Common use of Presupuesto de licitación y precio del contrato Clause in Contracts

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es el que se indique en el anexo I, en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es el que se indique figura en el anexo Anexo I, en el que se indicará, indicará como partida independiente, independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. En todo caso, el presupuesto de licitación ha de tener un valor estimado, calculado según las reglas del artículo 88 del TRLCSP, no pudiendo fraccionarse el contrato a tenor de lo establecido en el artículo 86.2 del citado TRLCSP. Para el caso de contratos plurianuales, la ejecución del contrato en los años siguientes al de su formalización, quedará condicionada a la efectiva consignación presupuestaria de las cantidades necesarias para su financiación. En caso de que no exista la indicada consignación presupuestaria, el contrato quedará resuelto sin derecho a indemnización alguna por parte del contratista. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. Los licitadores que estén exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán declarar expresamente que se encuentran en esta situación respecto de dicho impuesto, y llegado el caso, la empresa propuesta como adjudicataria deberá aportar la declaración de exención otorgada por el Ministerio de Hacienda. En este sentido, las empresas exentas indicarán el precio del contrato y manifestará expresamente su condición de sujetos exentos del IVA y las empresas sujetas al Impuesto indicarán el precio neto y la parte correspondiente al IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente Anexo I se indicará si igualmente el contrato está sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. La procedencia o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo Ide la revisión de precios del contrato, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no conformidad con lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos dispuesto en el artículo 231 89.1 del TRLCSP. En , se indica en el contrato de arrendamientoAnexo I, las cantidades queasí como, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes fórmula aplicable a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSPdicha revisión.

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Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es del contrato será el que se indique en el anexo I, en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el anexo II, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se En el anexo II se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivirpara La Contratación De Suministro Mediante Procedimiento Abierto, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto máximo de licitación es del contrato será el que se indique en el anexo I, en el que se indicará, indicará como partida independiente, independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En el Anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de esas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I, el El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisiónrevisión al alza o a la baja, al xxxx x x xx xxxxde conformidad con los artículos 89 a 94, x xxxxx y la Disposición Transitoria Segunda del TRLCSP a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo aplicará la fórmula o índices oficiales aplicablesrecogidos en el anexo I, donde igualmente se especificará si los precios son o no revisables. En el supuesto de que no lo fuesen fuesen, solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante de la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.

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Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es el que se indique figura en el anexo I-A, en el que se indicará, indicará como partida independiente, independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. Todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego y demás disposiciones de aplicación, y que no figuren recogidos en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer Los precios unitarios que regirán durante la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente ejecución de las constitutivas del precio del arriendoobras serán los que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por la persona licitadora. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I -A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Obras Para La Ejecución De Dos Bahías De Parada en Alhaurín El Grande. Málaga, www.ctmam.es

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto base de licitación es el que se indique asciende a la cantidad expresada en el anexo IAnexo I al presente pliego, distribuido en las anualidades previstas en el que se indicarámismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado Anexo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como partida independientelos tributos de cualquier índole, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente. En el precio El importe máximo del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índoleserá aquél al que ascienda la adjudicación, que sean en ningún caso superará el presupuesto base de aplicaciónlicitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, así como todos dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los gastos importes de cada una de las anualidades previstas. A tal efecto, los licitadores deberán señalar en su oferta económica, el importe máximo por el que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento comprometen a la prestación de las obligaciones contempladas la totalidad de los servicios descritos, de conformidad con lo indicado en el Modelo de proposición económica recogido en el Anexo VIII al presente pliegoXxxxxx. Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas proposiciones cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación serán desechadas. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP contrato, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo ANEXO I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto máximo de licitación es del contrato será el que se indique en el anexo I, en el que se indicará, indicará como partida independiente, independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. Al estar descompuesto el contrato en lotes, cada lote tiene su presupuesto máximo de licitación. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque a la licitación se pueden presentar entidades sin animo de lucro, exentas de IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En el Anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de esas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I, el El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisiónrevisión al alza o a la baja, al xxxx x x xx xxxxde conformidad con los artículos 89 a 94, x xxxxx y la Disposición Transitoria Segunda del TRLCSP a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo aplicará la fórmula o índices oficiales aplicablesrecogidos en el anexo I, donde igualmente se especificará si los precios son o no revisables. En el supuesto de que no lo fuesen fuesen, solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante de la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira La Contratacion Del Servicio De Imparticion De Escuelas Deportivas Del Pdm, Mediante Procedimiento Abierto Y Tramite Urgente

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es el que se indique figura en el anexo I-A, en el que se indicará, indicará como partida independiente, indepen- diente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente indepen- diente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario la persona adjudicataria como consecuencia con- secuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I-A. En el anexo I-A se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por ta- rifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I-A, motivándolo mo - tivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizadaarmo - nizada. Si así se establece en el anexo I-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I -A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función fun- ción del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSPTRL- CSP.

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Samples: www.ctmam.es

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es el que se indique en el anexo I, en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores, hasta agotar dicho presupuesto. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es del contrato será el que se indique en el anexo I, en el que se indicará, indicará como partida independiente, independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. Dicho importe está referido al importe máximo de gasto del presente contrato. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 El precio del contrato será el que resulte correspondiente a los diferentes precios unitarios resultantes del procedimiento de la adjudicación del mismo e incluiráincluirán, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el dicho precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. En Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba) El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el contrato anexo II, caso de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendobaja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienespresente contrato no se revisarán precios. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es el que se indique figura en el anexo I1, en el que se indicará, indicará como partida independiente, independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. Todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego y demás disposiciones de aplicación, y que no figuren recogidos en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP 76 de la LCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I1, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I, el El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxxde conformidad con los artículos 77 a 82, x xxxxx y la Disposición Transitoria Segunda de la LCSP, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo aplicará la fórmula o índices oficiales aplicablesrecogidas en el anexo 1, donde igualmente se especificará si los precios son o no revisables. En el supuesto de que no lo fuesen solo sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP214 de la LCSP. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer Los precios unitarios que regirán durante la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente ejecución de las constitutivas del precio del arriendoobras serán los que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el licitador. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I 1 se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP75.4 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Consejeria De Turismo, Comercio Y Deporte Para La Contratación De Obras Mediante Procedimiento Abierto

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto Al objeto de licitación es determinar la publicidad y el que se indique procedimiento de adjudicación, el valor estimado máximo del contrato a realizar, sin incluir el IVA, fijado en los términos establecidos en el anexo Iartículo 88 del TRLCSP asciende a la cantidad de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO, en el que se indicaráIVA NO INCLUIDO (71.241 €, como partida independienteIVA NO INCLUIDO). Dicha cantidad corresponde al precio máximo durante un año de suministro. No obstante, el importe total que podrá ser contratado mediante el contrato derivado de este pliego no es posible concretarlo anticipadamente, ya que lo configurará el gasto real acumulado para la contratación de los suministros sucesivos, durante el periodo de vigencia del Impuesto sobre mismo y según las necesidades del Ayuntamiento, por lo que se estará a lo dispuesto en el Valor Añadido que deba soportar la Administraciónartículo 88 del TRLCSP. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. El precio TOTAL será el de los precios de referencia, aplicándole la fórmula de valoración descrita en el Pliego de Prescripciones Técnicas, añadiendo el importe del término de potencia. Todo ello determinará el PRECIO TOTAL de LICITACION. En aplicación del artículo 88.7 del TRLCSP, y al tratarse de obtención de suministro homogéneo, únicamente se tendrá en cuenta como PRECIO MAXIMO el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes ya expresado, es decir, PRECIO TOTAL de LICITACION. NO se entenderán como máximos los precios de referencia del término de energía establecidos en el Apartado 6.5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, ya que se tratan de meros precios de referencia para el cálculo del PRECIO TOTAL que si que no podrá ser superado. Por ello, los precios del término de energía señalados son precios de referencia, los cuales una vez aplicados a la fórmula de valoración descrita en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y añadido el importe del término de potencia, determinan el presupuesto de licitación. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En caso Por ello serán a cargo del licitador todos los gastos, entre otros, de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos. A la hora de determinar dicho gasto y dado que, debido a posibles modificaciones legislativas, el precio puede sufrir cambios en cualquier momento, será necesario prorratear cada uno de los componentes del precio en función del número de días en que estén vigentes. Para llevar un control efectivo del gasto real, será necesario incluir dicha información en los envíos de ficheros que el valor estimado contratista debe realizar mensualmente (cambios realizados en los componentes del precio, nuevos precios, día a partir del cual está vigente dicho cambio e importes de los puntos de suministro ya actualizados a los nuevos precios). A su vez, para que las empresas puedan calcular adecuadamente sus ofertas se ha realizado una estimación del consumo de kWh durante la ejecución de este contrato conforme a las previsiones teniendo en cuenta el consumo de KWh de ejercicios anteriores y la proyección futura prevista tal y como se recoge en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La oferta del artículo 88 del TRLCSP no coincida licitador será según la tarifa vigente aplicable, en el momento de la presentación de su oferta. De conformidad con el presupuesto Pliego de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo IPrescripciones Técnicas, el precio del presente contrato podrá ser objeto suministro de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos energía eléctrica se establecerá estructura en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.siguientes componentes:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Suministro De La Energía Eléctrica Para Los Edificios, Instalaciones Y Alumbrado Público Del Ayuntamiento De Lezuza

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es del contrato será el que se indique en el anexo I, en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante dicho importe está referido al importe máximo del gasto a realizar por la administración durante el plazo de duración del contrato. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el anexo II, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se En el anexo II se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto máximo de licitación es del contrato será el que se indique en el anexo I, en el que se indicará, indicará como partida independiente, independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I, el El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx de conformidad con los artículos 89 a 94 y D.T.2ª del TRLCSP a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo aplicará la fórmula o índices oficiales aplicablesrecogidos en el anexo I, donde igualmente se especificará si los precios son o no revisables. En el supuesto de que no lo fuesen fuesen, solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante de la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSPde la LCSP. El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el anexo II, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se En el anexo II se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro en Regimen De Alquiler, Montaje Y Desmontaje De Carpas E Infraestructuras Para La Semana Santa, Feria De Las Ciencias

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación del contrato es el que se indique recoge en el anexo I, en el que se indicará, debiendo indicarse como partida independiente, independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la AdministraciónIVA. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo mismo, e incluirá, como partida independiente independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En caso de , y se abonará con cargo al capítulo presupuestario y según las anualidades que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia señalan en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente I. En dicho anexo se indicará si indica también el contrato está o no sujeto a regulación armonizadasistema utilizado para la determinación del precio. Si así se establece en el anexo I, el El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula alza o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractualesbaja, de conformidad con lo establecido dispuesto en los artículos 89 y ss. del TRLCSP, a cuyos efectos se establece en el artículo 87.4 citado anexo el sistema de revisión aplicable. Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx La financiación precisa para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del TRLCSPcontrato a que se refiere el presente pliego en el ejercicio en curso debe quedar acreditada mediante certificado de existencia de crédito en la aplicación presupuestaria que se recoge en el anexo I. Tratándose de un contrato de ejecución plurianual, la efectividad del mismo para su ejecución durante las anualidades siguientes a aquella en la que se inicie queda condicionada a la consignación efectiva de crédito en los presupuestos de dichos ejercicios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Servicios De Mantenimiento Y Conservación De Marquesinas, Postes De Parada Y Aparcabicicletas Del Consorcio De Transporte Metropolitano Del Área De Sevilla

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es el que se indique figura en el anexo I, en el que se indicará, indicará como partida independiente, independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. El valor estimado del contrato, calculado según las reglas del artículo 76 de la LCSP, será el indicado en el anexo I, sin que pueda fraccionarse su objeto con el fin de no superar las cantidades establecidas en el artículo 9.1 del Decreto Ley 2/2008, de 9 de diciembre. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece Por aplicación de lo dispuesto en el anexo IDecreto-ley 2/2008, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá 9 de diciembre y en el citado anexo artículo 77.1 de la fórmula o índices oficiales aplicablesLCSP, no hay revisión de precios. En el supuesto de Los precios unitarios que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo regirán durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal las obras serán los así establecidos que figuran en el artículo 231 del TRLCSP. En proyecto aprobado por la Administración, afectados por el contrato coeficiente de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes adjudicación resultante de la misma clase, sin que, en ningún caso, oferta económica realizada por el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSPlicitador.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras Acogidas Al Programa De Transición Al Empleo De La Junta De Andalucía Mediante Procedimiento Abierto. Proyecto Vallado Y Caseta De Control en El Cuartel De La Policia en Huerta Del Rasillo

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es del contrato será el que se indique en el anexo Anexo I, en el que se indicará, mostrando como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En caso de que el valor estimado del contrato conforme , y se abonará con cargo a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, anualidades que se hará constar tal circunstancia señalen en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde Anexo I. Se indicará igualmente se indicará el sistema de determinación del precio y si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así A los efectos de los suministros en los que la empresa se establece obligue a entregar una pluralidad de bienes, de forma sucesiva, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrarse el contrato y por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquiriente, el límite máximo de gasto del contrato para la Universidad xx Xxxxxxx se fija en la cuantía fijada en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. Anexo I. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo Anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares - Expte.: 2017/00032 penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.

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Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es el que se indique figura en el anexo Anexo I, en el que se indicará, indicará como partida independiente, independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. En todo caso, el presupuesto de licitación ha de tener un valor estimado, calculado según las reglas del artículo 88 del TRLCSP, no pudiendo fraccionarse el contrato a tenor de lo establecido en el artículo 86.2 del citado TRLCSP. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. Los licitadores que estén exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán declarar expresamente que se encuentran en esta situación respecto de dicho impuesto, y llegado el caso, la empresa propuesta como adjudicataria deberá aportar la declaración de exención otorgada por el Ministerio de Hacienda. En este sentido, las empresas exentas indicarán el precio del contrato y manifestará expresamente su condición de sujetos exentos del IVA y las empresas sujetas al Impuesto indicarán el precio neto y la parte correspondiente al IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente Anexo I se indicará si igualmente el contrato está sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. La procedencia o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo Ide la revisión de precios del contrato, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no conformidad con lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos dispuesto en el artículo 231 89.1 del TRLCSP. En , se indica en el contrato de arrendamientoAnexo I, las cantidades queasí como, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes fórmula aplicable a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSPdicha revisión.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicio Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es del contrato será el que se indique en el anexo I-A, en el que se indicará, indicará como partida independiente, independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. En El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el contrato anexo II, caso de arrendamiento, obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendopersonas licitadoras hasta agotar dicho presupuesto. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I -A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Adjudicación Del

Presupuesto de licitación y precio del contrato. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 El presupuesto de licitación es el que se indique figura en el anexo I, en el que se indicará, indicará como partida independiente, independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I. En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba) En caso de que el valor estimado del contrato contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Abierto O

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es el que se indique en el anexo I, en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP. Expediente número: SU-08/17 3 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de energía eléctrica de alta y baja tensión para el Ayuntamiento xx Xxxxxx. D2364056C65D56C409B1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 17/10/2017 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 17/10/2017 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/10/2017 Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego. En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el anexo I del contrato el tipo de fondo y el porcentaje de cofinanciación. En el caso de que se comprometan créditos de ejercicios futuros, el contrato queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es el que se indique figura en el anexo I, en el que se indicará, indicará como partida independiente, independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. Todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego y demás disposiciones de aplicación, y que no figuren recogidos en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal tales los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer Los precios unitarios que regirán durante la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente ejecución de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse obras serán los que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas figuran en el expediente lo aconsejenproyecto aprobado por la Administración, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega afectados por el coeficiente de otros bienes adjudicación resultante de la misma clase, sin que, en ningún caso, oferta económica realizada por el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bieneslicitador. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.

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Samples: gobiernoabiertodealmonte.es

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es del contrato será el que se indique en el anexo I, en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administraciónel Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. En El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el contrato anexo II, caso de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendobaja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se En el anexo II se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Tecnicas Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Dos Vehículos Porter Para Los Servicios De Limpieza Viaria Municipales, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad Y Tramitación Ordinaria Con Varios Criterios De Adjudicación

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es del contrato será el que se indique en el anexo I, en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida Servicio de Contratación y Patrimonio Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ­ Expte.: 36 /2011 independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP 76 LCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP214 de la LCSP. El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el anexo II, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se En el anexo II se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP75.4 de la LCSP.

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Samples: www.uco.es

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es el que se indique figura en el anexo I, en el que se indicará, indicará como partida independiente, independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I. En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I, el El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxxde conformidad con los artículos 89 a 94 TRLCSP, x xxxxx y su Disposición Transitoria Segunda, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo aplicará la fórmula o índices oficiales aplicablesrecogidos en el anexo I, donde igualmente se especificará si los precios son o no revisables. En el supuesto de que no lo fuesen solo sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá El Contrato Administrativo Especial De Los Servicios De Monitoría Y Coordinación De Actividades en Las Instalaciones Deportivas Municipales

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es el que se indique figura en el anexo I, en el que se indicará, indicará como partida independiente, independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I. En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba) Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Abierto O Restringido

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es el que se indique figura en el anexo I, en el que se indicará, indicará como partida independiente, independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la AdministraciónCITIC. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo mismo, e incluirá, incluirá como partida independiente independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributostributos (incluidos municipales), tasas tasas, licencias y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En caso concreto, el contratista, de por si o como sustituto de CITIC, está obligado a gestionar y asumir el pago el otorgamiento de cuantas licencias (incluida licencia de obras), impuestos (incluido ICIO), autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de CITIC los documentos que el valor estimado para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a este último le corresponda. Así mismo, se consideran incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto y, en consecuencia, del contrato, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o una parte de la obra. Por tanto, se hallarán comprendidos en dichos gastos entre otros, los relativos a instalaciones y dotaciones provisionales, medios auxiliares, etc., y servicios y obra de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, aunque no figuren comprendidas en las unidades de obra o en sus especificaciones y cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todo aquello que sea necesario para la consecución de las mismas. Así mismo, se encuentran comprendidos los gastos derivados de la obtención de los boletines para la contratación de servicios, inclusive los proyectos de instalaciones necesarios y las acometidas y derechos de enganche. El precio del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitaciónse considera firme y cerrado, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o y por tanto no sujeto a regulación armonizadamodificaciones, revisiones o variación alguna. Si así El adjudicatario, además de cuantos otros gastos se establece prevean en este Pliego, asumirá los gastos derivados de la publicidad de la presente licitación. Dichos gastos serán, entre otros, los correspondientes a publicaciones en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto B.O.E. y dos diarios de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSPtirada nacional.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para La Contratación De Las Obras Del Edificio Sede De La Fundación

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es del contrato será el que se indique en el anexo I, en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la AdministraciónUniversidad de Almería. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP 76 LCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I, el El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxxde conformidad con los artículos 77 a 82, x xxxxx y la Disposición Transitoria Segunda de la LCSP a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo aplicará la fórmula o índices oficiales aplicablesíndice oficial recogido en el anexo I, donde igualmente se especificará si los precios son o no revisables. En el supuesto de que no lo fuesen solo sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración Universidad de Almería o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP214 de la LCSP. El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el anexo II, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración Universidad de Almería en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se En el anexo II se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP75.4 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Universidad De Almeria Para La Contratación De Suministro Mediante Procedimiento Abierto O Restringido

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es el que se indique figura en el anexo I, en el que se indicará, indicará como partida independiente, independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I. En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba) En caso de que el valor estimado del contrato contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Abierto O

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es el que se indique figura en el anexo Anexo I, en el que se indicará, indicará como partida independiente, independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. En todo caso, el presupuesto de licitación ha de tener un valor estimado, calculado según las reglas del artículo 88 del TRLCSP, no pudiendo fraccionarse el contrato a tenor de lo establecido en el artículo 86.2 del citado TRLCSP. Para el caso de contratos plurianuales, la ejecución del contrato en los años siguientes al de su formalización, quedará condicionada a la efectiva consignación presupuestaria de las cantidades necesarias para su financiación. En caso de que no exista la indicada consignación presupuestaria, el contrato quedará resuelto sin derecho a indemnización alguna por parte del contratista. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente Anexo I se indicará si igualmente el contrato está sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. La procedencia o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo Ide la revisión de precios del contrato, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no conformidad con lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos dispuesto en el artículo 231 89.1 del TRLCSP. En , se indica en el contrato de arrendamientoAnexo I, las cantidades queasí como, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes fórmula aplicable a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSPdicha revisión.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento General

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es el que se indique en el anexo I, en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP. Expediente número: SU-04/18 3 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro, instalación, disparo y recogida de fuegos artificiales. 2692B8F1EF0F5E994C05 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 12/2/2018 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 12/2/2018 Firmado por el alcalde P.D. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX el 12/2/2018 Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego. En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el anexo I del contrato el tipo de fondo y el porcentaje de cofinanciación. En el caso de que se comprometan créditos de ejercicios futuros, el contrato queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es del contrato será el que se indique en el anexo I-A, en el que se indicará, indicará como partida independiente, independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el anexo II, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por las personas licitadoras hasta agotar dicho presupuesto. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I-A, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se En el anexo II se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.

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Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es el que se indique en el anexo I, en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP. Expediente número: SU-03/18 3 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro e instalación de alumbrado extraordinario y accesorios para las ferias y fiestas xx Xxxxxx 2018. (099)E2768D37A0DFA13F1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 12/2/2018 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 12/2/2018 Firmado por el alcalde P.D. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX el 12/2/2018 Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego. En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el anexo I del contrato el tipo de fondo y el porcentaje de cofinanciación. En el caso de que se comprometan créditos de ejercicios futuros, el contrato queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación del contrato es el que se indique figura en el anexo I, en el que se indicará, indicará como partida independiente, independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la AdministraciónUniversidad. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I. Todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego y demás disposiciones de aplicación, y que no figuren recogidos en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura. En caso de que el valor estimado del contrato contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer Los precios unitarios que regirán durante la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente ejecución de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse obras serán los que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas figuran en el expediente lo aconsejenproyecto aprobado por la Administración, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega afectados por el coeficiente de otros bienes adjudicación resultante de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 oferta económica realizada por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienespersona licitadora. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Obras Mediante Procedimiento Negociado Con O Sin Publicidad

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es del contrato será el que se indique en el anexo I, en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la AdministraciónUniversidad de Almería. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I. En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP 76 de la LCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I, el El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxxde conformidad con los artículos 77 a 82, x xxxxx y la Disposición Transitoria Segunda de la LCSP, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo aplicará la fórmula o índices oficiales aplicablesrecogidos en el anexo I, donde igualmente se especificará si los precios son o no revisables. En el supuesto de que no lo fuesen solo sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes 214 de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienesLCSP. En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP75.4 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Universidad De Almeria Para La

Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es el que se indique figura en el anexo I-A, en el que se indicará, indicará como partida independiente, independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. INVERSIÓN Y GESTIÓN DE CAPITAL RIESGO DE ANDALUCÍA, S.A.U. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I-A. En el anexo I-A se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En caso de que el valor estimado del contrato contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Si así se establece en el anexo I-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración INVERSIÓN Y GESTIÓN DE CAPITAL RIESGO DE ANDALUCÍA, S.A.U. o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes. En el anexo I -A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Relativos a La Auditoría Financiera Individual De Las Sociedades Integrantes Del Grupo De Sociedades Con Matriz Inversión Y Gestión De Capital