Formación y promoción profesional Cláusulas de Ejemplo

Formación y promoción profesional. Artículo.‐ 49º.‐ Formación. Artículo 50º.‐ Permisos retribuidos para la formación
Formación y promoción profesional. Las partes firmantes, asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua declarando que estos desarrollarán sus efectos en el ámbito del presente Convenio. Queda facultada la Comisión Paritaria para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la aplicación del referido acuerdo.
Formación y promoción profesional. 1. De conformidad con lo que previene el Artículo 23 del ET y para facilitar la formación y promoción profesional, el/la trabajador/a con contrato indefinido tendrá derecho a ver faci- litada la realización de estudios para la obtención de titulacio- nes oficiales académicas y profesionales de las establecidas en el Artículo 29 [Clasificación Profesional] ó títulos propios autorizados por la Comisión de Seguimiento.
Formación y promoción profesional. El REICAZ acepta el compromiso social de realizar la formación de su personal. Las correspon- dientes medidas se acentuarán respecto de aquellos trabajadores que por cau- sas económicas no hayan podido obtener una formación adecuada. La comisión paritaria del REICAZ adquiere las siguientes responsabilidades:
Formación y promoción profesional. La representación de los trabajadores y la de las empresas son conscientes de la necesidad de avanzar conjuntamente hacia un modelo de profesionalización y especialización del sector, en que la formación profesional tiene un carácter estratégico ante el proceso de cambio económico, tecnológico y social. Es por ello que sólo desde el diálogo y la colaboración se podrá avanzar en la consecución de los objetivos planteados, que permitan la modernización de las empresas y una mayor capacidad competitiva, las cuales dependen en gran medida de un adecuado nivel de calificación, tanto de los trabajadores como de los empresarios. Por tanto, se acuerda: A
Formación y promoción profesional. El REICAZ acepta el compromiso social de realizar la formación de su per- sonal. Las correspondientes medidas se acentuarán respecto de aquellos traba- jadores que por causas económicas no hayan podido obtener una formación adecuada. La comisión paritaria del REICAZ adquiere las siguientes responsabilidades:
Formación y promoción profesional. Artículo.- 52º. Cuando el profesorado asista a cursos de perfeccionamiento y actualización organizados por el Centro, los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia, correrán a cargo del Centro. Este convenio colectivo está adherido al III Acuerdo Nacional de Formación continua de la Enseñanza Privada («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio de 2001), o aquel que lo sustituya. Se facilitará por parte de la empresa el acceso a cursos para el personal contratado que desee el aprendizaje de la lengua de la Comunidad Autónoma donde radique el Centro.
Formación y promoción profesional. De acuerdo con el establecido en el artículo 23 del Real Decreto Ley 2/2015 de 23 de octubre, las empresas darán las facilidades que la organización del trabajo permita en cada momento para la asistencia de los trabajadores a cursos de formación o de perfeccionamiento profesional. Según las necesidades organizativas la Dirección de las empresas desarrollarán la política de formación adecuada con la finalidad de que todo el personal pueda tener acceso, en régimen de igualdad de oportunidades, a unos mejores conocimientos profesionales y mejora del nivel cultural, especialmente vinculados a la capacitación para la promoción interna. La Empresa sufragará los gastos de formación profesional en aquellos supuestos en los cuales los cursos que se pretendan seguir guarden una directa relación con el trabajo desarrollado por el trabajador, siempre que exista previa conformidad entre las dos partes.
Formación y promoción profesional optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. Se atenderá a la legislación vigente en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigente.
Formación y promoción profesional. BOCM-20170121-2 La finalidad del presente artículo del Convenio es conseguir una mejor adaptación del personal a la tecnología actual y a las nuevas que se incorporen al sistema de producción y mantenimiento de la Empresa, para alcanzar las máximas cotas de seguridad y productividad, así como facilitar una mejor organización del trabajo. Para alcanzar los objetivos mencionados anteriormente, se articula el siguiente Plan de Formación y Promoción Profesional. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 18