Régimen general Cláusulas de Ejemplo

Régimen general. 1. En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, el Ministro de Economía y Hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos.
Régimen general. Sólo el órgano de contratación podrá acordar modificaciones del contrato por razones de interés público. Ni el responsable del contrato ni el contratista podrán incluir o llevar a efecto modificaciones en el contrato. El contrato podrá ser modificado cuando así se haya previsto en el presente pliego o cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 107 del TRLCSP. En estos casos las modificaciones del contrato acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Régimen general. La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego, en el proyecto y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, y siguiendo, en todo caso, las instrucciones que sobre la interpretación técnica del proyecto diere al contratista el Director facultativo de las obra. Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los criterios de adjudicación, sin perjuicio de la decisión sobre la conveniencia de su ejecución que adopte la dirección facultativa. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. Para garantizar una correcta ejecución de la obra el contratista está obligado a aportar los medios auxiliares y la maquinaria que sean precisos. Si, además, el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas. El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa de aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de subcontratación en el sector de la construcción, así como las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Asimismo, el contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo y con observancia de los plazos parciales de ejecución fijados en el programa de trabajo aprobado por el órgano de contratación. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 196 de la LCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposici...
Régimen general. El margen de preferencia a los productos que califican como nacionales frente a los que no califican, establecido en el art. 58 del TOCAF, modificativas y concordantes, tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo siguientes:
Régimen general. El plazo contractual o de ejecución máximo del contrato, así como, los plazos parciales máximos son los fijados en el punto 5 de la Carátula de este pliego, si bien, los plazos parciales de entrega y, en los contratos de tracto único (aquéllos cuyo objeto se agota en único acto de transferencia, sin perjuicio de las entregas parciales, en su caso acordadas) el plazo o fecha límite de entrega, podrán ser reducidos por las licitadoras en su oferta en el caso de que el plazo constituya criterio de valoración de las ofertas. El plazo total comienza a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato. En el supuesto de que se trate de un contrato de tracto sucesivo (aquél que tiene por objeto prestaciones reiterables o una actividad continuada), podrá preverse la prórroga o prórrogas, dentro del máximo establecido por el artículo 303.1 del TRLCSP y sin perjuicio del supuesto excepcional contemplado en dicho artículo. En todo caso, los plazos podrán ampliarse cuando la empresa contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables (artículo 213.2 del TRLCSP).
Régimen general. El plazo contractual o de ejecución máximo del contrato, así como, los plazos parciales máximos son los fijados en el punto 5 de la Carátula de este pliego, si bien, los plazos parciales de entrega y, en los contratos de tracto único (aquéllos cuyo objeto se agota en único acto de transferencia, sin perjuicio de las entregas parciales, en su caso acordadas) el plazo o fecha límite de entrega, podrán ser reducidos por las empresas en su oferta en el caso de que el plazo constituya criterio de valoración de las ofertas. El plazo total comienza a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato, salvo en el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, en cuyo caso se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP. En estos casos el plazo de ejecución se computará desde la orden de inicio emanada por escrito de la Administración y, en caso de no producirse ésta, desde el día siguiente al recibo de la notificación de adjudicación definitiva. Así mismo, en el supuesto de que se trate de un contrato de tracto sucesivo (aquél que tiene por objeto prestaciones reiterables o una actividad continuada) o de un arrendamiento de bienes, podrá preverse la prórroga o prórrogas, dentro del máximo establecido por el artículo 279.1 de la LCSP y sin perjuicio del supuesto excepcional contemplado en dicho artículo. En el contrato de arrendamiento, la prórroga no podrá extenderse a un periodo superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior (artículo 266,2 LCSP). En todo caso, los plazos podrán ampliarse cuando la empresa contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables (artículo 197.2 de la LCSP).
Régimen general. 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4, está prohibida la transmisión de derechos de aprovechamiento por turno con la denominación de multipropiedad o cualquier otra que contenga la palabra propiedad.