RECEPCIONES. RECEPCIÓN PROVISORIA. Cuando los trabajos se encuentren terminados, según pliego, se realizará la Recepción Provisoria de los mismos. A partir de esa fecha comienza a regir el plazo de Garantía de los trabajos
RECEPCIONES. 1. Efectuadas las verificaciones y salvo disposición en contrario xxx xxxxxx de prescripciones especiales, en el plazo de 20 días fijado en el apartado 3 del artículo 113, el director del proyecto extenderá un acta de recepción que equivaldrá a la transmisión de la propiedad y la notificará al adjudicatario por carta certificada con acuse de recibo. No obstante, cuando los suministros sean aceptados con refacción, el acta de recepción se extenderá en la fecha de la decisión de la refacción.
2. Cuando el pliego de prescripciones especiales prevea un plazo de garantía, la recepción a que se refiere el apartado 1 constituirá la recepción provisional. Al término de ese plazo, el director del proyecto extenderá un acta de recepción definitiva y al adjudicatario. La recepción definitiva podrá ser implícita si el suministro no ha dado lugar a reclamación durante ese plazo.
3. En el caso de que una o varias de las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 119 hagan imposible las verificaciones previstas en el apartado 1, se extenderá un acta de constancia de esta imposibilidad, previa convocatoria del adjudicatario o de su representante. El acta de recepción o de denegación de recepción se extenderá en cuanto termine esta imposibilidad.
RECEPCIONES. El suministro se entenderá recepcionado cuando CODELCO Chile, reciba la adqusición en la condición pactada, lo someta a inspección, y una vez aprobado, emita el aviso de recepción.
RECEPCIONES. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 81 de la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP; los artículos 122, 123, 124 y 125 del Reglamento General de LOSNCP y la norma 408-29 de las Normas de Control Interno para las Entidades Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos se practicarán dos recepciones siguientes en los siguientes términos:
RECEPCIONES. 5.16.1 Recepción definitiva (única): Dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de recepción del Informe Final, se procederá a suscribir el acta de recepción definitiva, siempre que no existan observaciones pendientes con relación a los trabajos de consultoría y al informe final sobre el objeto del contrato.
5.16.2 Revisión de enmiendas: Cuando la Entidad antes de proceder a la recepción definitiva única, hubiese formulado observaciones o recomendaciones al informe final, tendrá cinco días hábiles para comprobar que han sido incorporadas, contados desde la fecha en que la Consultora presente el informe enmendado y solicite su recepción.
RECEPCIONES. Recepción provisoria Recepción definitiva
RECEPCIONES. Una vez presentados los informes provisionales, la Intervención General los entregará a los órganos o entidades objeto del informe, con el fin que se puedan hacer, si convienen, las alegaciones en un plazo máximo de QUINCE DIAS, antes de elevar el informe definitivo. La empresa adjudicataria deberá dar respuesta por escrito a las alegaciones presentadas en un plazo máximo de quince días, incorporando al informe aquellos cambios consecuencia de la estimación de aquellas que sean pertinentes. El informe definitivo incorporando las alegaciones convenientes, se entregará a las entidades objeto del informe con el fin de dar por finalizados los trabajos.
RECEPCIONES. RECEPCIÓN PROVISORIA. RECEPCIÓN TÉCNICA DE LOS EQUIPOS.
RECEPCIONES. La recepción del (objeto de la contratación) se realizará a entera satisfacción de la contratante, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el contratista y los integrantes de la comisión designada por la contratante, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento mencionado, y formará parte del acta. El proceso de recepción única tendrá por objeto la recepción de los servicios contratados. Se realizará dentro de los noventa (90) días consecutivos posteriores a la finalización del contrato y de conformidad con la Ley tendrá los efectos de recepción definitiva. Para este objeto, dentro de los noventa (90) días consecutivos previos a la finalización del contrato, la Municipalidad, a solicitud de “la Contratista” o por propia iniciativa, designará la Comisión que tendrá a su cargo la recepción única. La recepción única constará en un acta que deberá ser suscrita por el representante legal de “la Contratista” y los miembros de la Comisión designada por el señor Alcalde, que estará conformada por tres (3) delegados, de las áreas técnica, financiera y legal. El Delegado de la Fiscalización intervendrá en el proceso de recepción definitiva como observador y aportará toda la información que requieran los miembros de la Comisión. En el acta de recepción única constará necesariamente una referencia clara del objeto del contrato, el plazo en que se ha ejecutado, las condiciones generales de ejecución del servicio contratado, así como de las condiciones operativas, la liquidación de los valores que estuvieren pendientes de pago a favor o en contra de las partes contratantes, los reajustes de los precios del servicio así como la forma de liquidación y pago de los valores que estuvieren pendientes, la constancia del cumplimiento de las obligaciones contractuales, y el valor final del contrato. Sólo habrá lugar a la recepción única presunta en la forma y modos establecidos en la Ley.
RECEPCIONES. Recepción Provisional: La recepción provisional se realizará, a petición del Contratista, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA y solicite tal recepción dentro del plazo contractual.