PROHIBICIONES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES Cláusulas de Ejemplo

PROHIBICIONES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES. Dada la responsabilidad que conlleva el ejercicio de la supervisión o interventoría, cumplimiento de la actividad de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de las obligaciones contractuales, los supervisores o interventores de la UAECD, se abstendrán de realizar las siguientes actividades: ✓ Suscribir actas de inicio o permitir la iniciación de la ejecución del contrato o de sus prórrogas, adiciones o modificaciones sin que se hayan surtido los requisitos de perfeccionamiento (firma de las partes), y de ejecución del contrato (expedición del registro presupuestal y aprobación de la garantía única) y acreditación del cumplimiento del pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral y ARL, por parte del contratista. ✓ Dar órdenes verbales al contratista. Las órdenes verbales impartidas y acatadas por el contratista serán de exclusiva responsabilidad de quien ejerce la labor de supervisión e interventoría del contrato. ✓ Modificar el contrato o tomar decisiones, celebrar acuerdos o suscribir documentos sin el lleno de los requisitos legales pertinentes ✓ Solicitar o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la entidad contratante o del contratista; o gestionar indebidamente a título personal asuntos relativos con el contrato. ✓ Omitir, oponerse o retardar la diligencia de los asuntos a su cargo. ✓ Imposibilitar o poner trabas a las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato. ✓ Permitir indebidamente el acceso de terceros a la información del contrato. ✓ Exigir al contratista renuncias a cambio de modificaciones o adiciones al contrato. ✓ Exonerar al contratista de cualquiera de sus obligaciones contractuales. ✓ Desconocer el derecho de turno para el pago de facturas o cuentas de cobro del contratista. ✓ Relevar al contratista de cualquiera de sus obligaciones. ✓ Actuar como supervisor o interventor en los casos previstos por las normas que regulan las inhabilidades e incompatibilidades. ✓ Expedir certificación de cumplimiento o recibo a satisfacción, sin el cumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales, o cuando no corresponda al objeto del contrato. ✓ Autorizar o permitir que el contratista abandone la ejecución del contrato antes de perfeccionar y legalizar la cesión o terminación del mismo. ✓ Incumplir con alguna de las funciones o actividades contempladas en...
PROHIBICIONES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES. Sin perjuicio de las normas que regulan las inhabilidades e incompatibilidades, las prohibiciones y deberes, el Municipio se abstendrá de designar interventor a quien se encuentre en situación de conflicto de intereses que pueda afectar el ejercicio imparcial y objetivo de la interventoría, o esté incurso en alguna conducta contemplada en la Ley 734 de 2002. A los supervisores e interventores les está prohibido: Adoptar decisiones que impliquen modificación del contrato sin el lleno de los requisitos legales pertinentes. Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la entidad contratante o del contratista. Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo. Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato. Permitir indebidamente el acceso de terceros a la información del contrato. Gestionar indebidamente a título personal asuntos relativos con el contrato. Exigir al contratista renuncias a cambio de modificaciones o adiciones al contrato. Exonerar al contratista de cualquiera de sus obligaciones. Celebrar acuerdos o suscribir documentos que tengan por finalidad o como efecto establecer obligaciones a cargo del Instituto, salvo aquellas relacionadas directamente con la actividad de interventoría y que no modifiquen, adicionen o prorroguen las obligaciones a cargo del Instituto.
PROHIBICIONES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES. A los Supervisores e interventores se les aplican las siguientes prohibiciones: 1. No podrá ser designado supervisor o interventor quien se encuentre en situación de conflicto de interés, de tipo legal y ético que pueda afectar el servicio imparcial y objetivo de la supervisión y/o interventoría. 2. No podrá ser supervisor o interventor, el servidor público o contratista que se encuentre incurso en cualquiera de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en le ley. 3. No podrá disponer para su uso personal o de terceros los bienes que le sean entregados a la Contraloría General de Medellín, con ocasión del contrato.
PROHIBICIONES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES. 19. ACCIONES PREVENTIVAS PARA UN AVANCE ÓPTÍMO EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS.
PROHIBICIONES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES. ➢ Modificar el contrato sin justificación fundamentada y sin el lleno de los requisitos para realizar esta acción. ➢ Solicitar, recibir, entregar, cualquier tipo de favor o beneficio en virtud de un contrato. ➢ Obstaculizar o no tramitar de manera diligente los requerimientos que se tengan sobre el contrato objeto de la interventoría. ➢ Entregar información inadecuada del contrato a las personas que soliciten. ➢ Eximir al contratista de cualquiera de sus obligaciones.

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