Common use of Pagos anticipados Clause in Contracts

Pagos anticipados. En cualquier Fecha de Pago, en términos de lo previsto en la Cláusula Décima del presente Contrato, el Acreditado podrá efectuar pagos anticipados, totales o parciales, sin pena ni comisión alguna, directamente o a través del Fiduciario del Fideicomiso, los cuales deberán equivaler a una o más amortizaciones por concepto de capital. Para dichos efectos, el Acreditado deberá entregar al Acreditante una notificación con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago en que pretenda realizar el pago anticipado. En caso de que dicho pago anticipado no cubra la totalidad del saldo insoluto del Crédito, el abono se aplicará, a elección del Acreditante: (i) a disminuir el plazo remanente del Crédito, manteniendo el monto mensual de cada amortización, de la última amortización a la más reciente, conforme a la tabla de amortización que se acompaña como Anexo “C”, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato; o (ii) a disminuir el monto de las amortizaciones subsecuentes, conservando el plazo remanente del Crédito. En cualquiera de los dos supuestos planteados en los incisos (i) y (ii) del párrafo precedente, el Acreditante generará y entregará [un nuevo Pagaré / una nueva tabla de amortización], que sustituya [al / a la] anterior, al Acreditado dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles del Periodo de Pago inmediato siguiente, que incluya el nuevo saldo insoluto del Crédito. [El Acreditante deberá devolver al Acreditado el Pagaré cancelado que corresponda dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la entrega del nuevo Pagaré.]

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple

Pagos anticipados. En cualquier Fecha de Pago, en términos de lo previsto en la Cláusula Décima del presente Contrato, el Acreditado podrá efectuar pagos anticipados, totales El Deudor puede prepagar anticipadamente todo o parciales, sin pena ni comisión alguna, directamente o a través del Fiduciario del Fideicomiso, los cuales deberán equivaler a una o más amortizaciones por concepto de capital. Para dichos efectos, el Acreditado deberá entregar al Acreditante una notificación con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago en que pretenda realizar el pago anticipado. En caso de que dicho pago anticipado no cubra la totalidad un 10% del saldo insoluto del Créditototal de los Créditos desembolsados, el abono se aplicará, a elección del Acreditantesiempre que: (i) a disminuir pague junto con el plazo remanente del Créditoprepago la totalidad de los intereses y comisiones devengados por todos los Créditos desembolsados con cargo al presente Contrato de Línea, manteniendo el monto mensual de cada amortización, de la última amortización a la más reciente, conforme a la tabla de amortización que se acompaña como Anexo “C”, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato; o (ii) pague en la misma fecha del prepago la Comisión de Prepago que corresponda según la normativa vigente y (iii) encontrándose en el período de servicio de su deuda, esté al día en el pago de las cuotas del Financiamiento y, pague simultáneamente o haya pagado la cuota correspondiente al mes calendario en que efectúe el prepago. Estos prepagos anticipados deberá el Deudor efectuarlos únicamente en dinero efectivo, moneda corriente, por la equivalencia en pesos de la Unidad de Fomento a disminuir la fecha de hacerse efectiva la amortización. La imputación del monto del prepago deberá efectuarse siempre comenzando por el Crédito con mayor tasa de interés vigente y así sucesivamente. En los eventos de pagos anticipados parciales, cuando corresponda, se procederá a la reliquidación del monto de las amortizaciones subsecuentescuotas mensuales de capital, conservando intereses y comisión que permanecieren insolutas, para lo cual el Deudor podrá optar por la disminución del plazo del Período del Servicio Normal del Financiamiento (esto es, manteniéndose el valor de las cuotas fijas mensuales) o por la disminución del monto de las cuotas del Período del Servicio Normal del Financiamiento (esto es, manteniéndose el plazo remanente residual del CréditoPeríodo del Servicio Normal del Financiamiento). En cualquiera Con todo y excepcionalmente, las Instituciones de Educación Superior podrán realizar un prepago anual a los dos supuestos planteados en los incisos (i) y (ii) créditos vigentes del párrafo precedente, el Acreditante generará y entregará [un nuevo Pagaré / una nueva tabla de amortización]deudor, que sustituya [podrá ser inferior al / a la] anterior, al Acreditado dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles 10% del Periodo de Pago inmediato siguiente, que incluya el nuevo saldo insoluto del Crédito. [El Acreditante deberá devolver al Acreditado el Pagaré cancelado que corresponda dentro total de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes créditos desembolsados establecido en esta cláusula y exceptuado de la comisión de prepago que corresponde. Estos prepagos sólo podrán tener su origen en excedentes de dinero producidos a favor del Estudiante por la entrega obtención de diferentes ayudas estudiantiles que en conjunto superan el máximo arancel permitido o, por la devolución total o parcial de aranceles por estudios no realizados, situaciones ambas que serán validadas previamente por la Comisión Administradora del nuevo PagaréSistema de Créditos para Estudios Superiores.]

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Samples: Contrato De Apertura De Linea De Credito Para Estudiantes De Educacion Superior, Contrato De Apertura De Línea De Crédito Año 2009, Contrato De Apertura De Linea De Credito Para Estudiantes De Educacion Superior

Pagos anticipados. En cualquier Fecha de Pago, en términos de lo previsto en la Cláusula Décima del presente Contrato, el Acreditado podrá efectuar pagos anticipados, totales o parciales, sin pena ni comisión alguna, directamente o a través del Fiduciario del Fideicomiso, los cuales deberán equivaler a una o más amortizaciones por concepto de capital. Para dichos efectos, el Acreditado deberá entregar al Acreditante una notificación con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago en que pretenda realizar el pago anticipado. En caso de que dicho pago anticipado no cubra la totalidad del saldo insoluto del Crédito, el abono se aplicará, a elección del Acreditante: (i) a disminuir el plazo remanente del Crédito, manteniendo el monto mensual de cada amortización, de la última amortización a la más reciente, conforme a la tabla de amortización [señalada en el Pagaré correspondiente]9 [que se acompaña como corresponda a cada Disposición, de conformidad con el Anexo “C”, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato]; o (ii) a disminuir el monto de las amortizaciones subsecuentes, conservando el plazo remanente del Crédito. En cualquiera de los dos supuestos planteados en los incisos (i) y (ii) del párrafo precedente, el Acreditante generará y entregará [un nuevo Pagaré / una nueva tabla de amortización], que sustituya [al / a la] anterior, amortización al Acreditado dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles del Periodo de Pago inmediato siguiente, que incluya el nuevo saldo insoluto del Crédito. [El Acreditante deberá devolver al Acreditado el Pagaré cancelado que corresponda dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la entrega del nuevo Pagaré.]

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple

Pagos anticipados. En cualquier Fecha “El Prestatario” podrá pagar anticipadamente, con un aviso previo de Pagopor lo menos cuarenta y cinco (45) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una cuota de amortización de capital, en términos y con aceptación expresa de lo previsto en la Cláusula Décima del presente Contrato“La Corporación”, el Acreditado podrá efectuar pagos anticipados, totales o parciales, sin pena ni comisión alguna, directamente o a través del Fiduciario del Fideicomiso, los cuales deberán equivaler a una o más amortizaciones cuotas de amortización, transcurrido el primer año del período de amortización, siempre y cuando no se encuentre dentro del período xx xxxxxx, sólo en las fechas acordadas para el pago de las cuotas de amortización del capital e intereses, siempre que no adeude suma alguna a “La Corporación” por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, aplicándose la comisión de prepago según el cálculo que se describe en los siguientes párrafos. Para dichos efectos, Dicho pago anticipado se aplicará a las cuotas de capital por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento. “La Corporación” realizará los cálculos correspondientes y le informará a “El Prestatario” el Acreditado deberá entregar al Acreditante una notificación monto de la comisión con al menos 5 quince (cinco15) Días Hábiles días de anticipación a la Fecha fecha de Pago prepago. A solicitud de “El Prestatario”, se podrá enviar un cálculo indicativo del monto de la comisión de prepago con anterioridad al plazo señalado anteriormente. La comisión de prepago se calculará con base en la diferencia entre el margen señalado en la Cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses” y el margen vigente en “La Corporación” a la fecha del prepago, aplicable a préstamos de riesgo similar y al plazo remanente del presente préstamo. La comisión se calcula como el valor presente de los flujos de caja resultantes de la diferencia descrita anteriormente, proyectados al vencimiento del presente préstamo. En ningún caso la comisión de prepago será inferior a cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del monto a prepagar. Si fuera el caso, “El Prestatario” pagará a “La Corporación” cualquier otro gasto asociado a la terminación anticipada del presente contrato xx xxxxxxxx, supervisión de la operación u otros que pretenda realizar el se deriven del pago anticipado. En caso Las notificaciones de que dicho pago anticipado no cubra la totalidad del saldo insoluto del Créditoson irrevocables, el abono se aplicará, a elección del Acreditante: (i) a disminuir el plazo remanente del Crédito, manteniendo el monto mensual de cada amortización, de la última amortización a la más reciente, conforme a la tabla de amortización que se acompaña como Anexo “C”, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato; o (ii) a disminuir el monto de salvo acuerdo contrario entre las amortizaciones subsecuentes, conservando el plazo remanente del Crédito. En cualquiera de los dos supuestos planteados en los incisos (i) y (ii) del párrafo precedente, el Acreditante generará y entregará [un nuevo Pagaré / una nueva tabla de amortización], que sustituya [al / a la] anterior, al Acreditado dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles del Periodo de Pago inmediato siguiente, que incluya el nuevo saldo insoluto del Crédito. [El Acreditante deberá devolver al Acreditado el Pagaré cancelado que corresponda dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la entrega del nuevo PagaréPartes.]

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Samples: Contrato De Prestamo, Contrato De Prestamo

Pagos anticipados. En cualquier Fecha El Deudor podrá prepagar anticipadamente todo o al menos un 10% del saldo insoluto del total de Pagolos Créditos desembolsados, en términos siempre que: (i) pague junto con el prepago la totalidad de lo previsto en la Cláusula Décima del los intereses y comisiones devengados por todos los Créditos desembolsados con cargo al presente Contrato, (ii) pague en la misma fecha del prepago la comisión de prepago que corresponda según la normativa vigente, y (iii) encontrándose en el Acreditado podrá Período del Servicio Normal del Financiamiento, esté al día en el pago de las cuotas del Financiamiento y, pague simultáneamente o haya pagado la cuota correspondiente al mes calendario en que efectúe el prepago. El Deudor deberá efectuar pagos anticipadoslos prepagos anticipados únicamente en dinero, totales o parciales, sin pena ni comisión alguna, directamente o a través del Fiduciario del Fideicomiso, los cuales deberán equivaler a una o más amortizaciones por concepto la equivalencia en pesos de capital. Para dichos efectos, el Acreditado deberá entregar al Acreditante una notificación con al menos 5 (cinco) Días Hábiles la Unidad de anticipación Fomento a la Fecha fecha de Pago en que pretenda realizar hacerse efectivo el pago anticipado. En caso Cada vez que se verifiquen pagos anticipados parciales, se procederá a la reliquidación del monto de las cuotas mensuales de capital, intereses y comisión de las cuotas que dicho pago anticipado no cubra permanecieren insolutas, para lo cual el Deudor podrá optar por la totalidad disminución del saldo insoluto plazo del CréditoPeríodo del Servicio Normal del Financiamiento (esto es, manteniéndose el abono se aplicarávalor de las cuotas fijas mensuales) o por la disminución del monto de las cuotas del Período del Servicio Normal del Financiamiento (esto es, a elección del Acreditante: (i) a disminuir manteniéndose el plazo remanente residual del CréditoPeríodo del Servicio Normal del Financiamiento). Excepcionalmente, manteniendo el monto mensual las Instituciones de cada amortizaciónEducación Superior podrán realizar un prepago anual a los Créditos vigentes de sus Estudiantes, en los casos que se regulan más adelante, prepago que estará excepcionado de pagar la última amortización a la más reciente, comisión de prepago que corresponda conforme a la tabla normativa vigente y de amortización la exigencia del porcentaje mínimo del prepago que corresponde al 10% del saldo del o los Créditos que se acompaña como Anexo “C”prepaga(n). Este prepago deberá ser efectuado antes del cierre del proceso de renovación de créditos del año siguiente a aquél en que se produce el excedente que origina este prepago. El prepago que se efectúe respecto de cada Estudiante no podrá ser inferior al equivalente al 5% del valor del menor Arancel de Referencia perteneciente a las Instituciones de Educación Superior que participan del sistema de financiamiento de la ley Nº 20.027. Si el monto del prepago es inferior a la suma de comisiones e intereses devengados, sujeto la Institución Financiera deberá proceder a lo establecido aplicar el prepago aún cuando éste no amortice directamente el capital de la deuda. El monto mínimo que corresponda efectuar por concepto de prepago, se informará anualmente por la Comisión a todas las Instituciones de Educación Superior participantes e Instituciones Financieras adjudicatarias. En el evento de realizarse un prepago adicional por parte de las Instituciones de Educación Superior respecto de un mismo Estudiante, no aplicarán las normas de excepción indicadas anteriormente, debiendo procesarse dicho prepago de acuerdo con las normas generales de prepago contempladas en las Bases de Licitación. Los prepagos realizados por las IES sólo podrán tener su origen en excedentes de dinero producidos a favor del Estudiante por diferentes ayudas estudiantiles obtenidas en un año determinado, que en conjunto superen el máximo arancel permitido; por la devolución total o parcial de aranceles por los estudios no realizados durante ese periodo o; por errores en la Cláusula Décima del presente Contrato; o (ii) información proporcionada por la Institución de Educación Superior que hubiesen significado un desembolso mayor al que correspondía en ese mismo periodo, situaciones que serán validadas previamente por esta Entidad Licitante. Los excedentes de dinero deberán ser imputados primeramente al desembolso que corresponda al año de estudios en cuestión y, en caso de existir un remanente, éste será imputado a disminuir el monto los desembolsos de las amortizaciones subsecuentes, conservando el plazo remanente del Créditolos años posteriores. En cualquiera todos los casos de prepago anteriores, la IES no tendrá derecho al reembolso de los dos supuestos planteados dineros prepagados a los Créditos de Estudiantes, respecto de persona alguna. Efectuado el prepago, cualquiera sea éste, la Institución Financiera aplicará los fondos con la misma fecha en los incisos (i) y (ii) del párrafo precedenteque éstos son recepcionados. Asimismo, el Acreditante generará y entregará [un nuevo Pagaré / una nueva tabla de amortización], que sustituya [al / a la] anterior, al Acreditado dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles del Periodo de Pago inmediato siguiente, que incluya el nuevo saldo insoluto del Crédito. [El Acreditante deberá devolver al Acreditado el Pagaré cancelado que corresponda dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes comunicar a la entrega Comisión el haber aplicado los fondos, acompañando la correspondiente liquidación de prepago, dentro del nuevo Pagarémes calendario siguiente a aquél en que en que éste se efectúa.]

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Samples: Contrato De Apertura De Linea De Credito Para Estudiantes De Educacion Superior, Contrato De Apertura De Linea De Credito Para Estudiantes De Educacion Superior

Pagos anticipados. En cualquier Fecha de Pago, en términos de lo previsto en la Cláusula Décima del presente Contrato, el Acreditado podrá efectuar pagos anticipados, totales El Deudor puede prepagar anticipadamente todo o parciales, sin pena ni comisión alguna, directamente o a través del Fiduciario del Fideicomiso, los cuales deberán equivaler a una o más amortizaciones por concepto de capital. Para dichos efectos, el Acreditado deberá entregar al Acreditante una notificación con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago en que pretenda realizar el pago anticipado. En caso de que dicho pago anticipado no cubra la totalidad un 10% del saldo insoluto del Créditototal de los Créditos desembolsados, el abono se aplicará, a elección del Acreditantesiempre que: (i) a disminuir pague junto con el plazo remanente del Créditoprepago la totalidad de los intereses y comisiones devengados por todos los Créditos desembolsados con cargo al presente Contrato de Línea, manteniendo el monto mensual de cada amortización, de la última amortización a la más reciente, conforme a la tabla de amortización que se acompaña como Anexo “C”, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato; o (ii) pague en la misma fecha del prepago la Comisión de Prepago que corresponda según la normativa vigente y (iii) encontrándose en el período de servicio de su deuda, esté al día en el pago de las cuotas del Financiamiento y, pague simultáneamente o haya pagado la cuota correspondiente al mes calendario en que efectúe el prepago. Estos prepagos anticipados deberá el Deudor efectuarlos únicamente en dinero efectivo, moneda corriente, por la equivalencia en pesos de la Unidad de Fomento a disminuir la fecha de hacerse efectiva la amortización. La imputación del monto del prepago deberá efectuarse siempre comenzando por el Crédito con mayor tasa de interés vigente y así sucesivamente. En los eventos de pagos anticipados parciales, cuando corresponda, se procederá a la reliquidación del monto de las amortizaciones subsecuentescuotas mensuales de capital, conservando intereses y comisión que permanecieren insolutas, para lo cual el Deudor podrá optar por la disminución del plazo del Período del Servicio Normal del Financiamiento (esto es, manteniéndose el valor de las cuotas fijas mensuales) o por la disminución del monto de las cuotas del Período del Servicio Normal del Financiamiento (esto es, manteniéndose el plazo remanente residual del CréditoPeríodo del Servicio Normal del Financiamiento). En cualquiera Excepcionalmente, las Instituciones de Educación Superior podrán realizar un prepago anual a los dos supuestos planteados en los incisos (i) y (ii) créditos vigentes del párrafo precedente, el Acreditante generará y entregará [un nuevo Pagaré / una nueva tabla de amortización]deudor, que sustituya [podrá ser inferior al / a la] anterior, al Acreditado dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles 10% del Periodo de Pago inmediato siguiente, que incluya el nuevo saldo insoluto del Créditototal de los créditos desembolsados establecido en esta cláusula y exceptuado de la comisión de prepago que corresponde. [Estos prepagos sólo podrán tener su origen en excedentes de dinero producidos a favor del Estudiante por la obtención de diferentes ayudas estudiantiles que en conjunto superan el máximo arancel permitido o, por la devolución total o parcial de aranceles por estudios no realizados o por errores en la información proporcionada por la Institución de Educación Superior que hubiesen significado un mayor desembolso al que corresponda, situaciones que serán validadas previamente por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores. Con todo el prepago que se efectúe por cada alumno no podrá ser de un monto inferior al equivalente al 5% del valor del menor arancel de referencia perteneciente a las Instituciones de Educación Superior que participan del Sistema de Financiamiento de la Ley Nº 20.027. El Acreditante deberá devolver al Acreditado el Pagaré cancelado monto mínimo que corresponda dentro efectuar por concepto de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes prepago, se informará anualmente por la Comisión a todas las Instituciones de Educación Superior participantes y a todas las instituciones financieras adjudicatarias. Tratándose de prepagos totales efectuados por la entrega respectiva Institución de Educación Superior y que se hubiesen originado por su responsabilidad, como en el caso de haberse proveído información errónea o incorrecta respecto de la situación académica del nuevo Pagaréestudiante deudor, la Institución de Educación Superior estará obligada a hacerse cargo de toda diferencia que se produzca, por concepto de intereses, reajustes y comisiones devengados o capitalizados, respecto del monto original percibido por ella.]

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Samples: Contrato De Apertura De Línea De Crédito Año 2010

Pagos anticipados. En cualquier Fecha El Deudor podrá prepagar anticipadamente todo o al menos un 10% del saldo insoluto del total de Pagolos Créditos desembolsados, en términos siempre que: (i) pague junto con el prepago la totalidad de lo previsto en la Cláusula Décima del los intereses y comisiones devengados por todos los Créditos desembolsados con cargo al presente Contrato, (ii) pague en la misma fecha del prepago la comisión de prepago que corresponda según la normativa vigente, y (iii) encontrándose en el Acreditado podrá Período del Servicio Normal del Financiamiento, esté al día en el pago de las cuotas del Financiamiento y, pague simultáneamente o haya pagado la cuota correspondiente al mes calendario en que efectúe el prepago. El Deudor deberá efectuar pagos anticipadoslos prepagos anticipados únicamente en dinero, totales o parciales, sin pena ni comisión alguna, directamente o a través del Fiduciario del Fideicomiso, los cuales deberán equivaler a una o más amortizaciones por concepto la equivalencia en pesos de capital. Para dichos efectos, el Acreditado deberá entregar al Acreditante una notificación con al menos 5 (cinco) Días Hábiles la Unidad de anticipación Fomento a la Fecha fecha de Pago en que pretenda realizar hacerse efectivo el pago anticipado. En caso Cada vez que se verifiquen pagos anticipados parciales, se procederá a la reliquidación del monto de las cuotas mensuales de capital, intereses y comisión de las cuotas que dicho pago anticipado no cubra permanecieren insolutas, para lo cual el Deudor podrá optar por la totalidad disminución del saldo insoluto plazo del CréditoPeríodo del Servicio Normal del Financiamiento (esto es, manteniéndose el abono se aplicarávalor de las cuotas fijas mensuales) o por la disminución del monto de las cuotas del Período del Servicio Normal del Financiamiento (esto es, a elección del Acreditante: (i) a disminuir manteniéndose el plazo remanente residual del CréditoPeríodo del Servicio Normal del Financiamiento). Excepcionalmente, manteniendo el monto mensual las Instituciones de cada amortizaciónEducación Superior podrán realizar un prepago anual a los Créditos vigentes de sus Estudiantes, en los casos que se regulan más adelante, prepago que estará excepcionado de pagar la última amortización a la más reciente, comisión de prepago que corresponda conforme a la tabla normativa vigente y de amortización la exigencia del porcentaje mínimo del prepago que corresponde al 10% del saldo del o los Créditos que se acompaña como Anexo “C”prepaga(n). Este prepago deberá ser efectuado antes del cierre del proceso de renovación de créditos del año siguiente a aquél en que se produce el excedente que origina este prepago. El prepago que se efectúe respecto de cada Estudiante no podrá ser inferior al equivalente al 5% del valor del menor Arancel de Referencia perteneciente a las Instituciones de Educación Superior que participan del sistema de financiamiento de la ley Nº 20.027. Si el monto del prepago es inferior a la suma de comisiones e intereses devengados, sujeto la Institución Financiera deberá proceder a lo establecido aplicar el prepago aun cuando éste no amortice directamente el capital de la deuda. El monto mínimo que corresponda efectuar por concepto de prepago, se informará anualmente por la Comisión a todas las Instituciones de Educación Superior participantes e Instituciones Financieras adjudicatarias. En el evento de realizarse un prepago adicional por parte de las Instituciones de Educación Superior respecto de un mismo Estudiante, no aplicarán las normas de excepción indicadas anteriormente, debiendo procesarse dicho prepago de acuerdo con las normas generales de prepago contempladas en las Bases de Licitación. Los prepagos realizados por las IES sólo podrán tener su origen en excedentes de dinero producidos a favor del Estudiante por diferentes ayudas estudiantiles obtenidas en un año determinado, que en conjunto superen el máximo arancel permitido; por la devolución total o parcial de aranceles por los estudios no realizados durante ese periodo; por pagos efectuados por el estudiante de forma directa ante la IES, que no hayan sido devueltos por esta institución al estudiante; o, por errores en la Cláusula Décima del presente Contrato; información proporcionada por la Institución de Educación Superior que hubiesen significado un desembolso mayor al que correspondía en ese mismo periodo, situaciones que serán validadas previamente por esta Entidad Licitante. Los excedentes de dinero deberán ser imputados primeramente al desembolso que corresponda al año de estudios en cuestión y, en caso de existir un remanente, éste será imputado a los desembolsos de los otros años. Para el caso en que el prepago que se realice sea suficiente para efectos de prepagar o (iiextinguir íntegramente uno o más de los créditos vigentes, y tratándose de créditos garantizados por una misma Institución de Educación Superior, el referido prepago se deberá realizar de forma que se paguen íntegramente la mayor cantidad de créditos otorgados, de modo tal que la comisión asociada a dicho(s) a disminuir el monto de las amortizaciones subsecuentes, conservando el plazo remanente del Créditocrédito(s) se entienda también extinguida. En cualquiera todos los casos de prepago anteriores, la IES no tendrá derecho al reembolso de los dos supuestos planteados dineros prepagados a los Créditos de Estudiantes, respecto de persona alguna. Efectuado el prepago, cualquiera sea éste, la Institución Financiera aplicará los fondos con la misma fecha en los incisos (i) y (ii) del párrafo precedenteque éstos son recepcionados. Asimismo, el Acreditante generará y entregará [un nuevo Pagaré / una nueva tabla de amortización], que sustituya [al / a la] anterior, al Acreditado dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles del Periodo de Pago inmediato siguiente, que incluya el nuevo saldo insoluto del Crédito. [El Acreditante deberá devolver al Acreditado el Pagaré cancelado que corresponda dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes comunicar a la entrega Comisión el haber aplicado los fondos, acompañando la correspondiente liquidación de prepago, dentro del nuevo Pagarémes calendario siguiente a aquél en que en que éste se efectúa.]

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Samples: Contrato De Apertura De Linea De Credito Para Estudiantes De Educacion Superior

Pagos anticipados. En El Estado podrá, en cualquier Fecha de Pago, en términos de lo previsto en la Cláusula Décima del presente Contrato, el Acreditado podrá efectuar pagos anticipados, totales o parciales, sin pena ni comisión alguna, directamente o a través del Fiduciario del Fideicomiso, los cuales deberán equivaler al monto exacto del número de amortizaciones a una o más amortizaciones realizar por concepto de capital, considerando el monto de la última amortización en orden decreciente. Para dichos efectos, el Acreditado Estado deberá entregar al Acreditante una notificación con al menos 5 10 (cincodiez) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago en que pretenda realizar el pago anticipado. Los requisitos de monto y notificación señalados en el párrafo inmediato anterior no serán aplicables en el caso que el pago anticipado sea consecuencia de la actualización de una Causa de Aceleración, en términos de la Cláusula Décima Segunda del Contrato. En el caso de que dicho pago anticipado no cubra la totalidad del saldo insoluto del Crédito, el abono se aplicará, a elección del AcreditanteEstado: (i) a disminuir el plazo remanente del Crédito, manteniendo el monto mensual de cada amortización, de la última amortización a la más reciente, conforme a la tabla de amortización [señalada en el Pagaré correspondiente]13 [que se acompaña como corresponda a cada Disposición, de conformidad con el Anexo “C”, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato[●]]; o (ii) a disminuir a prorrata el monto de las amortizaciones subsecuentes, conservando el plazo remanente del Crédito. En cualquiera de los dos supuestos planteados en los incisos (i) y (ii) del párrafo precedenteinmediato anterior, el Acreditante generará deberá elaborar y entregará [un nuevo Pagaré / entregar una nueva tabla de amortización]amortización al Estado, que sustituya [al / a la] anterior, al Acreditado dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles del Periodo de Pago inmediato siguiente, que incluya el nuevo saldo insoluto del Crédito. [El Acreditante deberá devolver al Acreditado el Pagaré cancelado que corresponda dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la entrega del nuevo Pagaré.]

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Pagos anticipados. En cualquier Fecha El Deudor podrá prepagar anticipadamente todo o al menos un 10% del saldo insoluto del total de Pagolos Créditos desembolsados, en términos siempre que: (i) pague junto con el prepago la totalidad de lo previsto en la Cláusula Décima del los intereses y comisiones devengados por todos los Créditos desembolsados con cargo al presente Contrato, (ii) pague en la misma fecha del prepago la comisión de prepago que corresponda según la normativa vigente, y (iii) encontrándose en el Acreditado podrá Período del Servicio Normal del Financiamiento, esté al día en el pago de las cuotas del Financiamiento y, pague simultáneamente o haya pagado la cuota correspondiente al mes calendario en que efectúe el prepago. El Deudor deberá efectuar pagos anticipadoslos prepagos anticipados únicamente en dinero, totales o parciales, sin pena ni comisión alguna, directamente o a través del Fiduciario del Fideicomiso, los cuales deberán equivaler a una o más amortizaciones por concepto la equivalencia en pesos de capital. Para dichos efectos, el Acreditado deberá entregar al Acreditante una notificación con al menos 5 (cinco) Días Hábiles la Unidad de anticipación Fomento a la Fecha fecha de Pago en que pretenda realizar hacerse efectivo el pago anticipado. En caso Cada vez que se verifiquen pagos anticipados parciales, se procederá a la reliquidación del monto de las cuotas mensuales de capital, intereses y comisión de las cuotas que dicho pago anticipado no cubra permanecieren insolutas, para lo cual el Deudor podrá optar por la totalidad disminución del saldo insoluto plazo del CréditoPeríodo del Servicio Normal del Financiamiento (esto es, manteniéndose el abono se aplicarávalor de las cuotas fijas mensuales) o por la disminución del monto de las cuotas del Período del Servicio Normal del Financiamiento (esto es, a elección del Acreditante: (i) a disminuir manteniéndose el plazo remanente residual del CréditoPeríodo del Servicio Normal del Financiamiento). Excepcionalmente, manteniendo el monto mensual las Instituciones de cada amortizaciónEducación Superior podrán realizar un prepago anual a los Créditos vigentes de sus Estudiantes, en los casos que se regulan más adelante, prepago que estará excepcionado de pagar la última amortización a la más reciente, comisión de prepago que corresponda conforme a la tabla normativa vigente y de amortización la exigencia del porcentaje mínimo del prepago que corresponde al 10% del saldo del o los Créditos que se acompaña como Anexo “C”prepaga(n). Este prepago deberá ser efectuado antes del cierre del proceso de renovación de créditos del año siguiente a aquél en que se produce el excedente que origina este prepago. El prepago que se efectúe respecto de cada Estudiante no podrá ser inferior al equivalente al 5% del valor del menor Arancel de Referencia perteneciente a las Instituciones de Educación Superior que participan del sistema de financiamiento de la ley Nº 20.027. Si el monto del prepago es inferior a la suma de comisiones e intereses devengados, sujeto la Institución Financiera deberá proceder a lo establecido aplicar el prepago aún cuando éste no amortice directamente el capital de la deuda. El monto mínimo que corresponda efectuar por concepto de prepago, se informará anualmente por la Comisión a todas las Instituciones de Educación Superior participantes e Instituciones Financieras adjudicatarias. En el evento de realizarse un prepago adicional por parte de las Instituciones de Educación Superior respecto de un mismo Estudiante, no aplicarán las normas de excepción indicadas anteriormente, debiendo procesarse dicho prepago de acuerdo con las normas generales de prepago contempladas en las Bases de Licitación. Los prepagos realizados por las IES sólo podrán tener su origen en excedentes de dinero producidos a favor del Estudiante por diferentes ayudas estudiantiles obtenidas en un año determinado, que en conjunto superen el máximo arancel permitido; por la devolución total o parcial de aranceles por los estudios no realizados durante ese periodo o; por errores en la Cláusula Décima del presente Contrato; información proporcionada por la Institución de Educación Superior que hubiesen significado un desembolso mayor al que correspondía en ese mismo periodo, situaciones que serán validadas previamente por esta Entidad Licitante. Los excedentes de dinero deberán ser imputados primeramente al desembolso que corresponda al año de estudios en cuestión y, en caso de existir un remanente, éste será imputado a los desembolsos de los años posteriores. Para el caso en que el prepago que se realice sea suficiente para efectos de prepagar o (iiextinguir íntegramente uno o más de los créditos vigentes, y tratándose de créditos garantizados por una misma Institución de Educación Superior, el referido prepago se deberá realizar de forma que se paguen íntegramente la mayor cantidad de créditos otorgados, de modo tal que la comisión asociada a dicho(s) a disminuir el monto de las amortizaciones subsecuentes, conservando el plazo remanente del Créditocrédito(s) se entienda también extinguida. En cualquiera todos los casos de prepago anteriores, la IES no tendrá derecho al reembolso de los dos supuestos planteados dineros prepagados a los Créditos de Estudiantes, respecto de persona alguna. Efectuado el prepago, cualquiera sea éste, la Institución Financiera aplicará los fondos con la misma fecha en los incisos (i) y (ii) del párrafo precedenteque éstos son recepcionados. Asimismo, el Acreditante generará y entregará [un nuevo Pagaré / una nueva tabla de amortización], que sustituya [al / a la] anterior, al Acreditado dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles del Periodo de Pago inmediato siguiente, que incluya el nuevo saldo insoluto del Crédito. [El Acreditante deberá devolver al Acreditado el Pagaré cancelado que corresponda dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes comunicar a la entrega Comisión el haber aplicado los fondos, acompañando la correspondiente liquidación de prepago, dentro del nuevo Pagarémes calendario siguiente a aquél en que en que éste se efectúa.]

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Samples: Contrato De Apertura De Linea De Credito Para Estudiantes De Educacion Superior

Pagos anticipados. En cualquier Fecha de Pago, en términos de lo previsto en la Cláusula Décima del presente Contrato, el Acreditado podrá efectuar pagos anticipados, totales o parciales, sin pena ni comisión alguna, directamente o a través del Fiduciario del Fideicomiso, los cuales deberán equivaler a una o más amortizaciones por concepto de capital. Para dichos efectos, el Acreditado deberá entregar al Acreditante una notificación con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago en que pretenda realizar el pago anticipado. En caso de que dicho pago anticipado no cubra la totalidad del saldo insoluto del Crédito, el abono se aplicará, a elección del AcreditanteAcreditado: (i) a disminuir el plazo remanente del Crédito, manteniendo el monto mensual de cada amortización, de la última amortización a la más reciente, conforme a la tabla de amortización [señalada en el Pagaré correspondiente]8 [que se acompaña como corresponda a cada Disposición, de conformidad con el Anexo “C”, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato]; o (ii) a disminuir el monto de las amortizaciones subsecuentes, conservando el plazo remanente del Crédito. En Ante la elección que tome el Acreditado en cualquiera de los dos supuestos planteados en los incisos (i) y (ii) del párrafo precedente, el Acreditante generará y entregará [un nuevo Pagaré / una nueva tabla de amortización], que sustituya [al / a la] anterior, amortización al Acreditado dentro de los primeros 5 [5] [(cinco) )] Días Hábiles del Periodo de Pago inmediato siguiente, que incluya el nuevo saldo insoluto del Crédito. [El Acreditante deberá devolver al Acreditado el Pagaré cancelado que corresponda dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la entrega del nuevo Pagaré.]

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Pagos anticipados. En cualquier Fecha de Pago, en términos de lo previsto en la Cláusula Décima del presente Contrato, el Acreditado podrá efectuar pagos anticipados, totales o parciales, sin pena ni comisión alguna, directamente o a través del Fiduciario del Fideicomiso, los cuales deberán equivaler a una o más amortizaciones por concepto de capital. Para dichos efectos, el Acreditado deberá entregar al Acreditante una notificación con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago en que pretenda realizar el pago anticipado. En caso de que dicho pago anticipado no cubra la totalidad del saldo insoluto del Crédito, el abono se aplicará, a elección del Acreditante: (i) a disminuir el plazo remanente del Crédito, manteniendo el monto mensual de cada amortización, de la última amortización a la más reciente, conforme a la tabla de amortización que se acompaña como Anexo “C”, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato; o (ii) a disminuir el monto de las amortizaciones subsecuentes, conservando el plazo remanente del Crédito. En cualquiera de los dos supuestos planteados en los incisos (i) y (ii) del párrafo precedente, el Acreditante generará y entregará [un nuevo Pagaré / una nueva tabla de amortización]amortización]35, que sustituya [al / a la] anterior, al Acreditado dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles del Periodo de Pago inmediato siguiente, que incluya el nuevo saldo insoluto del Crédito. [El Acreditante deberá devolver al Acreditado el Pagaré cancelado que corresponda dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la entrega del nuevo Pagaré.]Pagaré.]36

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Pagos anticipados. En El Estado podrá, en cualquier Fecha de Pago, en términos de lo previsto en la Cláusula Décima del presente Contrato, el Acreditado podrá efectuar pagos anticipados, totales o parciales, sin pena ni comisión alguna, directamente o a través del Fiduciario del Fideicomiso, los cuales deberán equivaler al monto exacto del número de amortizaciones a una o más amortizaciones realizar por concepto de capital, considerando el monto de la última amortización en orden decreciente. Para dichos efectos, el Acreditado Estado deberá entregar al Acreditante una notificación con al menos 5 10 (cincodiez) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago en que pretenda realizar el pago anticipado. Los requisitos de monto y notificación señalados en el párrafo inmediato anterior no serán aplicables en el caso que el pago anticipado sea consecuencia de la actualización de una Causa de Aceleración, en términos de la Cláusula Décima Segunda del Contrato. En el caso de que dicho pago anticipado no cubra la totalidad del saldo insoluto del Crédito, el abono se aplicará, a elección del AcreditanteEstado: (i) a disminuir el plazo remanente del Crédito, manteniendo el monto mensual de cada amortización, de la última amortización a la más reciente, conforme a la tabla de amortización [señalada en el Pagaré correspondiente]11 [que se acompaña como corresponda a cada Disposición, de conformidad con el Anexo “C”, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato5]; o (ii) a disminuir en partes iguales el monto de las amortizaciones subsecuentessubsecuentes que resulta de la suma de los pagos a realizar de cada una de las disposiciones, conservando el plazo remanente del Crédito. En cualquiera de los dos supuestos planteados en los incisos (i) y (ii) del párrafo precedenteinmediato anterior, el Acreditante generará deberá elaborar y entregará [un nuevo Pagaré / entregar una nueva tabla de amortización]amortización al Estado, que sustituya [al / a la] anterior, al Acreditado dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles del Periodo de Pago inmediato siguiente, que incluya el nuevo saldo insoluto del Crédito. [El Acreditante deberá devolver al Acreditado el Pagaré cancelado que corresponda dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la entrega del nuevo Pagaré.]

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Pagos anticipados. En cualquier Fecha El Acreditado tendrá derecho de Pagohacer pagos anticipados del Crédito, en términos cualquier momento, sin penalización ni comisión por pago anticipado, siempre que se encuentre en cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Décima del sus obligaciones de acuerdo con el presente Contrato, ya sea en forma total o parcial, mediante la instrucción irrevocable (en adelante “Instrucción de Pago Anticipado”) que por escrito entregue el Acreditado podrá efectuar pagos anticipadosdebidamente firmada a su Asesor, totales o parciales, sin pena ni comisión alguna, directamente o a través del Fiduciario del Fideicomiso, los cuales deberán equivaler a una o más amortizaciones con por concepto de capital. Para dichos efectos, el Acreditado deberá entregar al Acreditante una notificación con al lo menos 5 (cinco) Días Hábiles días naturales de anticipación a la Fecha fecha del pago anticipado, debiendo especificar el monto y la fecha del pago anticipado que quiera realizar en la Instrucción de Pago Anticipado, señalando la fecha en que pretenda realizar pone a disposición del Banco el importe por concepto de pago anticipado en la cuenta señalada en el Anexo 1, que el Acreditado mantiene con el Banco, siendo dicho pago anticipado exigible y pagadero precisamente en la fecha señalada, en el entendido que: (i) el pago anticipado. En anticipado parcial del Crédito tendrá como efecto una reducción en el plazo, es decir, una disminución en el número de amortizaciones de capital e intereses pendientes de pago, y (ii) en caso de que dicho el pago anticipado no cubra la totalidad sea por el total del saldo insoluto del Crédito, conjuntamente con dicho pago anticipado, el abono se aplicará, a elección del Acreditante: (i) a disminuir Acreditado deberá pagar al Banco todos los intereses devengados y no pagados sobre el plazo remanente monto principal del Crédito, manteniendo el monto mensual de cada amortización, de la última amortización más accesorios y gastos que en su caso se hubiesen generado a la más reciente, conforme a la tabla de amortización fecha en que se acompaña como Anexo “C”, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato; o (ii) a disminuir realice el monto de las amortizaciones subsecuentes, conservando el plazo remanente del Crédito. En cualquiera de los dos supuestos planteados en los incisos (i) y (ii) del párrafo precedente, el Acreditante generará y entregará [un nuevo Pagaré / una nueva tabla de amortización], que sustituya [al / a la] anterior, al Acreditado dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles del Periodo de Pago inmediato siguiente, que incluya el nuevo saldo insoluto del Crédito. [El Acreditante deberá devolver al Acreditado el Pagaré cancelado que corresponda dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la entrega del nuevo Pagarémismo.]

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple Con Garantía Prendaria Sin Transmisión De Posesión

Pagos anticipados. En cualquier Fecha Se denomina pago anticipado, al pago parcial o total del Saldo Insoluto de Pagoun Crédito, antes de la fecha en términos que sea exigible. EL ACREDITADO únicamente podrá realizar pagos anticipados de lo previsto acuerdo al procedimiento señalado en esta Cláusula. Tratándose de terminación anticipada o pagos anticipados, las partes convienen que EL ACREDITADO deberá llamar al número telefónico del Centro de Contacto señalado en la Cláusula Décima del presente Contrato, el Acreditado podrá efectuar pagos anticipados, totales o parciales, sin pena ni comisión alguna, directamente o �� de este documento para solicitar su saldo y dar aviso a través del Fiduciario del Fideicomiso, los cuales deberán equivaler LA FINANCIERA de su intención de llevar a una o más amortizaciones por concepto de capital. Para dichos efectos, el Acreditado deberá entregar al Acreditante una notificación con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago en que pretenda realizar cabo el pago anticipado, LA FINANCIERA deberá informarle el saldo insoluto, así como los intereses generados a la fecha del aviso. En el caso de que dicho realice un pago por el monto total del Saldo Insoluto, LA FINANCIERA pondrá a disposición de EL ACREDITADO el Estado de Cuenta que refleje el saldo de intereses y demás conceptos pendientes de pago. De igual forma, para el caso de que EL ACREDITADO liquide la totalidad del adeudo, la FINANCIERA pondrá a disposición de EL ACREDITADO el Estado de Cuenta que refleje y acredite la liquidación del Crédito y el finiquito correspondiente. EL ACREDITADO se manifiesta conforme y sabedor de que se le ha explicado que el pago anticipado que realice se aplicará en forma exclusiva al capital pendiente de amortizar. Cuando el importe del pago anticipado no cubra la totalidad del fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto del Créditocapital, EL ACREDITADO se manifiesta conocedor y conforme con que LA FINANCIERA le reduzca el abono número de pagos a realizar. EL ACREDITADO se aplicarámanifiesta conforme y sabedor de que el pago anticipado lo deberá realizar el día que solicitó el saldo de su adeudo, a elección del Acreditante: (i) a disminuir en el plazo remanente del Crédito, manteniendo el monto mensual entendido de cada amortización, que de la última amortización a la más reciente, conforme a la tabla de amortización no hacerlo en esa fecha se actualizarán los intereses y en su caso los demás accesorios que se acompaña como Anexo “C”, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato; o (ii) a disminuir el monto devenguen de las amortizaciones subsecuentes, conservando el plazo remanente del Crédito. En cualquiera de los dos supuestos planteados en los incisos (i) forma diaria y (ii) del párrafo precedente, el Acreditante generará y entregará [un nuevo Pagaré / una nueva tabla de amortización], que sustituya [al / a la] anterior, al Acreditado dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles del Periodo de Pago inmediato siguiente, que incluya deberá pedir el nuevo saldo generado. EL ACREDITADO se hace sabedor que para el caso de que realice un pago en exceso al monto que corresponda a su amortización mensual y no manifieste previo a su depósito si desea que se aplique a saldo insoluto o la mensualidad siguiente; este se aplicará sobre el saldo insoluto del Crédito. [El Acreditante Se entiende por Pago Adelantado, aquellos pagos parciales o totales que aún no son exigibles, aplicados a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes del Crédito. EL ACREDITADO deberá devolver llamar al Acreditado número telefónico del Centro de Contacto señalado en la Cláusula �� de este documento para solicitar el Pagaré cancelado monto de la o las amortizaciones que corresponda dentro desea cubrir y dar aviso a LA FINANCIERA de su intención de llevar a cabo el pago adelantado. LA FINANCIERA deberá informarle el saldo dichas amortizaciones. Cuando se realice un pago adelantado, esta deberá ser sobre el monto total de las amortizaciones que pretende adelantar. De ser un pago total en la fecha del siguiente corte, LA FINANCIERA pondrá a disposición de EL ACREDITADO el Estado de Cuenta que dé por terminada la operación y acredite la liquidación del Crédito y el finiquito correspondiente. Asimismo, EL ACREDITADO deberá abonar los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes pagos anticipados y/o adelantados al Crédito, según sea el caso, en la sucursal de la FINANCIERA o en su caso a la entrega del nuevo Pagaré.]cuenta que para tales efectos le notifique LA FINANCIERA en su momento, acreditándose los mismos de la siguiente forma:

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Con Garantía Prendaria Sin Transmision De Posesión Que Se Especifica en La Carátula De Este Documento Y Que Celebran Por Una Parte Financiera Monte De Piedad

Pagos anticipados. El Deudor puede reembolsar o prepagar anticipadamente todo o al menos un 10% del capital adeudado, siempre que se encuentre al día en el pago de las cuotas de la deuda y pague simultáneamente o haya pagado la cuota correspondiente al mes calendario en que efectúe el reembolso o prepago anticipado, si en dicho mes corresponde pagarlo. Estos prepagos anticipados deberá el Deudor efectuarlos únicamente en dinero efectivo, moneda corriente, por la equivalencia en pesos de la Unidad de Fomento a la fecha de hacerse efectiva la amortización. Por la parte del capital prepagado el Deudor deberá pagar adicionalmente: una comisión ascendente a un mes y medio de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga. La imputación del monto del prepago deberá efectuarse siempre comenzando por el crédito con mayor tasa de interés vigente y así sucesivamente. En cualquier Fecha el evento que el Deudor efectuare pagos anticipados parciales se presumirá que opta por rebajar proporcionalmente el valor de Pagolas cuotas con vencimiento posterior a la fecha del correspondiente pago anticipado o prepago, sin alteración del plazo residual de la deuda. Asimismo, en términos el evento de lo previsto en la Cláusula Décima del un prepago parcial, no se podrá modificar ninguna de las condiciones de los Préstamos desembolsados conforme al presente Contrato, el Acreditado podrá efectuar pagos anticipados, totales sin expreso consentimiento del Acreedor o parciales, sin pena ni comisión alguna, directamente de quien represente sus derechos o le suceda a través del Fiduciario del Fideicomiso, cualquier título en los cuales deberán equivaler a una o más amortizaciones por concepto de capitalcréditos. Para dichos efectos, el Acreditado deberá entregar al Acreditante una notificación con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago en que pretenda realizar Si el pago anticipado. En caso anticipado se efectúa después del día cinco de que dicho pago anticipado no cubra la totalidad del saldo insoluto del Créditocada mes, el abono se aplicará, a elección del Acreditante: (i) a disminuir el plazo remanente del Crédito, manteniendo el monto mensual de cada amortización, imputará primeramente al pago de la última amortización a la más reciente, conforme a la tabla de amortización cuota que se acompaña como Anexo “C”debe pagar en el mes siguiente y el saldo, sujeto se destinará a lo establecido en la Cláusula Décima prepago o pago anticipado del presente Contrato; o (ii) a disminuir el monto de las amortizaciones subsecuentes, conservando el plazo remanente del Crédito. En cualquiera de los dos supuestos planteados en los incisos (i) y (ii) del párrafo precedente, el Acreditante generará y entregará [un nuevo Pagaré / una nueva tabla de amortización], que sustituya [al / a la] anterior, al Acreditado dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles del Periodo de Pago inmediato siguiente, que incluya el nuevo saldo insoluto del Crédito. [El Acreditante deberá devolver al Acreditado el Pagaré cancelado que corresponda dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la entrega del nuevo Pagarécapital.]

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Samples: Contrato De Apertura De Línea De Crédito Año 2006

Pagos anticipados. En cualquier Fecha El Deudor podrá prepagar anticipadamente todo o al menos un 10% del saldo insoluto del total de Pagolos Créditos desembolsados, en términos siempre que: (i) pague junto con el prepago la totalidad de lo previsto en la Cláusula Décima del los intereses y comisiones devengados por todos los Créditos desembolsados con cargo al presente Contrato, (ii) pague en la misma fecha del prepago la comisión de prepago que corresponda según la normativa vigente, y (iii) encontrándose en el Acreditado podrá Período del Servicio Normal del Financiamiento, esté al día en el pago de las cuotas del Financiamiento y, pague simultáneamente o haya pagado la cuota correspondiente al mes calendario en que efectúe el prepago. El Deudor deberá efectuar pagos anticipadoslos prepagos anticipados únicamente en dinero, totales o parciales, sin pena ni comisión alguna, directamente o a través del Fiduciario del Fideicomiso, los cuales deberán equivaler a una o más amortizaciones por concepto la equivalencia en pesos de capital. Para dichos efectos, el Acreditado deberá entregar al Acreditante una notificación con al menos 5 (cinco) Días Hábiles la Unidad de anticipación Fomento a la Fecha fecha de Pago en que pretenda realizar hacerse efectivo el pago anticipado. En caso Cada vez que se verifiquen pagos anticipados parciales, se procederá a la reliquidación del monto de las cuotas mensuales de capital, intereses y comisión de las cuotas que dicho pago anticipado no cubra permanecieren insolutas, para lo cual el Deudor podrá optar por la totalidad disminución del saldo insoluto plazo del CréditoPeríodo del Servicio Normal del Financiamiento (esto es, manteniéndose el abono se aplicarávalor de las cuotas fijas mensuales) o por la disminución del monto de las cuotas del Período del Servicio Normal del Financiamiento (esto es, a elección del Acreditante: (i) a disminuir manteniéndose el plazo remanente residual del CréditoPeríodo del Servicio Normal del Financiamiento). Excepcionalmente, manteniendo el monto mensual las Instituciones de cada amortizaciónEducación Superior podrán realizar un prepago anual a los Créditos vigentes de sus Estudiantes, en los casos que se regulan más adelante, prepago que estará excepcionado de pagar la última amortización a la más reciente, comisión de prepago que corresponda conforme a la tabla normativa vigente y de amortización la exigencia del porcentaje mínimo del prepago que corresponde al 10% del saldo del o los Créditos que se acompaña como Anexo “C”prepaga(n). Este prepago deberá ser efectuado antes del cierre del proceso de renovación de créditos del año siguiente a aquél en que se produce el excedente que origina este prepago. El prepago que se efectúe respecto de cada Estudiante no podrá ser inferior al equivalente al 5% del valor del menor Arancel de Referencia perteneciente a las Instituciones de Educación Superior que participan del sistema de financiamiento de la ley Nº 20.027. Si el monto del prepago es inferior a la suma de comisiones e intereses devengados, sujeto la Institución Financiera deberá proceder a lo establecido aplicar el prepago aún cuando éste no amortice directamente el capital de la deuda. El monto mínimo que corresponda efectuar por concepto de prepago, se informará anualmente por la Comisión a todas las Instituciones de Educación Superior participantes e Instituciones Financieras adjudicatarias. En el evento de realizarse un prepago adicional por parte de las Instituciones de Educación Superior respecto de un mismo Estudiante, no aplicarán las normas de excepción indicadas anteriormente, debiendo procesarse dicho prepago de acuerdo con las normas generales de prepago contempladas en las Bases de Licitación. Los prepagos realizados por las IES sólo podrán tener su origen en excedentes de dinero producidos a favor del Estudiante por diferentes ayudas estudiantiles obtenidas en un año determinado, que en conjunto superen el máximo arancel permitido; por la devolución total o parcial de aranceles por los estudios no realizados durante ese periodo; por pagos efectuados por el estudiante de forma directa ante la IES, que no hayan sido devueltos por esta institución al estudiante; o,por errores en la Cláusula Décima del presente Contrato; información proporcionada por la Institución de Educación Superior que hubiesen significado un desembolso mayor al que correspondía en ese mismo periodo, situaciones que serán validadas previamente por esta Entidad Licitante. Los excedentes de dinero deberán ser imputados primeramente al desembolso que corresponda al año de estudios en cuestión y, en caso de existir un remanente, éste será imputado a los desembolsos de los otros años. Para el caso en que el prepago que se realice sea suficiente para efectos de prepagar o (iiextinguir íntegramente uno o más de los créditos vigentes, y tratándose de créditos garantizados por una misma Institución de Educación Superior, el referido prepago se deberá realizar de forma que se paguen íntegramente la mayor cantidad de créditos otorgados, de modo tal que la comisión asociada a dicho(s) a disminuir el monto de las amortizaciones subsecuentes, conservando el plazo remanente del Créditocrédito(s) se entienda también extinguida. En cualquiera todos los casos de prepago anteriores, la IES no tendrá derecho al reembolso de los dos supuestos planteados dineros prepagados a los Créditos de Estudiantes, respecto de persona alguna. Efectuado el prepago, cualquiera sea éste, la Institución Financiera aplicará los fondos con la misma fecha en los incisos (i) y (ii) del párrafo precedenteque éstos son recepcionados. Asimismo, el Acreditante generará y entregará [un nuevo Pagaré / una nueva tabla de amortización], que sustituya [al / a la] anterior, al Acreditado dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles del Periodo de Pago inmediato siguiente, que incluya el nuevo saldo insoluto del Crédito. [El Acreditante deberá devolver al Acreditado el Pagaré cancelado que corresponda dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes comunicar a la entrega Comisión el haber aplicado los fondos, acompañando la correspondiente liquidación de prepago, dentro del nuevo Pagarémes calendario siguiente a aquél en que en que éste se efectúa.]

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Samples: Contrato De Apertura De Linea De Credito Para Estudiantes De Educacion Superior

Pagos anticipados. EL COMPRADOR DEUDOR podrá hacer pagos mayores que las cuotas fijas estipuladas en el presente contrato, quedando a opción de EL COMPRADOR DEUDOR la decisión de aplicar el reajuste a la cuota mensual xxx xxxxxxxx, o disminuir el plazo pactado; En cualquier Fecha de Pagoconsecuencia, en términos de lo previsto en la Cláusula Décima del presente Contrato, el Acreditado podrá efectuar pagos anticipados, totales o parciales, sin pena ni comisión alguna, directamente o a través del Fiduciario del Fideicomiso, los cuales deberán equivaler a una o más amortizaciones por concepto de capital. Para dichos efectos, el Acreditado EL ACREEDOR HIPOTECARIO deberá entregar al Acreditante una notificación con al menos 5 (cinco) Días Hábiles a EL COMPRADOR DEUDOR la nueva tabla de anticipación amortización; Es igualmente convenido que cualquier pago hecho dentro de un mes será considerado, para los fines de acreditar a la Fecha amortización y reducir el saldo insoluto, conforme la imputación de Pago pago establecida en que pretenda realizar el pago anticipadopresente contrato. PÁRRAFO I: En caso de que dicho pago anticipado EL COMPRADOR DEUDOR decidiera cancelar el presente crédito por anticipado, no cubra la totalidad obstante, lo establecido en el párrafo anterior, deberá pagar a EL ACREEDOR HIPOTECARIO un recargo por cancelación anticipada, en base al ( %) del saldo insoluto del Créditoxxx xxxxxxxx, el abono se aplicará, a elección del Acreditante: (i) a disminuir el plazo remanente del Crédito, manteniendo el monto mensual de cada amortización, de que será cobrado si la última amortización a la más reciente, conforme a la tabla de amortización que se acompaña como Anexo “C”, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato; o (ii) a disminuir el monto de las amortizaciones subsecuentes, conservando el plazo remanente del Crédito. En cualquiera cancelación ocurrirá dentro de los dos supuestos planteados (02) primeros años de la vigencia xxx xxxxxxxx; PÁRRAFO II: Sin embargo, EL COMPRADOR DEUDOR podrá terminar anticipadamente este contrato siempre que su solicitud de terminación este precedida de una modificación unilateral por parte de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, en los incisos (i) términos y (ii) del párrafo precedentecondiciones pactados en este contrato, el Acreditante generará y entregará [un nuevo Pagaré / una nueva tabla de amortización], que sustituya [al / a la] anterior, al Acreditado cuya solicitud debe realizarla en forma fehaciente dentro de los primeros 5 un plazo no mayor a treinta (cinco30) Días Hábiles del Periodo días luego de Pago inmediato siguiente, que incluya el nuevo saldo insoluto del Crédito. [El Acreditante deberá devolver al Acreditado el Pagaré cancelado que corresponda dentro haber recibido la notificación de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la entrega del nuevo Pagarédicha modificación por parte de EL ACREEDOR HIPOTECARIO.]

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Samples: Contrato De Compra Venta Consumo Con Garantía Hipotecaria

Pagos anticipados. En cualquier Fecha de Pago, en términos de lo previsto en la Cláusula Décima del presente Contrato, el Acreditado podrá efectuar pagos anticipados, totales El Deudor puede prepagar anticipadamente todo o parciales, sin pena ni comisión alguna, directamente o a través del Fiduciario del Fideicomiso, los cuales deberán equivaler a una o más amortizaciones por concepto de capital. Para dichos efectos, el Acreditado deberá entregar al Acreditante una notificación con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago en que pretenda realizar el pago anticipado. En caso de que dicho pago anticipado no cubra la totalidad un 10% del saldo insoluto del Créditototal de los Créditos desembolsados, el abono se aplicará, a elección del Acreditantesiempre que: (i) a disminuir pague junto con el plazo remanente del Créditoprepago la totalidad de los intereses y comisiones devengados por todos los Créditos desembolsados con cargo al presente Contrato de Línea, manteniendo el monto mensual de cada amortización, de la última amortización a la más reciente, conforme a la tabla de amortización que se acompaña como Anexo “C”, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato; o (ii) pague en la misma fecha del prepago la Comisión de Prepago, la que ascenderá a disminuir un mes y medio de intereses, calculados sobre el capital que se prepague y (iii) encontrándose en el período de servicio de su deuda, esté al día en el pago de las cuotas del Financiamiento y, pague simultáneamente o haya pagado la cuota correspondiente al mes calendario en que efectúe el prepago. Estos prepagos anticipados deberá el Deudor efectuarlos únicamente en dinero efectivo, moneda corriente, por la equivalencia en pesos de la Unidad de Fomento a la fecha de hacerse efectiva la amortización. La imputación del monto del prepago deberá efectuarse siempre comenzando por el Crédito con mayor tasa de interés vigente y así sucesivamente. En los eventos de pagos anticipados parciales, cuando corresponda, se procederá a la reliquidación del monto de las amortizaciones subsecuentescuotas mensuales de capital, conservando intereses y comisión que permanecieren insolutas, para lo cual el Deudor podrá optar por la disminución del plazo del Período del Servicio Normal del Financiamiento (esto es, manteniéndose el valor de las cuotas fijas mensuales) o por la disminución del monto de las cuotas del Período del Servicio Normal del Financiamiento (esto es, manteniéndose el plazo remanente residual del CréditoPeríodo del Servicio Normal del Financiamiento). En cualquiera Con todo y excepcionalmente, las Instituciones de Educación Superior podrán realizar un prepago anual a los dos supuestos planteados en los incisos (i) y (ii) créditos vigentes del párrafo precedente, el Acreditante generará y entregará [un nuevo Pagaré / una nueva tabla de amortización]deudor, que sustituya [podrá ser inferior al / a la] anterior, al Acreditado dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles 10% del Periodo de Pago inmediato siguiente, que incluya el nuevo saldo insoluto del Crédito. [El Acreditante deberá devolver al Acreditado el Pagaré cancelado que corresponda dentro total de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes créditos desembolsados establecido en esta cláusula y exceptuado de la comisión de prepago que corresponde. Estos prepagos sólo podrán tener su origen en excedentes de dinero producidos a favor del Estudiante por la entrega obtención de diferentes ayudas estudiantiles que en conjunto superan el máximo arancel permitido o, por la devolución total o parcial de aranceles por estudios no realizados, situaciones ambas que serán validadas previamente por la Comisión Administradora del nuevo PagaréSistema de Créditos para Estudios Superiores.]

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Samples: Contrato De Apertura De Linea De Credito Para Estudiantes De Educacion Superior