Common use of Responsabilidad del CONCESIONARIO Clause in Contracts

Responsabilidad del CONCESIONARIO. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que es atribuible a causas originadas con posterioridad a la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo, respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante la vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al CONCEDENTE o al REGULADOR. El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de Desarrollo de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR. Asimismo y con independencia de lo estipulado en la presente Cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la República del Perú, vigentes en el momento en que se produce el daño. El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas. De acuerdo a lo estipulado en el literal b) y c) de la Cláusula 12.3, no se aseguran el Canal de Navegación y las obras de dragado; sin embargo, será responsabilidad del CONCESIONARIO asumir cualquier daño producido a los Bienes de la Concesión, salvo los casos de fuerza mayor previstos en el Literal a) de la Cláusula 17.1 del presente Contrato, en cuyo caso el CONCESIONARIO será responsable hasta el total del monto asegurado.

Appears in 5 contracts

Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Responsabilidad del CONCESIONARIO. 12.10. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que le es atribuible a por causas originadas con posterioridad a la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área de Desarrollo, respecto a los Bienes de la Concesión que correspondanPosesión, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante la vigencia el plazo de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de los proyectos y de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al CONCEDENTE o al REGULADORCONCEDENTE. El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier pérdidaperdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de Desarrollo de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área de Desarrollo respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan Posesión y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, agente o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR. Con respecto a cualquier daño, perdida, reclamo o responsabilidad que provenga de la Explotación del Área de la Concesión o del Área de Servicios Opcionales después de la Toma de Posesión el CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE, sólo hasta la medida que tal pérdida, daño, reclamo o responsabilidad se origine en un acto u omisión del CONCESIONARIO, de sus sub contratistas o de los ocupantes de una obra a cualquier título, bien o espacio en el Área de la Concesión. El CONCESIONARIO será exclusivamente responsable frente al CONCEDENTE por aquellos daños ocasionados por los mismos conceptos (excluido daños indirectos) hasta por el valor de veinte por ciento (20%) del monto contemplado en el Proyecto Referencial correspondiente a la etapa de Construcción, salvo caso de dolo o fraude comprobado del CONCESIONARIO, en cuyo caso el CONCESIONARIO responderá hasta por el cien por cien (100%) del referido presupuesto. Asimismo y con independencia de lo estipulado en la presente Cláusula cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la República del Perú, Perú vigentes en el momento en que se produce el daño. El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas. De acuerdo a lo estipulado requeridas en el literal b) y c) Numeral 12.2. En caso el CONCEDENTE adquiera los seguros de la Cláusula 12.3, no se aseguran el Canal de Navegación y las obras de dragado; sin embargo, será responsabilidad del CONCESIONARIO asumir cualquier daño producido a los Bienes de la Concesión, salvo los casos de fuerza mayor previstos conformidad con lo previsto en el Literal a) numeral 12.5 de la Cláusula 17.1 del presente Contrato, en cuyo caso este contrato el CONCESIONARIO será responsable hasta el total del monto aseguradodeberá reembolsar los costos que correspondan a dichos seguros.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesion1, Contrato De Concesion1

Responsabilidad del CONCESIONARIO. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que es atribuible a causas originadas con posterioridad a la suscripción del Acta resulta responsable directo de Entrega del Área de Desarrollo, respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante la vigencia el Contrato por encima de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección cualquier responsabilidad asegurada y control que correspondan al CONCEDENTE o al REGULADOR. El CONCEDENTE no estará sujeto se obliga a ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de Desarrollo de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE ante cualquier demanda, demora o reclamo vinculado con su operación, siempre y cuando dicha demanda, demora o reclamo no se produjeran por acciones u omisiones del CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR. Asimismo y con Con independencia de lo estipulado en la presente Cláusula cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes Aplicables. Esto implica que, en caso de siniestro por causa de dolo o culpa de su parte, y Disposiciones que no fuere cubierto por las mencionadas pólizas de seguro, el CONCESIONARIO será el único responsable por cualquier posible daño que fuere causado. En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de los actos o hechos cometidos u ocurridos por el CONCEDENTE que de acuerdo a las Leyes Aplicables en el Estado de le corresponde asumir la República del Perú, vigentes en el momento en que se produce el dañoresponsabilidad. El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas. De acuerdo a lo estipulado El CONCESIONARIO contratará todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con compañías de seguros y reaseguros que tengan la calificación A o una superior, o su equivalente en el literal b) y c) extranjero, al momento de contratar o renovar la póliza de seguro, según información de la Cláusula 12.3Superintendencia de Banca, no se aseguran Seguro y AFP y/o clasificadoras de riesgos que operen en el Canal Perú y/o en el extranjero. Los reaseguradores internacionales que cubran los riesgos del asegurador contratado por el CONCESIONARIO deberán tener una calificación mínima de Navegación A-, otorgada por una entidad clasificadora de riesgos internacional de reconocido prestigio aceptada por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV), al momento de la contratación y las obras sucesivas renovaciones. Los certificados de dragado; sin embargoseguros para cada póliza antes indicadas deberán contener lo siguiente: Una declaración en la que el CONCEDENTE aparezca como beneficiario adicional, será responsabilidad del CONCESIONARIO asumir cualquier daño producido según corresponda. Una declaración en la que la Compañía de Seguros haya renunciado a los Bienes derechos de subrogación con respecto al CONCEDENTE. Una declaración de la Concesión, salvo los casos compañía de fuerza mayor previstos en el Literal a) seguros a través de la Cláusula 17.1 del presente Contrato, cual se obliga a notificar por escrito al OSITRAN y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en cuyo caso que incurriese el CONCESIONARIO será responsable hasta el total del monto aseguradoy sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero, Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero

Responsabilidad del CONCESIONARIO. 12.10.- La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que le es atribuible a causas originadas con posterioridad a la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área de Desarrollo, respecto a los Bienes de la Concesión que correspondanPosesión, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto de igual manera obligado al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante la vigencia el plazo de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de los Estudios Definitivos de Ingeniería, Estudio de Impacto Ambiental y de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al CONCEDENTE o al REGULADORCONCEDENTE. El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad responsabilidad, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de Desarrollo de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha Fecha en que se produzca la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área de Desarrollo respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan Posesión y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR. Con respecto a cualquier daño, pérdida, reclamo o responsabilidad que provenga de la Explotación del Área de la Concesión o del Área de Servicios Opcionales después de la Toma de Posesión, el CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE, sólo hasta la medida que tal pérdida, daño, reclamo o responsabilidad se origine en un acto u omisión del CONCESIONARIO, de sus subcontratistas o de los ocupantes de una obra a cualquier título, bien o espacio en el Área de la Concesión. Asimismo y con independencia de lo estipulado en la presente Cláusula cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la República del Perú, Perú vigentes en el momento en que se produce el daño. El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas. De acuerdo a lo estipulado en el literal b) y c) de la Cláusula 12.3, no se aseguran el Canal de Navegación y las obras de dragado; sin embargo, será responsabilidad del CONCESIONARIO asumir cualquier daño producido a los Bienes de la Concesión, salvo los casos de fuerza mayor previstos en el Literal a) de la Cláusula 17.1 del presente Contrato, en cuyo caso el CONCESIONARIO será responsable hasta el total del monto asegurado.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesión Del Tramo Vial, Contrato De Concesión Del Tramo Vial

Responsabilidad del CONCESIONARIO. 12.7. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la Ia responsabilidad de éste, la misma que es atribuible a causas originadas con posterioridad a la suscripción del Acta Ia Toma de Entrega del Área Posesión efectuada en forma progresiva mediante Ia entrega parcial de Desarrollo, respecto a los Bienes de la Concesión que correspondanbienes, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante la vigencia de la Ia Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al al, CONCEDENTE o al REGULADOR. El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier pérdidaperdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de Desarrollo de la Ia Concesión desde (e incluyendo) la Ia fecha en que se produzca la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área Posesión efectuada en forma progresiva mediante Ia entrega parcial de Desarrollo respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan bienes y hasta (e incluyendo) la Ia fecha de Caducidad de la Ia Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR. Asimismo y con independencia de lo estipulado en la Ia presente Cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la Ia totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la República del Perú, vigentes en el momento en que se produce el daño. El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas. De acuerdo a lo estipulado en el literal b) y c) de la Cláusula 12.3, no se aseguran el Canal de Navegación y las obras de dragado; sin embargo, será responsabilidad del CONCESIONARIO asumir cualquier daño producido a los Bienes de la Concesión, salvo los casos de fuerza mayor previstos en el Literal a) de la Cláusula 17.1 del presente Contrato, en cuyo caso el CONCESIONARIO será responsable hasta el total del monto asegurado.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesión De La Autopista Del Sol Tramo Trujillo Sullana, Contrato De Concesión De La Autopista Del Sol Tramo Trujillo Sullana

Responsabilidad del CONCESIONARIO. 12.10.- La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que le es atribuible a por causas originadas con posterioridad a la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área de Desarrollo, respecto a los Bienes de la Concesión que correspondanPosesión, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante la vigencia el plazo de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de los proyectos y de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al CONCEDENTE o al REGULADOR. El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de Desarrollo de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área de Desarrollo respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan Posesión y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR. Con respecto a cualquier daño, pérdida, reclamo o responsabilidad que provenga de la Explotación del Área de la Concesión o del Área de Servicios Opcionales después de la Toma de Posesión, el CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE, sólo hasta la medida que tal pérdida, daño, reclamo o responsabilidad se origine en un acto u omisión del CONCESIONARIO, de sus sub contratistas o de los ocupantes de una obra a cualquier título, bien o espacio en el Área de la Concesión. El CONCESIONARIO será exclusivamente responsable frente al CONCEDENTE por aquellos daños ocasionados por los mismos conceptos (excluido daños indirectos) hasta por el valor de veinte por ciento (20%) del monto contemplado en el Proyecto Referencial correspondiente a la etapa de Construcción, salvo caso de dolo o fraude comprobado del CONCESIONARIO, en cuyo caso el CONCESIONARIO responderá hasta por el cien por cien (100%) del referido presupuesto. Asimismo y con independencia de lo estipulado en la presente Cláusula cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la República del Perú, Perú vigentes en el momento en que se produce el daño. El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas. De acuerdo a lo estipulado en el literal b) y c) de la Cláusula 12.3, no se aseguran el Canal de Navegación y las obras de dragado; sin embargo, será responsabilidad del CONCESIONARIO asumir cualquier daño producido a los Bienes de la Concesión, salvo los casos de fuerza mayor previstos en el Literal a) de la Cláusula 17.1 del presente Contrato, en cuyo caso el CONCESIONARIO será responsable hasta el total del monto asegurado.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión De Las Obras Y El Mantenimiento De Los Tramos Viales

Responsabilidad del CONCESIONARIO. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que es atribuible a causas originadas con posterioridad a la suscripción del Acta resulta responsable directo de Entrega del Área de Desarrollo, respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante la vigencia el Contrato por encima de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección cualquier responsabilidad asegurada y control que correspondan al CONCEDENTE o al REGULADOR. El CONCEDENTE no estará sujeto se obliga a ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de Desarrollo de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE ante cualquier demanda, demora o reclamo vinculado con su operación, siempre y cuando dicha demanda, demora o reclamo no se produjeran por acciones u omisiones del CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR. Asimismo y con Con independencia de lo estipulado en la presente Cláusula cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes Aplicables. Esto implica que, en caso de siniestro por causa de dolo o culpa de su parte, y Disposiciones que no fuere cubierto por las mencionadas pólizas de seguro, el CONCESIONARIO será el único responsable por cualquier posible daño que fuere causado. En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de los actos o hechos cometidos u ocurridos por el CONCEDENTE que de acuerdo a las Leyes Aplicables en el Estado de le corresponde asumir la República del Perú, vigentes en el momento en que se produce el dañoresponsabilidad. El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas. De acuerdo a lo estipulado El CONCESIONARIO contratará todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con compañías de seguros y reaseguros que tengan la calificación B+ o una superior, según información de la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP y/o clasificadoras de riesgos que operen en el literal b) y c) Perú y/o en el extranjero. Los certificados de seguros para cada póliza antes indicadas deberán contener lo siguiente: Una declaración en la que el CONCEDENTE aparezca como beneficiario adicional, según corresponda. Una declaración en la que la Compañía de Seguros haya renunciado a los derechos de subrogación con respecto al CONCEDENTE. Una declaración de la Cláusula 12.3, no se aseguran el Canal compañía de Navegación y las obras de dragado; sin embargo, será responsabilidad del CONCESIONARIO asumir cualquier daño producido seguros a los Bienes través de la Concesióncual se obliga a notificar por escrito al OSTIRAN y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, salvo los casos de fuerza mayor previstos en el Literal a) validez o efectividad de la Cláusula 17.1 del presente Contrato, en cuyo caso el CONCESIONARIO será responsable hasta el total del monto aseguradopóliza.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero

Responsabilidad del CONCESIONARIO. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que es atribuible a causas originadas con posterioridad a la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área Posesión efectuada en forma progresiva mediante la entrega parcial de Desarrollo, respecto a los Bienes de la Concesión que correspondanbienes, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante la vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de las Obrasla Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial y Obras Adicionales si fuera el caso, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al CONCEDENTE o al REGULADOR. El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial en el Área de Desarrollo de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área Posesión efectuada en forma progresiva mediante la entrega parcial de Desarrollo respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan bienes y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR. Asimismo y con independencia de lo estipulado en la presente Cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la República del Perú, vigentes en el momento en que se produce el daño. El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas. De acuerdo a lo estipulado en el literal b) y c) de la Cláusula 12.3, no se aseguran el Canal de Navegación y las obras de dragado; sin embargo, será responsabilidad del CONCESIONARIO asumir cualquier daño producido a los Bienes de la Concesión, salvo los casos de fuerza mayor previstos en el Literal a) de la Cláusula 17.1 del presente Contrato, en cuyo caso el CONCESIONARIO será responsable hasta el total del monto asegurado.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Responsabilidad del CONCESIONARIO. 12.7. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que es atribuible a causas originadas con posterioridad a la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área Posesión efectuada en forma progresiva mediante la entrega parcial de Desarrollo, respecto a los Bienes de la Concesión que correspondanbienes, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante la vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al CONCEDENTE o al REGULADOR. El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de Desarrollo de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área Posesión efectuada en forma progresiva mediante la entrega parcial de Desarrollo respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan bienes y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR. Asimismo y con independencia de lo estipulado en la presente Cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la República del Perú, vigentes en el momento en que se produce el daño. El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas. De acuerdo a lo estipulado en el literal b) y c) de la Cláusula 12.3, no se aseguran el Canal de Navegación y las obras de dragado; sin embargo, será responsabilidad del CONCESIONARIO asumir cualquier daño producido a los Bienes de la Concesión, salvo los casos de fuerza mayor previstos en el Literal a) de la Cláusula 17.1 del presente Contrato, en cuyo caso el CONCESIONARIO será responsable hasta el total del monto asegurado.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión De Los Tramos Viales De La

Responsabilidad del CONCESIONARIO. 12.10. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que le es atribuible a por causas originadas con posterioridad a la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área de Desarrollo, respecto a los Bienes de la Concesión que correspondanPosesión, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante la vigencia el plazo de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de los proyectos y de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al CONCEDENTE o al REGULADORCONCEDENTE. El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de Desarrollo de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área de Desarrollo respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan Posesión y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR. Con respecto a cualquier d año, pérdida, redamo o responsabilidad que provenga de la Explotación del Área de la Concesión o del Área de Servicios Opcionales después de la Toma de Posesión, el CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE, sólo hasta la medida que tal pérdida, daño, reclamo o responsabilidad se origine en un acto u omisión del CONCESIONARIO, de sus sub contratistas o de los ocupantes de una obra a cualquier titulo, bien o espacio en el Área de la Concesión. El CONCESIONARIO será exclusivamente responsable frente al CONCEDENTE por aquellos daños ocasionados por los mismos conceptos (excluido daños indirectos) hasta por el valor de veinte por ciento (20%) del monto contemplado en el Proyecto Referencial correspondiente a la etapa de Construcción, salvo caso de dolo o fraude comprobado del CONCESIONARIO, en cuyo caso el CONCESIONARIO responderá hasta por el cien por cien (100%) del referido presupuesto. Asimismo y con independencia de lo estipulado en la presente Cláusula cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la República del Perú, Perú vigentes en el momento en que se produce el daño. El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas. De acuerdo a lo estipulado requeridas en el literal b) y c) Numeral 12.2. En caso el CONCEDENTE adquiera los seguros de la Cláusula 12.3, no se aseguran el Canal de Navegación y las obras de dragado; sin embargo, será responsabilidad del CONCESIONARIO asumir cualquier daño producido a los Bienes de la Concesión, salvo los casos de fuerza mayor previstos conformidad con lo previsto en el Literal a) numeral 12.5 de la Cláusula 17.1 del presente este Contrato, en cuyo caso el CONCESIONARIO será responsable hasta el total del monto aseguradodeberá reembolsar los costos que correspondan a dichos seguros.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Responsabilidad del CONCESIONARIO. 10.8.- La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que es atribuible a causas originadas con posterioridad a la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo, respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto de igual manera obligado al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante la vigencia el plazo de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de los proyectos y de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al a EL CONCEDENTE o al REGULADOR. El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad En este mismo sentido excepto en la medida que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de Desarrollo de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del de EL CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR; EL CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad al respecto, y el CONCESIONARIO indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a EL CONCEDENTE por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de la Concesión desde (e incluyendo) la presente Fecha de Firma y hasta (e incluyendo) la Fecha de Término. Con respecto a cualquier daño ambiental, pérdida, reclamo o responsabilidad que provenga de la operación de el Área de la Concesión después de la Fecha de Suscripción del Contrato, el CONCESIONARIO será responsable ante EL CONCEDENTE, sólo hasta la medida que tal pérdida, daño, reclamo o responsabilidad se origine en un acto u omisión del CONCESIONARIO, de sus subcontratistas o de los ocupantes a cualquier título de una obra, bien o espacio en el Área de la Concesión. Asimismo y con independencia de lo estipulado en la presente Cláusula cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables vigentes en el Estado de la República del Perú, vigentes en el momento en que se produce el Estado del Perú a la época del daño. El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas. De acuerdo a lo estipulado en el literal b) y c) de la Cláusula 12.3, no se aseguran el Canal de Navegación y las obras de dragado; sin embargo, será responsabilidad del CONCESIONARIO asumir cualquier daño producido a los Bienes de la Concesión, salvo los casos de fuerza mayor previstos en el Literal a) de la Cláusula 17.1 del presente Contrato, en cuyo caso el CONCESIONARIO será responsable hasta el total del monto asegurado.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión De Las Obras Y El Mantenimiento De Los Tramos Viales

Responsabilidad del CONCESIONARIO. 12.10.- La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no \ disminuye la responsabilidad de éste, la misma que le es atribuible a por causas originadas l con posterioridad a la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área de Desarrollo, respecto a los Bienes de la Concesión que correspondanPosesión, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante la vigencia el Plazo de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de los Estudios Definitivos de Ingeniería, Estudio de Impacto Ambiental y de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al CONCEDENTE o al REGULADORCONCEDENTE. El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad responsabilidad, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de Desarrollo de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área de Desarrollo respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan Posesión y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR. Con respecto a cualquier daño, pérdida, reclamo o responsabilidad que provenga de la Explotación del Área de la Concesión o del Área de Servicios Opcionales después de la Toma de Posesión, el CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE, sólo hasta la medida que tal pérdida, daño, reclamo o responsabilidad se origine en un acto u omisión del CONCESIONARIO, de sus subcontratistas o de los ocupantes de una obra a cualquier título, bien o espacio en el Área de la Concesión. Asimismo y con independencia de lo estipulado en la presente Cláusula cláusula y las obligaciones en /'en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la República del Perú, Perú vigentes en el momento en que se produce el daño. El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas. De acuerdo a lo estipulado en el literal b) y c) de la Cláusula 12.3, no se aseguran el Canal de Navegación y las obras de dragado; sin embargo, será responsabilidad del CONCESIONARIO asumir cualquier daño producido a los Bienes de la Concesión, salvo los casos de fuerza mayor previstos en el Literal a) de la Cláusula 17.1 del presente Contrato, en cuyo caso el CONCESIONARIO será responsable hasta el total del monto asegurado.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Responsabilidad del CONCESIONARIO. 12.8. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que es atribuible a causas originadas con posterioridad a la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo, respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante la vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al CONCEDENTE o al REGULADOR. El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de Desarrollo de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR. Asimismo y con independencia de lo estipulado en la presente Cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la República del Perú, vigentes en el momento en que se produce el daño. El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas. De acuerdo a lo estipulado en el literal b) y c) de la Cláusula del numeral 12.3, no se aseguran el Canal de Navegación y las obras de dragadoxxxxxxx; sin embargo, será responsabilidad del CONCESIONARIO asumir cualquier daño producido a los Bienes de la Concesión, salvo los casos de fuerza mayor Fuerza Mayor previstos en el Literal a) de la Cláusula 17.1 del presente Contrato, en cuyo caso el CONCESIONARIO será responsable hasta el total del monto asegurado.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Responsabilidad del CONCESIONARIO. 12.8. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la Ia responsabilidad de éste, la Ia misma que es atribuible a causas originadas con posterioridad a Ia Toma de Posesión efectuada en forma progresiva mediante la suscripción del Acta entrega parcial de Entrega del Área de Desarrollo, respecto a los Bienes de la Concesión que correspondanbienes, por tanto el CONCESIONARIO continúa continua sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante la vigencia de la Ia Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al CONCEDENTE o al REGULADOR. El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier pérdidaperdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de Desarrollo de la Ia Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área Posesión efectuada en forma progresiva mediante la entrega parcial de Desarrollo respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan bienes y hasta (e incluyendo) la Ia fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR. Asimismo y con independencia de lo estipulado en la Ia presente Cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la Ia República del Perú, vigentes en el momento en que se produce el daño. El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas. De acuerdo a lo estipulado en el literal b) y c) de la Cláusula 12.3, no se aseguran el Canal de Navegación y las obras de dragado; sin embargo, será responsabilidad del CONCESIONARIO asumir cualquier daño producido a los Bienes de la Concesión, salvo los casos de fuerza mayor previstos en el Literal a) de la Cláusula 17.1 del presente Contrato, en cuyo caso el CONCESIONARIO será responsable hasta el total del monto asegurado.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión Del Tramo 2 De Iirsa Centro

Responsabilidad del CONCESIONARIO. 12.8. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que es atribuible a causas originadas con posterioridad a la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo, respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante la vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al CONCEDENTE o al REGULADOR. El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de Desarrollo de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR. Asimismo y con independencia de lo estipulado en la presente Cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la República del Perú, vigentes en el momento en que se produce el daño. El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas. De acuerdo a lo estipulado en el literal b) y c) de la Cláusula 12.3, no se aseguran el Canal de Navegación y las obras de dragado; sin embargo, será responsabilidad del CONCESIONARIO asumir cualquier daño producido a los Bienes de la Concesión, salvo los casos de fuerza mayor previstos en el Literal a) de la Cláusula 17.1 del presente Contrato, en cuyo caso el CONCESIONARIO será responsable hasta el total del monto asegurado.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Responsabilidad del CONCESIONARIO. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la su responsabilidad de éste, la misma por causas que es atribuible a causas originadas con posterioridad a la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo, respecto a los Bienes de la Concesión que correspondanle sean imputables, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en lo que este Contrato. Asimismo, durante la vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable directo de la correcta ejecución todas sus obligaciones, por encima de las Obrascualquier responsabilidad asegurada, sin perjuicio de las funciones de dirección y control salvo por causas que correspondan al CONCEDENTE o al REGULADORno le sean imputables. El CONCEDENTE no estará sujeto En esos términos se obliga a ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de Desarrollo de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTECONCEDENTE y al PSS ante cualquier demanda, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave demora o dolo reclamo vinculado con la Operación, subrogándose, asimismo, en lugar del CONCEDENTE (o el PSS, si existe pretensión de terceros por esta causa, en cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADORvía. Asimismo y con Con independencia de lo estipulado en la el presente Cláusula capítulo y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas adeudadas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad persona, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables Aplicables. Esto implica que, en el Estado caso de la República del Perúsiniestro por causa de dolo o culpa de su parte, vigentes en el momento en y que se produce el daño. El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en no fuere cubierto por las mencionadas pólizas de seguros requeridasseguro, el CONCESIONARIO será el único responsable por cualquier posible daño que fuere causado. De acuerdo a lo estipulado en el literal b) y c) de la Cláusula 12.3, no se aseguran el Canal de Navegación y las obras de dragado; sin embargo, será responsabilidad del CONCESIONARIO asumir cualquier daño producido a los Bienes de la Concesión, salvo los casos de fuerza mayor previstos en el Literal a) de la Cláusula 17.1 del presente Contrato, en cuyo En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable hasta de los actos o hechos cometidos por el total CONCEDENTE, el PSS o terceros, salvo que estos últimos hayan sido contratados por el CONCESIONARIO, a quienes corresponderá responder por los daños y perjuicios que les sean imputables. Esta exención de responsabilidad abarca las disposiciones relativas a Pasivos Ambientales a que se refiere la Cláusula 11.9. CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES Responsabilidad ambiental El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacional a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del monto aseguradoAmbiente, o norma que la modifique o sustituya, y las obligaciones en materia ambiental que establece este Contrato de Concesión. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas como componente indispensable de su gestión ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un apropiado Servicio, y los mecanismos que permitan una adecuada participación y comunicación con la ciudadanía. Con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos que se puedan producir por efecto de las actividades de la Concesión, el CONCESIONARIO, en su calidad de titular del proyecto de inversión, es el responsable, y se obliga a cumplir, durante la ejecución del Proyecto, con las Leyes y Disposiciones Aplicables, y los términos asumidos en el IGA. Asimismo, el CONCESIONARIO, en su calidad de titular del proyecto de inversión, es el responsable, y se obliga a cumplir, durante la ejecución del Proyecto, con las Leyes y Disposiciones Aplicables y los términos que pudieran ser asumidos por las modificaciones al (a los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental del Proyecto, aun cuando esta modificación considere la aprobación de un Instrumento de Gestión Ambiental de una categoría mayor, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los impactos ambientales negativos no identificados en el(los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental, que le sean imputables, tomando en consideración lo previsto en la Cláusula 11.8. El CONCESIONARIO no podrá desviar las aguas que, a través de los Puntos de Recepción, ingresen a la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, salvo lo establecido en el Contrato de Concesión y en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Solo se permitirán descargas o vertimientos por efectos del rebose de las aguas residuales cuando los caudales o volúmenes recibidos superen las capacidades de diseño o en situaciones de emergencia, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. La implementación de las condiciones o medidas establecidas en el (los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental del Proyecto será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, en tanto establezcan actividades a su cargo. El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental o afectación social causados por efecto de las actividades de la Concesión, en tanto dicho daño ambiental o afectación social sean directamente imputables a cualquiera de estos. La contratación de pólizas de seguro no releva de responsabilidad al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones ambientales, incluyendo las de abandono o cierre, de corresponder, en tanto la titularidad no sea transferida, en cuyo caso, el adquiriente de la titularidad asumirá las obligaciones pendientes. A efectos de dar cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 010-2017-VIVIENDA, o norma que lo modifique o sustituya, en un plazo de veinte (20) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO debe remitir al CONCEDENTE una copia de la solicitud cursada al PSS a fin de que actualice la información registrada en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP), ante la Autoridad Gubernamental Competente. La solicitud remitida al PSS debe incluir toda la información necesaria que le permita realizar la referida actualización. Recibida la copia de dicha solicitud, El CONCEDENTE deberá coordinar con el PSS el cumplimiento de la referida actualización, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO debe informar al CONCEDENTE los resultados de la asistencia técnica que brinde al PSS, con relación al cumplimiento de las obligaciones del RUPAP, conforme al Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo, toda la información que el CONCESIONARIO remita al PSS, para el cumplimiento de las obligaciones del RUPAP, deberá ser enviada con copia al CONCEDENTE. El CONCEDENTE verificará que el PSS haya cumplido con sus obligaciones referidas al RUPAP, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Responsabilidad del CONCESIONARIO. 12.10.- La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que le es atribuible a por causas originadas con posterioridad a la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área de Desarrollo, respecto a los Bienes de la Concesión que correspondanPosesión, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante la vigencia el plazo de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de los proyectos y de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al CONCEDENTE o al REGULADORCONCEDENTE. El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad responsabilidad, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de Desarrollo de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área de Desarrollo respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan Posesión y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR. Con respecto a cualquier daño, pérdida, reclamo o responsabilidad que provenga de la Explotación del Área de la Concesión o del Área de Servicios Opcionales después de la Toma de Posesión, el CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE, sólo hasta la medida que tal pérdida, daño, reclamo o responsabilidad se origine en un acto u omisión del CONCESIONARIO, de sus subcontratistas o de los ocupantes de una obra a cualquier título, bien o espacio en el Área de la Concesión. Asimismo y con independencia de lo estipulado en la presente Cláusula cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la República del Perú, Perú vigentes en el momento en que se produce el daño. El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas. De acuerdo a lo estipulado en el literal b) y c) de la Cláusula 12.3, no se aseguran el Canal de Navegación y las obras de dragado; sin embargo, será responsabilidad del CONCESIONARIO asumir cualquier daño producido a los Bienes de la Concesión, salvo los casos de fuerza mayor previstos en el Literal a) de la Cláusula 17.1 del presente Contrato, en cuyo caso el CONCESIONARIO será responsable hasta el total del monto asegurado.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Responsabilidad del CONCESIONARIO. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la su responsabilidad de éste, la misma por causas que es atribuible a causas originadas con posterioridad a la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo, respecto a los Bienes de la Concesión que correspondanle sean imputables, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en lo que este Contrato. Asimismo, durante la vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable directo de la correcta ejecución todas sus obligaciones, por encima de las Obrascualquier responsabilidad asegurada, sin perjuicio de las funciones de dirección y control salvo por causas que correspondan al CONCEDENTE o al REGULADORno le sean imputables. El CONCEDENTE no estará sujeto En esos términos se obliga a ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de Desarrollo de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTECONCEDENTE y al PSS ante cualquier demanda, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave demora o dolo reclamo vinculado con la Operación, subrogándose, asimismo, en lugar del CONCEDENTE (o el PSS, si existe pretensión de terceros por esta causa, en cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADORvía. Asimismo y con Con independencia de lo estipulado en la el presente Cláusula capítulo y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas adeudadas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad persona, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables Aplicables. Esto implica que, en el Estado caso de la República del Perúsiniestro por causa de dolo o culpa de su parte, vigentes en el momento en y que se produce el daño. El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en no fuere cubierto por las mencionadas pólizas de seguros requeridasseguro, el CONCESIONARIO será el único responsable por cualquier posible daño que fuere causado. De acuerdo a lo estipulado en el literal b) y c) de la Cláusula 12.3, no se aseguran el Canal de Navegación y las obras de dragado; sin embargo, será responsabilidad del CONCESIONARIO asumir cualquier daño producido a los Bienes de la Concesión, salvo los casos de fuerza mayor previstos en el Literal a) de la Cláusula 17.1 del presente Contrato, en cuyo En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable hasta de los actos o hechos cometidos por el total CONCEDENTE, el PSS o terceros, salvo que estos últimos hayan sido contratados por el CONCESIONARIO, a quienes corresponderá responder por los daños y perjuicios que les sean imputables. Esta exención de responsabilidad abarca las disposiciones relativas a Pasivos Ambientales a que se refiere la Cláusula 11.9.. Capítulo XI.CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES Responsabilidad ambiental El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacional a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del monto aseguradoAmbiente, o norma que la modifique o sustituya, y las obligaciones en materia ambiental que establece este Contrato de Concesión. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas como componente indispensable de su gestión ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un apropiado Servicio, y los mecanismos que permitan una adecuada participación y comunicación con la ciudadanía. Con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos que se puedan producir por efecto de las actividades de la Concesión, el CONCESIONARIO, en su calidad de titular del proyecto de inversión, es el responsable, y se obliga a cumplir, durante la ejecución del Proyecto, con las Leyes y Disposiciones Aplicables, y los términos asumidos en el IGA. Asimismo, el CONCESIONARIO, en su calidad de titular del proyecto de inversión, es el responsable, y se obliga a cumplir, durante la ejecución del Proyecto, con las Leyes y Disposiciones Aplicables y los términos que pudieran ser asumidos por las modificaciones al (a los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental del Proyecto, aun cuando esta modificación considere la aprobación de un Instrumento de Gestión Ambiental de una categoría mayor, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los impactos ambientales negativos no identificados en el(los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental, que le sean imputables, tomando en consideración lo previsto en la Cláusula 11.8.. El CONCESIONARIO no podrá desviar las aguas que, a través de los Puntos de Recepción, ingresen a la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, salvo lo establecido en el Contrato de Concesión y en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Solo se permitirán descargas o vertimientos por efectos del rebose de las aguas residuales cuando los caudales o volúmenes recibidos superen las capacidades de diseño o en situaciones de emergencia, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. La implementación de las condiciones o medidas establecidas en el (los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental del Proyecto será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, en tanto establezcan actividades a su cargo. El CONCESIONARIO será responsable de implementar el plan de manejo ambiental del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y facilitar su fiscalización durante la ejecución de obras y puesta en marcha. El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental o afectación social causados por efecto de las actividades de la Concesión, en tanto dicho daño ambiental o afectación social sean directamente imputables a cualquiera de estos. La contratación de pólizas de seguro no releva de responsabilidad al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones ambientales, incluyendo las de abandono o cierre, de corresponder, en tanto la titularidad no sea transferida, en cuyo caso, el adquiriente de la titularidad asumirá las obligaciones pendientes. A efectos de dar cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 010-2017-VIVIENDA, o norma que lo modifique o sustituya, en un plazo de veinte (20) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO debe remitir al CONCEDENTE una copia de la solicitud cursada al PSS a fin de que actualice la información registrada en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP), ante la Autoridad Gubernamental Competente. La solicitud remitida al PSS debe incluir toda la información necesaria que le permita realizar la referida actualización. Recibida la copia de dicha solicitud, El CONCEDENTE deberá coordinar con el PSS el cumplimiento de la referida actualización, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO debe informar al CONCEDENTE los resultados de la asistencia técnica que brinde al PSS, con relación al cumplimiento de las obligaciones del RUPAP, conforme al Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo, toda la información que el CONCESIONARIO remita al PSS, para el cumplimiento de las obligaciones del RUPAP, deberá ser enviada con copia al CONCEDENTE. El CONCEDENTE verificará que el PSS haya cumplido con sus obligaciones referidas al RUPAP, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión