OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO. 1. Realizar el desembolso de los aportes en los términos establecidos en el convenio de asociación. 2. Suministrar oportunamente la información que el convenido requiera para el cumplimento del cometido estatal perseguido y de las sus obligaciones contractuales pactadas para la realización conjunta de las actividades de preservación, conservación y administración del archivo y de las actividades de capacitación sobre la información histórica del archivo de interés cultural.
OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO. 1. Realizar los aportes al convenido en la forma y términos establecidos en el convenio. 2. Suministrar oportunamente la información que requiere el asociado para el cumplimento de sus actividades.
OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO. Sin perjuicio de las demás que le imponga el ordenamiento jurídico, serán obligaciones generales del Departamento las siguientes:
1. Pagar al Contratista según lo establecido en el contrato.
2. Resolver las peticiones del Contratista en los términos xx Xxx.
3. Dar cumplimiento a las cláusulas pactadas.
4. Designar al interventor y/o supervisor.
5. Suministrar la información necesaria para la ejecución del contrato.
6. Las demás que se pacten dentro del contrato sin perjuicio de las demás necesarias para guarda del interés público.
OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO. Como lo establece el convenio de la alianza” número 05/048/22 del 27 de diciembre de 2022 el numeral 5.5. Del capítulo V denominado “compromisos de las entidades acompañantes “1. Secretaria de agricultura Gobernación de Boyacá. La Gobernación de Boyacá se unirá al presente convenio de alianza No 05/048/22 mediante adenda que se firmará entre el departamento de Boyacá y ASOCIACIÓN SORAQUENSE DE LÁCTEOS “ASOLAC” DEL MUNICIPIO DE SORACÁ. ✓ Gestionar recursos de cofinanciación del Departamento y el apoyo a la gestión de otras fuentes, cuando sea requerido. ✓ Participar activamente en las decisiones técnicas, operativas y empresariales de la alianza productiva en ejecución y acompañar el proceso de ejecución del plan de inversiones, a través del Comité Directivo de la Alianza. Y como lo establece en el documento de adenda. ✓ Entidades Acompañantes: La Gobernación de Boyacá (Secretaría de Agricultura Departamental): se compromete a aportar los recursos por valor de cuarenta y ocho millones de pesos ($48.000.000) mcte. Se cuenta con CDP # 4474 del 28 xx xxxxx de 2023. ✓ La Gobernación de Boyacá (Secretaría de Agricultura Departamental) apoya en gestionar los recursos de cofinanciación del departamento y de otras fuentes cuando sea requerido, en cumplimiento de los compromisos adquiridos con el proyecto deberán participar activamente en las decisiones técnicas, operativas y empresariales de la alianza productiva y acompañar el proceso de ejecución del plan de inversiones establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural MADR por ser miembros del Comité Directivo de la Alianza, tal como lo señala el del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas. ✓ El aporte que realiza la Gobernación de Boyacá (Secretaría de Agricultura Departamental), por valor de cuarenta y ocho millones de pesos ($48.000.000) mcte, será en efectivo y se manejará a través del Patrimonio Autónomo que constituyó la Asociación de asociación de ASOCIACIÓN SORAQUENSE DE LÁCTEOS “ASOLAC”DEL MUNICIPIO DE SORACÁ, Mediante resolución No.000352 del 17 de septiembre de 2020 se adjudicó el proceso de licitación pública número MADR-LP- 002-2020 a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria. S.A. quien fue seleccionado como el encargado de la administración de los recursos xxx XXXX, mediante encargo fiduciario, para que cumpla con las instrucciones y la
OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO. 1. Ejercer la supervisión del convenio para lo cual se designará a un profesional de la Secretaria de Infraestructura Pública de la Gobernación de Boyacá. 2. Brindar a los municipios la colaboración técnica que resulte necesaria para el desarrollo del convenio, en especial de los entregables por parte de los municipios. 3. Otorgar permiso para la intervención de la vía conforme a las obras que realice el Municipio. 4. Ejecutar las actividades técnicas correspondientes, según el apartado de Especiaciones técnicas del convenio.
OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO. Entiendo que, mientras que mi hijo permanezca en una vivienda de crianza temporal, el Departamento se compromete a:
1. ofrecer atención, supervisión, alojamiento, comida y ropa de un nivel adecuado, y encargarse de la atención médica y dental, y de los servicios educativos para mi hijo;
2. informarme el nombre, la dirección y el número de teléfono de la agencia de cuidado de crianza, casa o instalación donde se coloque a mi hijo;
3. indicarme lo que debo hacer antes de que mi hijo vuelva a casa, colaborar conmigo para desarrollar y aplicar un plan de servicios para mi hijo y mi familia, incluida la provisión de servicios de apoyo y prevención que yo, mi hijo o mi familia necesitamos y para los que somos elegibles, y que están disponibles de conformidad con el plan de servicios consolidado del Departamento para que mi hijo pueda regresar a casa;
4. ofrecer ayuda, en caso de ser necesario, a todo niño que quede en mi casa;
5. ayudarme a visitar a mi hijo con regularidad; y
6. atender a toda queja que yo pueda tener sobre la atención y los servicios dados a mi hijo y a mí, y tomar las medidas necesarias. Entiendo que los servicios que mi hijo o familia y yo necesitamos no se verán interrumpidos mientras mi hijo esté en una vivienda de crianza temporal, salvo que yo acuerde por escrito que los servicios se interrumpan. Sin embargo, aunque no acuerde interrumpir los servicios, es posible que estos finalicen si:
1. un tribunal ordena que los servicios terminen;
2. no informo al Departamento dónde estoy viviendo;
3. no me comunico con el Departamento; O
4. me niego a aceptar los servicios de apoyo y prevención ofrecidos. Entiendo que el Departamento podrá contratar a una agencia de cuidado de crianza o a otros proveedores de servicios para cumplir algunas de las obligaciones del Departamento en virtud de este Acuerdo, y que yo seré responsable de colaborar con esas agencias y con el Departamento.
OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO. EL DEPARTAMENTO se compromete a: 1. Coordinación de mesas técnica para la verificación de cumplimiento del modelo de protección y atención a mujeres víctimas de violencia en el marco del comité técnico del convenio 2. Realizar a tiempo los desembolsos requeridos para el financiamiento del proyecto según la propuesta económica 3. Disponer de los inmuebles necesarios para el desarrollo del programa del cual se mantiene la reserva de ubicación por protección de las víctimas.
OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO. Además de las señaladas en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, son las siguientes:
a) Aportar para la ejecución del proyecto un valor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETENTA MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS MDA/CTE. ($445.070.612,00), los cuales se distribuirán de la siguiente manera: PARA ACTIVIDADES DE OBRA: CUATROCIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($413.415.279,20) PARA INTERVENTORÍA: TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($31.655.332,80).
OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO. En cumplimiento del objeto del Contrato o Convenio se compromete: 1) Cancelar el valor pactado en el contrato o convenio en las condiciones establecidas siempre y cuando el supervisor certifique el cumplimiento del objeto contractual, 2) Constituir la reserva presupuestal que garantice el giro de los recursos, 3) Nombrar un funcionario como Supervisor del contrato, dentro de los términos que no afecten el desarrollo normal del mismo, 4) Las demás estipuladas en el Decreto 734 de 2012, y las que se desprendan de la naturaleza del contrato o convenio.
OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO. Desembolsar los recursos pactados para la ejecución del proyecto a la ESE a la cuenta que será establecida en el convenio una vez legalizado y se hayan cumplido los requisitos necesarios para el desembolso.