Planteamiento Cláusulas de Ejemplo

Planteamiento. II.1 El Permisionario con su Fuente de Energía tiene como compromiso satisfacer, además de la demanda de su Carga Local, la demanda de potencia y energía asociada de sus Centros de Consumo, teniendo como límite máximo de envío la Potencia Convenida de Porteo para cada Centro de Consumo: por lo tanto, la potencia total de compromiso de porteo del Permisionario en cada intervalo de medición será la suma de las potencias de compromiso de porteo de cada Centro de Consumo, definidas éstas como las demandas de dichos Centros de Consumo, limitadas por la Potencia Convenida de Porteo a cada uno de ellos. Para este efecto, los intervalos de medición se considerarán igual a como se establece en las tarifas de uso general. II.2 Si, en un intervalo de medición dado, un Centro de Consumo demanda más potencia que la convenida de porteo para él, la diferencia se contabilizará como Potencia Complementaria. II.3 Para que el Permisionario tenga la mayor flexibilidad posible en el uso de la capacidad de su Fuente de Energía, la asignación de la potencia producida por ésta se hará de manera tal que cuando alguno de sus Centros de Consumo o la Carga Local disminuya su demanda, la potencia y energía asociada que por dicho motivo le quede disponible al Permisionario se pueda portear hacia otros Centros de Consumo. Para este propósito, el Permisionario podrá contratar para cada Centro de Consumo, en el Punto de Carga que corresponda, una potencia de porteo mayor a la potencia que en condiciones normales recibiría de la Fuente de Energía. Como consecuencia de lo anterior, la suma de la demanda requerida por su Carga Local y las Potencias Convenidas de Porteo para cada uno de los Centros de Consumo, puede ser mayor que la capacidad de su Fuente de Energía; la Energía Faltante se contabilizará en cada intervalo de medición para cada Centro de Consumo y Carga Local. Para este efecto, el Permisionario fijará para cada Centro de Consumo un orden de prioridad y un límite para la primera asignación de energía porteada, los cuales se definirán mediante el llenado de la Tabla de Información Básica del Anexo IB-RC que se hará a la firma del Convenio de Transmisión correspondiente. II.4 Para cada Punto de Carga se determinará la Potencia Autoabastecida del mes en facturación de la siguiente manera: i) Se calculará la Potencia Autoabastecida total del Permisionario como el promedio de las potencias medidas en el Punto de Interconexión, que se hayan presentado en los 12 intervalos de medición ...
Planteamiento. II.1 La Potencia de Importación del Permisionario será fijada por éste cada día, con la anticipación que corresponda en la operación con el CAISO, en base horaria, para todos los Intervalos de Medición del día siguiente sin sobrepasar en ninguno de los Intervalos de Medición la Capacidad Objeto del Contrato. II.2 Para efectos de este Contrato y sus Convenios asociados, la potencia neta recibida en el Punto de Interconexión en cada Intervalo de Medición, se determinará como la Potencia de Importación en el Intervalo de Medición correspondiente, tomando en consideración los cambios de programación horaria, y las adecuaciones que resulten por rampa.
Planteamiento. El Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva (AINC), de 00 xx xxxx xx 1997 (BOE del 6 xx xxxxx) parte de la constatación de un fenómeno que, en si mismo, aparece como un factor de com- plejidad: la existencia de «múltiples unidades de negociación colec- tiva concurrentes entre sí», que reproducen materias que se negocian en los ámbitos superiores y se vuelven a negociar en los inferiores, sin que existan claros criterios de coordinación, ya que los convenios no están sujetos a los principios de jerarquía ni de especialidad, al reconocer la Ley a los negociadores una amplia libertad para regular cualquier clase de materias con el único límite del respeto a la Ley. Pues bien, respetando este principio de autonomía, el AINC de 1997 se ha propuesto «contribuir a la conformación de un sistema de negociación colectiva» para corregir la situación heredada. A tal fin, encomienda a los agentes negociadores en los niveles superiores de cada sector el adoptar decisiones para corregir y modificar, en su caso, las estructuras de negociación actualmente existentes. Estas decisiones pueden conducir, bien a un mantenimiento de las estructuras actuales —si se consideran adecuadas—, o a su modi- ficación conforme a unos criterios que recoge el AINC. Estos crite- xxxx son: el de racionalización, para evitar la atomización; el com- plementario principio de articulación, para lo que es preciso definir los niveles en los cuales cada una de las materias se han de negociar; por último, esta distribución de la función reguladora en niveles supone, a la postre, redefinir el principio de especialidad para esta- blecer una propia y exclusiva regulación en los niveles inferiores que especifique el régimen aplicable sobre condiciones de trabajo. La recepción de estos criterios en la futura negociación colectiva debe ir acompañada por una modernización de los contenidos regu- ladores, brindando a tal fin el AINC unas pautas que están en dis- posición de los agentes negociadores en los distintos niveles, y de manera especial en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal. Sin embargo, la peculiar naturaleza y la fuerza vinculante del AINC de 1997 aconseja un diagnóstico y un seguimiento del curso de las negociaciones colectivas para verificar el grado de consecución de los objetivos que se propusieron alcanzar las partes que lo estipu- xxxxx. En efecto, son estas partes —esto es, las confederaciones sin- dicales y empresariales signatarias— las que únicamente están obl...
Planteamiento. La inversión en infraestructuras de transporte afecta a la localización de la activad económica, y los gobiernos suelen invertir en infraestructuras dentro de la política de desarrollo regional. Los proyectos de transporte son evaluados teniendo en cuenta los efectos sobre la accesibilidad, el medioambiente y la seguridad. Las evaluaciones estiman los beneficios sociales y los costes, relativos al caso base. Estos efectos sobre el bienestar incluyen ahorros de tiempo y mejoras de la fiabilidad y el confort, así como otros factores medioambientales. Las guías y los métodos de evaluación están en constante desarrollo y esta tesis es parte, de algún modo, de esa evolución. Se centra en analizar la presencia y magnitud de algunos de los efectos económicos adicionales, que contribuyen al impacto de las actividades de transporte sobre la productividad y el PIB y surgen de la existencia de imperfecciones xx xxxxxxx. Esto implica que la valoración individual de los impactos difiera de la valoración social de los mismos. Un supuesto básico de la evaluación de proyectos convencional es que el bienestar social generado por una mejora en el transporte es igual al valor del ahorro de tiempo de viaje. Esta aproximación, es generalmente una simplificación aceptable cuando no existen imperfecciones xx xxxxxxx. Sin embargo, los mercados son, en numerosas ocasiones, imperfectos y por tanto, es necesario capturar los efectos de dichas imperfecciones para alcanzar una evaluación completa que va más allá de los ahorros de tiempo de viaje. El planteamiento de esta tesis es, por tanto, establecer métodos teóricos y empíricos que permitan cuantificar algunos de los efectos económicos adicionales que no son capturados en la evaluación de proyectos tal como, generalmente, se analiza en la práctica. Esta tesis identifica los principales impactos y emplea dichos métodos para su evaluación individual. Additional Economic Effects and Externalities in Transport Infrastructures

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  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • Equipamiento La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.

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  • Reconocimiento 10.1 El Proveedor de servicios se compromete a otorgar el reconocimiento público, verbal y/o escrito al donante o donantes que aportan recursos a través de OIM, en todas las actividades públicas o privadas derivadas de la ejecución del presente Contrato, bien sea a través de publicaciones, como en los lugares físicos donde se implementará el Proyecto. Así mismo dicho reconocimiento se llevará a cabo en actividades tales como las inauguraciones, visitas de campo y entrevistas que se realicen a través de medios de comunicación. 10.2 Los eventos públicos, especialmente aquellos que pudieran contar con la presencia de medios de comunicación o de representantes de las entidades donantes, deberán incluir pendones de los donantes y de la OIM, o cualquier material que para el caso disponga la Unidad de Prensa de la OIM. Las obras de infraestructura derivadas de la ejecución del presente Contrato deberán incluir una placa conmemorativa de la inauguración de la obra, con los logos de todas las instituciones vinculadas formalmente al Proyecto. El diseño de tal placa deberá ser aprobado por la Unidad de Prensa antes de su producción. 10.3 A cada evento público al que asista el donante, la OIM, o el representante de la entidad gubernamental participante, el Proveedor de servicios deberá garantizarle un espacio en la mesa principal. 10.4 Ninguna contraparte está autorizada para producir ropa o material con logos del donante o de la OIM, ni de usar sus nombres emblemas o sellos sino cuenta con una autorización por escrito.

  • Fallecimiento Certificado de Defunción del Asegurado, Certificación del Registro General de Últimas Voluntades y, si existiera testamento, Certificación del Albacea respecto a si en el mismo se designan Beneficiarios del seguro y los documentos que acrediten la personalidad de los Beneficiarios. Si los Beneficiarios fueran los herederos legales será necesario, además, el Auto Judicial o Acta Notarial, según el caso, de Declaración de Herederos. Asimismo, se deberá acreditar haber satisfecho el correspondiente Impuesto de Sucesiones o probar estar exento del pago del mismo.

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  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:

  • Pronunciamiento De acuerdo con el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, es facultad de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos y funciones de aquellos. De este modo, los requerimientos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. En el presente caso, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio de observaciones, se advierte que el Comité Especial indicó que en el estudio xx xxxxxxx los proveedores participantes indicaron el cumplimiento del requerimiento mínimo cuestionado solicitado en los términos de referencia. Asimismo, señaló que “(…) la renovación de equipos es cumplido los 12 meses de entregados los mismo al inicio contractual, independientemente de que en algún caso el equipo haya sido repuesto por siniestro del equipo, ocurrido en ese lapso (sic).” Del mismo modo, en el informe técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones, el Comité Especial ha señalado que “se indicó que esta renovación era independiente de alguna renovación del equipo por algún siniestro de robo y/o pérdida del mismo que pudiera suscitarse dentro del indicado periodo (12 meses), en conclusión todos los equipos deberán renovarse en un periodo contado desde la entrega inicial y que hayan cumplido más de doce (12) meses deberán ser renovados de manera total”. Por lo tanto, considerando que es responsabilidad del Entidad la determinación de los términos de referencia, y siendo que el observante no ha aportado argumentos suficientes que sustenten su solicitud, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones Nº 1 y N° 2. Sin perjuicio de lo señalado, con motivo de la integración de las Bases deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la documentación que sustente que los costos que involucra el requerimiento referido a la renovación de los equipos y que es materia de cuestionamiento a través de las Observaciones Nº 1 y Nº 2, se encuentra comprendido dentro de los conceptos que componen el valor referencial del presente proceso de selección. En lo concerniente a la Observación N° 4, el recurrente cuestiona la definición de servicios similares establecida en el factor “Experiencia del postor” prevista en las Bases, por cuanto según refiere, lo que se requiere es experiencia en la especialidad, aseverando que los servicios de telefonía fija, transmisión de datos y servicios de internet son muy distintos al servicio de telefonía móvil, por lo que solicita se elimine tales actividades dentro de la definición de servicios similares consignada en las Bases. En virtud de la Observación Nº 8, el recurrente cuestiona que se establezca como mejora que el postor oferte una determinada cantidad de equipos en reposición sin costo para la Entidad, ya que según su criterio, dicho factor constituye una exigencia desproporcionada, que implica que el operador asuma directamente una inversión adicional que debió ser considerada como un requerimiento mínimo y sometido a la cotización correspondiente, por lo que se solicita la supresión del referido factor de evaluación.