Préstamos reintegrables Cláusulas de Ejemplo

Préstamos reintegrables. 1. El personal fijo en activo a que se refiere el artículo 27.1 de este Acuerdo-Convenio, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir un préstamo reintegrable por importe de hasta 4.000 € -sin perjuicio de las previsiones de la Comisión Técnica de Acción Social a este efecto- cuando se den los siguientes motivos: − Alquiler de primera vivienda. − Adquisición de la primera vivienda, gastos notariales, escrituras. − Reparación urgente de la vivienda habitual. − Adaptaciones de domicilio y vehículo en caso de discapacidad o enfermedad. − Trámites de proceso de divorcio o separación. − Gastos extraordinarios producidos por siniestros, sepelio. − Gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social. − Contraer matrimonio. − Gastos derivados de los trámites de adopción, acogimiento. − Gastos derivados de enfermedades graves o muy graves. En caso de que el gasto realizado o a realizar sea inferior a la cantidad máxima establecida se abonará exclusivamente el importe justificado documentalmente. Los préstamos reintegrables son compatibles con las líneas de acción social que se puedan solicitar conforme a lo establecido en el artículo 28 del presente texto. En el caso de que los o las demandantes de un préstamo reintegrable, cónyuges o pareja de hecho, sean trabajadores o trabajadoras del Ayuntamiento de Madrid cada uno de ellos o cada una de ellas podrá presentar una solicitud individualizada, dado que se trata de un adelanto sobre la nómina individual de cada uno o de cada una de ellos o de ellas. En el supuesto de que el gasto a realizar supere los 8.000 euros ambos o ambas podrán percibir el importe máximo autorizado por el presente texto. En todo caso los gastos que motivan la petición xxx xxxxxxxx reintegrable deberán haberse generado en el año en el que se presente la solicitud. El préstamo será reintegrable, a elección del trabajador o de la trabajadora, en un plazo de doce, veinticuatro, treinta y seis o cuarenta y ocho mensualidades y, en todos los supuestos, deberá justificarse el hecho que ocasione su petición, liquidándose en el caso de cesación de la relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Madrid.
Préstamos reintegrables. La Empresa establecerá un fondo para la concesión de préstamos personales en la cuantía de 3.179’98 €, para el conjunto de los trabajadores afectados por este convenio. El personal con más de 1 año de antigüedad en la contrata podrá solicitar un anticipo reintegrable por un máximo de 1.060,00 €, no pudiendo solicitar otro hasta no tener totalmente reintegrado el primero. Estos préstamos devengarán el interés legal. La concesión y la cuantía de cada préstamo se determinarán por una comisión mixta paritaria creada al efecto, que estudiará las solicitudes atendiendo la necesidad y urgencia de cada caso. El plazo máximo de amortización xxx xxxxxxxx será de un año. Fondo: 3.192’70 y Cuantía: 1064’24
Préstamos reintegrables. La Empresa establecerá un fondo para la concesión de préstamos personales para el conjunto de los trabajadores afectados por este Convenio. La cuantía de cada préstamo será de un máximo de 500€, exceptuando casos de extrema necesidad que se determinaran por una comisión mixta paritaria creada al efecto, que estudiará las solicitudes atendiendo la necesidad y urgencia de cada caso. El plazo máximo de concesión xxx xxxxxxxx será de un año. Todos los préstamos deberán haberse reintegrado a 31 de diciembre del año en curso. La Empresa facilitará obligatoriamente a todo el personal las prendas incluidas en el Anexo Prendas de Trabajo Todo el personal hará uso de las mismas obligatoriamente durante la jornada laboral, procurando su correcto estado de pulcritud y mantenimiento. No se permitirá el uso de estas prendas de trabajo ni EPI’s en actividades ajenas a la Empresa, y en cada entrega de nuevas prendas de trabajo o EPI’s, el trabajador entregará las usadas en el mismo acto. A los trabajadores se les entregarán guantes para el desarrollo de su trabajo, también se les entregarán mascarillas de polvo a quien lo solicite. La Empresa llevará un control de los guantes y mascarillas entregados, así como de sus reposiciones.
Préstamos reintegrables. El Ayuntamiento habilitará una partida en el Presupuesto Municipal de 20.000 € destinados a proporcionar préstamos sin interés al personal laboral con contrato de trabajo superior a un año, que los solicite. El importe será como máximo de 2.000 € y las solicitudes habrán de presentarse por registro general y se especificará la cantidad, la causa y el plazo de devolución, que en ningún caso podrá ser superior a 24 mensualidades. La Comisión paritaria emitirá informe sobre los préstamos que se tengan que conceder en cada mes, por lo cual se facilitará copia de las solicitudes. Asimismo, trimestralmente, se facilitará a la representación de los trabajadores/as el estado de cuentas en que se encuentre el fondo de anticipos, con expresión de las devoluciones efectuadas durante dicho periodo, aunque sean parcialmente. Las amortizaciones se pondrán nuevamente a exposición de los trabajadores/as permanentemente. El préstamo se reintegrará mediante su descuento en la liquidación del finiquito cuando se produzca la extinción del contrato antes del vencimiento del plazo de devolución.
Préstamos reintegrables. El personal laboral fijo, incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrá solicitar anticipos ordi- narios reintegrables sobre salarios futuros sin interés, siempre que la cuantía no exceda de tres mensualidades xxx xxxxxxx líquido percibido, acreditando debidamente la causa que motiva su necesidad económica. La con- cesión estará limitada a tres personas trabajadoras coincidentes y se concederá por riguroso orden de solicitud. Hasta que no esté amortizado el 100 % del anticipo, la persona no podrá solicitar uno nuevo. El reintegro se realizará mediante los oportunos descuentos en las doce mensualidades siguientes a su concesión.
Préstamos reintegrables. La Empresa establecerá un fondo para la concesión de préstamos personales en la cuantía de 1.000 euros para el conjunto de la plantilla afectada por este Convenio. La concesión y la cuantía de cada préstamo se determinarán en función de las solicitudes, atendiendo necesidades de gastos extraordinarios y urgentes. El plazo máximo de amortización será de 1 año, descontándose el importe del mismo en 12 mensualidades.
Préstamos reintegrables. Para la concesión de estos préstamos, la empresa creará un fondo consistente en la can- tidad de 6.000 euros anuales para toda la vigencia del convenio a fin de conceder préstamos reintegrables a los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten. Para poder solicitar estos préstamos el trabajador/a tendrá que tener un contrato de dura- ción igual o superior a seis meses y que la fecha de finalización prevista sea al menos de seis meses en el momento de la solicitud, con el objeto de que sea posible hacer efectiva la devo- lución antes de que finalice la relación laboral, momento en el cual deberá quedar totalmente liquidada la devolución xxx xxxxxxxx concedido. El trabajador/a en todo caso antes de serle concedido un préstamo reintegrable deberá haber superado el periodo de prueba. El personal podrá solicitar de ésta un préstamo en concepto de anticipo reintegrable, por un máximo de 1.000 euros / año. La amortización del anticipo reintegrable, se efectuará en un período máximo de doce meses (en mensualidades uniformes). En los doce meses inmediatamente anteriores a la finalización de la actual contrata no se concederán más préstamos hasta que entre a prestar servicios la nueva adjudicataria.
Préstamos reintegrables. La Empresa establecerá un fondo para la conce- sión de préstamos personales en la cuantía de 1.000 euros para el conjunto de la plantilla afectada por este Convenio. La concesión y la cuantía de cada préstamo se determinarán en función de las solici- tudes, atendiendo necesidades de gastos extraordinarios y urgentes.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.