Préstamos reintegrables Cláusulas de Ejemplo

Préstamos reintegrables. 1. El personal fijo en activo a que se refiere el artículo 27.1 de este Acuerdo-Convenio, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir un préstamo reintegrable por importe de hasta 4.000 € -sin perjuicio de las previsiones de la Comisión Técnica de Acción Social a este efecto- cuando se den los siguientes motivos: − Alquiler de primera vivienda. − Adquisición de la primera vivienda, gastos notariales, escrituras. − Reparación urgente de la vivienda habitual. − Adaptaciones de domicilio y vehículo en caso de discapacidad o enfermedad. − Trámites de proceso de divorcio o separación. − Gastos extraordinarios producidos por siniestros, sepelio. − Gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social. − Contraer matrimonio. − Gastos derivados de los trámites de adopción, acogimiento. − Gastos derivados de enfermedades graves o muy graves. En caso de que el gasto realizado o a realizar sea inferior a la cantidad máxima establecida se abonará exclusivamente el importe justificado documentalmente. Los préstamos reintegrables son compatibles con las líneas de acción social que se puedan solicitar conforme a lo establecido en el artículo 28 del presente texto. En el caso de que los o las demandantes de un préstamo reintegrable, cónyuges o pareja de hecho, sean trabajadores o trabajadoras del Ayuntamiento de Madrid cada uno de ellos o cada una de ellas podrá presentar una solicitud individualizada, dado que se trata de un adelanto sobre la nómina individual de cada uno o de cada una de ellos o de ellas. En el supuesto de que el gasto a realizar supere los 8.000 euros ambos o ambas podrán percibir el importe máximo autorizado por el presente texto. En todo caso los gastos que motivan la petición xxx xxxxxxxx reintegrable deberán haberse generado en el año en el que se presente la solicitud. El préstamo será reintegrable, a elección del trabajador o de la trabajadora, en un plazo de doce, veinticuatro, treinta y seis o cuarenta y ocho mensualidades y, en todos los supuestos, deberá justificarse el hecho que ocasione su petición, liquidándose en el caso de cesación de la relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Madrid. 2. Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fech...
Préstamos reintegrables. El personal con más de un año de antigüedad en la Empresa, podrá solicitar de ésta un préstamo en concepto de anticipo re- integrable, por un máximo de 700 € / año. La amortización del anticipo reintegrable, se efectuará en un pe- ríodo de un año, quedando al criterio de la Empresa y del Comité de Empresa, la procedencia o no de la concesión de dichos prés- tamos. Para la concesión de estos préstamos, la Empresa creará un fon- do consistente en la cantidad de: 114.261,74 euros. Hasta la total liquidación del anticipo reintegrable, se limitará el anticipo mensual hasta un máximo de 240,40 €. Así mismo, la ayuda por cada hijo con reconocimiento de dis- capacidad mínima del 33 % que tengan los trabajadores de la plantilla será la que se acuerde.
Préstamos reintegrables. La Empresa establecerá un fondo para la concesión de préstamos personales en la cuantía de 1.000 euros para el conjunto de la plantilla afectada por este Convenio. La concesión y la cuantía de cada préstamo se determinarán en función de las solicitudes, atendiendo necesidades de gastos extraordinarios y urgentes. El plazo máximo de amortización será de 1 año, descontándose el importe del mismo en 12 mensualidades.
Préstamos reintegrables. El personal laboral fijo, incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrá solicitar anticipos ordi- narios reintegrables sobre salarios futuros sin interés, siempre que la cuantía no exceda de tres mensualidades xxx xxxxxxx líquido percibido, acreditando debidamente la causa que motiva su necesidad económica. La con- cesión estará limitada a tres personas trabajadoras coincidentes y se concederá por riguroso orden de solicitud. Hasta que no esté amortizado el 100 % del anticipo, la persona no podrá solicitar uno nuevo. El reintegro se realizará mediante los oportunos descuentos en las doce mensualidades siguientes a su concesión.
Préstamos reintegrables. Para la concesión de estos préstamos, la empresa creará un fondo consistente en la can- tidad de 6.000 euros anuales para toda la vigencia del convenio a fin de conceder préstamos reintegrables a los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten. Para poder solicitar estos préstamos el trabajador/a tendrá que tener un contrato de dura- ción igual o superior a seis meses y que la fecha de finalización prevista sea al menos de seis meses en el momento de la solicitud, con el objeto de que sea posible hacer efectiva la devo- lución antes de que finalice la relación laboral, momento en el cual deberá quedar totalmente liquidada la devolución xxx xxxxxxxx concedido. El trabajador/a en todo caso antes de serle concedido un préstamo reintegrable deberá haber superado el periodo de prueba. El personal podrá solicitar de ésta un préstamo en concepto de anticipo reintegrable, por un máximo de 1.000 euros / año. La amortización del anticipo reintegrable, se efectuará en un período máximo de doce meses (en mensualidades uniformes). En los doce meses inmediatamente anteriores a la finalización de la actual contrata no se concederán más préstamos hasta que entre a prestar servicios la nueva adjudicataria.
Préstamos reintegrables. La Empresa establecerá un fondo para la conce- sión de préstamos personales en la cuantía de 1.000 euros para el conjunto de la plantilla afectada por este Convenio. La concesión y la cuantía de cada préstamo se determinarán en función de las solici- tudes, atendiendo necesidades de gastos extraordinarios y urgentes.
Préstamos reintegrables. El Ayuntamiento habilitará una partida en el Presupuesto Municipal de 20.000 € destinados a proporcionar préstamos sin interés al personal laboral con contrato de trabajo superior a un año, que los solicite. El importe será como máximo de 2.000 € y las solicitudes habrán de presentarse por registro general y se especificará la cantidad, la causa y el plazo de devolución, que en ningún caso podrá ser superior a 24 mensualidades. La Comisión paritaria emitirá informe sobre los préstamos que se tengan que conceder en cada mes, por lo cual se facilitará copia de las solicitudes. Asimismo, trimestralmente, se facilitará a la representación de los trabajadores/as el estado de cuentas en que se encuentre el fondo de anticipos, con expresión de las devoluciones efectuadas durante dicho periodo, aunque sean parcialmente. Las amortizaciones se pondrán nuevamente a exposición de los trabajadores/as permanentemente. El préstamo se reintegrará mediante su descuento en la liquidación del finiquito cuando se produzca la extinción del contrato antes del vencimiento del plazo de devolución.

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  • Apertura y Evaluación de las Ofertas IAO 24.1 La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: las oficinas del Fondo Vial: Colonia Xxxxx xxx Xxxxx, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C. A. Fecha: día jueves 15 de Diciembre de 2016, a las 9:00 a. m. IAO 24.3 Metodologia de orden de apertura: Primeramente se abrirá el Sobre A que contiene el DOCUMENTO DE LICITACION", Los Formularios de Oferta de la Sección IV de este documento de licitación (Del 1 al 3), Garantia o Fianza de Mantenimiento de Oferta y Documentos legales y financieros. Anunciando el nombre de oferente, monto de la garantía o fianza, aseguradora o banco, Número de garantía o fianza, y periodo de vigencia. Seguidamente se abrirán los Sobres B que contienen las Ofertas Económicas para los proyectos de Categoría “A” en el orden establecido en este documento, mismo orden que servirá para la adjudicación, y finalizando con la apertura de las ofertas de los proyectos de categoría “B” en el orden establecido en este documento, mismo orden que servirá para la adjudicación. a) No estar firmadas por el oferente o su representante legal el formulario o la carta de presentación de la oferta y cualquier documento, referente a precios unitarios o precios por partidas específicas; b) Estar escritas en lápiz “grafito”. c) Haberse omitido la garantía de mantenimiento de oferta, o cuando fuere presentada por un monto o vigencia inferior al exigido o sin ajustarse a los tipos de garantía admisibles. d) Haberse presentado por compañías o personas inhabilitadas para contratar con el Estado, de acuerdo con los artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Contratación del Estado. e) Haberse presentado con raspaduras o enmiendas en el precio, plazo de entrega, cantidad o en otro aspecto sustancial de la propuesta, salvo cuando hubieran sido expresamente salvadas por el oferente en el mismo documento; f) Haberse presentado por oferentes no precalificados. g) Establecer condicionamientos que no fueren requeridos; h) Establecer cláusulas diferentes a las previstas en la Ley, en el Reglamento o en el pliego de condiciones; i) Haberse presentado por oferentes que hubieren ofrecido pagos y otros beneficios indebidos a funcionarios o empleados para influir en la adjudicación del contrato;

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

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  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA La documentación complementaria que deberá presentar el licitante ya sea, según su elección, dentro o fuera del sobre que contenga las proposiciones técnica y económica, es la siguiente: A. Copia de identificación vigente de quien suscriba las proposiciones, (cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, licencia de conducir, credencial para votar con fotografía o cedula profesional). B. Anexo Número 3 (tres) el cual forma parte de las presentes bases, en el que se enumeran los documentos requeridos para participar, mismo que servirá de constancia de recepción de las proposiciones, asentándose dicha recepción en el acta respectiva, la no presentación de este documento, no será motivo de descalificación. C. Carta poder simple otorgada por la persona que suscriba las proposiciones, de acuerdo al Anexo Número 2 (dos) el cual forma parte de estas bases, así como copia y original para cotejo, de identificación vigente de quien entregue las proposiciones, en caso de que se nombre a un representante para presentar las proposiciones respectivas. La no presentación de esta documentación no será motivo de descalificación, sin embargo, la persona que omita este requisito, solo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente.