Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación Cláusulas de Ejemplo

Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. 1. La duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos. 2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La prórroga del contrato establecida en este apartado no será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses. 3. Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicables en el caso de los contratos administrativos lo previsto en los artículos 192 y siguientes de esta Ley. 4. Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante. Excepcionalmente, en los contratos de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortiza...
Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. 1. La duración de loc contratoc del cector público deberá ectablecerce teniendo en cuenta la naturaleza de lac prectacionec, lac caracterícticac de cu financiación y la nececidad de cometer periódicamente a concurrencia la realización de lac micmac, cin perjuicio de lac normac ecpecialec aplicablec a determinadoc contratoc. 2. El contrato podrá prever una o variac prórrogac ciempre que cuc caracterícticac permanezcan inalterablec durante el período de duración de ectac, cin perjuicio de lac modificacionec que ce puedan introducir de conformidad con lo ectablecido en loc artículoc 203 a 207 de la precente Ley. La prórroga ce acordará por el órgano de contratación y cerá obligatoria para el emprecario, ciempre que cu preavico ce produzca al menoc con doc mecec de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, xxxxx que en el pliego que rija el contrato ce ectablezca uno mayor. Quedan exceptuadoc de la obligación de preavico loc contratoc cuya duración fuera inferior a doc mecec. En ningún caco podrá producirce la prórroga por el concentimiento tácito de lac partec. La prórroga del contrato ectablecida en ecte apartado no cerá obligatoria para el contraticta en loc cacoc en que en el contrato ce dé la cauca de recolución ectablecida en el artículo 198.6 por haberce demorado la Adminictración en el abono del precio mác de ceic mecec. 3. Cuando ce produzca demora en la ejecución de la prectación por parte del emprecario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, cin perjuicio de lac penalidadec que en cu caco procedan, recultando aplicablec en el caco de loc contratoc adminictrativoc lo previcto en loc artículoc 192 y ciguientec de ecta Ley. 4. Loc contratoc de cuminictroc y de cervicioc de prectación cuceciva tendrán un plazo máximo de duración de cinco añoc, incluyendo lac pociblec prórrogac que en aplicación del apartado cegundo de ecte artículo acuerde el órgano de contratación, recpetando lac condicionec y límitec ectablecidoc en lac recpectivac normac precupuectariac que cean aplicablec al ente contratante. Excepcionalmente, en loc contratoc de cervicioc ce podrá ectablecer un plazo de duración cuperior al ectablecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el período de recuperación de lac invercionec directamente relacionadac con el contrato y ectac no cean cucceptiblec de utilizarce en el recto de la actividad productiva del contraticta o cu utilización fuera antieconómica, ciempre que la amortiza...
Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación cve: BOCG-12-A-2-1
Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. (Pág.22) Enmienda Nº 33: [Nueva redacción 2º pfo. de apartado 2º]. Mejora técnica, para evitar prórrogas «in eternum» que solo generan ineficiencias. (Pág.149) Enmienda Nº 193: [Nueva redacción 29.2]. Por seguridad jurídica debería constar la prórroga obligatoria siempre que se prevea en los Pliegos de licitación. (…) Asimismo, creemos que en los contratos de servicios debería contarse siempre con el visto bueno del adjudicatario. Por otro lado, la adopción de medidas por parte del legislador, tanto de carácter laboral, tanto de carácter normativo (Incremento significativo xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional, incremento de cotizaciones sociales, entre otras), como convencional (incrementos de los convenios colectivo sectoriales de eficacia general superiores a los tenidos en cuenta por el poder adjudicador en la estimación de los costes de prestación) tributarias (incremento de tipos impositivos o sujeción a nuevos objetos imponibles) o de otro tipo, pueden llevar a un claro desequilibrio en la prestación contractual. Parece razonable que, al menos en estos supuestos, la
Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. Lugar de entrega de los bienes.
Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. (Pág.22) Enmienda Nº 33: [Nueva redacción 2º pfo. de apartado 2º]. Mejora técnica, para evitar prórrogas «in eternum» que solo generan ineficiencias. (Pág.149) Enmienda Nº 193: [Nueva redacción 29.2]. Por seguridad jurídica debería constar la prórroga obligatoria siempre que se prevea en los Pliegos de licitación. (…) Asimismo, creemos que en los contratos de servicios debería contarse siempre con el visto bueno del adjudicatario. Por otro lado, la adopción de medidas por parte del legislador, tanto de carácter laboral, tanto de carácter normativo (Incremento significativo xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional, incremento de cotizaciones sociales, entre otras), como convencional (incrementos de los convenios colectivo sectoriales de eficacia general superiores a los tenidos en cuenta por el poder adjudicador en la estimación de los costes de prestación) tributarias (incremento de tipos impositivos o sujeción a nuevos objetos imponibles) o de otro tipo, pueden llevar a un claro desequilibrio en la prestación contractual. Parece razonable que, al menos en estos supuestos, la prórroga contractual no tenga carácter obligatorio y que, al menos, esté prevista la posibilidad de renunciar a la prórroga contractual por parte del empresario (…). (Pág.202) Enmienda Nº 252: [Adición de un nuevo apartado]. Por seguridad jurídica debería constar la prórroga obligatoria siempre que se prevea en los Pliegos de licitación. Las Directivas traspuestas no contempla la necesidad de la existencia de las prórrogas obligatoria recogida en este artículo que suelen provenir de ciertas «ineficiencias», sobre todo de la Administración local que prorrogan indefinidamente determinados servicios, pese a las reticencias de los adjudicatarios, que por diversos motivos desean finalizar su relación. Asimismo, creemos que en los contratos de servicios debería contarse siempre con el visto bueno del adjudicatario. Por otro lado, la adopción de medidas por parte del legislador, tanto de carácter laboral, tanto de carácter normativo (Incremento significativo xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional, incremento de cotizaciones sociales, entre otras), como convencional (incrementos de los convenios colectivo sectoriales de eficacia general superiores a los tenidos en cuenta por el poder adjudicador en la estimación de los costes de prestación) tributarias (incremento de tipos impositivos o sujeción a nuevos objetos imponibles) o de otro tipo, pueden llevar a un claro desequilibrio en la prestación contr...
Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. 4. Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante. • Excepcionalmente, en los contratos de servicios (entendemos que también aplica a los de suministro, esto se ha consultado) se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación. El concepto de coste relevante en la prestación del servicio será objeto de desarrollo reglamentario.
Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será el que figure en el apartado H del cuadro-resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en el apartado H del cuadro resumen, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto de la finalización del plazo de duración del contrato.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones una vez aprobada la documentación correspondiente al Legajo Técnico de Obra de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48º - Cláusulas Generales, debiendo realizar la totalidad de las obras enunciadas en los artículos precedentes, en un plazo máximo de ejecución de dos (2) años calendario. Al momento de la toma de posesión, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios en la Unidad, correspondientes a tareas de limpieza, desmonte de estructuras existentes, mensura, protecciones, replanteos que oportunamente autorice la dependencia interviniente. Los plazos de obra mencionados no se modificarán por causa de presentación de propuestas alternativas y/o modificatorias de la propuesta de obra de la oferta, la que será evaluada por el Municipio de Gral. Pueyrredon para su aprobación o desistimiento. Dicho plan deberá contemplar la habilitación -como mínimo y en primer término- de las obras relacionadas con los sanitarios para uso público y obras de infraestructura, de modo que se asegure la prestación de servicios en forma adecuada. La obligatoriedad de ejecución de la obra comprometida es exclusiva responsabilidad del concesionario, no pudiendo ceder ni transferir dicha obligación ni parcial ni totalmente a terceros. La detección de dicho incumplimiento hará pasible al concesionario de las sanciones previstas. El Municipio de Gral. Pueyrredon, a solicitud y por los motivos expuestos por el oferente, en atención a la magnitud del proyecto ofertado y a la razonabilidad del tiempo que demanden las nuevas construcciones propuestas, estará facultada para conceder un plazo mayor al mencionado en el párrafo primero del presente artículo.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.