OPCION DE COMPRA. 9.1. LA LOCATARIA podrá ofrecer la compra del INMUEBLE durante la vigencia de los primeros treinta (30) meses del contrato, mediante notificación fehaciente de su voluntad a la LOCADORA con treinta (30) días de anticipación, en la cual deberá detallar las condiciones en las que ofrece efectuar la compra, incluyendo el precio que surja de la tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires en ese momento y no deberá incluir las mejoras hechas por LA LOCATARIA.-----------------
9.2. LA LOCADORA podrá, a su libre y exclusivo criterio, aceptar o rechazar tales condiciones. Deberá hacerlo en el plazo de treinta (30) días. La aceptación deberá ser expresa y comunicada por medio fehaciente por lo que el silencio de la LOCADORA implicará el rechazo de la oferta. Se deja constancia que el rechazo de la oferta no afectará el cumplimiento del presente contrato en los términos precedentemente establecidos ni generará derecho a indemnización de ninguna naturaleza para ninguna de las partes. -
9.3. En caso que LA LOCATARIA haga lugar a la opción de compra deberá iniciar el procedimiento de contratación en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, computados desde la fecha de recepción de la notificación de la aceptación por parte de LA LOCADORA bajo apercibimiento de tener por no ejercida la opción de compra. -
9.4. El precio del INMUEBLE deberá abonarse contra la firma de la escritura y la posesión del inmueble se entregará en condiciones actuales de posesión con transferencia en base a títulos perfectos y libres de gravámenes. En tanto no se transfiera el dominio se continuarán abonando los alquileres pactados.----------------
9.5. En caso de ejercerse la opción de compra, los importes abonados en concepto de alquiler no podrán ser imputados a cuenta del precio de la compra.----
10.1 LA LOCATARIA se obliga a contratar los seguros que correspondan a los fines de asegurar la cobertura del INMUEBLE, por todo el período de vigencia del presente contrato, debiendo entregar a la LOCADORA copia de las pólizas en un plazo no mayor de treinta (30) días. -
OPCION DE COMPRA. El arrendador concede gratuitamente al arrendatario, durante la vigencia de este contrato de arrendamiento, un derecho de opción de compra del inmueble arrendado por un precio de euros,
OPCION DE COMPRA. El arrendador concede gratuitamente al arrendatario, durante la vigencia de este contrato de arrendamiento, un derecho de opción de compra del inmueble arrendado por un precio de ........pesetas, de las cuales se deducirán las cantidades abonadas en concepto xx xxxxx del arrendamiento por el arrendatario hasta el momento en que haga uso de la opción de compra. Dicho precio se abonará en efectivo metálico al momento de hacerse uso de la opción y la finca se transmitirá libre de cargas y gravámenes y al corriente en el pago de impuestos.
OPCION DE COMPRA. (a) Opción de compra al vencimiento del contrato: el "DADOR" acuerda al "TOMADOR" la opción de compra de "LOS BIENES" para adquirirlo en el estado en que se encuentre al vencimiento del presente contrato, siempre y cuando no este incurso en una causal de incumplimiento. La opción de compra deberá ser ejercida mediante aviso previo por un medio fehaciente, con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos de la finalización del período locativo. El pago del valor residual deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles bancarios anteriores al vencimiento del plazo mencionado, debiendo verificarse el respectivo pago el anterior día hábil bancario. Se fija para "LOS BIENES" el valor residual establecido en el Anexo I, al término del Período contractual, el cual incluye el Impuesto al Valor Agregado a la tasa vigente a la fecha, cualquier variación futura, en más o en menos, de lo referida tasa, será reflejada en el importe fijado. La falta de previo aviso en el tiempo y forma fijada, con antelación al vencimiento del período locativo, producirá la caducidad automática de pleno derecho sin previo aviso, de la opción de compra acordada.
OPCION DE COMPRA. Las ofertas incluirán la posibilidad de que el Ayuntamiento de Portugalete, pueda ejercer la opción de compra de cada uno de los vehículos objeto del presente contrato a su finalización por el valor de 1€ cada uno de ellos, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el presente Pliego. La cantidad a la que ascienda la opción de compra, se deberá mantener inalterada hasta que finalice el contrato. Durante los dos últimos meses de vigencia del contrato, el Ayuntamiento decidirá y comunicará la decisión de ejercer o no la opción de compra sobre todos o alguno de los vehículos.
OPCION DE COMPRA. La ARRENDADORA concede al ARRENDATARIO una opción de compra, sobre la vivienda descrita en el Expositivo I, en los siguientes términos:
OPCION DE COMPRA. Las partes convienen que transcurrido el plazo de duración del presente contrato, UN AÑONota, el arrendatario podrá adquirir la propiedad del inmueble objeto del este arrendamiento, siempre que lo haga saber al titular del mismo, por conducto fehaciente dentro del mes anterior a la expiración del plazo. Se fija como precio de venta de la vivienda para el supuesto de ejercicio de dicha facultad por el arrendatario, sin que se incluyan en él las rentas derivadas del arrendamiento; el de ____________________ EUROS ( __________ €). En caso de verificarse la venta del inmueble, ésta se llevará a cabo en escritura pública, libre de cargas y procediéndose al pago de la totalidad del precio convenido en el momento de su otorgamiento. Los gastos e impuestos que se deriven de la compraventa serán de cuenta y cargo del compradorNota. A instancia de cualquiera de las partes podrá procederse a la inscripción del presente contrato de arrendamiento con opción de compra en el Registro de la Propiedad, corriendo los gastos de la misma a cargo de quien la insteNota.
OPCION DE COMPRA. El Contrato de alquiler deberá contemplar una opción de compra por el valor residual del vehículo y de su equipamiento de señalización acústica y visual y de los de radio comunicación. El valor residual del vehículo se calculará en función de un sistema fijado en la oferta por el proveedor del servicio, al objeto de conocer cual es el valor residual del vehículo en cualquier momento tanto de vigencia del contrato como a la finalización del mismo. CPV-2008: 34114200-1 Automóviles de policía
OPCION DE COMPRA. La entidad de leasing adjudicataria concederá al Cabildo Insular de La Palma el derecho de opción de compra de los vehículos descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, bajo las siguientes normas:
a) Podrá ser fijado al término del arrendamiento financiero una vez cumplida por el arrendatario todas las obligaciones asumidas en el presente Pliego.
b) El precio de la compraventa de ejercitarse la opción, será equivalente al valor residual del arrendamiento financiero, que deberá ser satisfecho por el arrendatario junto con la última cuota (cuota 20), en el momento del otorgamiento del pertinente contrato de compraventa.
c) El arrendatario financiero, deberá comunicar su decisión de ejercitar el derecho de opción, con dos meses de antelación al término del contrato, mediante notificación fehaciente a la entidad de leasing, en el domicilio de esta, la cual contestará indicándole el día en el que deberá comparecer para suscribir el contrato de compraventa, y hacer el traspaso de documentación.
OPCION DE COMPRA. Al término del presente contrato y siempre que EL LOCATARIO haya cumplido con las obligaciones derivadas de este contrato, podrá adquirir EL BIEN entregado a título de leasing avisando por escrito a LA LEASING sobre su intención de adquirirlo dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del plazo de duración señalado en el cuadro de declaraciones del presente contrato.