RÉGIMEN DEL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen, siempre que estas así lo convengan, que este contrato es del tipo señalado en la Carátula del presente contrato. Para efectos del presente instrumento se entiende por:
RÉGIMEN DEL CONTRATO. Hacen parte de este contrato, y se entienden incorporadas a él, la Ley 142 de 1994 de servicios públicos domiciliarios y todas aquellas normas que la modifiquen o reglamenten, por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, las normas internas de EPM, las Cláusulas especiales que se pacten con los USUARIOS y las normas del Código de Comercio y del Código Civil, en cuanto sean pertinentes. Parágrafo. La modificación de la normatividad del presente contrato se entenderá incluida en el mismo, cuando sean normas de obligatorio cumplimiento desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva y se haya efectuado la publicidad de que trata la Ley.
RÉGIMEN DEL CONTRATO. Este contrato se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que en ellas no estuviere previsto, por lo dispuesto en la legislación española contenida en el Código de Comercio, arts. 303 a 310, usos mercantiles de la plaza xx Xxxxxxxx y disposiciones del Código Civil, en particular los artículos 1.758 y siguientes.
RÉGIMEN DEL CONTRATO. El presente contrato se regirá por las cláusulas del mismo, y por sus Anexos, que debidamente firmados por el ADJUDICATARIO y por FIRA DE BARCELONA, quedan incorporados al contrato como parte integrante del mismo. Constituyen Anexos del contrato: • ANEXO I.- CLÁUSULAS TÉCNICAS. ❖ ANEXO I A) OFERTA TÉCNICA. ❖ ANEXO I B) MEJORAS A LOS PLIEGOS. ❖ ANEXO II.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS. ❖ ANEXO III.- CLÁUSULAS ECONÓMICAS. ❖ ANEXO III A) OFERTA ECONÓMICA. • ANEXO IV.- GARANTÍA DEFINITIVA. • ANEXO V.- SERVICE LEVEL AGREEMENT. • XXXXX XX.- PROGRAMACIÓN BARCELONA BRIDAL WEEK.
RÉGIMEN DEL CONTRATO. El presente contrato se califica como contrato administrativo de naturaleza especial [art. 19.1.b) TRLCSP], según lo establecido en el Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares xx xxxxxxxx marítimo y de las navegaciones de interés público, y se rige por los artículos 12 y 13 del mencionado Real Decreto 1516/2007. Al mismo se aplican supletoriamente las disposiciones previstas en el TRLCSP para el contrato de gestión de servicio público, de conformidad con lo señalado en este Pliego, por ser éste el tipo contractual que mejor responde a la naturaleza y características de este contrato.
RÉGIMEN DEL CONTRATO. Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas o, en lo que en ellas no estuviera contemplado, por lo previsto en las disposiciones españolas contenidas en el Código de Comercio, Leyes especiales y usos mercantiles.
RÉGIMEN DEL CONTRATO. LAS PARTES convienen expresamente que este contrato es del tipo señalado en el ANEXO DATOS GENERALES DEL CLIENTE del presente contrato. Para efectos del presente instrumento se entiende por:
RÉGIMEN DEL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen, siempre que éstas así lo convengan, que este contrato es del tipo señalado en el Anexo general, entendiéndose como:
RÉGIMEN DEL CONTRATO. 14.- Jurisdicción competente. 3 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDIC ACION DEL CONTRATO CONSISTENTE EN LA EXPLOTACION, EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA DEL LOCAL DE HOSTELERIA SITUADO EN LA TORRE XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX 1.- OBJETO. Constituye el objeto del presente pliego la regulación de las condiciones con arreglo a las cuales se procederá a la selección y adjudicación del contrato consistente en la explotación, en régimen de arrendamiento de industria, del local de hostelería situado en la Torre Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx. 2.- DESCRIPCIÓN DEL NEGOCIO OBJETO DE ARRENDAMIENTO . El local de hostelería en el que se desarrolla el negocio se integra en el edificio denominado Torre Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, sito en los jardines del mismo nombre, cuyo propietario es el Ayuntamiento de Portugalete, siendo SURPOSA titular, en virtud de adscripción de uso otorgada por el Pleno del Ayuntamiento de Portugalete mediante acuerdo adoptado el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx xxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxx con autorización expresa para proceder a la cesión de las instalaciones que lo conforman en cualquiera de las formas previstas en derecho privado. Atendido el carácter mixto del edificio, en parte destinado a Museo de la Villa y en parte destinado a explotación hostelera y dependencias anexas, existen diversos elementos e instalaciones cuya utilización deberá compartirse con arreglo a los principios de coordinación, cooperación y menor incidencia o afectación a las recíprocas utilidades del inmueble. En consecuencia: 1º.- Serán del exclusivo uso del adjudicatario del contr ato las siguientes zonas : En la planta baja: Cocina, vestuario y aseos de personal, cuarto de cámaras frigoríficas, zona de montaplatos y tránsito exclusivo a zona de comedor, y almacén alojado bajo la escalera general del edificio. En planta primera: Sala de comedor, antesala de comedor desde zona de escaleras y ascensor, zona de recepción de montaplatos y acceso a escalera de comunicación con zona de uso exclusivo en planta baja. 4
RÉGIMEN DEL CONTRATO. Cód. Validación: 99K4J797TGKNRAP2JCJ74E53S Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 11 El presente contrato tiene la consideración de contrato patrimonial privado, quedando excluido de la regulación de la de la Ley de Contratos del Sector Público, como se recoge dentro del art. 9.2 de la propia Ley 9/2017.