PONDERACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PONDERACIÓN. La ponderación de cada uno de los rubros de la propuesta técnica; y que corresponde a 60 puntos restantes, será evaluada tomando en cuenta características del bien o bienes objeto de la propuesta técnica, capacidad del Licitante, experiencia, especialidad y cumplimiento de contratos del Licitante, para lo cual se considerarán los conceptos que a continuación se indican: A) CARACTERISTICAS DEL SERVICIO OBJETO DE LA PROPUESTA TECNICA 25 PUNTOS
PONDERACIÓN. Para efectos del presente proceso de selección se ponderarán las ofertas calificadas como HABILITADAS en las verificaciones de capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad organizacional y requisitos técnicos, según sea el caso. La ponderación se efectuará aplicando las fórmulas o puntajes establecidos en el capítulo respectivo.
PONDERACIÓN. Para dar cumplimiento a cuanto establece el artículo 146.2.b. de la LCSP se establece la siguiente puntuación y fórmula para la ponderación de los criterios que han de servir para la adjudicación del contrato.
PONDERACIÓN. Aunque las soluciones en general tienen como propósito resolver exitosamente los problemas de competencia en un mercado dado, las características de cada caso concreto —que pueden variar en complejidad— requieren soluciones específicas distintas. Las autoridades competentes deben equilibrar cuidadosamente los beneficios y costos de cada tipo de solución para diseñar un enfoque eficaz y proporcional que sea capaz de solucionar los problemas de competencia y, al mismo tiempo, reducir los efectos secundarios no deseados. Por lo tanto, una autoridad competente puede elegir imponer soluciones estructurales, soluciones conductuales o una combinación de ambas, según las circunstancias fácticas. La Recomendación de la OCDE (2001[8]) es un intento de arrojar luz sobre esta tarea en el contexto de la liberalización xxx xxxxxxx y de las empresas que participan en actividades tanto competitivas como anticompetitivas. Identifica varios factores que deben tomarse en cuenta al decidir la aplicación de soluciones estructurales o conductuales. Esos factores son “los efectos sobre la competencia, los efectos sobre la calidad y el costo de la regulación, los costos de transición de las modificaciones estructurales y los beneficios económicos y públicos, y los costos de la integración vertical.” Las autoridades competentes deben identificar qué costos y beneficios deben equilibrarse en el contexto del sector pertinente y sus características económicas, basándose en los principios definidos por cada jurisdicción. Este ejercicio se recomienda, en particular, en el contexto de la privatización, la liberalización o la reforma regulatoria. Por ejemplo, al decidir si se aplican medidas de separación estructural en una empresa integrada verticalmente, las autoridades competentes tal vez deban considerar los posibles beneficios que surjan de una mayor competencia (por ej., no más exclusión) (OECD, 2011[10]) con las posibles pérdidas en eficiencias de escala o alcance que cause la separación estructural (OECD, 2016[24]). Es posible que las autoridades competentes también deban tomar en cuenta el hecho de que los costos y beneficios de una solución pueden cambiar si esa solución se asocia con otros tipos de soluciones. Por ejemplo, aunque generalmente se considera que es menos costoso aplicar las soluciones estructurales que las conductuales, cuando se complementan con una medida conductual auxiliar, la carga administrativa de diseño, ejecución y supervisión podría ser considerable (OE...
PONDERACIÓN. 15.2.1. Oferta económica. Se dará la mayor puntuación (50 puntos) a la oferta más ventajosa económicamente, aplicándose la proporcionalidad al resto.
PONDERACIÓN. 16.2.1. Coeficientes oferta económica 16.2.1.1 Especificaciones de la instalación (22 puntos) Se valorará se oferte un incremento respecto a los valores mínimos especificados en la licitación en relación con las plazas de aparcamiento, superficie construida, inversión mínima destinada a equipamiento y superficie de lámina de agua del complejo, según el criterio siguiente: • Aumento del número mínimo de plazas de aparcamiento… Hasta un máximo de 8 puntos (0,266 puntos por cada 10 plazas de más que se proponga) • Superficie construida del edificio ofertada respetando las necesidades básicas contenidas en el anteproyecto de construcción y explotación Hasta un máximo de 8 puntos (se asignará 8 puntos a la mayor superficie construida propuesta, y 0 puntos a 4.000 m2 e inferior, el resto se valorará por interpolación lineal a la baja). • Aumento de la superficie de lámina de aguas sobre la superficie mínima que se recoge en el Anteproyecto…Hasta un máximo de 6 puntos (se asignará 6 puntos a la mayor aumento de superficie de lámina de agua, y 0 puntos a la existente -563,75 m2-, el resto se valorará por interpolación lineal a la baja). 16.2.1.2 Propuesta de inversiones para la puesta en explotación de las instalaciones, renovación de la dotación existente, mantenimiento y conservación de las instalaciones (22 puntos) Los medios que se incluyan en la propuesta serán revertibles a la finalización del contrato, libre de cargas y gravámenes, totalmente amortizados sin coste alguno para el Ayuntamiento, con sujeción al procedimiento descrito en este pliego. Además de consignar la valoración económica de la inversión se aportará desagregado de la dotación ofertada que indique su valor económico y vendrá acompañada xx xxxxxx documental acompañado de fotografías, descripción de los medios, manuales de fabricante, etc., que permita identificar el elemento. Se valorará la mayor inversión ofertada (en euros) para la puesta en explotación de la plataforma, su renovación y actualización tecnológica continua, mantenimiento y conservación de las instalaciones conforme al siguiente desagregado: Mayor inversión ofertada para la puesta en explotación de las instalaciones: Se le asignarán 15 puntos. A la mayor inversión en euros ofertada (Oo) le corresponderán 15 puntos de modo que Po= 15 (mayor inversión ofertada), al resto de las ofertas se le asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: Pi= (P...
PONDERACIÓN. 15.2.1. Coeficientes oferta económica. 15.2.1.1 Mayor porcentaje de baja ofertado para el precio unitario base de licitación referido al coste unitario €/m2 de superficie objeto de contrato para el servicio de mantenimiento (IGIC excluido) calculado conforme a lo descrito en la cláusula 4 de este pliego (máximo 45 puntos) Se deberá presentar un único porcentaje de baja, a dos decimales como máximo, de aplicación lineal al precio unitario base de licitación, de forma que el precio unitario ofertado se obtendrá por aplicación al precio unitario base de licitación el citado porcentaje de baja. En el caso de que exista discrepancia entre el precio unitario consignado en la proposición económica y el que correspondería tras aplicar el porcentaje de baja ofertado y consignado en la proposición económica prevalecerá, a los efectos de la licitación, el resultante de aplicar al precio unitario base de licitación el porcentaje de baja ofertado. A la de mayor porcentaje de baja ofertado (Oo) le corresponderán 45 puntos de modo que Po= 45 (mayor baja ofertada), al resto de las ofertas se le asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: Pi= (Po*Oi), i= 1,2,3 Donde: “Pi” es la puntuación de cada oferta, “Po” es la puntuación máxima, “Oi” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora y “Oo” es el valor cuantitativo de la mejor oferta. Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal. 15.2.1.2 Mayor horquilla simétrica de variación de la superficie de las instalaciones y dependencias objeto de contrato expresadas en m2 según datos contemplados en el programa económico base de licitación, que permita alcanzar los resultados fijados en el PPTP, para el caso de modificación del contrato. A estos efectos se entiende que el contrato mantiene el equilibrio objetivo de las prestaciones con una superficie de las instalaciones y dependencias de 191.562,86 m2; debiendo fijar en la oferta los umbrales mínimos y máximos de oscilación de la citada magnitud, que deberá oscilar entre un menos 5% y un más 5% de las cifras base de licitación, dentro de los cuales se entenderá que no existe ruptura del equilibrio objetivo de las prestaciones (máximo 10 puntos). A la mayor horquilla simétrica de variación ofertada (Oo) le corresponderán 10 puntos de modo que Po= 10 (mayor horquilla ofertada), al resto de las ofertas se le asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferenc...
PONDERACIÓN. CRITERIOS CUALITATIVOS Procedimiento de evaluación Ponderación % 1 Infraestructura de estudios en materia de asesoramiento energético. Juicio de valor Sobre nº 2 30 2 Volcado mensual a servidor web de los duplicados de factura. De forma automática. Sobre nº 3 30 3 Realización de auditoría energética en los grandes centros de consumo eléctrico. De forma automática. Sobre nº 3 20 4 Fomento y sensibilización sobre acciones de desarrollo sostenible: realización de una campaña de concienciación y sensibilización. De forma automática. Sobre nº 3 10 5 Acción formativa para responsables de la gestión energética y/o para el personal operativo o de mantenimiento de los grandes centros de consumo. De forma automática. Sobre nº 3 10
PONDERACIÓN. 15.1.1 Menor valor estimado del contrato ofertado (70 puntos).