Operaciones activas Cláusulas de Ejemplo

Operaciones activas. 4.2.2.1. Préstamos con amortización íntegra al vencimiento: un año. Cuando el plazo de la operación supere los 90 días, el deudor deberá ser clasificado conforme a las pautas establecidas para la cartera comercial (punto 8.2. de la Sección 8.). En los restantes casos serán de aplicación las disposiciones establecidas para la cartera para consumo o vivienda. 4.2.2.2. Préstamos transitorios acordados para ser acreditados en cuentas a la vista cuyo destino será la cancelación de letras de cambio emitidas (distintos de los comprendidos en los puntos 4.2.2.1. y 4.2.2.3.): 30 días. Sólo podrá concederse nueva financiación bajo esta modalidad siempre que haya sido cancelado el saldo de deuda vigente o haya sido documentado bajo la forma prevista en los puntos 4.2.2.1. ó 4.2.2.3. 4.2.2.3. Otros préstamos: i) Hipotecarios: hasta 96 meses de vida promedio. ii) Comerciales: hasta 60 meses de vida promedio. iii) Otros: hasta 36 meses de vida promedio. La vida promedio se computará al momento del otorgamiento de cada préstamo y resultará del promedio ponderado del plazo de cada amortización a efectuar- se ponderada por la proporción que el importe de la misma represente respecto al importe total xxx xxxxxxxx. Los préstamos a que se refieren los puntos 4.2.2.1. y 4.2.2.3. podrán ser des- embolsados en efectivo. 4.2.3. El interés será libremente convenido entre las partes. 4.2.4. El conjunto de las financiaciones con amortización íntegra al vencimiento (punto 4.2.2.1.), así como el conjunto de las financiaciones bajo la modalidad de préstamos para ser acreditados en cuentas a la vista (punto 4.2.2.2., excepto el margen no utiliza- do para la cancelación de letras de cambio), estarán sujetos a los siguientes límites, calculados sobre la responsabilidad patrimonial computable de la caja de crédito co- operativa del mes anterior al que corresponda: PERÍODO LÍMITE DE OTORGAMIENTO SOBRE LA RPC
Operaciones activas. 4.7. Personas vinculadas. Se emplearán las definiciones vigentes para las restantes entidades financieras (Anexo I a la Comunicación “A” 2140 y punto 4.2. del Capítulo I de la Circular OPRAC - 1, teniendo en cuenta lo previsto en el tercer párrafo del punto 2. de la resolución difundida por dicha comunicación).
Operaciones activas. 4.8.7.2. Operaciones de pase concertadas con el Banco Central de la República Argentina. 4.8.7.3. Saldos a favor en cuentas de corresponsalía en otras entidades financieras del país. 4.8.7.4. Las participaciones y colocaciones en cooperativas de grado superior, según lo previsto en el artículo 18, inciso f) de la Ley de Entidades Financieras Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 4891 Vigencia: 26/12/2008 Página 10 5.1. Preferidas “A”.‌ Están constituidas por la cesión o caución de derechos respecto de títulos o documentos de cualquier naturaleza que, fehacientemente instrumentadas, aseguren que la caja de crédito cooperativa podrá disponer de los fondos en concepto de cancelación de la obligación contraí- da por el prestatario, sin necesidad de requerir previamente el pago al deudor dado que la efectivización depende de terceros solventes o de la existencia de mercados en los cuales puedan liquidarse directamente los mencionados títulos o documentos, ya sea que el venci- miento de ellos coincida o sea posterior al vencimiento xxx xxxxxxxx o de los pagos periódicos comprometidos o que el producido sea aplicado a la cancelación de la deuda o transferido di- rectamente a la entidad a ese fin, siempre que las operaciones de crédito no superen, medido en forma residual, el término de 6 meses, salvo en los casos en que se establezca un plazo distinto. Se incluyen, con carácter de enumeración taxativa, las siguientes: 5.1.1. Garantías constituidas en efectivo, en pesos, o en las siguientes monedas extranjeras: dólares estadounidenses, francos suizos, libras esterlinas, yenes, y euros, teniendo en cuenta en forma permanente su valor de cotización. El plazo computable no deberá superar el término de un año. En el caso de ejecutarse la garantía, la moneda extranjera deberá ser liquidada en el mercado único y libre de cambios. 5.1.2. Cauciones de certificados de depósito a plazo fijo emitidos por la misma caja de crédito. El plazo computable no deberá superar el término de un año. 5.1.3. Garantías o cauciones de títulos valores públicos nacionales, teniendo en cuenta en forma permanente su valor xx xxxxxxx que debe responder a una cotización normal y habitual en el país, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público. En el caso de ejecutarse la garantía, deberán ser liquidados los títulos valores públicos nacionales cuyo plazo residual sea superior a 180 días. 5.1.4. Garantías constituidas por la cesión de derechos de cobro respecto de cupones de tarje- tas de cr...
Operaciones activas. Son aquellas para las q los bancos conceden crédito a sus clientes con cargo a los capitales que han recibido o en determinadas situaciones con cargo a sus propios recursos financieros. Estas operaciones son fundamentalmente: El banco se obliga dentro del limite máximo pactado y mediante una comisión q recibe del cliente o acreditado, bien a poner a disposición de este y a medida de sus requerimientos sumas de dinero, bien a realizar otras prestaciones q le permitan obtenerlo al cliente. Se diferencia xxx xxxxxxxx en q el banco no entrega un capital que deba restituirse, sino q ofrece la disponibilidad de ciertas cantidades. El acreditado se obliga a pagar una comisión de apertura y los intereses por las cantidades dispuestas y a reintegrar el saldo al banco. Hay dos modalidades: Apertura de crédito simple, la disponibilidad del crédito por el acreditado es única, en una o varias veces pero sin poder hacer reembolsos.
Operaciones activas. En la STS de 7.4.2006 (Id Cendoj: 28079110012006100384), el objeto del proceso versa- ba sobre la reclamación de cantidad formulada por el tenedor de un cheque bancario al portador contra la entidad que lo emitió. La Audiencia Provincial absolvió a la entidad de- mandada de su deber de atenderlo, con fundamento en que la acción cambiaria de regre- so no puede prosperar por haberse extinguido por prescripción extintiva, y en cuanto a la
Operaciones activas. Este contrato permite una ma- yor flexibilidad al cliente, pero es más inseguro para el ban- co, que en vez de cobrar pe- riódicamente, como es usual en el préstamo, tiene que es- perar hasta el final del plazo pactado (normalmente semes- tral o anual) para ver satisfe- cha su posición acreedora. Por ello, los créditos sólo se conce- den a clientes de confianza y son más caros que el préstamo (normalmente, el interés es un punto o punto y medio mas alto).
Operaciones activas. Las instituciones de crédito al otorgar financiamientos a una misma persona o grupo de personas que por representar riesgo común se consideren como una sola, deberán ajustarse al límite máximo de financiamiento que resulte de aplicar la tabla siguiente: Más del 8% y hasta 9% 12% Más del 9% y hasta 10% 15% Más del 10% y hasta 12% 25% Más del 12% y hasta 15% 30% Más de 15% 40% La Circular Única de Bancos prevé la posibilidad de excluir del concepto de riesgo común a las personas físicas sociedades que, cumpliendo con determinados requisitos, se sustraigan al riesgo de crédito y xx xxxxxxx que pudiera afectar al consorcio que controlen o del que formen parte. Los créditos hipotecarios relacionados con viviendas, los de consumo a cargo de personas físicas que se dispongan mediante el uso de tarjeta de crédito, los que se utilicen para la adquisición de bienes de consumo duradero y los personales que se destinen al consumo, que otorguen las instituciones de banca múltiple, cuyo monto no exceda el equivalente en Moneda Nacional a 700,000 unidades de inversión a la fecha de su concertación, así como las operaciones financieras derivadas concertadas por las instituciones de crédito en mercados reconocidos por las autoridades financieras del país, cuyo cumplimiento corresponda a una contraparte central, no se consideran financiamiento para efectos de la Circular Única de Bancos y, por lo tanto, no computan para efectos del limite máximo de financiamiento a que se refiere la tabla anterior.

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  • Operaciones El Cliente y el apoderado según las facultades que le hubieren sido otorgadas, podrá: A) a través del servicio Hola! Itaú: (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) instruir al Banco respecto de un nuevo domicilio donde enviar la correspondencia vinculada a sus Productos (esto es los negocios y operaciones del Cliente con el Banco), sin que ello suponga un cambio alguno en el domicilio constituido a los efectos contractuales con el Banco, (iii) realizar transferencias entre sus Cuentas, (iv) solicitar chequeras o boletas de depósitos, (v) consultar información sobre Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, (vi) pagar sus tarjetas de crédito mediante transferencia de sus Cuentas y solicitar adelantos de efectivo pagaderos en cuotas bajo el contrato de tarjeta de crédito correspondiente, (vii) solicitar la adhesión y/o baja de facturas al servicio de débito automático; (viii) obtener información de todos los productos del Banco, y (ix) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del Servicios Hola! Itaú. B) a través del servicio B-Line (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) consultar información sobre el saldo de sus Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, y (iii) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del servicio las que podrán ser solicitadas o utilizadas por el Cliente o sus apoderados y se regirán por las presentes disposiciones, sin perjuicio de las condiciones especiales o particulares que apliquen

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • EXENCIONES Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las siguientes obras: a. Destinados a hogares de bienestar autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b. De propiedad de las Juntas de Acción Comunal en los que se adelanten programas o proyectos de interés comunitario, avalados por el Municipio. c. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social adelantadas por los organismos del Estado. d. En un 50% las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social. e. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de La Plata – Huila. f. Las obras que se realicen para adecuarse al paramento establecido en las normas urbanísticas, en la parte que corresponda exclusivamente a dicha área. g. Las obras de cualquier tipo adelantadas por la Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de La Plata – Huila y sus entidades Descentralizadas. h. Las obras que se realicen para construir nuevos inmuebles destinados a la atención de la salud humana.

  • Jubilaciones El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.

  • Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.

  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.