Plus de festividad. Los empleados que desarrollen su trabajo en domingo o festivo percibirán 65 euros brutos día por cada domingo o festivo trabajado. Este importe estará vigente desde la firma del Convenio y durante toda la vigencia del mismo.
Plus de festividad. Se define como la cantidad compensatoria por festivo y/x xxxxxxx trabajado (se entiende «festivos» los catorce días señalados como tales en el Calendario laboral anual), salvo aquellos empleados que fueran contratados específicamente para prestar sus servicios los fines de semana y festivos. Se remunerará con un Plus de festividad consistente en el valor pactado en el anexo II por jornada trabajada, abonándose por fracción de hora los períodos inferiores. Para el resto de años de vigencia del convenio se aplicará la subida salarial pactada. Con carácter excepcional y en consideración a la fecha especial que suponen, el festivo del día xx Xxxxxxx y el Año Nuevo tendrán un recargo de 100 % sobre el valor general establecido. Este Plus se devengará en los siguientes turnos: turno de noche víspera de festivo y/x xxxxxxx y turnos de mañana y tarde del día festivo y/x xxxxxxx. Asimismo, se establece un tercer festivo de carácter especial, a elegir por las instalaciones en fechas señaladas para las localidades donde se encuentran las instalaciones, que tendrá la misma consideración, a efectos de su abono, de los festivos xx Xxxxxxx y Año Nuevo. Por último, se establece que este plus festivo se abonará solamente una vez durante el fin de semana (sábado y/x xxxxxxx), incluyendo el turno que la mayor parte de su horario laboral esté comprendido entre las 22 horas los viernes y las 6 horas del lunes, salvo casos especiales y personales. Este apartado sólo se aplicará a lo establecido en los cuadrantes iniciales y a los cambios realizados por la Dirección. En caso de IT y bajas imputables al empleado lo percibirá quien realmente trabaje el festivo. No se aplicará a los cambios realizados entre empleados, donde solo se abonará un plus de festividad, cuando el cambio entre trabajadores devengue dos pluses de festividad.
Plus de festividad. A tenor de las características del servicio, este complemento remunera las jornadas que deban efectuarse en días festivos según el calendario de dichos servicios Su cuantía varía en función de la categoría profesional, según se indica en la columna correspondiente en el anexo I
Plus de festividad. A tenor de las características del servicio, este complemento remunera las jornadas que deban efectuarse en días festivos según el calendario de dichos servicios, y siempre que el trabajador afectado no haya sido contratado para efectuar su trabajo precisamente en días festivos o no laborables. De mutuo acuerdo podrán ser compensadas con períodos de descanso, a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos por hora de exceso realizada, que se disfrutará dentro de los tres meses siguientes a su realización excluyéndose en estos tres meses el periodo de disfrute de vacaciones. En el supuesto de no poder ser compensadas por descanso se establece el valor de cada hora en el importe de la hora ordinaria incrementada en un 75%.
Plus de festividad. A tenor de las características del servicio, este complemento remunera las jornadas que deban efectuarse en días festivos según el calendario de dichos servicios.
Plus de festividad. Artículo 18
Plus de festividad. De trabajar en domingo o festivo el personal municipal percibirá un plus por hora según el siguiente cálculo: (Retribución anual del puesto/1575) X 0´30 En las nocturnidades realizadas en los días 24 y 31 de diciembre se multiplicará por 2 la cantidad resultante de la operación determinada en el párrafo anterior. En caso de realizar trabajos para otro ayuntamiento o fuera del término municipal, el personal municipal percibirá por cada hora trabajada el siguiente plus: (Retribución anual del puesto/1575) X 0´30
Plus de festividad. Es el que viene a retribuir el trabajo realizado en domingos y festivos. La cuantía de este plus es de 10,00 euros por cada dia festivo trabajado o la parte proporcional dependiendo del tipo de contrato.
Plus de festividad. La Empresa bonificará las horas ordinarias trabajadas en días festivos conuna retribución espe- cífica incrementada en 1,00 euros (un euro) por hora trabajada, como consecuencia del desempe- ño de la jornada laboral en festivo.
Plus de festividad. Para los/as trabajadores/as de garajes y aparcamientos se establece un plus, por día festivo trabajado de la cantidad que para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 figura en los Anexos I, II, III y IV, respectivamente. El personal que trabaje el día xx Xxxxxxx, el día de Año Nuevo o el día xx Xxxxx la cuantía de este plus será la establecida en el artículo 61 del presente Convenio. Lo anterior se entiende sin perjuicio del día libre, que señalará la empresa cuando las circunstancias del servicio lo permitan, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al festivo trabajado.