PROCEDIMIENTO LICITATORIO.- Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO LICITATORIO.-. De conformidad con lo establecido en la cláusula 1ª de este Pliego de Condiciones, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos el Art. 107.1 de la Ley 33/03 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la adjudicación de los contratos de arrendamiento objeto del presente procedimiento, se efectuará mediante CONCURSO PÚBLICO; que se desarrollará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO y tramitación ORDINARIA, por aplicación analógica con lo determinado en los artículos 150 y 151 y 157 a 161 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación de los contratos serán, a estos efectos, los señalados en la cláusula 11 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
PROCEDIMIENTO LICITATORIO.-. Se informa a los licitantes que el procedimiento de contratación por licitación pública, inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo y la firma del contrato correspondiente, o en su caso, con la cancelación del procedimiento; lo anterior de conformidad con el artículo 27 de la LOPSRM.
PROCEDIMIENTO LICITATORIO.-. Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, debiendo registrar previamente su participación.
PROCEDIMIENTO LICITATORIO.-. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, el acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente: P.E.P. realizará en acto público la presentación y apertura de proposiciones, que se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora estipulada en el “Resumen de actos” de la licitación, el cual consistirá en la presentación y apertura de proposiciones. Se llevará a cabo y será presidido por el servidor público que P.E.P. designe, quien será la única persona facultada para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, debiendo estar presente durante su desarrollo, en los términos de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como de la Convocatoria de esta licitación. El licitante entregará un sobre (paquete), claramente identificado en su parte exterior, completamente cerrado y protegido en forma inviolable sugiriendo proteger con cinta adhesiva de celulosa, etc., que contendrá la propuesta Parte No. 1 (Técnica) y Parte No. 2 (Económica). Para los fines de la presente licitación P.E.P. no aceptará propuestas enviadas por fax, mensajería o servicio postal y en ningún caso se aceptará más de una proposición por licitante. Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, en la hora y fecha señaladas, no se permitirá el acceso a ninguna persona, por lo que no se recibirán las proposiciones de los licitantes que hayan llegado después de la fecha y hora señalada, ni se permitirá integrar ningún documento a las proposiciones de los licitantes; además el licitante no podrá modificar o retirar su proposición una vez presentada en este acto. Se recomienda rotular el sobre, como se muestra en la siguiente figura: En caso necesario y para facilidad de manejo, el sobre podrá ser sustituido por caja cerrada y deberá estar dirigido a P.E.P. con referencia expresa a esta licitación, tal y como se indica en la figura anterior. Un representante de P.E.P. facultado presidirá el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, quien en presencia de los asistentes procederá a verificar la documentación distinta a su proposición que deba acompañar a la misma y posteriormente a la apertura del sobre que contenga la proposición Parte No. 1 y Parte No.2. En las licitaciones públicas se podrán util...
PROCEDIMIENTO LICITATORIO.-. De conformidad con lo establecido en la cláusula 1ª de este Pliego de Condiciones, y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 107. de la Ley 33/03 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en lo dispuesto en el artículo 170-c) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el procedimiento de adjudicación será el negociado, con varios criterios de adjudicación; al haber sido declarada desierta por falta de licitadores la convocatoria anterior, llevada a cabo por procedimiento abierto al amparo de lo dispuesto en el reseñado artículo 93 de la LPAP. En la cláusula 10 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en relación con la 28 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen de forma separada los criterios relativos a aspectos que requieren un juicio de valor y los criterios relativos a aspectos objetivos cuantificables de forma automática, y que en su caso serán objeto de negociación con las empresas, y que serán los criterios de valoración de las ofertas que servirán de base para la adjudicación del contrato de arrendamiento.

Related to PROCEDIMIENTO LICITATORIO.-

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.