Common use of PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Clause in Contracts

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusula.

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PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual e industrial y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusula.

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PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos Las Partes firmantes del Contrato declaran ser titulares por título legítimo de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho los derechos en materia de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión Intelectual, Patentes y Marcas que les habilitan para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en virtud de este al poder adjudicador contratanteContrato. En consecuenciaconcreto, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere el adjudicatario declara ostentar legítimamente los derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos que proporcione a MADRID DESTINO y que le habilitan para autorizar su uso a los efectos recogidos en el Contrato, garantizando un uso pacífico de los mismos a los fines especificados en el mismo y en sus anexos. En este sentido exime expresamente a MADRID DESTINO de cualquier responsabilidad por los daños y/o perjuicios que directa o indirectamente pudiera ocasionar a MADRID DESTINO, en especialel incumplimiento por parte del adjudicatario de esta garantía. Asimismo, el adjudicatario declara que los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha el resultado de la firmaprestación de servicios recogida en el Contrato pasarán a formar parte del Proyecto objeto del mismo en concepto de obra colectiva, a los efectos recogidos en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/1996 por el plazo máximo de duración previsto en que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual Intelectual. A los solos efectos de la ejecución del Contrato, las Partes firmantes del mismo se conceden recíprocamente un derecho de uso de los signos distintivos y con un ámbito territorial marcas que se extiende a todos los países del mundo sin excepciónles pertenecen, que cesará inmediatamente después de que el Contrato pierda su vigencia por cualquier causa. La titularidad cesión del uso de este derecho abarca no sólo signos distintivos y marcas a que hace referencia el presente párrafo, estará limitada al trabajo o producto final, sino al conjunto uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las Partes de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo sus obligaciones en virtud del Contrato y, en conjuntotodo caso, todos mejorar y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para facilitar el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente uso y conocimiento del servicio o servicios ofertados, siempre y cuando se realice con total respeto a la Administración General buena imagen de ambas Partes. En ningún caso, la suscripción del Contrato implicará la transmisión de la Comunidad Autónoma titularidad de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos entre las Partes respecto de sus respectivas marcas, signos distintivos o similares a los que puedan derivarse del contratocualesquiera otros elementos susceptibles de protección, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo casoen este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la contratista será responsable gestión de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusulamismos.

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PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos El Proveedor garantiza a TIRME y viene obligado a acreditarlo documentalmente ante ella, si le fuera requerido, que dispone del uso legítimo de servicios marcas registradas, los registros, patentes, copyright, derechos de diseño, licencias, autorizaciones y demás derechos de propiedad industrial e intelectual precisos para la realización de cuanto es objeto de contrato, lo que tengan por objeto el desarrollo puede llevar a cabo sin que en ningún caso se vulnere derecho alguno xx xxxxxxx, y la puesta a disposición de productos protegidos por un en especial, ningún derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada e intelectual, obligándose, en consecuencia, a indemnizar, defender y mantener indemne a TIRME frente a cualquier demanda, reclamación, gasto, responsabilidad, sanción, pérdida, coste y daño, incluidos los honorarios de abogados, en que éste pudiera incurrir en relación con el incumplimiento de la cesión presente garantía por el Proveedor. Los moldes, troqueles y prototipos realizados por encargo de este al poder adjudicador contratanteTIRME serán propiedad de TIRME a no ser que se especifique lo contrario en el Pedido/Contrato. El mantenimiento, custodia y responsabilidad sobre daños a los mismos mientras permanezcan en las instalaciones del Proveedor serán responsabilidad de éste. En consecuenciael caso de las licencias, éstas deben registrarse en las oficinas de las autoridades competentes y TIRME se reserva el derecho a pedirle al Proveedor que muestre la Administración General documentación y los certificados pertinentes. Las Partes acuerdan que, en cuanto a los productos, muestras o especificaciones técnicas de TIRME que son entregadas por TRIME al Proveedor para ejecutar el Pedido/Contrato, el Proveedor: no podrá de ninguna forma copiar, reproducir, procesar, traducir, modificar, adaptar, desarrollar, descompilar, desmantelar, someter a operaciones de ingeniería inversa (o, en todo caso, someter a operaciones con objeto de extraer los códigos fuente) – total o parcialmente – ninguno de estos productos, muestras o especificaciones técnicas de TIRME y garantizará que las prohibiciones anteriormente mencionadas son respetadas también por las personas autorizadas involucradas o con posibilidad de estarlo en el desarrollo del Contrato por parte del Proveedor. El Proveedor es responsable de conseguir las concesiones, los permisos y las autorizaciones requeridas por los titulares de las patentes, los modelos y las marcas registradas relacionadas, así como los derechos de propiedad intelectual. El Proveedor será responsable de pagar los derechos o tasas correspondientes. En el caso de los contratos de suministro, si, como resultado de una disputa por parte de los propietarios o los concesionarios de los derechos mencionados en este apartado, TIRME está obligada a modificar total o parcialmente los materiales que se deben suministrar en virtud del Contrato, se deben modificar tan pronto como sea posible x xxxxx del Proveedor, sin que esto dé como resultado un deterioro de la Comunidad Autónoma calidad del suministro, las características operativas o las garantías. Si ocurre esto, se llevará a cabo un nuevo proceso para la aprobación de Euskadiprototipos, además donde esto se prescriba para el tipo de suministro en cuestión y antes de suministrar los materiales. Si se llevan a cabo acciones legales contra TIRME por parte de un tercero por incumplimiento por parte del formato original Proveedor de producciónlas obligaciones mencionadas en el apartado precedente, adquiere al Proveedor, a instancias de TIRME, se le requerirá que proporcione la debida cobertura financiera en relación con el valor de las reclamaciones, en un plazo de (10) días naturales. El Proveedor liberará a TIRME de cualquier responsabilidad relativa a infracciones de los derechos de propiedad intelectual yque puedan producirse y se compromete a hacer todo lo necesario para mantener a TIRME libre de daño en relación con cualquier reclamación o demanda contra ella, y también se compromete a indemnizar a TIRME por todas las pérdidas o daños que, de forma directa o indirecta, se deriven de demandas o por citación judicial. Cualquier demanda, sea judicial o extrajudicial, realizada contra el Proveedor por un tercero en especial, relación con los derechos de reproducciónpropiedad individual, distribuciónserá comunicado de forma inmediata a TIRME. TIRME será el propietario de todos los documentos, comunicación públicadibujos, transformación planos, programas informáticos, así como las copias de éstos, que le facilite al Proveedor para la ejecución de los servicios contractuales, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y otros derechos de propiedad industrial que resulten necesarios o lo vayan a ser para la ejecución de los servicios contractuales basándose en la documentación facilitada por TIRME al Proveedor. El Proveedor los usará sólo a efectos de la obra o producto obtenidos ejecución del Contrato y demás que puedan ser susceptibles deberá devolverlos a TIRME, tomando en todo momento las precauciones adecuadas en relación con el procesamiento, uso y transferencia de explotación económicadatos para garantizar la seguridad y confidencialidad, en virtud de del apartado 25 de estas CGCOS. Estos Los derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen y tecnología y metodología que resultan de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/las obras o soporte existente a la fecha de la firma, servicios realizados por el plazo máximo Proveedor en la ejecución del Contrato, y los registros que se crean pertenecen a TIRME, sin otorgar al Proveedor ningún derecho de duración previsto aumentar el precio especificado en el Texto Refundido Contrato para dichas obras o servicios. En relación a los dibujos, documentos, planos, programas informáticos y las copias de la Ley de Propiedad Intelectual éstos, y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos general cualquier resultado (y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto derechos de propiedad intelectual e industrial realizados para relacionados, entre los que se incluyen, pero no limitados a ellos, las aplicaciones de patentes, las patentes pendientes, los derechos sobre bases de datos, los derechos de autor, las marcas registradas, los derechos sobre secretos industriales y comerciales y cualquier aplicación de éstos a nivel mundial, los diseños de software y modelos, el desarrollosaber hacer) logrado por el Proveedor durante la ejecución del Contrato, los Derechos de Propiedad individual (DPI) adquiridos pertenecerán de forma exclusiva a TIRME, quien se convertirá también de forma automática en el propietario de cualquier trabajo de importancia en progreso, generado periódicamente durante la ejecución del Contrato. La contratista debe informar detalladamente Cada Parte reconoce y acuerda que los DPI previos de las Partes permanecerán de forma exclusiva como propios de cada Parte y la otra Parte no tendrá derecho de reclamación alguna sobre ellos; dichos DPI previos significan que todos los derechos de propiedad intelectual e industrial presentes y futuros, entre los que se incluyen, pero no limitados a la Administración General ellos, las aplicaciones de patentes, las patentes pendientes, los derechos sobre bases de datos, los derechos de autor, las marcas registradas, los derechos sobre secretos industriales y comerciales y cualquier aplicación de éstos a nivel mundial, los diseños de software y modelos, el saber hacer, pertenecen a cada Parte antes de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan firma del presente Contrato o son adquiridos gradualmente en proyectos paralelos fuera del ámbito del presente Contrato. Por tanto, si el Proveedor desea utilizar estos DPI previos para la ejecución del Contrato, cualquier DPI adquirido perteneciente a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos TIRME estará limitado a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes Extras que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi son las partes adicionales (generadas por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista Proveedor en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, ejecución del Contrato sobre la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno base de sus componentes y si su uso se realiza DPI previos) que, en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, no incluyen o contienen ninguno de sus DPI previos. Las Partes acordarán por escrito la contratista será responsable lista de elementos que constituyen dichos Extras con anterioridad y en un plazo de 30 (treinta) días tras la terminación del Contrato. Resultados. Todos los daños Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial y perjuicios que deriven del incumplimiento el Know-How sobre los trabajos desarrollados por el Proveedor por encargo de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi TIRME y/o protección en el marco de la ejecución de los servicios y/o trabajos, serán titularidad de TIRME. El Proveedor cede a su favor TIRME en exclusiva, con carácter mundial y por el periodo máximo de tiempo que para caso se establezca legalmente, todos los derechos mencionados Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre los Resultados, incluyendo la facultad de cesión a terceros. TIRME podrá ejercer todas las modalidades de explotación de los Resultados, incluyendo el derecho de reproducción, distribución y comunicación pública, en esta cláusulacualquier medio y en cualquier forma, así como el derecho de transformación. El Proveedor deberá solicitar la conformidad de TIRME previamente y por escrito, para utilizar los Resultados en parte o en su totalidad en cualquier tipo de publicación.

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PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos El Proveedor garantiza a Enagás que ostenta los derechos de servicios propiedad intelectual de los productos que tengan oferta, bien directamente, o bien indirectamente mediante los correspondientes acuerdos con sus proveedores. En todo caso, el Proveedor será responsable de la obtención de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos, y marcas de fábrica correspondientes, así como de la obtención de las licencias o derechos de propiedad intelectual necesarios, corriendo de su cuenta el pago de los derechos y compensaciones derivados de tales conceptos. El Proveedor protegerá en todo momento a Enagás de toda responsabilidad por infracciones relacionadas con los derechos derivados de patentes, secreto comercial, derechos de autor, marcas, nombres comerciales o análogos y, en definitiva, de toda responsabilidad por infracciones relacionadas con los derechos de propiedad industrial o intelectual en que aquel pudiera incurrir, y se obliga a realizar cuanto sea necesario para dejar a Enagás y su personal al margen e indemne frente a las reclamaciones o demandas que por dichas infracciones pudieran dirigirse contra Enagás y/o sus empleados y a indemnizar a ésta por todos los daños y perjuicios, gastos y costes (incluyendo honorarios de asesoramiento, abogados y procuradores) en que pudiera incurrir por causa de tales reclamaciones o demandas o por las actuaciones en las que deba intervenir. A los efectos de lo anterior, el Proveedor se obliga a comunicar a Enagás, de manera fehaciente e inmediata a su recepción, cualquier reclamación, judicial o extrajudicial, dirigida a aquel e interpuesta por terceros respecto de derechos de propiedad industrial o intelectual objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos del Pedido. En todo caso, si Enagás fuera demandada por un tercero por el incumplimiento por parte del Proveedor de las obligaciones a las que se refiere la presente cláusula, el Proveedor, a requerimiento de Enagás y en el plazo xx xxxx (10) días naturales, estará obligado a presentar una garantía económica por un mínimo xxx xxxx por ciento (10%) del importe total del Pedido y sus revisiones, ampliaciones y trabajos por administración, en caso de existir, para responder del importe de la reclamación recibida. Son propiedad de Enagás todos los documentos, diseños, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus análogos y las copias de los mismos que, en su caso, entregue Enagás al Proveedor para la ejecución de los trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad industrial en su caso generados o que se generen sobre la base de cuanta documentación entregue Enagás al Proveedor para la ejecución de los trabajos; el Proveedor deberá usarlos exclusivamente para ejecutar el Pedido y devolverlos a la terminación del mismo, manteniendo en todo momento las precauciones adecuadas para el tratamiento, manejo y transmisión de la información, que garanticen la seguridad y confidencialidad, de acuerdo con lo previsto en las presentes Condiciones Generales y en la legislación vigente aplicable a cada Pedido. Los diseños, documentos, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus análogos y las copias de los mismos, propiedad del Proveedor antes del inicio de los Servicios, son y permanecerán en su propiedad, y Enagás no tendrá derecho o interés en ellos excepto para la recepción de los Servicios. Asimismo, son propiedad del Proveedor los diseños, documentos, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus análogos y las copias de los mismos, generados en su caso sobre su propia documentación y tecnología en la ejecución de los Trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad industrial o intelectual. No obstante, los diseños, documentos, planos y programas informáticos (incluida su metodología, procesos, tecnologías, hardware, licencias o algoritmos), así como sus análogos y las copias de los mismos, que hubieren sido entregados por el Proveedor en cumplimiento del Pedido, pasarán a ser propiedad de Enagás. En todo caso, los derechos de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada y la cesión tecnología y metodología resultantes de este las obras o servicios realizados por el Proveedor en cumplimiento del Pedido, así como los registros a que cualquiera de estos dé lugar, corresponderán a Enagás, sin que ello confiera derecho alguno al poder adjudicador contratanteProveedor a incrementar el precio fijado en el Pedido para dicha obra o servicio. En consecuencia, la Administración General Ninguna de las Partes podrá utilizar en medios de difusión pública las marcas registradas o nombres comerciales de la Comunidad Autónoma otra Parte, sin la aprobación expresa y formal de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusulaésta.

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PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos El PROVEEDOR manifiesta y garantiza que todos los proyectos, dibujos, cálculos, especificaciones, informes, información, estudios, datos, investigaciones, aparatos o equipos y cualesquiera otros materiales, productos o procedimientos que éste o sus Subcontratistas faciliten a CEPSA o utilicen por si mismos para la ejecución del Contrato, Pedido u Orden de servicios Compra son de su propiedad o en su defecto, que tengan por objeto el desarrollo dispone de las necesarias licencias o autorizaciones de sus propietarios y la puesta a disposición de productos protegidos por un que no vulneran ninguna patente, derecho de autor, marca, know how o cualesquiera otros derechos de Propiedad Intelectual e Industrial en Colombia o en otro país. El PROVEEDOR indemnizará plenamente a CEPSA como consecuencia de cualquier demanda o reclamación de responsabilidad por daños y perjuicios, pérdidas, costos y gastos (incluyendo gastos de defensa y judiciales) relacionados con la vulneración, efectiva o invocada, de cualquier patente, derecho de autor, marca, know how o cualquier otra modalidad de derecho de Propiedad Intelectual o Industrial o protección similar que se deriven de cualquier acto cometido por el PROVEEDOR o en su nombre, en relación con el Contrato, Pedido u Orden de Compra o con la utilización de los mismos por parte de CEPSA. Cualquier información que, en cualquier soporte donde la misma se encuentre, pueda ser facilitada por CEPSA al PROVEEDOR para la ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Compra o a la que éste acceda en el transcurso de la relación contractual, así como todos los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial relativos a tal información pertenecen a CEPSA o a sus licenciantes y seguirán siendo propiedad intelectual de CEPSA o industrial llevarán aparejada de sus licenciantes sin que ello, salvo que así se establezca expresamente con carácter previo y por escrito, otorgue ningún tipo de derecho, licencia o autorización al PROVEEDOR. El PROVEEDOR se obliga a adoptar las medidas necesarias para que no se produzca la vulneración de tales derechos por parte de su personal, asesores o de sus Subcontratistas. En el plazo xx xxxx (10) días hábiles tras la finalización del Contrato, Pedido u Orden de Compra, o en cualquier otro momento en que pueda ser requerido para ello por CEPSA, el PROVEEDOR devolverá a CEPSA todo soporte material en el que haya podido incluirse la información o los derechos de Propiedad Intelectual o Industrial, así como el know how que le haya sido previamente facilitada con ocasión de la ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Compra, destruyendo cualquier información que pueda haber incorporado a sus sistemas informáticos y certificando a CEPSA, en tal caso, la efectiva destrucción de la misma. De igual modo, se compromete a no utilizar tal información, derechos o know how en el futuro, salvo autorización previa y por escrito de CEPSA. Salvo que en el Contrato, Pedido u Orden de Compra se establezca otra cosa, corresponden a CEPSA de forma íntegra, en exclusiva, con ámbito geográfico mundial y por el periodo máximo permitido por la ley aplicable, todos los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, así como el know how derivados de los resultados que obtenga el PROVEEDOR en ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Compra. Esta cesión a favor de CEPSA incluirá todos los derechos de explotación que pudieran derivarse del resultado de los trabajos o de las creaciones intelectuales que se hayan desarrollado o se desarrollen en el marco del Contrato, Pedido u Orden de Compra renunciando el PROVEEDOR a ejercitar los derechos que pudiese tener a registrar cualquier trabajo o contenido desarrollado con base en el Contrato, Pedido u Orden de Compra. El PROVEEDOR garantiza esta cesión aun cuando la misma debiera efectuarse por sus empleados y/o colaboradores, en cuyo caso recabará las autorizaciones que resulten necesarias para favorecer esta cesión a favor de CEPSA. Asimismo, salvo que en el Contrato, Pedido u Orden de Compra se establezca otra cosa, en el supuesto que el PROVEEDOR haya recurrido a la colaboración de otros terceros, deberá haber obtenido las autorizaciones pertinentes y la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuenciaderechos que resulten necesarios, habiendo recabado de sus titulares la Administración General autorización para la cesión a favor de la Comunidad Autónoma CEPSA de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos derivarse en los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición términos más amplios permitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusulaLey.

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PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos 1.‐ Las empresas deberán en sus ofertas a SOGAMA hacer constar la relación de servicios que tengan por objeto el desarrollo patentes y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los demás derechos de propiedad industrial o intelectual yque implicarán en el cumplimiento del contrato, de forma que queden perfectamente acreditadas la propiedad industrial o intelectual previas al contrato y que se aportarán a la ejecución del mismo. Cualquier propiedad industrial o intelectual no identificada como tal en especialla oferta de las empresas será considerada como posterior y obtenida con motivo del presente contrato. 2.‐ Todos los derechos, títulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual previos al contrato permanecerán como propiedad del contratista, pero éste le concede a SOGAMA una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas propiedades en relación con el desarrollo, resultado y aplicación de los trabajos objeto de este contrato. 3.‐ El contratista contará con las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes para emplear materiales, suministros, equipos en la ejecución del objeto del contrato, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones relativas a reclamaciones en materia de propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a SOGAMA por los daños y perjuicios que se le causen por tal concepto. 4.‐ Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la ejecución del presente contrato, que puedan ser objeto de protección como propiedad industrial o propiedad intelectual serán propiedad de SOGAMA, que podrá ejercer el derecho de explotación. Dicho derecho de explotación, comprenderá la reproducción, distribución, divulgación, comunicación públicapública e información. La empresa adjudicataria para hacer uso de los mismos como referencia o como base de futuros trabajos, transformación necesita la autorización expresa de SOGAMA. Por tanto, quedarán en propiedad de SOGAMA tanto los servicios recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial e intelectual, reservándose SOGAMA su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por SOGAMA, y ésta, en consecuencia podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad o los derechos de SOGAMA reconocidos en la presente cláusula el contratista, desde que sea requerido para ello y en cualquier caso antes de la obra o producto obtenidos y demás recepción de los trabajos objeto del contrato, formalizará un documento público, que puedan ser susceptibles se inscribirá en los correspondientes registros, la transmisión a SOGAMA de los derechos de explotación económica. Estos derechos de la propiedad intelectual se adquieren en régimen e industrial generada o adquirida con motivo del presente contrato y la cesión de exclusiva, sobre cualquier modalidad derechos a los fines de explotación y/o soporte existente a la fecha de los resultados del contrato. Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuenta del contratista, quien habrá de satisfacer también las remuneraciones que resulten legalmente procedentes. 5.‐ El adjudicatario no podrá hacer uso alguno de la firmainformación, productos o tecnologías desarrollados en el presente contrato, ni publicar, divulgar o proporcionar a terceros ningún dato o documento procedente de los trabajos de no mediar autorización expresa y por escrito de SOGAMA, obligándose a resarcir a esta por los perjuicios que se le causen. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , código postal , localidad , y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, (nombre y apellidos o razón social del avalado), (domicilio a efecto de notificaciones), NIF , en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el plazo máximo que se aprueba el Texto Refundido de duración previsto la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado), ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , por importe de (en letra y cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. El presente aval estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR Provincia, Fecha, Número o Código. Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con un ámbito territorial domicilio en (xxxxx), y NIF , debidamente representado por Don/Doña (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad reseña en la parte inferior de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto finaldocumento, sino al conjunto (3) , NIF ), (domicilio a efecto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo ynotificaciones), en conjuntoconcepto de tomador del seguro, todos ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , en adelante, asegurado, hasta el importe de (en letra y cada uno cifra) (4), en los términos y condiciones establecidos en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP), normativa de desarrollo y Pliego de condiciones por la que se rige el contrato (5) , en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los trabajos susceptibles requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de ser objeto 12 de propiedad intelectual e industrial realizados para octubre, por el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración que se aprueba el Reglamento General de la Comunidad Autónoma Ley de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales Contratos de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratadoAdministraciones Públicas. Es obligación La falta de pago de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando resolver el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sícontrato, ni proporcionar a terceros fragmentos éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de estesu obligación, en caso de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para el asegurador deba hacer efectiva la adquisición por garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado, al primer requerimiento, en los términos establecidos en la Administración General normativa de contratos del Sector Público. o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Comunidad Autónoma Ley de Euskadi y/o protección Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En , a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusulade Fdo.: (Asegurador)

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Habrá De Regir El Contrato, Pliego De Condiciones Particulares Que Habrá De Regir El Contrato

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este éste al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual e industrial y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de esteéste, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos Salvo previsión expresa en contrario en los pliegos, en los trabajos susceptibles de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta generar o afectar a disposición de productos protegidos por un derecho derechos de propiedad intelectual industrial o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuenciaintelectual, la Administración General empresa adjudicataria será plena responsable de la Comunidad Autónoma originalidad de Euskadi, además del formato original la idea propuesta respecto a cualquier tercero. Igualmente garantizará y asumirá los costes por la disponibilidad de producción, todos los elementos sujetos a propiedad industrial o intelectual utilizados. Con la presente contratación la Administración contratante adquiere todos los derechos de propiedad industrial e intelectual y, en especial, los derechos susceptibles de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de aplicación industrial o explotación económica sobre la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económicacreada. Estos derechos se entienden adquiridos para el Patrimonio de propiedad intelectual Euskadi por el plazo más amplio previsto en la legislación actual hasta su incorporación al dominio público. Tales derechos se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firmafecha, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad En consecuencia, se reserva el formato original de este derecho abarca no sólo al trabajo producción y la facultad de llevar a cabo cuantas reproducciones considere conveniente para su difusión, exhibición o producto finalcualquier otra forma de divulgación o explotación. En particular, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto derechos de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente cuya titularidad corresponde a la Administración General son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la Comunidad Autónoma obra creada y demás que puedan ser susceptibles de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicarexplotación económica. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La empresa contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de estedel mismo, de la filmación, textos, dibujos, o fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco , ni podrán publicar total o parcialmente su el contenido del mismo sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalizacióntitular. En todo caso, la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista totalidad de los materiales que resulten de la realización de los trabajos objeto del contrato serán igualmente propiedad de la Administración. La empresa adjudicataria se compromete a colaborar con suscribir cuantos documentos le requiera la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor esta de todos los derechos mencionados en esta cláusulade propiedad industrial e intelectual.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Negociado, www.euskadi.eus

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos Las Partes firmantes del Contrato declaran ser titulares por título legítimo de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho los derechos en materia de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión Intelectual, Patentes y Marcas que les habilitan para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en virtud de este al poder adjudicador contratanteContrato. En consecuenciaconcreto, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere el adjudicatario declara ostentar legítimamente los derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos que proporcione a MADRID DESTINO y que le habilitan para autorizar su uso a los efectos recogidos en el Contrato, garantizando un uso pacífico de los mismos a los fines especificados en el Contrato y sus anexos. En este sentido exime expresamente a MADRID DESTINO de cualquier responsabilidad por los daños y/o perjuicios que directa o indirectamente, en especialel incumplimiento por parte del adjudicatario de esta garantía, pudiera ocasionar a MADRID DESTINO. Asimismo, el adjudicatario declara que los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha el resultado de la firmaprestación de servicios recogida en el Contrato pasarán a formar parte del Proyecto objeto del mismo en concepto de obra colectiva, a los efectos recogidos en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/1996 por el plazo máximo de duración previsto en que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual Intelectual. A los solos efectos de la ejecución del Contrato, las Partes firmantes del contrato se conceden recíprocamente un derecho de uso de los signos distintivos y con un ámbito territorial marcas que se extiende a todos los países del mundo sin excepciónles pertenecen, que cesará inmediatamente después de que el Contrato pierda su vigencia por cualquier causa. La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia el presente párrafo, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las Partes de sus obligaciones en virtud del Contrato, y en todo caso, mejorar y facilitar el uso y conocimiento del servicio o servicios ofertados, siempre y cuando se realice con total respeto a la buena imagen de ambas Partes. En ningún caso, la suscripción del Contrato implicará la transmisión de la titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos entre las Partes respecto de sus respectivas marcas, signos distintivos o similares a los que puedan derivarse del contratocualesquiera otros elementos susceptibles de protección, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo casoen este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la contratista será responsable gestión de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusulamismos.

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PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad industrial o intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad industrial e intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos El adjudicatario garantiza que dispone de servicios los derechos, licencias, permiso y autorizaciones de los titulares y asume que tengan por objeto será de su exclusiva cuenta el desarrollo y la puesta a disposición pago de productos protegidos por un cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión y el pago de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual yindemnización que correspondan por tales conceptos. Los datos manejados, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de así como el material y la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial documentación que se extiende genere en la ejecución del contrato serán propiedad industrial e intelectual de HZ. El adjudicatario exonerará a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad HZ de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto cualquier tipo de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de flujo y, en conjunto, todos y cada uno cualquier índole dimanantes de los trabajos susceptibles suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx procedente de ser objeto los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial realizados sobre los mismos. En caso de acciones dirigidas contra HZ por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el adjudicatario para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse ejecución del contrato, perdurando esta obligación incluso éste responderá ante HZ del resultado de dichas acciones, estando obligado, además a prestarle su finalizaciónplena ayuda en el ejercicio de las acciones que competen a HZ. En todo caso, la contratista será responsable Quedarán en propiedad de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de HZ todos los derechos mencionados inherentes a los trabajos que constituyen el objeto de este Pliego, reservándose HZ su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por escrito por HZ y ésta en esta cláusulaconsecuencia podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que lo integren con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. El adjudicatario no podrá hacer usos del nombre, marcas o signos distintivos facilitados por HZ para la ejecución de la contratación objeto de este Pliego, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo.

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PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General el órgano de la Comunidad Autónoma de Euskadicontratación, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General al órgano de la Comunidad Autónoma de Euskadi contratación sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General al órgano de la Comunidad Autónoma de Euskadi contratación por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito del órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadicontratación. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General el órgano de la Comunidad Autónoma de Euskadi contratación y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General el órgano de la Comunidad Autónoma de Euskadi contratación y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Particulares Que Rigen El Concurso Convocado Por Ente Vasco De La Energía Para Adjudicar Mediante Procedimiento Abierto El Contrato De Servicio De Alojamiento De Servidores Y Aplicaciones en Cloud Y Otros Servicios Asociados

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General el Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de la Comunidad Autónoma de EuskadiGipuzkoa, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual e industrial y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi ATTG sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi ATTG por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de EuskadiATTG. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi ATTG y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi ATTG y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusula.

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Samples: Modelo De Aval Bancario Ute

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos 1.‐ Las empresas deberán en sus ofertas a SOGAMA hacer constar la relación de servicios que tengan por objeto el desarrollo patentes y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los demás derechos de propiedad industrial o intelectual yque implicarán en el cumplimiento del contrato, de forma que queden perfectamente acreditadas la propiedad industrial o intelectual previas al contrato y que se aportarán a la ejecución del mismo. Cualquier propiedad industrial o intelectual no identificada como tal en especialla oferta de las empresas será considerada como posterior y obtenida con motivo del presente contrato. 2.‐ Todos los derechos, títulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual previos al contrato permanecerán como propiedad del contratista, pero éste le concede a SOGAMA una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas propiedades en relación con el desarrollo, resultado y aplicación de los trabajos objeto de este contrato. 3.‐ El contratista contará con las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes para emplear materiales, suministros, equipos en la ejecución del objeto del contrato, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones relativas a reclamaciones en materia de propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a SOGAMA por los daños y perjuicios que se le causen por tal concepto. 4.‐ Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la ejecución del presente contrato, que puedan ser objeto de protección como propiedad industrial o propiedad intelectual serán propiedad de SOGAMA, que podrá ejercer el derecho de explotación. Dicho derecho de explotación, comprenderá la reproducción, distribución, divulgación, comunicación públicapública e información. La empresa adjudicataria para hacer uso de los mismos como referencia o como base de futuros trabajos, transformación necesita la autorización expresa de SOGAMA. Por tanto, quedarán en propiedad de SOGAMA tanto los servicios recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial e intelectual, reservándose SOGAMA su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por SOGAMA, y ésta, en consecuencia podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad o los derechos de SOGAMA reconocidos en la presente cláusula el contratista, desde que sea requerido para ello y en cualquier caso antes de la obra o producto obtenidos y demás recepción de los trabajos objeto del contrato, formalizará un documento público, que puedan ser susceptibles se inscribirá en los correspondientes registros, la transmisión a SOGAMA de los derechos de explotación económica. Estos derechos de la propiedad intelectual se adquieren en régimen e industrial generada o adquirida con motivo del presente contrato y la cesión de exclusiva, sobre cualquier modalidad derechos a los fines de explotación y/o soporte existente a la fecha de los resultados del contrato. Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuenta del contratista, quien habrá de satisfacer también las remuneraciones que resulten legalmente procedentes. 5.‐ El adjudicatario no podrá hacer uso alguno de la firmainformación, productos o tecnologías desarrollados en el presente contrato, ni publicar, divulgar o proporcionar a terceros ningún dato o documento procedente de los trabajos de no mediar autorización expresa y por escrito de SOGAMA, obligándose a resarcir a esta por los perjuicios que se le causen. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , código postal , localidad , y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, (nombre y apellidos o razón social del avalado), (domicilio a efecto de notificaciones), NIF , en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el plazo máximo que se aprueba el Texto Refundido de duración previsto la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado), ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , por importe de (en letra y cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. El presente aval estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR Provincia, Fecha, Número o Código. Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con un ámbito territorial domicilio en (xxxxx), y NIF , debidamente representado por Don/Doña (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad reseña en la parte inferior de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto finaldocumento, sino al conjunto (3) , NIF ), (domicilio a efecto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo ynotificaciones), en conjuntoconcepto de tomador del seguro, todos ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , en adelante, asegurado, hasta el importe de (en letra y cada uno cifra) (4), en los términos y condiciones establecidos en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP), normativa de desarrollo y Pliego de condiciones por la que se rige el contrato (5) , en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los trabajos susceptibles requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de ser objeto 12 de propiedad intelectual e industrial realizados para octubre, por el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración que se aprueba el Reglamento General de la Comunidad Autónoma Ley de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales Contratos de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratadoAdministraciones Públicas. Es obligación La falta de pago de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando resolver el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sícontrato, ni proporcionar a terceros fragmentos éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de estesu obligación, en caso de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para el asegurador deba hacer efectiva la adquisición por garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado, al primer requerimiento, en los términos establecidos en la Administración General normativa de contratos del Sector Público. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Comunidad Autónoma SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de Euskadi y/o protección acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En , a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusulade Fdo.: (Asegurador)

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Habrá De Regir El Servicio De “Vigilancia Y Control Ambiental Del Vertedero De Areosa Y De Las Plantas De Transferencia De Ru De Sogama

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos El Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Pulla manifiesta expresamente que es el titular de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual derivados de la aplicación informática a partir de la cual se va a llevar cabo el desarrollo de Oncoapp. Las Partes expresamente manifiestan que, con carácter previo a la firma del presente documento, se han acreditado suficientemente que tienen cedidos y, en especial, /o son titulares de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación explotación de propiedad industrial e intelectual necesarios sobre la citada aplicación de tal modo que el uso de la obra misma para el desarrollo de la Actividad pactada en el presente Anexo no constituye ni puede constituir una violación de los derechos de propiedad industrial y/o producto obtenidos y demás intelectual de sus propietarios. Las Partes acuerdan que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos los derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha los contenidos de la firmaOncoapp así como de los materiales y documentación creados en relación con la misma son de propiedad de su creador. Los derechos de propiedad industrial sobre la app, por así como cualquier invención o descubrimiento patentable o no durante el plazo máximo desarrollo de duración previsto en el Texto Refundido Oncoapp serán de exclusiva propiedad de la Ley UAM. Asimismo serán de Propiedad Intelectual su única y con un ámbito territorial que se extiende a exclusiva propiedad, todos los países del mundo sin excepción. La titularidad derechos, títulos e intereses sobre todas y cada una de este derecho abarca no sólo al trabajo las invenciones o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, descubrimientos y todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalizaciónsobre dichas invenciones y descubrimientos relacionados con Oncoapp. En todo casoSin perjuicio de lo anterior, la contratista será responsable de los daños UAM, y perjuicios que deriven el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Pulla, por medio del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete presente acuerdo otorga a colaborar con BMS una licencia exclusiva para España y Portugal, gratuita (siempre y cuando la Administración General explotación de la Comunidad Autónoma aplicación por parte de Euskadi BMS no conlleve ingresos económicos para BMS, en caso contrario la UAM tendrá derecho a recibir un porcentaje sobre las ventas netas de la misma) y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General perpetuidad de explotación de la Comunidad Autónoma aplicación informática desarrollada al amparo del presente Acuerdo para fines de Euskadi y/o protección a su favor distribución, comercialización y difusión de todos los derechos mencionados en esta cláusulala misma.

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Samples: www.uam.es

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos 16.1. Si no se especifica lo contrario en el Contrato o Pedido, la prestación de servicios los Servicios incluirá el otorgamiento de una licencia irrevocable en favor de la Sociedad Contratante de Redeia sobre cualesquiera entregables, desarrollos, creaciones o materiales encargados por ésta al Proveedor (los “Resultados”), con el alcance necesario para que tengan por la Sociedad Contratante de Redeia pueda utilizar y explotar, con carácter exclusivo, los referidos Resultados conforme a la finalidad prevista en el Contrato o Pedido y sin limitación de tiempo o territorio. A estos efectos, salvo que otra cosa se derive del Contrato o Pedido, la finalidad prevista para la cual la Sociedad Contratante de Redeia podrá utilizar los Resultados será exclusivamente el uso interno de los mismos a los efectos de desarrollar, mejorar u optimizar en cualquier forma las actividades propias de su objeto social. Lo anterior incluirá el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual la Sociedad Contratante de Redeia, salvo disposición en contrario en el Contrato o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuenciaPedido, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadia modificar, además del formato original de producciónadaptar, adquiere los derechos de propiedad intelectual mejorar y, en especialgeneral, transformar, los derechos Resultados a efectos internos sin necesidad de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación obtener el consentimiento del Proveedor. El alcance de la obra citada licencia en favor de la Sociedad Contratante de Redeia no incluirá la divulgación de los Resultados a terceros sin el consentimiento expreso del Proveedor, el cual no será denegado de forma injustificada. La licencia regulada en el párrafo anterior en ningún caso incluirá aquellos elementos prexistentes titularidad del Proveedor no específicamente desarrollados para la Sociedad Contratante de Redeia y que, por su naturaleza, no constituyan Resultados, tales como signos distintivos, métodos, metodologías, procedimientos, procesos, conocimientos prácticos, modelos, plantillas y software del Proveedor utilizado de forma recurrente para la prestación de servicios de naturaleza idéntica o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusivasimilar a los Servicios, así como las mejoras que, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente todos los anteriores, lleve a la fecha cabo el Proveedor en el marco de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno ejecución de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrolloServicios (los “Elementos del Proveedor”). La contratista debe informar detalladamente Respecto a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado tales Elementos del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares Proveedor a los que puedan derivarse del contratola Sociedad Contratante de Redeia pueda tener acceso, perdurando esta obligación incluso la Sociedad Contratante de Redeia gozará de una licencia limitada y no exclusiva a utilizarlos en la medida y con el alcance estrictamente necesario para el aprovechamiento por su finalizaciónparte de los Resultados conforme a la referida finalidad prevista. En todo caso, la contratista será responsable Sociedad Contratante de Redeia mantendrá la confidencialidad sobre los Elementos del Proveedor y se abstendrá de divulgarlos a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de este último. Como excepción a lo previsto en los párrafos anteriores, la Sociedad Contratante de Redeia podrá revelar los Resultados y los Elementos del Proveedor (aunque en ningún caso parcialmente) a sus asesores legales, auditores de cuentas y/u otros asesores profesionales (en adelante, los "Asesores") siempre y cuando, en el momento de hacerlo, la Sociedad Contratante de Redeia informe a los Asesores de que (i) no pueden revelar el contenido de los daños Resultados o Elementos del Proveedor sin el previo consentimiento por escrito del Proveedor, y perjuicios de que deriven del incumplimiento (ii) el Proveedor no asume responsabilidad frente a los Asesores en relación con los Resultados. Como excepción al régimen general previsto en esta Condición, la totalidad de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con los derechos de propiedad industrial e intelectual de los Resultados creados o generados por el Proveedor específicamente para la Administración General Sociedad Contratante de Redeia y que estén adaptados para ésta de forma exclusiva o estén basados en su información interna, serán titularidad en exclusiva de la Comunidad Autónoma Sociedad Contratante de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General Redeia, con excepción de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusulaElementos del Proveedor que contengan.

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Samples: www.redeia.com

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos El adjudicatario garantiza que dispone de servicios los derechos, licencias, permiso y autorizaciones de los titulares y asume que tengan por objeto será de su exclusiva cuenta el desarrollo y la puesta a disposición pago de productos protegidos por un cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión y el pago de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos indemnización que correspondan por tales conceptos. El adjudicatario exonerará a CETARSA de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación cualquier tipo de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno índole dimanantes de los trabajos susceptibles suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx procedente de ser objeto los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial realizados sobre los mismos. En caso de acciones dirigidas contra CETARSA por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el adjudicatario para la ejecución del contrato, éste responderá ante HZ del resultado de dichas acciones, estando obligado, además a prestarle su plena ayuda en el desarrolloejercicio de las acciones que competen a CETARSA. Quedarán en propiedad de CETARSA los derechos inherentes a los trabajos que constituyen el objeto de este Pliego, reservándose CETARSA su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por escrito por CETARSA y ésta en consecuencia podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que lo integren con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. El adjudicatario no podrá hacer uso del nombre, marcas o signos distintivos facilitados por CETARSA para la ejecución de la contratación objeto de este Pliego, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo. El Contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el responsable del Contrato. El Contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del Contrato y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 133.2 la LCSP. El Contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del Órgano de Contratación. El Contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas. El Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, el Contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Como efecto de la adjudicación del presente Contrato, el Adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, por lo que, como consecuencia de la celebración de este, el Adjudicatario adquiere la condición de Encargado de Tratamiento, y queda obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de prestación del servicio. El acceso del Adjudicatario a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros de CETARSA para la prestación del servicio objeto del Contrato, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a efectos de la legislación vigente en materia de protección de datos personales, sino de acceso por cuenta de terceros conforme a lo previsto en dicha legislación. Por lo que como consecuencia, el Adjudicatario queda obligado específicamente a: - Utilizar los datos de carácter personal a los que tuviese accesos para los exclusivos fines de la ejecución del presente Contrato. - Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal aplicando de esta manera, las medidas de seguridadque correspondan en función del tipo de datos a tratar. - Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que pueda tener acceso para la prestación objeto del Contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. - No comunicar o ceder los datos del fichero a otras entidades, ni siquiera para su conservación, salvo que en el Contrato de prestación de servicios se detalle lo contrario, en cuyo caso, dichas entidades se verán sometidas a las mismas reglas de protección de datos y confidencialidad que el Encargado de Tratamiento. - Comunicar al personal que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento el deber de guardar secreto profesional sobre los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del Contrato, obligándose de igual manera a hacer cumplir las medidas de seguridad. - Destruir o devolver a CETARSA, según las instrucciones que al respecto se den, una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal eventualmente tratados y los soportes o documentos en que consten los mismos, sin conservar copia alguna de aquellos. La contratista debe informar detalladamente infracción de estos deberes por parte del Adjudicatario será calificada como grave y será causa de resolución del Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi legislación vigente, respondiendo, en todo caso éste, como Responsable del Tratamiento, sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse que, en materia de la interposición protección de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmentedatos, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligacionesestas. La Estas obligaciones que se extienden durante la ejecución del Contrato, seguirán vigentes una vez que el Contrato haya finalizado o haya sido resuelto. Sin perjuicio de los supuestos de sucesión del contratista en los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o de ramas de actividad de las mismas, o los supuestos previstos en la normativa hipotecaria, procederá/no procederá la cesión contractual cuando expresamente se compromete indique en el anuncio de licitación. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a colaborar con más tardar, cuando inicie su ejecución, la Administración General intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la Comunidad Autónoma prestación que se pretende subcontratar, su importe, y la identidad, datos de Euskadi contacto y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a representante legal del subcontratista, justificando suficientemente su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusulaaptitud.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos de servicios que tengan por objeto Todos los datos manejados, así como todo el desarrollo material y la puesta a disposición documentación que se genere al ejecutar las actividades contratadas y durante la garantía serán propiedad de productos protegidos Correos, quien dispondrá, con toda la amplitud admitida por un el ordenamiento jurídico, de los derechos de explotación de naturaleza intelectual, industrial y comercial que se deriven del cumplimiento del contrato. El adjudicatario garantiza que dispone de los derechos, licencias, permisos y autorizaciones de los titulares de patentes, modelos, marcas copyright, y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión sobre el suministro objeto de este al poder adjudicador contratante. En consecuenciaPliego, la Administración General y asume que será de la Comunidad Autónoma su exclusiva cuenta el pago de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los derechos e indemnizaciones que por tales conceptos pudieran corresponder. El adjudicatario exonerará a Correos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos cualquier tipo de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno índole dimanantes de los trabajos susceptibles suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx procedentes de ser objeto los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial realizados sobre los mismos. En caso de acciones contra Correos por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el adjudicatario para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse ejecución del contrato, perdurando esta obligación incluso éste responderá ante Correos del resultado de dichas acciones, estando obligado, además, a prestarle su finalizaciónplena ayuda en el ejercicio de las acciones que competan a Correos. En todo casoEl adjudicatario no podrá hacer uso del nombre, la contratista será responsable logotipo o cualquier otro signo o material que le facilite Correos para el cumplimiento de los daños las obligaciones derivadas de este contrato, fuera de las circunstancias y perjuicios que deriven fines del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a mismo, ni una vez terminada su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusulavigencia.

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PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Por “Resultados” se entiende toda información o resultado generado por cualquier Parte, o por un tercero que trabaje para él, en la ejecución del Proyecto, así como el producto o productos finales resultantes del mismo. Cada parte continuará siendo propietaria y titular de los conocimientos, equipos, sistemas, ensayos, programas, normativas, especificaciones, pruebas de investigación, procesos de ejecución y cualquier otro know-how siempre y cuando sean anteriores en propiedad y titularidad a la realización del presente proyecto. Los contratos participantes se proveerán unos a otros de servicios que tengan por objeto derechos de acceso al conocimiento necesario para el desarrollo de los trabajos en el marco del proyecto. Este acceso será libre y gratuito. La titularidad industrial y/o intelectual de los resultados que pueden producirse en la puesta realización del proyecto, corresponderá a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este BCBL y al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la IIS BIODONOSTIA (Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi), además en la proporción basada en la aportación intelectual y material realizada por las partes al Proyecto del formato original presente Convenio. Cabe mencionar que la titularidad de producción, adquiere los derechos de propiedad industrial e intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren derivarse por la colaboración del IIS BIODONOSTIA en régimen de exclusivaeste acuerdo, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (AGCAE) y serán gestionados por la Fundación Vasca de Investigación e Innovación Sanitarias (BIOEF) según el convenio de colaboración de fecha 2 de octubre de 2020 suscrito entre la AGCAE y BIOEF sobre cualesquiera reservas gestión de derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de la actividad investigadora e innovadora en el sistema sanitario de Euskadi. En virtud de este convenio los derechos de propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados de la actividad investigadora e innovadora desarrollada en el sistema sanitario de Euskadi, en sus entidades de I+D+i, y derechos legales cuya titularidad corresponde a la AGCAE serán gestionadas por BIOEF. En el caso en el que una o varias de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes partes participantes en el Proyecto desee llevar a cabo la protección, comercialización o explotación de los resultados del proyecto, deberá formalizarse un acuerdo específico en el que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos regulen los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservasobligaciones de cada uno, asumiendo la representatividad, la cesión de derechos y licencias así como las oportunas regalías que deban ser satisfechas al resto de los costes que ello pudiera implicarparticipantes. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier mantendrá la titularidad, y Osakidetza/SVS un derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares uso del resultado derivado del Proyecto a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalizaciónefectos de cualquier actividad docente o de investigación (no comercialización). En todo caso, se deberá reflejar la contratista será responsable condición de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi inventores y/o protección a su favor autores de todos aquellos investigadores que hayan contribuido a los derechos mencionados en esta cláusularesultados objeto de patente y/o registro.

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Samples: Convenio De Colaboración Entre La Asociación Instituto Biodonostia Y El Basque Center on Cognition Brain and Language (Bcbl)

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos de servicios El software, sus modificaciones y adaptaciones, las correspondientes actualizaciones, así como cualesquiera documentos, manuales, proyectos, diseños, software con todos sus elementos incluido el código objeto y su documentación, que tengan por hayan sido realizados para la ejecución del objeto del presente contrato (en adelante “Productos Resultantes”) serán entregados a Correos Express en el desarrollo y momento que se obtengan, otorgándose con la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada entrega la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere licencia sobre los derechos de propiedad intelectual ye industrial sobre los mismos. La licencia se concede de forma irrevocable y exclusiva, en especial, de todos los derechos de Propiedad Intelectual e industrial sobre cualesquiera de los productos preexistentes y resultantes sin limitación de ninguna naturaleza y con el contenido y alcance máximos que permita la Ley, para su explotación en cualquier modalidad, forma o medio de difusión, comercialización o explotación por Correos Express o por cualquier tercero autorizado por éste. La licencia se otorga para todos los territorios del mundo y por el periodo máximo de tiempo permitido en las leyes aplicables, y comprende expresamente el derecho de reproducción, distribucióntransformación, distribución pública, comunicación pública, transformación el derecho de Correos Express de autorizar el uso y conceder licencias sobre la obra totalidad o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno parte de los trabajos susceptibles de ser objeto derechos de propiedad intelectual e industrial realizados objeto de licencia, con el contenido y alcance que sean necesarios para su explotación en cualquier modalidad forma o medio de difusión comercialización o explotación. El adjudicatario se compromete a no utilizar el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General desarrollo realizado en cumplimiento del objeto de este contrato, en forma alguna, ni en beneficio propio ni de terceros, total o parcialmente, para fines distintos del cumplimiento de la Comunidad Autónoma presente contratación. Así como ninguna información o documentación relativa a los desarrollos objeto de Euskadi sobre cualesquiera reservas contrato. El adjudicatario será responsable en exclusiva de obtener todas las licencias y cesiones de derechos legales que sean necesarias para la ejecución del contrato quedando exonerada Correos Express, de terceros cualquier reclamación que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes ser efectuada por cualesquiera personas que se vayan intervengan en la ejecución del presente contrato, y/ o terceros. En caso de que, como consecuencia de una reclamación judicial, el software quedara parcial o totalmente afectado, o si quedara totalmente prohibida la concesión en licencia uso o cesión del software, el adjudicatario quedará obligado a incorporar al resultado sustituir la parte del trabajo contratado. Es obligación producto afectada por otro producto adecuado, o modificar el producto para que cese la infracción; o bien deberá ser reembolsado a Correos Express la cantidad total pagada, todo ello a elección de esta mercantil y sin perjuicio de la contratista garantizar la total disponibilidad indemnización de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de proceda. Todos los datos manejados, así como todo el material y la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa documentación que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista se genere en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros ejecución del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de Contrato serán propiedad industrial e intelectual de Correos Express, que sean idénticos o similares a dispondrá con toda su amplitud admitida en derecho, y en exclusiva de los derechos de explotación de naturaleza intelectual e industrial que puedan derivarse se deriven del cumplimiento del contrato, perdurando esta obligación incluso considerándose a su finalizaciónefectos de este Contrato como Información Confidencial. El adjudicatario exonerará a Correos Express de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanantes de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx, procedentes de los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos. En todo casocaso de acciones dirigidas contra Correos Express por terceros titulares de derechos, sobre los medios utilizados por el adjudicatario para la contratista será responsable ejecución del Contrato, éste responderá ante Correos Express del resultado de los daños y perjuicios dichas acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que deriven competan a Correos Express. El adjudicatario no podrá hacer uso del incumplimiento nombre, logotipo o cualquier signo distintivo de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General Correos Express o material que el haya facilitado Correos Express para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las prestaciones objeto de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusulapresente contratación.

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PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos 1.‐ Las empresas deberán en sus ofertas a SOGAMA hacer constar la relación de servicios que tengan por objeto el desarrollo patentes y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los demás derechos de propiedad industrial o intelectual yque implicarán en el cumplimiento del contrato, de forma que queden perfectamente acreditadas la propiedad industrial o intelectual previas al contrato y que se aportarán a la ejecución del mismo. Cualquier propiedad industrial o intelectual no identificada como tal en especialla oferta de las empresas será considerada como posterior y obtenida con motivo del presente contrato. 2.‐ Todos los derechos, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos títulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual se adquieren en régimen de exclusivaprevios al contrato permanecerán como propiedad del contratista, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente pero éste le concede a la fecha de la firma, por SOGAMA una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo máximo de duración previsto vigencia de dichas propiedades en relación con el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual desarrollo, resultado y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno aplicación de los trabajos susceptibles de ser objeto de este contrato. 3.‐ El contratista contará con las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes para emplear materiales, suministros, equipos en la ejecución del objeto del contrato, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones relativas a reclamaciones en materia de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservascomercial, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi SOGAMA por todos los daños y perjuicios que se le causen por tal concepto. 4.‐ Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para ésta pudieran derivarse la ejecución del presente contrato, que puedan ser objeto de protección como propiedad industrial o propiedad intelectual serán propiedad de SOGAMA, que podrá ejercer el derecho de explotación. Dicho derecho de explotación, comprenderá la reproducción, distribución, divulgación, comunicación pública e información. La empresa adjudicataria para hacer uso de los mismos como referencia o como base de futuros trabajos, necesita la autorización expresa de SOGAMA. Por tanto, quedarán en propiedad de SOGAMA tanto los servicios recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial e intelectual, reservándose SOGAMA su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por SOGAMA, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad o los derechos de SOGAMA reconocidos en la presente cláusula el contratista, desde que sea requerido para ello y en cualquier caso antes de la interposición recepción de reclamacioneslos trabajos objeto del contrato, incluidos formalizará un documento público, que se inscribirá en los correspondientes registros, la transmisión a SOGAMA de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial generada o adquirida con motivo del presente contrato y la cesión de derechos a los fines de explotación de los resultados del contrato. Todos los gastos derivados que pudieran originarse serán por cuenta del contratista, quien habrá de representación y satisfacer también las remuneraciones que resulten legalmente procedentes. 5.‐ El adjudicatario no podrá hacer uso alguno de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando la información, productos o tecnologías desarrollados en el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sípresente contrato, ni publicar, divulgar o proporcionar a terceros fragmentos ningún dato o documento procedente de estelos trabajos de no mediar autorización expresa y por escrito de SOGAMA, obligándose a resarcir a esta por los perjuicios que se le causen. ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE Número de expediente: Denominación de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito contratación: Fecha de la Administración General declaración: DATOS DEL DECLARANTE Nombre y apellidos:. DNI/NIF : , Teléfono: (A Correo electrónico: Dirección Postal: (en caso de actuar en representación) Entidad Mercantil a la que representa: Domicilio social: CIF: Cargo: Datos de constitución (Referencia escritura): Poder de representación (Referenciaescritura): Teléfono: Fax: Correo electrónico: Dirección Postal: Se trata de una PYME: ☐SI ☐NO Número de inscripción en el registro de contratistas de la Comunidad Autónoma Xunta: Manifiesta su voluntad de Euskadi. Igualmenteparticipar en el procedimiento de contratación convocado por la Sociedade Galega do Medio Ambiente para la ejecución del contrato de referencia por el importe señalado en la proposición económica, se abstendrán así como que cumple los requisitos y condiciones de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contratoaptitud establecidos legalmente para contratar, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General dispone de la Comunidad Autónoma documentación que así lo acredita, autoriza al órgano de Euskadi contratación a recabar los datos necesarios que obren en la administración para comprobar la veracidad de lo manifestado y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusula.expresa lo siguiente:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir El Contrato

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos 1.‐ Las empresas deberán en sus ofertas hacer constar a SOGAMA la relación de servicios que tengan por objeto el desarrollo patentes y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los demás derechos de propiedad industrial o intelectual yque implicarán en el cumplimiento del contrato, de forma que queden perfectamente acreditadas la propiedad industrial o intelectual previas al contrato y que se aportarán a la ejecución del mismo. Cualquier propiedad industrial o intelectual no identificada como tal en especialla oferta de las empresas será considerada como posterior y obtenida con motivo del presente contrato. 2.‐ Todos los derechos, títulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual previos al contrato permanecerán como propiedad del contratista, pero éste le concede a SOGAMA una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas propiedades en relación con el desarrollo, resultado y aplicación de los trabajos objeto de este contrato. 3.‐ El contratista contará con las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes para emplear materiales, suministros, equipos en la ejecución del objeto del contrato, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones relativas a reclamaciones en materia de propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a SOGAMA por los daños y perjuicios que se le causen por tal concepto. 4.‐ Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la ejecución del presente contrato, que puedan ser objeto de protección como propiedad industrial o propiedad intelectual serán propiedad de SOGAMA, que podrá ejercer el derecho de explotación. Dicho derecho de explotación, comprenderá la reproducción, distribución, divulgación, comunicación públicapública e información. La empresa adjudicataria para hacer uso de los mismos como referencia o como base de futuros trabajos, transformación necesita la autorización expresa de SOGAMA. Por tanto, quedarán en propiedad de SOGAMA tanto los servicios recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial e intelectual, reservándose SOGAMA su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por SOGAMA, y ésta, en consecuencia podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad o los derechos de SOGAMA reconocidos en la presente cláusula el contratista, desde que sea requerido para ello y en cualquier caso antes de la obra o producto obtenidos y demás recepción de los trabajos objeto del contrato, formalizará un documento público, que puedan ser susceptibles se inscribirá en los correspondientes registros, la transmisión a SOGAMA de los derechos de explotación económica. Estos derechos de la propiedad intelectual se adquieren en régimen e industrial generada o adquirida con motivo del presente contrato y la cesión de exclusiva, sobre cualquier modalidad derechos a los fines de explotación y/o soporte existente a la fecha de los resultados del contrato. Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuenta del contratista, quien habrá de satisfacer también las remuneraciones que resulten legalmente procedentes. 5.‐ El adjudicatario no podrá hacer uso alguno de la firmainformación, productos o tecnologías desarrollados en el presente contrato, ni publicar, divulgar o proporcionar a terceros ningún dato o documento procedente de los trabajos de no mediar autorización expresa y por escrito de SOGAMA, obligándose a resarcir a esta por los perjuicios que se le causen. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , código postal , localidad , y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, (nombre y apellidos o razón social del avalado), (domicilio a efecto de notificaciones), NIF , en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el plazo máximo que se aprueba el Texto Refundido de duración previsto la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado), ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , por importe de (en letra y cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. El presente aval estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR Provincia, Fecha, Número o Código. Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con un ámbito territorial domicilio en (xxxxx), y NIF , debidamente representado por Don/Doña (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad reseña en la parte inferior de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto finaldocumento, sino al conjunto (3) , NIF ), (domicilio a efecto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo ynotificaciones), en conjuntoconcepto de tomador del seguro, todos ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , en adelante, asegurado, hasta el importe de (en letra y cada uno cifra) (4), en los términos y condiciones establecidos en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP), normativa de desarrollo y Pliego de condiciones por la que se rige el contrato (5) , en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los trabajos susceptibles requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de ser objeto 12 de propiedad intelectual e industrial realizados para octubre, por el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración que se aprueba el Reglamento General de la Comunidad Autónoma Ley de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales Contratos de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratadoAdministraciones Públicas. Es obligación La falta de pago de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando resolver el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sícontrato, ni proporcionar a terceros fragmentos éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de estesu obligación, en caso de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para el asegurador deba hacer efectiva la adquisición por garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado, al primer requerimiento, en los términos establecidos en la Administración General normativa de contratos del Sector Público. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Comunidad Autónoma SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de Euskadi y/o protección acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En , a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusulade Fdo.: (Asegurador)

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Habrá De Regir El Contrato

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de EuskadiSPRI, además del formato original de producción, producción ,adquiere los derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi SPRI sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi SPRI por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de EuskadiSPRI. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi XXXX y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi SPRI y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual Intelectual, y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de la representación y de la defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; , tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contratoContrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi Euskadi, y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi mencionada administración, y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusulaCláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de EuskadiEuskal Trenbide Sarea – Red Ferroviaria Vasca, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi ETS-RFV sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi ETS-RFV por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de EuskadiETS-RFV. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi ETS-RFV y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi ETS-RFV y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusula.

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PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder Poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato Contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contratoContrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusulaCláusula.

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PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos El Proveedor garantiza a Enagás que ostenta los derechos de servicios propiedad intelectual de los productos que tengan oferta, bien directamente, o bien indirectamente mediante los correspondientes acuerdos con sus proveedores. En todo caso, el Proveedor será responsable de la obtención de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos, y marcas de fábrica correspondientes, así como de la obtención de las licencias o derechos de propiedad intelectual necesarios, corriendo de su cuenta el pago de los derechos y compensaciones derivados de tales conceptos. El Proveedor protegerá en todo momento a Enagás de toda responsabilidad por infracciones relacionadas con los derechos derivados de patentes, secreto comercial, derechos de autor, marcas, nombres comerciales o análogos y, en definitiva, de toda responsabilidad por infracciones relacionadas con los derechos de propiedad industrial o intelectual en que aquel pudiera incurrir, y se obliga a realizar cuanto sea necesario para dejar a Enagás y su personal al margen e indemne frente a las reclamaciones o demandas que por dichas infracciones pudieran dirigirse contra Enagás y/o sus empleados y a indemnizar a ésta por todos los daños y perjuicios, gastos y xxxxxx (incluyendo honorarios de asesoramiento, abogados y procuradores) en que pudiera incurrir por causa de tales reclamaciones o demandas o por las actuaciones en las que deba intervenir. A los efectos de lo anterior, el Proveedor se obliga a comunicar a Enagás, de manera fehaciente e inmediata a su recepción, cualquier reclamación, judicial o extrajudicial, dirigida a aquel e interpuesta por terceros respecto de derechos de propiedad industrial o intelectual objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos del Pedido. En todo caso, si Enagás fuera demandada por un tercero por el incumplimiento por parte del Proveedor de las obligaciones a las que se refiere la presente cláusula, el Proveedor, a requerimiento de Enagás y en el plazo xx xxxx (10) días naturales, estará obligado a presentar una garantía económica por un mínimo xxx xxxx por ciento (10%) del importe total del Pedido y sus revisiones, ampliaciones y trabajos por administración, en caso de existir, para responder del importe de la reclamación recibida. Son propiedad de Enagás todos los documentos, diseños, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus análogos y las copias de los mismos que, en su caso, entregue Enagás al Proveedor para la ejecución de los trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad industrial en su caso generados o que se generen sobre la base de cuanta documentación entregue Enagás al Proveedor para la ejecución de los trabajos; el Proveedor deberá usarlos exclusivamente para ejecutar el Pedido y devolverlos a la terminación del mismo, manteniendo en todo momento las precauciones adecuadas para el tratamiento, manejo y transmisión de la información, que garanticen la seguridad y confidencialidad, de acuerdo con lo previsto en las presentes Condiciones Generales y en la legislación vigente aplicable a cada Pedido. Los diseños, documentos, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus análogos y las copias de los mismos, propiedad del Proveedor antes del inicio de los Servicios, son y permanecerán en su propiedad, y Enagás no tendrá derecho o interés en ellos excepto para la recepción de los Servicios. Asimismo, son propiedad del Proveedor los diseños, documentos, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus análogos y las copias de los mismos, generados en su caso sobre su propia documentación y tecnología en la ejecución de los Trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad industrial o intelectual. No obstante, los diseños, documentos, planos y programas informáticos (incluida su metodología, procesos, tecnologías, hardware, licencias o algoritmos), así como sus análogos y las copias de los mismos, que hubieren sido entregados por el Proveedor en cumplimiento del Pedido, pasarán a ser propiedad de Enagás. En todo caso, los derechos de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada y la cesión tecnología y metodología resultantes de este las obras o servicios realizados por el Proveedor en cumplimiento del Pedido, así como los registros a que cualquiera de estos dé lugar, corresponderán a Enagás, sin que ello confiera derecho alguno al poder adjudicador contratanteProveedor a incrementar el precio fijado en el Pedido para dicha obra o servicio. En consecuencia, la Administración General Ninguna de las Partes podrá utilizar en medios de difusión pública las marcas registradas o nombres comerciales de la Comunidad Autónoma otra Parte, sin la aprobación expresa y formal de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusulaésta.

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Samples: www.enagas.es

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos Las Partes acuerdan que la Tecnología, cualquier actualización y/o mejora a la Tecnología y todos los desarrollos, conceptos, invenciones, patentes, derechos de servicios autor, y cualquier otro tipo de propiedad industrial o intelectual que tengan derive del uso o explotación de la Tecnología o de alguno de sus componentes, son y serán de propiedad exclusiva de LA LICENCIANTE. Las Partes declaran que las mejoras que haga el LICENCIATARIA o las que se generen bajo el Contrato deberán ser entendidas como un trabajo por objeto encargo, por lo que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual como los de propiedad industrial, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, know-how, secretos de fabrica, secretos industriales, fórmulas, procedimientos de fabricación, como los productos resultantes, sus mejoras y modificaciones que se generen o relacionen con este Contrato o sus anexos serán de propiedad exclusiva de LA LICENCIANTE. Asimismo, la facultad de solicitar privilegios industriales o de propiedad intelectual asociados a la Tecnología pertenecerá exclusivamente a LA LICENCIANTE, incluyendo aquellas actividades inventivas desarrolladas por el desarrollo LICENCIATARIA que digan relación con la Tecnología. El LICENCIATARIA, bajo este Contrato adquiere únicamente el derecho de usar la Tecnología, de conformidad con los términos y condiciones del mismo, sin que ello implique en ninguna medida la puesta a disposición adquisición por parte del LICENCIATARIA de productos protegidos por un derecho alguno de propiedad o título sobre la Tecnología y demás derechos de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada de LA LICENCIANTE. El LICENCIATARIA no podrá copiar, traducir, desensamblar, o descompilar los software, programas o archivos que contengan toda o parte de la cesión Tecnología, ni recrear o intentar recrear -mediante ingeniería reversa o de otra forma- el código fuente de los software, procesos, procedimientos, programas o archivos que compongan o estén de alguna manera relacionados con la tecnología a partir del código objeto del mismo, o usar dichos software, procedimientos, procesos, programas o archivos para crear obras derivadas, salvo autorización por escrito de LA LICENCIANTE. El LICENCIATARIA, sea que actúe directa o indirectamente, se obliga a no impugnar en modo alguno ni oponerse a la tramitación de alguna patente relacionada con este al poder adjudicador contratanteContrato o sus anexos, que sea solicitada por LA LICENCIANTE. En consecuenciaatención a que la Tecnología está formada por diversos elementos entre los que se encuentran privilegios industriales, la Administración General si alguna patente u otro derecho de propiedad industrial no se concediese o caducase por cualquier causa o fuese anulada por sentencia firme de los tribunales de justicia, el LICENCIATARIA en ningún caso tendrá derecho a poner término al Contrato ni tendrá derecho a rebajar de manera alguna el Precio de la Comunidad Autónoma de EuskadiLicencia. Asimismo, además del formato original de producciónel LICENCIATARIA no podrá reclamar derecho alguno, adquiere los ni solicitar, directa o indirectamente, nuevas patentes o alegar derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación o industrial respecto del contenido de la obra patente que no se hubiese concedido o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles hubiese caducado, ni de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha componente de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusulaTecnología.

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Samples: Contrato De Licencia De Patente De Invencion

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de EuskadiSPRI, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi SPRI sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi SPRI por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de EuskadiSPRI. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi XXXX y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi SPRI y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos Salvo previsión expresa en contrario, en los trabajos susceptibles de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta generar o afectar a disposición de productos protegidos por un derecho derechos de propiedad intelectual industrial o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuenciaintelectual, la Administración General empresa adjudicataria será plena responsable de la Comunidad Autónoma originalidad de Euskadila idea propuesta respecto a cualquier tercero. Igualmente garantizará y asumirá los costes por la disponibilidad de todos los elementos sujetos a propiedad industrial o intelectual utilizados. Con la presente contratación, además del formato original de producción, CCASA adquiere todos los derechos de propiedad industrial e intelectual y, en especial, los derechos susceptibles de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de aplicación industrial o explotación económica sobre la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económicacreada. Estos derechos de propiedad intelectual se entienden adquiridos para CCASA por el plazo más amplio previsto en la legislación actual hasta su incorporación al dominio público. Tales derechos se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firmafecha, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad En consecuencia, se reserva el formato original de este derecho abarca no sólo al trabajo producción y la facultad de llevar a cabo cuantas reproducciones considere conveniente para su difusión, exhibición o producto finalcualquier otra forma de divulgación o explotación. En particular, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto derechos de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollocuya titularidad corresponde a CCASA son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra creada y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La empresa contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de estedel mismo, de la filmaciónfiliación, textos, dibujos, o fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco , ni podrán publicar total o parcialmente su el contenido del mismo sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalizaciónxx XXXXX. En todo caso, la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista totalidad de los materiales que resulten de la realización de los trabajos objeto del contrato serán igualmente propiedad xx XXXXX. La empresa adjudicataria se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación cuantos documentos le requiera CCASA para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor ésta de todos los derechos mencionados de propiedad industrial e intelectual. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en esta cláusulacasos de bajas o ausencias, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El C.C.A.S.A. se reserva expresamente el derecho de exigir cuanta documentación y justificantes estime precisos para acreditar el cumplimiento por la entidad adjudicataria de las obligaciones anteriores. Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con CCASA, por ser dependiente única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para CCASA responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, el adjudicatario ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la Legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato y CCASA, por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con CCASA , y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo. El adjudicatario asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todos sus trabajadores las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. o CCASA podrá requerir al adjudicatario para que entregue copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal destinado a los trabajos adjudicados, así como copia de las liquidaciones de cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 o los que en el futuro puedan sustituir a los citados. Siempre que lo solicite CCASA, el contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de su empresa destinados a la ejecución del presente contrato. Cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a la unidad gestora, sin que esté permitida la reducción en el número de trabajadores adscritos al cumplimiento del contrato o su sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al efecto realice el adjudicatario, se hará constar la categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y horario diario, tanto de las personas que pretenda sustituir como de las que desee incorporar.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos Salvo previsión expresa en contrario, en los trabajos susceptibles de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta generar o afectar a disposición de productos protegidos por un derecho derechos de propiedad industrial o intelectual, la empresa adjudicataria será plena responsable de la originalidad de la idea propuesta respecto a cualquier tercero. Igualmente garantizará y asumirá los costes por la disponibilidad de todos los elementos sujetos a propiedad industrial o intelectual o industrial llevarán aparejada utilizados. Con la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuenciapresente contratación, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, contratante adquiere todos los derechos de propiedad industrial e intelectual y, en especial, los derechos susceptibles de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de aplicación industrial o explotación económica sobre la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económicacreada. Estos derechos de propiedad intelectual se entienden adquiridos para la Administración por el plazo más amplio previsto en la legislación actual hasta su incorporación al dominio público. Tales derechos se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firmafecha, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad En consecuencia, se reserva el formato original de este derecho abarca no sólo al trabajo producción y la facultad de llevar a cabo cuantas reproducciones considere conveniente para su difusión, exhibición o producto finalcualquier otra forma de divulgación o explotación. En particular, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto derechos de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente cuya titularidad corresponde a la Administración General son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la Comunidad Autónoma obra creada y demás que puedan ser susceptibles de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicarexplotación económica. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La empresa contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de estedel mismo, de la filmaciónfiliación, textos, dibujos, o fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco , ni podrán publicar total o parcialmente su el contenido del mismo sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalizacióntitular. En todo caso, la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista totalidad de los materiales que resulten de la realización de los trabajos objeto del contrato serán igualmente propiedad de la Administración. La empresa adjudicataria se compromete a colaborar con suscribir cuantos documentos le requiera la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor ésta de todos los derechos mencionados en esta cláusulade propiedad industrial e intelectual.

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Samples: Contrato De Servicios Para La Administración

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos El contratista reconoce y garantiza que los resultados de los servicios prestados a favor del Circuito xx Xxxxx en el marco del presente contrato pertenecen a ésta en toda su extensión, sea cual sea el contenido, soporte o manifestación. En particular, y con carácter no limitativo, se entienden incluidos en estos resultados cualquier derecho de propiedad industrial y/o intelectual que tengan recaiga sobre cualquier obra, idea, concepto, técnica, software, código fuente, código objeto, programa, firmware, herramienta de desarrollo, archivo informático, dispositivo, descubrimiento, fórmula, patente, invención patentable o no, prototipo, desarrollo, mejora, marca comercial, diseño industrial, ilustración, imagen, gráfica, plan, procedimiento, nombre de dominio, base de datos, know-how, secreto comercial, o informes y documentación relativa a cualquiera de los anteriores, así como cualquier otro material y/o producto de trabajo que el contratista, por objeto si mismo o con la ayuda de terceros haya originado, concebido, escrito o hecho, en relación con o como parte del presente contrato. Se entiende cedida al Circuito xx Xxxxx la titularidad de los derechos de Propiedad Industrial o Intelectual que se deriven de las creaciones que el desarrollo y contratista haya realizado en la ejecución del contrato. El contratista reconoce expresamente que el Circuito xx Xxxxx es titular de los citados derechos (en particular el derecho de reproducción, distribución, transformación, puesta a disposición y comunicación pública) con carácter total y exclusivo, con capacidad de productos protegidos cesión o licencia a terceros, con un ámbito territorial mundial, para todas las modalidades de explotación presentes y futuras y por un derecho todo el tiempo de duración establecido en la normativa aplicable. Los citados derechos de propiedad industrial e intelectual se entienden concedidos por el contratista al Circuito xx Xxxxx desde el mismo momento en que surgen, sin que sea necesario otorgar ningún acuerdo, negocio o acto adicional para el reconocimiento de la citada titularidad a favor del Circuito xx Xxxxx. El contratista no tendrá derecho a reclamar la titularidad de los citados derechos de propiedad industrial llevarán aparejada e intelectual una vez extinguida su colaboración, trabajo, participación o prestación de servicios en o a favor del Circuito xx Xxxxx. Cuando cualquiera de los derechos de propiedad industrial e intelectual creados por el contratista incorpore elementos cuya propiedad pertenezca a terceros (“Elementos de Terceros”), siempre y cuando el Circuito xx Xxxxx no adquiera directamente a estos terceros, sus licencias de uso, el contratista vendrá obligado a otorgar, si procede, a hacer que el titular de los derechos de explotación de los elementos de terceros otorgue a la cesión entidad gestora todas las autorizaciones, permisos o licencias que resulten necesarias sobre los derechos de este al poder adjudicador contratantepropiedad industrial e intelectual afectados y por el máximo tiempo previsto en la legislación vigente que resulte de aplicación. El Circuito xx Xxxxx o cualquier persona física o jurídica que ésta designe podrá solicitar la inscripción de su titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual en los correspondientes organismos, así como adoptar cualquier otra medida necesaria para su protección. En consecuenciael caso que el Circuito xx Xxxxx lo solicite, el contratista se obliga a proporcionar toda la Administración General información, a realizar todos los actos y a suscribir los documentos que sean necesarios con la inscripción, explotación y protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual. Entre otros, el contratista se compromete a colaborar en la Comunidad Autónoma preparación y/o firma de Euskaditodos los documentos que resulten necesarios tales como planos, además del formato original especificaciones, confirmaciones y otros documentos para la presentación de producciónsolicitudes de registro, adquiere reclamaciones o certificaciones en relación con los derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos para el Circuito xx Xxxxx o la transferencia de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo entidad gestora y, en conjuntoel caso que surgiera cualquier disputa legal en relación con estos derechos, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con prestar la Administración General asistencia necesaria para la defensa de las acciones legales presentadas contra la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusulaentidad gestora.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Regirán La Contratación De Una Empresa Especializada

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos Sin perjuicio de servicios lo dispuesto en la legislación vigente, el adjudicatario acepta expresamente que tengan la propiedad de la documentación y los trabajos realizados al amparo del presente encargo, y durante el período de garantía y mantenimiento, corresponde únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin más limitaciones que las impuestas por objeto el desarrollo y ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo dispuesto por la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho legislación vigente en materia de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada y de protección jurídica de los programas de ordenador, el adjudicatario acepta expresamente que los derechos de explotación y la cesión propiedad del código fuente de este las aplicaciones desarro- lladas al poder adjudicador contratanteamparo del presente contrato corresponden únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y a todos los efectos. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere El adjudicatario acepta expresamente que los derechos de propiedad intelectual ysobre los soportes materiales a los que se incorporen los trabajos realizados, en especialcumplimiento de las obligacio- nes derivadas del contrato objeto de este pliego, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente corresponden a la fecha Junta de Extremadura. El adjudicatario exonerará a la firma, Junta de Extremadura de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por el plazo máximo reclamaciones de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno cualquier índole dimanante de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado ejecución del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el contrato objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo presente pliego procedente de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y los titulares de derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse intelec- tual sobre ellos. Si fuera necesario, el adjudicatario estará obligado, antes de la formalización del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalizaciónobtener las licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución del mismo. En todo casocaso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de dere- chos sobre los medios utilizados por el adjudicatario para la ejecución del contrato, éste responderá ante la contratista será responsable Junta de Extremadura del resultado de dichas acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que competan a la Junta de Extremadura. El adjudicatario no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya facilitado la Junta de Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente pliego, fuera de las circunstancias y para los daños y perjuicios que deriven fines expresamente pactados en éste, ni una vez terminada la vigencia del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusulamismo.

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Samples: doe.juntaex.es

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos De modo general y sin excepción, el Proveedor garantiza al Comprador que los materiales que entrega se hallan tanto en su conjunto como en todos sus elementos integrantes, debidamente adquiridos fabricados y montados conforme a las normas vigentes y en especial, con plena observancia de servicios las que tengan regulan la propiedad industrial, incluso la libertad de uso y comercio de aquellos materiales. Cualquier contravención a tales normas, o las limitaciones o perjuicios que por ellos se originen al comprador, determinará que sus efectos sean asumidos directamente por el Proveedor que se compromete a mantener indemne al comprador con respecto a las demandas de terceras partes presentadas contra el Comprador y que surjan directa e indirectamente del uso y venta de los productos objeto el desarrollo y de este pedido. Asimismo, la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual e industrial de todo el material, documentación, piezas, planos y, en general, cualquier documento, pieza o industrial llevarán aparejada información que el Comprador haya proporcionado al Proveedor es y seguirá siendo en exclusiva del Comprador. Los archivos o planos proporcionados por el Comprador no pueden ser copiados por el Proveedor, ni transferidos a otra persona o entidad, ni utilizados para ningún otro fin que no sea la cesión fabricación de este al poder adjudicador contratantelos Productos para el Comprador. Dichos planos o archivos deberán ser devueltos a petición del Comprador. En consecuencia, la Administración General se prohíbe cualquier operación de la Comunidad Autónoma de Euskadicopia, además del formato original de producciónregistro, adquiere los derechos de propiedad intelectual yfabricación, en especialcomercialización, los derechos de reproducciónpublicidad, distribución, comunicación pública, transformación de la obra cesión o producto obtenidos y demás uso que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente el Proveedor realice con una finalidad distinta a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto definida en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepciónpárrafo anterior. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar El Proveedor tiene prohibido registrar bajo cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos cualquiera de los Productos, así como los planos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalizaciónprocedimientos de fabricación. En todo caso de que los bienes y productos objeto del Pedido fueran diseñados o fabricados ad hoc por el Proveedor a petición expresa del Comprador, los planos, diseños, programas informáticos, utillajes o maquinaria entregada por el Comprador (si la hubiera), así como cualquier otra documentación o información susceptible de protección intelectual o industrial, serán propiedad del Comprador, así como también todos aquellos derechos susceptibles de protección que pudieran generarse en la ejecución del Pedido. En dicho caso, la contratista será responsable el Proveedor no podrá vender a terceros ni hacer uso de los daños anteriores, para la posterior fabricación de bienes y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete productos a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusulaterceros.

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Samples: www.mondragon-assembly.com

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos El Proveedor reconoce que Iberdrola es y será la titular en exclusiva de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere todos los derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación e industrial derivados de la obra ejecución del Contrato, por un período de tiempo ilimitado y para todo el mundo, con facultad de cesión a terceros, a través de cualesquiera modalidades de explotación, soporte o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles medio de explotación económicadifusión. Estos A tal efecto, el Proveedor otorgará cuantos documentos sean necesarios para hacer efectiva la transmisión de derechos operada en virtud de propiedad intelectual se adquieren esta cláusula, con arreglo a la legislación aplicable en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación cada momento y/o soporte existente a la fecha territorio, y para su inscripción en cualquier oficina de patentes o en cualquier registro de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de propiedad intelectual. El Proveedor garantiza la Ley de Propiedad Intelectual autoría y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno originalidad de los trabajos susceptibles de ser resultados objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran puedan derivarse de la interposición ejecución del Contrato , así como el goce pacífico de reclamacioneslos derechos que se ceden mediante el presente documento, incluidos manifestando que sobre los gastos derivados mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de representación y ninguna especie. El Proveedor mantendrá indemne a Iberdrola de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadasreclamaciones que pudiera plantear cualquier tercero con respecto a la autoría, originalidad o titularidad de los derechos cedidos a Iberdrola a través de este documento, haciéndose responsable frente a ésta de todas las acciones o reclamaciones que se pudieran plantear. Iberdrola tendrá derecho a nombrar a los abogados y procuradores que le representen y asuman su versionado defensa en los pleitos o procedimientos administrativos que se susciten en esta materia, y origenel Proveedor atenderá todos los gastos, las licencias aplicadas suplidos y honorarios que hayan de pagarse a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecuciónestos profesionales. La contratista suscripción del Contrato no supone la cesión de cualesquiera derechos de propiedad industrial o cualquiera intelectual titularidad de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para síIBERDROLA, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso salvo autorización expresa y por escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadimisma. IgualmenteCualquier uso, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos publicación o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable impresión por el Proveedor de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento nombres comerciales, marcas comerciales, emblemas, logotipos o cualquier otro signo distintivo de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General Iberdrola o sus filiales requerirá el previo consentimiento por escrito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusulaIberdrola.

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Samples: www.iberdrola.com

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos El Proveedor garantiza a Enagás que ostenta los derechos de servicios propiedad intelectual de los productos que tengan oferta, bien directamente, o bien indirectamente mediante los correspondientes acuerdos con sus proveedores. En todo caso, el Proveedor será responsable de la obtención de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos, y marcas de fábrica correspondientes, así como de la obtención de las licencias o derechos de propiedad intelectual necesarios, corriendo de su cuenta el pago de los derechos y compensaciones derivados de tales conceptos. El Proveedor protegerá en todo momento a Enagás de toda responsabilidad por infracciones relacionadas con los derechos derivados de patentes, secreto comercial, derechos de autor, marcas, nombres comerciales o análogos y, en definitiva, de toda responsabilidad por infracciones relacionadas con los derechos de propiedad industrial o intelectual en que aquel pudiera incurrir, y se obliga a realizar cuanto sea necesario para dejar a Enagás y su personal al margen e indemne frente a las reclamaciones o demandas que por dichas infracciones pudieran dirigirse contra Enagás y/o sus empleados y a indemnizar a ésta por todos los daños y perjuicios, gastos y costes (incluyendo honorarios de asesoramiento, abogados y procuradores) en que pudiera incurrir por causa de tales reclamaciones o demandas o por las actuaciones en las que deba intervenir. A los efectos de lo anterior, el Proveedor se obliga a comunicar a Enagás, de manera fehaciente e inmediata a su recepción, cualquier reclamación, judicial o extrajudicial, dirigida a aquel e interpuesta por terceros respecto de derechos de propiedad industrial o intelectual objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos del Pedido. En todo caso, si Xxxxxx fuera demandada por un tercero por el incumplimiento por parte del Proveedor de las obligaciones a las que se refiere la presente cláusula, el Proveedor, a requerimiento de Enagás y en el plazo xx xxxx (10) días naturales, estará obligado a presentar una garantía económica por un mínimo xxx xxxx por ciento (10%) del importe total del Pedido y sus revisiones, ampliaciones y trabajos por administración, en caso de existir, para responder del importe de la reclamación recibida. Son propiedad de Enagás todos los documentos, diseños, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus análogos y las copias de los mismos que, en su caso, entregue Enagás al Proveedor para la ejecución de los trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad industrial en su caso generados o que se generen sobre la base de cuanta documentación entregue Enagás al Proveedor para la ejecución de los trabajos; el Proveedor deberá usarlos exclusivamente para ejecutar el Pedido y devolverlos a la terminación del mismo, manteniendo en todo momento las precauciones adecuadas para el tratamiento, manejo y transmisión de la información, que garanticen la seguridad y confidencialidad, de acuerdo con lo previsto en las presentes Condiciones Generales y en la legislación vigente aplicable a cada Pedido. Los diseños, documentos, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus análogos y las copias de los mismos, propiedad del Proveedor antes del inicio de los Servicios, son y permanecerán en su propiedad, y Enagás no tendrá derecho o interés en ellos excepto para la recepción de los Servicios. Asimismo, son propiedad del Proveedor los diseños, documentos, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus análogos y las copias de los mismos, generados en su caso sobre su propia documentación y tecnología en la ejecución de los Trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad industrial o intelectual. No obstante, los diseños, documentos, planos y programas informáticos (incluida su metodología, procesos, tecnologías, hardware, licencias o algoritmos), así como sus análogos y las copias de los mismos, que hubieren sido entregados por el Proveedor en cumplimiento del Pedido, pasarán a ser propiedad de Enagás. En todo caso, los derechos de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada y la cesión tecnología y metodología resultantes de este las obras o servicios realizados por el Proveedor en cumplimiento del Pedido, así como los registros a que cualquiera de estos dé lugar, corresponderán a Enagás, sin que ello confiera derecho alguno al poder adjudicador contratanteProveedor a incrementar el precio fijado en el Pedido para dicha obra o servicio. En consecuencia, la Administración General Ninguna de las Partes podrá utilizar en medios de difusión pública las marcas registradas o nombres comerciales de la Comunidad Autónoma otra Parte, sin la aprobación expresa y formal de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusulaésta.

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Samples: www.enagas.es

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los contratos 1.‐ Las empresas deberán en sus ofertas a SOGAMA hacer constar la relación de servicios que tengan por objeto el desarrollo patentes y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los demás derechos de propiedad industrial o intelectual yque implicarán en el cumplimiento del contrato, de forma que queden perfectamente acreditadas la propiedad industrial o intelectual previas al contrato y que se aportarán a la ejecución del mismo. Cualquier propiedad industrial o intelectual no identificada como tal en especialla oferta de las empresas será considerada como posterior y obtenida con motivo del presente contrato. 2.‐ Todos los derechos, títulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual previos al contrato permanecerán como propiedad del contratista, pero éste le concede a SOGAMA una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas propiedades en relación con el desarrollo, resultado y aplicación de los trabajos objeto de este contrato. 3.‐ El contratista contará con las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes para emplear materiales, suministros, equipos en la ejecución del objeto del contrato, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones relativas a reclamaciones en materia de propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a SOGAMA por los daños y perjuicios que se le causen por tal concepto. 4.‐ Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la ejecución del presente contrato, que puedan ser objeto de protección como propiedad industrial o propiedad intelectual serán propiedad de SOGAMA, que podrá ejercer el derecho de explotación. Dicho derecho de explotación, comprenderá la reproducción, distribución, divulgación, comunicación públicapública e información. La empresa adjudicataria para hacer uso de los mismos como referencia o como base de futuros trabajos, transformación necesita la autorización expresa de SOGAMA. Por tanto, quedarán en propiedad de SOGAMA tanto los servicios recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial e intelectual, reservándose SOGAMA su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por SOGAMA, y ésta, en consecuencia podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad o los derechos de SOGAMA reconocidos en la presente cláusula el contratista, desde que sea requerido para ello y en cualquier caso antes de la obra o producto obtenidos y demás recepción de los trabajos objeto del contrato, formalizará un documento público, que puedan ser susceptibles se inscribirá en los correspondientes registros, la transmisión a SOGAMA de los derechos de explotación económica. Estos derechos de la propiedad intelectual se adquieren en régimen e industrial generada o adquirida con motivo del presente contrato y la cesión de exclusiva, sobre cualquier modalidad derechos a los fines de explotación y/o soporte existente a la fecha de los resultados del contrato. Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuenta del contratista, quien habrá de satisfacer también las remuneraciones que resulten legalmente procedentes. 5.‐ El adjudicatario no podrá hacer uso alguno de la firmainformación, productos o tecnologías desarrollados en el presente contrato, ni publicar, divulgar o proporcionar a terceros ningún dato o documento procedente de los trabajos de no mediar autorización expresa y por escrito de SOGAMA, obligándose a resarcir a esta por los perjuicios que se le causen. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , código postal , localidad , y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, (nombre y apellidos o razón social del avalado), (domicilio a efecto de notificaciones), NIF , en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el plazo máximo que se aprueba el Texto Refundido de duración previsto la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado), ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , por importe de (en letra y cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. El presente aval estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR Provincia, Fecha, Número o Código. Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con un ámbito territorial domicilio en (calle), y NIF , debidamente representado por Don/Doña (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad reseña en la parte inferior de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto finaldocumento, sino al conjunto (3) , NIF ), (domicilio a efecto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo ynotificaciones), en conjuntoconcepto de tomador del seguro, todos ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , en adelante, asegurado, hasta el importe de (en letra y cada uno cifra) (4), en los términos y condiciones establecidos en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP), normativa de desarrollo y Pliego de condiciones por la que se rige el contrato (5) , en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los trabajos susceptibles requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de ser objeto 12 de propiedad intelectual e industrial realizados para octubre, por el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración que se aprueba el Reglamento General de la Comunidad Autónoma Ley de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales Contratos de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratadoAdministraciones Públicas. Es obligación La falta de pago de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando resolver el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sícontrato, ni proporcionar a terceros fragmentos éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de estesu obligación, en caso de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para el asegurador deba hacer efectiva la adquisición por garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado, al primer requerimiento, en los términos establecidos en la Administración General normativa de contratos del Sector Público. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Comunidad Autónoma SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de Euskadi y/o protección acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En , a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusulade Fdo.: (Asegurador)

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Habrá De Regir El Contrato