PAGO DEL PRECIO. En cumplimiento de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, desde el 15 de enero de 2015 los proveedores que sean sociedades mercantiles, personas jurídicas y agrupaciones económicas, y facturen obras, servicios o suministros al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos por un importe superior a 5.000 euros deberán presentar, obligatoriamente, sus facturas en formato electrónico a través de la plataforma FACe. Para ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos (Patronato Sociocultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes) se encuentran adheridos al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado. Para la tramitación de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen que identificar la Oficina contable, la Unidad Gestora y la Unidad Tramitadora de la Administración Pública a la que se dirijan. Cada una de estas unidades tiene un código “DIR3” que en el caso del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx es la siguiente: LA0000728 Contabilidad Patronato Sociocultural LA0000728 Presidencia de Patronato Sociocultural LA0000728 Administración de Patronato Sociocultural El pago se efectuará mediante la presentación, a través de la plataforma FACe, de la correspondiente factura resumen por centro gestor con carácter mensual, que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención del Patronato y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 de la TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Samples: Contract for Public Services
PAGO DEL PRECIO. En cumplimiento 25.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realmente efectuada con arreglo a los términos y precio convenido.
25.2.- El pago se realizará contra presentación de factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el responsable del contrato designado por la CNMC, en tres veces y con la siguiente periodicidad:
1) Finalización de los trabajos establecidos en los apartados 4.1 y 4.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas: 20%. Plazo estimado de ejecución: 2 meses.
2) Finalización de los trabajos establecidos en los apartados 4.3 y 4.4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas: 50%. Plazo estimado de ejecución: 9 meses.
3) Finalización de los trabajos establecidos en el apartado 4.5 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas: 30%. Plazo estimado de ejecución: 4 meses. El adjudicatario adjuntará a cada factura obligatoriamente la siguiente documentación: Justificante expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de haber ingresado las cuotas de Seguridad Social relativas a los meses incluidos en el trimestre. Relación nominal de trabajadores (documentos TC1 y TC2) de cada mes. Declaración jurada de que la empresa adjudicataria ha realizado el pago de las nóminas del personal relativas los meses incluidos en el trimestre.
25.3.- De acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las facturas mensuales deberán expedirse y remitirse en formato de factura electrónica, desde el 15 de enero de 2015 los proveedores que sean sociedades mercantiles, personas jurídicas y agrupaciones económicasfacturae 3.2 o facturae 3.2.1., y facturen obraspresentarse en el registro administrativo correspondiente, servicios o suministros al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos por un importe superior a 5.000 euros deberán presentar, obligatoriamente, sus facturas en formato electrónico a través de la plataforma FACe. Para ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos (Patronato Sociocultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes) se encuentran adheridos al del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado. Para Estado xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/
25.4.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, toda factura contendrá los datos que se indican a continuación:
1.- Datos del destinatario de la tramitación factura: • Destinatario: Comisión Nacional de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen que identificar Mercados y la Competencia • NIF: Q2802141H • Domicilio: X/ Xxxxxx, 47-28004 Madrid • Códigos DIR 3: - Oficina contable: E04964901 (Subdirección de RR.HH., la Unidad Gestora Gestión Económica y Patrimonial) - Órgano Gestor: E04957201 (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) - Unidad Tramitadora tramitadora: XX0000000: (pagos en firme) • Sede y/o lugar de entrega: El que proceda 2.- Datos del emisor de la Administración Pública a la factura: • Emisor • NIF • Domicilio • IBAN al que se dirijan. Cada una deben hacer las transferencias para el pago de estas unidades tiene un código “DIR3” que en el caso las facturas 3.- Datos del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx es la siguiente: LA0000728 Contabilidad Patronato Sociocultural LA0000728 Presidencia de Patronato Sociocultural LA0000728 Administración de Patronato Sociocultural El pago se efectuará mediante la presentación, a través objeto de la plataforma FACe, factura: • Concepto facturado • Nº de Expediente de la correspondiente factura resumen por centro gestor con carácter mensual, que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención del Patronato y una vez aprobada por CNMC: 1500279 • Importe facturado
25.5.- La Administración deberá abonar el Órgano Municipal competente. El importe de las facturas se abonará en dentro de los plazos previstos treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
25.6.- En caso de demora por la Administración en el art. 216.4 pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava indemnización por los costes de dicha norma legal, cobro en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
25.7.- A tenor del objeto y naturaleza de los servicios a prestar, no procederá realizar abonos a cuenta por el importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, al no existir actuaciones que sean susceptibles de los mismos.
25.8.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
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Samples: Contract for Services
PAGO DEL PRECIO. En cumplimiento 4.1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los correspondiente y/o la concejalía delegada de Cultura, tramitándose en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
4.2. Las facturas derivadas del contrato se presentarán en el registro general del Ayuntamiento. FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) Las facturas se expedirán por el importe correspondiente a la prestación ejecutada, desglosando el IVA como concepto independiente, debiendo ajustarse a los requisitos establecidos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, y a la Ley 25/201325/2013 , de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, debiendo identificarse el número del expediente del contrato. A efectos de la expedición de factura electrónica, desde el 15 de enero de 2015 los proveedores se hace constar que sean sociedades mercantiles, personas jurídicas y agrupaciones económicas, y facturen obras, servicios o suministros al este Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos por un importe superior está adherido a 5.000 euros deberán presentar, obligatoriamente, sus facturas en formato electrónico a través de la plataforma FACe. Para elloFACE, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos (Patronato Sociocultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes) se encuentran adheridos al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) Electrónicas, de la Administración General del EstadoSecretaría de Estado de Administraciones Públicas, por lo que la empresa adjudicataria deberá presentar sus facturas a través de dicha plataforma, utilizando para ello los siguientes códigos: OFICINA CONTABLE DEL AYUNTAMIENTO DE ARCHENA, ÓRGANO GESTOR Y UNIDAD TRAMITADORA, obedecen al siguiente código: L0101300098. Para la tramitación correcta identificación de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen que identificar la Oficina contable, la Unidad Gestora y la Unidad Tramitadora de la Administración Pública servicios prestados deberá adjuntarse a la factura electrónica un archivo en formato PDF con el detalle que se dirijan. Cada una considere necesario cuando el Ayuntamiento de estas unidades tiene un código “DIR3” que en el caso del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx es la siguiente: LA0000728 Contabilidad Patronato Sociocultural LA0000728 Presidencia de Patronato Sociocultural LA0000728 Administración de Patronato Sociocultural El pago se efectuará mediante la presentación, a través de la plataforma FACe, de la correspondiente factura resumen por centro gestor con carácter mensual, que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención del Patronato y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 de la TRLCSP y conforme Archena así lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesrequiera.
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PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará contra la presentación de las correspondientes facturas, que deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Registro Provincial de Facturas. De esta forma, existirá obligación de presentar factura electrónica cuando el adjudicatario tenga la consideración de sociedad, persona jurídica, extranjero, U.T.E., o agrupación de interés económico. En cumplimiento cambio, el adjudicatario quedará exento de la Ley 25/2013, obligación de 27 facturar electrónicamente cuando se trate de diciembre, de impulso de autónomo o profesional individual (aunque en este caso se permitirá la facturación electrónica si lo estima oportuno el adjudicatario). La factura electrónica, desde el 15 de enero de 2015 los proveedores que sean sociedades mercantiles, personas jurídicas y agrupaciones económicas, y facturen obras, servicios o suministros al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos por un importe superior a 5.000 euros deberán presentar, obligatoriamente, sus facturas en formato electrónico electrónica se presentará a través de la plataforma FACe. Para ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos (Patronato Sociocultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes) se encuentran adheridos al del portal web del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del EstadoEstado (FACE), como ventanilla electrónica única de entrada de todas las facturas electrónicas dirigidas al Patronato de Turismo. La factura electrónica deberá cumplir los siguientes requisitos: Estar firmadas electrónicamente por un certificado electrónico reconocido. Para la tramitación de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen que identificar la Oficina contable, la Unidad Gestora y la Unidad Tramitadora de la Administración Pública verificación del siguiente código podrá conectarse a la que se dirijan. Cada una de estas unidades tiene un código “DIR3” que en el caso siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=xx0x00x000000000 Incorporar la información del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx es la siguientedestinatario, especificando los siguientes campos: LA0000728 Contabilidad Patronato Sociocultural LA0000728 Presidencia de Patronato Sociocultural LA0000728 Administración de Patronato Sociocultural El pago se efectuará mediante la presentación, a través de la plataforma FACe, de la correspondiente factura resumen por centro gestor con carácter mensual, que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención del Patronato y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. El importe Los abonos de las facturas se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que el adjudicatario designe expresamente. Los hitos de facturación serán los siguientes: El 15 del importe del contrato se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 momento de la TRLCSP entrega de la documentación de las pruebas realizadas según apartado 3.3. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y conforme el 85 restante al finalizar la implantación del Proyecto. De conformidad con lo dispuesto establecido en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, D.A. 33ª del TRLCSP (en los términos virtud de la nueva redacción aprobada modificación efectuada por la el Real Decreto Ley 15/20104/2013, de 5 22 de juliofebrero, de modificación Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Ley 3/2004, Creación de 29 Empleo) señala que el órgano administrativo con competencias en materia de diciembre, por contabilidad pública será la que se establecen medidas Intervención Provincial. Código de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.verificación : dc3e01f083025566 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA PROCEDIMIENTO ABIERTO Página: 18 de 25
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Samples: Contract for the Design, Development, and Publication of Mobile Apps for Tourism Promotion
PAGO DEL PRECIO. El pago del precio del servicio se efectuará a mes vencido, una vez emitida la factura correspondiente (R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre) y previa acreditación de la realización del servicio de conformidad con lo establecido en los Pliegos que rigen esta contratación, debiendo informarse este extremo por parte de los servicios técnicos correspondientes. El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. En cumplimiento lo no previsto expresamente en el presente pliego, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley 25/2013de Contratos del Sector Público (TRLCSP); y en cuanto no se encuentre derogado por éste en el en el RD 1098/2001, de 27 12 de diciembreoctubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 817/2009, de impulso 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de la factura electrónica30 de octubre, desde el 15 de enero Contratos del Sector Público; y en las restantes normas de 2015 los proveedores que sean sociedades mercantiles, personas jurídicas y agrupaciones económicas, y facturen obras, servicios o suministros al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos por un importe superior a 5.000 euros deberán presentar, obligatoriamente, sus facturas en formato electrónico a través de la plataforma FACederecho administrativo www. Para ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos (Patronato Sociocultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes) se encuentran adheridos al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estadodiputacionavila . Para la tramitación de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen que identificar la Oficina contable, la Unidad Gestora y la Unidad Tramitadora es 13 22.-Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos Dentro de los límites y con sujeción a la que se dirijan. Cada una de estas unidades tiene un código “DIR3” que los requisitos y efectos señalados en el caso del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx es TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la siguiente: LA0000728 Contabilidad Patronato Sociocultural LA0000728 Presidencia prerrogativa de Patronato Sociocultural LA0000728 Administración interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de Patronato Sociocultural El pago se efectuará mediante interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 210 TRLCSP). Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la presentacióninterpretación, a través modificación, resolución y efectos de la plataforma FACe, de la correspondiente factura resumen por centro gestor con carácter mensual, que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención del Patronato y una vez aprobada este contrato serán resueltos por el Órgano Municipal competentede Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El importe Para conocer de las facturas cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se abonará formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio. Al ser este contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, pues se engloba en los plazos previstos contratos susceptibles expuestos en el art. 216.4 artículo 40.1 b) del TRLCSP, el régimen especial en materia de la TRLCSP y conforme contratación se regirá por lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes (hasta 50) del TRLCSP. Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes del contrato o subcontratar sin obtener previamente la disposición transitoria octava autorización del órgano competente de dicha norma legalla Corporación, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad señalados en las operaciones comerciales.los artículos 226 y 227 del TRLCSP
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Samples: Contrato De Servicios
PAGO DEL PRECIO. En cumplimiento 25.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realmente efectuada con arreglo a los términos y precio convenido.
25.2.- El pago se realizará contra presentación de una única factura al inicio del contrato, previa entrega del suministro que constituye su objeto, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el responsable del contrato designado por la CNMC.
25.3.- De acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las facturas deberán expedirse y remitirse en formato de factura electrónica, desde el 15 de enero de 2015 los proveedores que sean sociedades mercantiles, personas jurídicas y agrupaciones económicasfacturae 3.2 o facturae 3.2.1., y facturen obraspresentarse en el registro administrativo correspondiente, servicios o suministros al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos por un importe superior a 5.000 euros deberán presentar, obligatoriamente, sus facturas en formato electrónico a través de la plataforma FACe. Para ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos (Patronato Sociocultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes) se encuentran adheridos al del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado. Para Estado xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/
25.4.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, toda factura contendrá los datos que se indican a continuación:
1.- Datos del destinatario de la tramitación factura: • Destinatario: Comisión Nacional de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen que identificar Mercados y la Competencia • NIF: Q2802141H • Domicilio: X/ Xxxxxx, 47-28004 Madrid • Códigos DIR 3: - Oficina contable: E04964901 (Subdirección de RR.HH., la Unidad Gestora Gestión Económica y Patrimonial) - Órgano Gestor: E04957201 (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) - Unidad Tramitadora tramitadora: XX0000000: (pagos en firme) • Sede y/o lugar de entrega: El que proceda 2.- Datos del emisor de la Administración Pública a la factura: • Emisor • NIF • Domicilio • IBAN al que se dirijan. Cada una deben hacer las transferencias para el pago de estas unidades tiene un código “DIR3” que en el caso las facturas 3.- Datos del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx es la siguiente: LA0000728 Contabilidad Patronato Sociocultural LA0000728 Presidencia de Patronato Sociocultural LA0000728 Administración de Patronato Sociocultural El pago se efectuará mediante la presentación, a través objeto de la plataforma FACe, factura: • Concepto facturado • Nº de Expediente de la correspondiente CNMC: 1500108 • Importe facturado. • Nº factura resumen por centro gestor con carácter mensual, que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización • Fecha factura • Periodo de la Intervención del Patronato y una vez aprobada por facturación
25.5.- La Administración deberá abonar el Órgano Municipal competente. El importe de las facturas se abonará en dentro de los plazos previstos treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
25.6.- En caso de demora por la Administración en el art. 216.4 pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava indemnización por los costes de dicha norma legal, cobro en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
25.7.- A tenor del objeto y naturaleza de los suministros a prestar, no procederá realizar abonos a cuenta por el importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, al no existir actuaciones que sean susceptibles de los mismos.
25.8.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
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Samples: Suministros
PAGO DEL PRECIO. Pagos parciales FRECUENCIA Y CONDICIONES DE LOS PAGOS: Cada pago se facturará en base a tarifas unitarias o parte proporcional del servicio efectivamente prestado. La forma de abono del precio se llevará a cabo mensualmente . En cumplimiento de la Ley 25/2013lo dispuesto en el Decreto 3/2013, de 27 24 de diciembreenero, por el que se crea la Plataforma de impulso Facturación Electrónica de la factura electrónicaAdministración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, desde el 15 se establece la obligación del contratista de enero de 2015 los proveedores que sean sociedades mercantiles, personas jurídicas y agrupaciones económicas, y facturen obras, servicios o suministros al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos por un importe superior a 5.000 euros deberán presentar, obligatoriamente, sus facturas en formato electrónico facturar electrónicamente a través de la plataforma FACe. Para ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos (Patronato Sociocultural, Patronato Plataforma de Bienestar Social y Patronato Municipal de DeportesFacturación Electrónica las contraprestaciones objeto del contrato.(cláusula4.1 del presente pliego) se encuentran adheridos al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de Previamente a la Administración General del Estado. Para la tramitación remisión de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen que identificar la Oficina contable, la Unidad Gestora y la Unidad Tramitadora de la Administración Pública a la que se dirijan. Cada una de estas unidades tiene un código “DIR3” que en el caso del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx es la siguiente: LA0000728 Contabilidad Patronato Sociocultural LA0000728 Presidencia de Patronato Sociocultural LA0000728 Administración de Patronato Sociocultural El pago se efectuará mediante la presentación, a través de la plataforma FACePlataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el empresario deberá estar inscrito en el Registro de la Plataforma. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta titularidad del contratista, previa presentación de la correspondiente factura resumen por centro gestor factura, expedida de acuerdo con carácter mensualla normativa vigente, que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención del Patronato y una vez aprobada debidamente conformada por el Órgano Municipal competente. El importe Jefe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 de la TRLCSP Servicio del Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada León o por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la persona que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.le sustituya. ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS/VALORACIONES PARCIALES: No SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Otros _ _
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PAGO DEL PRECIO. En cumplimiento de El adjudicatario deberá emitir la Ley 25/2013correspondiente factura por los servicios efectivamente prestados durante el mes inmediatamente anterior, teniendo en cuenta los requisitos formales exigidos legalmente fijados por el R.D. 1619/2012, de 27 30 de diciembrenoviembre (B.O.E. 01/12/2012). Las facturas serán emitidas a nombre de FUNDACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN XXXXXXX DE VALDECILLA, Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, s/n (edificio IDIVAL), 39011 Santander, CIF X00000000, y se remitirá exclusivamente en formato .pdf al siguiente correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxx.xxx. En la factura, que se presentará en el plazo de impulso treinta (30) días a contar desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o prestación del servicio, constará expresamente lo siguiente: “EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 08/2018. PROYECTO DIR-Y-GEST”, siendo causa de rechazo de la factura electrónica, desde el la ausencia de este texto en la misma. De 0 a 5 años 0,00 0,00 0,0 Más de 5 a 10 años 4,00 2,00 1,00 Más de 10 a 15 años 8,00 4,00 1,50 Más de enero de 2015 los proveedores que sean sociedades mercantiles, personas jurídicas y agrupaciones económicas, y facturen obras, servicios o suministros al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos por un importe superior a 5.000 euros deberán presentar, obligatoriamente, sus facturas en formato electrónico a través de la plataforma FACe. Para ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos (Patronato Sociocultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes) se encuentran adheridos al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado. Para la tramitación de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen que identificar la Oficina contable, la Unidad Gestora y la Unidad Tramitadora de la Administración Pública a la que se dirijan. Cada una de estas unidades tiene un código “DIR3” que en el caso del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx es la siguiente: LA0000728 Contabilidad Patronato Sociocultural LA0000728 Presidencia de Patronato Sociocultural LA0000728 Administración de Patronato Sociocultural 15 años 12,00 6,00 2,00 El pago se efectuará mediante la presentación, a través de la plataforma FACe, de la correspondiente factura resumen por centro gestor con carácter mensual, que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención del Patronato y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. El importe de las facturas se abonará realizará mediante transferencia bancaria, en los plazos previstos el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de entrada en el Registro General, de acuerdo con el art. 216.4 198 de la TRLCSP y conforme lo dispuesto LCSP. A los efectos previstos en la disposición transitoria octava Disp. Adic. 32ª LCSP, la propio Fundación General es el órgano con competencias en materia de dicha norma legalcontabilidad. Demora en el pago del precio: Si la demora en el pago fuese superior a seis meses, en el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los términos perjuicios que como consecuencia de ello se originen. La liquidación del contrato tendrá lugar al término del plazo de garantía que se haya establecido, procediéndose entonces a la devolución o cancelación de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la garantía definitiva que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialeshaya depositado.
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Samples: Contrato De Servicios
PAGO DEL PRECIO. En cumplimiento de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, desde el 15 de enero de 2015 los proveedores que sean sociedades mercantiles, personas jurídicas y agrupaciones económicas, y facturen obras, servicios o suministros al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos por un importe superior a 5.000 euros deberán presentar, obligatoriamente, sus facturas en formato electrónico a través de la plataforma FACe. Para ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos (Patronato Sociocultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes) se encuentran adheridos al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado. Para la tramitación de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen que identificar la Oficina contable, la Unidad Gestora y la Unidad Tramitadora de la Administración Pública a la que se dirijan. Cada una de estas unidades tiene un código “DIR3” que en el caso del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx es la siguiente: Oficina contable Órgano gestor Unidad tramitadora LA0000728 Contabilidad Patronato Sociocultural LA0000728 Presidencia de Patronato Sociocultural LA0000728 Administración de Patronato Sociocultural El pago se efectuará mediante la presentación, a través de la plataforma FACe, de la correspondiente factura resumen por centro gestor con carácter mensual, que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención del Patronato y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 de la del TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava sexta de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de ejecución será de CUATRO AÑOS contados desde el día siguiente a la firma del contrato administrativo, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida durante dicho periodo. De mutuo acuerdo entre las partes el plazo podrá prorrogarse por periodos no superiores en su conjunto a DOS AÑOS, renovables año a año, si las necesidades de la prestación del servicio que se oferta así lo aconsejan.
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PAGO DEL PRECIO. En cumplimiento los primeros diez días del mes siguiente de la realización de los servicios, la empresa adjudicataria presentará en el Registro de la Diputación la factura mensual correspondiente a los servicios efectivamente realizados, indicando en ella los viajes efectuados con expresión de los municipios, número de kilómetros, fecha e importe de cada uno de ellos, de acuerdo al RD 1496/2003, de 28 de noviembre. El contratista tiene la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el Registro General de la Diputación Provincial xx Xxxxx a efectos de su remisión a la Intervención General de Fondos Provinciales o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma (DA 33ª TRLCSP) El órgano administrativo con competencia en materia de Contabilidad Pública es la Intervención General de Fondos Provinciales. El Órgano de Contratación es la Junta de Gobierno (por Delegación de fecha 6 de julio de 2011) y el destinatario de la factura es el Servicio de Cultura La factura se conformará por el técnico correspondiente de la Diputación. www. diputacionavila . es 19 El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. En lo no previsto expresamente en el presente pliego, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley 25/2013de Contratos del Sector Público (TRLCSP); y en cuanto no se encuentre derogado por éste en el en el RD 1098/2001, de 27 12 de diciembreoctubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 817/2009, de impulso 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de la factura electrónica30 de octubre, desde el 15 de enero Contratos del Sector Público; y en las restantes normas de 2015 los proveedores que sean sociedades mercantiles, personas jurídicas y agrupaciones económicas, y facturen obras, servicios o suministros al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos por un importe superior a 5.000 euros deberán presentar, obligatoriamente, sus facturas en formato electrónico a través de la plataforma FACederecho administrativo. Para ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos (Patronato Sociocultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes) se encuentran adheridos al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado. Para la tramitación de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen que identificar la Oficina contable, la Unidad Gestora y la Unidad Tramitadora 22.-Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que se dirijanofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. Cada una 210 TRLCSP). Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de estas unidades tiene un código “DIR3” que en el caso del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx es la siguiente: LA0000728 Contabilidad Patronato Sociocultural LA0000728 Presidencia de Patronato Sociocultural LA0000728 Administración de Patronato Sociocultural El pago se efectuará mediante la presentación, a través de la plataforma FACe, de la correspondiente factura resumen por centro gestor con carácter mensual, que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención del Patronato y una vez aprobada este contrato serán resueltos por el Órgano Municipal competentede Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El importe Para conocer de las facturas cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se abonará en formalice, serán competentes los plazos previstos en Juzgados xx Xxxxx y el arttribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio. 216.4 de www. diputacionavila . es 20 En cuando a la TRLCSP cesión del contrato y conforme subcontratación se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesartículos 226 y 227 del TRLCSP.
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PAGO DEL PRECIO. El pago del precio del servicio se efectuará a mes vencido, una vez emitidas las tres facturas correspondiente (R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre) y previa acreditación de la realización del servicio de conformidad con lo establecido en los Pliegos que rigen esta contratación, debiendo informarse este extremo por parte de los servicios técnicos correspondientes; una vez descontadas las www. diputacionavila .es 13 penalizaciones en caso de que las hubiere (penalizaciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas) Se emitirán tres facturas mensualmente: la primera por la sede de la Diputación Provincial, sala de exposiciones y Parque de Vías y Obras; la segunda por el Palacete xx Xxxxxxx, Centro Coordinador de Bibliotecas y Archivo provincial; y por último, la tercera por las oficinas de Constricción Civiles y Servicio de Carpintería ubicadas en el Centro Residencial “Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx” El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. En cumplimiento lo no previsto expresamente en el presente pliego, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley 25/2013de Contratos del Sector Público (TRLCSP); y en cuanto no se encuentre derogado por éste en el en el RD 1098/2001, de 27 12 de diciembreoctubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 817/2009, de impulso 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de la factura electrónica30 de octubre, desde el 15 de enero Contratos del Sector Público; y en las restantes normas de 2015 los proveedores que sean sociedades mercantiles, personas jurídicas y agrupaciones económicas, y facturen obras, servicios o suministros al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos por un importe superior a 5.000 euros deberán presentar, obligatoriamente, sus facturas en formato electrónico a través de la plataforma FACe. Para ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos (Patronato Sociocultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes) se encuentran adheridos al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado. Para la tramitación de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen que identificar la Oficina contable, la Unidad Gestora y la Unidad Tramitadora derecho administrativo 22.-Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos Dentro de los límites y con sujeción a la que se dirijan. Cada una de estas unidades tiene un código “DIR3” que los requisitos y efectos señalados en el caso del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx es TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la siguiente: LA0000728 Contabilidad Patronato Sociocultural LA0000728 Presidencia prerrogativa de Patronato Sociocultural LA0000728 Administración interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de Patronato Sociocultural El pago se efectuará mediante interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 210 TRLCSP). Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la presentacióninterpretación, a través modificación, resolución y efectos de la plataforma FACe, de la correspondiente factura resumen por centro gestor con carácter mensual, que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención del Patronato y una vez aprobada este contrato serán resueltos por el Órgano Municipal competentede Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El importe www. diputacionavila .es 14 Para conocer de las facturas cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se abonará en formalice, serán competentes los plazos previstos en Juzgados xx Xxxxx y el artTribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio. 216.4 Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes del contrato o subcontratar sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legalCorporación, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad señalados en las operaciones comerciales.los artículos 226 y 227 del TRLCSP
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PAGO DEL PRECIO. En cumplimiento 25.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realmente efectuada con arreglo a los términos y precio convenido.
25.2.- El pago se realizará contra presentación de una única factura a la finalización total del contrato, previa ejecución de la totalidad de las prestaciones que constituyen su objeto, expedida de acuerdo con la normativa vigente y debidamente conformada por el responsable del contrato designado por la CNMC.
25.3.- De acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las facturas mensuales deberán expedirse y remitirse en formato de factura electrónica, desde el 15 de enero de 2015 los proveedores que sean sociedades mercantiles, personas jurídicas y agrupaciones económicasfacturae 3.2 o facturae 3.2.1., y facturen obraspresentarse en el registro administrativo correspondiente, servicios o suministros al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos por un importe superior a 5.000 euros deberán presentar, obligatoriamente, sus facturas en formato electrónico a través de la plataforma FACe. Para ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos (Patronato Sociocultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes) se encuentran adheridos al del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado. Para Estado xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/
25.4.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, toda factura contendrá los datos que se indican a continuación:
1.- Datos del destinatario de la tramitación factura: • Destinatario: Comisión Nacional de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen que identificar Mercados y la Competencia • NIF: Q2802141H • Domicilio: X/ Xxxxxx, 47-28004 Madrid • Códigos DIR 3: - Oficina contable: E04964901 (Subdirección de RR.HH., la Unidad Gestora Gestión Económica y Patrimonial) - Órgano Gestor: E04957201 (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) - Unidad Tramitadora tramitadora: XX0000000: (pagos en firme) • Sede y/o lugar de entrega: El que proceda
2.- Datos del emisor de la Administración Pública a la factura: • Emisor • NIF • Domicilio • IBAN al que se dirijan. Cada una deben hacer las transferencias para el pago de estas unidades tiene un código “DIR3” que en el caso las facturas
3.- Datos del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx es la siguiente: LA0000728 Contabilidad Patronato Sociocultural LA0000728 Presidencia de Patronato Sociocultural LA0000728 Administración de Patronato Sociocultural El pago se efectuará mediante la presentación, a través objeto de la plataforma FACe, factura: • Concepto facturado • Nº de Expediente de la correspondiente CNMC: 1500170 • Importe facturado. • Nº factura resumen por centro gestor con carácter mensual, que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización • Fecha factura • Periodo de la Intervención del Patronato y una vez aprobada por facturación
25.5.- La Administración deberá abonar el Órgano Municipal competente. El importe de las facturas se abonará en dentro de los plazos previstos treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
25.6.- En caso de demora por la Administración en el art. 216.4 pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava indemnización por los costes de dicha norma legal, cobro en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
25.7.- A tenor del objeto y naturaleza de los servicios a prestar, no procederá realizar abonos a cuenta por el importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, al no existir actuaciones que sean susceptibles de los mismos.
25.8.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
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Samples: Contract for Services
PAGO DEL PRECIO. En cumplimiento El pago del precio de este suministro se efectuará: POR CERTIFICACIONES MENSUALES DE LOS ARTÍCULOS SUMINISTRADOS DURANTE EL MES, UNA VEZ REALIZADA LA RECEPCIÓN O CONFORMIDAD. De conformidad con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónicaelectrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (B.O.E. núm. 311, desde de 28 de diciembre), el 15 contratista tendrá la obligación de enero presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de 2015 su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En las facturas electrónicas, es obligatorio incluir los proveedores que sean sociedades mercantiles, personas jurídicas y agrupaciones económicascódigos DIR3 correspondientes a las unidades administrativas participantes en el procedimiento, y facturen obras, servicios o suministros al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos por un importe superior a 5.000 euros deberán presentar, obligatoriamente, sus facturas en formato electrónico a través que según el Anexo de la plataforma FACe. Para elloOrden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos (Patronato Sociocultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes) se encuentran adheridos al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas Electrónicas, son: OFICINA CONTABLE (FACeórgano que tiene atribuida la función de contabilidad – rol fiscal). ÓRGANO GESTOR (órgano de contratación – rol receptor). UNIDAD TRAMITADORA (centro directivo promotor del contrato – rol pagador). ÓRGANO PROPONENTE(Unidades de Gasto -rol comprador) La identificación de dichos órganos, que deberán constar en la Administración General factura correspondiente son los siguientes (a efectos del Estado. Para la tramitación reconocimiento por este Órgano de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen que identificar la Oficina contable, la Unidad Gestora y la Unidad Tramitadora de la Administración Pública Contratación frente a la que se dirijan. Cada una de estas unidades tiene un código “DIR3” que en el caso del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx es la siguiente: LA0000728 Contabilidad Patronato Sociocultural LA0000728 Presidencia de Patronato Sociocultural LA0000728 Administración de Patronato Sociocultural El pago se efectuará mediante la presentación, a través de la plataforma FACeterceros, de la correspondiente factura resumen obligación por centro gestor con carácter mensualel suministro realizado, y a efectos de la certificación material de la inversión por la UNIDAD PROMOVEDORA DE ESTE EXPEDIENTE, que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, permita finalmente proceder a la fiscalización propuesta de la Intervención del Patronato y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. El importe orden de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 pago de la TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava factura recibida a través del FACe, será obligatorio INCLUIR EN LA FACTURA, LA INFORMACIÓN DEL ÓRGANO PROPONENTE): Oficina Contable: Subdirección General de dicha norma legal, en los términos Contabilidad/Ministerio de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.Defensa (código DIR3: E02926602)
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Samples: Supply Contract
PAGO DEL PRECIO. En FACTURACIÓN: La adjudicataria deberá dar cumplimiento a sus obligaciones de facturación, de acuerdo con lo dispuesto, al respecto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, desde el 15 electrónica y creación del registro contable de enero de 2015 los proveedores que sean sociedades mercantiles, personas jurídicas y agrupaciones económicas, y facturen obras, servicios o suministros al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos por un importe superior a 5.000 euros deberán presentar, obligatoriamente, sus facturas en formato electrónico el Sector Público En todo caso, deberán ser electrónicas y presentadas en sus puntos generales de entrada de facturas electrónicas, y. para su elaboración, se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes extremos:
A) Datos para la facturación: N.I.F.: S-2800645-J RAZON SOCIAL: CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA XX XXXXXXXX Dirección: Xxxx. Xx Xxxxxx, Km. 5,500 50.090 ZARAGOZA Nº de Expediente: 045/2015
B) Y que en la factura deberá constar la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario (apartado 2 de la DA 33ª del TRLCSP). A este efecto, se señalan las siguientes identidades: Órgano Gestor (OG), Unidad Tramitadora (UT) y Oficina Contable (OC): CÓDIGO DIR 3: EA0003237 PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS: El apartado 1º de la Disposición Adicional 33ª del TRLSP, determina que: “El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.” Y el art. 3 de la Ley de 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público “El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administración Pública, tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en esta Ley, de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro” Para dar cumplimiento a lo señalado en dichos preceptos, la presentación de estas, debidamente cumplimentadas, se deberá hacer a través de la plataforma FACe. Para ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos (Patronato Sociocultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes) se encuentran adheridos al del PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS a través de: EL portal web del Punto General de Entrada de las Facturas Electrónicas (FACe) Mediante la conexión automática entre el servicio de la Administración General facturación electrónica del Estado. Para la tramitación proveedor y el punto general de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen que identificar la Oficina contable, la Unidad Gestora y la Unidad Tramitadora de la Administración Pública a la que se dirijan. Cada una de estas unidades tiene un código “DIR3” que en el caso del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx es la siguiente: LA0000728 Contabilidad Patronato Sociocultural LA0000728 Presidencia de Patronato Sociocultural LA0000728 Administración de Patronato Sociocultural El pago se efectuará mediante la presentación, a través de la plataforma FACe, de la correspondiente factura resumen por centro gestor con carácter mensual, que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención del Patronato y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. El importe entrada de las facturas se abonará electrónicas EL PAGO DEL PRECIO: El contratista tendrá derecho mensualmente al abono, con arreglo al precio adjudicado de las prestaciones realizadas y certificadas, por el Responsable del Contrato, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente conocida por la Administración y designada por el contratista. El procedimiento que utilizará para ello la Administración contratante, será cualquiera de los autorizados en los plazos previstos en el art. 216.4 materia de la TRLCSP gasto y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada contemplados por la Ley 15/201047/2003, de 5 26 de julionoviembre, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesGeneral Presupuestaria.
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Samples: Service Contract
PAGO DEL PRECIO. En cumplimiento 18
11.1.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
11.2.- A los efectos de pago, el Director de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, desde el 15 de enero de 2015 los proveedores obra expedirá mensualmente las certificaciones que sean sociedades mercantiles, personas jurídicas y agrupaciones económicas, y facturen obras, servicios o suministros al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos por un importe superior a 5.000 euros deberán presentar, obligatoriamente, sus facturas en formato electrónico a través de la plataforma FACe. Para ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos (Patronato Sociocultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes) se encuentran adheridos al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado. Para la tramitación de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen que identificar la Oficina contable, la Unidad Gestora y la Unidad Tramitadora de la Administración Pública corresponden a la obra ejecutada durante dicho período de tiempo y el órgano competente aprobará las mismas. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones y variaciones que se dirijan. Cada una produzcan en la medición final tendrán el concepto de estas unidades tiene un código “DIR3” pagos a cuenta, sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que en el caso del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx es la siguiente: LA0000728 Contabilidad Patronato Sociocultural LA0000728 Presidencia de Patronato Sociocultural LA0000728 Administración de Patronato Sociocultural comprende.
11.3.- El pago se efectuará mediante en euros, previa tramitación del correspondiente libramiento de acuerdo con las normas de Ordenación de Pagos del Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.
11.4.- La Administración, una vez expedidas y presentadas las correspondientes facturas o los documentos que acrediten la presentaciónrealización total o parcial del contrato, tendrá la obligación de abonar el precio en el plazo señalado en el TRLCSP, a través partir de la plataforma FACefecha de aprobación de aquéllas/os, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la correspondiente factura resumen indemnización por centro gestor con carácter mensual, que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización los costes de la Intervención del Patronato y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 de la TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, cobro en los términos en la citada ley. Fecha de emisión de la nueva redacción aprobada firma:10/10/2016 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:Iue+p3EgVtCF5TW9KEXs CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un total de:29 página/s. Página 19 de 29.
11.5.- El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialespreparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determina los artículos 216 y 232 TRLCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
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Samples: Contract for the Execution of Works
PAGO DEL PRECIO. En cumplimiento El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, y a las órdenes dadas por la Administración. El pago del precio se efectuará por mensualidades vencidas, previa presentación de las correspondientes facturas conformadas por el responsable administrativo del contrato, acompañadas de un certificado expedido por dicho responsable en el que se haga constar que la prestación del servicio de ese mes, se ha ejecutado en los términos establecidos. Registro administrativo de presentación: Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano, del Servicio Regional de Empleo y Formación, sito en Murcia, Xxxx. Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxx, 14, bajo, ante cualquier unidad integrada en el Sistema Unificado de Registro de la Administración Regional o ante un registro administrativo en los términos del artículo 38 de la Ley 25/201330/1992, de 27 26 de diciembre, noviembre. En caso de impulso de la factura electrónica, desde el 15 de enero de 2015 los proveedores que sean sociedades mercantiles, personas jurídicas y agrupaciones económicas, y facturen obras, servicios o suministros al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos por un importe superior a 5.000 euros deberán presentar, obligatoriamente, sus facturas en formato electrónico a través de la plataforma FACe. Para ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos (Patronato Sociocultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes) se encuentran adheridos al Punto Plataforma FACE -Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) Electrónicas- de la Administración General Secretaria de Estado de Administraciones Públicas del Estado. Para la tramitación Ministerio de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen que identificar la Oficina contable, la Unidad Gestora Hacienda y la Unidad Tramitadora de la Administración Pública a la que se dirijan. Cada una de estas unidades tiene un código “DIR3” que Administraciones Públicas en el caso enlace: http//xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Identificación de órganos: Órgano competente en materia de contabilidad pública: Intervención Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx. CÓDIGO DIR3: A14003281 Órgano de contratación: Servicio Regional de Empleo y Formación, CÓDIGO DIR3: A 14013892 S.E.F. Órgano destinatario, encargado de su tramitación: Secretaría General Técnica del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx es la siguiente: LA0000728 Contabilidad Patronato Sociocultural LA0000728 Presidencia de Patronato Sociocultural LA0000728 Administración de Patronato Sociocultural El pago se efectuará mediante la presentación, a través de la plataforma FACe, de la correspondiente factura resumen por centro gestor con carácter mensual, que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención del Patronato y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 de la TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.Servicio Regional
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Samples: Service Agreement
PAGO DEL PRECIO. El pago del precio del servicio se efectuará a mes vencido, una vez emitida la factura correspondiente (R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre) y previa acreditación de la realización del servicio de conformidad con lo establecido en los Pliegos que rigen esta contratación, debiendo informarse este extremo por parte de los servicios técnicos correspondientes. El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. En cumplimiento lo no previsto expresamente en el presente pliego, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley 25/2013de Contratos del Sector Público (TRLCSP); y en cuanto no se encuentre derogado por éste en el en el RD 1098/2001, de 27 12 de diciembreoctubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 817/2009, de impulso 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de la factura electrónica30 de octubre, desde el 15 de enero Contratos del Sector Público; y en las restantes normas de 2015 los proveedores que sean sociedades mercantiles, personas jurídicas y agrupaciones económicas, y facturen obras, servicios o suministros al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos por un importe superior a 5.000 euros deberán presentar, obligatoriamente, sus facturas en formato electrónico a través de la plataforma FACe. Para ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos (Patronato Sociocultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes) se encuentran adheridos al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado. Para la tramitación de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen que identificar la Oficina contable, la Unidad Gestora y la Unidad Tramitadora derecho administrativo 22.-Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos Dentro de los límites y con sujeción a la que se dirijan. Cada una de estas unidades tiene un código “DIR3” que los requisitos y efectos señalados en el caso del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx es TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la siguiente: LA0000728 Contabilidad Patronato Sociocultural LA0000728 Presidencia prerrogativa de Patronato Sociocultural LA0000728 Administración interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de Patronato Sociocultural El pago se efectuará mediante interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 210 TRLCSP). Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la presentacióninterpretación, a través modificación, resolución y efectos de la plataforma FACe, de la correspondiente factura resumen por centro gestor con carácter mensual, que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención del Patronato y una vez aprobada este contrato serán resueltos por el Órgano Municipal competentede Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El importe www. diputacionavila . es 14 Para conocer de las facturas cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se abonará en formalice, serán competentes los plazos previstos en Juzgados xx Xxxxx y el artTribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio. 216.4 Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes del contrato o subcontratar sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legalCorporación, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad señalados en las operaciones comerciales.los artículos 226 y 227 del TRLCSP
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Samples: Contract for Services
PAGO DEL PRECIO. Para la prestación determinada, el precio se abonará parcialmente, con periodicidad mensual, por doceavas partes del importe de adjudicación anual, por el servicio prestado en cada mes natural vencido en los Establecimientos, Centros, o Dependencias Provinciales en los que se hubiere prestado el mismo. Para la prestación eventual, el precio se abonará mensualmente, por los servicios prestados que hubieran sido requeridos formalmente, por el importe resultante de aplicar al número de horas realmente prestadas por el precio unitario de cada uno de los servicios (HLD, HLN, HFD y HFN) adjudicado, a las que se aplicará el coeficiente corrector correspondiente al Centro. Se acompañará hoja de detalle de las horas realizadas y copia de la orden de prestación del servicio. La prestación del servicio eventual en Centros diferentes a los inicialmente previstos en el contrato conllevará la aplicación del coeficiente corrector correspondiente al código VAR, que comprenderá todos los gastos añadidos (medios auxiliares, desplazamientos, etc.), entendiéndose que el servicio podrá solicitarse para cualquier Centro perteneciente a la Diputación xx Xxxx o al Instituto Leonés de Cultura. Para el servicio ASA, el precio se abonará mensualmente, por los servicios prestados dentro del mes, por el importe resultante de aplicar al número de asistencias prestadas el precio unitario que le corresponda. Se acompañará documento con el detalle del servicio prestado, suscrito por el personal responsable del edificio. Para el servicio de Conexión y Mantenimiento, el precio se abonará mensualmente, por aplicación de los precios unitarios correspondientes. A efectos del cobro, la empresa contratista presentará las facturas correspondientes a los Centros de Diputación (Diputación de León – Xxxxx Xxx Xxxxxxx, 6 – 24071 León – CIF: X0000000X) en el Registro General de la Diputación de León (Plaza San Xxxxxxx, 6), y las de los Centros del ILC (Instituto Leonés de Cultura – Puerta la Reina, 1 – 24071 León – CIF X0000000X) en el Registro General del ILC (Puerta la Reina, 1), en los diez primeros días de cada mes natural. Por cada uno de los Centros se presentará: Una factura que englobará los servicios de prestación determinada y de conexión y mantenimiento de las instalaciones de dicho Centro. Una factura para los servicios de prestación eventual prestados en el Centro en el mes. Una factura para los servicios ASA prestados en el Centro en el mes. En cumplimiento lo que respecta al Centro denominado Centros Monte San Xxxxxx, se presentarán facturas independientes para cada una de las dependencias, asignándose a cada una el % que se expresa a continuación sobre el importe del Centro en prestación determinada, y el particular de cada dependencia de los servicios restantes (conexión y mantenimiento, prestación eventual y servicio ASA ). Complejo San Xxxxxxxx 38,00 % Parque Móvil Provincial 31,00 % Parque y Monte San Xxxxxx 31,00 % Todas las facturas se presentarán siguiendo el procedimiento de "factura electrónica", de acuerdo a lo previsto en la Ley 25/2013, con los siguientes códigos DIR3: SERVICIO, SECCIÓN O CENTRO OFICINA CONTABLE ÓRGANO GESTOR UNIDAD TRAMITADORA Mantenimiento- XX.XX. L02000024 Diputación xx Xxxx L02000024 Diputación xx Xxxx LA0005010 Mantenimiento- AAGG ILC L02000024 Diputación xx Xxxx LA0004807 Instituto Leonés de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, desde el 15 de enero de 2015 los proveedores que sean sociedades mercantiles, personas jurídicas y agrupaciones económicas, y facturen obras, servicios o suministros al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos por un importe superior a 5.000 euros deberán presentar, obligatoriamente, sus facturas en formato electrónico a través de la plataforma FACe. Para ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos (Patronato Sociocultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes) se encuentran adheridos al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado. Para la tramitación de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen que identificar la Oficina contable, la Unidad Gestora y la Unidad Tramitadora de la Administración Pública a la que se dirijan. Cada una de estas unidades tiene un código “DIR3” que en el caso del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx es la siguiente: LA0000728 Contabilidad Patronato Sociocultural LA0000728 Presidencia de Patronato Sociocultural LA0000728 Administración de Patronato Sociocultural El pago se efectuará mediante la presentación, a través de la plataforma FACe, de la correspondiente factura resumen por centro gestor con carácter mensual, que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención del Patronato y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 de la TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.Cultura LA0004807 ILC
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Samples: Contract for Services
PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se efectuará en función de los consumos efectivos y según los precios unitarios ofertados por el adjudicatario en su proposición económica, teniendo en cuenta el consumo y precio por franja horaria. El pago se realizará a mes vencido, una vez emitida la factura correspondiente (R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre) para cada uno de los inmuebles objeto de este contrato, una vez que las correspondientes facturas sean detalladas y conformadas por el departamento correspondiente de la parte contratante, de acuerdo en todo caso a las referencias establecidas para este supuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas. El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP. En cumplimiento lo no previsto expresamente en el presente pliego, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley 25/2013de Contratos del Sector Público (TRLCSP); y en cuanto no se encuentre derogado por éste en el en el RD 1098/2001, de 27 12 de diciembreoctubre, de impulso por el que se aprueba el Reglamento General de la factura electrónica, desde el 15 Ley de enero Contratos de 2015 los proveedores que sean sociedades mercantiles, personas jurídicas las Administraciones Públicas; y agrupaciones económicas, y facturen obras, servicios o suministros al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos por un importe superior a 5.000 euros deberán presentar, obligatoriamente, sus facturas en formato electrónico a través las restantes normas de la plataforma FACederecho administrativo. Para ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos (Patronato Sociocultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes) se encuentran adheridos al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado. Para la tramitación de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen que identificar la Oficina contable, la Unidad Gestora y la Unidad Tramitadora 22.-Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que se dirijanofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. Cada una 210 TRLCSP). Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de estas unidades tiene un código “DIR3” que en el caso del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx es la siguiente: LA0000728 Contabilidad Patronato Sociocultural LA0000728 Presidencia de Patronato Sociocultural LA0000728 Administración de Patronato Sociocultural El pago se efectuará mediante la presentación, a través de la plataforma FACe, de la correspondiente factura resumen por centro gestor con carácter mensual, que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención del Patronato y una vez aprobada este contrato serán resueltos por el Órgano Municipal competentede Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que www. El importe diputacionavila .es 15 recoge la Ley 30/1992, de las facturas 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se abonará en formalice, serán competentes los plazos previstos en Juzgados xx Xxxxx y el arttribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio. 216.4 de En cuando a la TRLCSP cesión del contrato y conforme subcontratación se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesartículos 226 y 227 del TRLCSP.
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PAGO DEL PRECIO. En cumplimiento 1.- El contratista tendrá derecho al abono de los trabajos en función de la certificación efectuada por el responsable del contrato nombrado al efecto. El precio de cada servicio será abonado en el plazo máximo previsto en el artículo 198 de la LCSP.
2.- Las facturas derivadas del suministro se presentarán, en el registro general del Ayuntamiento. Las facturas se expedirán por el importe correspondiente a la prestación ejecutada, desglosando el IVA como concepto independiente, debiendo ajustarse a los requisitos establecidos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, y a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, debiendo identificarse el número del expediente del contrato 11911K/2018. Cuando la naturaleza del adjudicatario esté comprendida en alguna de las previstas en el artículo 4 de la Ley 25/2013 o en artículo 14 de la Ley 39/2015, y resulta consecuentemente obligado al uso de la factura electrónica, desde el 15 de enero de 2015 los proveedores que sean sociedades mercantiles, personas jurídicas y agrupaciones económicas, y facturen obras, servicios o suministros al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos por un importe superior a 5.000 euros deberán presentar, obligatoriamente, sus facturas en formato electrónico esta deberá presentarse a través del punto general de la plataforma FACe. Para ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos entrada de facturas electrónicas (Patronato Sociocultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes) se encuentran adheridos al Punto FACe)-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del MHAP, xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/ o bien por la sede electrónica del Ayuntamiento de Llíria xxxx://xxx.xxxxxx.xx; (FACesede electrónica, catálogo de trámites, trámite: presentación de factura) Los códigos DIR 3 del Ayuntamiento de Llíria, así como los correspondientes a la Administración General del Estado“oficina contable”, “órgano gestor” y “unidad tramitadora” son códigos únicos DIR 3, con el siguiente detalle: • Código DIR3 Ayuntamiento de Llíria: L01461477. Para la tramitación de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen que identificar la • Oficina contable, la : L01461477 Ayuntamiento de Llíria. • Órgano gestor: L01461477 Ayuntamiento de Llíria. • Unidad Gestora y la Unidad Tramitadora tramitadora: L01461477 Ayuntamiento de la Administración Pública a la que se dirijan. Cada una de estas unidades tiene un código “DIR3” que en el caso del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx es la siguiente: LA0000728 Contabilidad Patronato Sociocultural LA0000728 Presidencia de Patronato Sociocultural LA0000728 Administración de Patronato Sociocultural El pago se efectuará mediante la presentación, a través de la plataforma FACe, de la correspondiente factura resumen por centro gestor con carácter mensual, que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención del Patronato y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 de la TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesLlíria.
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Samples: Contrato De Servicios
PAGO DEL PRECIO. En cumplimiento Pagos parciales FRECUENCIA Y CONDICIONES DE LOS PAGOS: El pago se realizará en firme, con periodicidad mensual, y se procederá a su abono mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario, previa comprobación de la correcta realización de los servicios prestados, por los directores de los centros de enseñanza. El precio mensual a facturar será el resultado de dividir entre 12 el importe de adjudicación. Si el mes fuera incompleto el importe a facturar será proporcional a los días de prestación del servicio en ese mes. Facturación Electrónica: El contratista, de conformidad con en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembrediciembre (B.O.E. de 28 de diciembre de 2013) y el artículo único del Decreto 16/2015, de impulso 26 de la factura electrónicafebrero (B.O.C. y L. de 27 de febrero de 2015), desde el 15 de enero de 2015 los proveedores que sean sociedades mercantiles, personas jurídicas y agrupaciones económicas, y facturen obras, servicios o suministros al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos por un importe superior está obligado a 5.000 euros deberán presentar, obligatoriamente, sus facturas en formato electrónico facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente contrato a través de la plataforma FACePlataforma de Facturación Electrónica. Para elloNo obstante y en supuestos justificados, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y órgano de contratación podrá autorizar al contratista la emisión de alguna o algunas de sus Organismos Autónomos (Patronato Sociocultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes) se encuentran adheridos al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estadofacturas en soporte papel. Para la tramitación de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen que identificar la Oficina contable, la Unidad Gestora y la Unidad Tramitadora de la Administración Pública a la que se dirijan. Cada una de estas unidades tiene un código “DIR3” que en el caso del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx es la siguiente: LA0000728 Contabilidad Patronato Sociocultural LA0000728 Presidencia de Patronato Sociocultural LA0000728 Administración de Patronato Sociocultural El pago se efectuará mediante la presentación, a través de la plataforma FACe, de la correspondiente factura resumen por centro gestor De acuerdo con carácter mensual, que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención del Patronato y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 de la TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legaladicional trigésima tercera del TRLCSP, en la factura se harán constar los términos siguientes códigos DIR3: - Oficina Contable: A07009158 - Órgano gestor: X00000000 - Xxxxxx Xxxxxxxxxxx: A07009161 El adjudicatario del contrato proporcionará, a requerimiento de la nueva redacción aprobada por Administración contratante, los datos necesarios para la Ley 15/2010tramitación del alta como proveedor en la Plataforma de Facturación Electrónica, salvo que ya esté dado de 5 de julio, de modificación de alta en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.misma. ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS/VALORACIONES PARCIALES: No SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Tanto alzado _ _
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Samples: Contrato De Servicios
PAGO DEL PRECIO. 33.1.1 El abono del precio del contrato se hará efectivo en un solo pago dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente en cada momento, una vez entregado el suministro, verificado técnicamente por parte de responsable del contrato mencionado en el apartado 17 del cuadro de características o persona en la que se delegue y recibida y confirmada la correspondiente factura por parte del mencionado responsable del contrato.
33.1.2 En cumplimiento aplicación de lo establecido por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, desde el 15 de enero de 2015 todos los proveedores que sean sociedades mercantiles, personas jurídicas y agrupaciones económicas, y facturen obras, hayan entregado bienes o prestado servicios o suministros al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos por un importe superior a 5.000 euros la Administración Pública deberán presentar, obligatoriamente, expedir sus facturas en formato electrónico y presentarlas a través de la plataforma FACe. Para ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos (Patronato Sociocultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes) se encuentran adheridos al del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado. Para la tramitación entrada de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen del CELLS, al que identificar puede accederse a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxx.xxxxx.xxx/xxxxxx/. Las herramientas requeridas para la Oficina contableemisión y remisión de facturas electrónicas, así como toda la Unidad Gestora y la Unidad Tramitadora información detallada para el cumplimiento de la Administración Pública obligación establecida por la normativa están disponibles en xxx.xxxxx.xx. En caso de contratos sujetos a la que se dirijan. Cada una de estas unidades tiene un código “DIR3” que en facturación parcial, cuyas facturas no superen los 5.000,00 €, el caso del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx es la siguiente: LA0000728 Contabilidad Patronato Sociocultural LA0000728 Presidencia de Patronato Sociocultural LA0000728 Administración de Patronato Sociocultural El pago se efectuará mediante la presentación, a través contratista podrá optar entre el uso de la plataforma FACe, de la correspondiente factura resumen por centro gestor con carácter mensual, que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención del Patronato y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 de la TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, electrónica en los términos expuestos con anterioridad, o la emisión y remisión de las mismas en formato tradicional a la nueva redacción aprobada por siguiente dirección y con la Ley 15/2010siguiente información: Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de 5 Luz Sincrotrón (CELLS) División de julioAdministración – Gerencia Expediente núm.: (indicar el número de expediente) Xxxxxx xx xx Xxxx xx 0-00 00000, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx (Barcelona) España
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Samples: Suministro
PAGO DEL PRECIO. En cumplimiento 17.1.- Forma de Pago: El pago de los servicios descritos se realizará mensualmente tras la ejecución de los servicios correspondientes, contra factura de los servicios prestados. Será preceptiva la conformidad de la factura por el Área de Cultura y Ciudadanía. El abono se llevará a cabo mediante transferencia bancaria, a tal efecto, y solo en el caso de que los datos bancarios no hayan sido ya cumplimentados para anteriores contratos o hayan sido modificados posteriormente, estos deberán registrarse en la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxx/xxxx#. El itinerario a seguir sería: Tesorería > Alta, baja y modificación de datos bancarios > Acceso mediante certificado digital o mediante Cl@ve > Darme de alta como interesado (tras cumplimentar los datos solicitados).
17.2.- Facturación electrónica: Las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación se regirán en este punto por lo dispuesto en la normativa especial que resulte de aplicación. La unidad para el envío de facturas electrónicas derivadas de este contrato, es la siguiente: Oficina contable Órgano gestor Unidad tramitadora L02000041 INTERVENCIÓN L02000041 DIPUTACIÓN XX XXXXXXX LA0002702 ÁREA DE CULTURA Y CIUDADANÍA FACe Diputación xx Xxxxxxx, con la colaboración de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, tiene implementado el procedimiento para admitir facturas electrónicas (FACe-SICAL). Por tanto, a partir del 15 de enero de 2015 los proveedores de la Diputación que sean sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, uniones temporales de empresas y el resto de entidades definidas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso Impulso de la factura Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público y de acuerdo con la ordenanza general del uso de medios electrónicos de esta Diputación, tienen la obligación de presentar facturas electrónicas en el punto general de entrada habilitado a tal efecto. No obstante, el resto de proveedores también se pueden beneficiar de las ventajas de presentarnos facturas electrónicas.
17.3.- Factura no electrónica, desde el 15 : Se informa que por acuerdo plenario de enero de 2015 los proveedores que sean sociedades mercantiles, personas jurídicas y agrupaciones económicas, y facturen obras, servicios o suministros al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos por un importe superior a 5.000 euros deberán presentar, obligatoriamente, sus facturas en formato electrónico a través fecha 5/2/2015 quedan excluidas de la plataforma FACeobligación de presentación de factura electrónica aquellas cuyo importe sea de hasta 3.000,00 €. Para ello, El destinatario de la/s factura/s a que dé lugar el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos (Patronato Sociocultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes) se encuentran adheridos al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado. Para la tramitación de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen que identificar la Oficina contable, la Unidad Gestora y la Unidad Tramitadora de la Administración Pública a la que se dirijan. Cada una de estas unidades tiene un código “DIR3” que en presente contrato será el caso del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx es la siguiente: LA0000728 Contabilidad Patronato Sociocultural LA0000728 Presidencia de Patronato Sociocultural LA0000728 Administración de Patronato Sociocultural El pago se efectuará mediante la presentaciónDIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX ÁREA DE CULTURA Y CIUDADANÍA N.I.F.: P-4100000-A Avda. Xxxxxxxx y Xxxxxx, a través de la plataforma FACe, de la correspondiente factura resumen por centro gestor con carácter mensual, que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención del Patronato y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 de la TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales32.- 41071 – SEVILLA.
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Samples: Servicios