Operaciones permitidas Cláusulas de Ejemplo

Operaciones permitidas. El presente servicio permite realizar las siguientes operaciones y servicios, siempre en la misma moneda de la denominación de la cuenta sobre la cual opera:
Operaciones permitidas. Las operaciones que el Cliente podrá realizar a través del sistema de cajeros automáticos serán únicamente aquellas que el Banco determine, pudiendo éste variarlas cuantita- tiva o cualitativamente. En caso que el Banco produzca modificaciones cualitativas o cuantitativas de los servicios brindados, o en caso que decida dejar sin efecto el servicio, dichas circunstancias serán puestas en conocimiento del Cliente con 60 (sesenta) días de anticipación a que se produzcan. En caso que el Cliente no esté de acuerdo con dicha modificación, podrá rescindir la presente, mediante comunicación fehaciente y sin costo alguno. Si las modificaciones cualitativas o cuantitativas se pro- dujeren como consecuencia de decisiones de la empresa prestadora del servicio de la Red, el Cliente tomará cono- cimiento de las mismas en oportunidad de la realización de dichas operaciones a través de los cajeros automáticos. Es obligación del Cliente informarse en las oficinas del Banco sobre estos u otros aspectos del servicio. No obstante ello, queda entendido que:
Operaciones permitidas. Las herramientas de Link de Pago y Botón de Pago únicamente estarán permitidas para actividades comerciales, las cuales deben ser lícitas y no estar prohíbidas por estos Términos y condiciones. Ohana dispone de mecanismos para evitar fraudes y estafas por medio de las herramientas Link de Pago y Botón de Pago, por lo tanto, en caso de que Ohana sospeche que el usuario pretende utilizar las herramientas Link de Pago y Botón de Pago para actividades fraudulentas o para concretar estafas, Ohana tendrá facultades para bloquear la operación hasta tanto obtenga toda la información que considere pertinente para evaluar la legalidad de la transacción. Asimismo, Xxxxx queda facultado para inhabilitar las funcionalidades en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en esta sección o las que se le comuniquen oportunamente. Las tarjetas deben utilizarse, exclusivamente, para la adquisición de bienes y/o servicios que puedan ser comercializados y/o prestados por el comercio de acuerdo a las normas legales vigentes. Los bienes y los servicios ofrecidos al público deberán ser de libre comercialización por parte del comercio y no pueden estar afectados por embargos, cesiones, derechos reales a favor de terceros u otras medidas que puedan limitar o de algún modo condicionar su libre disposición. Las operaciones no pueden estar sujetas al cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias ni deben depender de cesiones u otros actos por parte de terceros. Bajo ningún concepto el comercio puede otorgarles préstamos de ninguna clase a los pagadores, utilizando las tarjetas a ese efecto, aceptar una tarjeta para cobrar o refinanciar una deuda existente, aceptar pagos xxx xxxxxxx para cargos anteriores originados en el uso de la tarjeta y bajo ninguna circunstancia la transacción puede representar el cobro de un cheque rechazado. El uso de la tarjeta para fines distintos a los indicados en este apartado, no genera obligación alguna ni para los Bancos o Emisores ni para Ohana. Para obtener asesoramiento sobre las tarjetas habilitadas para la utilización de las herramientas Link de Pago y Botón de Pago, podrás consultar a través del correo xxxxx@xxxxx.xxxxxxx, donde se brindará toda la información sobre las mismas.
Operaciones permitidas. ( MODIFICADO POR EL ARTICULO 16° DEL DECRETO 1198 DE 2000 Y POR EL ARTICULO 16° DEL DECRETO 918 DE 2001). La modalidad de tránsito aduanero sólo podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías que estén consignadas o se endosen a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una zona franca, a un titular de un depósito privado, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación: a) Importación para la transformación o ensamble; b) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital; c) Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación, y d) Importación temporal para procesamiento industrial. La modalidad de tránsito aduanero podrá autorizarse a los usuarios industriales de las zonas francas para la salida de mercancías desde sus instalaciones con destino a un depósito de transformación o ensamble. También procederá la autorización de la modalidad de tránsito aduanero para las unidades funcionales, para las mercancías consignadas en el documento de transporte a un usuario aduanero permanente o a un usuario altamente exportador, para cualquier modalidad de importación y en el régimen de exportación de conformidad con lo previsto en el artículo 279 de este decreto. PARAGRAFO. Para la salida de bienes de las zonas francas industriales de bienes y de servicios con destino al exterior, por una aduana diferente a aquella que tenga jurisdicción sobre la respectiva zona, deberá presentarse una declaración de tránsito aduanero en los términos previstos en este capítulo. ARTÍCULO 355º.
Operaciones permitidas. A través de este servicio, EL CLIENTE, puede realizar las operaciones disponibles en la página Web de DDDEDO como TRANSACCIONES EN LINEA. Las operaciones permitidas a EL CLIENTE, denominadas de ahora en adelante como TRANSACCIONES EN LINEA, podrán ser modificadas, suprimidas o adicionadas unilateralmente por DDDEDO, sin necesidad de autorización o notificación previa y sin que ello le implique responsabilidad alguna frente a EL CLIENTE o terceros.
Operaciones permitidas. Las ECI podrán realizar las siguientes operaciones de manera adicional a las contempladas en el artículo 2° numeral 2.3 y el artículo 4° de la Ley N° 28364:
Operaciones permitidas a) El presente servicio permite realizar las siguientes operaciones: (i) Extracciones en efectivo; (ii) Depósitos en Cuentas (dinero efectivo, cheques propios o cheques compensables por cámara); (iii) Consultas de saldo de las Cuentas relacionadas; (iv) Pago de impuestos, servicios, compras; (v) Transferencias; (vi) Adquisición de mercadería y/o contratación de bienes y servicios en comercios adheridos a la red; (vii) Toda otra operatoria que el Banco incluya dentro de las funciones de la presente Tarjeta de Débito por sí o a través de los canales electrónicos que habilite a tales fines. b) Por cada una de las operaciones descriptas se emitirá un comprobante que tendrá validez en cuanto a las condiciones de la misma que allí se enuncien, a todos los efectos emergentes del presente, salvo operaciones que requieran una validación posterior (depósito mediante sobres). c) El Banco unilateralmente podrá ampliar o suspender los servicios detallados en el presente en forma temporal o definitiva, sin que tales cambios den derecho a reclamo alguno por parte del Cliente. Tales modificaciones serán comunicadas al Cliente mediante la puesta a disposición de la información en las instalaciones del Banco y/o por los mecanismos que estime convenientes.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.