Formación y promoción profesional. La representación de los trabajadores y la de las empresas son conscientes de la necesidad de avanzar conjuntamente hacia un modelo de profesionalización y especialización del sector, en que la formación profesional tiene un carácter estratégico ante el proceso de cambio económico, tecnológico y social. Es por ello que sólo desde el diálogo y la colaboración se podrá avanzar en la consecución de los objetivos planteados, que permitan la modernización de las empresas y una mayor capacidad competitiva, las cuales dependen en gran medida de un adecuado nivel de calificación, tanto de los trabajadores como de los empresarios. Por tanto, se acuerda: A
1.- Trabajar para conseguir un sector profesionalizado y capacitado. xxxxx://xxx.xxxx.xxx
2.- Para conseguir dichos objetivos se crea una comisión mixta denominada "Comisión de Profesionalización del Sector del Comercio Textil de Barcelona y Provincia". Sus competencias serán las siguientes:
a) planificar y desarrollar un programa de formación profesional para el sector; procurar que tanto la programación como la impartición de las acciones formativas se ajusten a las necesidades formativas de los trabajadores del sector.
b) entender de las solicitudes y de la impartición de los cursos de formación. Pàg. 4-43
c) solicitar subvenciones tanto para los programas de formación como para las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.
d) establecer criterios de vinculación de la formación profesional y su conexión con el sistema de clasificación profesional definido en este Convenio. CVE 2019038782
e) proporcionar los medios para que las acciones programadas lleguen a conocimiento del mayor número de trabajadores y empresas y para facilitar su participación.
f) defender la identidad y el protagonismo del sector en la sociedad. Data 18-11-2019
3.- La Comisión creada podrá adquirir identidad propia, previo acuerdo de las partes, mediante fundación u otra figura legal que acuerden, pero en ningún caso tendrá afán de lucro.
4.- La Comisión se dotará de un reglamento de funcionamiento interno. A tal efecto ambas partes se comprometen a reunirse para el desarrollo de este apartado durante la vigencia de este Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
5.- Las empresas que impartan cursos de formación profesional o que acuerden con los trabajadores la realización de cursos dentro de la jornada laboral, tendrán que mantenerles el salario, que será a cargo de la empresa, de acuerdo con la legislación...
Formación y promoción profesional. Formación
Formación y promoción profesional. Artículo.‐ 49º.‐ Formación. Artículo 50º.‐ Permisos retribuidos para la formación
a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes oficiales, siempre que éstos no sean para aspirar a un puesto de trabajo de otro centro educativo, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
Formación y promoción profesional. La Gerencia, conjuntamente con el Comité de Empresa, para el desarrollo profesional de sus trabajadores/as, elaborará anual- mente un Plan de Formación, que estará vinculado a la planifica- ción integral de los recursos humanos, financiándose a través de las subvenciones que al efecto se concedan y con la asignación que para ello se consigne en la correspondiente partida del Pre- supuesto Ordinario de Gastos. Con independencia de ello, la G.M.U. promoverá para los/as trabajadores/as incluidos/as en el ámbito del presente Convenio y para cada categoría si así fuese preciso, charlas, conferencias, cursos etc. destinados al perfeccionamiento de aquellos/as. Asi- mismo, se facilitará la oportuna formación informática para la utili- zación de los programas que se implanten en los respectivos puestos de trabajo. Para el desarrollo del contenido del presente artículo, se aplica- ra el reglamento de formación aprobado por el Consejo Rector de la GMU, en sesión ordinaria celebrada el 22 de febrero de 2012 o posterior que lo sustituya.
Formación y promoción profesional. Las empresas, con arreglo a sus necesidades, de una parte, y para dar cumplimiento a las disposiciones vigentes, de otras, promoverán la formación personal y profesional de su per- sonal. Contando con la colaboración de la representación legal de los trabajadores, si ésta existiera en las mismas.
Formación y promoción profesional. Las partes firmantes, asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua declarando que estos desarrollarán sus efectos en el ámbito del presente Convenio. Queda facultada la Comisión Paritaria para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la aplicación del referido acuerdo.
Formación y promoción profesional. Artículo.- 52º. Cuando el profesorado asista a cursos de perfeccionamiento y actualización organizados por el Centro, los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia, correrán a cargo del Centro. Este convenio colectivo está adherido al III Acuerdo Nacional de Formación continua de la Enseñanza Privada («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio de 2001), o aquel que lo sustituya. Se facilitará por parte de la empresa el acceso a cursos para el personal contratado que desee el aprendizaje de la lengua de la Comunidad Autónoma donde radique el Centro.
Formación y promoción profesional. De acuerdo con el establecido al artículo 23 del Real Decreto Ley 2/2015, de 23 de octubre, las empresas darán las facilidades que la organización del trabajo permita en cada momento para la asistencia de las personas trabajadoras a cursos de formación o de perfeccionamiento profesional. Según las necesidades organizativas la dirección de las empresas desarrollara la política de formación adecuada con la finalidad de que todo el personal pueda tener acceso, en régimen de igualdad de oportunidades, a unos mejores conocimientos profesionales y mejora del nivel cultural, especialmente vinculados a la capacitación para la promoción interna. La empresa sufragará los gastos de formación profesional en aquellos supuestos en los cuales los cursos que se pretendan seguir guarden una directa relación con el trabajo desarrollado por la persona trabajadora, siempre que exista previa conformidad entre las dos partes.
Formación y promoción profesional. El REICAZ acepta el compromiso social de realizar la formación de su personal. Las correspondien- tes medidas se acentuarán respecto de aquellos trabajadores que por causas económicas no hayan podido obtener una formación adecuada. La comisión paritaria del REICAZ adquiere las siguientes responsabilidades:
A) Valorar la situación actual.
B) Desarrollar un estudio de los planes formativos a largo plazo. El REICAZ favorecerá en la medida de sus posibilidades la asistencia a cursos de formación, con el fin de mejorar el nivel profesional de sus trabaja- dores y posibilitar su promoción profesional.
Formación y promoción profesional. 1. - La persona trabajadora tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional, o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2.- La empresa podrá exigir a toda persona trabajadora que se encuentre disfrutando de los beneficios enumerados en el punto anterior, las calificaciones obtenidas en su estudio, así como justificación de su asistencia normal a las clases. Cuando las calificaciones en un 25 por 100 no superen el aprobado o las faltas no justificadas de asistencia a clase superen el 10 por 100 del horario docente, serán causa automática del cese de los citados beneficios.
3.- En todo lo relacionado con la promoción profesional de la persona trabajadora, se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.