PERSONAL AFECTO AL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL AFECTO AL SERVICIO. Durante el plazo de vigencia del contrato, el Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, laboral ni de otra índole, con el personal que adscriba la empresa adjudicataria para la ejecución del contrato. En caso de ausencias por vacaciones, permisos y otros análogos, la empresa adjudicataria deberá reemplazar a los profesionales asignados por otros de igual valía.
PERSONAL AFECTO AL SERVICIO. Durante el plazo de vigencia del contrato, el Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, laboral ni de otra índole, con el personal que adscriba la empresa adjudicataria para la ejecución del contrato. En caso de ausencias por vacaciones, permisos y otros análogos, la empresa adjudicataria deberá reemplazar a los profesionales asignados por otros de igual valía. El contratista deberá adscribir a la prestación de los servicios objeto del presente contrato, los medios personales y materiales necesarios para su ejecución .
PERSONAL AFECTO AL SERVICIO. El nuevo adjudicatario está obligado a subrogarse, en derechos y obligaciones, al personal adscrito actualmente a los servicios objeto de esta licitación pertenecientes al actual adjudicatario, y que figura relacionado en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo suscrito por dicha empresa con sus trabajadores. Durante el plazo de vigencia del contrato, el Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, laboral ni de otra índole, con el personal que adscriba la empresa adjudicataria para la ejecución del contrato. Todo licitador deberá especificar en sus proposiciones los medios humanos de cada categoría que, como mínimo, considera necesario para la prestación de los servicios objeto de esta licitación. El contratista deberá adscribir a la prestación de los servicios objeto del presente contrato, los medios humanos necesarios para su ejecución, de acuerdo con lo establecido al efecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas que, junto con el presente Xxxxxx, ha de regir el contrato.
PERSONAL AFECTO AL SERVICIO. El Ayuntamiento de Madrid no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal de la empresa adjudicataria durante el plazo de explotación de la concesión ni al final de la misma. Todo el personal que emplee la empresa adjudicataria para la prestación del servicio debe percibir como mínimo los haberes fijados en la reglamentación laboral que les sean aplicación, y estarán en todo momento dados de alta en la Seguridad Social, y al corriente del pago de sus cuotas. Así mismo el concesionario deberá observar en la prestación del servicio las normas legales sobre Prevención de Riesgos Laborales. Sin perjuicio del personal, cualquiera que sea su tipificación y cualificación, que el concesionario se haya comprometido en su oferta a poner a disposición del servicio deberá asumir y gestionar bajas, vacaciones, y cualquier otra incidencia. Al personal que quede adscrito al servicio, se le exigirá tener una actitud positiva y proactiva con voluntad de servicio al usuario. Los conductores deberán tener la capacitación profesional y el título habilitante correspondiente para conducción de los vehículos afectos al servicio, debiendo ir documentados con el mismo y perfectamente identificados. Durante la prestación del servicio deberá ir a bordo de cada uno de los vehículos una azafata/o acompañante con conocimiento oral y escrito, nivel alto, de tres idiomas como mínimo (español, e inglés de forma obligatoria y un tercero a elegir, en cada caso, de entre francés, alemán, italiano, japonés, portugués y ruso). En cuanto a la cualificación académica de las azafatas/os se establece que deberán estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Superior o equivalente. En cuanto a los idiomas deberán acreditar su conocimiento mediante la aportación de las correspondientes titulaciones académicas o profesionales que así lo acrediten. Para todo el personal adscrito al servicio, la empresa adjudicataria del contrato deberá realizar las pruebas tendentes a demostrar que el personal seleccionado es el adecuado para el puesto en función de los perfiles establecidos. Dichas pruebas consistirán como mínimo en:
PERSONAL AFECTO AL SERVICIO. X. Xxxxx Xxxxxx García, 35290112Q. Categoría: Jefe de Servicio.
PERSONAL AFECTO AL SERVICIO. El contratista deberá adscribir a la prestación de los servicios objeto del presente contrato, los medios humanos necesarios para su ejecución, de acuerdo con lo establecido al efecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas que, junto con el presente Xxxxxx, ha de regir el contrato. Todo licitador deberá especificar en sus proposiciones los medios humanos de cada categoría que, como mínimo, considera necesario para la prestación de los servicios objeto de esta licitación. Durante el plazo de vigencia del contrato, el Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, laboral ni de cualquier otra índole, con el personal adscrito por la empresa adjudicataria para la prestación del servicio.
PERSONAL AFECTO AL SERVICIO. 1. La Empresa queda obligada a absorber el personal contratado por el contratista anterior para la prestación del Servicio, en régimen de relación laboral y condiciones de trabajo no inferiores a las que viene disfrutando.
PERSONAL AFECTO AL SERVICIO. En el momento de la aprobación de las presentes bases, el Servicio de Ayuda a Domicilio es realizado en régimen de contratación por la empresa ADLAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL, cuyo personal afecto al servicio según comunicación de la empresa es el que consta en anexo III a este Pliego, a cuyo efecto el adjudicatario, se subrogará en la condición de empleados de dicho personal y en consecuencia deberá asumir las obligaciones que al respecto establece la legislación vigente con relación a este personal que se relaciona a continuación, con expresión de su antigüedad.
PERSONAL AFECTO AL SERVICIO. En lo referente a la subrogación del personal actualmente afecto al servicio, se estará a lo que se establece en el Estatuto de los Trabajadores, la legislación social y convenios aplicables. Se aporta como Anexo VII del presente pliego, el personal y las categorías correspondientes, así como la antigüedad del personal que actualmente viene realizando el servicio. Durante el plazo de vigencia del contrato, el Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, laboral ni de otra índole, con el personal que adscriba la empresa adjudicataria para la ejecución del contrato. En caso de ausencias por vacaciones, permisos y otros análogos, la empresa adjudicataria deberá reemplazar a los profesionales asignados por otros de igual valía. El contratista deberá adscribir a la prestación de los servicios objeto del presente contrato, los medios personales necesarios para su ejecución.

Related to PERSONAL AFECTO AL SERVICIO

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: