PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS. Correspondiendo esta materia al ámbito de regulación jurídico-privada de la Entidad, se fijan a continuación las normas que regulan la preparación de los contratos regulados por estas Instrucciones.
PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS. La adjudicación de los contratos a que se refieren las IIC requerirá la previa elaboración de un pliego cuando se trate de contratos sujetos a las categorías 2 a 6 que luego se señalan. Adicionalmente, el pliego contendrá la información que, en su caso, proceda de acuerdo con los apartados concordantes de las IIC. Esto es, teniendo en cuenta el contenido del artículo 121 y ss. de la LCSP, en los pliegos se incluirán necesariamente las siguientes menciones, sin perjuicio de las cuestiones adicionales que se consideren oportunas por el órgano de contratación:
(a) Características básicas del contrato.
(b) Régimen de admisión de variantes.
(c) Modalidades de recepción de las ofertas.
(d) Los requisitos mínimos de capacidad y solvencia exigibles a los empresarios interesados en participar en la licitación.
(e) Cuando así se considere oportuno por el órgano de contratación, los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones, así como el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta, que no podrá ser inferior a tres.
(f) Los criterios técnicos y económicos que se evaluarán para determinar la oferta económicamente más ventajosa a la que se adjudicará el contrato.
(g) La constitución de un órgano de valoración que califique la documentación presentada, valore las ofertas y eleve una propuesta de adjudicación, cuando el órgano de contratación lo considere necesario.
(h) Garantías que deban constituir, en su caso, los licitadores o el licitador seleccionado.
(i) La información que, en su caso, proceda sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo.
(j) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al empresario.
(k) Los plazos que, en su caso, resulten aplicables para la obtención de información adicional por parte de los licitadores y los plazos para la presentación de ofertas o, en su caso, solicitudes de participación, así como para la subsanación de la documentación presentada si así se considera oportuno por el órgano de contratación.
(l) El plazo para la formalización del contrato, cuando pretenda establecerse un plazo distinto del xx xxxx días naturales.
(m) En los contratos de categoría 4 definidos en el apartado 10.3 de estas IIC, la justificación del procedimiento de adjudicación seleccionado por el órgano de contratación en los términos previstos en estas IIC.
PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS. Cláusula 21. Libertad de pactos
PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS. La preparación de los contratos se rige por lo dispuesto en el artículo 317 de la LCSP en relación con los artículos 115 a 187. El Órgano de Contratación podrá realizar estudios xx xxxxxxx y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. El expediente se justificará adecuadamente y se iniciará a través de la resolución del Órgano de Contratación una vez quede motivada la necesidad del contrato. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato.
a) La elección del procedimiento de licitación.
PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS. Correspondiendo esta materia al ámbito de regulación jurídico-privada de la Entidad, se fijan a continuación las normas que regulan la preparación de los contratos en todos los procedimientos de licitación de Renfe.
PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS. 13
a) Consultas preliminares xxx xxxxxxx 13
b) Procedimiento de contratos menores: 16
c) Procedimiento abreviado con publicidad 18
d) Resto de procedimientos 19
PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS. Régimen jurídico aplicable para a la preparación de los contratos
PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS. 4 3.1: La Comisión de Contratación de la Xxxxxx xx Xxxxx.
4 3.2: Los Órganos de Contratación.
4 3.3: Responsable del contrato.
4 3.4: Perfil del contratante. .i.. 3.5: Contenido mínimo del contrato.
PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS. Contratos menores………………………………………………………….. pág.9