OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 1. Apegarse a las instrucciones contenidas en el Manual Operativo DAP. 2. Para el caso de DAP programado, enviar al Banco un Día Hábil anterior a la fecha de pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pagos que el Banco disperse. Para el caso de DAP Mismo Día, enviar al Banco el mismo día de la Fecha de Pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el Archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pago que el Banco disperse. 3. Es obligación del Cliente, proveer a su Cuenta Dispersora, de los fondos suficientes a fin de pagar al 100% (cien por ciento), el monto de las instrucciones de pagos que el Cliente solicite dispersar a través de este servicio DAP. 4. De igual manera, es obligación del Cliente, tener fondos suficientes en su Cuenta Dispersora a fin de que se le hagan los cargos mensuales por el pago de comisiones a que se refiere la cláusula tercera del presente instrumento. 5. Proporcionar al Beneficiario del pago, los datos necesarios para que cobre su instrucción de pago en cualquier sucursal del Banco. 6. El Cliente será el único responsable del uso de las referencias de pago en el servicio DAP. Estas claves son confidenciales y para el uso exclusivo del Cliente. Tomando en cuenta lo anterior, la responsabilidad del Banco se limita a cumplir con las dispersiones solicitadas por el Cliente que se encuentren apegados a los lineamientos consignados en el Manual Operativo DAP. El Cliente reconoce que todas las dispersiones de pago que emita al Banco, serán su responsabilidad, por lo que no podrá, en ningún momento, alegar que las dispersiones no fueron emitidas por éste, si la instrucción de dispersión reúne los requisitos de seguridad contenidos en el Manual Operativo DAP. 7. El Cliente se obliga a no utilizar el servicio DAP, para realizar el pago de nóminas, exceptuando casos de nóminas extraordinarios, siempre y cuando así lo acuerde por escrito con el Banco. 8. El Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco, de cualquier aclaración, reclamación, requerimiento judicial o por autoridad administrativa de índole laboral que se deriven por el incumplimiento del punto anteriormente señalado. 9. Enviar las instrucciones de pago exclusivamente con los estatus señalados en el Manual Operativo DAP. 10. Notificar al Banco por escrito, los cambios de firmas, domicilios o cualquier otra variación que presente la cuenta que funciona como dispersora de las instrucciones de pago, de igual manera deberá avisar por escrito al Banco, si la cuenta dispersora fue cancelada. 11. El Cliente se obliga a no repetir las referencias que asigne a cada uno de los pagos DAP. 12. Será obligación invariable del Cliente atender las acciones judiciales o jurisdiccionales, reclamaciones o aclaraciones derivadas de las dispersiones solicitadas y que hayan sido interpuestas por los Beneficiarios de las instrucciones de pago. La responsabilidad que tenga el Banco ante el Cliente será solucionada si éste presenta su conciliación dentro del término señalado en el punto VIII de la cláusula anterior.
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Samples: Contrato Marco De Prestación De Servicios De Banca Electrónica
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 1a) Indicar de manera adecuada al personal técnico de VERISURE la localización de los ductos de agua, luz, gas, etc. Apegarse a y proporcionar un local que reúna las instrucciones contenidas condiciones necesarias en el Manual Operativo DAPcada momento, para que los SISTEMAS DE SEGURIDAD de seguridad instalados puedan funcionar correctamente. VERISURE no será responsable de los daños ocasionados en la instalación o bienes del CLIENTE por no haber facilitado éste la información señalada anteriormente o no haberla facilitado de manera correcta.
2b) Mantener acondicionado el inmueble y el SISTEMA DE SEGURIDAD para garantizar la seguridad de la misma y evitar falsas alarmas. Para El CLIENTE no podrá realizar alteraciones o expansiones del SISTEMA DE SEGURIDAD sin previa autorización escrita por VERISURE. Es responsabilidad del CLIENTE observar que el caso SISTEMA DE SEGURIDAD no se encuentre expuesto a deterioro y/o daños, y que no sea manipulado el campo de DAP programadovisión y/x xxxxxx de cobertura de los elementos de captación de la alarma. El CLIENTE no podrá reubicar ni modificar el proyecto original de instalación de los elementos del SISTEMA DE SEGURIDAD.
c) Proveer a VERISURE de una toma de corriente estable y permanente de 220AC, enviar al Banco un Día Hábil anterior que permita la conexión a la fecha de pago de sus dispersiones; dentro CENTRAL DE MONITOREO DE ALARMAS, quedando por cuenta del horario y CLIENTE los gastos por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pagos que el Banco disperse. Para el caso de DAP Mismo Día, enviar al Banco el mismo día de la Fecha de Pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el Archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pago que el Banco disperse.
3consumo eléctrico. Es obligación del Cliente, proveer CLIENTE proporcionar un suministro eléctrico regular.
d) Utilizar el SISTEMA DE SEGURIDAD conforme a su Cuenta Dispersoramanual de operación y a las recomendaciones de VERISURE, y facilitar la colocación y mantenimiento de modo visible, de los fondos suficientes logotipos disuasorios entregados por VERISURE.
e) Guardar la debida reserva de la información suministrada a fin VERISURE como palabras clave, teléfonos de pagar instalación, personas de contacto, como asimismo del uso y difusión de datos, informes e imágenes entregadas al 100% CLIENTE por VERISURE. Una vez entregadas dichas imágenes al CLIENTE, el CLIENTE es responsable de su uso y difusión.
f) Mantener actualizado en todo momento los contactos del PLAN DE ACCIÓN. Será obligación del CLIENTE que él y todos los contactos del PLAN DE ACCIÓN se encuentren disponibles en los números de teléfonos informados a VERISURE y que tengan conocimiento del PLAN DE ACCIÓN contratado (cien por cientocomo claves, dirección de la casa, departamento o negocio en donde esté instalado el SISTEMA DE SEGURIDAD, etc.), de manera de dar pronta y oportuna respuesta a la llamada que haga VERISURE en caso de activación del SISTEMA DE SEGURIDAD.
g) Pagar el monto precio y cantidades convenidas, y las tarifas por los servicios por uso o adicionales que contrate el CLIENTE.
h) En caso de que los pagos a cargo del CLIENTE a través del sistema de débito automático impliquen un descuento en el valor del servicio respectivo, la revocación por parte del CLIENTE de dicha forma de pago incrementará el valor de cada cuota mensual, conforme las tarifas vigentes de VERISURE.
i) El CLIENTE autoriza expresamente a VERISURE para que comunique a las empresas o centrales de riesgo crediticio, la xxxx de más de 90 días en el pago de cualquiera de las instrucciones obligaciones del CLIENTE con Verisure, incluyendo sin limitación Pago Instalación, Pago Cuota Mensual. Asimismo, el CLIENTE autoriza
j) Restituir a VERISURE a la finalización del CONTRATO, cualquiera que fuere la causa, la totalidad de pagos los carteles, rótulos y/o indicativos de seguridad colocados en la instalación que hagan referencia o mención a VERISURE.
k) Xxxxxx y someterse en el Cliente solicite dispersar caso de haber suscrito el servicio de verificación en modo local a través de este servicio DAPun sistema de video vigilancia (imagen), a lo dispuesto en la Ley Nº 25.326 sobre Protección de los Datos Personales y demás normativa aplicable, y en lo no previsto anteriormente, a las condiciones y procedimientos establecidos por VERISURE en el PLAN DE ACCIÓN.
4. De igual maneral) En el caso de haber contratado cualquier servicio de cámaras de video vigilancia, es obligación el CLIENTE asume la absoluta responsabilidad por los datos personales almacenados en sus registros, debiendo abstenerse de emplear dichos datos para un uso que no sea “exclusivamente personal”, en los términos del Clienteartículo 24 de la Ley 25.326, tener fondos suficientes garantizando que en todo momento obtendrá de parte de los titulares de los datos personales el consentimiento requerido por el artículo 5 de la Ley 25.326 y, en su Cuenta Dispersora a fin caso, el consentimiento para la cesión de que se le hagan los cargos mensuales por el pago de comisiones a que se refiere la cláusula tercera del presente instrumento.
5. Proporcionar al Beneficiario del pago, los dichos datos necesarios para que cobre su instrucción de pago en cualquier sucursal del Banco.
6. El Cliente será el único responsable del uso de las referencias de pago en el servicio DAP. Estas claves son confidenciales y para el uso exclusivo del Cliente. Tomando en cuenta lo anterior, la responsabilidad del Banco se limita a cumplir con las dispersiones solicitadas por el Cliente que se encuentren apegados a los lineamientos consignados en el Manual Operativo DAP. El Cliente reconoce que todas las dispersiones de pago que emita al Banco, serán su responsabilidad, por lo que no podrápersonales, en ningún momentolos términos del artículo 11 de la Ley 25.326. Asimismo, alegar que las dispersiones no fueron emitidas por éste, si la instrucción de dispersión reúne los requisitos de seguridad contenidos en el Manual Operativo DAP.
7. El Cliente CLIENTE se obliga a no utilizar el servicio DAP, para realizar el pago respetar los derechos de nóminas, exceptuando casos los titulares de nóminas extraordinarios, siempre datos personales que emergen de la Ley 25.326 y cuando así lo acuerde por escrito con el Bancode toda la legislación aplicable.
8ll) En el caso de haber contratado cualquier servicio de cámaras de video vigilancia y/o servicio de almacenamiento de imágenes, el CLIENTE deberá colocar carteles que indiquen en forma clara al público la existencia de cámaras de seguridad (sin que sea necesario precisar su emplazamiento puntual). El Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco, de cualquier aclaración, reclamación, requerimiento judicial o por autoridad administrativa de índole laboral que se deriven Dichos carteles deberán ser completados por el incumplimiento del punto anteriormente señaladoCLIENTE.
9. Enviar las instrucciones de pago exclusivamente con los estatus señalados en el Manual Operativo DAP.
10. Notificar al Banco por escrito, los cambios de firmas, domicilios o cualquier otra variación que presente la cuenta que funciona como dispersora de las instrucciones de pago, de igual manera deberá avisar por escrito al Banco, si la cuenta dispersora fue cancelada.
11. El Cliente se obliga a no repetir las referencias que asigne a cada uno de los pagos DAP.
12. Será obligación invariable del Cliente atender las acciones judiciales o jurisdiccionales, reclamaciones o aclaraciones derivadas de las dispersiones solicitadas y que hayan sido interpuestas por los Beneficiarios de las instrucciones de pago. La responsabilidad que tenga el Banco ante el Cliente será solucionada si éste presenta su conciliación dentro del término señalado en el punto VIII de la cláusula anterior.
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Samples: Condiciones Generales De Servicio
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 18.1. Apegarse a las instrucciones contenidas en el Manual Operativo DAP.
2. Para el caso de DAP programado, enviar al Banco un Día Hábil anterior a Con la fecha de pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pagos que el Banco disperse. Para el caso de DAP Mismo Día, enviar al Banco el mismo día de la Fecha de Pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el Archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pago que el Banco disperse.
3. Es obligación del Cliente, proveer a su Cuenta Dispersora, de los fondos suficientes a fin de pagar al 100% (cien por ciento), el monto de las instrucciones de pagos que el Cliente solicite dispersar a través firma de este servicio DAP.
4. De igual manera, es obligación del Cliente, tener fondos suficientes en su Cuenta Dispersora a fin de contrato el cliente reconoce expresamente que se le hagan hace entrega del vehículo en perfectas condiciones de conservación y mantenimiento, con todos los cargos mensuales niveles revisados, y con todos los elementos mecánicos en perfectas condiciones de uso y conservación, incluyendo ruedas, frenos, embrague y demás elementos de desgaste. El cliente se compromete a: - No fumar en el interior del vehículo. - No permitir la conducción por otras personas diferentes a las autorizadas. - Respetar el Código de Circulación. - No llevar más de los pasajeros legalmente autorizados de acuerdo con los datos de homologación del vehículo. - No transportar mascotas, sin previa autorización por parte de la empresa de alquiler. - No realizar el transporte de personas o mercancías con fines comerciales o dar al vehículo otro uso diferente al reflejado en este contrato. - No encender velas u otras fuentes de calor en el interior del vehículo. - No realizar la limpieza con productos diferentes a los suministrados por la empresa de alquiler. - No circular por vías no preparadas para el vehículo. - No utilizar el vehículo en operaciones de remolque o auxilio de otros vehículos. - Tener el vehículo adecuadamente estacionado y custodiado cuando no lo utilice y protegerlo en la medida de lo posible del deterioro de las heladas, pedrisco o cualquier otro fenómeno atmosférico susceptible de producirle daños de importancia. - No circular por países que no pertenezcan a la Unión Europea.
8.2. El vehículo está sometido a un plan de revisiones más exhaustiva que el recomendado por el pago fabricante con el objeto de comisiones garantizar un nivel de seguridad superior, por ello, el cliente se compromete a cuidar escrupulosamente el vehículo durante el periodo de alquiler. Deberá comprobar en cada repostaje el estado del vehículo: presión de neumáticos y nivel de todos los fluidos. Además, se compromete a comprobar regularmente si el vehículo está en perfecta condiciones para circular con seguridad. Se perderá íntegramente la fianza si alguna parte del vehículo resultase dañado como consecuencia de: - Un sobrecalentamiento debido a niveles bajos de aceite o refrigerante del motor. - Deterioro de neumáticos debido a golpes o desgaste excesivo como consecuencia de una baja presión. - Desgaste por fatiga de frenos. - Desgaste por fatiga del embrague. 8.3.En caso de comprobar que se refiere la cláusula tercera del presente instrumentohan infringido las disposiciones de los anteriores apartados 8.1.
5. Proporcionar al Beneficiario del pago, los datos necesarios para que cobre su instrucción de pago en cualquier sucursal del Banco.
6. El Cliente será el único responsable del uso de las referencias de pago en el servicio DAP. Estas claves son confidenciales y para el uso exclusivo del Cliente. Tomando en cuenta lo anterior8.2, la responsabilidad empresa de alquiler podrá rescindir de inmediato el contrato de alquiler, solicitar la devolución del Banco se limita vehículo y el cliente vendrá obligado a cumplir con las dispersiones solicitadas por el Cliente abonar la totalidad del precio del arrendamiento así como los gastos que en los que se encuentren apegados a los lineamientos consignados en el Manual Operativo DAP. El Cliente reconoce que todas las dispersiones de pago que emita incurriera debido al Banco, serán su responsabilidad, por lo que no podrá, en ningún momento, alegar que las dispersiones no fueron emitidas por éste, si la instrucción de dispersión reúne los requisitos de seguridad contenidos en el Manual Operativo DAP.
7. El Cliente se obliga a no utilizar el servicio DAP, para realizar el pago de nóminas, exceptuando casos de nóminas extraordinarios, siempre y cuando así lo acuerde por escrito con el Banco.
8. El Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco, de cualquier aclaración, reclamación, requerimiento judicial o por autoridad administrativa de índole laboral que se deriven por el incumplimiento del punto anteriormente señaladocontrato.
9. Enviar las instrucciones de pago exclusivamente con los estatus señalados en el Manual Operativo DAP.
10. Notificar al Banco por escrito, los cambios de firmas, domicilios o cualquier otra variación que presente la cuenta que funciona como dispersora de las instrucciones de pago, de igual manera deberá avisar por escrito al Banco, si la cuenta dispersora fue cancelada.
11. El Cliente se obliga a no repetir las referencias que asigne a cada uno de los pagos DAP.
12. Será obligación invariable del Cliente atender las acciones judiciales o jurisdiccionales, reclamaciones o aclaraciones derivadas de las dispersiones solicitadas y que hayan sido interpuestas por los Beneficiarios de las instrucciones de pago. La responsabilidad que tenga el Banco ante el Cliente será solucionada si éste presenta su conciliación dentro del término señalado en el punto VIII de la cláusula anterior.
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OBLIGACIONES DEL CLIENTE. Son obligaciones del CLIENTE las siguientes:
1. Apegarse a las instrucciones contenidas Utilizar el servicio únicamente en el Manual Operativo DAPinmueble al cual se le autorizó la conexión y el servicio, para la carga y clase de servicio para los que se contrató, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la respectiva solicitud de servicio o contrato e informar a la EMPRESA cualquier modificación que pudiera presentarse en las instalaciones y el equipo de medida.
2. Para Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas para el caso diseño y construcción de DAP programado, enviar al Banco un Día Hábil anterior a la fecha las instalaciones eléctricas con observancia de pago los requisitos específicos para el proceso de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen utilización definidos en el Manual OperativoRETIE, haciendo posible la instalación del medidor individual o equipos de medida, según sea el archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pagos que el Banco disperse. Para el caso de DAP Mismo Día, enviar al Banco el mismo día de la Fecha de Pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el Archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pago que el Banco dispersecaso.
3. Es Pagar oportunamente las facturas del Servicio de Energía. Dichas facturas deberán cumplir con los requisitos legales para su expedición. Adicional a ello, será obligación del Clientecliente pagar otros conceptos dentro de la factura tales como: A): La energía consumida. B). medidor y sus acometidas. Con la factura los valores por concepto de medidores y sus instalaciones. C). La Energía dejada de facturar después de ser adelantado por la EMPRESA un proceso Administrativo de recuperación de energía, proveer a como consecuencia de la detección de anomalías o adulteraciones en el equipo de medida y con el uso de su Cuenta Dispersora, acometida o demás modificaciones sin previa autorización de la EMPRESA. D). La totalidad de los fondos suficientes a fin valores que no sean objeto de pagar al 100% reclamación o recurso o del promedio de los últimos cinco (cien por ciento), el monto de las instrucciones de pagos que el Cliente solicite dispersar a través de este servicio DAP5) periodos.
4. De Mantener el factor de potencia igual manerao superior a cero punto nueve (0.9) en atraso, es obligación del Clienteo el que determine la autoridad competente. En el evento en que el factor de potencia sea menor al valor indicado, tener fondos suficientes en el CLIENTE deberá instalar por su Cuenta Dispersora a fin de que se le hagan cuenta los cargos mensuales por el pago de comisiones a que se refiere dispositivos o correctivos apropiados para controlar y medir la cláusula tercera del presente instrumentoenergía reactiva.
5. Proporcionar al Beneficiario Adquirir, renovar, reemplazar, mantener, reparar y entregar a la EMPRESA los medidores y demás instrumentos necesarios para medir sus consumos, de acuerdo con las características técnicas requeridas y el procedimiento que se le indique o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. En todo caso, la EMPRESA estará facultada para enviar a un laboratorio certificado por la Superintendencia de Industria y Comercio, el medidor suministrado por el usuario, a fin de verificar la conformidad del pagomedidor. En este caso, los datos necesarios para que cobre su instrucción de pago en cualquier sucursal del Bancocostos serán asumidos por la EMPRESA.
6. El Cliente será Facilitar el único responsable del uso acceso al inmueble de las referencias personas debidamente identificadas y autorizadas por la EMPRESA para efectuar lecturas a los medidores, revisiones de pago las instalaciones internas, suspensiones, cortes del servicio, realización de censos de carga, retiro de medidores para su verificación, reemplazo de medidores cuando se hayan encontrado adulterados o intervenidos y, en el servicio DAP. Estas claves son confidenciales y para el uso exclusivo del Cliente. Tomando general cualquier derecho consagrado a favor de la EMPRESA en cuenta lo anteriorla ley, la responsabilidad del Banco se limita a cumplir con las dispersiones solicitadas por regulación o el Cliente que se encuentren apegados a los lineamientos consignados en el Manual Operativo DAP. El Cliente reconoce que todas las dispersiones de pago que emita al Banco, serán su responsabilidad, por lo que no podrá, en ningún momento, alegar que las dispersiones no fueron emitidas por éste, si la instrucción de dispersión reúne los requisitos de seguridad contenidos en el Manual Operativo DAPpresente contrato.
7. El Cliente se obliga Permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificado del mismo, cuando sea necesario a no utilizar el servicio DAP, juicio de la EMPRESA para realizar el pago de nóminas, exceptuando casos de nóminas extraordinarios, siempre y cuando así lo acuerde por escrito con el Bancogarantizar una correcta medición.
8. El Cliente se obliga a sacar en paz Garantizar que el sitio donde están instalados los medidores y a salvo al Bancodemás equipos disponga de iluminación, de cualquier aclaración, reclamación, requerimiento judicial o las condiciones ambientales y de seguridad requeridas por autoridad administrativa de índole laboral que se deriven por el incumplimiento del punto anteriormente señaladola EMPRESA.
9. Enviar Cancelar el valor de las instrucciones de pago exclusivamente con inspecciones técnicas o revisiones por él solicitadas y cuyo resultado arroje que los estatus señalados equipos o instalaciones están en el Manual Operativo DAPcorrecto funcionamiento.
10. Notificar al Banco por escritoInformar a la EMPRESA sobre cualquier cambio en la propiedad del inmueble, los cambios así como también el nombre de firmas, domicilios o cualquier otra variación que presente la cuenta que funciona como dispersora de las instrucciones de pago, de igual manera deberá avisar por escrito al Banco, si la cuenta dispersora fue canceladapersona a cuyo cargo está dicho bien y el uso del servicio.
11. El Cliente Constituir la Garantía o depósito que respalde las obligaciones a su cargo, en caso de que la EMPRESA se obliga a no repetir las referencias que asigne a cada uno de los pagos DAPlo requiera.
12. Será Corregir de acuerdo con las recomendaciones técnicas y términos que la EMPRESA le indique, las alteraciones o fluctuaciones que provenga de equipos o instrumentos eléctricos utilizados que estén afectando las redes de la EMPRESA o a los demás clientes. Si el CLIENTE se negare a desconectarlo o reincidiera en la utilización del elemento que produzca la perturbación, la EMPRESA podrá suspender el servicio. Si transcurridos treinta (30) días hábiles el CLIENTE no ha efectuado la corrección pertinente, la EMPRESA podrá desconectar el servicio previo aviso a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con dos (2) días hábiles de anticipación.
13. Informar de inmediato a la EMPRESA y presentar explicaciones sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones eléctricas, en los sellos de seguridad, en el equipo de medida, en el uso del inmueble (clase de servicio), o por variación de la carga, de propietario, dirección, u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicio. No será obligación invariable del Cliente CLIENTE cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero si será obligación suya, hacerlos reparar o reemplazarlos a satisfacción de la EMPRESA cuando se establezca que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos, acorde con lo establecido en la CLÁUSULA 28: CAMBIOS DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y ACOMETIDA, de este contrato.
14. Permitir el reemplazo del equipo de medida o acometida cuando en ellos se hayan encontrado anomalías, se establezca que su funcionamiento no posibilita determinar en forma adecuada los consumos, cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos, o consentir en su retiro cuando se considere necesario para verificación. Lo anterior de acuerdo con el procedimiento establecido en la CLÁUSULA 28: CAMBIOS DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y ACOMETIDA de este contrato.
15. Estar x xxx y salvo por todo concepto con la EMPRESA para adelantar cualquier trámite relacionado con solicitudes de servicio o denuncia de la existencia del contrato de arrendamiento. Se exceptúan los trámites relacionados con la presentación de peticiones, quejas y recursos, en cuyo caso no se exigirá la cancelación total de la factura como requisito para atender las acciones judiciales o jurisdiccionalespeticiones, reclamaciones o aclaraciones derivadas quejas y recursos oportunamente interpuestos, pero si acreditar el pago de las dispersiones solicitadas y sumas que hayan no han sido interpuestas por objeto de reclamación o recurso, o el promedio del consumo de los Beneficiarios últimos seis (6) meses.
16. Suministrar la información que se le requiera para identificar plenamente el inmueble objeto de la prestación del servicio.
17. Pagar el mantenimiento de las instrucciones redes, equipos y elementos que integran la acometida externa cuando sean de pagosu propiedad.
18. La responsabilidad Efectuar el pago de las sumas que tenga no han sido objeto de reclamación o recurso, o el Banco ante el Cliente será solucionada si éste presenta su conciliación dentro valor del término señalado en el punto VIII promedio del consumo de los últimos seis (6) meses.
19. Permitir a la EMPRESA la desconexión del equipo de medida y de la cláusula anterioracometida en caso de que se requiera para la suspensión o el corte del servicio.
20. Ejecutar las obras solicitadas por la EMPRESA para la normalización del servicio de energía, en los casos donde se detecten pérdidas de energía, o que las instalaciones no cumplen con las normas de seguridad vigentes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud de la EMPRESA.
21. En general, cumplir con las obligaciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y las normas que la modifiquen y adicionen; aquellas obligaciones contenidas en las demás normas expedidas por las autoridades competentes; así como las obligaciones que por su naturaleza le pertenecen a este contrato.
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Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio Público De Energía Eléctrica
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 1El CLIENTE será responsable de:
7.1. Apegarse Pagar oportunamente su factura del consumo mensual. Cualquier disconformidad con la liquidación realizada en la misma, EL CLIENTE podrá recurrir a la oficina respectiva de COPACO como a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones – CONATEL, conforme al Reglamento de Protección al Usuario de Telecomunicaciones. -
7.2. Disponer de la infraestructura apropiada, de los equipos y programas informáticos necesarios para el óptimo aprovechamiento del SERVICIO contratado, según lo indicado en Ítem 3.1 yestablecidas en la página web de la Compañía www.copaco.com.py.-
7.3. Mantener la confidencialidad de sus contraseñas, claves personales, nombres de usuarios y/o datos asociados a la conexión. COPACO no será responsable ante la pérdida de los mismos. -
7.4. Mantener en óptimas condiciones la(s) terminal(es) que le son entregadas por COPACO y comunicar cualquier anomalía en su funcionamiento que dificulte la prestación del SERVICIO. COPACO no asumirá responsabilidad alguna por daños que pudieran ocasionarse como consecuencia de la conexión de accesorios que no sean de su provisión. COPACO informará al CLIENTE sobre los cuidados necesarios para el mantenimiento en óptimas condiciones de las instrucciones contenidas terminales al momento de la entrega de los mismos. -
7.5. El CLIENTE no podrá efectuar modificaciones, cambios de pieza u otras alteraciones en la(s) terminal(es) que le fueran otorgado(s) por COPACO. Cualquier trabajo de mantenimiento deberá ser efectuado por el personal debidamente autorizado por COPACO, de lo contrario será responsable de los daños que pudiera ocasionarse al terminal. -
7.6. El CLIENTE se compromete a notificar en forma inmediata por nota detallando los hechos, presentada al Centro de Atención al Cliente más cercano, en caso de pérdida, extravío, deterioro, o sustracción de la(s) terminal(es), debiendo efectuar la correspondiente denuncia policial dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores al hecho y remitirla a COPACO. Hasta el momento de la referida notificación a COPACO y/o en caso de incumplimiento de las denuncias pertinentes, el CLIENTE responderá en forma única y exclusiva por todos los cargos en concepto de abono, consumo, y gastos administrativos que hubieran producido. Igual procedimiento se aplicará en caso de existencia de medidas cautelares sobre los equipos terminales que fueran de propiedad del CLIENTE.-
7.7. Notificar inmediatamente a COPACO cualquier uso no autorizado de su cuenta, del extravío, pérdida o robo de sus claves de acceso inmediatamente después del conocimiento del hecho, o de cualquier otra falla de seguridad de la que tenga conocimiento.-
7.8. Hacer un uso correcto y diligente del SERVICIO, de conformidad con la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres, así como abstenerse de utilizar el SERVICIO con fines o efectos ilícitos, lesivos de los derechos e intereses de terceros, o que de cualquier forma puedan dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar el SERVICIO, los equipos informáticos de terceros usuarios de Internet, así como los documentos, archivos y toda clase de contenidos almacenados en sus equipos informáticos (hacking) o impedir su normal utilización.-
7.9. Mantener la seguridad de sus datos y sistemas, debiendo preservarse contra la pérdida de datos, invasión de red y otros eventuales daños causados a los equipos de su propiedad, no cabiendo cualquier tipo de resarcimiento o indemnización, por parte de COPACO, en la ocurrencia de las referidas hipótesis. En caso de queCOPACO sea afectada en la seguridad de datos y sistemas, será analizado en cada caso en particular. -
7.10. Evitar cualquier interferencia o perturbación a usuarios, equipos o servicios. Por interferencia o perturbación debe entenderse, a estos efectos, la distribución de anuncios o mensajes no solicitados, la propagación de virus informáticos u otros programas dañinos para los usuarios o para los equipos de la red, con el único objeto de entrar a otra red o equipo sin autorización de sus propietarios o administradores. -
7.11. Aceptar que personal técnico de COPACO o designado por ésta, debidamente identificado, podrá ingresar al local donde se encuentren los equipos e instalaciones para realizar todas las tareas relacionadas con el SERVICIO. El CLIENTE deberá tomar recaudos para asegurar dicho acceso. -
7.12. El CLIENTE deberá autorizar la persona responsable de aceptar el SERVICIO, en caso de ausencia del mismo en el Manual Operativo DAP.
2momento de la ejecución de la conexión. Para Caso contrario COPACO procederá a la confirmación de la prestación del SERVICIO, teniendo en cuenta el caso de DAP programado, enviar al Banco un Día Hábil anterior a registrode la fecha de pago inicio del establecimiento de sus dispersiones; dentro del horario y la conexión. -
7.13. Si el CLIENTE aloja información o servicio de terceros que contraviniese cualquier legislación nacional, se compromete a proceder a la interrupción por todos los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativoa su alcance, el archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pagos que el Banco disperse. Para el caso de DAP Mismo Día, enviar al Banco el mismo día de la Fecha difusión de Pago dicha información en un plazo máximo de sus dispersiones; dentro 24 horas. -
7.14. Será responsabilidad exclusiva del horario CLIENTE todo lo relativo a la información intercambiada a resultas del SERVICIO objeto del presente contrato y por de los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el Archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones Servicios de pago que el Banco disperse.
3. Es obligación del Cliente, proveer Internet a su Cuenta Dispersora, de los fondos suficientes a fin de pagar al 100% (cien por ciento), el monto de las instrucciones de pagos que el Cliente solicite dispersar a través de este servicio DAP.
4. De igual manera, es obligación del Cliente, tener fondos suficientes en su Cuenta Dispersora a fin de que se le hagan los cargos mensuales por el pago de comisiones a que se refiere la cláusula tercera del presente instrumento.
5. Proporcionar al Beneficiario del pago, los datos necesarios para que cobre su instrucción de pago en cualquier sucursal del Banco.
6. El Cliente será el único responsable del uso de las referencias de pago en el servicio DAP. Estas claves son confidenciales y para el uso exclusivo del Cliente. Tomando en cuenta lo anterior, la responsabilidad del Banco se limita a cumplir con las dispersiones solicitadas por el Cliente que se encuentren apegados a los lineamientos consignados en el Manual Operativo DAP. El Cliente reconoce que todas las dispersiones de pago que emita al Banco, serán su responsabilidadcargo, por lo que deberá mantener indemne a COPACO respecto de todo gasto posible que se derive del desconocimiento de derechos intelectuales, del derecho a la privacidad de las personas y confidencialidad de las comunicaciones, la violación de la legislación que resulte de aplicación, la concreción de todo delito, del incumplimiento de las pautas y de cualquier otro hecho o situación que le resulte imputable.-
7.15. El CLIENTE no podrá, en ningún momento, alegar podrá transferir las direcciones IP que las dispersiones no fueron emitidas le pudiesen ser asignadas por éste, si la instrucción de dispersión reúne los requisitos de seguridad contenidos COPACO en el Manual Operativo DAP.
7marco del presente Contrato. El Cliente se obliga a no utilizar el servicio DAP, para realizar el pago de nóminas, exceptuando casos de nóminas extraordinarios, siempre y cuando así lo acuerde por escrito con el Banco.
8. El Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco, de cualquier aclaración, reclamación, requerimiento judicial o por autoridad administrativa de índole laboral que se deriven por el incumplimiento del punto anteriormente señalado.
9. Enviar las instrucciones de pago exclusivamente con los estatus señalados en el Manual Operativo DAP.
10. Notificar al Banco por escrito, los cambios de firmas, domicilios o cualquier otra variación que presente la cuenta que funciona como dispersora de las instrucciones de pago, de igual manera deberá avisar por escrito al Banco, si la cuenta dispersora fue cancelada.
11. El Cliente se obliga a no repetir las referencias que asigne a cada uno de los pagos DAP.
12. Será obligación invariable del Cliente atender las acciones judiciales o jurisdiccionales, reclamaciones o aclaraciones derivadas de las dispersiones solicitadas y que hayan sido interpuestas por los Beneficiarios de las instrucciones de pago. La responsabilidad que tenga el Banco ante el Cliente será solucionada si éste presenta su conciliación dentro del término señalado en el punto VIII de la cláusula anterior.-
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Samples: Internet Service Agreement
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 1Sin perjuicio de las demás obligaciones que se establecen en la ley, EL CLIENTE tendrá las siguientes obligaciones:
3.1. Apegarse Dar aviso oportuno a LA COMISIONISTA de cualquier situación que pudiera afectar el desarrollo de la relación o el contrato celebrado con LA COMISIONISTA. Impartir a LA COMISIONISTA las instrucciones con base en las cuales ésta deberá adquirir y/o enajenar valores en nombre propio y por cuenta de EL CLIENTE, en los términos dispuestos por el Manual del Libro Electrónico de Órdenes que haya implementado y que está disponible en la página web de LA COMISIONISTA.
3.2. Pagar a LA COMISIONISTA los costos relacionados con la celebración de las operaciones o la prestación de los servicios de administración que le correspondan de acuerdo con la política de tarifas que está publicada en la página web de la sociedad comisionista.
3.3. Pagar y recibir las sumas de dinero correspondientes a las instrucciones contenidas en el Manual Operativo DAP.
2. Para el caso adquisiciones y enajenaciones de DAP programadovalores hechas por su cuenta por LA COMISIONISTA, enviar al Banco un Día Hábil anterior a la fecha de pago de acuerdo con sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativoinstrucciones, el archivo que contenga el Layout que especifique e impartir las instrucciones de pagos disposición correspondientes.
3.4. Suscribir, diligenciar y actualizar todos los documentos, formatos y demás documentos que resulten necesarios para la realización y/o formalización de las operaciones y/o desarrollo del presente contrato.
3.5. Otorgar las garantías que sean necesarias, por exigencia regulatoria o por política interna de la compañía, para el Banco dispersedesarrollo de las operaciones que se realicen como resultado de la ejecución del presente contrato.
3.6. Para el En caso de DAP Mismo Díaser necesario, enviar al Banco el mismo día de la Fecha de Pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos actualizar las garantías que se describen hayan entregado a LA COMISIONISTA en el Manual Operativo, el Archivo los casos en que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pago que el Banco dispersele sea exigido.
33.7. Es obligación del Cliente, proveer Entregar a su Cuenta Dispersora, LA COMISIONISTA cuando éste lo requiera las sumas de los fondos suficientes dinero que llegue a fin de pagar al 100% (cien adeudar por ciento), el monto razón de las instrucciones de pagos que el Cliente solicite dispersar a través de este servicio DAP.
4. De igual manera, es obligación del Cliente, tener fondos suficientes en su Cuenta Dispersora a fin de que se le hagan los cargos mensuales por el pago de comisiones a que se refiere la cláusula tercera del presente instrumento.
5. Proporcionar al Beneficiario del pago, los datos necesarios para que cobre su instrucción de pago en cualquier sucursal del Banco.
6. El Cliente será el único responsable del uso haya impartido o de las referencias de pago en el servicio DAP. Estas claves son confidenciales y para el uso exclusivo del Cliente. Tomando en operaciones que por su cuenta lo anterior, la responsabilidad del Banco se limita a cumplir con las dispersiones solicitadas por el Cliente que se encuentren apegados a los lineamientos consignados en el Manual Operativo DAP. El Cliente reconoce que todas las dispersiones de pago que emita al Banco, serán su responsabilidad, por lo que no podrá, en ningún momento, alegar que las dispersiones no fueron emitidas por éste, si la instrucción de dispersión reúne los requisitos de seguridad contenidos en el Manual Operativo DAPLA COMISIONISTA haya celebrado.
7. El Cliente se obliga a no utilizar el servicio DAP, para realizar el pago de nóminas, exceptuando casos de nóminas extraordinarios, siempre y cuando así lo acuerde por escrito con el Banco.
8. El Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco, de cualquier aclaración, reclamación, requerimiento judicial o por autoridad administrativa de índole laboral que se deriven por el incumplimiento del punto anteriormente señalado.
9. Enviar las instrucciones de pago exclusivamente con los estatus señalados en el Manual Operativo DAP.
10. Notificar al Banco por escrito, los cambios de firmas, domicilios o cualquier otra variación que presente la cuenta que funciona como dispersora de las instrucciones de pago, de igual manera deberá avisar por escrito al Banco, si la cuenta dispersora fue cancelada.
11. El Cliente se obliga a no repetir las referencias que asigne a cada uno de los pagos DAP.
12. Será obligación invariable del Cliente atender las acciones judiciales o jurisdiccionales, reclamaciones o aclaraciones derivadas de las dispersiones solicitadas y que hayan sido interpuestas por los Beneficiarios de las instrucciones de pago. La responsabilidad que tenga el Banco ante el Cliente será solucionada si éste presenta su conciliación dentro del término señalado en el punto VIII de la cláusula anterior.
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OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 14.1. Apegarse El CLIENTE comunicará por escrito y oportunamente a ABC CARGO LOGISTIC SAS la siguiente información, que podrá estar contenida en las instrucciones contenidas que envíe: Naturaleza, número, peso, volumen y embalaje de la carga. Si se trata de mercancía peligrosa. -Lugar de recepción / entrega de la carga. Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte. (marítimo/aéreo/terrestre/urgente/consolidación/LCL carga contenerizada, etc.) Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de 2 policía, aduana y sanidad. En caso de instrucciones dadas verbalmente, éstas tienen que ser inmediatamente confirmadas por escrito (carta, correo electrónico y/o fax). A falta de instrucciones precisas, se le confiará a ABC CARGO LOGISTIC SAS la selección de los medios y las formas más apropiadas para contratar la operación logística, lo cual siempre se hará por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Es responsabilidad del CLIENTE la transmisión de toda información relacionada con el Manual Operativo DAPservicio encargado en forma correcta y completa. No es obligación de ABC CARGO LOGISTIC SAS el comprobar la información recibida. En caso de evidenciar algún error y/o discrepancia en la documentación recibida, ABC CARGO LOGISTIC SAS informará al CLIENTE, con el objeto de que dicha información sea aclarada. El CLIENTE garantiza la exactitud de los documentos presentados a ABC CARGO LOGISTIC SAS y a cualquier entidad gubernamental, y será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por declaraciones imprecisas o falsas, incluyendo derechos de aduanas, impuestos, multas o sanciones aduaneras, gastos por demora y perjuicios, entre otros.
24.2. Para el caso Entregar la carga o ponerla a disposición de DAP programado, enviar al Banco un Día Hábil anterior a la fecha de pago ABC CARGO LOGISTIC SAS o de sus dispersionesAgentes debidamente preparada para su transporte.
4.3. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, que correspondan a sus actividades comerciales, tales como: i) Circular Externa No. 170 del 10 de Octubre de 2002 DIAN – UIAF; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones ii) Carta de pagos que el Banco disperseResponsabilidad Policía Antinarcóticos; iii) Xxxxxxxxxx Xx. Para el caso de DAP Mismo Día, enviar al Banco el mismo día 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx Civil – Seguridad Aeroportuaria.
4.4. Las demás obligaciones propias de la Fecha de Pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el Archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pago que el Banco disperse.
3. Es obligación del Cliente, proveer a su Cuenta Dispersora, de los fondos suficientes a fin de pagar al 100% (cien por ciento), el monto de las instrucciones de pagos que el Cliente solicite dispersar a través de este servicio DAP.
4. De igual manera, es obligación del Cliente, tener fondos suficientes en su Cuenta Dispersora a fin de que se le hagan los cargos mensuales por el pago de comisiones a que se refiere la cláusula tercera naturaleza del presente instrumentocontrato.
5. Proporcionar al Beneficiario del pago, los datos necesarios para que cobre su instrucción de pago en cualquier sucursal del Banco.
6. El Cliente será el único responsable del uso de las referencias de pago en el servicio DAP. Estas claves son confidenciales y para el uso exclusivo del Cliente. Tomando en cuenta lo anterior, la responsabilidad del Banco se limita a cumplir con las dispersiones solicitadas por el Cliente que se encuentren apegados a los lineamientos consignados en el Manual Operativo DAP. El Cliente reconoce que todas las dispersiones de pago que emita al Banco, serán su responsabilidad, por lo que no podrá, en ningún momento, alegar que las dispersiones no fueron emitidas por éste, si la instrucción de dispersión reúne los requisitos de seguridad contenidos en el Manual Operativo DAP.
7. El Cliente se obliga a no utilizar el servicio DAP, para realizar el pago de nóminas, exceptuando casos de nóminas extraordinarios, siempre y cuando así lo acuerde por escrito con el Banco.
8. El Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco, de cualquier aclaración, reclamación, requerimiento judicial o por autoridad administrativa de índole laboral que se deriven por el incumplimiento del punto anteriormente señalado.
9. Enviar las instrucciones de pago exclusivamente con los estatus señalados en el Manual Operativo DAP.
10. Notificar al Banco por escrito, los cambios de firmas, domicilios o cualquier otra variación que presente la cuenta que funciona como dispersora de las instrucciones de pago, de igual manera deberá avisar por escrito al Banco, si la cuenta dispersora fue cancelada.
11. El Cliente se obliga a no repetir las referencias que asigne a cada uno de los pagos DAP.
12. Será obligación invariable del Cliente atender las acciones judiciales o jurisdiccionales, reclamaciones o aclaraciones derivadas de las dispersiones solicitadas y que hayan sido interpuestas por los Beneficiarios de las instrucciones de pago. La responsabilidad que tenga el Banco ante el Cliente será solucionada si éste presenta su conciliación dentro del término señalado en el punto VIII de la cláusula anterior.
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Samples: Agenciamiento De Carga Internacional
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 14.1. Apegarse El CLIENTE comunicará por escrito y oportunamente a EXITRANS la siguiente información, que podrá estar contenida en las instrucciones contenidas que envíe: -Naturaleza, numero, peso, volumen y embalaje de la carga. -Si se trata de mercancía peligrosa. -Lugar de recepción / entrega de la carga. -Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/urgente/consolidación/LCL carga contenerizada, etc.) -Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad. En caso de instrucciones dadas verbalmente, éstas tienen que ser inmediatamente confirmadas por escrito (carta, correo electrónico y/o fax). A falta de instrucciones precisas, se le confiará a EXITRANS la selección de los medios y las formas más apropiadas para contratar la operación logística, lo cual siempre se hará por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Es responsabilidad del CLIENTE la transmisión de toda información relacionada con el Manual Operativo DAPservicio encargado en forma correcta y completa. No es obligación de EXITRANS el comprobar la información recibida. En caso de evidenciar algún error y/o discrepancia en la documentación recibida, EXITRANS informará al CLIENTE, con el objeto de que dicha información sea aclarada. El CLIENTE garantiza la exactitud de los documentos presentados a EXITRANS y a cualquier entidad gubernamental, y será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por declaraciones imprecisas o falsas, incluyendo derechos de aduanas, impuestos, multas o sanciones aduaneras, gastos por demora y perjuicios, entre otros.
24.2. Para el caso Entregar la carga o ponerla a disposición de DAP programado, enviar al Banco un Día Hábil anterior a la fecha de pago EXITRANS o de sus dispersionesAgentes debidamente preparada para su transporte, esto es: debidamente documentada, empacada, embalada, paletizada y/o marcada. EXITRANS y/o sus Agentes en origen reciben bultos o unidades de carga, sin realizar verificación de contenidos, cantidades, referencias, inventarios, entre otros.
4.3. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, que correspondan a sus actividades comerciales, tales como: i) Circular Externa No. 170 del 10 de Octubre de 2002 DIAN – UIAF; dentro del horario y ii) Carta de Responsabilidad Policía Antinarcóticos; iv) Y demás que sean pertinentes, incluso las exigidas por los medios electrónicos que EXITRANS.
4.4. Cuando se describen en el Manual Operativotrate de Estibas / Pallets / Empaques xx Xxxxxx, el archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pagos que el Banco disperse. Para el caso de DAP Mismo Día, enviar al Banco el mismo día estos elementos deberán cumplir con la Norma NINMF 15 de la Fecha FAO adoptada por la Colombia según la Resolución 1079 xx Xxxxx de Pago de sus dispersiones; dentro del horario y 2.004 expedida por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el Archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pago que el Banco disperseICA.
34.5. Es obligación del Cliente, proveer a su Cuenta Dispersora, Las demás obligaciones propias de los fondos suficientes a fin de pagar al 100% (cien por ciento), el monto de las instrucciones de pagos que el Cliente solicite dispersar a través de este servicio DAP.
4. De igual manera, es obligación del Cliente, tener fondos suficientes en su Cuenta Dispersora a fin de que se le hagan los cargos mensuales por el pago de comisiones a que se refiere la cláusula tercera naturaleza del presente instrumentocontrato.
5. Proporcionar al Beneficiario del pago, los datos necesarios para que cobre su instrucción de pago en cualquier sucursal del Banco.
6. El Cliente será el único responsable del uso de las referencias de pago en el servicio DAP. Estas claves son confidenciales y para el uso exclusivo del Cliente. Tomando en cuenta lo anterior, la responsabilidad del Banco se limita a cumplir con las dispersiones solicitadas por el Cliente que se encuentren apegados a los lineamientos consignados en el Manual Operativo DAP. El Cliente reconoce que todas las dispersiones de pago que emita al Banco, serán su responsabilidad, por lo que no podrá, en ningún momento, alegar que las dispersiones no fueron emitidas por éste, si la instrucción de dispersión reúne los requisitos de seguridad contenidos en el Manual Operativo DAP.
7. El Cliente se obliga a no utilizar el servicio DAP, para realizar el pago de nóminas, exceptuando casos de nóminas extraordinarios, siempre y cuando así lo acuerde por escrito con el Banco.
8. El Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco, de cualquier aclaración, reclamación, requerimiento judicial o por autoridad administrativa de índole laboral que se deriven por el incumplimiento del punto anteriormente señalado.
9. Enviar las instrucciones de pago exclusivamente con los estatus señalados en el Manual Operativo DAP.
10. Notificar al Banco por escrito, los cambios de firmas, domicilios o cualquier otra variación que presente la cuenta que funciona como dispersora de las instrucciones de pago, de igual manera deberá avisar por escrito al Banco, si la cuenta dispersora fue cancelada.
11. El Cliente se obliga a no repetir las referencias que asigne a cada uno de los pagos DAP.
12. Será obligación invariable del Cliente atender las acciones judiciales o jurisdiccionales, reclamaciones o aclaraciones derivadas de las dispersiones solicitadas y que hayan sido interpuestas por los Beneficiarios de las instrucciones de pago. La responsabilidad que tenga el Banco ante el Cliente será solucionada si éste presenta su conciliación dentro del término señalado en el punto VIII de la cláusula anterior.
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Samples: Agenciamiento De Carga Internacional
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 1. Apegarse a las instrucciones contenidas en el Manual Operativo DAP.
2. Para el caso de DAP programado, enviar al Banco un Día Hábil anterior a la fecha de pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pagos que el Banco disperse. Para el caso de DAP Mismo Día, enviar al Banco el mismo día de la Fecha de Pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el Archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pago que el Banco disperse.
3. Es obligación del Cliente, proveer a su Cuenta Dispersora, de los fondos suficientes a fin de pagar al 100% (cien por ciento), el monto de las instrucciones de pagos que el Cliente solicite dispersar a través de este servicio DAP.
4. De igual manera, es obligación del Cliente, tener fondos suficientes en su Cuenta Dispersora a fin de que se le hagan los cargos mensuales por el pago de comisiones a que se refiere la cláusula tercera del presente instrumento.
5. Proporcionar al Beneficiario del pago, los datos necesarios para que cobre su instrucción de pago en cualquier sucursal del Banco.
6. El Cliente será el único responsable del uso de las referencias de pago en el servicio DAP. Estas claves son confidenciales y para el uso exclusivo del Cliente. Tomando en cuenta lo anterior, la responsabilidad del Banco se limita a cumplir con las dispersiones solicitadas por el Cliente que se encuentren apegados a los lineamientos consignados en el Manual Operativo DAP. El Cliente reconoce que todas las dispersiones de pago que emita al Banco, serán su responsabilidad, por lo que no podrá, en ningún momento, alegar que las dispersiones no fueron emitidas por éste, si la instrucción de dispersión reúne los requisitos de seguridad contenidos en el Manual Operativo DAP.
7. El Cliente se obliga a no utilizar poner en conocimiento de MUTUACTIVOS AV cualquiera de las circunstancias siguientes:
i) Su deseo de modificar los criterios generales de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato.
ii) La formalización de cualquier acto o contrato que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a que se refiere el presente Contrato y cualquier otra circunstancia que pueda afectar, de algún modo, a su vigencia, eficacia y/o condiciones.
iii) La modificación de las circunstancias y/o datos esenciales que hubiesen servido de base, teniendo en cuenta debidamente la naturaleza y el alcance del servicio DAPprestado, para realizar establecer las condiciones de la prestación del servicio de gestión de carteras, cumplimentando un nuevo Test de Idoneidad. Asimismo, el pago Cliente queda obligado a informar a MUTUACTIVOS AV de nóminaslos siguientes extremos:
A.- Cliente persona jurídica: - Cambio de forma jurídica, exceptuando casos domicilio, modificación de nóminas extraordinariossus estatutos sociales, siempre y cuando cambio de administradores o de sistema de administración, revocación de poderes, fusión, escisión o disolución.
B.- Cliente persona física: - Cambio de estado civil, capacidad, domicilio o modificación del régimen económico matrimonial, así lo acuerde como facilitar los documentos que acrediten suficientemente la variación que se notifica, y, en su caso, facilitar el correspondiente certificado de residencia en el exterior expedido por escrito las autoridades fiscales del país de residencia (si se trata de un país con el Banco.
8que existe Convenio xx Xxxxx Imposición para evitar la doble tributación, se hará expresa mención al mismo). - Los Clientes, sus causahabientes y autorizados/apoderados quedan obligados incondicionalmente a notificar a MUTUACTIVOS AV el fallecimiento de cualquiera de los Clientes . En este caso, si alguno de los otros Intervinientes o los derechohabientes del fallecido pretendieran disponer de la Cartera gestionada o realizar cualesquiera operaciones en relación con la misma, deberán acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para estos supuestos. - El régimen de disposición vigente en cada momento en el caso de que el Cliente esté integrado por una pluralidad de titulares, será el que se establezca en la ficha de alta del cliente. Si no se indicó sobre el régimen de disposición, se entenderá mancomunado de conformidad con la normativa en vigor. MUTUACTIVOS AV no responderá de los perjuicios que pudiera sufrir el Cliente derivados de la falta de comunicación de las circunstancias indicadas en los apartados anteriores. El Cliente se obliga mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente Contrato a sacar MUTUACTIVOS AV permanecerán en paz y vigor, a salvo al Bancotodos los efectos, de cualquier aclaración, reclamación, requerimiento judicial o por autoridad administrativa de índole laboral que se deriven por el incumplimiento del punto anteriormente señalado.
9. Enviar las instrucciones de pago exclusivamente con los estatus señalados en el Manual Operativo DAP.
10. Notificar al Banco por escrito, los cambios de firmas, domicilios o cualquier otra variación que presente la cuenta que funciona como dispersora tanto no exista comunicación fehaciente a MUTUACTIVOS AV de las instrucciones circunstancias que dan origen a un cambio de pagotitularidad, quedando ésta exonerada frente a los nuevos titulares de igual manera deberá avisar por escrito toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al Banco, si la cuenta dispersora fue canceladaamparo del presente Contrato con posterioridad al hecho que cause el cambio de titularidad y con anterioridad a su comunicación.
11. El Cliente se obliga a no repetir las referencias que asigne a cada uno de los pagos DAP.
12. Será obligación invariable del Cliente atender las acciones judiciales o jurisdiccionales, reclamaciones o aclaraciones derivadas de las dispersiones solicitadas y que hayan sido interpuestas por los Beneficiarios de las instrucciones de pago. La responsabilidad que tenga el Banco ante el Cliente será solucionada si éste presenta su conciliación dentro del término señalado en el punto VIII de la cláusula anterior.
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Samples: Contrato De Servicios De Gestión Discrecional De Carteras De Inversión
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. Además de las mencionadas a lo largo del presente contrato y en los documentos que hacen parte del mismo, son obligaciones de EL CLIENTE:
1. Apegarse a las instrucciones contenidas Las que se mencionan en el Manual Operativo DAPformato “Documento Único” y que se anexa al presente contrato para que forme parte integral del mismo. Se conviene que este Anexo podrá ser modificado por EL BANCO cada vez que el procedimiento de envío y entrega de los cargamentos sufra modificaciones, o cuando EL BANCO lo estime conveniente por cualquier razón operativa o de otra índole, debiendo EL BANCO poner en conocimiento de EL CLIENTE, al menos con 5 días hábiles calendario de antelación, el nuevo Anexo junto con los nuevos procedimientos, si es que los mismos han sido modificados. Cualquier cambio en los procedimientos realizado en la forma antes prevista, se entenderá incorporado al documento.
2. Para el caso de DAP programado, enviar al Banco un Día Hábil anterior a la fecha de pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pagos Declara que el Banco disperseorigen de los recursos que entregue para su consignación, siempre debe ser lícito. Para el caso de DAP Mismo DíaAdicionalmente, enviar al Banco el mismo día EL CLIENTE se compromete a no entregar, so pretexto de la Fecha consignación de Pago sumas de sus dispersiones; dentro del horario dinero, cargamentos que contengan objetos ilícitos o con limitaciones o restricciones para su transporte, o materiales explosivos o inflamables. Las tulas de los cargamentos deben contener única y exclusivamente billetes y monedas (ML) y el formato ”Consignación de Efectivo sujeta a verificación por los medios electrónicos Transportadora de Valores y Declaración de Operaciones en Efectivo”, para aquellos clientes que se describen en el Manual Operativo, el Archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones requieran hacer abonos a cuentas corrientes o de pago que el Banco disperseahorros propias y otras cuentas corrientes o de ahorros de terceros.
3. Es obligación del ClienteConsignar única y exclusivamente dinero en efectivo, proveer en moneda legal colombiana y en las condiciones señaladas en el presente contrato y en los documentos que a su Cuenta Dispersora, de los fondos suficientes a fin de pagar al 100% (cien por ciento), el monto de las instrucciones de pagos que el Cliente solicite dispersar a través de este servicio DAPél se anexan.
4. De igual maneraCumplir las obligaciones y responsabilidades, es obligación del Cliente, tener fondos suficientes relacionadas con el alistamiento y envío de los cargamentos de dinero en su Cuenta Dispersora a fin efectivo en los puntos empresariales ubicados en los establecimientos e instalaciones de que se le hagan los cargos mensuales por el pago de comisiones a que se refiere la cláusula tercera del presente instrumentoEL CLIENTE.
5. Proporcionar al Beneficiario del pagoSeguir las instrucciones impartidas por la Empresa Transportadora de Valores en todo momento, los datos necesarios para que cobre su instrucción en especial en las capacitaciones impartidas por la Empresa Transportadora de pago en cualquier sucursal del BancoValores a EL CLIENTE.
6. El Cliente será el único responsable del uso Mantenerse capacitado y capacitar a sus empleados acerca de las referencias los procedimientos, previsiones y medidas de pago en el servicio DAP. Estas claves son confidenciales y seguridad que debe adoptar para el uso exclusivo del Clienteenvío de los cargamentos de dinero. Tomando en cuenta EL CLIENTE deberá solicitar directamente a la Empresa Transportadora de Valores una capacitación inicial y capacitaciones periódicas cuando así lo anterior, considere necesario la responsabilidad del Banco se limita a cumplir con las dispersiones solicitadas por el Cliente que se encuentren apegados a los lineamientos consignados en el Manual Operativo DAP. El Cliente reconoce que todas las dispersiones Empresa Transportadora de pago que emita al Banco, serán su responsabilidad, por lo que no podrá, en ningún momento, alegar que las dispersiones no fueron emitidas por éste, si la instrucción de dispersión reúne los requisitos de seguridad contenidos en el Manual Operativo DAPValores o EL CLIENTE.
7. El Cliente se obliga a no utilizar No usar el servicio DAP, al que se refiere el presente Convenio para realizar el pago dar apariencia de nóminas, exceptuando casos legalidad a recursos de nóminas extraordinarios, siempre y cuando así lo acuerde por escrito con el Bancoorigen ilícito.
8. El Cliente se obliga Para hacer uso del servicio del que trata el presente Convenio, EL CLIENTE deberá encontrarse vinculado a sacar en paz y a salvo EL BANCO, al Banco, menos con una cuenta corriente o de cualquier aclaración, reclamación, requerimiento judicial o por autoridad administrativa de índole laboral que se deriven por el incumplimiento del punto anteriormente señaladoahorros.
9. Enviar las instrucciones de pago exclusivamente con los estatus señalados Registrar en el Manual Operativo DAPAnexo 1A “Vinculación de Puntos Empresariales y Productos” los productos en el Banco (Cuentas de Ahorros y Cuentas Corrientes) del cliente y terceros a los cuales se les va a efectuar el abono de Consignación en Efectivo a través de Transportador de Valores. Así mismo cuando se realicen inclusiones, modificaciones o retiro de productos (Cuentas de Ahorros y Cuentas Corrientes).
10. Notificar al Banco por escritoMantener la reserva de él y sus funcionarios entre otras acerca de los horarios, los cambios de firmascuantías, domicilios o cualquier otra variación que procedimientos y en general sobre el presente la cuenta que funciona como dispersora de las instrucciones de pago, de igual manera deberá avisar por escrito al Banco, si la cuenta dispersora fue cancelada.
11servicio. El Cliente PARÁGRAFO: EL CLIENTE se obliga a no repetir las referencias que asigne responder a cada uno de los pagos DAP.
12. Será obligación invariable del Cliente atender las acciones judiciales o jurisdiccionales, reclamaciones o aclaraciones derivadas EL BANCO por el incumplimiento de las dispersiones solicitadas obligaciones y responsabilidades que éste ha delegado en aquel y que hayan sido interpuestas deben ser cumplidas en los puntos empresariales ubicados en los establecimientos de comercio e instalaciones de EL CLIENTE, obligándose a responder por todos los Beneficiarios daños y perjuicios que cause por el incumplimiento de las instrucciones de pago. La responsabilidad obligaciones y responsabilidades que tenga el Banco ante el Cliente será solucionada si éste presenta su conciliación dentro del término señalado en el punto VIII de la cláusula anteriorse le delegan.
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Samples: Contract
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 1. Apegarse 10.1 El Cliente abonará a PERFECTA ENERGÍA el precio de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato.
10.2 El Cliente deberá permitir a las instrucciones contenidas personas designadas por PERFECTA ENERGÍA el acceso a la vivienda en la que se situará la Instalación Doméstica. A título enunciativo y no limitativo, deberá permitir el acceso al lugar en el Manual Operativo DAPque deban ser instalados los paneles, inversor, contadores y demás Componentes Principales y elementos que formen parte de la Instalación Doméstica, conforme a lo establecido en el presente Contrato.
2. Para 10.3 El Cliente se obliga a no manipular de ningún modo la Instalación Doméstica, a excepción de aquellas actuaciones que sean necesarias para el caso de DAP programado, enviar al Banco un Día Hábil anterior a la fecha de pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pagos que el Banco disperse. Para el caso de DAP Mismo Día, enviar al Banco el mismo día normal uso de la Fecha misma y que le hayan sido indicadas por PERFECTA ENERGÍA. En el supuesto de Pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el Archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pago que el Banco disperse.
3. Es obligación del Cliente, proveer a su Cuenta Dispersora, de los fondos suficientes a fin de pagar al 100% (cien por ciento), el monto de las instrucciones de pagos que el Cliente solicite dispersar no cumpla con esta obligación PERFECTA ENERGÍA no será responsable de los desperfectos o daños que pueda sufrir la Instalación Doméstica, ni de las responsabilidades a través las que en general hubiera lugar por la manipulación o uso inadecuado de este servicio DAPla misma.
4. De igual manera10.4 El Cliente se obliga a mantener asegurada la Instalación Doméstica financiada durante la vigencia del presente Contrato mediante la correspondiente póliza de seguro, es obligación que deberá cubrir todos los componentes descritos en el Anexo I y I.bis del Clientepresente Contrato, tener fondos suficientes en su Cuenta Dispersora a fin de los que se le hagan incluye un detalle de los cargos mensuales por el pago componentes de comisiones la Instalación Domestica a título enunciativo y no limitativo, así como cualquier responsabilidad civil que se refiere la cláusula tercera del presente instrumento.
5. Proporcionar al Beneficiario del pago, los datos necesarios para que cobre su instrucción de pago en cualquier sucursal del Banco.
6. El Cliente será el único responsable del uso de las referencias de pago en el servicio DAP. Estas claves son confidenciales y para el uso exclusivo del Cliente. Tomando en cuenta lo anterior, la responsabilidad del Banco se limita pueda surgir frente a cumplir con las dispersiones solicitadas por el Cliente que se encuentren apegados a los lineamientos consignados en el Manual Operativo DAP. El Cliente reconoce que todas las dispersiones de pago que emita al Banco, serán su responsabilidad, por lo que no podrá, en ningún momento, alegar que las dispersiones no fueron emitidas por éste, si la instrucción de dispersión reúne los requisitos de seguridad contenidos en el Manual Operativo DAP.
7terceros. El Cliente se obliga a no utilizar el servicio DAPsuministrar una copia de la póliza, para realizar el pago así como de nóminas, exceptuando casos de nóminas extraordinarios, siempre y cuando así lo acuerde por escrito con el Banco.
8. El Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco, de cualquier aclaración, reclamación, requerimiento judicial o por autoridad administrativa de índole laboral que se deriven por el incumplimiento del punto anteriormente señalado.
9. Enviar las instrucciones de pago exclusivamente con los estatus señalados en el Manual Operativo DAP.
10. Notificar al Banco por escrito, los cambios de firmas, domicilios o cualquier otra variación que presente la cuenta que funciona como dispersora de las instrucciones de pago, de igual manera deberá avisar por escrito al Banco, si la cuenta dispersora fue cancelada.
11. El Cliente se obliga a no repetir las referencias que asigne a cada uno de los pagos DAPrecibos acreditativos de su pago y vigencia a PERFECTA ENERGÍA, dentro de los 15 días naturales siguientes a su formalización o abono de prima anual, según corresponda. Si la póliza no estuviera suscrita con anterioridad, en cuyo caso deberá extenderse la cobertura a la Instalación Doméstica, deberá serlo a la fecha efectiva de entrada en funcionamiento de aquella, que deberá corresponderse con la fecha del certificado técnico o documento equivalente emitido por PERFECTA ENERGÍA o empresa autorizada por PERFECTA ENERGÍA en que así se acredite.
12. Será obligación invariable del Cliente atender las acciones judiciales o jurisdiccionales, reclamaciones o aclaraciones derivadas de las dispersiones solicitadas y que hayan sido interpuestas por los Beneficiarios de las instrucciones de pago. La responsabilidad que tenga el Banco ante el Cliente será solucionada si éste presenta su conciliación dentro del término señalado en el punto VIII de la cláusula anterior.
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Samples: Contract of Sale
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 1En desarrollo del Contrato el Cliente se obliga con Nextgy a:
a. Utilizar al Servicio contratado únicamente para el uso que fue convenido y de acuerdo a lo establecido en este Contrato y en la Ley Aplicable.
b. Hacer uso racional del Servicio.
c. Respetar los Sellos de seguridad de los Medidores, no afectar su buen funcionamiento, lectura y Revisiones. Apegarse Así mismo, informar de inmediato a Nextgy sobre cualquier irregularidad o cambio que se presente.
d. Velar por el adecuado estado del Sistema de Medición, Acometidas y de las instalaciones.
e. Informar a Nextgy cuando sea necesario reparar o reemplazar el Sistema de Medición.
f. Realizar el pago de la Factura de manera oportuna en los plazos establecidos en el presente Contrato.
g. Realizar la reparación, reemplazo o Mantenimiento del Sistema de Medición (Medidor o alguno de los elementos que lo integran), dentro de los términos regulatorios y normativos, cuando Nextgy lo haya solicitado, de acuerdo con lo establecido en el Código de Medida y demás Leyes Aplicables.
h. Permitir el acceso de Nextgy al Sistema de Medición, para determinar los Consumos y su Revisión en caso de que se requiera.
i. Permitir a Nextgy y al Operador de Red el acceso al inmueble para ejecutar las medidas de Suspensión, aseguramiento de la Suspensión o Corte del Servicio, cuando haya lugar a ello.
j. Permitir a Nextgy y al Operador de Red realizar las Revisiones a las instrucciones contenidas en el Manual Operativo DAPinstalaciones, Acometida y Medidor.
2. Para el k. En caso de DAP programadoterminar unilateralmente el presente Contrato e iniciar un proceso de cambio de Comercializador, enviar al Banco constituir un Día Hábil anterior a mecanismo de garantía para asegurar el pago de los Consumos Facturados y/o realizados y no Facturados entre la expedición xxx xxx y salvo y la fecha de pago registro de sus dispersiones; dentro la Frontera Comercial por parte del horario nuevo prestador del Servicio.
l. Mantener el Factor de Potencia inductivo (coseno phi inductivo) de las instalaciones igual o superior a punto noventa (0.90). Nextgy exigirá al Cliente que a aquellas instalaciones cuyo Factor de Potencia inductivo viole este límite, que instale a su costo los equipos apropiados para controlar y medir la Energía Reactiva.
m. Mantener actualizada su información en la base de datos de Nextgy.
n. Pagar los costos asociados al mantenimiento programado del Sistema de Medición, realizado por los medios electrónicos que se describen Nextgy, en el Manual Operativo, el archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones ámbito de pagos que el Banco disperse. Para el caso de DAP Mismo Día, enviar al Banco el mismo día de la Fecha de Pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen lo establecido en el Manual Operativo, el Archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones Código de pago que el Banco disperse.
3Medida. Es obligación Será responsabilidad del Cliente, proveer a su Cuenta Dispersoraefectuar o permitir las reparaciones que sean encontradas en los mantenimientos previstos en este literal, por parte de Nextgy, o por personal competente, siguiendo los fondos suficientes a fin de pagar al 100% (cien por ciento), procedimientos establecidos en el monto de las instrucciones de pagos que el Cliente solicite dispersar a través de este servicio DAPpresente Contrato.
4. De igual manera, es obligación del Cliente, tener fondos suficientes en su Cuenta Dispersora a fin de que se le hagan los cargos mensuales por el pago de comisiones a que se refiere la cláusula tercera del presente instrumento.
5. Proporcionar al Beneficiario del pago, los datos necesarios para que cobre su instrucción de pago en cualquier sucursal del Banco.
6. El Cliente será el único responsable del uso de las referencias de pago en el servicio DAP. Estas claves son confidenciales y para el uso exclusivo del Cliente. Tomando en cuenta lo anterior, la responsabilidad del Banco se limita a cumplir con las dispersiones solicitadas por el Cliente que se encuentren apegados a los lineamientos consignados en el Manual Operativo DAP. El Cliente reconoce que todas las dispersiones de pago que emita al Banco, serán su responsabilidad, por lo que no podrá, en ningún momento, alegar que las dispersiones no fueron emitidas por éste, si la instrucción de dispersión reúne los requisitos de seguridad contenidos en el Manual Operativo DAP.
7. El Cliente se obliga a no utilizar el servicio DAP, para realizar el pago de nóminas, exceptuando casos de nóminas extraordinarios, siempre y cuando así lo acuerde por escrito con el Banco.
8. El Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco, de cualquier aclaración, reclamación, requerimiento judicial o por autoridad administrativa de índole laboral que se deriven por el incumplimiento del punto anteriormente señalado.
9. Enviar las instrucciones de pago exclusivamente con los estatus señalados en el Manual Operativo DAP.
10. Notificar al Banco por escrito, los cambios de firmas, domicilios o cualquier otra variación que presente la cuenta que funciona como dispersora de las instrucciones de pago, de igual manera deberá avisar por escrito al Banco, si la cuenta dispersora fue cancelada.
11. El Cliente se obliga a no repetir las referencias que asigne a cada uno de los pagos DAP.
12. Será obligación invariable del Cliente atender las acciones judiciales o jurisdiccionales, reclamaciones o aclaraciones o. Las demás obligaciones derivadas de las dispersiones solicitadas y que hayan sido interpuestas por los Beneficiarios de las instrucciones de pago. La responsabilidad que tenga el Banco ante el Cliente será solucionada si éste presenta su conciliación dentro del término señalado condiciones uniformes establecidas en el punto VIII presente Contrato, la Ley 142 de 1994, la cláusula anteriorResolución CREG 108 de 1997 y demás normas expedidas por autoridades competentes.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio De Suministro De Energía Eléctrica
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 1. Apegarse 20.1 Obtener todas las licencias y autorizaciones de orden ambiental necesarias a las instrucciones contenidas en el Manual Operativo DAPla implementación de los servicios y suministros.
220.2 Cumplir con todas las premisas y condiciones establecidas en la Oferta, bajo pena de rescisión de la Oferta mediante el pago de todos los costos ya incurridos y comprometidos por Hitachi Energy Brasil.
20.3 Aprobar los documentos proporcionados por Hitachi Energy Brasil dentro de los treinta (30) días, o según otro plazo acordado entre las Partes. Para En caso de que la aprobación no producirse en ese período, esas serán consideradas tácitamente aceptadas y Hitachi Energy Brasil puede proceder a la ejecución del Proyecto. No obstante lo anterior, el Cliente no podrá hacer nuevos comentarios en los documentos previamente analizados.
20.4 En el caso de DAP programadoproyectos involucrando ingeniería civil, enviar al Banco entregar el terreno y sus relativos accesos según las condiciones que se menciona en la Oferta.
20.5 Permitir la realización de un Día Hábil anterior consorcio, bajo las condiciones que se presentan en la Oferta.
20.6 Permitir la subcontratación, siempre que cumplidas las condiciones presentadas en la Ofertas.
20.7 Efectuar pagos periódicamente a Hitachi Energy Brasil, en las fechas y en las condiciones establecidas en la Propuesta.
20.8 Poner a disposición de Hitachi Energy Brasil toda la información técnica necesaria para la ejecución de las actividades objeto de la Propuesta, así como aclarar a Hitachi Energy Brasil, en forma oportuna, todas y cada una de las dudas relativas a la fecha ejecución de pago los servicios objeto de la Propuesta. la propuesta.
20.9 Efectuar las reparaciones y adecuaciones necesarias en las vías de acceso al sitio de construcción, de manera viable para el transporte de los equipos y materiales a ser aplicados en la prestación de los servicios, así como garantizar el libre acceso y permanencia de Hitachi Energy Brasil, sus dispersiones; dentro del horario representantes y por los medios electrónicos que se describen subcontratistas en el Manual Operativolugar donde se prestarán los servicios.
20.10 Notificar a Hitachi Energy Brasil con anticipación, el archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pagos que el Banco disperse. Para el en caso de DAP Mismo Día, enviar al Banco el mismo día que surja algún punto muerto como resultado de la Fecha de Pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual OperativoPropuesta, el Archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pago que el Banco disperse.
3. Es obligación del Cliente, proveer a su Cuenta Dispersora, de los fondos suficientes a fin de pagar al 100% (cien por ciento), el monto de las instrucciones de pagos que el Cliente solicite dispersar a través de este servicio DAP.
4. De igual manera, es obligación del Cliente, tener fondos suficientes en su Cuenta Dispersora a fin de que se le hagan los cargos mensuales por el pago de comisiones a que se refiere la cláusula tercera del presente instrumento.
5. Proporcionar al Beneficiario del pago, los datos necesarios para que cobre su instrucción de pago en cualquier sucursal del Bancopueda hacer sus mejores esfuerzos para resolver dicho punto muerto.
6. El Cliente será el único responsable del uso de las referencias de pago en el servicio DAP. Estas claves son confidenciales y para el uso exclusivo del Cliente. Tomando en cuenta lo anterior, la responsabilidad del Banco se limita a cumplir con las dispersiones solicitadas por el Cliente que se encuentren apegados a los lineamientos consignados en el Manual Operativo DAP. El Cliente reconoce que todas las dispersiones de pago que emita al Banco, serán su responsabilidad, por lo que no podrá, en ningún momento, alegar que las dispersiones no fueron emitidas por éste, si la instrucción de dispersión reúne los requisitos de seguridad contenidos en el Manual Operativo DAP.
7. El Cliente se obliga a no utilizar el servicio DAP, para realizar el pago de nóminas, exceptuando casos de nóminas extraordinarios, siempre y cuando así lo acuerde por escrito con el Banco.
8. El Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco, de cualquier aclaración, reclamación, requerimiento judicial o por autoridad administrativa de índole laboral que se deriven por el incumplimiento del punto anteriormente señalado.
9. Enviar las instrucciones de pago exclusivamente con los estatus señalados en el Manual Operativo DAP.
10. Notificar al Banco por escrito, los cambios de firmas, domicilios o cualquier otra variación que presente la cuenta que funciona como dispersora de las instrucciones de pago, de igual manera deberá avisar por escrito al Banco, si la cuenta dispersora fue cancelada.
11. El Cliente se obliga a no repetir las referencias que asigne a cada uno de los pagos DAP.
12. Será obligación invariable del Cliente atender las acciones judiciales o jurisdiccionales, reclamaciones o aclaraciones derivadas de las dispersiones solicitadas y que hayan sido interpuestas por los Beneficiarios de las instrucciones de pago. La responsabilidad que tenga el Banco ante el Cliente será solucionada si éste presenta su conciliación dentro del término señalado en el punto VIII de la cláusula anterior.
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Samples: Condiciones Generales De Venta
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 1Cumplir con todas las obligaciones dimanantes del presente contrato, en especial, las relativas al precio y condiciones de pago estipuladas. Apegarse Abonar el importe de los servicios prestados por ECONOWEBPERU que correspondan al servicio contratado.. Todos los servicios se pagarán por adelantado y ECONOWEBPERU no realizará ninguna gestión respecto a la provisión de los mismos hasta que el pago no quede suficientemente acreditado. Utilizar el servicio contratado de buena fe, sin vulnerar las instrucciones contenidas leyes vigentes en cualquier materia o infringir derechos de terceras personas. Utilizar el servicio de correo solo para uso corporativo , no para spam o correos masivos. Mantener adecuadamente los dispositivos informáticos necesarios para garantizar un uso eficiente del servicio prestado, exonerando a ECONOWEBPERU de cualquier responsabilidad respecto al rendimiento de los equipos informáticos del CLIENTE. Hacer buen uso de las conexiones, comprometiéndose a evitar cualquier tipo de acción que pueda dañar los sistemas, equipos o servicios accesibles directa o indirectamente por ECONOWEBPERU . Controlar el tamaño de las transferencias efectuadas con el objetivo de no sobrepasar el tamaño contratado. Si ECONOWEBPERU detecta un uso abusivo del servicio que implique una ralentización o deficiente funcionamiento del servidor, de manera que perjudique a terceros que comparten dicho servidor, tendrá la potestad de interrumpir el servicio contratado con el CLIENTE de manera temporal, y si el CLIENTE no soluciona el problema de manera total. Responsabilizarse del contenido de su página web, así como de la información transmitida y almacenada y de los hiperenlaces que contenga. El CLIENTE es el único responsable de las reclamaciones de terceros respecto a su página web, y de todas las acciones legales que pueda provocar la publicación y uso de su sitio web, quedando ECONOWEBPERU exonerada por cualquier responsabilidad. El cliente debe proporcionar a ECONOWEBPERU sus datos verdaderos y mantenerlos actualizados, bien desde los formularios que existen en el Manual Operativo DAP.
2website o desde email. Para El CLIENTE podrá, en el caso momento en que lo desee, solicitar la cancelación del servicio. Dicha cancelación se realizará coincidiendo con el vencimiento del último período contratado salvo que el CLIENTE, de DAP programadomanera expresa, enviar al Banco un Día Hábil anterior a solicite la cancelación inmediata. En ninguno de los dos casos se realizará devolución alguna de los importes abonados hasta la fecha de pago cancelación. El CLIENTE declara conocer que dicha cancelación lleva implícita la eliminación total y permanente de sus dispersiones; dentro todos los datos e información que tuviera alojados en ECONOWEBPERU . Dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativoplazo de siete (5) días desde la contratación de servicios de hospedaje, el archivo CLIENTE podrá solicitar la devolución del importe pagado y la cancelación del servicio si por la causa que contenga fuera no estuviera satisfecho con el Layout que especifique las instrucciones de pagos que el Banco dispersemismo. Para el caso de DAP Mismo Día, enviar al Banco el mismo día de la Fecha de Pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el Archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pago que el Banco disperse.
3. Es obligación del Cliente, proveer a su Cuenta Dispersora, de los fondos suficientes a fin de pagar al 100% (cien por ciento), el monto de las instrucciones de pagos que el Cliente solicite dispersar a través de este servicio DAP.
4. De igual manera, es obligación del Cliente, tener fondos suficientes en su Cuenta Dispersora a fin de que se le hagan los cargos mensuales por el pago de comisiones a que se refiere la cláusula tercera del presente instrumento.
5. Proporcionar al Beneficiario del pago, los datos necesarios para que cobre su instrucción de pago en cualquier sucursal del Banco.
6. El Cliente será el único responsable del uso de las referencias de pago en el servicio DAP. Estas claves son confidenciales y para el uso exclusivo del Cliente. Tomando en cuenta lo anterior, la responsabilidad del Banco se limita a cumplir con las dispersiones solicitadas por el Cliente que se encuentren apegados a los lineamientos consignados en el Manual Operativo DAP. El Cliente reconoce que todas las dispersiones de pago que emita al Banco, serán su responsabilidad, por lo que no podrá, en ningún momento, alegar que las dispersiones no fueron emitidas por éste, si la instrucción de dispersión reúne los requisitos de seguridad contenidos en el Manual Operativo DAP.
7. El Cliente se obliga a no utilizar el servicio DAP, para realizar el pago de nóminas, exceptuando casos de nóminas extraordinariosECONOWEBPERU procederá, siempre y cuando así lo acuerde por escrito con compruebe que la utilización del servicio del que se solicita la devolución haya sido razonable y que sea la primera vez que se solicita la devolución, a cancelar el Banco.
8. El Cliente se obliga a sacar en paz servicio y a salvo reintegrar el importe pagado por el CLIENTE a la mayor brevedad y mediante la forma de pago que considere oportuna. Dicha devolución no conlleva ningún coste asociado para el CLIENTE. En los servicios de registro de dominios no se aceptarán devoluciones. EL CLIENTE es responsable de la custodia de forma segura de las claves que haya creado para acceder a su área de administración del servicio contratado al Bancoobjeto de impedir el acceso a cualquier tercero que carezca de autorización de acceso a esas áreas privadas. En el supuesto de registro de dominios, regirán las siguientes obligaciones para el CLIENTE: • El CLIENTE reconoce expresamente su responsabilidad respecto a la elección del nombre de dominio, y de que el registro se efectúa con fines legales. • El CLIENTE exonera expresamente ECONOWEBPERU de cualquier aclaraciónresponsabilidad respecto a terceros consecuencia del incumplimiento del presente contrato. • El CLIENTE es responsable de que el registro y uso del nombre de dominio concedido no vulnere ni afecte los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros, reclamacióny asume cualquier responsabilidad por los problemas que pudiesen derivar respecto a los derechos de utilización del nombre de dominio registrado. • El CLIENTE acepta que el registro y uso del nombre de dominio está sujeto a las políticas de uso y de resolución de disputas relacionadas con las comunicaciones en Internet, requerimiento judicial o controladas y aprobadas por autoridad administrativa los organismos competentes para el registro de índole laboral dominios. Por lo que se deriven compromete a aceptar y cumplir las normas, reglamentos y condiciones establecidas por el incumplimiento estos organismos, así como a aceptar cualquier requerimiento de arbitraje respecto al registro y uso del punto anteriormente señaladodominio asignado.
9. Enviar las instrucciones de pago exclusivamente con los estatus señalados en el Manual Operativo DAP.
10. Notificar al Banco por escrito, los cambios de firmas, domicilios o cualquier otra variación que presente la cuenta que funciona como dispersora de las instrucciones de pago, de igual manera deberá avisar por escrito al Banco, si la cuenta dispersora fue cancelada.
11. El Cliente se obliga a no repetir las referencias que asigne a cada uno de los pagos DAP.
12. Será obligación invariable del Cliente atender las acciones judiciales o jurisdiccionales, reclamaciones o aclaraciones derivadas de las dispersiones solicitadas y que hayan sido interpuestas por los Beneficiarios de las instrucciones de pago. La responsabilidad que tenga el Banco ante el Cliente será solucionada si éste presenta su conciliación dentro del término señalado en el punto VIII de la cláusula anterior.
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Samples: Servicio De Registro De Nombre De Dominio Y Hosting
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. Son obligaciones del CLIENTE, entre otras:
1. Apegarse a las instrucciones contenidas Mantener vigente la cuenta por todo el tiempo en el Manual Operativo DAPque desee disponer del servicio de Recaudo.
2. Para Disponer de equipos que cumplan con los requerimientos técnicos necesarios que serán informados previamente por DAVIVIENDA para el caso buen funcionamiento del Portal Empresarial y para la modalidad de DAP programado, enviar al Banco un Día Hábil anterior a la fecha de pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pagos que el Banco disperse. Para el caso de DAP Mismo Día, enviar al Banco el mismo día de la Fecha de Pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el Archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pago que el Banco disperserecaudo establecida.
3. Es obligación del Cliente, proveer Para recaudos en oficina indicar a su Cuenta Dispersora, DAVIVIENDA las características de los fondos suficientes a fin documentos de pagar al 100% (cien pago que contengan las especificaciones del recaudo en los casos en que se utilice el formato definido por ciento), el monto de las instrucciones de pagos que el Cliente solicite dispersar a través de este servicio DAPEL CLIENTE.
4. De igual manera, es obligación del Cliente, tener fondos suficientes Para recaudos en su Cuenta Dispersora a fin oficina Incluir dentro de que se le hagan la información de los cargos mensuales por documentos de recaudo el pago tipo y número de comisiones a que se refiere la cláusula tercera del presente instrumentocuenta o el número de convenio de recaudo de EL CLIENTE.
5. Proporcionar al Beneficiario del Para recaudos en oficina informar a DAVIVIENDA, a través de los documentos de pago, los datos necesarios para números de referencia que cobre su instrucción identifican al deudor y el valor a pagar, si el documento de pago comprende dos o más desprendibles estos deben contener información idéntica en cualquier sucursal del Bancocada uno de ellos en los casos en que se utilice el formato definido por EL CLIENTE.
6. El Cliente será el único responsable del uso Retirar los cheques que resulten devueltos en la oficina donde tiene radicada la cuenta, dentro de las referencias los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de pago en el servicio DAP. Estas claves son confidenciales y para el uso exclusivo del Cliente. Tomando en cuenta lo anterior, la responsabilidad del Banco se limita a cumplir con las dispersiones solicitadas por el Cliente que se encuentren apegados a los lineamientos consignados en el Manual Operativo DAP. El Cliente reconoce que todas las dispersiones de pago que emita al Banco, serán su responsabilidad, por lo que no podrá, en ningún momento, alegar que las dispersiones no fueron emitidas por éste, si la instrucción de dispersión reúne los requisitos de seguridad contenidos en el Manual Operativo DAPdevolución.
7. El Cliente se obliga a no utilizar Cumplir con las demás obligaciones previstas en la solicitud de servicios de recaudo, anexos técnicos, condiciones expresadas en el servicio DAP, para realizar el pago presente reglamento y reglamentos de nóminas, exceptuando casos de nóminas extraordinarios, siempre y cuando así lo acuerde productos del Banco establecidos por escrito con el BancoDAVIVIENDA.
8. El Cliente se obliga a sacar en paz Cumplir con los trámites, procedimientos y a salvo al Banco, de cualquier aclaración, reclamación, requerimiento judicial o requerimientos indicados por autoridad administrativa de índole laboral que se deriven por el incumplimiento del punto anteriormente señaladoDAVIVIENDA.
9. Enviar Dar a conocer a sus usuarios deudores las instrucciones condiciones de pago exclusivamente con uso de cada uno de los estatus señalados en el Manual Operativo DAPcanales dispuestos a través de los cuales se podrán realizar los pagos correspondientes.
10. Notificar al Banco por escritoPara el Recaudo a través de DaviPlata comunicar a sus usuarios deudores toda la información relativa a los términos y condiciones para el uso y funcionamiento del DaviPlata, los cambios de firmas, domicilios o cualquier otra variación que presente la cuenta que funciona como dispersora de las instrucciones de pago, de igual manera deberá avisar por escrito al Banco, si cual se encuentra publicada en la cuenta dispersora fue canceladapágina web.
11. El Cliente se obliga a no repetir las referencias que asigne a cada uno EL CLIENTE debe conservar los archivos de los pagos DAP.
12. Será obligación invariable del Cliente atender las acciones judiciales o jurisdiccionales, reclamaciones o aclaraciones derivadas recaudo suministrados por el Banco como soporte contable de las dispersiones solicitadas operaciones recaudas en Davivienda y que hayan sido interpuestas por los Beneficiarios realizar conciliación de las instrucciones estos contra el movimiento o extracto de pago. La responsabilidad que tenga el Banco ante el Cliente será solucionada si éste presenta su conciliación dentro del término señalado en el punto VIII sus cuentas, preferiblemente de la cláusula anterior.forma mensual
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Samples: Reglamento De Recaudo
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 14.1. Apegarse El CLIENTE comunicará por escrito y oportunamente a DAP CARGO LINE la siguiente información, que podrá estar contenida en las instrucciones contenidas que envíe: -Naturaleza, numero, peso, volumen y embalaje de la carga. -Si se trata de mercancía peligrosa. -Lugar de recepción / entrega de la carga. -Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/urgente/consolidación/LCL carga contenerizada, etc.) -Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad. En caso de instrucciones dadas verbalmente, éstas tienen que ser inmediatamente confirmadas por escrito (carta y/o correo electrónico). A falta de instrucciones precisas, se le confiará a DAP CARGO LINE la selección de los medios y las formas más apropiadas para contratar la operación logística, lo cual siempre se hará por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Es responsabilidad del CLIENTE la transmisión de toda información relacionada con el Manual Operativo DAPservicio encargado en forma correcta y completa. No es obligación de DAP CARGO LINE el comprobar la información recibida. En caso de evidenciar algún error y/o discrepancia en la documentación recibida, DAP CARGO LINE. informará al CLIENTE, con el objeto de que dicha información sea aclarada. El CLIENTE garantiza la exactitud de los documentos presentados a DAP CARGO LINE y a cualquier entidad gubernamental, y será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por declaraciones imprecisas o falsas, incluyendo derechos de aduanas, impuestos, multas o sanciones aduaneras, gastos por demora y perjuicios, entre otros.
24.2. Para el caso Entregar la carga o ponerla a disposición de DAP programado, enviar al Banco un Día Hábil anterior a la fecha de pago CARGO LINE o de sus dispersionesAgentes debidamente preparada para su transporte; dentro en especial, con todas las medidas de seguridad apropiadas para eliminar o minimizar cualquier riesgo de contaminación durante su transporte internacional y almacenamiento.
4.3. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, que correspondan a sus actividades comerciales, tales como:
i) Circular Externa No. 170 del horario 10 de Octubre de 2002 DIAN – UIAF; ii) Carta de Responsabilidad Policía Antinarcóticos; iii) Xxxxxxxxxx Xx. 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx Civil – Seguridad Aeroportuaria.
4.4. El cliente será responsable de sus acciones y omisiones causadas por su negligencia, y por las acciones y omisiones que causaren sus dependientes (subcontratistas, auxiliares y personas a su cargo, entre otras). En particular será responsable respecto de todas las consecuencias que surjan como resultado de eventos tales como los medios electrónicos que a continuación se describen enuncian de forma enumerativa, no limitativa: Embalaje, etiquetado y marcado que no resulte apropiado a los requerimientos del transporte o la actividad acordada; Instrucciones o documentos incorrectos, inexactos o incompletos; Etiquetado o marcado de las mercancías de forma incorrecta, inexacta o insuficiente; Falta o demora en el Manual Operativo, el archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pagos que el Banco disperse. Para el caso de DAP Mismo Día, enviar al Banco el mismo día la entrega de la Fecha de Pago de sus dispersionesdocumentación necesaria; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el Archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pago que el Banco disperseentre otros.
34.5. Es obligación del Cliente, proveer a su Cuenta Dispersora, Las demás obligaciones propias de los fondos suficientes a fin de pagar al 100% (cien por ciento), el monto de las instrucciones de pagos que el Cliente solicite dispersar a través de este servicio DAP.
4. De igual manera, es obligación del Cliente, tener fondos suficientes en su Cuenta Dispersora a fin de que se le hagan los cargos mensuales por el pago de comisiones a que se refiere la cláusula tercera naturaleza del presente instrumentocontrato.
5. Proporcionar al Beneficiario del pago, los datos necesarios para que cobre su instrucción de pago en cualquier sucursal del Banco.
6. El Cliente será el único responsable del uso de las referencias de pago en el servicio DAP. Estas claves son confidenciales y para el uso exclusivo del Cliente. Tomando en cuenta lo anterior, la responsabilidad del Banco se limita a cumplir con las dispersiones solicitadas por el Cliente que se encuentren apegados a los lineamientos consignados en el Manual Operativo DAP. El Cliente reconoce que todas las dispersiones de pago que emita al Banco, serán su responsabilidad, por lo que no podrá, en ningún momento, alegar que las dispersiones no fueron emitidas por éste, si la instrucción de dispersión reúne los requisitos de seguridad contenidos en el Manual Operativo DAP.
7. El Cliente se obliga a no utilizar el servicio DAP, para realizar el pago de nóminas, exceptuando casos de nóminas extraordinarios, siempre y cuando así lo acuerde por escrito con el Banco.
8. El Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco, de cualquier aclaración, reclamación, requerimiento judicial o por autoridad administrativa de índole laboral que se deriven por el incumplimiento del punto anteriormente señalado.
9. Enviar las instrucciones de pago exclusivamente con los estatus señalados en el Manual Operativo DAP.
10. Notificar al Banco por escrito, los cambios de firmas, domicilios o cualquier otra variación que presente la cuenta que funciona como dispersora de las instrucciones de pago, de igual manera deberá avisar por escrito al Banco, si la cuenta dispersora fue cancelada.
11. El Cliente se obliga a no repetir las referencias que asigne a cada uno de los pagos DAP.
12. Será obligación invariable del Cliente atender las acciones judiciales o jurisdiccionales, reclamaciones o aclaraciones derivadas de las dispersiones solicitadas y que hayan sido interpuestas por los Beneficiarios de las instrucciones de pago. La responsabilidad que tenga el Banco ante el Cliente será solucionada si éste presenta su conciliación dentro del término señalado en el punto VIII de la cláusula anterior.
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Samples: Agenciamiento De Carga Internacional
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 1. Apegarse 5.2.1 Pagar en tiempo y forma al PRESTADOR la CONTRAPRESTACIÓN y cualquier otra carga pecuniaria.
5.2.2 Proporcionar al PRESTADOR la información y facilidades de acceso a las instrucciones contenidas ÁREAS DE SERVICIO y demás áreas que requiera para cumplir con cualquiera de sus obligaciones contractuales.
5.2.3 Utilizar los servicios únicamente confome a lo permitido en este Contrato y las leyes aplicables al mismo.
5.2.4 A permitir el retiro y desinstalación de toda la INFRAESTRUCTURA, al término o rescisión del presente contrato.
5.2.5 A poner toda la diligencia en la conservación de la INFRAESTRUCTURA propiedad del PRESTADOR, obligándose en este acto a contratar los seguros necesarios para la protección de la mencionada INFRAESTRUCTURA contra cualquier acto del hombre o la naturaleza que pudieren dañarla, entre los que se mencionan de manera enunciativa mas no limitativamente: descargas eléctricas, rayos, inundaciones, incedios, robo, vandalismo, entre otros.
5.2.6 Aportar a su propio costo para las ÁREAS DE SERVICIO la electricidad necesaria que requiere la INFRAESTRUCTURA a efecto de prestar eficientemente los Servicios del presente Contrato.
5.2.7 A tratar como confidencial toda la información que reciba del PRESTADOR y la que se genere con motivo del presente contrato, y en consecuencia a no divulgar ni a servirse personalmente de la información confidencial del PRESTADOR.
5.2.8 A cualquier otra obligación que se desprenda del presente contrato. SEXTA.Equipos e Instalación. Los domicilios donde se instalará la INFRAESTRUCTURA y donde se encuentran las AREAS DE SERVICIO donde se prestarán los servicios, será el identificado para ese propósito en el Manual Operativo DAP.
2ANEXO ÚNICO. Para La INFRAESTRUCTURA es propiedad del PRESTADOR, fungiendo el CLIENTE como comodatario de los mismos, por lo que ello no conlleva una transmisión de propiedad de los mismos, por lo que al término o rescisión del presente contrato el CLIENTE estará obligado a devolverlos y permitir su retiro por parte del PRESTADOR, con el deterioro natural y uso normal que por el transcurso del tiempo hayan sufrido los equipos mencionados. La instalación de la INFRAESTRUCTURA dentro de las AREAS DE SERVICIO podrá llevarse a cabo siguiendo un PROGRAMA DE INSTALACIÓN o FECHA DE INSTALACIÓN, que en su caso se encontrará contenido dentro del ANEXO ÚNICO. El PRESTADOR ha visitado las AREAS DE SERVICIO con anterioridad a la celebración del presente contrato, y fue determinada la totalidad de la INFRAESTRUCTURA necesaria para prestar los servicios contratados. La instalación se llevará a cabo en las AREAS DE SERVICIO mencionadas en el ANEXO UNICO de conformidad con los planos de localización que formarán parte del citado ANEXO ÚNICO. Si con posterioridad a la firma del presente contrato, el CLIENTE realizara nuevas construcciones que impidieran parcial o total el adecuado funcionamiento de los servicios contratados en las AREAS DE SERVICIO pactadas en el presente instrumento, el PRESTADOR cotizará la INFRAESTRUCTURA adicional necesaria para realizar las adecuaciones en la cobertura de los servicios contratados en las AREAS DE SERVICIO, corriendo el CLIENTE con el costo de los mismos. La instalación de la INFRAESTRUCTURA necesaria para la prestación de los servicios contratados, incluyendo el corte físico o desconexión de éstos, serán efectuados en su totalidad por el PRESTADOR en el domicilio señalado en el ANEXO UNICO. El CLIENTE y USUARIOS FINALES no podrán modificar, cortar, desconectar, en cualquier forma y por su cuenta, dicha instalación. En caso de DAP programadoque el CLIENTE y/o los USUARIOS FINALES llevaran a cabo cualquiera de las acciones anteriormente señaladas, enviar al Banco un Día Hábil anterior o cualquier otra que disminuyera, mermara o imposibilitara parcial o totalmente la prestación de los servicios contratados, el PRESTADOR no sería responsable de: (I) la calidad en la recepción de los servicios contratados, (II) la suspensión de éste, así como de cualquier posible daño a los EQUIPOS DEL CLIENTE y USUARIOS FINALES, a la fecha INFRAESTRUCTURA, y demás material necesario para el cumplimiento de los servicios contratados, siendo el CLIENTE responsable de todos y cada uno de los daños provocados a dicho equipos y/o materiales, ya sea por éste o por los USUARIOS FINALES. Lo anterior con independencia de los gastos adicionales que por los desperfectos se hayan ocasionado, mismos que correrán por cuenta del CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE se obliga a poner toda la diligencia en la conservación de la INFRAESTRUCTURA y será responsable de todo deterioro que pueda sufrir por su falta de cuidado, en este caso, EL PRESTADOR repondrá la INFRAESTRUCTURA dañada, siempre y cuando el CLIENTE pague el costo de la misma, EL PRESTADOR no tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento en la prestación del servicio ni por el retraso en la reposición de la INFRAESTRUCTURA dañada derivados de la falta de pago por parte de EL CLIENTE. Lo anterior no liberará al CLIENTE de su obligación de pago de sus dispersiones; dentro del horario la CONTRAPRESTACIÓN. Los EQUIPOS DEL CLIENTE y por USUARIOS FINALES deben contar con todos los medios electrónicos mínimos necesarios tanto en programas como en aplicaciones para hacer uso de los servicios contratados. Dichos requerimientos mínimos se mencionaran en el ANEXO UNICO. Las partes acuerdan que dado que la conexión objeto de los servicios contratados está sujeta a factores externos tales como la paralización, lentitud, saturación y tonos de ocupado de las redes y de ENLACES del ISP, esto puede mermar ocasionalmente de forma indirecta el comportamiento de los servicios contratados, lo cual en ningún momento será atribuible al PRESTADOR como causa de incumplimiento del presente contrato. Por ende, las Partes acuerdan que EL PRESTADOR no será responsable por la lentitud, saturación y tonos de ocupado del servicio de Internet, toda vez que la empresa, persona física o moral que provee los enlaces y los servicios de telecomunicaciones con los cuales los EQUIPOS DEL CLIENTE y USUARIOS FINALES se conectarán a Internet usando la INFRAESTRUCTURA, es un proveedor externo, por lo que EL PRESTADOR no tendrá responsabilidad alguna con respecto a dicho servicio, por ende, en ningún momento será atribuible al PRESTADOR como causa de incumplimiento del presente contrato. El PRESTADOR no será responsable de la interrupción y/o suspensión temporal o definitiva de los servicios contratados por las siguientes causas que se describen mencionan de manera enunciativa más no limitativa: por resolución de autoridades competentes, por actos de violencia que provengan de motines, rebeliones, huelgas, robo o destrucción de la INFRAESTRUCTURA, caso fortuito o causas de fuerza mayor, o bien por cualquier otra causa no imputable al PRESTADOR. Lo anterior no liberará al CLIENTE de su obligación de pago de la CONTRAPRESTACIÓN. El PRESTADOR se reserva el derecho de promover las acciones legales correspondientes, contra actos del CLIENTE y/o USUARIOS FINALES, que pretendan dañar las instalaciones, menoscabar la calidad de la transmisión de los servicios contratados, comercializar con éstos o sus accesorios sin la autorización correspondiente, practicar la piratería, obstaculizar las maniobras de trabajo en el Manual Operativodomicilio donde se prestarán los servicios contratados, el archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pagos dañar los equipos con que el Banco dispersePRESTADOR presta los servicios contratados, así como cualquier otro acto donde se presuman daños o menoscabos al patrimonio del PRESTADOR. Para el caso de DAP Mismo Día, enviar El PRESTADOR notificará al Banco el mismo día de la Fecha de Pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el Archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pago que el Banco disperse.
3. Es obligación del Cliente, proveer a su Cuenta Dispersora, de los fondos suficientes a fin de pagar al 100% (cien por ciento), el monto de las instrucciones de pagos que el Cliente solicite dispersar CLIENTE a través de este servicio DAP.
4un ACTA DE ENTREGA, enviándola firmada por correo electrónico o por cualquier otro medio sobre la terminación de la instalación. De igual maneraLo anterior para todos los efectos conducentes del presente contrato, es obligación especialmente el inicio del Cliente, tener fondos suficientes en su Cuenta Dispersora a fin de que se le hagan los cargos mensuales por el pago de comisiones a que se refiere la CONTRAPRESTACIÓN en términos de lo establecido en la cláusula tercera del presente instrumento.
5. Proporcionar Después de concluir con la instalación de la INFRAESTRUCTURA necesaria para la prestación de los servicios contratados, correrá un periodo de ajustes y prueba de los servicios materia del presente instrumento, a efecto de verificar que la misma se encuentra funcionando al Beneficiario 100%, el PRESTADOR realizará los ajustes necesarios a la INFRAESTRUCTURA instalada que en su caso se llegará a requerir. Durante este periodo por ningún motivo se puede detener, retrasar o disminuir parcial o total pago alguno, relacionado con el presente contrato, incluyendo la contraprestación mensual. El periodo de ajustes y pruebas estará establecido en el ANEXO UNICO. SÉPTIMA.Garantías de la INFRAESTRUCTURA. Toda la INFRAESTRUCTURA ACTIVA está completamente garantizada por el PRESTADOR, durante la vigencia del pagopresente contrato, tiempo en el cual es responsabilidad única y exclusiva del PRESTADOR, responder por la reposición o reparación de la misma, o de los datos necesarios daños o defectos que pudieran surgir en éstos, siempre y cuando la causa del desperfecto no haya sido ocasionada por el CLIENTE y/o USUARIOS FINALES de los servicios contratados, o por alguna de las causas mencionadas en el presente contrato no imputables al PRESTADOR. Asimismo, el CLIENTE se obliga a contratar póliza de seguro que contemple la responsabilidad por los daños ocasionados a la INFRAESTRUCTURA por negligencia de EL CLIENTE y/o USUARIOS FINALES. En caso de que determinada INFRAESTRUCTURA ACTIVA sufriera un daño o desperfecto sin que la causa de su origen sea atribuible al CLIENTE y/o USUARIOS FINALES de los servicios contratados, el CLIENTE notificará vía correo electrónico al PRESTADOR sobre el desperfecto, en cuyo caso el PRESTADOR deberá acudir a revisar la INFRAESTRUCTURA ACTIVA dañada y restituirá de inmediato una de iguales características o bien entregará e instalará una nuevo de las mismas condiciones que la anterior. Sin embargo, en caso de robo, de negligencia en la conservación de la INFRAESTRUCTURA por parte del CLIENTE o de la utilización de la misma para causas diversas a la prestación del servicio por medio de los cuales se ocasione un daño a la INFRAESTRUCTURA, el PRESTADOR realizará la reposición de la INFRAESTRUCTURA ACTIVA afectada o robada en el entendido de que cobre el costo de reposición de la misma correrán por cuenta del CLIENTE, en cuyo caso si el retraso para la reparación o reposición es por causas imputables al CLIENTE, específicamente su instrucción falta de pago en cualquier sucursal de los equipos, el PRESTADOR no tendrá responsabilidad alguna por dicho retraso ni será responsable por la suspensión del Banco.
6. El Cliente será el único responsable del uso de las referencias de pago en el servicio DAP. Estas claves son confidenciales y para el uso exclusivo del Cliente. Tomando en cuenta lo anterior, la responsabilidad del Banco se limita a cumplir con las dispersiones solicitadas por el Cliente que se encuentren apegados a los lineamientos consignados en el Manual Operativo DAP. El Cliente reconoce que todas las dispersiones de pago que emita al Banco, serán su responsabilidad, esto cause por lo que no podrá, en ningún momento, alegar que las dispersiones no fueron emitidas por éste, si la instrucción de dispersión reúne los requisitos de seguridad contenidos será aplicable el SLA especificado en el Manual Operativo DAPAnexo Único ni sus penalizaciones. Lo anterior no liberará al CLIENTE de su obligación de pago de la CONTRAPRESTACIÓN. En caso de que por cualquier emergencia o prevención de desastres naturales el PRESTADOR tuviera que retirar o cambiar la INFRAESTRUCTURA, el CLIENTE deberá otorgarle al PRESTADOR todas las facilidades para ello. En caso de no hacerlo, el CLIENTE también estará obligado a pagar por la reparación o reposición que se requiera de dicha INFRAESTRUCTURA. Mientras no lo haga, el PRESTADOR no estará obligado a prestar los servicios del presente contrato. Lo anterior no liberará al CLIENTE de su obligación de pago de la CONTRAPRESTACIÓN. OCTAVA.Asistencia técnica y soporte. El PRESTADOR ofrece al CLIENTE los siguientes tipos de soporte y asistencia técnica sin costo adicional:
A) Asistencia a través del correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxx.xxxxxxx.xxx o ingresando a través de xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xxx, accesible directamente desde la computadora del CLIENTE. La respuesta a la consulta se producirá mediante correo electrónico o llamada telefónica de acuerdo al SLA.
7B) Asistencia telefónica en línea las 24 horas, durante los 365 días del año. Este servicio provee una asistencia técnica personalizada en caso de problemas de instalación, conexión y configuración del software de acceso a la red de los servicios contratados.
9.1 Serán causas de rescisión del presente contrato imputables al CLIENTE, las siguientes:
9.1.1 El Cliente se obliga a no utilizar el servicio DAP, para realizar incumplimiento injustificado por parte de EL CLIENTE en el pago de nóminas2 (dos) o más mensualidades parcial o totalmente de la CONTRAPRESTACIÓN. La terminación del contrato por esta causa y vía, exceptuando casos no libera al CLIENTE del pago del resto de nóminas extraordinariosla CONTRAPRESTACIÓN (mensualidades faltantes) que ampara la vigencia del presente contrato, siempre así como el pago por los servicios ya prestados.
9.1.2 Si el CLIENTE se encuentra sujeto a un procedimiento de concurso mercantil, salvo acuerdo que en contrario y cuando así lo acuerde por escrito celebren.
9.1.3 En caso de que EL CLIENTE entre en un procedimiento de disolución y liquidación.
9.1.4 Cuando ocurra un emplazamiento a huelga en cualquiera de las instalaciones de las ÁREAS DE SERVICIO.
9.1.5 El incumplimiento del CLIENTE de cualquiera otra obligación contenida en el presente Contrato.
9.2 Serán causas de rescisión del presente contrato imputables al PRESTADOR, las siguientes:
9.2.1 Si el PRESTADOR no presta los servicios de asistencia técnica y soporte de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico, específicamente por causas imputables al PRESTADOR, de conformidad con el BancoSLA establecido en el Anexo Único del presente contrato.
8. El Cliente 9.2.2 Si EL PRESTADOR, suspende injustificadamente de manera recurrente los servicios o se obliga niega a sacar en paz y a salvo reponer la INFRAESTRUCTURA instalada por éste que no cumpla con el servicio contratado o que haya resultado dañada por causas no imputables al BancoCLIENTE e imputables al PRESTADOR, de cualquier aclaración, reclamación, requerimiento judicial o por autoridad administrativa de índole laboral que se deriven por conformidad con el incumplimiento SLA establecido en el Anexo Único del punto anteriormente señaladopresente contrato.
9. Enviar las instrucciones 9.2.3 Si el PRESTADOR se encuentra sujeto a un procedimiento de pago exclusivamente con los estatus señalados concurso mercantil, salvo acuerdo que en el Manual Operativo DAPcontrario y por escrito celebren.
10. Notificar al Banco por escrito, los cambios 9.2.4 En caso de firmas, domicilios o cualquier otra variación que presente la cuenta que funciona como dispersora el PRESTADOR entre en un procedimiento de las instrucciones de pago, de igual manera deberá avisar por escrito al Banco, si la cuenta dispersora fue canceladadisolución y liquidación.
11. El Cliente se obliga a no repetir las referencias que asigne a cada uno de los pagos DAP.
12. Será obligación invariable del Cliente atender las acciones judiciales o jurisdiccionales, reclamaciones o aclaraciones derivadas de las dispersiones solicitadas y que hayan sido interpuestas por los Beneficiarios de las instrucciones de pago. La responsabilidad que tenga el Banco ante el Cliente será solucionada si éste presenta su conciliación dentro del término señalado en el punto VIII de la cláusula anterior.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 1Por su parte, el CLIENTE se compromete a:
a. Pagar el precio convenido en las Condiciones Particulares, conforme a los términos y condiciones establecidos en las mismas;
b. Proporcionar los medios necesarios para el acceso a los equipos y proveer los espacios libres necesarios para realizar el SERVICIO de forma óptima. Apegarse A título meramente enunciativo y no limitativo, el desmontaje y separación de muebles, estructuras e instalaciones que rodean al equipo para acceder a los mismos. Si estas operaciones produjeran cualquier tipo de coste, estos serán asumidos por el CLIENTE.
c. Mantener los equipos y las instrucciones contenidas instalaciones objeto del Contrato en condiciones normales de funcionamiento en el Manual Operativo DAP.
2momento de iniciarse el SERVICIO. Para En el caso de DAP programadodetectar alguna anomalía/ avería en los equipos, enviar MITSUBISHI ELECTRIC dispondrá de treinta (30) días para reportarla al Banco CLIENTE. Todas aquellas anomalías/averías previas detectadas quedarán excluidas de la cobertura del Contrato.
d. Facilitar a MITSUBISHI ELECTRIC, con carácter previo y para poder desarrollar las actividades contratadas, la información relativa a las características y complejidad de las instalaciones.
e. Designar a un Día Hábil anterior interlocutor que reciba las correspondientes instrucciones por parte de MITSUBISHI ELECTRIC con el objetivo de capacitarlo suficientemente para el correcto manejo de los equipos.
f. Comunicar a MITSUBISHI ELECTRIC sus distintas normas de régimen interno vigentes con carácter previo a la fecha realización del SERVICIO.
g. Manipular los equipos, de pago acuerdo con las instrucciones facilitadas por MITSUBISHI ELECTRIC, comunicando a ésta, a la mayor brevedad posible, las eventuales incidencias de sus dispersiones; dentro del horario funcionamiento que se produzcan.
h. Mantener en buen estado de conservación y en condiciones de higiene óptimas los espacios ocupados por los medios electrónicos que se describen equipos.
i. No modificar o permitir la reparación de los equipos objeto del Contrato por ninguna persona ajena o no designada por MITSUBISHI ELECTRIC para la realización de dichas tareas, salvo autorización expresa por parte de MITSUBISHI ELECTRIC.
j. Realizar las tareas de limpieza de filtros de unidades interiores, Rooftop y/o climatizadores con la frecuencia necesaria, en el Manual Operativo, el archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones supuesto de pagos que el Banco disperse. Para el caso CLIENTE no haya contratado la limpieza de DAP Mismo Día, enviar al Banco el mismo día de la Fecha de Pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el Archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pago que el Banco dispersefiltros.
3. Es obligación del Clientek. Remitir cualquier otra información no contemplada en los supuestos anteriores, proveer a su Cuenta Dispersora, de los fondos suficientes a fin de pagar al 100% (cien por ciento), el monto de las instrucciones de pagos que el Cliente solicite dispersar a través de este servicio DAP.
4. De igual manera, es obligación del Cliente, tener fondos suficientes en su Cuenta Dispersora a fin de que se le hagan los cargos mensuales por el pago de comisiones a que se refiere la cláusula tercera del presente instrumento.
5. Proporcionar al Beneficiario del pago, los datos necesarios para que cobre su instrucción de pago en cualquier sucursal del Banco.
6. El Cliente será el único responsable del uso de las referencias de pago en el servicio DAP. Estas claves son confidenciales pueda considerarse relevante y necesaria para el uso exclusivo correcto desarrollo del Cliente. Tomando en cuenta lo anterior, la responsabilidad del Banco se limita a cumplir con las dispersiones solicitadas por el Cliente que se encuentren apegados a los lineamientos consignados en el Manual Operativo DAP. El Cliente reconoce que todas las dispersiones de pago que emita al Banco, serán su responsabilidad, por lo que no podrá, en ningún momento, alegar que las dispersiones no fueron emitidas por éste, si la instrucción de dispersión reúne los requisitos de seguridad contenidos en el Manual Operativo DAPSERVICIO.
7. El Cliente se obliga a no utilizar el servicio DAP, para realizar el pago de nóminas, exceptuando casos de nóminas extraordinarios, siempre y cuando así lo acuerde por escrito con el Banco.
8. El Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco, de cualquier aclaración, reclamación, requerimiento judicial o por autoridad administrativa de índole laboral que se deriven por el incumplimiento del punto anteriormente señalado.
9. Enviar las instrucciones de pago exclusivamente con los estatus señalados en el Manual Operativo DAP.
10. Notificar al Banco por escrito, los cambios de firmas, domicilios o cualquier otra variación que presente la cuenta que funciona como dispersora de las instrucciones de pago, de igual manera deberá avisar por escrito al Banco, si la cuenta dispersora fue cancelada.
11. El Cliente se obliga a no repetir las referencias que asigne a cada uno de los pagos DAP.
12. Será obligación invariable del Cliente atender las acciones judiciales o jurisdiccionales, reclamaciones o aclaraciones derivadas de las dispersiones solicitadas y que hayan sido interpuestas por los Beneficiarios de las instrucciones de pago. La responsabilidad que tenga el Banco ante el Cliente será solucionada si éste presenta su conciliación dentro del término señalado en el punto VIII de la cláusula anterior.
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Samples: Condiciones Generales Del Servicio De Mantenimiento
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 1. Apegarse a las instrucciones contenidas en el Manual Operativo DAP.
2. Para el caso de DAP programado, enviar al Banco un Día Hábil día hábil anterior a la fecha de pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el archivo Archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pagos que el Banco disperse. Para el caso de DAP Mismo Día, enviar al Banco el mismo día de la Fecha de Pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el Archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pago que el Banco disperse.
3. Es obligación del Cliente, proveer a su Cuenta Dispersora, de los fondos suficientes a fin de pagar al 100% (cien por ciento), el monto de las instrucciones de pagos que el Cliente solicite dispersar a través de este servicio DAP.
4. De igual manera, es obligación del Cliente, tener fondos suficientes en su Cuenta Dispersora a fin de que se le hagan los cargos mensuales por el pago de comisiones a que se refiere la cláusula tercera del presente instrumento.
5. Proporcionar al Beneficiario del pago, los datos necesarios para que cobre su instrucción de pago en cualquier sucursal del Banco.
6. El Cliente será el único responsable del uso de las referencias de pago en el servicio DAP. Estas claves son confidenciales y para el uso exclusivo del Cliente. Tomando en cuenta lo anterior, la responsabilidad del Banco se limita a cumplir con las dispersiones solicitadas por el Cliente que se encuentren apegados a los lineamientos consignados en el Manual Operativo DAP. El Cliente reconoce que todas las dispersiones de pago que emita al Banco, serán su responsabilidad, por lo que no podrá, en ningún momento, alegar que las dispersiones no fueron emitidas por éste, si la instrucción de dispersión reúne los requisitos de seguridad contenidos en el Manual Operativo DAP.
7. El Cliente se obliga a no utilizar el servicio DAP, para realizar el pago de nóminas, exceptuando casos de nóminas nominas extraordinarios, siempre y cuando así lo acuerde por escrito con el Banco.
8. El Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco, de cualquier aclaración, reclamación, requerimiento judicial o por autoridad administrativa de índole laboral que se deriven por el incumplimiento del punto anteriormente señalado.
9. Enviar las instrucciones de pago exclusivamente con los estatus señalados en el Manual Operativo DAP.
10. Notificar al Banco por escrito, los cambios de firmas, domicilios o cualquier cualesquier otra variación que presente la cuenta que funciona como dispersora de las instrucciones de pago, de igual manera deberá avisar por escrito al Banco, si la cuenta dispersora fue cancelada.
11. El Cliente se obliga a no repetir las referencias que asigne a cada uno de los pagos “DAP”.
12. Será obligación invariable del Cliente atender las acciones judiciales o jurisdiccionales, reclamaciones o aclaraciones derivadas de las dispersiones solicitadas y que hayan sido interpuestas por los Beneficiarios de las instrucciones de pago. La responsabilidad que tenga el Banco ante el Cliente será solucionada si éste presenta su conciliación dentro del término señalado en el punto VIII de la cláusula anterior.
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Samples: Contrato Marco De Prestación De Servicios De Banca Electronica
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 14.1. Apegarse El CLIENTE comunicará por escrito y oportunamente a ZARATRANS la siguiente información, que podrá estar contenida en las instrucciones contenidas que envíe: -Naturaleza, numero, peso, volumen y embalaje de la carga. -Si se trata de mercancía peligrosa. -Lugar de recepción / entrega de la carga. -Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/urgente/consolidación/LCL carga contenerizada, etc.) -Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad. En caso de instrucciones dadas verbalmente, éstas tienen que ser inmediatamente confirmadas por escrito (carta, correo electrónico y/o fax). A falta de instrucciones precisas, se le confiará a ZARATRANS la selección de los medios y las formas más apropiadas para contratar la operación logística, lo cual siempre se hará por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Es responsabilidad del CLIENTE la transmisión de toda información relacionada con el servicio encargado en forma correcta y completa. No es obligación de ZARATRANS el comprobar la información recibida. En caso de evidenciar algún error y/o discrepancia en la documentación recibida, ZARATRANS informará al CLIENTE, con el objeto de que dicha información sea aclarada. El CLIENTE garantiza la exactitud de los documentos presentados a ZARATRANS y a cualquier entidad gubernamental, y será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por declaraciones imprecisas o falsas, incluyendo derechos de aduanas, impuestos, multas o sanciones aduaneras, gastos por demora y perjuicios, entre otros.
4.2. Entregar la carga o ponerla a disposición de ZARATRANS o de sus Agentes debidamente preparada para su transporte. ZARATRANS y/o sus Agentes en origen reciben bultos o unidades de carga, sin realizar verificación de contenidos, cantidades, referencias, inventarios, entre otros.
4.3. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, que correspondan a sus actividades comerciales, tales como: i) Circular Externa No. 170 del 10 de Octubre de 2002 DIAN – UIAF; ii) Carta de Responsabilidad Policía Antinarcóticos; iii) Xxxxxxxxxx Xx. 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx Civil – Seguridad Aeroportuaria.
4.4. Corresponde al consignatario la decisión sobre la pre-inspección de la carga conforme a lo establecido en el Manual Operativo DAP.
2Art. Para el caso de DAP programado38 del Decreto 390 del 2016. Si la determinación del consignatario fuere no efectuar la pre-inspección, enviar al Banco un Día Hábil anterior a la fecha de pago de sus dispersiones; dentro del horario operación que garantiza establecer y por los medios electrónicos que se describen solucionar oportunamente errores en el Manual Operativo, embarque por parte de los terceros involucrados en la operación; la responsabilidad no será de Zaratrans SAS como Coordinador de las operaciones de transporte para el archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pagos que el Banco disperseembarque
4.5. Para el caso de DAP Mismo Día, enviar al Banco el mismo día Las demás obligaciones propias de la Fecha de Pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el Archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pago que el Banco disperse.
3. Es obligación del Cliente, proveer a su Cuenta Dispersora, de los fondos suficientes a fin de pagar al 100% (cien por ciento), el monto de las instrucciones de pagos que el Cliente solicite dispersar a través de este servicio DAP.
4. De igual manera, es obligación del Cliente, tener fondos suficientes en su Cuenta Dispersora a fin de que se le hagan los cargos mensuales por el pago de comisiones a que se refiere la cláusula tercera naturaleza del presente instrumentocontrato.
5. Proporcionar al Beneficiario del pago, los datos necesarios para que cobre su instrucción de pago en cualquier sucursal del Banco.
6. El Cliente será el único responsable del uso de las referencias de pago en el servicio DAP. Estas claves son confidenciales y para el uso exclusivo del Cliente. Tomando en cuenta lo anterior, la responsabilidad del Banco se limita a cumplir con las dispersiones solicitadas por el Cliente que se encuentren apegados a los lineamientos consignados en el Manual Operativo DAP. El Cliente reconoce que todas las dispersiones de pago que emita al Banco, serán su responsabilidad, por lo que no podrá, en ningún momento, alegar que las dispersiones no fueron emitidas por éste, si la instrucción de dispersión reúne los requisitos de seguridad contenidos en el Manual Operativo DAP.
7. El Cliente se obliga a no utilizar el servicio DAP, para realizar el pago de nóminas, exceptuando casos de nóminas extraordinarios, siempre y cuando así lo acuerde por escrito con el Banco.
8. El Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco, de cualquier aclaración, reclamación, requerimiento judicial o por autoridad administrativa de índole laboral que se deriven por el incumplimiento del punto anteriormente señalado.
9. Enviar las instrucciones de pago exclusivamente con los estatus señalados en el Manual Operativo DAP.
10. Notificar al Banco por escrito, los cambios de firmas, domicilios o cualquier otra variación que presente la cuenta que funciona como dispersora de las instrucciones de pago, de igual manera deberá avisar por escrito al Banco, si la cuenta dispersora fue cancelada.
11. El Cliente se obliga a no repetir las referencias que asigne a cada uno de los pagos DAP.
12. Será obligación invariable del Cliente atender las acciones judiciales o jurisdiccionales, reclamaciones o aclaraciones derivadas de las dispersiones solicitadas y que hayan sido interpuestas por los Beneficiarios de las instrucciones de pago. La responsabilidad que tenga el Banco ante el Cliente será solucionada si éste presenta su conciliación dentro del término señalado en el punto VIII de la cláusula anterior.
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Samples: Agenciamiento De Carga Internacional
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 14.1. Apegarse El CLIENTE comunicará por escrito y oportunamente a INTERMODAL la siguiente información, que podrá estar contenida en las instrucciones contenidas que envíe: -Naturaleza de la carga / commodity, numero de bultos, peso, volumen y embalaje de la carga. -La indicación expresa de si se trata de mercancía peligrosa. En ausencia de tal indicación expresa, se entenderá que la mercancía no es peligrosa. Si se trata de mercancía peligrosa deberá entregarse la ficha técnica de la misma. -Lugar de recepción / entrega de la carga. -Instrucciones y condiciones concernientes al embarque y modo de transporte (marítimo/aéreo/terrestre). -Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad. - Incoterm - Póliza de seguro a la carga, en caso de existir. - Cualquier información adicional que requieran los entes de control de acuerdo a la naturaleza del producto. En caso de instrucciones dadas verbalmente, éstas tienen que ser inmediatamente confirmadas por escrito (carta y/o correo electrónico). A falta de instrucciones precisas, se le confiará a INTERMODAL la selección de los medios y las formas más apropiadas para contratar la operación logística, lo cual siempre se hará por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Es responsabilidad del CLIENTE la transmisión de toda información relacionada con el Manual Operativo DAPservicio encargado en forma correcta y completa. No es obligación de INTERMODAL el comprobar la información recibida. En caso de evidenciar algún error y/o discrepancia en la documentación recibida, INTERMODAL informará al CLIENTE, con el objeto de que dicha información sea aclarada. El CLIENTE garantiza la exactitud de los documentos presentados a INTERMODAL y a cualquier entidad gubernamental, y será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por declaraciones imprecisas o falsas, incluyendo derechos de aduanas, impuestos, multas o sanciones aduaneras, gastos por demora y perjuicios, entre otros.
24.2. Para el caso Entregar la carga o ponerla a disposición de DAP programadoINTERMODAL o de sus Agentes debidamente preparada para su transporte; en especial, enviar al Banco un Día Hábil anterior con todas las medidas de seguridad apropiadas para eliminar o minimizar cualquier riesgo de contaminación durante su transporte internacional y almacenamiento. Respecto de la carga EL CLIENTE garantiza a INTERMODAL que todas sus relaciones mercantiles y de comercio exterior son licitas; que cumple los requisitos, exigencias y procedimientos de seguridad a la fecha carga establecidos en la ley y en sus procesos de pago calidad y seguridad tales como BASC, normas ISO y la Circular Externa 0170 de 2002 de la DIAN; que tiene establecido y aplica procedimientos para la evaluación y aprobación de sus dispersionesclientes y proveedores en su cadena de suministro; dentro que cuenta con procedimientos efectivos de seguridad integral y de control respecto de sus empleados directos e indirectos.
4.3. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, que correspondan a sus actividades comerciales, tales como: i) Circular Externa No. 170 del horario 10 de octubre de 2002 DIAN – UIAF; ii) Carta de Responsabilidad Policía Antinarcóticos; iii) Xxxxxxxxxx Xx. 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx Civil – Seguridad Aeroportuaria.
4.4. El CLIENTE será responsable de sus acciones y/u omisiones negligentes, y por las acciones y/u omisiones negligentes de sus dependientes (subcontratistas, auxiliares y personas a su cargo, entre otras). En particular será responsable respecto de todas las consecuencias que surjan como resultado de eventos tales como los medios electrónicos que a continuación se describen enuncian de forma enumerativa, no limitativa: Embalaje, etiquetado y marcado que no resulte apropiado a los requerimientos del transporte o la actividad acordada; instrucciones o documentos incorrectos, inexactos o incompletos; Etiquetado o marcado de las mercancías de forma incorrecta, inexacta o insuficiente; Falta o demora en la entrega de la documentación necesaria; entre otros.
4.5. Exigir a sus proveedores la adecuada revisión de las unidades de carga (contenedores) antes de su llenado, dejando por escrito las observaciones pertinentes; y de ser necesario, solicitar el Manual Operativocambio de la unidad que encuentre no apta o en buenas condiciones.
4.6. Tratándose de embarques marítimos de contenedores, el archivo que contenga el Layout que especifique CLIENTE esta obligado a asumir los costos por daños, demoras y/o limpiezas de las instrucciones unidades de pagos que el Banco dispersecarga, cesando tales obligaciones solamente cuando la línea naviera y/o su representante autorizado reciba las unidades de carga en patio o puerto.
4.7. Para el caso de DAP Mismo Día, enviar al Banco el mismo día Las demás obligaciones propias de la Fecha de Pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el Archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pago que el Banco disperse.
3. Es obligación del Cliente, proveer a su Cuenta Dispersora, de los fondos suficientes a fin de pagar al 100% (cien por ciento), el monto de las instrucciones de pagos que el Cliente solicite dispersar a través de este servicio DAP.
4. De igual manera, es obligación del Cliente, tener fondos suficientes en su Cuenta Dispersora a fin de que se le hagan los cargos mensuales por el pago de comisiones a que se refiere la cláusula tercera naturaleza del presente instrumentocontrato.
5. Proporcionar al Beneficiario del pago, los datos necesarios para que cobre su instrucción de pago en cualquier sucursal del Banco.
6. El Cliente será el único responsable del uso de las referencias de pago en el servicio DAP. Estas claves son confidenciales y para el uso exclusivo del Cliente. Tomando en cuenta lo anterior, la responsabilidad del Banco se limita a cumplir con las dispersiones solicitadas por el Cliente que se encuentren apegados a los lineamientos consignados en el Manual Operativo DAP. El Cliente reconoce que todas las dispersiones de pago que emita al Banco, serán su responsabilidad, por lo que no podrá, en ningún momento, alegar que las dispersiones no fueron emitidas por éste, si la instrucción de dispersión reúne los requisitos de seguridad contenidos en el Manual Operativo DAP.
7. El Cliente se obliga a no utilizar el servicio DAP, para realizar el pago de nóminas, exceptuando casos de nóminas extraordinarios, siempre y cuando así lo acuerde por escrito con el Banco.
8. El Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco, de cualquier aclaración, reclamación, requerimiento judicial o por autoridad administrativa de índole laboral que se deriven por el incumplimiento del punto anteriormente señalado.
9. Enviar las instrucciones de pago exclusivamente con los estatus señalados en el Manual Operativo DAP.
10. Notificar al Banco por escrito, los cambios de firmas, domicilios o cualquier otra variación que presente la cuenta que funciona como dispersora de las instrucciones de pago, de igual manera deberá avisar por escrito al Banco, si la cuenta dispersora fue cancelada.
11. El Cliente se obliga a no repetir las referencias que asigne a cada uno de los pagos DAP.
12. Será obligación invariable del Cliente atender las acciones judiciales o jurisdiccionales, reclamaciones o aclaraciones derivadas de las dispersiones solicitadas y que hayan sido interpuestas por los Beneficiarios de las instrucciones de pago. La responsabilidad que tenga el Banco ante el Cliente será solucionada si éste presenta su conciliación dentro del término señalado en el punto VIII de la cláusula anterior.
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Samples: Agenciamiento De Carga Internacional
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. EL CLIENTE O REMITENTE se compromete a cumplir con lo siguiente:
1. Apegarse a las instrucciones contenidas en el Manual Operativo DAPLos procedimientos establecidos por LA TRANSPORTADORA para la prestación del servicio de transporte de efectivo y consolidación de depósitos, los cuales manifiesta conocer.
2. Para el caso Asignar un empleado para que efectúe las veces de DAP programado, enviar al Banco un Día Hábil anterior a la fecha de pago de sus dispersiones; dentro Coordinador del horario CLIENTE O REMITENTE ante LA TRANSPORTADORA y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pagos que el Banco disperse. Para el caso de DAP Mismo Día, enviar al Banco el mismo día de la Fecha de Pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el Archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pago que el Banco disperseEL BANCO.
3. Es obligación del Cliente, proveer Pagar a su Cuenta Dispersora, EL BANCO la totalidad de los fondos suficientes costos del servicio de transporte de efectivo que se requieran. En el caso que LA TRANSPORTADORA presente al BANCO para su pago las facturas o cuentas de cobro por el servicio de transporte de efectivo, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO para que pague el valor de acuerdo a fin de pagar al 100% (cien las tarifas vigentes por ciento)EL BANCO para este servicio, debitando el monto de las instrucciones de pagos que el Cliente solicite valor del servicio del dinero solicitado a dispersar a través de este servicio DAPo abonar.
4. De igual manera, es obligación Pagar a EL BANCO la totalidad de los costos del Cliente, tener fondos suficientes en su Cuenta Dispersora a fin servicio de transporte de efectivo que se le hagan los cargos mensuales requieran. En el caso que LA TRANSPORTADORA presente al BANCO para su pago las facturas o cuentas de cobro por el pago servicio de comisiones transporte de efectivo, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO para que pague el valor del servicio de acuerdo a las tarifas vigentes por EL BANCO para este servicio, debitando el valor de las mismas de la cuenta corriente No. o de cualquier depósito del que se refiere la cláusula tercera del presente instrumentosea titular en EL BANCO, incluso creando un cupo de sobregiro.
5. Proporcionar Mantener saldo suficiente en su cuenta para efectos de cargar los cobros de los servicios y atender operaciones que involucra el servicio. En caso de que la cuenta suministrada se encuentre en estado Embargada, EL BANCO procederá con la suspensión del servicio y a debitar el valor del mismo del dinero solicitado a dispersar o abonar, hasta tanto no se ponga al Beneficiario día en el pago de la facturación del pago, los datos necesarios para que cobre su instrucción de pago en cualquier sucursal del Bancomismo. PARÁGRAFO: CLAÚSULA DE OBLIGATORIEDAD PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO FTP-CAP-008 DECLARACIONES DE EFECTIVO.
61. El Cliente será el único responsable del uso de las referencias de pago en el servicio DAP. Estas claves son confidenciales y para el uso exclusivo del Cliente. Tomando en cuenta lo anterior, la responsabilidad del Banco se limita a cumplir con las dispersiones solicitadas por el Cliente que se encuentren apegados a los lineamientos consignados en el Manual Operativo DAP. El Cliente reconoce que todas las dispersiones de pago que emita al Banco, serán su responsabilidad, por lo que no podrá, en ningún momento, alegar que las dispersiones no fueron emitidas por éste, si la instrucción de dispersión reúne los requisitos de seguridad contenidos en el Manual Operativo DAP.
7. El Cliente EL CLIENTE o REMITENTE se obliga a no utilizar diligenciar previamente la forma FTP- CAP-008 “Declaraciones de Efectivo”, cada vez que utilice el servicio DAP, para realizar de transporte y/o provisión de efectivo y el pago de nóminas, exceptuando casos de nóminas extraordinarios, siempre y cuando así lo acuerde por escrito con el Bancomonto supere los DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.oo) M/Cte. o los CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (US $5.000) en efectivo o la cifra que la Superintendencia Financiera fije a futuro.
82. El Cliente formato FTP-CAP-008 debe ser diligenciado con letra legible y tantas veces como dispersión de fondos autorice el CLIENTE o REMITENTE. Cuando las operaciones del CLIENTE o REMITENTE superen el monto descrito en el numeral anterior, deberá remitir el formato FTP-CAP-008 al Banco de Occidente vía correo electrónico o por fax al número que éste le indique, debiendo confirmarse la recepción del mismo.
3. En el evento en que el CLIENTE este exento del diligenciamiento del formato FTP- CAP-008, dicha exoneración no cubre a terceros y por tanto se obliga a sacar su diligenciamiento cuando los abonos estén dirigidos a estos y el receptor de ellos no cuente con la debida exoneración. La no remisión o envío del formato FTP-CAP-008 por parte del CLIENTE al BANCO le otorga a este último la facultad de suspender el servicio o darlo por terminado en paz los términos del presente documento y a salvo al Bancoen consecuencia reportar la (s) operación (es) como una operación inusual, de cualquier aclaración, reclamación, requerimiento judicial o por autoridad administrativa de índole laboral asumiendo el CLIENTE las consecuencias que se deriven por el incumplimiento del punto anteriormente señaladotal hecho.
9. Enviar las instrucciones de pago exclusivamente con los estatus señalados en el Manual Operativo DAP.
10. Notificar al Banco por escrito, los cambios de firmas, domicilios o cualquier otra variación que presente la cuenta que funciona como dispersora de las instrucciones de pago, de igual manera deberá avisar por escrito al Banco, si la cuenta dispersora fue cancelada.
11. El Cliente se obliga a no repetir las referencias que asigne a cada uno de los pagos DAP.
12. Será obligación invariable del Cliente atender las acciones judiciales o jurisdiccionales, reclamaciones o aclaraciones derivadas de las dispersiones solicitadas y que hayan sido interpuestas por los Beneficiarios de las instrucciones de pago. La responsabilidad que tenga el Banco ante el Cliente será solucionada si éste presenta su conciliación dentro del término señalado en el punto VIII de la cláusula anterior.
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