PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto del presente Pliego será de UN AÑO, a contar desde la fecha de formalización del contrato. Dicho contrato podrá ser prorrogable por UN AÑO más, si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio Municipal promotor del ex- pediente. Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuesto, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien- das Locales.
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución será el que figure en el apartado H del cuadro-resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en el apartado H del cuadro resumen, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto de la finalización del plazo de duración del contrato.
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente Pliego será de DOS AÑOS, a contar desde el día 1 de enero de 2014 o desde la fecha de su formalización si ésta fuera posterior. Dicho contrato podrá ser prorrogado anualmente por DOS AÑOS más, si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio Municipal promotor del expediente. No obstante, en caso de que se hubiese hecho efectiva la primera prórroga prevista y durante su vigencia se hubiera iniciado un nuevo procedimiento de licitación del contrato; si la tramitación de éste no hubiera concluido a la finalización de dicha primera prórroga, la duración de la segunda posible prórroga se extenderá únicamente hasta la formalización del nuevo contrato. Dado el carácter plurianual del contrato, la autorización y el compromiso de gasto se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, operando dicha circunstancia como condición suspensiva e su vigencia.
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto del presente Pliego será de DOS AÑOS, desde de octubre de 2011 hasta septiembre de 2013, o desde la fecha de su formalización si ésta fuese posterior. Dicho contrato podrá ser prorrogable por DOS AÑOS más, si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio Municipal de Programas Europeos. Dado que el contrato abarcará diferentes ejercicios presupuestarios, la autorización y compromiso del gasto se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, operando dicha circunstancia como condición suspensiva de su vigencia.
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. Para todos los efectos
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato será la señalada en el apartado D.1) del Cuadro de Características. El plazo de duración del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado D.2) del Cuadro de Características (o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario), y comenzará a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato. Si bien el responsable del contrato podrá indicar la fecha exacta de inicio del mismo, debiendo quedar constancia de dicha circunstancia en el expediente.
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá una duración de 10 AÑOS. 3
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato tendrá una duración de dos años, a partir de la formalización del mismo, sin posibilidad de prórroga. El servicio se prestará conforme a la programación establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El transportista ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx y los servicios se realizarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en la interpretación técnica de éste diere al contratista el Servicio de Cultura, Juventud y Deportes. La realización del transporte se efectuará con vehículos que cumplan las condiciones y prescripciones técnicas establecidas en el art. 4 del Real Decreto 443/2001, de 00 xx xxxxx (BOE de 2 xx xxxx), debiendo acreditarse mediante la oportuna anotación en la tarjeta de ITV del vehículo. Sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente respecto a seguros obligatorios, todo transporte de los comprendidos en el objeto del contrato del presente pliego deberá estar amparado por un seguro complementario que cubra la responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos, a cargo del transportista. La obligatoriedad de la presencia en el vehículo de acompañante encargado del cuidado de los menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo a que se refiere el art. 8 del RD 443/2001, la aportará y acreditará la Entidad organizadora del servicio. En el vehículo sólo podrán subir escolares y responsables participantes en la actividad. La empresa adjudicataria deberá colgar en todos los autobuses que presten servicio de acuerdo al presente pliego un cartel de 20x20 cm en la ventana trasera del mismo con el escudo de Diputación desde el inicio hasta el final del recorrido contratado. www. diputacionavila . es 6
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato tendrá un plazo de vigencia de 2 años, contado a partir de su fecha de formalización. Este plazo de vigencia podrá ser prorrogado por la Mancomunidad, de conformidad con la empresa adjudicataria, de forma anual por un total de 2 años más a contar desde la fecha de finalización del contrato, debiendo recaer resolución expresa del órgano de contratación en tal sentido. En caso de extinción normal o anormal del contrato por cualquier causa, y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio, el órgano de contratación podrá acordar la prórroga forzosa del contrato, hasta la adjudicación del nuevo contrato, por un período que en ningún caso será superior a seis meses.
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. Dado que la prestación principal se trata de un contrato de servicio, la vigencia del contrato será de CUATRO AÑOS, contados a partir de la formalización del mismo, si bien, dicho contrato podrá ser prorrogado, por otros dos años más, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización, por lo que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no excede de seis años, respetándose así las previsiones del art. 303 del TRLCSP. Transcurrido el plazo de vigencia, quedará automáticamente extinguido el contrato y el adjudicatario habrá xx xxxxx en la prestación de sus servicios. A la finalización del contrato y sus prórrogas, el contratista no tendrá derecho a reclamación alguna, siendo el Ayuntamiento totalmente ajeno a la relación laboral con el personal de la empresa.