Plus de festividad. Los empleados que desarrollen su trabajo en domingo o festivo percibirán 65 euros brutos día por cada domingo o festivo trabajado. Este importe estará vigente desde la firma del Convenio y durante toda la vigencia del mismo.
Plus de festividad. Se define como la cantidad compensatoria por festivo y/o xxxxxxx xxxxx- xxxx (se entiende «festivos» los catorce días señalados como tales en el Calendario laboral anual), salvo aquellos empleados que fueran contratados específicamente para prestar sus servicios los fines de semana y festivos. Se remunerará con un Plus de festividad consistente en el valor pactado en el anexo II por jornada trabajada, abonándose por fracción de hora los perío- dos inferiores. Para el resto de años de vigencia del convenio se aplicará la subida salarial pactada. Con carácter excepcional y en consideración a la fecha especial que supo- nen, el festivo del día xx Xxxxxxx y el Año Nuevo tendrán un recargo de 100 % sobre el valor general establecido. Este Plus se devengará en los siguientes turnos: turno de noche víspera de festivo y/x xxxxxxx y turnos de mañana y tarde del día festivo y/x xxxxxxx. Asimismo, se establece un tercer festivo de carácter especial, a elegir por las instalaciones en fechas señaladas para las localidades donde se encuentran las instalaciones, que tendrá la misma consideración, a efectos de su abono, de los festivos xx Xxxxxxx y Año Nuevo. Por último, se establece que este plus festivo se abonará solamente una vez durante el fin de semana (sábado y/x xxxxxxx), incluyendo el turno que la mayor parte de su horario laboral esté comprendido entre las 22 horas los viernes y las 6 horas del lunes, salvo casos especiales y personales. Este apartado sólo se aplicará a lo establecido en los cuadrantes iniciales y a los cambios realizados por la Dirección. En caso de IT y bajas imputables al empleado lo percibirá quien realmente trabaje el festivo. No se aplicará a los cambios realizados entre empleados, donde solo se abonará un plus de festividad, cuando el cambio entre trabajadores devengue dos pluses de festividad.
Plus de festividad. A tenor de las características del servicio, este complemento remunera las jornadas que deban efectuarse en días festivos según el calendario de dichos servicios, y siempre que el trabajador afectado no haya sido contratado para efectuar su trabajo precisamente en días festivos o no laborables. De mutuo acuerdo podrán ser compensadas con períodos de descanso, a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos por hora de exceso realizada, que se disfrutará dentro de los tres meses siguientes a su realización excluyéndose en estos tres meses el periodo de disfrute de vacaciones. En el supuesto de no poder ser compensadas por descanso se establece el valor de cada hora en el importe de la hora ordinaria incrementada en un 75%.
Plus de festividad. Es el que viene a retribuir el trabajo realizado en domingos y festivos. La cuantía de este plus es de 10,00 euros por cada dia festivo trabajado o la parte proporcional dependiendo del tipo de contrato.
Plus de festividad. Para los/as trabajadores/as de garajes y aparcamientos se establece un plus, por día festivo trabajado de la cantidad que para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 figura en los Anexos I, II, III y IV, respectivamente. El personal que trabaje el día xx Xxxxxxx, el día de Año Nuevo o el día xx Xxxxx la cuantía de este plus será la establecida en el artículo 61 del presente Convenio. Lo anterior se entiende sin perjuicio del día libre, que señalará la empresa cuando las circunstancias del servicio lo permitan, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al festivo trabajado.
Plus de festividad el personal de manteni- miento que realice, dentro de su cómputo de horas anuales, su actividad en xxxxxx, xxxxxxx y festivo percibirá la cantidad de 80,89 euros por cada turno que efectúe, considerándose fin de semana o festivo desde el comienzo del primer turno de mañana xxx xxxxxx o del día festivo hasta el comienzo del pri- mer turno del día siguiente. Para el abono del pre- sente plus en los días festivos, se computará en el co- mienzo del primer turno del festivo hasta el comienzo primer turno del día siguiente al festivo.
Plus de festividad. A tenor de las características del servicio, este complemento remunera las jornadas que deban efectuarse en días festivos según el calendario de dichos servicios.
Plus de festividad. Todos los trabajadores, con independencia de su forma de contratación, percibirán un plus, cuando presten sus servicios los sábados a partir de las 14:00 horas, los domingos, así como las fiestas de carácter autonómico y que sean comunes festivos en todo el territorio del estado español. Quedan excluidos de este plus las fiestas locales, y las de carácter autonómico que no se encuentran en la situación anterior, las cuales se compensarán con otros días de fiesta que se concederán de común acuerdo. Debido al ámbito estatal de la empresa, y de que sus trabajadores desarrollan su actividad en diversas poblaciones, existirá un calendario de fiestas por cada centro de trabajo. Este plus por hora trabajada, representará 35% xxx xxxxxxx base/hora del trabajador. En el supuesto de trabajos a turnos, o sin jornada fija, también se percibirá este plus, si se tuviera que trabajar en una jornada en la que se tenía previsto la realización del descanso semanal.
Plus de festividad cve: BOE-A-2024-5969 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores y trabajadoras percibirán en concepto de plus de festividad la cantidad de 70 euros brutos por día cuando desarrollen su actividad en domingo o festivo, garantizando en aquellos casos que corresponda –por entenderse que han superado la jornada semanal establecida– un valor de precio de hora resultante de 1,75 sobre la hora ordinaria. Este importe estará vigente desde la publicación en el BOE del Convenio colectivo y durante toda la vigencia del mismo.
Plus de festividad. La Empresa bonificará las horas ordinarias trabajadas en días festivos conuna retribución espe- cífica incrementada en 1,00 euros (un euro) por hora trabajada, como consecuencia del desempe- ño de la jornada laboral en festivo.