Common use of RESPONSABILIDAD LABORAL Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores.

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Samples: Contrato De Adquisiciones Número, Contrato De Adquisiciones Número /2020, Que Celebran Por Una Parte El, Contrato De Adquisiciones Número

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” ratifica que cuenta con todos los recursos humanos, materiales y económicos para proporcionar el ARRENDAMIENTO a que refiere este contrato, por lo que se obliga a asignar al personal especializado para la realización del mismo, instruyéndoles para cumplir eficazmente con los trabajos encomendados y para observar la legislación, reglamentación y normatividad aplicable. El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar cumplir con sus obligaciones laborales, en los aspectos referidos a las prestaciones pactadas con sus trabajadores, registrar e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y a ejecutar las actividades necesarias Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según proceda, Sistema de Ahorro para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado Retiro y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según aplique, además del pago de los salarios, prestaciones, cuotas obrero patronales, aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuotas sindicales, en su caso, y cualquier otra aplicablecarga laboral, derivada del de seguridad social o fiscal que se cause relacionada con el cumplimiento del presente instrumento ARRENDAMIENTO a que se refiere este contrato, así como presentar los contratos laborales celebrados con todos y del ejercicio que en cada uno de sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del trabajadores, teniendo obligación de exhibirlos a la Gerencia de Administración y Finanzas de la PROVEEDORAPI”, será asumida directamente por éste. En caso conducto del Departamento de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”Recursos Materiales, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 3 (díastres) días naturales siguientes a aquél en que se requiera su exhibición para demostrar el que reciba cumplimiento de lo pactado en la notificación correspondientepresente cláusula. La “API” no será considerada por ningún motivo como patrón sustituto, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución en relación al objeto de este Contratocontrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá se obliga a sacar en paz y a salvo a la “API” de cualquier reclamación que derive de las relaciones laborales que se dieran entre el “PROVEEDOR” y sus trabajadores, y en el caso de que la “API” tuviera que pagar cualquier cantidad bajo cualquier concepto ya fuera del orden laboral, administrativo y/o fiscal que procediera de dichas relaciones laborales, le deberá ser TOTALMENTE reembolsado por el “PROVEEDOR”, más los intereses que se pactan a la tasa estipulada en el Código Fiscal de la Federación para los créditos fiscales. Asimismo, será aplicable todo lo contenido en la presente cláusula para aquellos empleados temporales o contratados a nombre de otra empresa por el “PROVEEDOR”, teniendo el mismo la obligación de mostrar las altas ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) que efectúen de sus trabajadores, las empresas con las que se subcontraten los servicios. Para el caso de que la “API” resultara condenada o responsable de cualquier obligación o pago resultado de derechos o créditos en favor del “PROVEEDOR” o cualquiera de sus empleados ya sea por actos derivados del ejercicio de particulares o de cualquier autoridad administrativamunicipal, estatal o federal, el “PROVEEDOR” se obliga a resarcir en favor de la “API” cualquier daño que haya sufrido ésta y/o cubrirá cualquier gasto en que haya incurrido en el cumplimiento de dicha obligación o pago de derecho que se haya ejercido, sin necesidad de declaración judicial o del trabajoalguna, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresni acreditación de daño.

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Samples: Carta Compromiso De La Proposición, Carta Compromiso De La Proposición, Contrato De Arrendamiento Plurianual a Precio Fijo

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “Tratándose de contratación de servicios: La o el PROVEEDOR” se obliga a desempeñar , como empresario y a ejecutar patrón de su personal, y de las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con o los empleados y/que ocupe o trabajadores llegare a ocupar para la ejecución del objeto de este PEDIDO, será la otra, ni están facultadas para dirigir o el único responsable de las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las obligaciones derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Trabajadores, de los pedidos o contratos Individuales o Colectivos de Trabajo que celebren, y demás disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadoras o trabajadores, obligándose de igual manera a verificar que sus subcontratistas y los de sus vendedoras o vendedores y/, en su caso, de las o cualquier otra aplicablelos beneficiarios de cualquiera de éstos, derivada del cumplimiento del cumplan con dichas obligaciones. Asimismo, la o el PROVEEDOR reconoce y acepta que con relación al presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/PEDIDO, actúa exclusivamente como la o empleados del “PROVEEDOR”el PROVEEDOR independiente, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago o él y sus subcontratistas disponen de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, relaciones con sus trabajadoras o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contratotrabajadores, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 y15 de la Ley Federal del Trabajo, entre la o el PROVEEDOR” responderá ante , incluyendo sus trabajadoras o trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarios o causahabientes y el IMP. Durante la vigencia del PEDIDO, la o el PROVEEDOR deberá entregar a la o el administrador del PEDIDO de forma bimestral, dentro de los 25 días naturales del mes siguiente o en el momento que sean requeridos por el IMP, copia simple de toda la documentación comprobatoria del cumplimiento de sus obligaciones laborales de Seguridad Social y en particular las afiliadas o afiliados al IMSS y al INFONAVIT. Por lo anterior, la o el PROVEEDOR acepta que el IMP podrá dentro del presente PEDIDO o cualquier autoridad administrativarelación comercial que mantenga con aquel, judicial deducir de los pagos a los que tenga derecho, el monto de cualquier requerimiento de pago derivado xx xxxxx firme ordenado por las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje, con motivo de los juicios laborales instaurados en contra del IMP por cualquiera de las personas que hubieren sido trabajadoras o trabajadores de la o del trabajoPROVEEDOR o sus respectivas vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, siempre y cuando las mismas estén directamente relacionadas con los bienes, trabajos o servicios objeto del PEDIDO. En cualquier supuesto la o el PROVEEDOR, se compromete a brindar al IMP la información y documentación necesaria para la defensa adoptada por procedimientos relacionados éste en dicho juicio, previo requerimiento. Sin menoscabo de lo anterior, en caso de cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de las o los funcionarios o las o los trabajadores, incluyendo sus trabajadoresbeneficiarios o causahabientes, tanto de la o del PROVEEDOR como de sus vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, que pueda afectar los intereses del IMP, queda obligada u obligado a sacarlo en paz y salvo de dicha reclamación, demanda o contingencia laboral, obligándose también a resarcir al IMP sí se lo solicita por escrito, de cualquier cantidad que llegaren a erogar para tal contingencia laboral, bajo los términos y condiciones plasmados en el párrafo anterior. Tratándose de contratación de bienes o servicios: La o el PROVEEDOR deberá observar y dar cumplimiento al documento que se anexa a la presente convocatoria denominado, “MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA CONTRATISTAS Y PROVEEDORES DEL IMP”. Así mismo, las o los proveedores y contratistas deberán dar cumplimento a los requisitos técnicos indicados en los numerales I, II, III, IV, V y VI que se indican en el anexo técnico, de las medidas citadas en el párrafo anterior.

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Samples: www.gob.mx, www.gob.mx, www.gob.mx

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” ratifica que cuenta con todos los recursos humanos, materiales y económicos para proporcionar el SERVICIO a que refiere este contrato, por lo que se obliga a asignar al personal especializado para la prestación de los mismos, instruyéndoles para cumplir eficazmente con los trabajos encomendados y para observar la legislación, reglamentación y normatividad aplicable. El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar cumplir con sus obligaciones laborales, en los aspectos referidos a las prestaciones pactadas con sus trabajadores, registrar e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y a ejecutar las actividades necesarias Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según proceda, Sistema de Ahorro para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado Retiro y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según aplique, además del pago de los salarios, prestaciones, cuotas obrero patronales, aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuotas sindicales, en su caso, y cualquier otra aplicablecarga laboral, derivada de seguridad social o fiscal que se cause relacionada con el cumplimiento de la entrega del cumplimiento del presente instrumento SERVICIO a que se refiere este contrato, teniendo obligación de exhibirlos al área de Administración y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del Finanzas de la PROVEEDORAPI DE VERACRUZ”, será asumida directamente por éste. En caso conducto del Departamento de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”Recursos Materiales, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 3 (díastres) días naturales siguientes a aquél en que se requiera su exhibición para demostrar el que reciba cumplimiento de lo pactado en la notificación correspondientepresente cláusula. La “API DE VERACRUZ” no será considerada por ningún motivo como patrón sustituto, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución en relación al objeto de este Contratocontrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante se obliga a sacar en paz y a salvo a la “API DE VERACRUZ”, de cualquier autoridad administrativareclamación que derive de las relaciones laborales que se dieran entre el “PROVEEDOR” y sus trabajadores, judicial y en el caso de que “API DE VERACRUZ” tuviera que pagar cualquier cantidad bajo cualquier concepto ya fuera del orden laboral, administrativo y/o fiscal que procediera de dichas relaciones laborales, le deberá ser TOTALMENTE reembolsado por el “PROVEEDOR”, más los intereses que se pactan a la tasa estipulada en el Código Fiscal de la Federación para los créditos fiscales. Para que la “API DE VERACRUZ” autorice el inicio de los trabajos por parte del trabajo“PROVEEDOR”, éste deberá presentar al área de Administración y Finanzas de la “API DE VERACRUZ”, por procedimientos relacionados conducto del Departamento de Recursos Materiales, copia de los contratos laborales celebrados con todos y cada uno de sus trabajadores. Asimismo, si durante el desarrollo de los trabajos, el “PROVEEDOR” amplía o modifica su plantilla de trabajadores, de manera inmediata deberá presentar por cada nuevo trabajador el contrato antes mencionado a esta “API DE VERACRUZ”.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres, Invitación a Cuando Menos Tres

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar proveedor, como empresario y a ejecutar las actividades necesarias patrón del personal que ocupará para el cumplimiento la ejecución de los servicios objeto del presente Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con personal propiosus trabajadores. Asimismo, certificadoel proveedor reconoce y acepta que con relación al Contrato, altamente calificado y capacitado, así actuará exclusivamente como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismosproveedor independiente, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud nada de lo anteriorcontenido en dicho instrumento jurídico, cualquier responsabilidad que resulte ni la práctica comercial entre las partes del mismo, creará una relación laboral o de la aplicación intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Socialentre el proveedor, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores incluyendo sus vendedores y/o subcontratistas y sus respectivos funcionarios o empleados y PEMEX PETROQUÍMICA. Por lo anterior, en caso de cualquier otra aplicablereclamación o demanda, derivada del cumplimiento del presente instrumento relacionada con los supuestos establecidos en este punto y del ejercicio proveniente de cualquiera de las personas antes mencionadas, que pueda afectar los intereses de PEMEX PETROQUÍMICA o se involucre a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales, el proveedor quedará obligado a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación o demanda, obligándose también, a resarcir a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales, de cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal concepto. El proveedor será el único responsable cuando los Servicios, no se realicen de acuerdo con lo estipulado en el Contrato, o bien, conforme a las órdenes dadas por escrito por parte de PEMEX PETROQUÍMICA; por lo que en estos casos PEMEX PETROQUÍMICA podrá ordenar, la rectificación o reposición de aquellos Servicios que se hubieren considerado como rechazados o discrepantes sin que el proveedor tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, ya que los mismos se harán por cuenta del proveedor; en tal supuesto, el proveedor procederá de manera inmediata a la rectificación o reposición de los Servicios rechazados o discrepantes, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su conclusión. Si el proveedor realiza Servicios por mayor valor de lo indicado, sin que para tales efectos se hubiera celebrado el convenio modificatorio respectivo, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los Servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello. El proveedor tendrá la obligación de contar con todas las autorizaciones requeridas por las dependencias gubernamentales correspondientes, para la adecuada ejecución del Contrato, por lo que, también se obliga a cumplir y realizar el Servicio en estricto cumplimiento con todas las leyes, reglamentos, y normas aplicables, sean éstas municipales, estatales o federales, asimismo, el proveedor deberá cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene de PEMEX PETROQUÍMICA para la ejecución de los Servicios. Se conviene que las obligaciones del proveedor, deberán incluir todas las actividades, insumos y en su caso, instalaciones, que aún cuando no estén descritas explícitamente en el Contrato, puedan ser inferidos como requeridos o indispensables para la conclusión satisfactoria de los Servicios. Así mismo, las partes convienen en que el proveedor será responsable por los daños y perjuicios que ocasione a Petróleos Mexicanos y/o sus legítimos derechos tengan los Organismos Subsidiarios y/o sus Empresas Filiales y/o sus trabajadores y/o empleados sus beneficiarios en sus bienes y/o personas en los términos dispuestos por Libro Cuarto Primera Parte, Título Primero, Capítulo V del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresCódigo Civil Federal.

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Samples: Formato De Declaración De Integridad

RESPONSABILIDAD LABORAL. El PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento , como empresario o patrón del presente Contrato, personal que ocupa con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores motivo de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores prestación de los mismosservicioS, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá a todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en este acto su contra, o en contra de la API, ya que ésta no será considerada como patrón sustituto en relación con la prestación de los servicioS, debiendo asumir, las responsabilidades que deriven de su relación de trabajo con los oficiales de protección y demás personal que utilice para la prestación del SERVICIO, como único responsable de la fuente de trabajo, liberando a la API de cualquier reclamo, y deberá asumir la responsabilidad que corresponda ante las autoridades laborales competentes, en la primer citación o audiencia del procedimiento laboral, en caso contrario, es decir, no asumir dicha responsabilidad, se liberan recíprocamente considerará como incumplimiento al CONTRATO y se establece como causa de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad rescisión inmediata del mismo. El PROVEEDOR deberá cubrir todas las obligaciones obrero-patronales que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo contempla la LEY para cada uno de sus labores o como consecuencia empleados (imss, infonavit, sar, impuestos sobre nóminas, aguinaldos, vacaciones, ausentismos, sindicatos, entre otros) y en cualquier momento, durante la vigencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan este CONTRATO, la API podrá solicitar originales de estos documentos para constatar que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo el PROVEEDOR esté cumpliendo debidamente con su inmediata dirección y dependenciaresponsabilidad, así como también, podrá solicitar los originales de los expedientes completos del pago a personal que presta los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier SERVICIOS. Es una obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo PROVEEDOR el proporcionar recibos quincenales al personal asignado a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar prestación de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud SERVICIOS de lo anterioracuerdo a su categoría, cualquier responsabilidad que resulte de dicha información le podrá ser requerida por la aplicación de la Ley Federal del TrabajoAPI, Ley del Seguro Socialy como mínimo deberán especificar los rubros xx xxxxxxx cuota mensual, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores sueldo neto, salario diario integrado y las demás bonificaciones y/o cualquier otra aplicabledescuentos, derivada para verificar los precios que el PROVEEDOR presentó a la API. El PROVEEDOR deberá entregar a la API el comprobante de afiliación del cumplimiento Instituto Mexicano del Seguro Social de cada uno de sus trabajadores, y tendrá la obligación de presentar la hoja xxxx antes que inicie el servicio de cada trabajador. Esto será requisito para que pueda laborar una persona con motivo del presente instrumento CONTRATO. Será responsabilidad del PROVEEDOR, que el personal que prestará los SERVICIOS cumpla con el perfil solicitado por la API, según los puestos especificados. Cuando así lo estime necesario, la API podrá proponer personal que cumpla con los requisitos del perfil especificado, para cubrir vacantes, cuando así lo considere, propondrá nuevos elementos que se requieran, pudiendo excluir algunos de los requisitos mencionados. El PROVEEDOR deberá presentar a la API, en un plazo no mayor de 10 (diez) días posteriores a la firma del presente CONTRATO, carta de no antecedentes policial expedida en el municipio donde radique cada uno de los elementos que presten los SERVICIOS. El PROVEEDOR mantendrá una supervisión continua a su personal, con el objeto de garantizar el nivel de calidad requerido para la prestación de los SERVICIOS. Teniendo reuniones los días miércoles de cada semana y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éstecuando no sea laborable deberá reunirse el día hábil anterior. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste El PROVEEDOR se obliga a reembolsar a efectuar la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago capacitación del monto total de las mismas, a más tardar dentro personal que suministre para la prestación de los 10 (días) naturales siguientes a aquél SERVICIOS, en los términos establecidos en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresAnexo Uno.

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Samples: Carta Compromiso Para Proposiciones Conjuntas

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDORCONTRATISTA”, ratifica que cuenta con todos los recursos humanos, materiales y económicos para realizar los trabajos a que se refiere este contrato, por lo que se obliga a asignar al personal especializado para la prestación de los mismos, instruyéndoles para cumplir eficazmente con los trabajos encomendados y para observar la legislación, reglamentación y normatividad aplicable. El “CONTRATISTA” se obliga a desempeñar y cumplir con sus obligaciones laborales, en los aspectos referidos a ejecutar las actividades necesarias prestaciones pactadas con sus trabajadores, registrar e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, según proceda, Sistema de Ahorro para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado Retiro y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o el Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, según aplique, además del pago de los salarios, prestaciones, cuotas obrero patronales, aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, cuotas sindicales, en su caso, y cualquier otra aplicablecarga laboral, derivada del de seguridad social o fiscal que se cause relacionada con el cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio de la prestación de los trabajos a que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del se refiere este contrato. Por lo anterior, el PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]CONTRATISTAdeba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar deberá presentar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total API”, por conducto de las mismassu Gerencia de Ingeniería, a más tardar dentro de los 10 3 (díastres) naturales días siguientes a aquél en que se requiera su exhibición, para demostrar el que reciba cumplimiento de lo pactado en la notificación correspondientepresente cláusula, o así como en cada estimación como se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentementedetalla en la cláusula octava del presente contrato, no la carta de liberación del SUA, documento mediante el cual se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada demuestre el cumplimiento de la ejecución obligación de este Contratolos pagos efectuados ante el IMSS e INFONAVIT, por lo que establecido en la ley de la materia. Asimismo, el “PROVEEDORCONTRATISTAresponderá ante deberá presentar a la “API” la constancia de no adeudo del IMSS, la cual se integrará al acta de entrega-recepción y fianza de vicios ocultos para proceder al finiquito correspondiente. El “CONTRATISTA” conviene por tanto, en mantener en paz y sacar a salvo a la “API”, de cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con reclamación que derive de las relaciones laborales que se dieran entre el “CONTRATISTA” y sus trabajadores, y en el caso de que la “API” tuviera que pagar alguna cantidad bajo cualquier concepto ya fuera del orden laboral, administrativo y/o fiscal que procediera de dichas relaciones laborales, le deberá ser TOTALMENTE reembolsado por el “CONTRATISTA”, más los intereses que se pactan a la tasa estipulada en el Código Fiscal de la Federación para los créditos fiscales. Para que la “API” autorice el inicio de los trabajos por parte del “CONTRATISTA”, éste deberá presentar un escrito de manera individual por todos y cada uno de sus trabajadores, en el cual manifiesten no tener ninguna relación laboral con la “API”. Asimismo, si durante el desarrollo de los trabajos, el “CONTRATISTA” amplía o modifica su plantilla de trabajadores, de manera inmediata deberá presentar por cada nuevo trabajador el escrito antes mencionado a la “API”.

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Samples: Carta Modelo “Cumplimiento Del

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar licitante adjudicatario, como empresario y a ejecutar las actividades necesarias patrón del personal que ocupará para el cumplimiento la ejecución del presente objeto del Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con personal propiosus trabajadores. Asimismo, certificadoel licitante adjudicatario reconoce y acepta que con relación al Contrato, altamente calificado y capacitado, así actuará exclusivamente como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismosProveedor independiente, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud nada de lo anteriorcontenido en dicho instrumento jurídico, cualquier responsabilidad que resulte ni la práctica comercial entre las partes del mismo, creará una relación laboral o de la aplicación intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Socialentre el licitante adjudicatario, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores incluyendo sus vendedores y/o subcontratistas y sus respectivos funcionarios o empleados y PEMEX-Refinación. Por lo anterior, en caso de cualquier otra aplicablereclamación o demanda, derivada del cumplimiento del presente instrumento relacionada con los supuestos establecidos en este punto y del ejercicio proveniente de cualquiera de las personas antes mencionadas, que en sus legítimos derechos tengan pueda afectar los trabajadores intereses de PEMEX-Refinación o se involucre a Petróleos Mexicanos y/o empleados del “PROVEEDOR”cualquiera de sus Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales, será asumida directamente por éste. En caso el licitante adjudicatario quedará obligado a sacarlos en paz y a salvo de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”dicha reclamación o demanda, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismasobligándose también, a más tardar dentro resarcir a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales, de cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal concepto. El licitante adjudicatario será el único responsable cuando los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. ConsecuentementeServicios, no se genera entre realicen de acuerdo con lo estipulado en el Contrato, o bien, conforme a las “PARTES” órdenes dadas por escrito por parte de PEMEX-Refinación; por lo que en estos casos PEMEX-Refinación podrá ordenar, la rectificación o reposición de aquellos Servicios que se hubieren considerado como rechazados o discrepantes sin que el licitante adjudicatario tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, ya que los mismos se harán por cuenta del licitante adjudicatario; en tal supuesto, el licitante adjudicatario procederá de manera inmediata a la rectificación o reposición de los Servicios rechazados o discrepantes, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su conclusión. Si el licitante adjudicatario realiza Servicios por mayor valor de lo indicado, sin que para tales efectos se hubiera celebrado el convenio modificatorio respectivo, independientemente de la responsabilidad solidaria, derivada de en que incurra por la ejecución de este los Servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello. El licitante adjudicatario tendrá la obligación de contar con todas las autorizaciones requeridas por las dependencias gubernamentales correspondientes, para la adecuada ejecución del Contrato, por lo que, también se obliga a cumplir y realizar el Servicio en estricto cumplimiento con todas las leyes, reglamentos, y normas aplicables, sean éstas municipales, estatales o federales, asimismo, el licitante adjudicatario deberá cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene de PEMEX-Refinación para la ejecución de los Servicios. Se conviene que las obligaciones del licitante adjudicatario, deberán incluir todas las actividades, insumos y en su caso, instalaciones, que aún cuando no estén descritas explícitamente en el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativaContrato, judicial puedan ser inferidos como requeridos o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresindispensables para la conclusión satisfactoria de los Servicios.

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Samples: Bases De Licitación Pública Nacional

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” PROVEEDOR se obliga compromete a desempeñar y a ejecutar que el personal que realice las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, tareas relacionadas con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores realización de los mismosservicios, estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la SECRETARÍA, como patrón sustituto, por lo que en este acto se liberan recíprocamente la SECRETARÍA no tendrán relación alguna de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio carácter laboral con dicho personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como consecuentemente queda liberada de cualquier obligación derivada responsabilidad de seguridad social, obligándose el PROVEEDOR a garantizar el pago de las prestaciones laborales para sus empleados durante la Ley Federal vigencia del Trabajo contrato. El PROVEEDOR se compromete por sí o a través de su representante legal o a quien este designe por escrito para tales efectos, a presentarse y asumir todas las responsabilidades que en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra materia de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación seguridad social tenga con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores su trabajador y/o cualquier otra aplicablea las que haya lugar, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que alguno de sus trabajadores sufra un accidente durante su horario laboral. PARTIDA DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD IMPORTE 1 Servicio integral de arrendamiento de camiones unitarios con conductor, personal de carga y combustible para el traslado de plantas en apoyo al Programa Sembrando Vida. Servicio 1 LETRA: XXXXXX pesos XX/100 M.N. SUBTOTAL: • Los precios serán fijos durante la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor vigencia del personal contrato y hasta concluir con la prestación del “PROVEEDOR”, éste se obliga servicio a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada entera satisfacción de la ejecución SECRETARÍA. • Los precios deberán ser expresados en moneda nacional (pesos mexicanos). • Los precios consideran todos los gastos adicionales que puedan llegar a generarse por la prestación del servicio. • La vigencia de este Contrato, la cotización será de 30 días naturales. • Las cantidades son fijas por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativano podrán variar en la propuesta económica. (Nombre del representante legal) manifiesto, judicial bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados son ciertos y han sido debidamente verificados y que cuento con facultades suficientes para comprometerme por mi misma o del trabajopor mi representada y suscribir la propuesta para la presente invitación a cuando menos tres personas electrónica nacional, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresa nombre y representación de (persona física o moral), las cuales no me han sido revocadas o limitadas de forma alguna a esta fecha.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PROVEEDOR”" señalará en su oferta que el personal que realice las tareas relacionadas con la prestación del "SERVICIO", estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la Casa de Moneda de México, como patrón sustituto o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente, ““EL PROVEEDOR”” se compromete a liberar a Casa de Moneda de México de cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleados. Asimismo, ““EL PROVEEDOR”” asumirá la responsabilidad en materia de seguridad social referente a sus trabajadores y/o a las que haya lugar, en caso de que alguno de éstos sufra un accidente, enfermedad o riesgo de trabajo. Casa de Moneda de México se reserva el derecho de aceptar o rechazar al personal seleccionado por ““EL PROVEEDOR””; si durante el desempeño de sus actividades surgiera la solicitud de cambio por parte de los servidores públicos de “Casa de Moneda de México” por causas justificadas, ““EL PROVEEDOR”” deberá sustituirlo por otro trabajador. Al personal de ““EL PROVEEDOR””, le queda prohibida la utilización de equipos de oficina, eléctricos, electrónicos y cualquier otro (computadoras, televisiones, reproductores de DVD, cafeteras, etc.), propiedad de Casa de Moneda de México que se encuentren dentro de sus instalaciones con excepción del teléfono el cual se les brindará como apoyo para que puedan usarlo para llamadas estrictamente laborales, responsabilizándose del buen uso del equipo. Los materiales, insumos y productos que ““EL PROVEEDOR”” utilice durante toda la vigencia del servicio deberán ser de marca registrada y de primera calidad y no serán a granel ni de fabricación casera, éstos deberán cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico. No se permitirá que se utilicen envases de refresco, agua purificada o cualquier recipiente análogo para contener producto alguno. “EL PROVEEDOR”” proporcionará a su personal el equipo, insumos y accesorios de protección que sean necesarios cuando desempeñe funciones que representen riesgo para su integridad. Durante la vigencia del servicio se requerirá que los accesorios mencionados se encuentren dentro de las instalaciones en óptimas condiciones de uso. Los equipos y accesorios relacionados son el mínimo requerido, por lo que, si fuera insuficiente, “El Prestador del Servicio” adicionará el necesario sin costo extra. Casa de Moneda de México podrá solicitar la revisión del cumplimiento de las obligaciones obrero – patronales y de seguridad social a cargo de ”EL PROVEEDOR”, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, respecto de los elementos asignados al servicio de JARDINERIA, así como hacer del conocimiento a la autoridad competente, en su caso, el(os) incumplimiento(s) que pudiera llegar a determinar. Para efectos de lo anterior, EL PROVEEDOR” se obliga a desempeñar proporcionarle la documentación e información que le requieran por escrito a los responsables del área de Servicios Generales, o bien, por quien alguno de éstos designe, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de aquel en que haya recibido dicho requerimiento. Nota: Puede ser causa para la rescisión administrativa del contrato, el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la prestación, entero y/o informes administrativos de las prestaciones obrero – patronales y/o de seguridad social en el que pueda incurrir “EL PROVEEDOR”. “EL PROVEEDOR” es el único y absoluto responsable de las obligaciones obrero patronales y de seguridad social del personal que asigne a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento los servicios de objeto del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitadoprocedimiento, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anteriorde las civiles, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados fiscales y/o trabajadores penales relacionadas con la prestación de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismosdichos servicios, por lo que si Casa de Moneda de México llegara a erogar cualquier cantidad por alguno de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsarle el importe correspondiente y a sacarlo a salvo y en este acto se liberan recíprocamente paz de toda responsabilidad relativa cualquier controversia que pudiera presentarse durante la vigencia del contrato. Se informa que la Entidad proporcionará al Proveedor un espacio cerrado en cada uno de los inmuebles objeto del servicio, para la estancia de los elementos asignados a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo las instalaciones de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependenciaEntidad, así como para la guarda y custodia de sus equipos, herramientas, materiales, suministros, uniformes y gafetes, durante la vigencia del pago a los mismoscontrato, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVITel cual queda bajo su responsabilidad, por lo queque Casa de Moneda de México no será responsable del extravío, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores sustracción y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento otro evento relacionado con los contenidos y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentementelo tanto, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoreshará indemnización alguna al Proveedor.

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Samples: www.gob.mx

RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PROVEEDOR”" señalará en su oferta que el personal que realice las tareas relacionadas con la prestación del "SERVICIO", estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la Casa de Moneda de México, como patrón sustituto o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente, ““EL PROVEEDOR”” se compromete a liberar a Casa de Moneda de México de cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleados. Asimismo, ““EL PROVEEDOR”” asumirá la responsabilidad en materia de seguridad social referente a sus trabajadores y/o a las que haya lugar, en caso de que alguno de éstos sufra un accidente, enfermedad o riesgo de trabajo. Casa de Moneda de México se reserva el derecho de aceptar o rechazar al personal seleccionado por ““EL PROVEEDOR””; si durante el desempeño de sus actividades surgiera la solicitud de cambio por parte de los servidores públicos de “Casa de Moneda de México” por causas justificadas, ““EL PROVEEDOR”” deberá sustituirlo por otro trabajador. Al personal de ““EL PROVEEDOR””, le queda prohibida la utilización de equipos de oficina, eléctricos, electrónicos y cualquier otro (computadoras, televisiones, reproductores de DVD, cafeteras, etc.), propiedad de Casa de Moneda de México que se encuentren dentro de sus instalaciones con excepción del teléfono el cual se les brindará como apoyo para que puedan usarlo para llamadas estrictamente laborales, responsabilizándose del buen uso del equipo. Los materiales, insumos y productos que ““EL PROVEEDOR”” utilice durante toda la vigencia del servicio deberán ser de marca registrada y de primera calidad y no serán a granel ni de fabricación casera, éstos deberán cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico. No se permitirá que se utilicen envases de refresco, agua purificada o cualquier recipiente análogo para contener producto alguno. “EL PROVEEDOR”” proporcionará a su personal el equipo, insumos y accesorios de protección que sean necesarios cuando desempeñe funciones que representen riesgo para su integridad. Durante la vigencia del servicio se requerirá que los accesorios mencionados se encuentren dentro de las instalaciones en óptimas condiciones de uso. Los equipos y accesorios relacionados son el mínimo requerido, por lo que, si fuera insuficiente, “El Prestador del Servicio” adicionará el necesario sin costo extra. vigencia del contrato, respecto de los elementos asignados al servicio de JARDINERIA, así como hacer del conocimiento a la autoridad competente, en su caso, el(os) incumplimiento(s) que pudiera llegar a determinar. Para efectos de lo anterior, EL PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y proporcionarle la documentación e información que le requieran por escrito a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento los responsables del presente Contratoárea de Servicios Generales, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismosbien, por lo que en este acto se liberan recíprocamente quien alguno de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellaséstos designe, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 5 (díascinco) naturales días hábiles siguientes a aquél al de aquel en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoreshaya recibido dicho requerimiento.

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Samples: www.gob.mx

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” ratifica que cuenta con todos los recursos humanos, materiales y económicos para proporcionar el ARRENDAMIENTO a que refiere este contrato, por lo que se obliga a asignar al personal especializado para la realización del mismo, instruyéndoles para cumplir eficazmente con los trabajos encomendados y para observar la legislación, reglamentación y normatividad aplicable. El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar cumplir con sus obligaciones laborales, en los aspectos referidos a las prestaciones pactadas con sus trabajadores, registrar e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y a ejecutar las actividades necesarias Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según proceda, Sistema de Ahorro para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado Retiro y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según aplique, además del pago de los salarios, prestaciones, cuotas obrero patronales, aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuotas sindicales, en su caso, y cualquier otra aplicablecarga laboral, derivada del de seguridad social o fiscal que se cause relacionada con el cumplimiento del presente instrumento ARRENDAMIENTO a que se refiere este contrato, así como presentar los contratos laborales celebrados con todos y del ejercicio que en cada uno de sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”trabajadores, será asumida directamente por éste. En caso teniendo obligación de que las autoridades competentes resolvieran que exhibirlos a la Gerencia de Administración y Finanzas de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]APIdeba realizar el pago por conducto del Departamento de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”Recursos Materiales, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 3 (díastres) días naturales siguientes a aquél en que se requiera su exhibición para demostrar el que reciba cumplimiento de lo pactado en la notificación correspondientepresente cláusula. La “API” no será considerada por ningún motivo como patrón sustituto, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución en relación al objeto de este Contratocontrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá se obliga a sacar en paz y a salvo a la “API”, de cualquier reclamación que derive de las relaciones laborales que se dieran entre el “PROVEEDOR” y sus trabajadores, y en el caso de que la “API” tuviera que pagar cualquier cantidad bajo cualquier concepto ya fuera del orden laboral, administrativo y/o fiscal que procediera de dichas relaciones laborales, le deberá ser TOTALMENTE reembolsado por el “PROVEEDOR”, más los intereses que se pactan a la tasa estipulada en el Código Fiscal de la Federación para los créditos fiscales. Asimismo, será aplicable todo lo contenido en la presente cláusula para aquellos empleados temporales o contratados a nombre de otra empresa por el “PROVEEDOR”, teniendo el mismo la obligación de mostrar las altas ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) que efectúen de sus trabajadores, las empresas con las que se subcontraten los servicios. Para el caso de que la “API” resultara condenada o responsable de cualquier obligación o pago resultado de derechos o créditos en favor del “PROVEEDOR” o cualquiera de sus empleados ya sea por actos derivados del ejercicio de particulares o de cualquier autoridad administrativamunicipal, estatal o federal, el “PROVEEDOR” se obliga a resarcir en favor de la “API” cualquier daño que haya sufrido ésta y/o cubrirá cualquier gasto en que haya incurrido en el cumplimiento de dicha obligación o pago de derecho que se haya ejercido, sin necesidad de declaración judicial o del trabajoalguna, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresni acreditación de daño.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” Desarrollador se obliga a desempeñar cumplir con todas y cada una de las obligaciones a ejecutar las actividades necesarias su cargo derivadas de la relación laboral con sus trabajadores y ante terceros, incluyendo autoridades laborales, administrativas y fiscales. El Desarrollador, como empresario y patrón del personal que ocupe para el cumplimiento del presente de las obligaciones a su cargo conforme a lo establecido en este Contrato, con personal propioserá el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. Derivado de lo anterior el Desarrollador responderá por las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de Telecomm, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumentocumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. En virtud Bajo protesta de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación decir verdad y en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional el Desarrollador manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para cumplir con todas las obligaciones que resulten a su cargo y derivadas de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en relación laboral con sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contratotrabajadores, por lo que será el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativaúnico responsable del personal que emplee u ocupe para el cumplimiento del objeto del presente Contrato, judicial en el entendido que Telecomm no podrá considerarse como patrón solidario o sustituto de cualquiera de las obligaciones obrero-patronales que correspondan al Desarrollador respecto de su personal o del trabajopersonal de terceros con los que establezca una relación para la ejecución del Proyecto. El Desarrollador manifiesta, respecto del personal que emplee u ocupe en la ejecución del presente Contrato o en la ejecución del Proyecto, que en ningún momento deberá entenderse que dicho personal estará bajo la dirección o disposición de Telecomm. De igual forma el Desarrollador se obliga, ilimitadamente, a indemnizar y a mantener en paz y a salvo a Telecomm, respecto de cualquier reclamación, procedimiento, pérdida o gasto resultante del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula, o por procedimientos relacionados cualquier causa derivada de la relación obrero-patronal que al Desarrollador corresponda y afecte a Telecomm y/o a Telecomm. Por su parte, Telecomm responderá por las reclamaciones laborales que sus trabajadores llegaren a presentar en contra del Desarrollador, en relación con el cumplimiento de sus trabajadoresobligaciones establecidas en este Contrato.

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Samples: Contrato De Asociación Público Privada

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a desempeñar tomar las medidas adecuadas para prever el suministro de elementos y la fuerza laboral necesaria para cumplir con los servicios objeto de este contrato y no podrá evadir sus responsabilidades que por daños y perjuicios que con motivo de los trabajos materia de este instrumento, cause por negligencia al PUERTO DE TOPOLOBAMPO o a ejecutar las actividades necesarias terceros. Cada vez que haya una persona de nuevo ingreso para el cumplimiento PUERTO DE TOPOLOBAMPO, deberán presentar al inicio de sus labores desde su primer día de trabajo, comprobante expedido por el instituto mexicano del presente Contratoseguro social (IMSS), donde se compruebe que fue afiliado o dado de alta ante ese instituto. El PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a cumplir debida y oportunamente con personal propiotodas las obligaciones de carácter civil, certificadomercantil, altamente calificado y capacitadoadministrativo, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anteriorfiscal, las “PARTES” no tienen nexo de naturaleza laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de seguridad social, o de cualquier otro orden que le incumba o que se deriven del otorgamiento de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores ejecución de los mismoseste contrato, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a deberá sacar en paz y a salvo a al PUERTO DE TOPOLOBAMPO de las reclamaciones que se formulen en su contra con motivo de su incumplimiento, real o supuesto, y le resarcirá de todos los daños que sufra como consecuencia de aquellas. El PRESTADOR DE SERVICIOS como patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos objeto de este contrato será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, así como también las obligaciones derivadas en materia laboral, civil, administrativa, penal, que le pudiesen resultar con motivo o derivado de la otra prestación del servicio. el PRESTADOR DE SERVICIOS conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra del PUERTO DE TOPOLOBAMPO o de cualquier acción legal persona que se pudiera derivar llegase a presentar en contra de los conceptos anteriores sus trabajadores o de la empresa prestadora del servicio, ya que el PUERTO DE TOPOLOBAMPO no será considerado como PATRÓN SUSTITUTO NI OBLIGADO SOLIDARIO en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución servicio objeto de este Contrato, por lo contrato tocante a las obligaciones y responsabilidades que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados esta tenga con sus trabajadorestrabajadores o con terceras personas.

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Samples: Contrato Plurianual De La Prestación De Servicio De Limpieza De Oficinas Administrativas, Operativas Y Área De Transbordadores Para El Periodo

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar FUNO y a ejecutar las actividades necesarias el Beneficiario son Partes contratantes totalmente independientes, por lo tanto no existe relación obrero-patronal entre la primera y el personal que la segunda contrate o utilice para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen obligaciones, quedando entendido que el Beneficiario está obligados y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como será el único responsable del pago a los mismosde salarios, prestaciones xx Xxx, Impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primasdicho personal, así como de su afiliación y pago de las cuotas correspondientes ante cualquier obligación derivada autoridad, el Beneficiario será responsable de presentar su aviso y obtener dictamen de cumplimiento de obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y en general del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley del Seguro Social y Ley Federal del Trabajo en vigorvigente. El Beneficiario se obliga a entregar a FUNO, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar dentro de los conceptos anteriores en relación 5 días hábiles siguientes a que esta se lo solicite, copia de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, autorizando a FUNO, a que verifique el contenido de dicha documentación ante las Instituciones, Organismos y Autoridades correspondientes, o a través de auditorías que realice a el Beneficiario, con el presente instrumentoúnico requisito de que FUNO notifique con un día de anticipación la fecha y hora en que realizara dichas actividades. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a FUNO como patrón directo o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor sustituto del personal del “PROVEEDOR”Beneficiario, éste se obliga a reembolsar a toda vez que los servicios o trabajos ejecutados no están bajo la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total dirección, ni supervisión, ni capacitación de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este ContratoFUNO, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante Beneficiario será el único responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier autoridad administrativarazón puedan presentar sus trabajadores, judicial así como las sanciones que pudieran imponerles las autoridades administrativas o judiciales del trabajo. El Beneficiario se obliga a sacar x xxx y a salvo a FUNO de cualesquiera juicios o reclamaciones que se intenten en su contra por los conceptos a que se refiere este punto de RESPONSABILIDAD LABORAL, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresy a reembolsarle los gastos que erogue, inmediatamente y contra la entrega de los comprobantes respectivos, o en su caso, el Beneficiario autoriza a FUNO a que esta efectué de manera discrecional, retenciones y/o descuentos relativos a los conceptos mencionados en este punto de RESPONSABILIDAD LABORAL. Dichas retenciones y/o descuentos se efectuarán aplicándose a las facturas pendientes de pago a favor del Beneficiario.

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Samples: funo.mx

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” se obliga EL PROVEEDOR reconoce que cuenta con los recursos humanos y materiales propios de su empresa, para la prestación de los servicios comprendidos en el presente Contrato. Para ello el PARTIDO no tendrá ninguna responsabilidad hacia el PROVEEDOR o frente a desempeñar y a ejecutar terceros por las actividades necesarias para desarrolladas por el PROVEEDOR que guarden o no relación con el presente contrato. Asimismo, el PARTIDO no estará obligado a responder, bajo ninguna circunstancia, de ninguna reclamación civil, laboral, fiscal, penal, o de cualquier naturaleza, que llegare a presentarse por personal o empleados del PROVEEDOR, en virtud de que el PARTIDO en ningún momento contrae ningún tipo de relación con el personal o empleados del PROVEEDOR en consecuencia, el PROVEEDOR se responsabiliza del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza laboral a su cargo frente a su personal. EL PROVEEDOR será el único responsable del presente personal que emplee con motivo de los trabajos a que se refiere este Contrato, con personal propiorespecto de las obligaciones laborales, certificadofiscales, altamente calificado de seguridad social y capacitadocivil que resulten, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago conforme a los mismos, de salarios ordinarios artículos 13 y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada 15 de la Ley Federal del Trabajo Trabajo. De igual manera, el PROVEEDOR conviene en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a indemnizar y en sacar en paz y a salvo a la otra al PARTIDO de cualquier acción legal reclamación o posible demandada por la que se pudiera derivar sancionar, sin importar la naturaleza legal que de los conceptos anteriores en relación con el esta derive, impuestas por cualquier autoridad, derivadas del incumplimiento de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR y que pudieren surgir por la operación del presente instrumentocontrato. En virtud Por lo mismo, EL PROVEEDOR exime AL PARTIDO de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de tales conceptos y responderá por todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en contra de él o de EL PARTIDO, sea cual fuere la ejecución de este Contratonaturaleza del conflicto, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial en ningún caso podrá considerarse a ésta como patrón solidario o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoressustituto.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales

RESPONSABILIDAD LABORAL. El EL PROVEEDOR” se obliga a desempeñar manifiesta que para proporcionar “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” objeto del presente contrato, utilizará los recursos humanos y a ejecutar las actividades necesarias materiales propios, adecuados y suficientes para el cumplimiento de cada una de sus obligaciones, por lo que “LAS PARTES” acuerdan que no existirá ninguna subordinación jurídica ni económica entre el personal de “EL PROVEEDOR” y “EL SPR”, toda vez que se trata de una relación de con motivo de un contrato de naturaleza administrativa. “LAS PARTES” reconocen que para efectos del presente Contratocontrato, con personal propio“EL PROVEEDOR” será el único patrón y responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las respecto de todas aquellas personas que contribuyan a proporcionar PARTESEL SUMINISTRO E INSTALACIÓNno tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismosobjeto del presente contrato, por lo que en este acto ningún caso se liberan recíprocamente considerará a “EL SPR” patrón sustituto o solidario del persona que sea enviado por “EL PROVEEDOR” para dar cabal cumplimiento al presente contrato. “EL PROVEEDOR” reconoce que es el único patrón del personal que envíe a dar cumplimiento al presente contrato, por lo que es su obligación pagar en tiempo y forma los salarios, vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, finiquitos, liquidaciones y todas aquellas prestaciones relativas a la relación laboral con sus empleados y trabajadores, en consecuencia, “EL SPR” queda excluido de toda cualquier vínculo o responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo derivados de sus labores o como consecuencia de ellasdichos conceptos. Las La única relación jurídica existente entre LAS PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas es la derivada del presente Contratocontrato, razón por tanto, no existe nexo o relación obrero patronal entre “LAS PARTES”, o entre “EL SPR” y el personal que “EL PROVEEDOR” utilice para la realización del servicio, quedando entendido por la cual éstas serán las únicas responsables naturaleza jurídica del personal bajo su inmediata dirección presente contrato y dependenciade “EL SPR” que “EL PROVEEDOR” no es un socio, agente, unidad económica o mandante de “EL SPR”, así como del que “EL PROVEEDOR” es el único patrón frente al personal que utilice para proporcionar “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” y por ello, será el único responsable de las obligaciones laborales ante su propio personal, incluyendo el pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con salarios, prestaciones xx xxx, impuestos, derechos, cuotas ante el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley Instituto Mexicano del Seguro SocialSocial (IMSS), Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/(INFONAVIT), aportaciones ante el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), AFORES y demás obligaciones que se originen con motivo de los empleados o cualquier otra aplicabletrabajadores que contrate para el cumplimiento de este contrato y desde luego, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que conforme a lo estipulado en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del este documento. Por lo anterior, EL PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar sacar en paz y a la salvo a [SECRETARÍA / ENTIDAD]EL SPRel pago del monto total de las mismascualquier acción, prestación o contingencia laboral, inclusive de riesgos de trabajo, como de obligaciones sociales que su personal intenten, inicien o presenten en contra de “EL SPR”, así como a más tardar dentro rembolsar a “EL SPR” todos y cada uno de los 10 (días) naturales siguientes gastos que erogue por los conceptos antes mencionados, incluyendo sin limitar gastos y honorarios de abogados, tales como gastos de representación legal en juicios, negociaciones u otros actos legales por conflictos laborales individuales, gastos de negociación sindical u otros relacionados a aquél conflictos colectivos, gastos de sustitución patronal, en el su caso y cualesquiera otros que reciba la notificación correspondiente, se pudieran generar o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada generen de conformidad con lo establecido en la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadorespresente cláusula.

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Samples: Contrato Cerrado Para El Suministro E Instalación De Torre De Telecomunicaciones Angular Autosoportada en Acapulco, Guerrero

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias PRESTADOR bajo su más estricta responsabilidad podrá nombrar los auxiliares, especialistas o técnicos que requiera para el cumplimiento la prestación del servicio materia del presente Contratocontrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar en el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores entendido de que asumirá responsabilidad total de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores actuación de los mismos, por lo respondiendo de los daños y/o perjuicios que en su caso éstos en el desempeño de su participación llegaren a ocasionar al INSTITUTO FONACOT. El PRESTADOR como patrón de las personas que en su caso designe como sus auxiliares, especialistas o técnicos para llevar a cabo el objeto del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos aplicables en materia de trabajo y seguridad social, obligándose a responder de todas y cada una de las reclamaciones que dichas personas presenten en su contra o en contra del INSTITUTO FONACOT obligándose en este mismo acto se liberan recíprocamente a dejar en paz, a salvo y libre de toda cualquier responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad al INSTITUTO FONACOT, reconociendo expresamente el PRESTADOR que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante es el desarrollo único responsable del pago de sus labores o como consecuencia sueldos, salarios, cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social y todas las demás prestaciones establecidas en los ordenamientos legales, comprometiéndose a mantener a salvo en todo momento al INSTITUTO FONACOT en caso de ellascualquier reclamación que se presentare en su contra derivada de su relación contractual con el INSTITUTO FONACOT o, en su caso, contra el INSTITUTO FONACOT por dicho concepto. Las “PARTES” reconocen y aceptan En caso de que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellaspersonas designadas por el PRESTADOR como sus auxiliares, son las derivadas del presente Contratoespecialistas o técnicos, razón sufran accidentes de trabajo, en su acepción establecida por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley el PRESTADOR asumirá la responsabilidad, dejando libre al INSTITUTO FONACOT de cualquier acción que pudiera interponerse por tal acontecimiento. Asimismo, el PRESTADOR, se obliga a que para el supuesto de que para la prestación del servicio objeto de este contrato, requiera del uso intensivo de mano de obra y que ésta implique un costo superior al treinta por ciento del monto total del presente contrato, cumplirá durante la vigencia del mismo, con la inscripción y pago de cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional por lo que de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicablemanera bimestral entregará al INSTITUTO FONACOT, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éstelas constancias de cumplimiento. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste El PRESTADOR se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismascubrir al INSTITUTO FONACOT los gastos y costas judiciales erogadas por este último, a más tardar dentro causa de los 10 (días) naturales siguientes a aquél que concurra cualquier circunstancia planteada en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadorespresente cláusula.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a desempeñar tomar las medidas adecuadas para prever el suministro de elementos y la fuerza laboral necesaria para cumplir con los servicios objeto de este contrato y no podrá evadir sus responsabilidades que por daños y perjuicios que con motivo de los trabajos materia de este instrumento, cause por negligencia al PUERTO DE TOPOLOBAMPO o a ejecutar las actividades necesarias terceros. Cada vez que haya una persona de nuevo ingreso para el cumplimiento PUERTO DE TOPOLOBAMPO, deberán presentar al inicio de sus labores desde su primer día de trabajo, comprobante expedido por el instituto mexicano del presente Contratoseguro social (IMSS), donde se compruebe que fue afiliado o dado de alta ante ese instituto. El PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a cumplir debida y oportunamente con personal propiotodas las obligaciones de carácter civil, certificadomercantil, altamente calificado y capacitadoadministrativo, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anteriorfiscal, las “PARTES” no tienen nexo de naturaleza laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de seguridad social, o de cualquier otro orden que le incumba o que se deriven del otorgamiento de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores ejecución de los mismoseste contrato, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a deberá sacar en paz y a salvo a al PUERTO DE TOPOLOBAMPO de las reclamaciones que se formulen en su contra con motivo de su incumplimiento, real o supuesto, y le resarcirá de todos los daños que sufra como consecuencia de aquellas. El PRESTADOR DE SERVICIOS como patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos objeto de este contrato será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, así como también las obligaciones derivadas en materia laboral, civil, administrativa, penal, que le pudiesen resultar con motivo o derivado de la otra prestación del servicio. El PRESTADOR DE SERVICIOS conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra del PUERTO DE TOPOLOBAMPO o de cualquier acción legal persona que se pudiera derivar llegase a presentar en contra de los conceptos anteriores sus trabajadores o de la empresa prestadora del servicio, ya que el PUERTO DE TOPOLOBAMPO no será considerado como PATRÓN SUSTITUTO NI OBLIGADO SOLIDARIO en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución servicio objeto de este Contrato, por lo contrato tocante a las obligaciones y responsabilidades que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados esta tenga con sus trabajadorestrabajadores o con terceras personas.

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Samples: Contrato De Descuento Automático Cadenas Productivas Firmado Por El Representante Legal Con Poderes De Dominio

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “EL PROVEEDOR" conviene, acepta y se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contratoobliga, con personal propioque en su carácter de empresa legalmente establecida, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno cuenta con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores elementos propios y suficientes en los términos de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen Artículos 13 y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación 15-A de la Ley Federal del Trabajo, que cumple con las obligaciones establecidas por el Artículo 15 y 15-A de la Ley del Seguro Social, Ley así mismo que es responsable de sus obligaciones laborales con las empresas o personas físicas que contrate, para el debido cumplimiento del presente contrato, por lo que asume la relación laboral de todas y cada una de las personas que con cualquier carácter intervienen bajo sus órdenes ya sea de manera directa o indirecta para el desarrollo y ejecución de los servicios pactados en el presente instrumento, asumiendo consecuentemente toda la obligación derivada de tal hecho, como son el pago de salarios, de cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, retención de Impuestos sobre Productos de trabajo y pago de los mismos, pago de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/Trabajadores, pago de indemnizaciones derivadas de las demandas laborales que sus trabajadores o cualquier otra aplicableterceros le interpongan, derivada del relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento instrumento, así como el cumplimiento de todas y del ejercicio cada una de las prestaciones de trabajo a que su personal tenga derecho, relevando desde este momento a "EL INFONAVIT" y sus funcionarios de toda responsabilidad laboral, y de cualquier naturaleza jurídica, presente o futura en la que pudiera verse involucrado por razón de las demandas que en sus legítimos derechos tengan ese sentido le interpongan los trabajadores y/o empleados que le presten servicios con motivo del presente contrato. En este mismo acto "EL PROVEEDOR" reconoce que "EL INFONAVIT" no ejerce algún tipo de dirección en el personal, será asumida directamente por ésteque "EL PROVEEDOR" proporciona el entrenamiento y capacitación de su personal para otorgar los servicios sujetos de este contrato y que cuenta con instalaciones propias para llevar a cabo dichos actos. En caso de que por su naturaleza parte de los servicios los preste en las autoridades competentes resolvieran instalaciones de "EL INFONAVIT" esto no implica que haya asignación de lugar de trabajo para los empleados de "EL PROVEEDOR". f/ . l' 9 Contrato CT-0003-18 \\ ' 1 Í \ 1 1 \ \ --W- \ \ '' \ INSTITUTO DEL FONDO N/\CION/\L CE L/\ VIVIENC/\ P/\R/\ LOS TR/\B/\J/\CORES "EL PROVEEDOR" contratado, se obliga para que en un plazo de 1 O días hábiles posteriores a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar fecha de haber entregado a la autoridad correspondiente el dictamen anual de cumplimiento de sus obligaciones patronales, le entregará a "EL INFONAVIT" copia de dicho dictamen. Adicionalmente, "EL PROVEEDOR" contratado se obliga a dar todas las facilidades necesarias para que "EL INFONAVIT", con el objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 15-B y 15- C de la Ley Federal del Trabajo, lleve a cabo una auditoria laboral en el momento que lo considere necesario, previa notificación por escrito con 10 días hábiles de anticipación y en caso de que se compruebe que existen adeudos pendientes derivados de conflictos laborales, autoriza a "EL INFONAVIT" a que los cubra con cargo a los pagos pendientes por hacer derivados de este contrato. "EL PROVEEDOR", se obliga a comparecer a juicio y a comprobar su interés jurídico en el proceso, una vez que "EL INFONAVIT" se lo solicite por cualquier medio incluyendo el electrónico, así como atender el llamado de la Autoridad, para resolver de forma inmediata cualquier queja, demanda o reclamación interpuesta en contra de "EL INFONAVIT" por un trabajador o trabajadores al servicio de "EL PROVEEDOR" o de las empresas o personas físicas que contrate; lo anterior con fundamento en el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo. "EL PROVEEDOR" acepta y otorga su consentimiento para que "EL INFONAVIT", retenga de los futuros pagos materia del presente contrato hasta por un monto equivalente al doble del importe del valor del juicio o juicios, queja o reclamación interpuesta en contra de "EL INFONAVIT"; esta retención de pagos se actualizará cada dos meses, hasta en tanto no se resuelva el conflicto (s) y/o en el caso de que "EL PROVEEDOR", no acredite su interés jurídico en el juicio o reitere su negativa de asumir responsabilidad con su trabajador, desde este momento acepta y autoriza a "EL INFONAVIT", para que utilice dicha reserva de recursos para el pago de prestaciones en favor las posibles contingencias; sin relevar a "EL PROVEEDOR" de su obligación de cumplir el presente contrato. Con la firma del personal del “presente contrato, "EL PROVEEDOR”, éste " se obliga a reembolsar proporcionar a "EL INFONAVIT", la relación del personal que presta servIcIos para "EL PROVEEDOR" a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” fecha de inicio de la contratación, relacionado con el pago objeto del monto total presente instrumento jurídico. Asimismo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL INFONAVIT" de manera mensual un informe que contenga las mismasaltas, bajas y/o cambios de su personal, señalando la fecha en que ocurrió el movimiento afiliatorio, pudiendo "EL INFONAVIT" en cualquier momento solicitar los documentos verificativos de la información proporcionada. La información señalada en los párrafos anteriores deberá entregarse a más tardar dentro través del medio que "EL INFONAVIT" le indique, pudiendo ser de manera electrónica. "EL PROVEEDOR" deberá tener un expediente del personal que contrate y mantenerlo actualizado en el medio designado por "EL INFONAVIT". Los documentos que deben contener cada uno de los 10 (días) naturales siguientes a aquél expedientes mencionados, se señalan en el formato que reciba la notificación correspondiente, o firmado por las partes se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresadjunta al presente contrato como Anexo 3.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” PROVEEDOR ratifica que cuenta con todos los recursos humanos, materiales y económicos para proporcionar el SERVICIO a que refiere este contrato, por lo que se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias asignar al personal especializado para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores prestación de los mismos, por lo que instruyéndoles para cumplir eficazmente con los trabajos encomendados y para observar la legislación, reglamentación y normatividad aplicable. El PROVEEDOR se obliga a cumplir con sus obligaciones laborales, en este acto se liberan recíprocamente los aspectos referidos a las prestaciones pactadas con sus trabajadores, registrar e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar Seguridad Social al Servicio de los conceptos anteriores en relación con Trabajadores del Estado, según proceda, Sistema de Ahorro para el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Retiro y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o el Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, según aplique, además del pago de los salarios, prestaciones, cuotas obrero patronales, aportaciones al Sistema de Ahorro para el retiro y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, cuotas sindicales, en su caso, y cualquier otra carga laboral, de seguridad social o fiscal que se cause relacionada con el cumplimiento de la prestación del SERVICIO a que se refiere este contrato, teniendo obligación de exhibirlos al área de Administración y Finanzas de la APIMAN, por conducto del Departamento de Recursos Materiales, dentro de los 3 (tres) días siguientes a aquel en que se requiera su exhibición para demostrar el cumplimiento de lo pactado en la presente cláusula. Conviene por tanto el PROVEEDOR, en mantener en paz y a salvo a la APIMAN, de cualquier reclamación que derive de las relaciones laborales que se dieran entre el PROVEEDOR y sus trabajadores, y en el caso de que APIMAN tuviera que pagar cualquier cantidad bajo cualquier concepto ya fuera del orden laboral, administrativo y/o cualquier otra aplicablefiscal que procediera de dichas relaciones laborales, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio le deberá ser TOTALMENTE reembolsado por el PROVEEDOR a la APIMAN, más intereses que se pactan a la tasa estipulada en sus legítimos derechos tengan el Código Fiscal de la Federación para los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éstecréditos fiscales. En caso de que las autoridades competentes resolvieran Para que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar APIMAN autorice el pago inicio de prestaciones en favor los trabajos por parte del personal del “PROVEEDOR, éste se obliga a reembolsar a deberá presentar al área de Administración y Finanzas de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago APIMAN, por conducto del monto total Departamento de las mismasRecursos Materiales, a más tardar dentro copia de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada contratos laborales celebrados con todos y cada uno de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores. Asimismo, si durante el desarrollo de los trabajos, el PROVEEDOR amplía o modifica su plantilla de trabajadores, de manera inmediata deberá presentar por cada nuevo trabajador el contrato antes mencionado a esta APIMAN.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Bienes Muebles a Precio Fijo

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba xxxx realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores.

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Samples: www.oaxaca.gob.mx

RESPONSABILIDAD LABORAL. El personal destinado a la prestación del servicio de Seguridad depende exclusivamente de PROVEEDOREL PRESTADOR” y bajo ningún concepto podrá ser considerado como empleado de "LA UNIVERSIDAD" liberando a ésta última de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, administrativa con relación al personal asignado al servicio. “EL PRESTADOR” se obliga a desempeñar cumplir con la inscripción y a ejecutar las actividades necesarias pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, de los trabajadores que presten sus servicios en "LA UNIVERSIDAD”, y para verificar el cumplimiento de ello, deberá entregar a "LA UNIVERSIDAD", en forma bimestral, las constancias de cumplimiento. “EL PRESTADOR” como patrón de las personas que en su caso designe para llevar a cabo el objeto del presente Contratocontrato, con personal propioserá el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos aplicables en materia de trabajo y seguridad social, certificadoobligándose a responder de todas y cada una de las reclamaciones que dichas personas presenten en su contra o en contra de "LA UNIVERSIDAD", altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que obligándose en este mismo acto se liberan recíprocamente a dejar en paz, a salvo y libre de toda cualquier responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad "LA UNIVERSIDAD", reconociendo expresamente “EL PRESTADOR” que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante es el desarrollo único responsable del pago de sus labores o sueldos, salarios, cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social y todas las demás prestaciones establecidas en los ordenamientos legales como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinariosson: Seguro Social, vacaciones, aguinaldosaguinaldo, despidosSAR, primasInfonavit, así como seguro de vida, capacitación y adiestramiento, etc. Comprometiéndose a mantener a salvo en todo momento a "LA UNIVERSIDAD" en caso de cualquier obligación reclamación que se presentare en su contra derivada de la Ley Federal del Trabajo relación contractual con sus trabajadores, o en vigorsu caso, IMSS e INFONAVIT, en contra la propia universidad por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumentodicho concepto. En virtud caso de lo anteriorque las personas designadas por “EL PRESTADOR”, cualquier responsabilidad que resulte sufran accidentes de la aplicación de trabajo, en su acepción establecida por la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social“EL PRESTADOR” asumirá la responsabilidad, Ley del Instituto del Fondo Nacional dejando libre a "LA UNIVERSIDAD" de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio acción que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del pudiera interponerse por tal acontecimiento. PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]EL PRESTADORdeba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar cubrir a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas"LA UNIVERSIDAD" los gastos y costas judiciales erogadas por este último, a más tardar dentro causa de los 10 (días) naturales siguientes a aquél que concurra cualquier circunstancia planteada en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadorespresente cláusula.

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Samples: Contrato De Adjudicación Directa Por Tabla

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada obligaciónderivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores.

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Samples: www.oaxaca.gob.mx

RESPONSABILIDAD LABORAL. El PROVEEDOREL BENEFICIARIOacepta y reconoce expresamente que no se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores encuentra dentro de los mismossupuestos contemplados en los artículos 8, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen 10 y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada 20 de la Ley Federal del Trabajo Trabajo, en vigorvirtud de que el “EL BENEFICIARIO” y su personal no quedarán sujetos a dirección, IMSS e INFONAVITsupervisión, capacitación, dependencia o subordinación alguna ante "VIVA AEROBUS", por lo queque el “EL De igual manera el “EL BENEFICIARIO” reconoce expresamente como de su propia y exclusiva responsabilidad, las “PARTES” obligaciones de patrón que le impongan las leyes laborales, fiscales, entre otras, respecto del personal que en su caso tuviere que contratar con motivo de la ejecución del objeto del presente Convenio, y se obligan obliga a sacar en paz y a salvo a la otra "VIVA AEROBUS" de cualquier acción legal reclamación o demanda que se pudiera derivar de los conceptos anteriores llegaren a promover sus trabajadores, toda vez que en relación con el presente instrumentoConvenio no existe subordinación alguna entre sí. En virtud de lo estipulado en el párrafo anterior, “EL BENFICIARIO” se obliga a mantener, indemnizar y a sacar en paz y a salvo a "VIVA AEROBUS" en contra de cualquier responsabilidad demanda o reclamación que resulte se le hiciere por parte de la aplicación algún trabajador o prestador de la Ley Federal del Trabajoservicios de “EL BENEFICIARIO” o de terceros contratados por éste, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional así como en contra de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, reclamación de parte de alguna autoridad derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio o incumplimiento de obligaciones patronales o de seguridad social a cargo de “EL BENEFICIARIO”. De igual forma "LAS PARTES" acuerdan que en sus legítimos derechos tengan caso de que alguno de los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOREL BENEFICIARIO”, será asumida directamente sufran algún accidente por éste. En cualquier causa, relacionado con el objeto del presente Convenio, “EL BENEFICIARIO” acepta ser el único responsable obligándose a cubrir los gastos de atención médica, hospitalización, rehabilitación, incapacidad temporal o permanente, medicamentos o material de curación, aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, indemnizaciones, gastos funerarios o cualquier otro que se genere por el accidente que sufra cualquiera de sus empleados, liberando en todo momento a "VIVA AEROBUS" de responsabilidad alguna en caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresaccidentes.

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Samples: Convenio De Colaboración

RESPONSABILIDAD LABORAL. El PROVEEDOREL CONTRATISTAse obliga a desempeñar como empresario y a ejecutar patrón del personal que ocupe con motivo de “LAS OBRAS” materia de este “CONTRATO”, será el único responsable de las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado obligaciones derivadas de las disposiciones legales y capacitadodemás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, así como utilizar el equipo de seguridad y herramientas propiassalubridad para con sus trabajadores, sus subcontratistas y, en su caso, los beneficiarios de cualquiera de éstos. Por lo anteriorAsimismo, las PARTESEL CONTRATISTAno tienen nexo laboral alguno reconoce y acepta que con los empleados y/o trabajadores de la otrarelación al presente “CONTRATO”, ni están facultadas para dirigir las labores actúa exclusivamente como contratista independiente, que él y sus subcontratistas disponen de los mismoselementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, por lo que nada de lo contenido en este acto se liberan recíprocamente “CONTRATO”, ni la práctica comercial entre “LAS PARTES”, creará una relación laboral directa, solidaria, sustituta o de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas intermediación en términos del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo y 15-A de la Ley del Seguro Social, entre el “EL CONTRATISTA”, incluyendo sus trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarios o causahabientes y “LA ENTIDAD”. En caso que “EL CONTRATISTA” llegare a requerir contratar personal en vigorterritorio nacional durante la vigencia del presente “CONTRATO”, IMSS e INFONAVITse obliga a cumplir con la inscripción y pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social y con las demás obligaciones en materia de seguridad social y laborales. Para tales efectos, “LA ENTIDAD” podrá verificar en cualquier momento, mediante previo aviso por lo quecualquier medio con anticipación razonable, el cumplimiento de estas obligaciones. “EL CONTRATISTA”, se obliga a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de PARTESLA ENTIDAD”, en relación con “LAS OBRASse obligan materia de este “CONTRATO” y a sacar en paz y a salvo de tales reclamaciones a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del PROVEEDORLA ENTIDAD”, será asumida directamente por éste. En caso debiendo cubrir cualquier importe que de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste ello se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total derive mediante cualquiera de las mismassiguientes opciones, a juicio de “LA ENTIDAD”: (i) en el supuesto que con motivo de dicha reclamación “LA ENTIDAD” llegare a erogar alguna cantidad, “EL CONTRATISTA” reintegrará la misma a “LA ENTIDAD” a más tardar dentro de los 10 (díasdiez) naturales días hábiles siguientes a aquél la fecha en que sea notificado de ello por esta última; (ii) en caso que los trabajadores de “EL CONTRATISTA” lleguen a entablar demanda laboral en contra de “LA ENTIDAD”, “EL CONTRATISTA” autoriza a “LA ENTIDAD” para que el importe a pagar por concepto de gastos razonables en que incurrieren los abogados que designe “LA ENTIDAD”, incluyendo de forma enunciativa mas no limitativa, viáticos, pasajes, laudos, así como cualquier carga a la que fuere condenada “LA ENTIDAD” en los juicios respectivos, se deduzca de los comprobantes fiscales digitales que se encuentren pendientes de pago, o en su caso, “LA ENTIDAD” podrá hacer efectiva la garantía estipulada en el presente “CONTRATO” en la proporción correspondiente a dicha reclamación o ejercer cualquier otro derecho que reciba establezcan las disposiciones legales aplicables. El presente “CONTRATO” constituye excepción y/o prueba plena de que no existe relación laboral alguna entre “LA ENTIDAD y “EL CONTRATISTA”, incluyendo sus trabajadores, y/o las personas que contrate directa o indirectamente para la notificación correspondiente“LAS OBRAS”, de tal forma que “LA ENTIDAD”, en ningún caso será considerado como patrón solidario o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada sustituto en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y el artículo 15-A de la ejecución Ley del Seguro Social. Adicionalmente “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “LA ENTIDAD” copia certificada notarialmente del aviso o avisos que presenten ante el Instituto del Seguro Social, en los términos del Artículo 5°, fracción III del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado en un término de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que presenten el aviso o avisos respectivos. “EL CONTRATISTA” deberá tomar las medidas necesarias para asegurarse que todo el personal extranjero contratado por éste o por sus subcontratistas o proveedores en relación con “LAS OBRAS”, cuenten con las autorizaciones y/o los permisos migratorios de internación y legal estancia para laborar en el País por parte del Instituto Nacional de Migración, en términos de la normatividad aplicable. Asimismo, “EL CONTRATISTA” declara que ni la empresa que representa, ni los subcontratistas que ésta contrate de conformidad con lo previsto en este Contrato“CONTRATO”, así como el personal designado por éstas para “LAS OBRAS” objeto del “CONTRATO” se encuentran bajo alguno de los supuestos que establecen los artículo 51 y 78 de la “LEY” ni han sido inhabilitados por la “SFP”. Cualquier incumplimiento a lo que el establecido en este párrafo será causal de rescisión del presente PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresCONTRATO”.

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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

RESPONSABILIDAD LABORAL. El Las partes acuerdan que en ningún caso EL PARTIDO”, ni sus colaboradores o empleados serán responsables de las obligaciones laborales para con ninguna persona que sea contratada laboralmente por “EL PROVEEDOR”, en cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. Queda expresamente convenido y aceptado por las partes que no existe ningún vínculo laboral ni obligación entre “EL PARTIDO”, sus colaboradores o empleados y el que “EL PROVEEDOR” llegue a contratar; siendo total responsabilidad de éste último el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de cualquier índole que llegue a tener con dichas personas. Para los efectos legales a que haya lugar, “EL PROVEEDOR” declara que son a su cargo los importes por concepto de: honorarios, remuneraciones, utilidades, sueldos, gastos de subsistencia, transporte, seguros de vida, seguro social, indemnizaciones por accidentes o enfermedades de trabajo y cualquier clase de prestación de carácter social, laboral, civil; así como las demás cantidades a que tengan derecho los trabajadores, empleados, consultores, funcionarios y/o accionistas que por parte de “EL PROVEEDOR” se involucren en el desarrollo y cumplimiento del presente contrato. “EL PROVEEDOR” se obliga a desempeñar sacar libre y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar mantener en paz y a salvo a la otra “EL PARTIDO”, a sus colaboradores o empleados, en cualquier clase de cualquier acción legal que se pudiera derivar conflicto de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anteriornaturaleza laboral, cualquier responsabilidad que resulte cuyo origen derive de la aplicación relación entre “EL PROVEEDOR” y “EL PARTIDO” que dicho conflicto se suscite a partir de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional fecha de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento celebración del presente instrumento y del ejercicio que tenga relación con el mismo. De esta misma manera, “EL PROVEEDOR” se obliga en sus legítimos derechos tengan los trabajadores mismos términos a pagar y/o empleados del rembolsar a PROVEEDOREL PARTIDO”, será asumida directamente por éste. En caso a sus colaboradores o empleados los importes correspondientes a cualquier gasto, honorario, indemnización, condena y cualquier otro concepto que resultare o pudiera derivarse o fuera consecuencia inmediata y/o directa de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago conflictos de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresnaturaleza laboral.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

RESPONSABILIDAD LABORAL. “Las Partes” aceptan y reconocen expresamente que no le son aplicables al presente contrato, las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, ni la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 de la CPEUM, motivo por el cual, “Banobras” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, obrero patronal, civil, fiscal y/o penal, a favor de “El Proveedor” o de su personal, siendo éste el único y absoluto responsable de las obligaciones patronales del personal que, en su caso, utilice en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas mediante el presente instrumento jurídico, liberando expresamente a PROVEEDORBanobras”, de cualquier responsabilidad obrero patronal, civil, fiscal y/o penal, siendo así que “Banobras”, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente, queda obligado “El Proveedor” a responder por todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “Banobras”, con relación a los ordenamientos en materia de trabajo, higiene y seguridad social. Si “Banobras” llegará a erogar de su peculio cualquier cantidad por los citados conceptos, “El Proveedor” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para reembolsar de inmediato el cumplimiento importe correspondiente. El personal que se ocupará con motivo del suministro de insumos objeto del presente Contratocontrato, con personal propioestará bajo la responsabilidad directa de “El Proveedor” y como consecuencia, certificado, altamente calificado y capacitado, así en ningún momento se considerará a “Banobras” como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/patrón sustituto o trabajadores de la otrasolidario, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que a “El Proveedor” como intermediario sino como patrón en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud términos de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación previsto por el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional “El Proveedor” brindará el suministro de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento insumos objeto del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso contrato de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél conformidad con lo dispuesto en el que reciba la notificación correspondienteTítulo Décimo, o se podrá llevar a cabo una compensación. ConsecuentementeCapítulo II del Libro Cuarto del Código Civil para el Distrito Federal, no se genera entre las en forma independiente, es decir, sin subordinación, ni dependencia con PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresBanobras”.

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Samples: www.gob.mx

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” PARTES reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, ellas son las derivadas del presente ContratoCONTRATO, razón por lo anterior el CONTRATISTA se obliga a desempeñar y a ejecutar las OBRAS materia de la cual éstas serán las únicas responsables del ORDEN DE COMPRA con personal y trabajadores propios, debidamente capacitados, bajo su inmediata propia dirección y dependencia. Por lo anterior, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo las PARTES reconocen expresamente en vigor, IMSS e INFONAVITeste acto que AUDI MÉXICO no tiene vínculo o relación laboral alguna con dichos empleados o trabajadores, por lo que, las “PARTES” se obligan que el CONTRATISTA libera a sacar en paz y a salvo a la otra AUDI MÉXICO de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier toda responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT y/o cualesquiera otra aplicable, derivado de la ejecución de las OBRAS y del ejercicio que de sus legítimos derechos hagan los trabajadores del CONTRATISTA, ya sea en lo individual o en lo colectivo, ya que éste último expresamente los asume de manera íntegra, siendo el CONTRATISTA responsable del pago de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldo, prima de antigüedad, accidentes, despidos, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), así como cualquier obligación derivada de la relación de trabajo existente entre el CONTRATISTA y su personal. En tal sentido, el CONTRATISTA se obliga a rembolsar a AUDI MÉXICO la totalidad de los gastos y honorarios de abogados en que haya podido incurrir ésta con motivo de la defensa contra cualquier reclamación o acción legal antes señalada o bien de cualquier requerimiento de autoridad judicial y/o administrativa; lo anterior con independencia de las acciones de naturaleza civil, penal, administrativa y/o de cualquier otra naturaleza que le asistieren ejercer a AUDI en contra del CONTRATISTA. cumplimiento, de manera trimestral, a lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del trabajadores y proporcionar evidencia física de dicho cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresAUDI MÉXICO.

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Samples: www.vwgroupsupply.com

RESPONSABILIDAD LABORAL. El PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento , como empresario o patrón del presente Contrato, personal que ocupa con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores motivo de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores prestación de los mismosSERVICIOS, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá a todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en este acto su contra, o en contra de la API, ya que ésta no será considerada como patrón sustituto en relación con la prestación de los SERVICIOS, debiendo asumir, las responsabilidades que deriven de su relación de trabajo con los oficiales de protección y demás personal que utilice para la prestación del SERVICIO, como único responsable de la fuente de trabajo, liberando a la API de cualquier reclamo, y deberá asumir la responsabilidad que corresponda ante las autoridades laborales competentes, en la primer citación o audiencia del procedimiento laboral, en caso contrario, es decir, no asumir dicha responsabilidad, se liberan recíprocamente considerará como incumplimiento al CONTRATO y se establece como causa de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad rescisión inmediata del mismo. El PROVEEDOR deberá cubrir todas las obligaciones obrero-patronales que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo contempla la LEY para cada uno de sus labores o como consecuencia empleados (IMSS, INFONAVIT, SAR, impuestos sobre nóminas, aguinaldos, vacaciones, ausentismos, sindicatos, entre otros) y en cualquier momento, durante la vigencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan este CONTRATO, la API podrá solicitar originales de estos documentos para constatar que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo el PROVEEDOR esté cumpliendo debidamente con su inmediata dirección y dependenciaresponsabilidad, así como también, podrá solicitar los originales de los expedientes completos del pago a personal que presta los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier SERVICIOS. Es una obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo PROVEEDOR el proporcionar recibos quincenales al personal asignado a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar prestación de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud SERVICIOS de lo anterioracuerdo a su categoría, cualquier responsabilidad que resulte de dicha información le podrá ser requerida por la aplicación de la Ley Federal del TrabajoAPI, Ley del Seguro Socialy como mínimo deberán especificar los rubros xx xxxxxxx cuota mensual, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores sueldo neto, salario diario integrado y las demás bonificaciones y/o cualquier otra aplicabledescuentos, derivada para verificar los precios que el PROVEEDOR presentó a la API. El PROVEEDOR deberá entregar a la API el comprobante de afiliación del cumplimiento Instituto Mexicano del Seguro Social de cada uno de sus trabajadores, y tendrá la obligación de presentar la hoja xxxx antes que inicie el servicio de cada trabajador. Esto será requisito para que pueda laborar una persona con motivo del presente instrumento y CONTRATO. Será responsabilidad del ejercicio PROVEEDOR, que en sus legítimos derechos tengan el personal que prestará los trabajadores y/o empleados SERVICIOS cumpla con el perfil solicitado por la API, según los puestos especificados. Cuando así lo estime necesario, la API podrá proponer personal que cumpla con los requisitos del “PROVEEDOR”perfil especificado, será asumida directamente por éstepara cubrir vacantes, cuando así lo considere, propondrá nuevos elementos que se requieran, pudiendo excluir algunos de los requisitos mencionados. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar El PROVEEDOR deberá presentar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” API, en un plazo no mayor de 10 (diez) días posteriores a la firma del presente CONTRATO, carta de no antecedentes policial expedida en el pago del monto total municipio donde radique cada uno de las mismaslos elementos que presten los SERVICIOS. El PROVEEDOR mantendrá una supervisión continua a su personal, con el objeto de garantizar el nivel de calidad requerido para la prestación de los SERVICIOS. Teniendo reuniones los días miércoles de cada semana y cuando no sea laborable deberá reunirse el día hábil anterior. EL PROVEEDOR deberá entregar mensualmente, a más tardar dentro ___________________, durante la vigencia del contrato copia de los 10 (días) naturales siguientes formatos de cobro de obligaciones obrero patronales generados por el IMSS, a aquél los cuales les deberá incluir la leyenda: Bajo protesta de decir verdad hago constar que el presente documento es copia fiel del documento original expedido por el IMSS, y deberá contener firma autógrafa del Representante Legal del PROVEEDOR. El PROVEEDOR se obliga a efectuar la capacitación del personal que suministre para la prestación de los SERVICIOS, en los términos establecidos en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresAnexo Uno.

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Samples: Contrato Instrumento Jurídico Mediante El Cual Se Fijarán a Las Partes Los Derechos Y Obligaciones Derivadas De Esta Licitacion

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “Tratándose de contratación de servicios: La o el PROVEEDOR” se obliga a desempeñar , como empresario y a ejecutar patrón de su personal, y de las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con o los empleados y/que ocupe o trabajadores llegare a ocupar para la ejecución del objeto de este PEDIDO O CONTRATO, será la otra, ni están facultadas para dirigir o el único responsable de las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las obligaciones derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Trabajadores, de los pedidos o contratos Individuales o Colectivos de Trabajo que celebren, y demás disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadoras o trabajadores, obligándose de igual manera a verificar que sus subcontratistas y los de sus vendedoras o vendedores y/, en su caso, de las o cualquier otra aplicablelos beneficiarios de cualquiera de éstos, derivada del cumplimiento del cumplan con dichas obligaciones. Asimismo, la o el PROVEEDOR reconoce y acepta que con relación al presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/PEDIDO o empleados del “PROVEEDOR”CONTRATO, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran actúa exclusivamente como la o el PROVEEDOR independiente, que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago o él y sus subcontratistas disponen de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, relaciones con sus trabajadoras o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contratotrabajadores, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 y15 de la Ley Federal del Trabajo, entre la o el PROVEEDOR” responderá ante , incluyendo sus trabajadoras o trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarios o causahabientes y el IMP. Durante la vigencia del PEDIDO o CONTRATO, la o el PROVEEDOR deberá entregar a la o el administrador del PEDIDO o CONTRATO de forma bimestral, dentro de los 25 días naturales del mes siguiente o en el momento que sean requeridos por el IMP, copia simple de toda la documentación comprobatoria del cumplimiento de sus obligaciones laborales de Seguridad Social y en particular las afiliadas o afiliados al IMSS y al INFONAVIT. Por lo anterior, la o el PROVEEDOR acepta que el IMP podrá dentro del presente PEDIDO o CONTRATO o cualquier autoridad administrativarelación comercial que mantenga con aquel, judicial deducir de los pagos a los que tenga derecho, el monto de cualquier requerimiento de pago derivado xx xxxxx firme ordenado por las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje, con motivo de los juicios laborales instaurados en contra del IMP por cualquiera de las personas que hubieren sido trabajadoras o trabajadores de la o del trabajoPROVEEDOR o sus respectivas vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, siempre y cuando las mismas estén directamente relacionadas con los bienes, trabajos o servicios objeto del PEDIDO O CONTRATO. En cualquier supuesto la o el PROVEEDOR, se compromete a brindar al IMP la información y documentación necesaria para la defensa adoptada por procedimientos relacionados éste en dicho juicio, previo requerimiento. Sin menoscabo de lo anterior, en caso de cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de las o los funcionarios o las o los trabajadores, incluyendo sus trabajadoresbeneficiarios o causahabientes, tanto de la o del PROVEEDOR como de sus vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, que pueda afectar los intereses del IMP, queda obligada u obligado a sacarlo en paz y salvo de dicha reclamación, demanda o contingencia laboral, obligándose también a resarcir al IMP sí se lo solicita por escrito, de cualquier cantidad que llegaren a erogar para tal contingencia laboral, bajo los términos y condiciones plasmados en el párrafo anterior. Tratándose de contratación de bienes o servicios: La o el PROVEEDOR deberá observar y dar cumplimiento al documento que se anexa a la presente convocatoria denominado, “MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA CONTRATISTAS Y PROVEEDORES DEL IMP”. Así mismo, las o los proveedores y contratistas deberán dar cumplimento a los requisitos técnicos indicados en los numerales I, II, III, IV, V y VI que se indican en el anexo técnico, de las medidas citadas en el párrafo anterior.

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RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” PRESTADOR se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contratolos SERVICIOS materia de este contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado comprometiéndose a cumplir con todas y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, cada una de las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo obligaciones que en este acto a su cargo se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa deriven a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo favor de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo trabajadores en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación términos de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Social y cualquier otra Ley del Instituto del Fondo Nacional aplicable. El PRESTADOR manifiesta que es y será único y exclusivo responsable de la Vivienda para relación laboral con los Trabajadores mencionados trabajadores, los cuales estarán subordinados a él durante la ejecución de los trabajos y/o prestación de los SERVICIOS objeto de este contrato. Por lo anterior, la API no tendrá ningún nexo o relación laboral con dichos empleados y/o trabajadores, por lo que el PRESTADOR en este acto deslinda a la API de cualquier responsabilidad, de toda índole, especialmente de orden laboral, frente a todos y cada uno de sus trabajadores. El PRESTADOR se obliga a responder, en cualquier momento, de cualesquiera obligación laboral, de seguridad social o cualquier otra aplicableíndole que tenga para con sus trabajadores, derivada del cumplimiento del presente instrumento asimismo, el PRESTADOR se obliga a sacar en paz y del ejercicio a salvo a la API de cualquier demanda, reclamación u acción de carácter laboral, de seguridad social o de cualquier otra índole (civil, penal y/o administrativa) que alguno de sus trabajadores llegare a interponer ante cualquier tipo de autoridad, en contra de la API, de sus funcionarios o de quien sus intereses represente, debiendo comparecer el PRESTADOR de inmediato en el procedimiento o juicio correspondiente, como tercero interesado, y comprometiéndose a asumir todas las obligaciones que se reclamen, particularmente aquellas de carácter laboral. Adicionalmente, el PRESTADOR se compromete a pagar a la API las sumas que en su caso ésta hubiere cubierto a cualquier de sus legítimos derechos tengan trabajadores, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al INFONAVIT o a cualquier otra institución o autoridad, cuando el PRESTADOR hubiere sido condenada por autoridad competente, a pagar alguna prestación, indemnización, sanción laboral, de seguridad social o cualquier otra índole (civil, penal y/o administrativa), respecto de algún trabajador empleado por el PRESTADOR. Igualmente el PRESTADOR deberá cubrir a la API los daños y perjuicios causados por la atención de dichas demandas, así como a cubrir los gastos y honorarios en los que la API incurra por la atención de los citados juicios o procedimientos. Todas las obligaciones a cargo del PRESTADOR contenidas en la presente cláusula, estarán vigentes durante el término de duración de este contrato y sus prorrogas en su caso, y aun después de terminado, durante el tiempo que conforme a las leyes aplicables, tarden en prescribir las acciones que conforme esta cláusula, pudieran ejercer los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”PRESTADOR en contra de la API. Para otorgarse el finiquito, será asumida directamente previamente el PRESTADOR liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por éste. En caso el mismo en la prestación de que los SERVICIOS objeto del CONTRATO, así como derivados de reclamaciones de éstos ante las autoridades competentes resolvieran de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR, se considerará que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago hay ocultación de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste pasivos y se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total entenderá que esto es de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresmala fe.

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Samples: Contrato Plurianual De Prestación De Servicios a Precio Fijo

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado calfiicado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción accói n legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Seguor Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba xxxx realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores.

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Samples: www.oaxaca.gob.mx

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “Tratándose de contratación de servicios: La o el PROVEEDOR” se obliga a desempeñar , como empresario y a ejecutar patrón de su personal, y de las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con o los empleados y/que ocupe o trabajadores llegare a ocupar para la ejecución del objeto de este PEDIDO, será la otra, ni están facultadas para dirigir o el único responsable de las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las obligaciones derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Trabajadores, de los pedidos o contratos Individuales o Colectivos de Trabajo que celebren, y demás disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadoras o trabajadores, obligándose de igual manera a verificar que sus subcontratistas y los de sus vendedoras o vendedores y/, en su caso, de las o cualquier otra aplicablelos beneficiarios de cualquiera de éstos, derivada del cumplimiento del cumplan con dichas obligaciones. Asimismo, la o el PROVEEDOR reconoce y acepta que con relación al presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/PEDIDO, actúa exclusivamente como la o empleados del “PROVEEDOR”el PROVEEDOR independiente, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago o él y sus subcontratistas disponen de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, relaciones con sus trabajadoras o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contratotrabajadores, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 y15 de la Ley Federal del Trabajo, entre la o el PROVEEDOR” responderá ante , incluyendo sus trabajadoras o trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarios o causahabientes y el IMP. Por lo anterior, la o el PROVEEDOR acepta que el IMP podrá dentro del presente PEDIDO o cualquier autoridad administrativarelación comercial que mantenga con aquel, judicial deducir de los pagos a los que tenga derecho, el monto de cualquier requerimiento de pago derivado xx xxxxx firme ordenado por las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje, con motivo de los juicios laborales instaurados en contra del IMP por cualquiera de las personas que hubieren sido trabajadoras o trabajadores de la o del trabajoPROVEEDOR o sus respectivas vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, siempre y cuando las mismas estén directamente relacionadas con los bienes, trabajos o servicios objeto del PEDIDO. En cualquier supuesto la o el PROVEEDOR, se compromete a brindar al IMP la información y documentación necesaria para la defensa adoptada por procedimientos relacionados éste en dicho juicio, previo requerimiento. Sin menoscabo de lo anterior, en caso de cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de las o los funcionarios o las o los trabajadores, incluyendo sus trabajadoresbeneficiarios o causahabientes, tanto de la o del PROVEEDOR como de sus vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, que pueda afectar los intereses del IMP, queda obligada u obligado a sacarlo en paz y salvo de dicha reclamación, demanda o contingencia laboral, obligándose también a resarcir al IMP sí se lo solicita por escrito, de cualquier cantidad que llegaren a erogar para tal contingencia laboral, bajo los términos y condiciones plasmados en el párrafo anterior. Tratándose de contratación de bienes o servicios: La o el PROVEEDOR deberá observar y dar cumplimiento al documento que se anexa a la presente convocatoria denominado, “LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA CONTRATISTAS Y PROVEEDORES DEL IMP”. Así mismo, las o los proveedores y contratistas deberán dar cumplimento a los requisitos técnicos indicados en los numerales I, II, III, IV, V y VI que se indican en el anexo técnico, de las medidas citadas en el párrafo anterior.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas