Presupuesto de licitación. Determinación del precio del contrato Cláusulas de Ejemplo

Presupuesto de licitación. Determinación del precio del contrato. 5.1.- El presupuesto de licitación máximo para el contrato de renting de los tres vehículos durante 36 meses asciende a la cantidad total, por todo el periodo de vigencia, de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS (91.800,00) Euros, Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el impuesto que en su día pudiera sustituirle, no incluido, existiendo reserva de crédito en los presupuestos de GRANTECAN para afrontar dicho pago. Se deberá indicar el precio total del contrato correspondiente a los 36 meses de renting de los tres vehículos. Adicionalmente se debe indicar el coste de cada kilómetro recorrido de más con relación al kilometraje total máximo contratado, así como el abono por cada kilómetro recorrido de menos y el momento del contrato en el que se producirá la liquidación correspondiente. Toda oferta superior a dicho importe será automáticamente rechazada. 5.2.- Los ofertantes deberán valorar el coste de sus servicios de acuerdo al alcance y condiciones establecidos en los documentos que forman parte de la convocatoria, teniendo presente que el precio que determine para la prestación de sus servicios será fijo y no podrá sufrir revisión alguna durante la ejecución del contrato. 5.3.- A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidas todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transportes, dietas y desplazamientos, honorarios de personal técnico, comprobaciones y tributos. 5.4.- La oferta deberá incluir la cobertura de los siniestros por chapa y la pintura, los daños propios que incluyan las lunas, el robo, asistencia xx xxxx, vehículo de sustitución, neumáticos, averías mecánicas y asistencia sanitaria en caso de accidente, sin limitaciones ni franquicias. Las anteriores coberturas ampararán a todos los conductores empleados de GRANTECAN, valorándose como mejora el que cubra la incapacidad temporal y la reducción de cuotas en caso de no existir siniestros o la oferta de otras coberturas adicionales a las antes citadas.
Presupuesto de licitación. Determinación del precio del contrato. 6.1.- El presupuesto máximo de gasto disponible para el contrato asciende a la cantidad de 75.000,00 € (SETENTA Y CINCO MIL EUROS), IVA no incluido. 6.2.- El contrato tendrá una vigencia de un año, desde el momento de su firma. La prestación del servicio se iniciará el día 1 de febrero de 2009. El contrato podrá ser prorrogado hasta un periodo máximo de tres (3) años, en caso de satisfacción con el servicio y dotación de presupuesto correspondiente. En caso de renovación IDAE comunicará al adjudicatario tal circunstancia con al menos UN (1) mes de antelación a la fecha de finalización de su vigencia o la de cualquiera de las prórrogas. 6.3.- Los oferentes deberán valorar el coste de sus servicios de acuerdo al alcance y condiciones establecidos en los documentos que forman parte de la convocatoria, teniendo presente que el precio que determine para la prestación de sus servicios será fijo y no podrá sufrir revisión alguna durante la ejecución del contrato. 6.4.- A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidas todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, honorarios de personal técnico, comprobaciones y ensayos, tasas, visados, emisión de certificados y toda clase de tributos, con la excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 6.5.- Para atender las obligaciones económicas que se derivan por el cumplimiento del correspondiente contrato, existe crédito suficiente en el Presupuesto de gasto de IDAE, con cargo al proyecto de estructura nº 921505. Cualquier posible ampliación de trabajos, respecto a los incluidos en este contrato, queda condicionada a la aprobación por parte de IDAE, previamente a su ejecución, de presupuesto suficiente y formalización del correspondiente contrato de modificación.
Presupuesto de licitación. Determinación del precio del contrato. El presupuesto máximo de gasto disponible para la realización de los servicios que se incluyen en la presente especificación asciende a CIENTO DIECISIETE MIL EUROS I.V.A. incluido (117.000 €, I.V.A. incluido). La oferta económica se realizará según el modelo establecido en el Anexo II de este pliego, sin que su importe total pueda superar, en ningún caso, el importe máximo de licitación. Los importes indicados incluirán el precio de los trabajos producidos y/o servicios ofertados y las tasas e impuestos, en especial el IVA., que les fueran de aplicación según la legislación vigente. Los oferentes deberán valorar el coste de sus servicios de acuerdo al alcance y condiciones establecidos en los documentos que forman parte de la convocatoria, teniendo presente que el precio que determine para la prestación de sus servicios será fijo y no podrá sufrir revisión alguna durante la ejecución del contrato. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, honorarios de personal técnico, comprobaciones y ensayos, tasas, visados, emisión de certificados y toda clase de tributos, y en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Para atender las obligaciones económicas que se derivan por el cumplimiento del correspondiente contrato, existe crédito suficiente en el Presupuesto de gasto de IDAE, con cargo al proyecto nº 10588. Cualquier posible ampliación de trabajos, respecto a los incluidos en este contrato, queda condicionada a la aprobación por parte de IDAE, previamente a su ejecución, de presupuesto suficiente y formalización del correspondiente contrato de modificación.
Presupuesto de licitación. Determinación del precio del contrato. 6.1.- El presupuesto total y máximo de gasto disponible para la contratación del suministro de las comunicaciones de voz IP, datos e internet y servicios y equipos de telefonía móvil, para la sede del IDAE en la c/ madera nº 8 de Madrid, asciende a la cantidad de 147.600 € (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS EUROS), IVA no incluido, desglosado de la siguiente manera: - El presupuesto máximo de gasto disponible para el Lote-1, asciende a la cantidad de 25.800 €/año (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS EUROS), IVA no incluido, desglosado en: - Servicio de voz IP, datos e internet: 21.600 €/año - Mantenimiento: 4.200 €/año - El presupuesto máximo de gasto disponible para el Lote-2, asciende a la cantidad de 48.000 €/año (CUARENTA Y OCHO MIL EUROS), tanto para el suministro de terminales de telefonía móvil como para el servicio correspondiente, IVA no incluido. 6.2.- Los licitadores deberán valorar el coste de las diferentes prestaciones de acuerdo al alcance y condiciones establecidos en los documentos que forman parte de la convocatoria, teniendo presente que el precio que determine para la prestación de sus servicios será fijo y no podrá sufrir revisión alguna durante la ejecución del contrato. 6.3.- A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidas todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, honorarios de personal técnico, comprobaciones y ensayos, tasas, visados, licencias, emisión de certificados y toda clase de tributos, con la excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 6.4.- Para atender las obligaciones económicas que se derivan por el cumplimiento del correspondiente contrato, existe crédito suficiente en el Presupuesto de IDAE, con cargo a los proyectos 920805 y 920806. Cualquier posible ampliación de trabajos, respecto a los incluidos en este contrato, queda condicionada a la aprobación por parte de IDAE, previamente a su ejecución, de presupuesto suficiente y formalización del correspondiente contrato de modificación , y sólo será posible en el caso de justificarse suficientemente la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 107.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Presupuesto de licitación. Determinación del precio del contrato. 6.1.- El presupuesto máximo de gasto disponible para el contrato asciende a la cantidad de 200.000 € (doscientos mil euros), más el IVA correspondiente, para el abono de todos los conceptos relacionados con el contrato. 6.2.- Los oferentes deberán valorar el coste de sus servicios de acuerdo al alcance y condiciones establecidos en los documentos que forman parte de la convocatoria, teniendo presente que el precio que determine para la prestación de sus servicios será fijo y no podrá sufrir revisión alguna durante la ejecución del contrato. 6.3.- A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidas todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, honorarios de personal técnico, comprobaciones y ensayos, tasas, derechos, emisión de certificados y toda clase de tributos, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En particular se entiende incluido en el precio la cesión de todo tipo de derechos relacionados con el material producido para el libre uso por parte de IDAE, sin limitación temporal. 6.4.- Para atender las obligaciones económicas que se derivan por el cumplimiento del correspondiente contrato, existe crédito suficiente en el Presupuesto de gasto de IDAE, con cargo al proyecto nº 11240. Cualquier posible ampliación de trabajos, respecto a los incluidos en este contrato, queda condicionada a la aprobación por parte de IDAE, previamente a su ejecución, de presupuesto suficiente y formalización del correspondiente contrato de modificación.
Presupuesto de licitación. Determinación del precio del contrato. 4.1.- Dada la diversidad de servicios objeto del contrato, se ha establecido un presupuesto máximo de licitación por importe de 443.350,35 € euros, IGIC no incluido. 4.2.- Los ofertantes deberán valorar el coste de sus servicios de acuerdo al alcance y condiciones establecidos en los documentos que forman parte de la convocatoria, teniendo presente que los precios de las distintas unidades de obra a ejecutar serán fijos y no podrán sufrir revisión alguna durante la ejecución del contrato. 4.3.- A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidas todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transportes, dietas y desplazamientos, honorarios de personal técnico, comprobaciones y ensayos, tasas, visados, emisión de certificados y toda clase de tributos e impuestos, a excepción del IGIC.
Presupuesto de licitación. Determinación del precio del contrato. El presupuesto máximo de gasto disponible para el contrato asciende a la cantidad de 118.885,00€ (CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS), más el I.V.A. correspondiente. Sólo a efectos informativos, se establece la siguiente proporción entre el presupuesto máximo disponible y las tareas incluidas en el contrato: Paquete de Trabajo Proporción s/ total 1. Desarrollo de la Plataforma e-Learning 13,3% 2. Actualización de los Contenidos de las Plataformas e-Learning 1,5% 3. Desarrollo de nuevos cursos 8,7% 4. Actualización de los contenidos de cursos 44,1%
Presupuesto de licitación. Determinación del precio del contrato. El presupuesto máximo disponible para el contrato asciende a la cantidad de CIENTO MIL EUROS (100.000,00 €), más el IVA correspondiente.

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  • Presupuesto de licitación y precio del contrato Existencia del crédito.

  • Presupuesto base de licitación y precio del contrato El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 4 de la cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 de la cláusula 1. Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 de la cláusula 1. Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

  • PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Arts. 100, 101, y 116.4 d) Ley 9/17) 01 REPARACIÓN DE ESTRUCTURA 2.947.506,85 02 RENOVACIÓN DE JUNTAS 222.875,89 03 REFUERZO CIMENTACIONES 3.185.493,66 04 MEJORA SEGURIDAD VIARIA 503.694,02 05 VARIOS 77.411,44 06 SERVICIOS AFECTADOS 6.451,20 07 GESTIÓN DE RESIDUOS 36.173,92 08 SEGURIDAD Y SALUD 66.449,43 13,00 % Gastos generales 915.987,33 6,00 % Beneficio industrial 422.763,38 SUMA DE G.G. y B.I. 1.338.800,71 El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se ha basado en la determinación de los costes directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar en ningún caso el importe del IVA que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados. Los precios unitarios y las partidas alzadas con los que se elabora el presupuesto, se encuentran justificados en el proyecto constructivo, anejo de “justificación de precios”, donde se calculan atendiendo a los costes directos e indirectos y con adecuación a los precios xxx xxxxxxx. Para el cálculo y justificación de los precios de las distintas unidades de obra de este proyecto se parte del coste de los materiales, maquinaria y de la mano de obra, para cuyo cálculo se aplica el Reglamento General de Contratación del Estado y la Orden de 21 xx Xxxx de 1.979 de M.O.P.U., que establece la fórmula para obtención de los costes horarios de las distintas categorías laborales, así como las normas emanadas del vigente Convenio de la Construcción de la provincia de Huelva. COSTES DIRECTOS 1. MANO DE OBRA Para la determinación del coste horario de las distintas categorías laborales, en el proyecto se ha seguido la metodología del Convenio Colectivo del Sector de Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva de 2015, vigente en el momento de la redacción, si bien se adoptaron costes por encima de dicho convenio que pudieran absorber los incrementos que pudieran producirse entre la fecha de redacción del proyecto y la de licitación y posterior ejecución de las obras. Para la determinación del coste anual de las distintas categorías hacemos uso de la expresión: COSTE ANUAL = 1,4 x A + B Donde: A = Retribución total del trabajador con carácter salarial. B = Retribución total del trabajador con carácter no salarial. El coste horario se obtiene considerando según el Convenio un total de 1.738 horas trabajadas al año. De esta forma, para cada categoría profesional, el coste horario resultante es: El vigente Convenio Colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva (Boletín Oficial de Huelva núm.166 de 29 xx Xxxxxx de 2018) establece la siguiente tabla de retribución diaria: Los costes de personal considerados en el proyecto de construcción se encuentran por encima del Vigente Convenio Colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva (Boletín Oficial de Huelva núm.166 de 29 xx Xxxxxx de 2018): CAPATAZ 33.199,71 19.493,64 OFICIAL 1ª 29.696,56 18.586,68 OFICIAL 2ª 28.639,17 17.737,08 AYUDANTE 27.746,21 17.000,64 PEÓN ESPECIALIZADO 27.132,10 16.481,52 PEÓN ORDINARIO 26.405,64 15.878,76

  • PRESUPUESTO DEL CONTRATO El precio previsto con carácter anual durante 2012, de enero a diciembre, a modo de tipo de licitación y sin que pueda ser superado en las proposiciones presentadas, será de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS, SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (598.347,62.-Euros), I.V.A. incluido. Asimismo el precio será un factor a considerar para la adjudicación del contrato, pero no el único. Para efectuar dicha previsión de precio, se han tenido en cuenta una estimación de consumo en los términos de la producida en 2011 y las tarifas energéticas actuales, consideradas máximas, en función de los kilovatios y horas (xxxxx, punta y llano) en que se consumen, de acuerdo con el cuadro que consta en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. De la cifra total de precio previsible que se ha considerado en el primer párrafo por el contrato de suministros de energía eléctrica en alta y baja tensión a los distintos puntos de consumo de los que es titular el Ayuntamiento de Calahorra a contratar, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido la cifra de 91.273,37.- Euros. Las proposiciones que superan la cantidad citada serán desechadas en el mismo acto de aperturas de Proposiciones. Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato resultante de esta licitación, se atenderán con cargo a las siguiente partidas: nº 22100.132PL “POLICÍA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.133AC “APARCAMIENTO DE CAMIONES: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.155VP “VÍAS PÚBLICAS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.164CE “CEMENTERIO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.165AP “ALUMBRADO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.230AS “SERVICIOS SOCIALES: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.241FO “FOMENTO EMPLEO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.321EP “EDUCACIÓN PRE Y PRIMARIA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.323MM “ESCUELA DE MÚSICA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.330CU “CULTURA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.332BI “BIBLIOTECA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.333MU “MUSEOS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.335TT “TEATRO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.337JU “JUVENTUD: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.338FE “FESTEJOS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº

  • Pago del precio del contrato Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • RESOLUCION DEL CONTRATO Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración.  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

  • PRECIO DEL CONTRATO 15.1 Los precios que cobre el Proveedor por los Bienes proporcionados y los Servicios Conexos prestados en virtud del Contrato no podrán ser diferentes de los cotizados por el Proveedor en su oferta, excepto por cualquier ajuste de precios autorizado en las CEC.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.