Proyectos Ejecutivos Cláusulas de Ejemplo

Proyectos Ejecutivos. Artículo 14. Los proyectos ejecutivos son los previstos en el artículo 24 de la Ley; debiéndose observar respecto de los mismos lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo II de la Ley y las particularidades contenidas en el presente Reglamento. Artículo 15. Los proyectos ejecutivos, además de los elementos establecidos en el artículo 27 de la Ley, deben contener lo siguiente: I. Presupuesto base, validado por el área de presupuestos y contratación de obra pública; y II. Firma del Director Responsable del Proyecto.
Proyectos Ejecutivos. 4.1.1 Proyecto Ejecutivo de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
Proyectos Ejecutivos. Los estudios a nivel de diseño definitivo deberán contemplar lo siguiente: ● Los afluentes adicionales que debe tratar en la PTAR. ● Sistemas de mitigación de olores ● Gestión, tratamiento y disposición final adecuada de los lodos provenientes de la PTAR. ● Sistema de captación, aprovechamiento energético y/o quema de biogás (metano). Se requiere el cálculo estimado de la generación y reducción neta de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en absoluto y en comparación con la situación sin proyecto, obtenido con la herramienta de AFD o ECAM (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxx/). ● Sistema para el aprovechamiento de biosólidos. Se requiere el cálculo estimado de la generación y reducción neta de emisiones de GEI. ● Incorporación de medidas de adaptación al cambio climático ● Incorporación de otras medidas de mitigación al cambio climático como uso de iluminación LED, equipos con eficiencia energética, u otros. ● Incorporación de otras medidas de medio ambiente como inversiones o infraestructura basadas en la naturaleza, inclusión de áreas verdes con especies nativas, u otras. ● Acometida eléctrica ● Vías de acceso en periodo de obras y de operación y mantenimiento ● Sistema de monitoreo y transmisión (SCADA). ● Presupuesto. I.1. Proyecto Ejecutivo de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
Proyectos Ejecutivos. LOS CONTRATISTAS AL MOMENTO DE PRESENTAR SUS PROPUESTAS, DEBERAN PRESENTAR LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS EN FORMA IMPRESA Y DEBIDAMENTE FIRMADOS POR PERSONA FACULTADA PARA ELLO. 1. EL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS QUE SE LLEVARA A CABO, MEDIANTE LA REVISION DE CADA UNO DE LOS PRECIOS DE CONTRATO, DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 57, FRACCION I, DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y DEL 144 AL 153 DE SU REGLAMENTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 00 XX XXXXXX XX 2001, DE LA MANERA SIGUIENTE: 1.1 LOS AJUSTES SE CALCULARAN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA PRODUCIDO EL INCREMENTO O DECREMENTO EN EL COSTO DE LOS INSUMOS, RESPECTO DE LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR, CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCION PACTADO EN EL CONTRATO O EN CASO DE EXISTIR ATRASO NO IMPUTABLE A LA CONTRATISTA, CON RESPECTO AL PROGRAMA QUE SE HUBIERE CONVENIDO. CUANDO EL ATRASO SEA POR CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA, PROCEDERA EL AJUSTE DE COSTOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR CONFORME AL PROGRAMA QUE SE HUBIERE CONVENIDO. PARA EFECTOS DE REVISION Y AJUSTE DE LOS COSTOS, LA FECHA DE ORIGEN DE LOS PRECIOS, SERA LA DEL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES. 1.2 LOS INCREMENTOS O DECREMENTOS DE LOS COSTOS DE LO S INSUMOS SERAN CALCULADOS CON BASE EN LOS INDICES NACIONALES DE PRECIOS PRODUCTOR CON SERVICIOS QUE DETERMINE EL BANCO DE MEXICO. CUANDO LOS INDICES QUE REQUIERAN LA CONTRATISTA Y LA PROCURADURIA NO SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PUBLICADOS POR EL BANCO DE MEXICO, LA PROCURADURIA PROCEDERA A CALCULARLOS CONFORME A LOS PRECIOS QUE INVESTIGUE, UTILIZANDO LOS LINEAMIENTOS Y METODOLOGIA QUE EXPIDA EL BANCO DE MEXICO. 1.3 LOS PRECIOS ORIGINALES DEL CONTRATO PERMANECERAN FIJOS HASTA LA TERMINACION DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS. EL AJUSTE SE APLICARA A LOS COSTOS DIRECTOS, OBSERVANDO CONSTANTES LOS PORCENTAJES DE INDIRECTOS Y UTILIDAD ORIGINALES DURANTE EL EJERCICIO DEL CONTRATO, EL COSTO POR FINANCIAMIENTO ESTARA SUJETO A LAS VARIACIONES DE LA
Proyectos Ejecutivos. El Prestador de Servicios se obliga a realizar los Proyectos Ejecutivos, tomando como base su Proposición. El Prestador de Servicios se obliga a realizar las Obras y Acciones del Programa, conforme a los Proyectos Ejecutivos que cuenten con la No Objeción por parte del INTERAPAS. Salvo por lo que se comprometa directamente el INTERAPAS en términos del presente CPS, el Prestador de Servicios se obliga a cubrir todos los costos y gastos que se requieran y a realizar todos los actos materiales y jurídicos necesarios para realizar las Obras y Acciones del Programa, incluyendo la corrección de cualquier error, omisión o incongruencia que pudieran presentar los Proyectos Ejecutivos, así como cualesquier estudio, análisis, verificación, obra, edificación, reconstrucción, reposición, suministro o instalación que requiera la exitosa culminación de las Obras y Acciones del Programa, para su adecuada puesta en operación. En caso de que los Proyectos Ejecutivos requieran ajustes técnicos como resultado de la ejecución de las Obras y Acciones del Programa en campo o derivadas de cualquier causa, incluyendo errores, imprecisiones o incongruencias de los propios Proyectos Ejecutivos, el Prestador de Servicios deberá proponer al INTERAPAS las modificaciones que estime pertinentes. En caso de que el INTERAPAS determine que resultan procedentes y emita la No Objeción, el Prestador de Servicios deberá realizar a su xxxxx las modificaciones aprobadas por el INTERAPAS, sin que éste, o el Fondo tengan responsabilidad alguna u obligación de aportar recursos de ninguna especie.

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  • Título Ejecutivo Las Partes convienen que este Contrato, junto con el estado de cuenta certificado por contador facultado del Acreditante, constituirán título ejecutivo, sin necesidad del reconocimiento de firma o de cualquier otro requisito y harán prueba plena, en términos de lo que dispone el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, para fijar los saldos resultantes a cargo del Acreditado.

  • Proyecto PROPUESTA TÉCNICA.

  • MÉRITO EJECUTIVO El presente contrato presta pleno mérito ejecutivo con su simple exhibición, y no requiere de los preavisos a que por ley hay lugar, a los cuales las partes renuncian expresamente.

  • RESUMEN EJECUTIVO Con fecha 30 de noviembre de 2011, Deutsche Bank México celebró con el Gobierno Federal por conducto de la SHCP, en su carácter de acreditado, y con el GDF, en su carácter de destinatario final del Crédito y único beneficiario de los recursos del Crédito, con la comparecencia de la Tesorería de la Federación, el Contrato de Apertura de Crédito, hasta por la cantidad de $2,000’000,000.00 (Dos mil millones de Pesos 00/100 M.N.). En virtud de la celebración de dicho contrato, con fecha 16 de diciembre de 2011, el GDF como destinatario final del Crédito y único beneficiario de los recursos del Crédito, realizó una disposición bajo el Contrato de Apertura de Crédito por $1,770’000,000.00 (Un mil setecientos setenta millones de Pesos 00/100 M.N.), la cual fue entregada por el Fideicomitente del Fideicomiso Emisor. En el Contrato de Apertura de Crédito se establece que el D.F. otorga una garantía a favor del Gobierno Federal consistente en la afectación de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al D.F., sin perjuicio de afectaciones anteriores y de lo dispuesto en dicho Contrato de Apertura de Crédito, para que en caso de incumplimiento de sus obligaciones de pago, el Gobierno Federal cubra al acreedor las cantidades vencidas y no pagadas por el D.F., en términos del Contrato de Apertura de Crédito. Asimismo, el D.F. otorga un poder expreso e irrevocable al Gobierno Federal para que, en caso de ser necesario, el Gobierno Federal efectúe el trámite correspondiente para que se haga efectiva dicha garantía conforme a los términos establecidos en el Contrato de Apertura de Crédito. El GDF, en su carácter de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, celebró con Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria el Contrato de Fideicomiso Maestro en fecha 23 xx xxxxxx de 2007, el cual fue, modificado mediante el Convenio Modificatorio al Fideicomiso Maestro. En virtud del Fideicomiso Maestro el GDF asumió la obligación de registrar ante el Fiduciario Maestro todos y cada uno de los Financiamientos a partir del inicio de vigencia de dicho Fideicomiso Maestro, y al cual afectó el porcentaje de las participaciones derivadas del Fondo General de Participaciones (incluyendo por coordinación de Derechos) y los derechos presentes y futuros que el GDF tiene sobre las mismas, necesario para hacer frente a las obligaciones de pago a cargo de GDF que se deriven de los Financiamientos que se ha obligado a registrar ante el Fiduciario Maestro, con el objeto de que las Participaciones Fideicomitidas sirvan como fuente de pago de los Financiamientos. Los recursos provenientes de las Participaciones Fideicomitidas ingresan al Fideicomiso Maestro a través del abono de las cantidades que las componen en la Cuenta Concentradora, de donde a su vez se desprenden los Fondos de Pago creados expresamente para cubrir los pagos de las cantidades que el Gobierno Federal y, en su caso el D.F., adeuden conforme a los Documentos del Financiamiento. Dichos fondos tienen por función el servir de medio para el manejo de los recursos que se destinarán a cubrir, ya sea el importe del pago de capital, o de los intereses conforme a los Documentos de Financiamiento. Una vez recibidos los pagos, tanto de capital como de intereses del financiamiento derivado de las Disposiciones que se realicen conforme al Contrato de Apertura de Crédito adquirido por el Fiduciario del Fideicomiso Emisor, éste utilizará las cantidades recibidas para realizar los pagos relacionados con los Certificados Bursátiles. Las Cantidades Remanentes que se encuentren en el patrimonio del Fideicomiso Maestro serán entregadas periódicamente al D.F. o a los Cesionarios, según sea el caso. El Fideicomiso Emisor tiene como finalidad que el Fiduciario del mismo adquiera los derechos de crédito derivados de la Disposición y realizar la Emisión de Certificados Bursátiles, así como realizar la cobranza del Contrato de Apertura de Crédito y el pago de los Certificados Bursátiles. El Fideicomiso Emisor emitirá Certificados Bursátiles por un monto de hasta $4,000’000,000.00 (Cuatro mil millones Pesos 00/100 M.N.). De conformidad con el Oficio No. 101.-141 de fecha 24 xx xxxxx de 2011, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Gobierno del Distrito Federal, la presente Emisión no es de naturaleza gubernamental. Las obligaciones derivadas de los valores o instrumentos relativos corresponden al Fiduciario como fiduciario del Fideicomiso Emisor como entidad, mecanismo o vehículo que los emite y no al Gobierno Federal ni al Gobierno del Distrito Federal. Mediante el Oficio No. 305-I.2.1-128, de fecha 2 xx xxxx de 2011, la SHCP otorgó autorización respecto de los términos y condiciones financieras del Contrato de Apertura de Crédito y manifestó su conformidad con la estructura de financiamiento a través de la cual se emitirán Certificados Bursátiles con base en los derechos de crédito derivados de la Disposiciones que se efectúen al amparo del mencionado contrato, considerando que la Emisión será realizada por el Fideicomiso Emisor y la administración y pago de los créditos se llevará a cabo a través del Fideicomiso Maestro. A continuación se muestra de forma gráfica la estructura de la operación:

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:

  • MEJORAS En el supuesto de que los licitadores presenten mejoras sobre las garantías exigidas en este pliego, deberán detallarlas en hoja anexa.

  • Seguro colectivo Este es un Seguro Colectivo que podrá ser contratado en Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva según decida administrarlo el Tomador con los Asegurados. El Tomador asume las responsabilidades que emanen de su actuación como “Tomador del Seguro Colectivo”. El deber de informar a los Asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones será de la Compañía sin perjuicio que lo realice a través del Tomador.