Operaciones activas Cláusulas de Ejemplo

Operaciones activas. En la STS de 7.4.2006 (Id Cendoj: 28079110012006100384), el objeto del proceso versa- ba sobre la reclamación de cantidad formulada por el tenedor de un cheque bancario al portador contra la entidad que lo emitió. La Audiencia Provincial absolvió a la entidad de- mandada de su deber de atenderlo, con fundamento en que la acción cambiaria de regre- so no puede prosperar por haberse extinguido por prescripción extintiva, y en cuanto a la «causal» porque no existe relación de tal carácter entre el demandante (tenedor) y la enti- dad demandada. Reproducimos, por su evidente interés, lo que indica el Tribunal Supremo: «…Nos encon- tramos ante un cheque bancario, en su sentido genuino, que se caracteriza porque coinci- den en la misma entidad bancaria las condiciones de librador y librado (sentencia de 26 xx xxxxx de 1999), al cual se refiere el art. 112 c) de la Ley Cambiaria y del Cheque 19/1985, de 16 de julio, que lo admite «siempre que el título se emita entre distintos establecimien- tos del mismo librador […] Se trata de un título al portador, por lo que el derecho, o, si se prefiere, la legitimación para ejercitarlo, se transmite mediante la entrega o tradición del documento, de tal modo que el pago hecho al tenedor libera de la obligación asumida —por el librado respecto del librador, o, tal y como se plantea en el caso, por el libra- dor—. Resulta incuestionable que hay provisión de fondos pues el banco emisor percibió el importe del título librado más la comisión correspondiente. Y deviene intrascendente que el cheque no se haya presentado al cobro dentro del plazo de quince días (art. 135, párrafo segundo, LCyCh); como igualmente carece de interés que, como consecuencia de tal falta de presentación, la entidad librada esté legalmente facultada para no hacerlo efectivo (art. 138, párrafo segundo, LCyCh), porque la acción ejercitada se dirige contra el librador y es la de naturaleza causal. Centrado así el núcleo litigioso, procede señalar que resulta carente totalmente de fundamento la apreciación que realiza la sentencia recurrida y que constituye la «ratio decidendi» de su fallo absolutorio, pues lo relevante para la pros- perabilidad de la acción causal es la existencia de la provisión de fondos, y no que haya una relación negocial entre el titular del cheque y la entidad demandada. Por consiguiente, la acción causal derivada del cheque bancario al portador no tenía que dirigirse contra la entidad… que transmitió al demandante el título en pago de ...
Operaciones activas. Son aquellas para las q los bancos conceden crédito a sus clientes con cargo a los capitales que han recibido o en determinadas situaciones con cargo a sus propios recursos financieros. Estas operaciones son fundamentalmente: El banco se obliga dentro del limite máximo pactado y mediante una comisión q recibe del cliente o acreditado, bien a poner a disposición de este y a medida de sus requerimientos sumas de dinero, bien a realizar otras prestaciones q le permitan obtenerlo al cliente. Se diferencia xxx xxxxxxxx en q el banco no entrega un capital que deba restituirse, sino q ofrece la disponibilidad de ciertas cantidades. El acreditado se obliga a pagar una comisión de apertura y los intereses por las cantidades dispuestas y a reintegrar el saldo al banco. Hay dos modalidades: Apertura de crédito simple, la disponibilidad del crédito por el acreditado es única, en una o varias veces pero sin poder hacer reembolsos.
Operaciones activas. Este contrato permite una ma- yor flexibilidad al cliente, pero es más inseguro para el ban- co, que en vez de cobrar pe- riódicamente, como es usual en el préstamo, tiene que es- perar hasta el final del plazo pactado (normalmente semes- tral o anual) para ver satisfe- cha su posición acreedora. Por ello, los créditos sólo se conce- den a clientes de confianza y son más caros que el préstamo (normalmente, el interés es un punto o punto y medio mas alto).
Operaciones activas. Las instituciones de crédito al otorgar financiamientos a una misma persona o grupo de personas que por representar riesgo común se consideren como una sola, deberán ajustarse al límite máximo de financiamiento que resulte de aplicar la tabla siguiente: Más del 8% y hasta 9% 12% Más del 9% y hasta 10% 15% Más del 10% y hasta 12% 25% Más del 12% y hasta 15% 30% Más de 15% 40% La Circular Única de Bancos prevé la posibilidad de excluir del concepto de riesgo común a las personas físicas sociedades que, cumpliendo con determinados requisitos, se sustraigan al riesgo de crédito y xx xxxxxxx que pudiera afectar al consorcio que controlen o del que formen parte. Los créditos hipotecarios relacionados con viviendas, los de consumo a cargo de personas físicas que se dispongan mediante el uso de tarjeta de crédito, los que se utilicen para la adquisición de bienes de consumo duradero y los personales que se destinen al consumo, que otorguen las instituciones de banca múltiple, cuyo monto no exceda el equivalente en Moneda Nacional a 700,000 unidades de inversión a la fecha de su concertación, así como las operaciones financieras derivadas concertadas por las instituciones de crédito en mercados reconocidos por las autoridades financieras del país, cuyo cumplimiento corresponda a una contraparte central, no se consideran financiamiento para efectos de la Circular Única de Bancos y, por lo tanto, no computan para efectos del limite máximo de financiamiento a que se refiere la tabla anterior.
Operaciones activas. 4.2.2.1. Préstamos con amortización íntegra al vencimiento: un año. Cuando el plazo de la operación supere los 90 días, el deudor deberá ser clasificado conforme a las pautas establecidas para la cartera comercial (punto 8.2. de la Sección 8.). En los restantes casos serán de aplicación las disposiciones establecidas para la cartera para consumo o vivienda.
Operaciones activas. 4.7. Personas vinculadas. Se emplearán las definiciones vigentes para las restantes entidades financieras (Anexo I a la Comunicación “A” 2140 y punto 4.2. del Capítulo I de la Circular OPRAC - 1, teniendo en cuenta lo previsto en el tercer párrafo del punto 2. de la resolución difundida por dicha comunicación).
Operaciones activas. 4.8.7.2. Operaciones de pase concertadas con el Banco Central de la República Argentina.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.