Rescisión Contractual. Además de las causales de rescisión administrativa previstas en la Cláusula 23.1, y de terminación anticipada previstas en la Cláusula 3.4, la CNH tendrá derecho a rescindir este Contrato en los siguientes supuestos, siempre que el Contratista omita sanear o llevar a cabo una acción directa y continua para remediar el incumplimiento correspondiente dentro de los treinta (30) Días de haber recibido la notificación de dicho incumplimiento por parte de la CNH:
(a) El Contratista no presente las Garantías de Cumplimiento o no las mantenga en vigor de conformidad con lo previsto en la Cláusula 17.1, o no mantenga en vigor las Garantías Corporativas de conformidad con lo previsto en la Cláusula 17.2 y sus propios términos Sin Causa Justificada;
Rescisión Contractual. 12.1. El presente contrato de Concesión podrá ser rescindido de manera unilateral por la Administración Concedente, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, o bien se podrá rescindir por mutuo acuerdo entre las partes.
12.2. La rescisión contractual se sustanciará de conformidad con el procedimiento establecido en la RLCA.
Rescisión Contractual. Además de las causales de rescisión administrativa previstas en la Cláusula 22.1, y de terminación anticipada previstas en la Cláusula 3.5, la CNH tendrá derecho a rescindir este Contrato en los siguientes supuestos:
(a) El Contratista no presente para la aprobación de la CNH el Plan de Evaluación dentro de los cuarenta y cinco (45) Días siguientes a la fecha en que deba presentarlos, sin causa justificada;
Rescisión Contractual. La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento previa comunicación fehaciente efectuada con una antelación de al menos TREINTA (30) días corridos. Asimismo, la EMPRESA deberá informar con un mínimo de TREINTA (30) días corridos, previo a la finalización del contrato su deseo de continuar con la prestación del servicio, la que deberá ser aceptada por la UNIVERSIDAD. El Contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas y en orden a lo determinado en los Art. 97 y 98 del Decreto Nº 1030/2016. Las causas de rescisión expuestas por la UNGS, harán fe una vez que la Adjudicataria se haya notificado por nota bajo recibo, telegrama colacionado, carta documento o todo otro medio fehaciente.
Rescisión Contractual. Las cuestiones relativas a los supuestos de rescisión contractual se regirán por lo previsto en los artículos 121° a 126° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347), y su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21.
Rescisión Contractual. 15.1 LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá dejar sin efecto de pleno derecho el presente contrato, finiquitándolo sin responsabilidad alguna para la institución, ni para su representante, por las siguientes razones:
15.2 De igual modo, podrá procederse en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, que a juicio de LA ENTIDAD CONTRATANTE xxxx xxxxxxxx por EL CONTRATISTA DE OBRA. PÁRRAFO I: En tal caso, LA ENTIDAD CONTRATANTE, unilateralmente y sin responsabilidad para ella, ni para su representante, podrá rescindir este contrato y procederá a evaluar los posibles daños y perjuicios a fin de, por todos los medios judiciales y extrajudiciales, exigir a EL CONTRATISTA DE OBRA ser resarcida por dichos daños y perjuicios, bajo las más amplias reservas de derechos y acciones judiciales.
Rescisión Contractual. Además de las causales de rescisión administrativa previstas en la Cláusula 22.1, y de terminación anticipada previstas en la Cláusula 3.5, la CNH tendrá derecho a rescindir este Contrato en los siguientes supuestos, siempre que el Contratista omita sanear o llevar a cabo una acción directa y continua para remediar el incumplimiento correspondiente dentro de los treinta (30) Días de haber recibido la notificación de dicho incumplimiento por parte de la CNH:
(a) El Contratista no presente para la aprobación de la CNH el Plan de Evaluación dentro de los cuarenta y cinco (45) Días siguientes a la fecha en que deba presentarlos, sin causa justificada; (b)(a) El Contratista tenga un retraso de más de ciento ochenta (180) Días en cualquier Plan de Desarrollo aprobados, sin causa justificada; (c)(b) El Contratista no presente la Garantía de Cumplimiento o no la mantienemantenga en vigor de conformidad con lo previsto en la Cláusula 16.1, o no mantienemantenga en vigor la Garantía Corporativa de conformidad con lo previsto en la Cláusula 16.2 y sus propios términos; (d)(c) El Contratista o el Garante se liquide o de cualquier otra forma cese su existencia legal o corporativa u ocurra cualquier acontecimiento que conforme a las leyes aplicables al Contratista o al Garante tenga un efecto análogo a los mencionados; (e)(d) El Contratista o el Garante caiga en insolvencia o sea incapaz de pagar sus deudas al vencimiento de las mismas, o solicite o acepte la imposición de un administrador, liquidador o síndico respecto a sus propiedades o sus ingresos o inicie cualquier procedimiento conforme a cualquier legislación para el reajuste o diferimiento de sus obligaciones o de cualquier parte de las mismas o solicite la quiebra, reorganización, suspensión de pagos, disolución o liquidación o realice o permita una cesión general o un arreglo con o para el beneficio de sus acreedores; (f)(e) El Contratista no realice al menos el 90% de las Unidades de Trabajo requeridas en el Programa Mínimo de Trabajo; (g)(f) El Contratista infrinja cualquier disposición relativa a la cesión de este Contrato o de sus derechos conforme al mismo, o sufra un cambio de Control, en contravención a lo previsto en la Cláusula 23; (h)(g) El Contratista infrinja cualquier disposición contenida en la Cláusula 31, o (h) Cualquier otro incumplimiento sustancial de las obligaciones del Contratista conforme al presente Contrato, siempre que el Contratista omita sanear o llevar a cabo una acción directa y ...
Rescisión Contractual. Además de las causales de rescisión administrativa previstas en la Cláusula 23.1, y de terminación anticipada previstas en la Cláusula 3.4, la CNH tendrá derecho a rescindir este Contrato en los siguientes supuestos, siempre que el Contratista omita sanear o llevar a cabo una acción directa y continua para remediar el incumplimiento correspondiente dentro de los treinta (30) Días de haber recibido la notificación de dicho incumplimiento por parte de la CNH:
Rescisión Contractual. Cualquiera de las partes, podrá rescindir unilateralmente el presente convenio, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. Para tales efectos se pondrá en conocimiento de la contraparte el acto administrativo motivado, para que en un plazo de quince días aporte sus argumentos y alegaciones, cumplido lo anterior de persistir el motivo que origina la rescisión; se otorgará un plazo prudencial, dependiendo de las circunstancias, para finalizar el convenio.
Rescisión Contractual. El CONTRATANTE, por motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados y documentados, podrá rescindir este CONTRATO, para lo cual deberá requerir la aprobación del FONDO y posteriormente notificar su decisión por escrito al CONSULTOR, a quien conferirá un término xx xxxx días hábiles para cualquier manifestación o aclaración, y a quien deberá liquidar lo que quede por abonar del presente CONTRATO. En las acciones de rescisión, sus condiciones y medidas de indemnización, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Los bienes y servicios disponibles, indemnizados al CONSULTOR como gastos razonables para la ejecución total del CONTRATO, pasarán a ser propiedad del CONTRATANTE.