PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si el contrato basado adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratista.
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Samples: Acuerdo Marco De Obras, Acuerdo Marco De Obras, Acuerdo Marco
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si De conformidad con el contrato basado adjudicado implica el tratamiento artículo 12 de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/201815/1999, de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de Carácter Personal, en los derechos digitalessupuestos en los que el Ayuntamiento de Albacete, como responsable de sus ficheros, facilite el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor acceso al adjudicatario a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá procedentes de dichos ficheros, siempre que ello resulte necesario para que el adjudicatario pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, la responsabilidad exclusiva prestación de todos o parte de los datos que hubiera que tratar como consecuencia servicios previstos en el contrato, el adjudicatario asumirá la condición de Encargado del Tratamiento. De igual forma, de conformidad con la disposición adicional trigésimo primera de la prestación Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del servicio objeto Sector Público, para el caso que la contratación implique el acceso del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de contratista a datos de carácter personal de los que es cuyo tratamiento sea responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicatariacontratante, en calidad aquél tendrá la consideración de encargada encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de tratamientodatos, estará a cuando se cumpla lo dispuesto previsto en el correspondiente Acuerdo artículo 12.2 y 3 de Encargo la Ley Orgánica 15/1999, de Tratamiento13 de diciembre. En todo caso, en las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley deberán de constar por escrito. Cuando finalice la prestación contractual los términos en datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particularesésta hubiese designado. El deber xx xxxxxxx sobre tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la información que se obtenga durante la duración entidad responsable del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinidotratamiento. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión el caso de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de que un tercero trate datos personales por cuenta del responsable contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
a. Que dicho tratamiento se deberá tener haya especificado en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 el contrato firmado por la entidad contratante y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del el contratista.
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Samples: Contrato De Suministro, Service Contract, Service Contract
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si En caso de que, como consecuencia de la ejecución de los servicios asociados al objeto del presente procedimiento de licitación, el contrato basado adjudicado implica contratista (en adelante, el prestador de servicios) acceda a datos personales de ficheros de RENFE-Operadora, se hace constar expresamente, en aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que el prestador de los servicios únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de RENFE-Operadora, no los aplicará o utilizará con un fin distinto al que figure en el correspondiente contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo con autorización expresa y por escrito de RENFE-Operadora. El prestador de servicios, en tanto intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal mencionados en el párrafo precedente, está obligado al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el contratista deberá respetar titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. Adicionalmente, el prestador de los servicios implantará, respecto a dichos datos, las medidas de seguridad de nivel básico, medio o alto que, conforme a la legislación vigente, fueran aplicables a los ficheros y, una vez finalizados los servicios objeto del contrato, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos a RENFE-Operadora al igual que cualquier soporte o documento en que consten dichos datos de carácter personal. Caso de que el prestador de servicios realice transmisiones de datos a RENFE-Operadora empleando redes de telecomunicaciones, expresamente se hace constar que, en virtud de lo dispuesto en el art. 104 del RD 1720/2007 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía datos, el CONTRATISTA se obliga a que la transmisión de datos de carácter personal de nivel alto a través de redes de telecomunicaciones se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incluidas en la presente cláusula, el prestador de los derechos digitalesservicios será responsable del importe íntegro de cualquier sanción que, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá personal, pudiera ser impuesta a RENFE-Operadora, así como de la responsabilidad exclusiva totalidad de los datos gastos, daños y perjuicios que hubiera que tratar sufra RENFE-Operadora como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratistadicho incumplimiento.
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Samples: Mantenimiento Del Buscador De Contenidos Gsa, Contract for Services
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si De conformidad con el contrato basado adjudicado implica el tratamiento artículo 12 de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/201815/1999, de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de Carácter Personal, en los derechos digitalessupuestos en los que el Ayuntamiento de Albacete, como responsable de sus ficheros, facilite el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor acceso al adjudicatario a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá procedentes de dichos ficheros, siempre que ello resulte necesario para que el adjudicatario pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, la responsabilidad exclusiva prestación de todos o parte de los datos que hubiera que tratar como consecuencia servicios previstos en el contrato, el adjudicatario asumirá la condición de Encargado del Tratamiento. De igual forma, de conformidad con la disposición adicional trigésimo primera de la prestación Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del servicio objeto Sector Público, para el caso que la contratación implique el acceso del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de contratista a datos de carácter personal de los que es cuyo tratamiento sea responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicatariacontratante, en calidad aquél tendrá la consideración de encargada encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de tratamientodatos, estará a cuando se cumpla lo dispuesto previsto en el correspondiente Acuerdo artículo 12.2 y 3 de Encargo la Ley Orgánica 15/1999, de Tratamiento13 de diciembre. En todo caso, en las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley deberán de constar por escrito. Cuando finalice la prestación contractual los términos en datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particularesésta hubiese designado. El deber xx xxxxxxx sobre tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la información que se obtenga durante la duración entidad responsable del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinidotratamiento. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión el caso de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de que un tercero trate datos personales por cuenta del responsable contratista, encargado del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en deberán de cumplirse los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratista.siguientes requisitos:
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Samples: Service Contract, Contrato De Servicio
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si el contrato basado adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de la prestación del servicio objeto del contrato basadoLOPD y, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará particular a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal y del R.D. 1720/2007 de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Los datos de carácter personal que se recojan en el marco del presente servicio serán dados de alta en el fichero correspondiente Acuerdo de Encargo la Agencia Española de TratamientoProtección de Datos, siendo INTECO el responsable del fichero y el adjudicatario el encargado del tratamiento. Según lo anterior, INTECO autorizará expresamente al adjudicatario a que, si en la ejecución del contrato se precisa recabar datos de los usuarios del servicio que sean de carácter personal según la LOPD, pueda tratarlos de acuerdo con lo que la misma determina para el encargado de tratamiento. El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros la realización de ningún tratamiento de datos. Los encargados del tratamiento, con anterioridad al proceso de recogida de los datos de carácter personal que pudieran ser necesarios para la ejecución del contrato, estarán obligados a informar a los interesados sobre la realización del tratamiento de sus datos personales en los términos en que figura señalados en el Anexo X xxx Xxxxxx artículo 5 de Prescripciones Técnicas Particularesla LOPD y a recabar de los mismos las autorizaciones y consentimientos necesarios para dicho tratamiento en los términos establecidos en el artículo 6 de la LOPD. Las personas implicadas podrán dirigirse para solicitar la ejecución de sus derechos, conforme al artículo 5 de la ley, a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxx@xxxxxx.xx. Los encargados efectuarán la comunicación de datos en los términos previstos en el artículo 11 de la ley. De igual modo observarán la obligación xx xxxxxxx profesional en los términos establecidos en el artículo 10 de la ley. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basadoadjudicatario, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamientorelación con los ficheros, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratista.obliga específicamente a:
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Samples: Asistencia Técnica
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si el contrato basado adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/201815/1999, de 5 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista de datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. El encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la Entidad contratante responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente mencionadas, responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, y será causa de resolución del contrato. Asimismo, deberán adoptarse las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del ConsejoCarácter Personal, de 27 xx xxxxx 13 de 2016, así como diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las disposiciones obligaciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor estén obligados a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto cumplir en el que la entidad adjudicataria trate datos desarrollo de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de sus tareas para la prestación del servicio objeto del contrato basadocontrato, en calidad especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos las infracciones legales en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx por incumplimiento de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que sus empleados se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratistapudiera incurrir.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si 9.1.- De acuerdo con lo expresado en el contrato basado adjudicado implica el tratamiento artículo 12 de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/201815/1999, de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales de Carácter Personal, y garantía la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la información, los
9.2.- Los datos personales a los que tenga acceso XXXXX serán tratados únicamente conforme a las instrucciones de EMT, responsable del tratamiento y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato. No serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación, excepto cesiones obligadas para la prestación de los derechos digitalesservicios, asistencia y representación en juicios, presentación de recursos, demandas, etc.
9.3.- XXXXX se compromete a adoptar e implantar las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejoartículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 27 xx xxxxx 13 de 2016diciembre, así como de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en particular, las disposiciones que establecidas en materia el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, conforme al nivel de protección de datos se encuentren en vigor que corresponda a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En naturaleza de los datos y ficheros tratados.
9.4.- Una vez cumplida la prestación de servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate encargo realizado, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta XXXXX al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener al igual que cualquier soporte o documentos en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
9.5.- Durante la vigencia del presente contrato XXXXX implantará y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales mantendrá dispositivos de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad seguridad contra de la cesión destrucción, pérdida, o alteración de datos la información de EMT y obligaciones del contratistade los archivos de información que estén en posesión xx XXXXX.
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Samples: Supply Agreement
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 34.1.- La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por
34.2.- El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligadas a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
34.3.- Si el contrato basado adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/201815/1999, de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales de Carácter Personal, y garantía su normativa de los derechos digitalesdesarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP. En este caso, la empresa adjudicataria tendrá la consideración de encargado del tratamiento, y deberá respetar estrictamente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del ConsejoReal Decreto 1720/2007, de 27 xx xxxxx 21 de 2016diciembre, así como las disposiciones por el que en materia se aprueba el Reglamento de protección desarrollo de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigenciaLey Orgánica 15/1999, y demás normativa de desarrollo. En este supuesto el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de acceso a los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamientola empresa adjudicataria no se considerará comunicación de datos, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 tal y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad como establece el artículo 12 de la cesión Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. El encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos y obligaciones del contratistaen tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable.
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Samples: Contrato De Suministro
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si Las partes garantizan que cumplen con lo dispuesto en el contrato basado adjudicado implica el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de carácter personal, estos datos y por el contratista deberá respetar que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (“LOPD”), el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, en lo que no contradiga al RGPD así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo Real Decreto 1720/2007, de Encargo 21 de Tratamientodiciembre, en los términos en por el que figura se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista“(Reglamento”), así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista cualquier norma sobre protección de datos personales por cuenta que le sea de aplicación, y se comprometen a dejar revisar, simultáneamente a la firma del responsable del tratamientopresente Contrato, una copia de su documento de seguridad. El adjudicatario se deberá tener obliga a no acceder en cuenta modo alguno a cualquier dato personal de cualesquiera personas físicas que sean clientes, empleados, proveedores o colaboradores de la EMULSA sin su respectivo, expreso y escrito consentimiento para acceder o tratar tales datos, a tenor de lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 el RGPD así como la vigente LOPD y 46 demás normativa legal que en dicha materia estuviera en vigor y fuese de aplicación durante la vigencia del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad Contrato El incumplimiento de la cesión de presente cláusula facultará a EMULSA para resolver el presente Contrato. Una vez terminado, extinguido, resuelto o rescindido el presente Contrato, por cualquier causa, el adjudicatario se obliga a destruir o devolver a EMULSA todos los datos y obligaciones personales a los que haya tenido acceso en virtud del contratistapresente Contrato.
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Samples: Professional Services
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si el Cuando en cualquier aspecto de la ejecución del contrato basado adjudicado implica el se realice algún tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar personal protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999 y garantía el RD 1720/2007, de los derechos digitales21 de diciembre, o normativa que la sustituya o complemente, el Reglamento (UE) 2016/679 adjudicatario y todo su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, en los términos de dicha normativa, obligación que subsistirá aún después de la finalización del Parlamento Europeo y del Consejomismo, de 27 xx xxxxx conformidad con el artículo 10 de 2016, así como la citada Ley (disposición adicional 26ª del TRLCSP). El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las disposiciones obligaciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor estén obligados a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto cumplir en el que la entidad adjudicataria trate datos desarrollo de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de sus tareas para la prestación del servicio objeto del contrato basadocontrato, en calidad especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de responsable las infracciones en que por incumplimiento de los mismos y así constará en sus empleados se pudiera incurrir. Para el pliego caso de prescripciones técnicas. Si que la contratación implique el contrato basado adjudicado implica tratamiento de acceso del contratista a datos de carácter personal de los que es cuyo tratamiento sea responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicatariacontratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en calidad el artículo 12.2 y 3 de encargada la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley son las siguientes: - el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, estará - y el encargado del tratamiento que no aplicará o utilizará los datos con el fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinidootras personas. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión el caso de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de que un tercero trate datos personales por cuenta del responsable contratista, encargado del tratamiento, se deberá tener deberán de cumplirse los requisitos establecidos en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad el apartado 3 de la cesión de datos y obligaciones disposición adicional 26ª del contratistaTRLCSP.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si Con motivo de la ejecución de las presente Contrato, el contrato basado adjudicado implica Cliente podrá comunicar a el tratamiento de datos Vendedor determinada información de carácter personalpersonal relativa, concretamente, a las distintas personas de contacto designadas para gestionar su relación con el Vendedor o destinatarios de los servicios. A este respecto, el contratista deberá respetar Cliente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/201815/1999, de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”) y garantía el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD (en adelante, “RLOPD”), garantiza que informará y, en su caso, obtendrá el consentimiento de los derechos digitalesinteresados en los términos señalados en los artículos 6, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo 11 y del Consejo27 de la LOPD, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a para la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva comunicación de los citados datos personales a el Vendedor para que hubiera que tratar como consecuencia sean tratados con la finalidad de gestionar, mantener, desarrollar, controlar y mejorar la prestación del servicio objeto del contrato basadorelación contractual entre el Cliente y el Vendedor. Los interesados cuyos datos sean facilitados por el Cliente de acuerdo con lo señalado anteriormente, podrán en calidad cualquier momento ejercitar sus derechos de responsable de los mismos acceso, rectificación, oposición y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamientocancelación, en los términos en establecidos por la normativa aplicable, dirigiéndose a el Vendedor, Asesoría Jurídica, xxxxx Xxxxx 0, 00000, Xxxxxx. El Cliente se obliga a mantener indemne a el Vendedor frente a cualquier reclamación que figura pueda ser interpuesta y que traiga causa en el Anexo X xxx Xxxxxx incumplimiento por el Cliente de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre las obligaciones que asume en virtud de la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basadopresente cláusula, por lo que respecta al cumplimiento de o cualesquiera otras previstas en la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratistadatos.
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Samples: Condiciones Generales De Venta
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 20.5.1. Encargado del tratamiento
1. Utilizar o aplicar los datos personales exclusivamente para la realización de los servicios contractualmente pactados y, en su caso, de acuerdo con las instrucciones impartidas por INCIBE. Si el contrato basado adjudicado implica encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos se encuentren en vigor de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
2. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios o finalidades distintas a la adjudicación ejecución del contrato basado o contrato.
3. Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que puedan estarlo durante sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la AEPD, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el contratista como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Trata-miento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad
4. Con carácter general, los tratamientos de Datos Personales se efectuarán dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados En su vigenciacaso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. No podrán realizarse transferencias internacionales de datos sin la correspondiente autorización de la AEPD cuando está sea exigible. En todo caso, dicho tratamiento de los datos deberá previamente comunicarse a INCIBE para su conformidad por escrito. En el supuesto caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el contratista se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el contratista informará por escrito a INCIBE de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a INCIBE, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
5. Facilitar la información, en el momento de la recogida de los datos, relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la in-formación se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos
6. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos. Personas autorizadas para tratar los datos personales, debiendo garantizarse que han sido informadas y se han comprometido de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes. Y mantener a disposición de la INCIBE dicha documentación acreditativa. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable y lugar del tratamiento. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: - La seudonimización y el cifrado de datos personales. - La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. - El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
7. No comunicarlos, ni siquiera a efectos de su conservación, a otras personas, ni tampoco las elaboraciones, evaluaciones o procesos similares, citados anteriormente, ni duplicar o reproducir toda o parte de la información, resultados o relaciones sobre los mismos salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia a la que se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de deben comunicar los datos, los datos que hubiera que tratar como consecuencia a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicascomunicación. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho, de la Unión o de los Estados miembros, que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
8. Asegurarse de que los tratamientos de datos de carácter personal sean manejados únicamente por aquellos empleados cuya intervención sea precisa para la finalidad contractual y de que, únicamente en el supuesto de que tal posibilidad esté autorizada expresamente y con carácter previo por INCIBE, cualesquiera terceros a los que es responsable les sea revelada cualquier información estén vinculados a guardar la confidencialidad debida de conformidad con lo prevenido en esta Cláusula.
9. Mantener el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
10. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la información confidencialidad5 y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que se obtenga durante hay que informarles convenientemente.
11. Mantener a disposición del responsable la duración documentación acreditativa del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa obligación establecida en el apartado anterior.
12. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinidode las personas autorizadas para tratar datos personales.
13. En contratos basados cuya ejecución implique Asistir al responsable del tratamiento en la cesión respuesta al ejercicio de los derechos de: Acceso, rectificación, supresión y oposición Limitación del tratamiento Portabilidad de datos por parte A no ser objeto de entidades decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) El contratista notificará a INCIBE, de forma inmediata, y en cualquier caso antes del sector público al contratistaplazo máximo de 48 horas, y a través del responsable técnico del proyecto, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en contratos basados cuya conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución requiera del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el tratamiento por número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el contratista número aproximado de registros de datos personales afectados. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida Una vez finalizada la prestación contractual, el contratista deberá destruirlos, sin conservar copia alguna o, si INCIBE así se lo indica, devolvérselos a éste, así como también los soportes o documentos en que consten. En caso de que se opte por cuenta su destrucción la empresa adjudicataria la realizará en un plazo de tres meses, la empresa adjudicataria acreditará dicha destrucción presentando una certificación firmada por persona debidamente facultada. El Encargado del responsable Tratamiento podrá, no obstan-te, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo. El contratista viene obligado a exonerar a la Sociedad Estatal INCIBE de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, por reclamaciones de cualquier índole que tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que le incumben en su condición de encargado del tratamiento, y responderá frente a la indicada Sociedad del resultado de dichas acciones. Todas las obligaciones referidas afectan tanto a los datos de carácter personal tratados de manera manual como automatizada. La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el resto de documentación contractual relativo al Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre INCIBE y el contratista a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se deberá tener contienen no son retribuirles de forma distinta de lo previsto en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al el presente pliego referidos y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación de Servicio objeto de este pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a cada loteéste. No obstante, relativos a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las condiciones especiales personas involucradas en la ejecución del contrato. INCIBE tendrá derecho a llevar a cabo auditorías de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad las actividades de los contratistas para asegurarse de que la cesión ejecución de datos y obligaciones del contratistalos trabajos se lleva a cabo conforme a lo establecido.
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Samples: Servicio De Apoyo Especializado
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. Si el contrato basado adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/201815/1999, de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales de Carácter Personal, y garantía su normativa de los derechos digitalesdesarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP. En este caso, la empresa adjudicataria tendrá la consideración de encargado del tratamiento, y deberá respetar estrictamente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del ConsejoReal Decreto 1720/2007, de 27 xx xxxxx 21 de 2016diciembre, así como las disposiciones por el que en materia se aprueba el Reglamento de protección desarrollo de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigenciaLey Orgánica 15/1999, y demás normativa de desarrollo. En este supuesto el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de acceso a los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamientola empresa adjudicataria no se considerará comunicación de datos, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 tal y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad como establece el artículo 12 de la cesión Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. El encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos y obligaciones del contratistaen tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable.
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Samples: Contract for Public Works
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si el contrato basado adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley La empresa adjudicataria estará obligada a observar las prescripciones xx Xxx Orgánica 3/201815/1999, de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva (en adelante LOPD). La Universidad xx Xxxxxx podrá exigir a aquella que acredite esta circunstancia. La empresa adjudicataria será considerada encargada del tratamiento de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basadopersonales, por lo que respecta estará obligada, en consecuencia a suscribir un contrato de acceso por cuenta de terceros a los datos personales que obren en ficheros cuya titularidad corresponde a la Universidad xx Xxxxxx, en dicho contrato se detallarán las obligaciones de aquella al cumplimiento de respecto, en especial, la normativa adjudicataria estará obligada, en materia de protección cualquier caso, a asumir las directrices e instrucciones que la Universidad xx Xxxxxx le imparta en lo que a los tratamientos, conservación o destrucción de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique refiere; el personal de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como empresa adjudicataria que participe en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento de los datos cuya responsabilidad corresponde a la Universidad xx Xxxxxx estará obligado a guardar reserva respecto de los mismos, pudiendo la Universidad xx Xxxxxx exigir a aquella la firma de un compromiso de confidencialidad en caso de que no lo hubiera; la adjudicataria estará obligado a adoptar las medidas de seguridad de nivel contenidas en los artículos 101,102,103,y 104 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el contratista que se aprueba el Reglamento de datos personales por cuenta del responsable del tratamientodesarrollo de la LOPD, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos ficheros de su titularidad que utilice para prestar los servicios a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratistaUniversidad xx Xxxxxx.
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Samples: Servicios
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si el contrato basado adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 2029, 3948, 41 50 y 46 55 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratista.
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si el contrato basado adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basadocontrato, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basadocontrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 201, 3922, 41 24 y 46 29 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratista.
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Samples: Contract for Works
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si 1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el contrato basado adjudicado implica el tratamiento artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes vigentes sobre protección de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar y en particular lo establecido en la Ley Orgánica 3/201815/1999, de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales de Carácter Personal, y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del ConsejoReal Decreto 1720/2007, de 27 xx xxxxx 21 de 2016diciembre, así como por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley citada. Este deber se mantendrá durante los 5 años siguientes a la finalización del contrato.
3. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las disposiciones obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se encuentren pudiera incurrir.
4. El adjudicatario y su personal, durante la realización del suministro que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los protocolos de seguridad de las dependencias municipales en vigor a la adjudicación del contrato basado o las que puedan estarlo durante se desarrolle su vigenciatrabajo.
5. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener respetar en cuenta lo dispuesto en los apartados 20su integridad la Ley Orgánica 15/1999, 39de 13 de diciembre, 41 de Protección de Datos de Carácter Personal, y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales su normativa de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratistadesarrollo.
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Samples: Contract for Hosting Services
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si el contrato basado adjudicado implica Las partes firmantes de este contrato, manifiestan que cumplen las determinaciones técnicas y organizativas apropiadas en materia de protección de datos de carácter personal y se comprometen a cumplir los principios y exigencias en el tratamiento de datos establecidos tanto en el Reglamento (UE) 2016/679, de carácter personal27 xx xxxxx (en adelante, el contratista deberá respetar RGPD) como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales de Carácter Personal y garantía Garantía de Derechos Digitales (LOPDyGDD). Las partes se obligan a tratar los datos personales de sus representantes, miembros de órganos colegiados constituidos en virtud de este Contrato y empleados o colaboradores de contacto con las garantías de seguridad y confidencialidad exigidas y a los solos efectos de relación entre ellas a lo largo de la vigencia del mismo, al amparo de lo previsto en el art. 6.1.f) RGPD y art. 19.3 LOPDyGDD. Las partes informarán y facilitarán a los interesados el ejercicio de sus derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren de carácter personal en vigor a la adjudicación forma prevista en sus respectivas páginas oficiales o sedes electrónicas. Si durante la ejecución del contrato basado fuera necesario acceder o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate tratar datos de carácter personal responsabilidad de una o de todas las partes, convienen en que previamente suscribirán un Anexo que regule tal tratamiento y las respectivas obligaciones conforme a las determinaciones del RGPD. Los datos no se facilitarán a terceros, salvo por cuenta propia obligación legal, y se le atribuirá conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la responsabilidad exclusiva finalidad para la que son tratados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos que hubiera que tratar como consecuencia datos. Será de la prestación del servicio objeto del contrato basadoaplicación, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madridsu caso, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por triplicado el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura presente Contrato en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulareslugar y fecha arriba indicado. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratista.POR EL EQUIPO INVESTIGADOR POR LA EMPRESA
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Samples: Asesoría
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si el contrato basado adjudicado implica el EL CONTRATANTE procederá al tratamiento de los datos que sean obtenidos en virtud de carácter personaleste contrato de acuerdo con las instrucciones señaladas por I.M.H., S.L. y de acuerdo al régimen de responsabilidad señalado en el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018presente contrato, de 5 de diciembreno constituyendo dicho acceso en ningún caso, de Protección de Datos Personales y garantía cesión o comunicación de los derechos digitalesdatos, ni siquiera a efectos de su conservación; sino que se trata únicamente de una simple entrega de los mismos exclusivamente a los efectos de dar cumplimiento al contrato suscrito. De modo que los datos serán tratados por los servidores/ordenadores de EL CONTRATANTE y dichos servidores estarán alojados físicamente en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016lugar señalado al efecto por EL CONTRATANTE; debiendo ser esta ubicación, así como cualquier modificación de la misma, comunicada a I.M.H., S.L.. De igual modo y con las disposiciones mismas medidas se aplicarán a aquellos datos en soporte papel, entendiéndose por tal las copias de las solicitudes de los clientes adheridos al “Sistema de Fidelización de clientes de oficinas de farmacia”, que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto alojados en el establecimiento de EL CONTRATANTE, el cual se compromete a guardarlos en archivos cerrados bajo llave. Habida cuenta del estado de la tecnología, ambas partes declaran adoptar las medidas de seguridad a las que se refiere el Reglamento de Medidas de Seguridad Real Decreto 1720/2007; de este modo, tanto I.M.H., S.L. como EL CONTRATANTE se comprometen a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la entidad adjudicataria trate seguridad de los datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Y todo ello en referencia a las correspondientes a los datos ficheros que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de contengan datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratistanivel alto.
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Samples: Fidelización De Clientes
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si 9.1.- De acuerdo con lo expresado en el contrato basado adjudicado implica el tratamiento artículo 12 de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/201815/1999, de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitalesCarácter Personal, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección no será considerado comunicación ni cesión de datos se encuentren en vigor el acceso por RICOH a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá contenidos en la responsabilidad exclusiva plataforma web de los datos la EMT («responsable del tratamiento»), ya que hubiera que tratar como consecuencia de dicho acceso, y el correspondiente tratamiento, es necesario para realizar la prestación del servicio que es objeto de este contrato.
9.2.- Por ello y a los efectos de normativa de protección de datos, RICOH será considerada como «encargado del tratamiento» de los datos para su gestión en la plataforma web y, de acuerdo con ello, se establece expresamente que RICOH únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la EMT, expresadas en el presente contrato basadoo en escritos que se le dirijan en un futuro, y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
9.3.- RICOH se compromete a adoptar e implantar las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en calidad particular, las establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de responsable 21 de diciembre, conforme al nivel de protección que corresponda a la naturaleza de los mismos datos y así constará en ficheros tratados.
9.4.- Una vez cumplida la prestación de servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de encargo realizado, los datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, serán destruidos o devueltos por lo que respecta RICOH al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener al igual que cualquier soporte o documentos en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
9.5.- Durante la vigencia del presente contrato RICOH implantará y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales mantendrá dispositivos de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad seguridad contra de la cesión destrucción, pérdida, o alteración de datos la información de EMT y obligaciones del contratistade los archivos de información que estén en posesión de RICOH.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si En la transmisión de datos ligada a la presentación de documentación justificativa acreditativa de realización de la actividad ante el contrato basado adjudicado implica el tratamiento de organismo financiador, puesto que dicha información puede contener datos de carácter personal, las Partes deberán garantizar que han recogido el contratista deberá respetar consentimiento de los titulares de dichos datos para la cesión de datos, autorizando igualmente al Representante en el caso de que así sea requerido en función de la norma de procedimiento aplicable a la justificación de la ayuda, a realizar las cesiones de datos al organismo financiador. Las Partes manifiestan haber cumplido con los requisitos de la legislación vigente relativa a datos de carácter personal y en concreto con la Ley Orgánica 3/201815/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal y con el R.D. 1720/2007, de 5 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley, y haber obtenido las autorizaciones que fueran necesarias por parte del titular de los datos. El Representante actuará en todo caso como mero transmisor de los datos al organismo financiador y se limitará a trasladar la información en tanto ello sea requerido por el organismo financiador para justificar los costes del Proyecto. Excepto en los supuestos recogidos en el párrafo anterior, en la ejecución del presente Acuerdo no se realizará tratamiento de datos personales por las Partes. Si para la ejecución de las tareas asignadas a alguna de las Partes resultara necesario dicho tratamiento, el mismo se regularía en el correspondiente Acuerdo de Acceso a Datos que se firmaría entre las Partes implicadas, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales de carácter personal. Las Partes deberán adoptar las medidas de índole técnica y garantía organizativas necesarias, en especial las que reglamentariamente se determinen en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y con el R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal , para garantizar la seguridad de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Las Partes acuerdan que la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista transmisión de datos personales por cuenta del responsable del tratamientomedios telemáticos se realizará de conformidad a la legalidad vigente y respetando en todo momento la confidencialidad de los mismos. Consecuentemente, las Partes se deberá tener en cuenta lo dispuesto en comprometen y obligan a responsabilizarse de los apartados 20, 39, 41 daños y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad perjuicios que se puedan derivar de la cesión falta de datos y obligaciones del contratistacumplimiento de lo anteriormente expuesto.
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Samples: Collaboration Agreement
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si De conformidad con lo dispuesto vigente normativa de protección de datos, se informa que los datos de las personas firmantes del presente contrato, así como los que se recaben o generen durante la ejecución del mismo, serán tratados por las partes firmantes, con la finalidad de gestionar el contrato basado adjudicado implica patrocinio indicado en el presente contrato. La base de licitud del tratamiento es el artículo 6.1.b) del RGPD: mantenimiento de la relación contractual entre las partes. Los datos serán conservados por las partes durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía los datos. En aquellos casos en los que los beneficiarios de los patrocinios sean personas físicas y se incluya prestación económica, están previstas comunicaciones de datos a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono y en base a la obligación legal existente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al Tribunal Xxxxx xx Xxxxxxx Públicas u otros organismos con competencias en materia de control contable. Las personas afectadas podrán ejercitar los derechos digitalesprevistos en vigente normativa de protección de datos en las direcciones indicadas en el encabezado del presente contrato. Ambas partes, en relación a los tratamientos de datos que sean realizados en base al presente contrato, se comprometen a cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de relativo a la protección de datos se encuentren las personas físicas en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión que pueda ser de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratistaaplicación.
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Samples: Contract
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si el contrato basado adjudicado implica el tratamiento El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/201815/1999, de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado(LOPD) y, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará particular a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal y del R.D. 1720/2007 de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Los datos de carácter personal que se recojan en el marco del presente servicio serán dados de alta en el fichero correspondiente Acuerdo de Encargo la Agencia Española de TratamientoProtección de Datos, siendo el adjudicatario el encargado del tratamiento del fichero. Según lo anterior, INTECO autorizará expresamente al adjudicatario a que, si en la ejecución del contrato se precisa recabar datos de los usuarios del servicio que sean de carácter personal según la LOPD, pueda tratarlos de acuerdo con lo que la misma determina para el encargado de tratamiento. El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros la realización de ningún tratamiento de datos. Los encargados del tratamiento, con anterioridad al proceso de recogida de los datos de carácter personal que pudieran ser necesarios para la ejecución del contrato, estarán obligados a informar a los interesados sobre la realización del tratamiento de sus datos personales en los términos en que figura señalados en el Anexo X xxx Xxxxxx artículo 5 de Prescripciones Técnicas Particularesla LOPD y a recabar de los mismos las autorizaciones y consentimientos necesarios para dicho tratamiento en los términos establecidos en el artículo 6 de la LOPD. Las personas implicadas podrán dirigirse para solicitar la ejecución de sus derechos, conforme al artículo 5 de la ley, a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxx.xx. Los encargados efectuarán la comunicación de datos en los términos previstos en el artículo 11 de la ley. De igual modo observarán la obligación xx xxxxxxx profesional en los términos establecidos en el artículo 10 de la ley. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basadoadjudicatario, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamientorelación con los ficheros, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratista.obliga específicamente a:
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Samples: Assistance Contract
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 34.1.- La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de 13 de diciembre de 1999.
34.2.- El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligadas a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
34.3.- Si el contrato basado adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/201815/1999, de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales de Carácter Personal, y garantía su normativa de los derechos digitalesdesarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP. En este caso, la empresa adjudicataria tendrá la consideración de encargado del tratamiento, y deberá respetar estrictamente la Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del ConsejoRealDecreto 1720/2007, de 27 xx xxxxx 21 de 2016diciembre, así como las disposiciones por el que en materia se aprueba el Reglamento de protección desarrollo de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigenciaLey Orgánica 15/1999, y demás normativa de desarrollo. En este supuesto el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de acceso a los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamientola empresa adjudicataria no se considerará comunicación de datos, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 tal y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad como establece el artículo 12 de la cesión Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. El encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos y obligaciones del contratistaen tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable.
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Samples: Contrato De Suministro
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 36.1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de 13 de diciembre de 1999.
36.2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligadas a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
36.3. Si el contrato basado adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/201815/1999, de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales de Carácter Personal, y garantía su normativa de los derechos digitalesdesarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
36.4. En este caso, la empresa adjudicataria tendrá la consideración de encargado del tratamiento, y deberá respetar estrictamente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del ConsejoReal Decreto 1720/2007, de 27 xx xxxxx 21 de 2016diciembre, así como las disposiciones por el que en materia se aprueba el Reglamento de protección desarrollo de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigenciaLey Orgánica 15/1999, y demás normativa de desarrollo. En este supuesto el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de acceso a los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamientola empresa adjudicataria no se considerará comunicación de datos, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 tal y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad como establece el artículo 12 de la cesión Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. El encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos y obligaciones del contratistaen tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable.
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Samples: Contrato De Suministro
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si el contrato basado adjudicado implica el tratamiento de La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personalpersonal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación objeto del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con la normativa de aplicación en protección de datos personales. Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del Metrotenerife, la finalidad de dicho tratamiento será la correcta prestación del servicio contratado. En estos casos, se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que cualquier norma nacional y de la Unión Europea que, en materia de protección de datos datos, se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de los las obligaciones que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se mantendrá por tiempo indefinidopudiera incurrir. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable Metrotenerife, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento, debiendo firmarse el correspondiente contrato de encargado de tratamiento, en el que deberá constar el contenido mínimo establecido en el artículo 28 del RGPD. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a Metrotenerife, o al encargado de tratamiento que esta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión el caso de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de que un tercero trate datos personales por cuenta del responsable contratista, encargado del tratamiento, se deberá tener deberán cumplirse los requisitos previstos en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad el apartado 3º de la cesión de datos D.A. 25 LCSP y obligaciones en el artículo 24.4 del contratistaRGPD.
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Samples: Contract for Services
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La empresa adjudicataria y su personal están obliga- dos a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener cono- cimiento por razón de la prestación del contrato, obli- gación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su per- sonal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infraccio- nes legales en que por incumplimiento de sus emplea- dos se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los trabajos que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad de las depen- dencias del Congreso de los Diputados en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato basado adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista personal se deberá respetar en su inte- gridad la Ley Orgánica 3/201815/1999, de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales de Carácter Personal, y garantía su normati- va de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejodesarrollo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que conformidad con lo establecido en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia Disposición Adicional Trigésimo Primera de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratistaLCSP.
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Samples: Contract for Technical Assistance
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si el contrato basado adjudicado implica el tratamiento El Adjudicatario queda sujeto a las obligaciones derivadas de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, legislación de Protección de Datos Personales de Carácter Personal y garantía posteriores modificaciones, en relación con aquellos datos a los que se tenga acceso como consecuencia de la adjudicación de este contrato y la posterior ejecución del mismo. Esta obligación subsistirá aún después de finalizada la vigencia del contrato. El Adjudicatario que lo incumpla será responsable de todos los daños y perjuicios que para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación. MERCALEON S.A. es el Responsable del tratamiento de los derechos digitales, datos personales proporcionados bajo su consentimiento y le informa que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 20162016 (GDPR), así como las disposiciones que en materia con la finalidad de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En realizar el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia seguimiento de la prestación de servicios contratada y dar cumplimiento a la legislación y normativa aplicable. No se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal. Asimismo, se informa que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y los de limitación y oposición a su tratamiento dirigiéndose a MERCALEON S.A. a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del servicio objeto del contrato basadopresente documento, en calidad aportando fotocopia de responsable de los mismos y así constará en su DNI o documento equivalente e identificando el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información derecho que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento solicita y el de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos reclamación a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratistaxxx.xxxx.xx.
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Samples: Arrendamiento
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si el contrato basado adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales La empresa adjudicataria y garantía de su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderá cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción. En la medida en que la prestación y el cumplimiento del presente contrato implique el acceso de adjudicatario a datos de carácter personal de los que sea responsable la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada adjudicatario será considerado encargado de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particularesdel artículo 4.8) y 28 del RGPD. El deber xx xxxxxxx sobre la información que tratamiento por el encargado se obtenga durante la duración del objeto regirá por un contrato o una adenda al documento de formalización del contrato basadoque constará por escrito, por lo que respecta vincule al cumplimiento de encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la normativa en materia de protección duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales se mantendrá por tiempo indefinidoy categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de Dicho contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado:
a) tratará los datos por parte de entidades personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del sector público al contratistaresponsable, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista inclusive con respecto a las transferencias de datos personales por cuenta a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable del de esa exigencia legal previa al tratamiento, se deberá tener en cuenta salvo que tal Derecho lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales prohíba por razones importantes de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratista.interés público;
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Samples: Contrato De Obras
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si 12.1. Los datos personales de los representantes de las partes, así como de sus trabajadores y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación jurídica formalizada serán tratados, respectivamente, por cada una de las partes, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Anexo, sin que se tomen decisiones automatizadas puedan afectar a los interesados. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación contractual, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el contrato basado adjudicado implica presente contrato.
12.2. Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación contractual que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del contrato).
12.3. Los interesados de las partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de carácter personalsus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes, a través de las direcciones especificadas en el contratista deberá respetar encabezamiento. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la Ley Orgánica 3/2018dirección xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, de 5 de diciembre, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos Personales u otra autoridad competente.
12.4. Las partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y garantía resto de personas de contacto de los derechos digitalestérminos de la presente cláusula, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor manteniendo indemne a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva contraparte de los datos daños que hubiera que tratar como consecuencia pueda conllevar la falta de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratistaesta obligación.
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Samples: Licensing Agreements
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si el contrato basado adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personalLa persona contratista, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, así como 2016 relativo a la protección de las disposiciones personas físicas en lo que en materia respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos datos). Para ello, y en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, la persona contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento. Asimismo la persona contratista deberá cumplir, en cuanto no se encuentren oponga al Reglamento citado, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en vigor a virtud de la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que cual tendrá la entidad adjudicataria trate obligación de guardar sigilo respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en el marco del presente contrato, unicamente los tratará conforme a las instrucciones del Ayuntamiento, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al estipulado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por cuenta propia el que se le atribuirá aprueba el Reglamento de desarrollo de la responsabilidad exclusiva Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el caso de que la empresa, o cualquiera de sus miembros, destine los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del servicio objeto del contrato basadocontrato, en calidad de será responsable de las infracciones cometidas. Una vez finalizada la relación contractual, los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, tratados por la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como el resultado del tratamiento obtenido, deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Ibi en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener momento en cuenta que éste lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratistasolicite.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si el contrato basado adjudicado implica el tratamiento de 1. La empresa contratista y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personalpersonal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, el contratista deberá respetar obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/201815/1999, de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
2. El contratista deberá formar e informar a su personal de las disposiciones obligaciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor estén obligados a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del servicio, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa contratista de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
3. De conformidad con lo dispuesto en la entidad adjudicataria trate datos Ley Orgánica 15/1999, de carácter personal por cuenta propia 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de informa al licitador que los datos que hubiera que tratar como consecuencia de facilite serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable es la prestación Secretaría General del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable Congreso de los mismos Diputados. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y así constará oposición en el pliego la forma y de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con los que es responsable el Ayuntamiento de Madridprocedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante escrito dirigido a la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratistaantedicha Secretaría General.
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Samples: Contract for Services
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si el contrato basado adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, 1.- De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, Consejo de 27 xx xxxxx de 20162016 y en la normativa española de Protección de Datos de Carácter Personal, así como las disposiciones partes quedan debidamente informadas de que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate los datos de carácter personal que se deriven de este contrato pueden ser tratados por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia contraparte con la finalidad del cumplimiento y ejecución de la prestación del servicio objeto del contrato basadorelación contractual, en calidad siendo la base legitimadora de responsable de los mismos y así constará dicho tratamiento la prevista en el pliego artículo 6.1.b) del Reglamento General UE 2016/679, de prescripciones técnicas. Si 27 xx xxxxx.
2.- En cualquier caso, no se autorizan las partes al tratamiento de dichos datos para otra finalidad que no sea la expresada en esta estipulación, esto es, para el contrato basado adjudicado implica tratamiento mantenimiento, seguimiento, control, análisis y evaluación de la relación contractual y su desarrollo.
3.- Las partes intentarán, siempre que sea posible, que no exista cesión ni comunicación entre ellas de datos de carácter personal de terceros interesados, a cuyo fin, las partes procurarán que los datos de terceros a los que es responsable acceda la otra parte sean datos disociados o anonimizados.
4.- Ambas partes se obligan a garantizar el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones que le son impuestas por la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá vigente, manteniéndose recíprocamente indemnes frente a cualquier reclamación, sanción o multa que pudieran recibir como consecuencia de un incumplimiento de las obligaciones que le corresponden a la otra en virtud de esta normativa o de las disposiciones contenidas en este documento. Y para que así conste donde proceda, suscriben este contrato por tiempo indefinidoduplicado ejemplar, en la fecha y ciudad indicada inicialmente. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista1 Por ejemplo, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad artículo 59.4 de la cesión Ley 5/2016, de datos y obligaciones 19 de julio, del contratistaDeporte de Andalucía, establece que la persona titular de la presidencia de una federación deportiva andaluza ostentará su representación legal.
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Samples: Patrocinio Publicitario Deportivo
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si el contrato basado adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basadocontrato, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madridla entidad contratante, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basadocontrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales personales, se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales la “Cesión y tratamiento de ejecucióndatos” (en concreto, subcontratación, resolución, la finalidad de la cesión de datos y las obligaciones del contratista), a las “Condiciones especiales de ejecución”, a la “Subcontratación” y a las “Causas de resolución del contrato” del Anexo I al pliego.
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Samples: Contract for Cleaning Services
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si El órgano de contratación hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el contrato basado adjudicado implica el tratamiento contrato, serán tratados conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personalpersonal y su normativa de desarrollo, así como a la Ley 8/2011, de 13 de julio, de protección de datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta del TRLCSP. Información sobre el contratista deberá contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista: Requisitos generales de confidencialidad El adjudicatario, encargado del tratamiento de los datos, se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/201815/1999, de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales de Carácter Personal, y garantía de especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10 y 12, en los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo reglamentos que la desarrollan y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección hacen referencia al tratamiento automatizado de datos se encuentren en vigor y a la adjudicación del contrato basado o las medidas de seguridad de ficheros automatizados que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de contengan datos de carácter personal de nivel ALTO y a formar e informar a su personal en las obligaciones que tales normas dimana. Esto obliga a la empresa adjudicataria a que el tratamiento de la información esté limitado por la necesaria protección y utilización de los datos de los que es responsable el Ayuntamiento de Madriddisponga, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto debiendo cumplir todos los requerimientos establecidos en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de y en la normativa en materia vigente de protección de datos personales datos. La empresa adjudicataria deberá asegurar la adopción de medidas y procedimientos que salvaguarden la discreción y confidencialidad con relación a informaciones y documentos de los que tenga acceso asumiendo las responsabilidades que se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión pudieran derivar del incumplimiento de datos por parte de entidades esta necesaria confidencialidad en todos los ámbitos del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratistaservicio.
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Samples: Contract
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si el contrato basado adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, se ha de hacer constar en el contratista Anexo I de este Pliego, la finalidad del tratamiento de datos personales, que será la del objeto del contrato, y que se incluirá también en el contrato de tratamiento de datos personales. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de 2016 relativo a la protección de datos se encuentren las personas físicas en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se mantendrá por tiempo indefinidoderoga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de Derechos Digitales ( LOPD y GDD). En contratos basados cuya ejecución el caso que la contratación implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el un tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable contratista, éste tendrá la consideración de Encargado del tratamientoTratamiento, y la entidad contratante (Universidad xx Xxxxxxx) la consideración de Responsable del Tratamiento, tal como establece la DA 25.2 de LCSP, el RGPD y la LOPD y GDD. La relación entre el Responsable y el Encargado, debe establecerse a través de un contrato o de un acto jurídico similar que los vincule, que conste por escrito, y que ha de cumplir con lo establecido en el RGPD y la LOPDP y GDD, y más concretamente con el contenido del art. 28 del RGPD, para ello se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del suscribir el Acuerdo de confidencialidad que figura como Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad este PCAP Marzo 2022 Este Pliego ha sido informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la cesión Universidad xx Xxxxxxx, con fecha 10 xx xxxxx de datos y obligaciones del contratista.2022
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si el contrato basado adjudicado implica el Por tratamiento de datos de carácter personalpersonal se entenderá cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción. En la medida en que la prestación y el cumplimiento del presente contrato implique el acceso de adjudicatario a datos de carácter personal de los que sea responsable la Fundación, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018adjudicatario será considerado encargado de tratamiento, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales en los términos del artículo 4.8) y garantía de los derechos digitales, el 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de 2016 relativo a la protección de datos se encuentren las personas físicas en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se mantendrá por tiempo indefinidoderoga la Directiva 95/46/CE, en adelante RGPD. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el El tratamiento por el contratista encargado se regirá por un contrato o una adenda al documento de formalización del contrato que constará por escrito, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales por cuenta y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Dicho contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable del de esa exigencia legal previa al tratamiento, se deberá tener en cuenta salvo que tal Derecho lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales prohíba por razones importantes de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratista.interés público;
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Samples: Contract for Strategic Media Planning and Advertising Services
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si el contrato basado adjudicado implica el tratamiento El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/201815/1999, de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basadoy, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará particular a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo artículo 12 de Encargo dicho texto legal y del R.D. 1720/2007 de Tratamiento21 de diciembre, en los términos en que figura aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Los datos de carácter personal que se recojan en el Anexo X xxx Xxxxxx marco del presente servicio serán incorporados en el fichero correspondiente de Prescripciones Técnicas Particularesla Agencia Española de Protección de Datos, siendo INTECO el responsable del fichero y el adjudicatario el encargado del tratamiento. El deber xx xxxxxxx Corresponde a INTECO la decisión sobre la información que se obtenga durante la duración finalidad, contenido y uso del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa tratamiento y el adjudicatario obrar en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales nombre y por cuenta del responsable como si la relación fuese entre éste y el afectado. Según lo anterior, INTECO autorizará expresamente al adjudicatario a que, si en la ejecución del contrato se precisa recabar datos de los usuarios del servicio que sean de carácter personal según la LOPD, pueda tratarlos de acuerdo con lo que la misma determina para el encargado de tratamiento. El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros la realización de ningún tratamiento de datos. Los encargados del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto con anterioridad al proceso de recogida de los datos de carácter personal que pudieran ser necesarios para la ejecución del contrato, estarán obligados a informar a los interesados sobre la realización del tratamiento de sus datos personales en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad términos señalados en el artículo 5 de la cesión Ley 15/1999 y a recabar de los mismos las autorizaciones y consentimientos necesarios para dicho tratamiento en los términos establecidos en el artículo 6 de la LOPD. Las personas implicadas podrán dirigirse para solicitar la ejecución de sus derechos, conforme al artículo 5 de la ley, a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxx.xx. Los encargados efectuarán la comunicación de datos y obligaciones del contratista.en los términos previstos en el artículo 11 de la ley. De igual modo observarán la obligación xx xxxxxxx profesional en los términos establecidos en el artículo 10 de la ley. El adjudicatario, en relación con los ficheros, se obliga específicamente a:
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Samples: Contract for Services
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si 1. Salvo que el contrato basado adjudicado implica pliego de prescripciones técnicas disponga otra cosa en atención a la finalidad y al objeto del contrato, el tratamiento de contratista no podrá acceder a los datos de carácter personal, cualquiera que sea el soporte en el que se encuentren, cuando la ejecución del contrato se realice en un edificio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, debiendo advertir de dicha prohibición a todos los trabajadores que colaboren en la ejecución del contrato. El contratista deberá respetar será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esa obligación en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/201815/1999, de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitalesCarácter Personal.
2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP, si el Reglamento (UE) 2016/679 contrato implicase el acceso del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor contratista a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá de cuyo tratamiento sea responsable la responsabilidad exclusiva Consejería de Educación, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este caso, las instrucciones de cómo ha de llevarse a cabo el tratamiento de los datos y las medidas de seguridad que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará deban adoptarse serán las establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento Si, de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a acuerdo con lo dispuesto establecido en el correspondiente Acuerdo párrafo anterior, el contratista subcontratase la realización parcial de Encargo las prestaciones, el subcontratista también tendrá la consideración de Tratamientoencargado del tratamiento y, en además, el subcontrato deberá dar cumplimiento a los términos en que figura requisitos señalados en el Anexo X xxx Xxxxxx apartado tercero de Prescripciones Técnicas Particularesla disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
3. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración La observancia del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa las obligaciones en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión establecidas en este contrato revestirá el carácter de datos por parte obligación contractual esencial, constituyendo su incumplimiento causa de entidades resolución del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista contrato de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta conformidad con lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad el artículo 211.1 de la cesión de datos y obligaciones del contratistaLCSP.
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Samples: Contrato De Servicios
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si el 43.1. Se establece como condición especial de ejecución del presente contrato basado adjudicado implica el tratamiento la obligación de datos la empresa adjudicataria de carácter personal, el contratista deberá respetar cumplir durante su vigencia la Ley Orgánica 3/2018, normativa nacional y de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que la Unión Europea en materia de protección de datos se encuentren vigente en vigor cada momento. A la fecha de elaboración del presente pliego dicha normativa está constituida fundamentalmente por las siguientes disposiciones: Esta obligación tiene la consideración de obligación contractual esencial a efectos de lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la adjudicación LCSP, por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato.
43.2. Cuando la ejecución del contrato basado o que puedan estarlo durante no requiera el tratamiento por la empresa contratista de datos personales por cuenta de la Administración.
43.2.1. La ejecución del contrato no requiere el tratamiento por la empresa contratista de datos personales por cuenta de la Administración. Por tanto, su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate personal no puede acceder a los datos de carácter personal tal naturaleza que figuran en los archivos, documentos y sistemas informáticos de esta Administración. No obstante, en caso de hacerlo de forma casual, estará obligado a guardar secreto incluso después de la finalización de la relación contractual; sin que en ningún caso pueda utilizar los datos, ni revelarlos a terceros.
43.2.2. La empresa adjudicataria deberá poner inmediatamente en conocimiento del responsable del contrato, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, mediante el correo electrónico que
43.3. Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la empresa contratista de datos personales por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de Administración.
43.3.1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento puedan tener conocimiento por razón de Madridla prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo. A estos efectos, la entidad adjudicatariaempresa adjudicataria deberá remitir al responsable del contrato, en calidad el plazo de encargada 15 días a contar desde el inicio de tratamientosu ejecución, estará un documento firmado por cada uno de los trabajadores adscritos a lo dispuesto la misma en el correspondiente Acuerdo que se les informa de Encargo de Tratamiento, en los términos en las obligaciones que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particularestienen como usuarios que acceden a nuestros sistemas. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto modelo de documento informativo está recogido como Anexo VII.
43.3.2. La ejecución del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de requiere la normativa en materia de protección comunicación de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique a la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el contratista y su tratamiento por el contratista de datos personales éste por cuenta del responsable del tratamiento, . La finalidad de dicha comunicación se deberá tener indica en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 el apartado 32 del Anexo I al I. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente pliego referidos respuesta a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos consulta planteada tiene carácter meramente informativo y obligaciones del contratistaen ningún caso resulta vinculante.
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Samples: Consultation Response
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si En la transmisión de datos ligada a la presentación de documentación justificativa acreditativa de realización de la actividad ante el contrato basado adjudicado implica el tratamiento de organismo financiador, puesto que dicha información puede contener datos de carácter personal, las Partes deberán garantizar que han recogido el contratista deberá respetar consentimiento de los titulares de dichos datos para la cesión de datos, autorizando igualmente al Coordinador en el caso de que así sea requerido en función de la norma de procedimiento aplicable a la justificación de la ayuda, a realizar las cesiones de datos al organismo financiador. Las Partes manifiestan haber cumplido con los requisitos de la legislación vigente relativa a datos de carácter personal y en concreto con el REGLAMENTO (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos (en adelante, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y haber obtenido las autorizaciones que fueran necesarias por parte del titular de los datos. El Coordinador actuará en todo caso como mero transmisor de los datos al organismo financiador y se limitará a trasladar la información en tanto ello sea requerido por el Reglamento organismo financiador para justificar los costes del Proyecto. Excepto en los supuestos recogidos en el párrafo anterior, en la ejecución el presente Acuerdo no se realizará tratamiento de datos personales por las Partes. Si para la ejecución de las tareas asignadas a alguno de las Partes resultara necesario dicho tratamiento, el mismo se regularía en el correspondiente Acuerdo de Acceso a Datos que se firmaría entre las Partes implicadas, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las Partes deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, en aplicación del REGLAMENTO (UE) 2016/679 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos (en adelante, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Las Partes acuerdan que la transmisión de datos personales por medios telemáticos se realizará de conformidad a la legalidad vigente y respetando en todo momento la confidencialidad de los mismos. Consecuentemente, las Partes se comprometen y obligan a responsabilizarse de los daños y perjuicios que se puedan derivar de la falta de cumplimiento de lo anteriormente expuesto. En relación a los datos de carácter personal utilizados para el establecimiento de comunicaciones relativas al proyecto y este Acuerdo, los firmantes del presente contrato quedan informados de que:
(I) Los datos personales serán tratados por cada una de las partes de forma independiente como las disposiciones que en materia Responsables de tratamiento de los datos.
(II) Los datos de los delegados de protección de datos de cada responsable (parte) son los siguientes:
a. Universidad Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx: xxx@xxx.xx
b. [Entidad]: [su correo]
c. [Entidad]: [su correo]
(III) Finalidad del tratamiento: la celebración del acuerdo y la ejecución del mismo. Debido a esto, los tratamientos de datos suponen una condición necesaria para proceder a celebrarse el mismo teniendo como base legitimadora el artículo 6.1.b del RGPD. Asimismo, se encuentren informa que los datos personales serán tratados únicamente por los responsables del tratamiento y en vigor su caso, por aquellos terceros a la adjudicación del quienes éstos estén legal o contractualmente obligados por este contrato basado o que puedan estarlo durante su vigenciaa comunicarlos. En el supuesto en el que ningún caso, estos datos serán transferidos por los responsables del tratamiento a un tercer país u organización internacional.
(IV) Los datos serán conservados únicamente durante la entidad adjudicataria trate datos vigencia del presente contrato, sin perjuicio de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva conservación de los datos que hubiera fueran necesarios durante el tiempo en que tratar pudieran surgir responsabilidades derivadas del tratamiento, en cumplimiento con la normativa vigente en cada momento. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento, así como consecuencia a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos. Con respecto a la UMH, los derechos podrán ser ejercitados de la prestación del servicio objeto del contrato basadosiguiente forma: por sede electrónica (xxxx.xxx.xx), por escrito a la Universidad Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, a la atención de la Delegada de Protección de Datos, Edificio Rectorado y Consejo Social, Avda. de la Universidad S/N, 03202, Elche-Alicante. Con respecto a [entidad] a la atención de su Delegado de Protección de datos, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en dirección que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx inicio del presente contrato o bien mediante correo electrónico establecido al efecto. Asimismo, el interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información control (xxx.xxxx.xx) si considera que el tratamiento no se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de ajusta a la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratistavigente.
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Samples: Consortium Agreement
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si el contrato basado adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 3938, 41 40 y 46 45 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratista.
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si el contrato basado adjudicado Teniendo en cuenta que la ejecución de los contratos basados implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, teniendo la consideración de encargado del tratamiento, los contratistas, y quedando obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, 15/1999 de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal en los términos indicados en la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP. El encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento. En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta propia del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos: Que dicho tratamiento se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato basado, en calidad de responsable de los mismos y así constará haya especificado en el pliego de prescripciones técnicascontrato firmado por la entidad contratante y el contratista. Si Que el contrato basado adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará se ajuste a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta las instrucciones del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto . Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad términos previstos en el artículo 12.2 de la cesión Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En estos casos, el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos y obligaciones a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contratistacontrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
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Samples: Acuerdo Marco De Suministro
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si el Cuando en cualquier aspecto de la ejecución del contrato basado adjudicado implica el se realice algún tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar personal protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999 y garantía el RD 1720/2007, de los derechos digitales21 de diciembre, o normativa que la sustituya o complemente, el Reglamento (UE) 2016/679 adjudicatario y todo su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, en los términos de dicha normativa, obligación que subsistirá aún después de la finalización del Parlamento Europeo y del Consejomismo, de 27 xx xxxxx conformidad con el artículo 10 de 2016, así como la citada Ley (D.A. 26 del TRLCSP). El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las disposiciones obligaciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor estén obligados a la adjudicación del contrato basado o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto cumplir en el que la entidad adjudicataria trate datos desarrollo de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de sus tareas para la prestación del servicio objeto del contrato basadocontrato, en calidad especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de responsable las infracciones en que por incumplimiento de los mismos y así constará en sus empleados se pudiera incurrir. Para el pliego caso de prescripciones técnicas. Si que la contratación implique el contrato basado adjudicado implica tratamiento de acceso del contratista a datos de carácter personal de los que es cuyo tratamiento sea responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicatariacontratante, en calidad aquél tendrá la consideración de encargada encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de tratamientodatos, estará a cuando se cumpla lo dispuesto previsto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato basado, por lo que respecta al cumplimiento artículo 12.2 y 3 de la normativa en materia L. Orgánica 15/1999, de protección 13 de datos personales se mantendrá por tiempo indefinidodiciembre. En contratos basados cuya ejecución implique la cesión el caso de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de que un tercero trate datos personales por cuenta del responsable contratista, encargado del tratamiento, se deberá tener deberán de cumplirse los requisitos establecidos en cuenta lo dispuesto en los apartados 20, 39, 41 y 46 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad el apartado 3 de la cesión D.A. 26 del TRLCSP. El contratista estará obligado, salvo que el órgano de datos contratación decida gestionarlo por sí mismo y obligaciones así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del contratistaservicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
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Samples: Contract for Technical Services