PRECIO DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

PRECIO DE LAS OBRAS. 1º) El precio alzado global de los edificios recogidos en la cláusula Primera es el de ------------------------ euros, en el que se encuentra incluido los proyectos y medidas de SEGURIDAD Y SALUD más la cantidad de Euros en concepto de IVA. Y, cantidad que no podrá sufrir modificaciones. Las partes, de mutuo acuerdo, establecen que si en la comprobación de que las mediciones reales resultantes no coinciden con las recogidas en el Proyecto Técnico, o se advirtiera la omisión de unidades en el presupuesto del citado proyecto técnico, pero que resultaren imprescindibles para el funcionamiento de dichos edificios según las normas de la buena construcción, y normativa de aplicación vigente, no será motivo de modificación del precio global. Los precios unitarios de ejecución por contrata, que figuran en el Anexo nº --, son los correspondientes a todas las unidades de obra que define el Proyecto. Dichos precios tienen el único y exclusivo objeto de servir a los supuestos contemplados en la Cláusula Octava.
PRECIO DE LAS OBRAS. El presupuesto de la Obra se formularán en moneda nacional y de curso legal (pesos chilenos), según lo detallado en el Anexo N° 6 “Presupuesto Detallado”. El precio de las obras corresponderá al de un contrato a suma alzada, por una suma determinada, el cual incluirá además el valor de los proyectos, aprobaciones de planos, permisos, pagos de aporte y derecho, pago de honorarios, impuestos, derechos notariales, imposiciones previsionales, garantías y demás. En general, y sin que esta enumeración sea taxativa, el valor del presupuesto de la obra (Anexo Presupuesto Detallado) incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento del Contrato, sea directo, indirecto o a causa de él. El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) no forma parte del precio y su aplicación será de acuerdo a la ley vigente. Las variaciones legales y/o contractuales que experimenten las remuneraciones serán de cargo exclusivo del oferente. Se deja constancia que el Presupuesto de Obra, incluye Impuestos y no considera reajuste, ni cubos ajustables. Por tanto, el precio incluido en el Presupuesto de la Obra (Anexo Presupuesto Detallado) debe considerar e incluir todo aquel gasto, costo o pago que se requiera efectuar para dar cumplimiento a las exigencias establecidas para la recepción definitiva del Stand y proyecto, conforme a la legislación vigente, y que se considera conocida por los proponentes para todos los efectos legales; como también, todo otro gasto, costo o pagos asociados a las aprobaciones de planos, recepciones municipales Provisorias y Definitivas, impuestos, transferencias, ensayes, inscripciones, permisos de ocupación de vías públicas y otros bienes nacionales de uso público relacionados directamente con la obra, así como los cobros y garantías por concepto de rotura y reposición de pavimentos, veredas etc., si corresponde. De acuerdo a los Proyectos Informativos para el estudio de la oferta, hubiere que hacer modificaciones a la o las, redes de servicios públicos existentes, necesarias para obtener la aprobación de los respectivos servicios, estas serán de costo del contratista o arrendatario adjudicado, en ningún caso estas modificaciones se considerarán obras extraordinarias. Los posibles Aportes Reembolsables, serán de cargo del Mandante, pero su tramitación deberá ser realizada por el contratista o arrendatario. El contratista o arrendatario no tendrá derecho a demandar aumento o reajuste del precio de su contrato fundado en la dictación xx xxxxx generales o especiales que ...
PRECIO DE LAS OBRAS. 1º) El precio alzado global de los edificios recogidos en la cláusula Primera es el de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (1.357.938’52€), en el que se encuentra incluido los proyectos y medidas de SEGURIDAD Y SALUD más la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS (220.470’16 €) en concepto de IVA, lo que hace un total de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (1.598.408’68 €). Y, cantidad que no podrá sufrir modificaciones. Las partes, de mutuo acuerdo, establecen que si en la comprobación de que las mediciones reales resultantes no coinciden con las recogidas en el Proyecto Técnico, o se advirtiera la omisión de unidades en el presupuesto del citado proyecto técnico, pero que resultaren imprescindibles para el funcionamiento de dichos edificios según las normas de la buena construcción, y normativa de aplicación vigente, no será motivo de modificación del precio global. Los precios unitarios de ejecución por contrata, que figuran en el Anexo nº X, son los correspondientes a todas las unidades de obra que define el Proyecto. Dichos precios tienen el único y exclusivo objeto de servir a los supuestos contemplados en la Cláusula Octava.
PRECIO DE LAS OBRAS. La Oferta de Presupuesto que presente el Contratista según lo estipulado en la primera parte de este Pliego, quedará incorporada al presente contrato formando parte integrante del mismo. El precio de las obras es convenido a riesgo y xxxxxxx del CONTRATISTA y en él se consideran incluidos por el CONTRATISTA todos los beneficios, gastos de contrato, gastos generales, acometidas de agua y energía provisionales de obra y demás instalaciones que lo requieran, incluso permisos de Industrias y Ayuntamiento, patentes, arbitrios, tasas e impuestos de cualquier clase, cargas aplicables al trabajo, precios o primas de los Seguros, Proyecto de Seguridad y Salud, etc., a excepción única del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.