Plus de festividad. Los empleados que desarrollen su trabajo en domingo o festivo percibirán 65 euros brutos día por cada domingo o festivo trabajado. Este importe estará vigente desde la firma del Convenio y durante toda la vigencia del mismo.
Plus de festividad. Se define como la cantidad compensatoria por festivo y/x xxxxxxx trabajado (se entiende «festivos» los catorce días señalados como tales en el Calendario laboral anual), salvo aquellos empleados que fueran contratados específicamente para prestar sus servicios los fines de semana y festivos. Se remunerará con un Plus de festividad consistente en el valor pactado en el anexo II por jornada trabajada, abonándose por fracción de hora los períodos inferiores. Para el resto de años de vigencia del convenio se aplicará la subida salarial pactada. Con carácter excepcional y en consideración a la fecha especial que suponen, el festivo del día xx Xxxxxxx y el Año Nuevo tendrán un recargo de 100 % sobre el valor general establecido. Este Plus se devengará en los siguientes turnos: turno de noche víspera de festivo y/x xxxxxxx y turnos de mañana y tarde del día festivo y/x xxxxxxx. Asimismo, se establece un tercer festivo de carácter especial, a elegir por las instalaciones en fechas señaladas para las localidades donde se encuentran las instalaciones, que tendrá la misma consideración, a efectos de su abono, de los festivos xx Xxxxxxx y Año Nuevo. Por último, se establece que este plus festivo se abonará solamente una vez durante el fin de semana (sábado y/x xxxxxxx), incluyendo el turno que la mayor parte de su horario laboral esté comprendido entre las 22 horas los viernes y las 6 horas del lunes, salvo casos especiales y personales. Este apartado sólo se aplicará a lo establecido en los cuadrantes iniciales y a los cambios realizados por la Dirección. En caso de IT y bajas imputables al empleado lo percibirá quien realmente trabaje el festivo. No se aplicará a los cambios realizados entre empleados, donde solo se abonará un plus de festividad, cuando el cambio entre trabajadores devengue dos pluses de festividad.
Plus de festividad el personal de manteni- miento que realice, dentro de su cómputo de horas anuales, su actividad en xxxxxx, xxxxxxx y festivo percibirá la cantidad de 80,89 euros por cada turno que efectúe, considerándose fin de semana o festivo desde el comienzo del primer turno de mañana xxx xxxxxx o del día festivo hasta el comienzo del pri- mer turno del día siguiente. Para el abono del pre- sente plus en los días festivos, se computará en el co- mienzo del primer turno del festivo hasta el comienzo primer turno del día siguiente al festivo.
Plus de festividad. Todos los trabajadores, con independencia de su forma de contratación, percibirán un plus, cuando presten sus servicios los sábados a partir de las 14:00 horas, los domingos, así como las fiestas de carácter autonómico y que sean comunes festivos en todo el territorio del estado español. Quedan excluidos de este plus las fiestas locales, y las de carácter autonómico que no se encuentran en la situación anterior, las cuales se compensarán con otros días de fiesta que se concederán de común acuerdo. Debido al ámbito estatal de la empresa, y de que sus trabajadores desarrollan su actividad en diversas poblaciones, existirá un calendario de fiestas por cada centro de trabajo. Este plus por hora trabajada, representará 35% xxx xxxxxxx base/hora del trabajador. En el supuesto de trabajos a turnos, o sin jornada fija, también se percibirá este plus, si se tuviera que trabajar en una jornada en la que se tenía previsto la realización del descanso semanal.
Plus de festividad. De trabajar en domingo o festivo el personal municipal percibirá un plus por hora según el siguiente cálculo: (Retribución anual del puesto/1575) X 0´30 En las nocturnidades realizadas en los días 24 y 31 de diciembre se multiplicará por 2 la cantidad resultante de la operación determinada en el párrafo anterior.
Plus de festividad. Todo el personal que, en el desempeño de su puesto de trabajo realice su jornada laboral entre las 0 horas y las 24 horas de días festivos o domingos, tendrá derecho a un complemento específico de festividad contemplado en el Anexo de Tablas Salariales. Dicho complemento corresponde a cada módulo de ocho horas trabajadas en domingo o festivo. Por cada hora trabajada en festivo x xxxxxxx corresponderá la cantidad que aparece en el mencionado Anexo para cada puesto de trabajo, dividida por 8.
Plus de festividad. La Empresa bonificará las horas ordinarias trabajadas en días festivos conuna retribución espe- cífica incrementada en 1,00 euros (un euro) por hora trabajada, como consecuencia del desempe- ño de la jornada laboral en festivo.
Plus de festividad. Es el que viene a retribuir el trabajo realizado en domingos y festivos. La cuantía de este plus es de 10,00 euros por cada dia festivo trabajado o la parte proporcional dependiendo del tipo de contrato.
Plus de festividad. A tenor de las características del servicio, este complemento remunera las jornadas que deban efectuarse en días festivos según el calendario de dichos servicios Su cuantía varía en función de la categoría profesional, según se indica en la columna correspondiente en el anexo I
Plus de festividad cve: BOE-A-2011-13276 Se establece este Plus con la finalidad de compensar al trabajador que tenga que trabajar en fiestas laborales previstas en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores no coincidentes con sábados. Tendrán derecho a percibir este Plus los trabajadores obligados a trabajar en dichas fiestas en cumplimiento de su horario o, excepcionalmente, por necesidades de la actividad. En este último caso, será condición necesaria para su cobro el previo conocimiento y autorización del responsable del Área a la que pertenezca el trabajador. Este Plus se hará efectivo por cada día festivo no coincidente con sábado x xxxxxxx, abonándose un plus por cada turno (N, M, T), que percibirán entre los trabajadores que efectivamente se incorporen al puesto de trabajo durante la fiesta laboral. En caso de trabajadores no adscritos a la jornada de turno rotativo, la liquidación del Plus se hará de forma proporcional al número de horas trabajadas. El valor unitario de este Plus se indica en el Anexo nº 4.