Régimen De Facturación Cláusulas de Ejemplo

Régimen De Facturación. El precio final del presente contrato se abonará de acuerdo con los plazos de facturación y pago establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Régimen De Facturación. Será de aplicación lo dispuesto por el Decreto 49/002, de fecha 31 de enero de 2022.
Régimen De Facturación. El pago se realizará con cargo a los presupuestos de la entidad contratante, en función de las prestaciones efectivamente realizadas, con arreglo a los precios convenidos y a las condiciones establecidas en este acuerdo marco y en los contratos basados en el mismo, previa presentación de la factura por el contratista adjudicatario, en las condiciones previstas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 198 de la LCSP. La facturación del contrato correspondiente al suministro, instalación y montaje de los equipos técnicos, se realizará en una única factura, una vez finalizado el mismo. La facturación de los servicios se realizará por meses naturales vencidos. La factura deberá contener el desglose de los servicios prestados, en concreto, deberá especificarse, de forma independiente los servicios comunes y los servicios acuda que, en número superior a 10 al año, se hayan efectuado. Así mismo se desglosarán los gastos de mantenimiento correctivo que puedan haberse producido, por no estar incluidos en la garantía de los bienes suministrados o por haber finalizado la misma. Se facturará de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público utilizando el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado xxx.xxxx.xxx.xx. No obstante, en tanto se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el párrafo tercero del art. 4 de la mencionada Ley 25/2013, quedarán excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas de proveedores de bienes y servicios de la Generalitat cuyo importe no supere los 3.000 euros, conforme establece la disposición adicional segunda de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat”. Para la tramitación de las facturas será de aplicación la Resolución de 00 xx xxxxx xx 2018, de la Secretaría Autonómica de Hacienda, por la que se aprueban las instrucciones en relación con la tramitación de las Facturas en la Administración de la Generalitat (DOGV nº 8260, de 23/03/2018). El contratista presentará las correspondientes facturas, de acuerdo con la legislación fiscal vige...
Régimen De Facturación. Será de aplicación lo dispuesto por el Decreto a emitirse que se comunicará oportunamente en forma previa al plazo máximo para la presentación de las ofertas. En caso de que no se constituya una SOE los impuestos correspondientes a cada CCH-O serán abonados con certificados de crédito de la DGI o BPS.
Régimen De Facturación. Corresponde al responsable de Contabilidad de este Ayuntamiento la competencia en materia de contabilidad pública. La facturación se realizará mediante previa presentación y conformidad de las facturas correspondientes, que serán emitidas con carácter semestral por los servicios prestados. El contratista expedirá y presentará la correspondiente factura, en la que se desglosará cada una de las unidades facturadas en cada concepto, así como los precios unitarios aplicables. Una vez recibida la factura y resultando conforme, reconocida la obligación y aprobada por el órgano competente, se procederá a su abono. El importe de las facturas se calculará multiplicando los precios unitarios de adjudicación por el número de unidades suministradas, prorrateados en función de los meses a facturar.
Régimen De Facturación. 4 Art.89.2 RDL 3/2011
Régimen De Facturación. 2 Artículo 89.2 TRLCSP. Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACION. Fecha de la firma 20/04/2016 14:12:55. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO.
Régimen De Facturación. 11.1 Lugar de presentación : Registro de Facturas del Servicio Murciano de Salud. Ronda de Levante, 15 11.2 Momento de presentación: Mensualmente, previa conformidad con la certificación de Obra.
Régimen De Facturación. Nº Importe (€) (%) 12.1. Constitución de la garantía definitiva: SI NO Justificación sobre su improcedencia7: 12.2. Cálculo importe de la garantía definitiva8: 5 por 100 del precio de licitación,IVA excluido
Régimen De Facturación. La facturación estará en función de los suministros y servicios efectivamente prestados y se realizará por meses naturales vencidos. El pago se realiza con cargo a los presupuestos de la entidad contratante, después de la presentación de la factura por parte del contratista adjudicatario, de acuerdo con los precios convenidos y las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares, y, de acuerdo con lo que prevé el art. 198 de la LCSP. Se facturará de forma electrónica de acuerdo a lo establecido por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público utilizando el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado xxx.xxxx.xxx.xx. Para la tramitación de las facturas será de aplicación la Resolución de 17 de enero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Hacienda, por la que se aprueban las instrucciones en relación con la tramitación de las Facturas en la Administración de la Generalitat (DOGV n.º 8474, de 29/01/2019). El contratista presentará las correspondientes facturas, de acuerdo con la legislación fiscal vigente y lo previsto en la Disposición Adicional 32a de la LCSP, en la medida en que le sea de aplicación a la entidad contratante, haciendo constar que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Generalitat. Con respecto a la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente, se hará de acuerdo con las instrucciones que reciba del responsable del contrato basado o, en su caso, del responsable del acuerdo xxxxx.