Operaciones permitidas Cláusulas de Ejemplo

Operaciones permitidas. Las operaciones que el Cliente podrá realizar a través del sistema de cajeros automáticos serán únicamente aquellas que el Banco determine, pudiendo éste variarlas cuantita- tiva o cualitativamente. En caso que el Banco produzca modificaciones cualitativas o cuantitativas de los servicios brindados, o en caso que decida dejar sin efecto el servicio, dichas circunstancias serán puestas en conocimiento del Cliente con 60 (sesenta) días de anticipación a que se produzcan. En caso que el Cliente no esté de acuerdo con dicha modificación, podrá rescindir la presente, mediante comunicación fehaciente y sin costo alguno. Si las modificaciones cualitativas o cuantitativas se pro- dujeren como consecuencia de decisiones de la empresa prestadora del servicio de la Red, el Cliente tomará cono- cimiento de las mismas en oportunidad de la realización de dichas operaciones a través de los cajeros automáticos. Es obligación del Cliente informarse en las oficinas del Banco sobre estos u otros aspectos del servicio. No obstante ello, queda entendido que: 1. Los depósitos en efectivo o de cheques recibidos hasta la hora «de cierre» establecida por Banelco S.A., en base al horario fijado por BCRA, serán considerados como efectuados en la misma fecha. Los depósitos efectuados con posterioridad a dicha hora «de cierre» de operaciones, se computarán como ingresados el subsiguiente día hábil bancario. 2. Los depósitos en efectivo o cheques recibidos en día inhábil se considerarán realizados el primer día hábil posterior. 3. Todo caso de fuerza mayor hará correr los plazos hasta tanto dicha causal cese. 4. Todas las sumas de dinero o cheques depositados es- tarán sujetos al recuento y verificación posterior por 2 (dos) personas que el Banco designará a tal efecto. En caso de diferencias entre el recuento y el que resulte de las constancias provisorias que el Cliente reciba xxx xxxxxx automático, este podrá impugnar el recuento dentro de los 10 (diez) días de efectuado el depósito respectivo, una vez vencido el cual se tendrá por vá- lido. El Cliente asume a su cargo tomar conocimiento en las oficinas del Banco del saldo respectivo a los efectos de impugnar o no el recuento efectuado. Este plazo es excluyente del establecido para observar el resumen de cuenta. 5. Todo error proveniente de un manejo inadecuado xxx xxxxxx automático por parte del Cliente será de exclu- siva responsabilidad del mismo. 6. Si al efectuar un pedido de extracción o cualquier tipo de transacción, ya sea p...
Operaciones permitidas. El presente servicio permite realizar las siguientes operaciones y servicios, siempre en la misma moneda de la denominación de la cuenta sobre la cual opera: a. Depósitos en sobre (dinero en efectivo, cheques propios o cheques compensables por cámara). ---------------------- b. Depósitos en efectivo en línea, dentro del horario que fije el BANCO. ---------------------------------------------------------- c. Extracciones de efectivo hasta el límite asignado por tarjeta y cuenta. --------------------------------------------------------- d. Transferencias de fondos entre cuentas, hasta el límite diario asignado por tarjeta y cuenta. ---------------------------- e. Pago de impuestos, servicios públicos y otros servicios que el BANCO acepte o se habiliten en la red, hasta el límite diario asignado por tarjeta y cuenta. f. Compras en puntos de venta, hasta el límite diario asignado por tarjeta y cuenta. ------------------------------------------ g. Consultas sobre saldos y movimientos. - h. Consultas sobre los límites disponibles en el período, para extracciones, compras, pagos y/o transferencias. ------ i. Cualquier otra operación o servicio expresamente autorizado o implementado por el BANCO en las condiciones que éste especifique. Se incluyen asimismo, los servicios u operaciones que se habiliten por parte de la Red Link de Cajeros Automáticos u otra Red Electrónica, a los que el BANCO adhiera expresamente. --------------------------------------
Operaciones permitidas. A través de este servicio, EL CLIENTE, puede realizar las operaciones disponibles en la página Web de DDDEDO como TRANSACCIONES EN LINEA. Las operaciones permitidas a EL CLIENTE, denominadas de ahora en adelante como TRANSACCIONES EN LINEA, podrán ser modificadas, suprimidas o adicionadas unilateralmente por DDDEDO, sin necesidad de autorización o notificación previa y sin que ello le implique responsabilidad alguna frente a EL CLIENTE o terceros.
Operaciones permitidas. Las ECI podrán realizar las siguientes operaciones de manera adicional a las contempladas en el artículo 2° numeral 2.3 y el artículo 4° de la Ley N° 28364: a) Emitir bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los ordinarios, los convertibles y los subordinados de diversos tipos y en diversas monedas, así como pagarés y demás instrumentos representativos de obligaciones. b) Adquirir, conservar y vender instrumentos representativos de deuda privada e instrumentos representativos de capital que sean materia de algún mecanismo centralizado de negociación conforme a la ley de la materia. c) Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades que tengan por objeto brindar servicios complementarios o auxiliares a las ECI y/o a sus subsidiarias. d) Adquirir, conservar y vender en condición de partícipes, certificados de participación en los fondos mutuos y fondos de inversión. e) Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones del Banco Central. f) Comprar, conservar y vender bonos y otros títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito de los que el país sea miembro. g) Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda de gobiernos extranjeros, siempre que la menor clasificación asignada a dichos instrumentos sea no inferior a BBB-, de conformidad con el Anexo B del Reglamento de Clasificación, Valorización y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS N° 1914-2004. h) Operar en moneda extranjera. i) Adquirir los bienes inmuebles, mobiliario y equipo necesarios para su actividad.
Operaciones permitidas a) El presente servicio permite realizar las siguientes operaciones: (i) Extracciones en efectivo; (ii) Depósitos en Cuentas (dinero efectivo, cheques propios o cheques compensables por cámara); (iii) Consultas de saldo de las Cuentas relacionadas; (iv) Pago de impuestos, servicios, compras; (v) Transferencias; (vi) Adquisición de mercadería y/o contratación de bienes y servicios en comercios adheridos a la red; (vii) Toda otra operatoria que el Banco incluya dentro de las funciones de la presente Tarjeta de Débito por sí o a través de los canales electrónicos que habilite a tales fines. b) Por cada una de las operaciones descriptas se emitirá un comprobante que tendrá validez en cuanto a las condiciones de la misma que allí se enuncien, a todos los efectos emergentes del presente, salvo operaciones que requieran una validación posterior (depósito mediante sobres). c) El Banco unilateralmente podrá ampliar o suspender los servicios detallados en el presente en forma temporal o definitiva, sin que tales cambios den derecho a reclamo alguno por parte del Cliente. Tales modificaciones serán comunicadas al Cliente mediante la puesta a disposición de la información en las instalaciones del Banco y/o por los mecanismos que estime convenientes.
Operaciones permitidas. ( MODIFICADO POR EL ARTICULO 16° DEL DECRETO 1198 DE 2000 Y POR EL ARTICULO 16° DEL DECRETO 918 DE 2001). La modalidad de tránsito aduanero sólo podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías que estén consignadas o se endosen a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una zona franca, a un titular de un depósito privado, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación: a) Importación para la transformación o ensamble;

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  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.

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  • OBLIGACIONES FISCALES Cada una de las partes convienen en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales o municipales les corresponda con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato, sin perjuicio de que el “IMP” al momento de realizar los pagos a la o al “PRESTADOR”, haga las retenciones que por ley deba realizar.

  • Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 19 de la cláusula 1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 19 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 19 de la cláusula 1.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.