PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS Cláusulas de Ejemplo

PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS. Las personas jurídicas de origen extranjero, tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales, se someterán en todo caso a la legislación colombiana. Todas las personas extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. Para el caso de personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, éstas deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con un término no mayor a un (1) mes anterior a la fecha de cierre, en el que conste su existencia, objeto y vigencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta, suscribir el contrato y comprometer a la empresa a través de su propuesta. 2. Acreditar la duración de la persona jurídica la cual debe extenderse por el plazo del contrato y un (1) año más, contado a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección. 3. Acreditar que el objeto social de la sociedad se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato, de manera que le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del mismo, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. En todos los casos los documentos anteriores deberán sujetarse al cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de los documentos expedidos en el exterior con el propósito que obren como prueba conforme con el artículo 251 del Código General del Proceso. Dicho apoderado podrá ser el mismo en el caso de proponentes plurales extranjeros que participen en consorcio o unión temporal, y en tal caso bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes del consorcio o unión temporal.
PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS. Podrán participar en el presente proceso las personas jurídicas de origen extranjero que tengan domicilio en Colombia a través de sucursales o sin sucursal en Colombia de países parte de la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes reglas: El documento público relacionado con sociedades extranjeras en el cual se certifique la existencia de la sociedad y el ejercicio de su objeto social tendrá validez en Colombia con la sola Apostilla. Cuando el documento otorgado en el exterior deba ser autenticado, el interesado deberá velar porque la autoridad que autentica certifique sobre la existencia de la sociedad y sobre la extensión del objeto social, documento éste que se deberá apostillar. En el evento en el cual, en un Estado Parte de la Convención, la autoridad ante quien se autentican los documentos no tenga la facultad de certificar sobre la existencia de la sociedad y sobre el ejercicio del objeto social de la misma, el interesado podrá solicitar dichas certificaciones ante la autoridad competente del lugar. Para que surtan efectos en Colombia, estas certificaciones deberán a su vez ser apostilladas por la autoridad del Estado donde emana el documento. Si no existiera una autoridad local que pueda expedir las certificaciones de existencia de la sociedad y del ejercicio del objeto social de acuerdo con las leyes del respectivo país, el interesado podrá acudir ante el Cónsul Colombiano quien podrá certificar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de la sociedad y del ejercicio de su objeto conforme a las leyes del respectivo país. En este caso, como la Convención no se aplica a los documentos ejecutados directamente por agentes diplomáticos o consulares, deberá seguir el trámite ordinario de legalización, o sea que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia abonará la firma del Cónsul. Certificación de pago de aportes a seguridad social y aportes parafiscales. De conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el proponente deberá entregar una certificación de cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje de los últimos seis (6) meses, en el formato que la entidad suministre para el efecto, cuando le asi...
PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS. Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar su existencia y representación legal con documentos expedidos por quien fuere competente, dentro de los SESENTA (60) días calendario, anteriores a la fecha de vencimiento del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán presentar la propuesta mediante apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para presentar la propuesta, para suscribir el contrato, así como para representarlas judicial o extrajudicialmente. Deberán mantener dicho apoderado por el término del contrato y seis (6) meses más como mínimo, a menos que, de conformidad con las normas legales vigentes, tengan la obligación de establecer sucursal en Colombia. Los documentos públicos extranjeros deberán ser legalizados de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, y 480 del Código de Comercio, o de conformidad con lo previsto en la Ley 455 del 4 xx xxxxxx de 1998, mediante la cual se aprobó la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para los documentos públicos extranjeros”, según sea el caso. Las Sucursales en Colombia de personas jurídicas extranjeras, cuando presenten la propuesta a nombre de éstas, deberán adjuntar a la propuesta el respectivo certificado de la Cámara de Comercio de su domicilio, expedido con igual anticipación a la señalada en el numeral anterior. La omisión del Apostille o de la legalización de los documentos aportados por el PROPONENTE, según sea el caso, será subsanable.
PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS. Las personas jurídicas de origen extranjero, tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales, se someterán en todo caso a la legislación colombiana. Las personas jurídicas con sucursal en Colombia deben cumplir con lo señalado en el artículo 8 del Decreto reglamentario 1510 de 2013. Para el caso de las personas jurídicas sin sucursal en Colombia, éstas deben cumplir con las siguientes condiciones: a. Acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con un término no mayor a un (1) mes anterior a la fecha de cierre conste su existencia vigencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta, suscribir el contrato y comprometer a la empresa a través de su propuesta. b. Acreditar la duración de la persona jurídica la cual debe extenderse por el plazo del contrato y un (1) año más, contado a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección. c. Acreditar que el objeto social de la sociedad se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato, de manera que le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del mismo, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. Los documentos otorgados en el exterior para ser considerados como idóneos para su validez y oponibilidad en Colombia deben cumplir con los siguientes requisitos:
PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS. 2.3.1. PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS CON DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS. Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente de acuerdo con la legislación aplicable, expedido por la autoridad competente del país de origen y por la del lugar de su domicilio principal, si fuere distinto al de constitución o incorporación, con no más de sesenta (60) días calendario de antelación a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de Habilitación o Propuesta. Cuando el documento correspondiente no contenga información completa acerca del objeto social, el término de vigencia, la representación legal y/o las facultades o atribuciones de los distintos órganos de dirección y administración, debe presentarse, además, certificación de dicho representante y del revisor fiscal o persona natural o jurídica responsable de la auditoría externa de sus operaciones, en el que se hagan constar las anteriores circunstancias.  Ejemplar de los estatutos sociales vigentes, así como de la o las reformas con las que se demuestren las modificaciones pertinentes al objeto social, en los términos del numeral 14.2 precedente, si fuere aplicable.  Ejemplar del acta, resolución, acuerdo o determinación procedente del órgano social competente en la que consten las atribuciones y facultades otorgadas al representante legal, conforme al numeral 14.9 anterior, si éste tiene limitaciones para cualquiera de los efectos allí establecidos.  Mandato en el que se consignen las facultades y atribuciones del apoderado en Colombia, con arreglo al numeral 14.10.
PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS. 1 Deberá acreditar su existencia legal y vigencia, acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Además, deberá acreditarse la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello de la Escritura Pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario en los mismos términos exigidos en el punto 1. de esta misma cláusula. Si se tratase de una agencia de sociedad anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la ley N° 18.046.
PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS. La Persona Jurídica Extranjera deberá acreditar su Existencia y Representación Legal conforme a la legislación de su país de origen, con documentos en original o fotocopia autenticada ante la autoridad competente de ese país, cuya expedición no sea superior a noventa (90) días calendario en relación con la fecha de su presentación ante TRANSELCA. La sucursal en Colombia de Persona Jurídica Extranjera, cuando presente la Oferta a nombre de ésta, deberá adjuntar a la Oferta el respectivo Certificado de la Cámara de Comercio de su domicilio, expedido con igual anticipación a la anteriormente señalada. La sociedad extranjera, sin sucursal en Colombia, debe constituir un Apoderado, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado, para suscribir y ejecutar el Contrato, así como para representarla judicial y extrajudicialmente. En tal caso, además deberá presentar con la Oferta el Poder otorgado en el exterior debidamente autenticado ante la autoridad competente de ese país. Si los documentos con los que se pretende acreditar la Existencia, Representación Legal o empoderamiento, son expedidos en lengua diferente al castellano, se deberán presentar traducidos a éste por un traductor oficial del país del PROPONENTE.
PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS. Para este proceso no se admite la presentación de ofertas por sociedades extranjeras.
PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS. Las personas jurídicas de origen extranjero tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales, se someterán en todo caso a la legislación colombiana. Las personas jurídicas con sucursal en Colombia deben cumplir con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015. Para el caso de personas jurídicas sin sucursal en Colombia, estas deben cumplir con las siguientes condiciones: