Common use of RESPONSABILIDAD LABORAL Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores.

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Samples: Arrendamiento De Equipos, Licitación Pública Estatal, Licitación Pública Nacional

RESPONSABILIDAD LABORAL. Sin perjuicio de lo establecido en la Sección anterior, y con el objeto de evitar que La Concesionaria pueda verse expuesta a cualquier tipo de responsabilidad derivada de eventuales incumplimientos de obligaciones laborales y/o previsionales del OAP respecto al personal destinado a prestar los servicios materia del presente Contrato, las Partes acuerdan tomar las siguientes prevenciones: 1. La Concesionaria, podrá en caso de incumplimiento por parte del OAP de cualquier obligación laboral o de seguridad social, retener al OAP cualquier estado de pago o sumas de dinero por pagar por cualquier concepto. La Concesionaria estará facultada a descontar cualquier suma que se viere obligada a pagar a un dependiente del OAP o a cualquier tercero por un hecho del OAP o de sus dependientes, de cualquier monto que por cualquier concepto pudiere adeudar al OAP. En caso que La Concesionaria fuere notificada, en calidad de contratante del OAP, de cualquier acción que dirija un dependiente del OAP o un tercero por un hecho del OAP o de un dependiente de éste en contra de La Concesionaria, por alguno de los conceptos recién señalados, La Concesionaria estará facultada para retener de los pagos al OAP una suma igual a la suma demandada hasta que se resuelva en forma definitiva la existencia o no de la respectiva obligación, incluyendo cualquier gasto asociado o que se realice con ocasión de dicha demanda. En todo caso, todos dichos gastos asociados siempre serán de cargo, en definitiva, del OAP. 2. La Concesionaria tendrá derecho a ser informada por el OAP acerca del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste último corresponda respecto de sus trabajadores. El “PROVEEDOR” monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere este párrafo, deberá ser acreditado, x xxxxx del OAP, mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, La Concesionaria podrá exigir al OAP otros instrumentos para acreditar dichas obligaciones, tales como finiquitos, contratos, copia de cotizaciones, liquidaciones xx xxxxxx, certificados emanados de cualquiera de las entidades administradoras establecidas en la Ley N° 16.744. 3. En el caso que el OAP no acredite oportuna y fehacientemente el cumplimiento integro de las obligaciones laborales y/o previsionales en la forma señalada y/o en caso de recibir La Concesionaria, cualquier notificación emanada de la Dirección del Trabajo en que se le de cuenta de infracciones laborales y/o previsionales por parte del Agente, La Concesionaria podrá retener las obligaciones que tenga a favor de aquel, el monto de que es responsable en conformidad a este párrafo, todo lo anterior, de conformidad al artículo 183 C y siguientes del Código del Trabajo. 4. Asimismo, el OAP deberá acreditar a La Concesionaria el oportuno cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Nº 16.744, debiendo adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos sus trabajadores que presten servicios en el marco de este Contrato. Sin perjuicio que la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores del OAP que presten servicios en el marco de este Contrato, corresponde exclusivamente al OAP, La Concesionaria deja constancia que ha adoptado todas las medidas necesarias para proteger adecuadamente las condiciones de seguridad en que tales trabajadores se desempeñan, en conformidad a lo establecido en el artículo 66 bis de las Ley Nº 16.744 y en el Decreto Supremo Nº 594 de, 1999, del Ministerio de Salud. 5. Para los efectos de lo señalado en los párrafos anteriores, el OAP se obliga a desempeñar estar afiliado a una Mutual Administradora del Seguro de Accidentes del Trabajo y a ejecutar las actividades necesarias para Enfermedades Profesionales, de manera que el personal que se dedique al cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/se encuentre cubierto ante eventuales accidentes o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa enfermedades originadas a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores causa o como consecuencia de ellasdicho trabajo. 6. Las “PARTES” reconocen En definitiva, el OAP se obliga a defender y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo a mantener indemne a su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismospropio costo, de salarios ordinarios y extraordinarioscualquier reclamo, vacacionesdemanda u acción entablada en contra de La Concesionaria, aguinaldos, despidos, primas, así como originada en el incumplimiento de cualquier obligación derivada las obligaciones laborales o de aquellas emanadas de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresNº 16.744.

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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Service Agreement

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” ratifica que cuenta con todos los recursos humanos, materiales y económicos para proporcionar el ARRENDAMIENTO a que refiere este contrato, por lo que se obliga a asignar al personal especializado para la realización del mismo, instruyéndoles para cumplir eficazmente con los trabajos encomendados y para observar la legislación, reglamentación y normatividad aplicable. El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar cumplir con sus obligaciones laborales, en los aspectos referidos a las prestaciones pactadas con sus trabajadores, registrar e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y a ejecutar las actividades necesarias Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según proceda, Sistema de Ahorro para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado Retiro y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según aplique, además del pago de los salarios, prestaciones, cuotas obrero patronales, aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuotas sindicales, en su caso, y cualquier otra aplicablecarga laboral, derivada del de seguridad social o fiscal que se cause relacionada con el cumplimiento del presente instrumento ARRENDAMIENTO a que se refiere este contrato, así como presentar los contratos laborales celebrados con todos y del ejercicio que en cada uno de sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del trabajadores, teniendo obligación de exhibirlos a la Gerencia de Administración y Finanzas de la PROVEEDORAPI”, será asumida directamente por éste. En caso conducto del Departamento de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”Recursos Materiales, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 3 (díastres) días naturales siguientes a aquél en que se requiera su exhibición para demostrar el que reciba cumplimiento de lo pactado en la notificación correspondientepresente cláusula. La “API” no será considerada por ningún motivo como patrón sustituto, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución en relación al objeto de este Contratocontrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá se obliga a sacar en paz y a salvo a la “API” de cualquier reclamación que derive de las relaciones laborales que se dieran entre el “PROVEEDOR” y sus trabajadores, y en el caso de que la “API” tuviera que pagar cualquier cantidad bajo cualquier concepto ya fuera del orden laboral, administrativo y/o fiscal que procediera de dichas relaciones laborales, le deberá ser TOTALMENTE reembolsado por el “PROVEEDOR”, más los intereses que se pactan a la tasa estipulada en el Código Fiscal de la Federación para los créditos fiscales. Asimismo, será aplicable todo lo contenido en la presente cláusula para aquellos empleados temporales o contratados a nombre de otra empresa por el “PROVEEDOR”, teniendo el mismo la obligación de mostrar las altas ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) que efectúen de sus trabajadores, las empresas con las que se subcontraten los servicios. Para el caso de que la “API” resultara condenada o responsable de cualquier obligación o pago resultado de derechos o créditos en favor del “PROVEEDOR” o cualquiera de sus empleados ya sea por actos derivados del ejercicio de particulares o de cualquier autoridad administrativamunicipal, estatal o federal, el “PROVEEDOR” se obliga a resarcir en favor de la “API” cualquier daño que haya sufrido ésta y/o cubrirá cualquier gasto en que haya incurrido en el cumplimiento de dicha obligación o pago de derecho que se haya ejercido, sin necesidad de declaración judicial o del trabajoalguna, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresni acreditación de daño.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta, Licitación Pública Nacional Mixta, Licitación Pública Nacional Electrónica

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “Tratándose de contratación de servicios: La o el PROVEEDOR” se obliga a desempeñar , como empresario y a ejecutar patrón de su personal, y de las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con o los empleados y/que ocupe o trabajadores llegare a ocupar para la ejecución del objeto de este PEDIDO, será la otra, ni están facultadas para dirigir o el único responsable de las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las obligaciones derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Trabajadores, de los pedidos o contratos Individuales o Colectivos de Trabajo que celebren, y demás disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadoras o trabajadores, obligándose de igual manera a verificar que sus subcontratistas y los de sus vendedoras o vendedores y/, en su caso, de las o cualquier otra aplicablelos beneficiarios de cualquiera de éstos, derivada del cumplimiento del cumplan con dichas obligaciones. Asimismo, la o el PROVEEDOR reconoce y acepta que con relación al presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/PEDIDO, actúa exclusivamente como la o empleados del “PROVEEDOR”el PROVEEDOR independiente, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago o él y sus subcontratistas disponen de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, relaciones con sus trabajadoras o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contratotrabajadores, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 y15 de la Ley Federal del Trabajo, entre la o el PROVEEDOR” responderá ante , incluyendo sus trabajadoras o trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarios o causahabientes y el IMP. Durante la vigencia del PEDIDO, la o el PROVEEDOR deberá entregar a la o el administrador del PEDIDO de forma bimestral, dentro de los 25 días naturales del mes siguiente o en el momento que sean requeridos por el IMP, copia simple de toda la documentación comprobatoria del cumplimiento de sus obligaciones laborales de Seguridad Social y en particular las afiliadas o afiliados al IMSS y al INFONAVIT. Por lo anterior, la o el PROVEEDOR acepta que el IMP podrá dentro del presente PEDIDO o cualquier autoridad administrativarelación comercial que mantenga con aquel, judicial deducir de los pagos a los que tenga derecho, el monto de cualquier requerimiento de pago derivado xx xxxxx firme ordenado por las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje, con motivo de los juicios laborales instaurados en contra del IMP por cualquiera de las personas que hubieren sido trabajadoras o trabajadores de la o del trabajoPROVEEDOR o sus respectivas vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, siempre y cuando las mismas estén directamente relacionadas con los bienes, trabajos o servicios objeto del PEDIDO. En cualquier supuesto la o el PROVEEDOR, se compromete a brindar al IMP la información y documentación necesaria para la defensa adoptada por procedimientos relacionados éste en dicho juicio, previo requerimiento. Sin menoscabo de lo anterior, en caso de cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de las o los funcionarios o las o los trabajadores, incluyendo sus trabajadoresbeneficiarios o causahabientes, tanto de la o del PROVEEDOR como de sus vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, que pueda afectar los intereses del IMP, queda obligada u obligado a sacarlo en paz y salvo de dicha reclamación, demanda o contingencia laboral, obligándose también a resarcir al IMP sí se lo solicita por escrito, de cualquier cantidad que llegaren a erogar para tal contingencia laboral, bajo los términos y condiciones plasmados en el párrafo anterior. Tratándose de contratación de bienes o servicios: La o el PROVEEDOR deberá observar y dar cumplimiento al documento que se anexa a la presente convocatoria denominado, “MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA CONTRATISTAS Y PROVEEDORES DEL IMP”. Así mismo, las o los proveedores y contratistas deberán dar cumplimento a los requisitos técnicos indicados en los numerales I, II, III, IV, V y VI que se indican en el anexo técnico, de las medidas citadas en el párrafo anterior.

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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública, Licitación Pública

RESPONSABILIDAD LABORAL. El EL PROVEEDOR” se obliga a desempeñar ”" señalará en su oferta que el personal que realice las tareas relacionadas con la prestación del "SERVICIO", estará bajo su responsabilidad única y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismosdirecta, por lo que tanto, en este acto ningún momento se liberan recíprocamente considerará a la Casa de toda responsabilidad relativa Moneda de México, como patrón sustituto o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente, ““EL PROVEEDOR”” se compromete a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo liberar a Casa de sus labores o como consecuencia Moneda de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como México de cualquier obligación derivada responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleados. Asimismo, ““EL PROVEEDOR”” asumirá la Ley Federal del Trabajo responsabilidad en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan materia de seguridad social referente a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”a las que haya lugar, será asumida directamente por éste. En en caso de que las autoridades competentes resolvieran que la alguno de éstos sufra un accidente, enfermedad o riesgo de trabajo. Casa de Moneda de México se reserva el derecho de aceptar o rechazar al personal seleccionado por [SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del EL PROVEEDOR””; si durante el desempeño de sus actividades surgiera la solicitud de cambio por parte de los servidores públicos de “Casa de Moneda de México” por causas justificadas, éste ““EL PROVEEDOR”” deberá sustituirlo por otro trabajador. Al personal de ““EL PROVEEDOR””, le queda prohibida la utilización de equipos de oficina, eléctricos, electrónicos y cualquier otro (computadoras, televisiones, reproductores de DVD, cafeteras, etc.), propiedad de Casa de Moneda de México que se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar encuentren dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en sus instalaciones con excepción del teléfono el cual se les brindará como apoyo para que reciba la notificación correspondientepuedan usarlo para llamadas estrictamente laborales, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o responsabilizándose del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresbuen uso del equipo.

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Samples: Mantenimiento De Jardines Y Áreas Verdes, Mantenimiento De Jardines Y Áreas Verdes

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” ratifica que cuenta con todos los recursos humanos, materiales y económicos para proporcionar el SERVICIO a que refiere este contrato, por lo que se obliga a asignar al personal especializado para la prestación de los mismos, instruyéndoles para cumplir eficazmente con los trabajos encomendados y para observar la legislación, reglamentación y normatividad aplicable. El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar cumplir con sus obligaciones laborales, en los aspectos referidos a las prestaciones pactadas con sus trabajadores, registrar e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y a ejecutar las actividades necesarias Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según proceda, Sistema de Ahorro para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado Retiro y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según aplique, además del pago de los salarios, prestaciones, cuotas obrero patronales, aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuotas sindicales, en su caso, y cualquier otra aplicablecarga laboral, derivada de seguridad social o fiscal que se cause relacionada con el cumplimiento de la entrega del cumplimiento del presente instrumento SERVICIO a que se refiere este contrato, teniendo obligación de exhibirlos al área de Administración y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del Finanzas de la PROVEEDORAPI DE VERACRUZ”, será asumida directamente por éste. En caso conducto del Departamento de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”Recursos Materiales, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 3 (díastres) días naturales siguientes a aquél en que se requiera su exhibición para demostrar el que reciba cumplimiento de lo pactado en la notificación correspondientepresente cláusula. La “API DE VERACRUZ” no será considerada por ningún motivo como patrón sustituto, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución en relación al objeto de este Contratocontrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante se obliga a sacar en paz y a salvo a la “API DE VERACRUZ”, de cualquier autoridad administrativareclamación que derive de las relaciones laborales que se dieran entre el “PROVEEDOR” y sus trabajadores, judicial y en el caso de que “API DE VERACRUZ” tuviera que pagar cualquier cantidad bajo cualquier concepto ya fuera del orden laboral, administrativo y/o fiscal que procediera de dichas relaciones laborales, le deberá ser TOTALMENTE reembolsado por el “PROVEEDOR”, más los intereses que se pactan a la tasa estipulada en el Código Fiscal de la Federación para los créditos fiscales. Para que la “API DE VERACRUZ” autorice el inicio de los trabajos por parte del trabajo“PROVEEDOR”, éste deberá presentar al área de Administración y Finanzas de la “API DE VERACRUZ”, por procedimientos relacionados conducto del Departamento de Recursos Materiales, copia de los contratos laborales celebrados con todos y cada uno de sus trabajadores. Asimismo, si durante el desarrollo de los trabajos, el “PROVEEDOR” amplía o modifica su plantilla de trabajadores, de manera inmediata deberá presentar por cada nuevo trabajador el contrato antes mencionado a esta “API DE VERACRUZ”.

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Samples: Service Agreement, Service Agreement

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” personal dependiente del Proveedor será de su exclusiva responsabilidad y subordinación, siendo, para todos los efectos legales, empleados o trabajadores del Proveedor, por lo que FESUR no mantendrá ningún tipo de relación laboral ni contractual con dicho personal, de manera tal que el Proveedor quedará obligado a cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le impongan las leyes vigentes en esta materia. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y con el objeto de evitar que FESUR pueda verse expuesta a cualquier tipo de responsabilidad derivada de eventuales incumplimientos de obligaciones laborales y/o previsionales del Proveedor respecto al personal destinado a prestar los servicios materia del presente Contrato, las partes acuerdan tomar las siguientes prevenciones: 1. El incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera obligación laboral o de seguridad social, facultará a FESUR para poner término al presente Contrato, pudiendo FESUR, en tal eventualidad, retener al Proveedor cualquier estado de pago o sumas de dinero por pagar por cualquier concepto. FESUR estará facultada para descontar cualquier suma que se viere obligada a pagar a un dependiente del Proveedor o a un tercero por un hecho del Proveedor o de sus dependientes, de cualquiera suma que por cualquier concepto pudiere adeudar a terceros. 2. En caso que FESUR fuere notificada en calidad de Mandante del Proveedor por cualquier acción que dirija un dependiente del Proveedor o un tercero por un hecho del Proveedor o de un dependiente de éste en contra de FESUR, por alguno de los conceptos antes señalados, FESUR estará facultada para retener la suma demandada hasta que se resuelva en forma definitiva la existencia o no de la respectiva obligación, incluyendo cualquier gasto asociado o que se realice con ocasión de dicha demanda. En todo caso, todo gasto siempre será de cargo del Proveedor. 3. FESUR tendrá derecho a ser informado por el Proveedor sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste correspondan respecto de sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere este párrafo, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, FESUR podrá exigir al Proveedor otros instrumentos para acreditar dichas obligaciones, tales como finiquitos, Contratos, copia de cotizaciones, liquidaciones xx xxxxxx, o certificados emanados de cualquiera de las entidades administradoras establecidas en la Ley Nº 16.744. 4. En el caso que el Proveedor no acredite oportuna y fehacientemente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y/o previsionales en la forma señalada y/o en caso de recibir FESUR, cualquier notificación emanada de la Dirección del Trabajo en que se le dé cuenta de infracciones laborales y/o previsionales por parte del Proveedor, FESUR podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable en conformidad a este párrafo. 5. Asimismo, el Proveedor deberá acreditar a FESUR el oportuno cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Nº 16.744, adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos sus trabajadores que presten servicios en el marco de este Contrato. Sin perjuicio de que la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores del Proveedor que presten servicios en el marco de este Contrato, corresponde exclusivamente a ésta, FESUR deja constancia que adoptará todas las medidas necesarias para proteger adecuadamente las condiciones de seguridad en que tales trabajadores se desempeñan, en caso de ser necesario, en conformidad a lo establecido en los artículos 66 bis de la Ley Nº 16.744, y el D. S. Nº 594, del año 1999, del Ministerio de Salud. 6. Para los efectos anteriores, el Proveedor se obliga a desempeñar estar afiliado a una Mutual Administradora del Seguro de Accidentes del Trabajo y a ejecutar las actividades necesarias para Enfermedades Profesionales, de manera que el personal que se dedique al cumplimiento del presente Contrato, con personal propiose encuentre cubierto ante eventuales accidentes o enfermedades originadas a causa o a consecuencia del trabajo. Asimismo, certificadoel Proveedor se obliga a defender a su propio costo, altamente calificado y capacitadocualquier reclamo, demanda u acción entablada en contra de FESUR, originada en el incumplimiento de las obligaciones de la Ley Nº 16.744, en la medida en que dicha acción se origine o sea consecuencia de un incumplimiento o un cumplimiento deficiente de las obligaciones que para el Proveedor emana de este Contrato. Las partes dejan constancia que el presente Contrato no genera vínculo alguno de subordinación o dependencia, respecto de quienes ejecuten las labores contratadas por cada una de ellas, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo personeros que en concurran a la celebración de este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier no existe obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera laboral ni previsional entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadorespartes.

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Samples: Servicio De Fiscalización, Service Agreement

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]SECRETARÍA” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]SECRETARÍA” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores. El “PROVEEDOR” no podrá transferir, ceder, traspasar o transmitir parcial o totalmente los derechos y obligaciones establecidos en el presente Contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso requerirá la autorización previa y por escrito de la “SECRETARÍA”.

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Samples: Acquisition Contract

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias PRESTADOR bajo su más estricta responsabilidad podrá nombrar los auxiliares, especialistas o técnicos que requiera para el cumplimiento la prestación del servicio materia del presente Contratocontrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar en el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores entendido de que asumirá responsabilidad total de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores actuación de los mismos, por lo respondiendo de los daños y/o perjuicios que en su caso éstos en el desempeño de su participación llegaren a ocasionar al INSTITUTO FONACOT. El PRESTADOR como patrón de las personas que en su caso designe como sus auxiliares, especialistas o técnicos para llevar a cabo el objeto del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos aplicables en materia de trabajo y seguridad social, obligándose a responder de todas y cada una de las reclamaciones que dichas personas presenten en su contra o en contra del INSTITUTO FONACOT obligándose en este mismo acto se liberan recíprocamente a dejar en paz, a salvo y libre de toda cualquier responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad al INSTITUTO FONACOT, reconociendo expresamente el PRESTADOR que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante es el desarrollo único responsable del pago de sus labores o como consecuencia sueldos, salarios, cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social y todas las demás prestaciones establecidas en los ordenamientos legales, comprometiéndose a mantener a salvo en todo momento al INSTITUTO FONACOT en caso de ellascualquier reclamación que se presentare en su contra derivada de su relación contractual con el INSTITUTO FONACOT o, en su caso, contra el INSTITUTO FONACOT por dicho concepto. Las “PARTES” reconocen y aceptan En caso de que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellaspersonas designadas por el PRESTADOR como sus auxiliares, son las derivadas del presente Contratoespecialistas o técnicos, razón sufran accidentes de trabajo, en su acepción establecida por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley el PRESTADOR asumirá la responsabilidad, dejando libre al INSTITUTO FONACOT de cualquier acción que pudiera interponerse por tal acontecimiento. Asimismo, el PRESTADOR, se obliga a que para el supuesto de que para la prestación del servicio objeto de este contrato, requiera del uso intensivo de mano de obra y que ésta implique un costo superior al treinta por ciento del monto total del presente contrato, cumplirá durante la vigencia del mismo, con la inscripción y pago de cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional por lo que de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicablemanera bimestral entregará al INSTITUTO FONACOT, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éstelas constancias de cumplimiento. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste El PRESTADOR se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismascubrir al INSTITUTO FONACOT los gastos y costas judiciales erogadas por este último, a más tardar dentro causa de los 10 (días) naturales siguientes a aquél que concurra cualquier circunstancia planteada en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadorespresente cláusula.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” ratifica que cuenta con todos los recursos humanos, materiales y económicos para proporcionar el ARRENDAMIENTO a que refiere este contrato, por lo que se obliga a asignar al personal especializado para la realización del mismo, instruyéndoles para cumplir eficazmente con los trabajos encomendados y para observar la legislación, reglamentación y normatividad aplicable. El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar cumplir con sus obligaciones laborales, en los aspectos referidos a las prestaciones pactadas con sus trabajadores, registrar e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y a ejecutar las actividades necesarias Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según proceda, Sistema de Ahorro para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado Retiro y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según aplique, además del pago de los salarios, prestaciones, cuotas obrero patronales, aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuotas sindicales, en su caso, y cualquier otra aplicablecarga laboral, derivada del de seguridad social o fiscal que se cause relacionada con el cumplimiento del presente instrumento ARRENDAMIENTO a que se refiere este contrato, así como presentar los contratos laborales celebrados con todos y del ejercicio que en cada uno de sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”trabajadores, será asumida directamente por éste. En caso teniendo obligación de que las autoridades competentes resolvieran que exhibirlos a la Gerencia de Administración y Finanzas de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]APIdeba realizar el pago por conducto del Departamento de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”Recursos Materiales, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 3 (díastres) días naturales siguientes a aquél en que se requiera su exhibición para demostrar el que reciba cumplimiento de lo pactado en la notificación correspondientepresente cláusula. La “API” no será considerada por ningún motivo como patrón sustituto, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución en relación al objeto de este Contratocontrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá se obliga a sacar en paz y a salvo a la “API”, de cualquier reclamación que derive de las relaciones laborales que se dieran entre el “PROVEEDOR” y sus trabajadores, y en el caso de que la “API” tuviera que pagar cualquier cantidad bajo cualquier concepto ya fuera del orden laboral, administrativo y/o fiscal que procediera de dichas relaciones laborales, le deberá ser TOTALMENTE reembolsado por el “PROVEEDOR”, más los intereses que se pactan a la tasa estipulada en el Código Fiscal de la Federación para los créditos fiscales. Asimismo, será aplicable todo lo contenido en la presente cláusula para aquellos empleados temporales o contratados a nombre de otra empresa por el “PROVEEDOR”, teniendo el mismo la obligación de mostrar las altas ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) que efectúen de sus trabajadores, las empresas con las que se subcontraten los servicios. Para el caso de que la “API” resultara condenada o responsable de cualquier obligación o pago resultado de derechos o créditos en favor del “PROVEEDOR” o cualquiera de sus empleados ya sea por actos derivados del ejercicio de particulares o de cualquier autoridad administrativamunicipal, estatal o federal, el “PROVEEDOR” se obliga a resarcir en favor de la “API” cualquier daño que haya sufrido ésta y/o cubrirá cualquier gasto en que haya incurrido en el cumplimiento de dicha obligación o pago de derecho que se haya ejercido, sin necesidad de declaración judicial o del trabajoalguna, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresni acreditación de daño.

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Samples: Lease Agreement

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” PROVEEDOR se obliga compromete a desempeñar y a ejecutar que el personal que realice las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, tareas relacionadas con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores realización de los mismosservicios, estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la SECRETARÍA, como patrón sustituto, por lo que en este acto se liberan recíprocamente la SECRETARÍA no tendrán relación alguna de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio carácter laboral con dicho personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como consecuentemente queda liberada de cualquier obligación derivada responsabilidad de seguridad social, obligándose el PROVEEDOR a garantizar el pago de las prestaciones laborales para sus empleados durante la Ley Federal vigencia del Trabajo contrato. El PROVEEDOR se compromete por sí o a través de su representante legal o a quien este designe por escrito para tales efectos, a presentarse y asumir todas las responsabilidades que en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra materia de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación seguridad social tenga con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores su trabajador y/o cualquier otra aplicablea las que haya lugar, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que alguno de sus trabajadores sufra un accidente durante su horario laboral. PARTIDA DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD IMPORTE 1 Servicio integral de arrendamiento de camiones unitarios con conductor, personal de carga y combustible para el traslado de plantas en apoyo al Programa Sembrando Vida. Servicio 1 LETRA: XXXXXX pesos XX/100 M.N. SUBTOTAL: • Los precios serán fijos durante la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor vigencia del personal contrato y hasta concluir con la prestación del “PROVEEDOR”, éste se obliga servicio a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada entera satisfacción de la ejecución SECRETARÍA. • Los precios deberán ser expresados en moneda nacional (pesos mexicanos). • Los precios consideran todos los gastos adicionales que puedan llegar a generarse por la prestación del servicio. • La vigencia de este Contrato, la cotización será de 30 días naturales. • Las cantidades son fijas por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativano podrán variar en la propuesta económica. (Nombre del representante legal) manifiesto, judicial bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados son ciertos y han sido debidamente verificados y que cuento con facultades suficientes para comprometerme por mi misma o del trabajopor mi representada y suscribir la propuesta para la presente invitación a cuando menos tres personas electrónica nacional, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresa nombre y representación de (persona física o moral), las cuales no me han sido revocadas o limitadas de forma alguna a esta fecha.

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Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado calfiicado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción accói n legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Seguor Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba xxxx realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RESPONSABILIDAD LABORAL. “Las Partes” aceptan y reconocen expresamente que no le son aplicables al presente contrato, las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, ni la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 de la CPEUM, motivo por el cual, “Banobras” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, obrero patronal, civil, fiscal y/o penal, a favor de “El Proveedor” o de su personal, siendo éste el único y absoluto responsable de las obligaciones patronales del personal que, en su caso, utilice en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas mediante el presente instrumento jurídico, liberando expresamente a PROVEEDORBanobras”, de cualquier responsabilidad obrero patronal, civil, fiscal y/o penal, siendo así que “Banobras”, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente, queda obligado “El Proveedor” a responder por todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “Banobras”, con relación a los ordenamientos en materia de trabajo, higiene y seguridad social. Si “Banobras” llegará a erogar de su peculio cualquier cantidad por los citados conceptos, “El Proveedor” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para reembolsar de inmediato el cumplimiento importe correspondiente. El personal que se ocupará con motivo del suministro de insumos objeto del presente Contratocontrato, con personal propioestará bajo la responsabilidad directa de “El Proveedor” y como consecuencia, certificado, altamente calificado y capacitado, así en ningún momento se considerará a “Banobras” como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/patrón sustituto o trabajadores de la otrasolidario, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que a “El Proveedor” como intermediario sino como patrón en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud términos de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación previsto por el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional “El Proveedor” brindará el suministro de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento insumos objeto del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso contrato de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél conformidad con lo dispuesto en el que reciba la notificación correspondienteTítulo Décimo, o se podrá llevar a cabo una compensación. ConsecuentementeCapítulo II del Libro Cuarto del Código Civil para el Distrito Federal, no se genera entre las en forma independiente, es decir, sin subordinación, ni dependencia con PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresBanobras”.

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Samples: Contrato De Suministro

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” se obliga Corresponde a desempeñar la empresa adjudicada, asumir formal y a ejecutar las actividades necesarias legalmente el carácter de patrón único y exclusivo del personal que bajo su responsabilidad contrate para el cumplimiento la prestación del presente Contrato, servicio y con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores posterioridad al inicio de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores vigencia del contrato y de los mismos, por lo que cuales no haya asumido la sustitución patronal prevista en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, el carácter de patrón sustituto, único y exclusivo de cada uno de los trabajadores y cumplir con todas las obligaciones laborales, de seguridad social y relacionadas que deriven de la prestación de servicios personales subordinados entre la empresa adjudicada y el personal especializado, por lo que en ningún caso podrá considerarse como patrón sustituto o solidario a Pronósticos para la Asistencia Pública. El prestador de servicios adjudicado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 párrafo cuarto del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se obliga a mantener afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, Ley a todos los trabajadores que presten servicios con motivo de este contrato en Pronósticos para la Asistencia Pública, durante la vigencia del mismo; por lo que el prestador de servicios adjudicado entregará bimestralmente a la Gerencia de Recursos Humanos de Pronósticos para la Asistencia Pública copia simple de las constancias necesarias para la comprobación de su alta y pagos ante el Instituto Mexicano del Fondo Nacional Seguro Social del personal contratado. El prestador de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicableservicios que resulte adjudicado, derivada como patrón único del personal que ocupe con motivo del cumplimiento y ejecución del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”contrato respectivo, será asumida directamente por éste. En caso el único responsable de que proporcionar los elementos propios y suficientes para cumplir las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago obligaciones establecidas en las disposiciones legales y normativas en materia fiscal, del trabajo y de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contratoseguridad social, por lo que será el “PROVEEDOR” responderá ante prestados el único responsable de todas las reclamaciones que llegasen a presentar el personal especializado. Asimismo, en su carácter de patrón único del personal, materia del contrato adjudicado, toda la responsabilidad que a su cargo pudiera derivarse de los juicios que se inicien en su contra o en contra de Pronósticos para la Asistencia Pública, deberá acreditar desde la contestación de la demanda que es solvente para responder de las obligaciones que le surjan con motivo del juicio y derivadas del procedimiento licitatorio respectivo. El prestador de servicios adjudicado, deberá acreditar que cuenta con la asistencia jurídica necesaria con experiencia en derecho laboral y de seguridad social, para la atención de todos los asuntos de carácter laboral que se susciten con respecto al personal especializado y asumirá como patrón, en aquellos casos en que se entablen procesos en contra de Pronósticos para la Asistencia Pública, obligándose a liberarla de cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresresponsabilidad.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a desempeñar tomar las medidas adecuadas para prever el suministro de elementos y la fuerza laboral necesaria para cumplir con los servicios objeto de este contrato y no podrá evadir sus responsabilidades que por daños y perjuicios que con motivo de los trabajos materia de este instrumento, cause por negligencia al PUERTO DE TOPOLOBAMPO o a ejecutar las actividades necesarias terceros. Cada vez que haya una persona de nuevo ingreso para el cumplimiento PUERTO DE TOPOLOBAMPO, deberán presentar al inicio de sus labores desde su primer día de trabajo, comprobante expedido por el instituto mexicano del presente Contratoseguro social (IMSS), donde se compruebe que fue afiliado o dado de alta ante ese instituto. El PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a cumplir debida y oportunamente con personal propiotodas las obligaciones de carácter civil, certificadomercantil, altamente calificado y capacitadoadministrativo, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anteriorfiscal, las “PARTES” no tienen nexo de naturaleza laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de seguridad social, o de cualquier otro orden que le incumba o que se deriven del otorgamiento de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores ejecución de los mismoseste contrato, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a deberá sacar en paz y a salvo a al PUERTO DE TOPOLOBAMPO de las reclamaciones que se formulen en su contra con motivo de su incumplimiento, real o supuesto, y le resarcirá de todos los daños que sufra como consecuencia de aquellas. El PRESTADOR DE SERVICIOS como patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos objeto de este contrato será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, así como también las obligaciones derivadas en materia laboral, civil, administrativa, penal, que le pudiesen resultar con motivo o derivado de la otra prestación del servicio. El PRESTADOR DE SERVICIOS conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra del PUERTO DE TOPOLOBAMPO o de cualquier acción legal persona que se pudiera derivar llegase a presentar en contra de los conceptos anteriores sus trabajadores o de la empresa prestadora del servicio, ya que el PUERTO DE TOPOLOBAMPO no será considerado como PATRÓN SUSTITUTO NI OBLIGADO SOLIDARIO en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución servicio objeto de este Contrato, por lo contrato tocante a las obligaciones y responsabilidades que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados esta tenga con sus trabajadorestrabajadores o con terceras personas.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

RESPONSABILIDAD LABORAL. El PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento , como empresario o patrón del presente Contrato, personal que ocupa con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores motivo de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores prestación de los mismosSERVICIOS, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá a todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en este acto su contra, o en contra de la API, ya que ésta no será considerada como patrón sustituto en relación con la prestación de los SERVICIOS, debiendo asumir, las responsabilidades que deriven de su relación de trabajo con los oficiales de protección y demás personal que utilice para la prestación del SERVICIO, como único responsable de la fuente de trabajo, liberando a la API de cualquier reclamo, y deberá asumir la responsabilidad que corresponda ante las autoridades laborales competentes, en la primer citación o audiencia del procedimiento laboral, en caso contrario, es decir, no asumir dicha responsabilidad, se liberan recíprocamente considerará como incumplimiento al CONTRATO y se establece como causa de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad rescisión inmediata del mismo. El PROVEEDOR deberá cubrir todas las obligaciones obrero-patronales que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo contempla la LEY para cada uno de sus labores o como consecuencia empleados (IMSS, INFONAVIT, SAR, impuestos sobre nóminas, aguinaldos, vacaciones, ausentismos, sindicatos, entre otros) y en cualquier momento, durante la vigencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan este CONTRATO, la API podrá solicitar originales de estos documentos para constatar que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo el PROVEEDOR esté cumpliendo debidamente con su inmediata dirección y dependenciaresponsabilidad, así como también, podrá solicitar los originales de los expedientes completos del pago a personal que presta los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier SERVICIOS. Es una obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo PROVEEDOR el proporcionar recibos quincenales al personal asignado a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar prestación de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud SERVICIOS de lo anterioracuerdo a su categoría, cualquier responsabilidad que resulte de dicha información le podrá ser requerida por la aplicación de la Ley Federal del TrabajoAPI, Ley del Seguro Socialy como mínimo deberán especificar los rubros xx xxxxxxx cuota mensual, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores sueldo neto, salario diario integrado y las demás bonificaciones y/o cualquier otra aplicabledescuentos, derivada para verificar los precios que el PROVEEDOR presentó a la API. El PROVEEDOR deberá entregar a la API el comprobante de afiliación del cumplimiento Instituto Mexicano del Seguro Social de cada uno de sus trabajadores, y tendrá la obligación de presentar la hoja xxxx antes que inicie el servicio de cada trabajador. Esto será requisito para que pueda laborar una persona con motivo del presente instrumento y CONTRATO. Será responsabilidad del ejercicio PROVEEDOR, que en sus legítimos derechos tengan el personal que prestará los trabajadores y/o empleados SERVICIOS cumpla con el perfil solicitado por la API, según los puestos especificados. Cuando así lo estime necesario, la API podrá proponer personal que cumpla con los requisitos del “PROVEEDOR”perfil especificado, será asumida directamente por éstepara cubrir vacantes, cuando así lo considere, propondrá nuevos elementos que se requieran, pudiendo excluir algunos de los requisitos mencionados. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar El PROVEEDOR deberá presentar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” API, en un plazo no mayor de 10 (diez) días posteriores a la firma del presente CONTRATO, carta de no antecedentes policial expedida en el pago del monto total municipio donde radique cada uno de las mismaslos elementos que presten los SERVICIOS. El PROVEEDOR mantendrá una supervisión continua a su personal, con el objeto de garantizar el nivel de calidad requerido para la prestación de los SERVICIOS. Teniendo reuniones los días miércoles de cada semana y cuando no sea laborable deberá reunirse el día hábil anterior. EL PROVEEDOR deberá entregar mensualmente, a más tardar dentro ___________________, durante la vigencia del contrato copia de los 10 (días) naturales siguientes formatos de cobro de obligaciones obrero patronales generados por el IMSS, a aquél los cuales les deberá incluir la leyenda: Bajo protesta de decir verdad hago constar que el presente documento es copia fiel del documento original expedido por el IMSS, y deberá contener firma autógrafa del Representante Legal del PROVEEDOR. El PROVEEDOR se obliga a efectuar la capacitación del personal que suministre para la prestación de los SERVICIOS, en los términos establecidos en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresAnexo Uno.

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Samples: Contract for Security Services

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada obligaciónderivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “EL PROVEEDOR" conviene, acepta y se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contratoobliga, con personal propioque en su carácter de empresa legalmente establecida, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno cuenta con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores elementos propios y suficientes en los términos de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen Artículos 13 y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación 15-A de la Ley Federal del Trabajo, que cumple con las obligaciones establecidas por el Artículo 15 y 15-A de la Ley del Seguro Social, Ley así mismo que es responsable de sus obligaciones laborales con las empresas o personas físicas que contrate, para el debido cumplimiento del presente contrato, por lo que asume la relación laboral de todas y cada una de las personas que con cualquier carácter intervienen bajo sus órdenes ya sea de manera directa o indirecta para el desarrollo y ejecución de los servicios pactados en el presente instrumento, asumiendo consecuentemente toda la obligación derivada de tal hecho, como son el pago de salarios, de cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, retención de Impuestos sobre Productos de trabajo y pago de los mismos, pago de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/Trabajadores, pago de indemnizaciones derivadas de las demandas laborales que sus trabajadores o cualquier otra aplicableterceros le interpongan, derivada del relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento instrumento, así como el cumplimiento de todas y del ejercicio cada una de las prestaciones de trabajo a que su personal tenga derecho, relevando desde este momento a "EL INFONAVIT" y sus funcionarios de toda responsabilidad laboral, y de cualquier naturaleza jurídica, presente o futura en la que pudiera verse involucrado por razón de las demandas que en sus legítimos derechos tengan ese sentido le interpongan los trabajadores y/o empleados que le presten servicios con motivo del presente contrato. En este mismo acto "EL PROVEEDOR" reconoce que "EL INFONAVIT" no ejerce algún tipo de dirección en el personal, será asumida directamente por ésteque "EL PROVEEDOR" proporciona el entrenamiento y capacitación de su personal para otorgar los servicios sujetos de este contrato y que cuenta con instalaciones propias para llevar a cabo dichos actos. En caso de que por su naturaleza parte de los servicios los preste en las autoridades competentes resolvieran instalaciones de "EL INFONAVIT" esto no implica que haya asignación de lugar de trabajo para los empleados de "EL PROVEEDOR". f/ . l' 9 Contrato CT-0003-18 \\ ' 1 Í \ 1 1 \ \ --W- \ \ '' \ INSTITUTO DEL FONDO N/\CION/\L CE L/\ VIVIENC/\ P/\R/\ LOS TR/\B/\J/\CORES "EL PROVEEDOR" contratado, se obliga para que en un plazo de 1 O días hábiles posteriores a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar fecha de haber entregado a la autoridad correspondiente el dictamen anual de cumplimiento de sus obligaciones patronales, le entregará a "EL INFONAVIT" copia de dicho dictamen. Adicionalmente, "EL PROVEEDOR" contratado se obliga a dar todas las facilidades necesarias para que "EL INFONAVIT", con el objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 15-B y 15- C de la Ley Federal del Trabajo, lleve a cabo una auditoria laboral en el momento que lo considere necesario, previa notificación por escrito con 10 días hábiles de anticipación y en caso de que se compruebe que existen adeudos pendientes derivados de conflictos laborales, autoriza a "EL INFONAVIT" a que los cubra con cargo a los pagos pendientes por hacer derivados de este contrato. "EL PROVEEDOR", se obliga a comparecer a juicio y a comprobar su interés jurídico en el proceso, una vez que "EL INFONAVIT" se lo solicite por cualquier medio incluyendo el electrónico, así como atender el llamado de la Autoridad, para resolver de forma inmediata cualquier queja, demanda o reclamación interpuesta en contra de "EL INFONAVIT" por un trabajador o trabajadores al servicio de "EL PROVEEDOR" o de las empresas o personas físicas que contrate; lo anterior con fundamento en el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo. "EL PROVEEDOR" acepta y otorga su consentimiento para que "EL INFONAVIT", retenga de los futuros pagos materia del presente contrato hasta por un monto equivalente al doble del importe del valor del juicio o juicios, queja o reclamación interpuesta en contra de "EL INFONAVIT"; esta retención de pagos se actualizará cada dos meses, hasta en tanto no se resuelva el conflicto (s) y/o en el caso de que "EL PROVEEDOR", no acredite su interés jurídico en el juicio o reitere su negativa de asumir responsabilidad con su trabajador, desde este momento acepta y autoriza a "EL INFONAVIT", para que utilice dicha reserva de recursos para el pago de prestaciones en favor las posibles contingencias; sin relevar a "EL PROVEEDOR" de su obligación de cumplir el presente contrato. Con la firma del personal del “presente contrato, "EL PROVEEDOR”, éste " se obliga a reembolsar proporcionar a "EL INFONAVIT", la relación del personal que presta servIcIos para "EL PROVEEDOR" a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” fecha de inicio de la contratación, relacionado con el pago objeto del monto total presente instrumento jurídico. Asimismo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL INFONAVIT" de manera mensual un informe que contenga las mismasaltas, bajas y/o cambios de su personal, señalando la fecha en que ocurrió el movimiento afiliatorio, pudiendo "EL INFONAVIT" en cualquier momento solicitar los documentos verificativos de la información proporcionada. La información señalada en los párrafos anteriores deberá entregarse a más tardar dentro través del medio que "EL INFONAVIT" le indique, pudiendo ser de manera electrónica. "EL PROVEEDOR" deberá tener un expediente del personal que contrate y mantenerlo actualizado en el medio designado por "EL INFONAVIT". Los documentos que deben contener cada uno de los 10 (días) naturales siguientes a aquél expedientes mencionados, se señalan en el formato que reciba la notificación correspondiente, o firmado por las partes se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresadjunta al presente contrato como Anexo 3.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

RESPONSABILIDAD LABORAL. El PROVEEDOREL BENEFICIARIOacepta y reconoce expresamente que no se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores encuentra dentro de los mismossupuestos contemplados en los artículos 8, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen 10 y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada 20 de la Ley Federal del Trabajo Trabajo, en vigorvirtud de que el “EL BENEFICIARIO” y su personal no quedarán sujetos a dirección, IMSS e INFONAVITsupervisión, capacitación, dependencia o subordinación alguna ante "VIVA AEROBUS", por lo queque el “EL De igual manera el “EL BENEFICIARIO” reconoce expresamente como de su propia y exclusiva responsabilidad, las “PARTES” obligaciones de patrón que le impongan las leyes laborales, fiscales, entre otras, respecto del personal que en su caso tuviere que contratar con motivo de la ejecución del objeto del presente Convenio, y se obligan obliga a sacar en paz y a salvo a la otra "VIVA AEROBUS" de cualquier acción legal reclamación o demanda que se pudiera derivar de los conceptos anteriores llegaren a promover sus trabajadores, toda vez que en relación con el presente instrumentoConvenio no existe subordinación alguna entre sí. En virtud de lo estipulado en el párrafo anterior, “EL BENFICIARIO” se obliga a mantener, indemnizar y a sacar en paz y a salvo a "VIVA AEROBUS" en contra de cualquier responsabilidad demanda o reclamación que resulte se le hiciere por parte de la aplicación algún trabajador o prestador de la Ley Federal del Trabajoservicios de “EL BENEFICIARIO” o de terceros contratados por éste, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional así como en contra de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, reclamación de parte de alguna autoridad derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio o incumplimiento de obligaciones patronales o de seguridad social a cargo de “EL BENEFICIARIO”. De igual forma "LAS PARTES" acuerdan que en sus legítimos derechos tengan caso de que alguno de los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOREL BENEFICIARIO”, será asumida directamente sufran algún accidente por éste. En cualquier causa, relacionado con el objeto del presente Convenio, “EL BENEFICIARIO” acepta ser el único responsable obligándose a cubrir los gastos de atención médica, hospitalización, rehabilitación, incapacidad temporal o permanente, medicamentos o material de curación, aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, indemnizaciones, gastos funerarios o cualquier otro que se genere por el accidente que sufra cualquiera de sus empleados, liberando en todo momento a "VIVA AEROBUS" de responsabilidad alguna en caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresaccidentes.

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Samples: Convenio De Colaboración

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” Desarrollador se obliga a desempeñar cumplir con todas y cada una de las obligaciones a ejecutar las actividades necesarias su cargo derivadas de la relación laboral con sus trabajadores y ante terceros, incluyendo autoridades laborales, administrativas y fiscales. El Desarrollador, como empresario y patrón del personal que ocupe para el cumplimiento del presente de las obligaciones a su cargo conforme a lo establecido en este Contrato, con personal propioserá el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. Derivado de lo anterior el Desarrollador responderá por las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de Telecomm, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumentocumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. En virtud Bajo protesta de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación decir verdad y en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional el Desarrollador manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para cumplir con todas las obligaciones que resulten a su cargo y derivadas de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en relación laboral con sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contratotrabajadores, por lo que será el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativaúnico responsable del personal que emplee u ocupe para el cumplimiento del objeto del presente Contrato, judicial en el entendido que Telecomm no podrá considerarse como patrón solidario o sustituto de cualquiera de las obligaciones obrero-patronales que correspondan al Desarrollador respecto de su personal o del trabajopersonal de terceros con los que establezca una relación para la ejecución del Proyecto. El Desarrollador manifiesta, respecto del personal que emplee u ocupe en la ejecución del presente Contrato o en la ejecución del Proyecto, que en ningún momento deberá entenderse que dicho personal estará bajo la dirección o disposición de Telecomm. De igual forma el Desarrollador se obliga, ilimitadamente, a indemnizar y a mantener en paz y a salvo a Telecomm, respecto de cualquier reclamación, procedimiento, pérdida o gasto resultante del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula, o por procedimientos relacionados cualquier causa derivada de la relación obrero-patronal que al Desarrollador corresponda y afecte a Telecomm y/o a Telecomm. Por su parte, Telecomm responderá por las reclamaciones laborales que sus trabajadores llegaren a presentar en contra del Desarrollador, en relación con el cumplimiento de sus trabajadoresobligaciones establecidas en este Contrato.

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Samples: Contrato De Asociación Público Privada

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a desempeñar tomar las medidas adecuadas para prever el suministro de elementos y la fuerza laboral necesaria para cumplir con los servicios objeto de este contrato y no podrá evadir sus responsabilidades que por daños y perjuicios que con motivo de los trabajos materia de este instrumento, cause por negligencia al PUERTO DE TOPOLOBAMPO o a ejecutar las actividades necesarias terceros. Cada vez que haya una persona de nuevo ingreso para el cumplimiento PUERTO DE TOPOLOBAMPO, deberán presentar al inicio de sus labores desde su primer día de trabajo, comprobante expedido por el instituto mexicano del presente Contratoseguro social (IMSS), donde se compruebe que fue afiliado o dado de alta ante ese instituto. El PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a cumplir debida y oportunamente con personal propiotodas las obligaciones de carácter civil, certificadomercantil, altamente calificado y capacitadoadministrativo, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anteriorfiscal, las “PARTES” no tienen nexo de naturaleza laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de seguridad social, o de cualquier otro orden que le incumba o que se deriven del otorgamiento de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores ejecución de los mismoseste contrato, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a deberá sacar en paz y a salvo a al PUERTO DE TOPOLOBAMPO de las reclamaciones que se formulen en su contra con motivo de su incumplimiento, real o supuesto, y le resarcirá de todos los daños que sufra como consecuencia de aquellas. El PRESTADOR DE SERVICIOS como patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos objeto de este contrato será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, así como también las obligaciones derivadas en materia laboral, civil, administrativa, penal, que le pudiesen resultar con motivo o derivado de la otra prestación del servicio. el PRESTADOR DE SERVICIOS conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra del PUERTO DE TOPOLOBAMPO o de cualquier acción legal persona que se pudiera derivar llegase a presentar en contra de los conceptos anteriores sus trabajadores o de la empresa prestadora del servicio, ya que el PUERTO DE TOPOLOBAMPO no será considerado como PATRÓN SUSTITUTO NI OBLIGADO SOLIDARIO en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución servicio objeto de este Contrato, por lo contrato tocante a las obligaciones y responsabilidades que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados esta tenga con sus trabajadorestrabajadores o con terceras personas.

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Samples: Licitación Pública

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “Tratándose de contratación de servicios: La o el PROVEEDOR” se obliga a desempeñar , como empresario y a ejecutar patrón de su personal, y de las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con o los empleados y/que ocupe o trabajadores llegare a ocupar para la ejecución del objeto de este PEDIDO O CONTRATO, será la otra, ni están facultadas para dirigir o el único responsable de las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las obligaciones derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Trabajadores, de los pedidos o contratos Individuales o Colectivos de Trabajo que celebren, y demás disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadoras o trabajadores, obligándose de igual manera a verificar que sus subcontratistas y los de sus vendedoras o vendedores y/, en su caso, de las o cualquier otra aplicablelos beneficiarios de cualquiera de éstos, derivada del cumplimiento del cumplan con dichas obligaciones. Asimismo, la o el PROVEEDOR reconoce y acepta que con relación al presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/PEDIDO o empleados del “PROVEEDOR”CONTRATO, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran actúa exclusivamente como la o el PROVEEDOR independiente, que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago o él y sus subcontratistas disponen de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, relaciones con sus trabajadoras o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contratotrabajadores, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 y15 de la Ley Federal del Trabajo, entre la o el PROVEEDOR” responderá ante , incluyendo sus trabajadoras o trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarios o causahabientes y el IMP. Durante la vigencia del PEDIDO o CONTRATO, la o el PROVEEDOR deberá entregar a la o el administrador del PEDIDO o CONTRATO de forma bimestral, dentro de los 25 días naturales del mes siguiente o en el momento que sean requeridos por el IMP, copia simple de toda la documentación comprobatoria del cumplimiento de sus obligaciones laborales de Seguridad Social y en particular las afiliadas o afiliados al IMSS y al INFONAVIT. Por lo anterior, la o el PROVEEDOR acepta que el IMP podrá dentro del presente PEDIDO o CONTRATO o cualquier autoridad administrativarelación comercial que mantenga con aquel, judicial deducir de los pagos a los que tenga derecho, el monto de cualquier requerimiento de pago derivado xx xxxxx firme ordenado por las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje, con motivo de los juicios laborales instaurados en contra del IMP por cualquiera de las personas que hubieren sido trabajadoras o trabajadores de la o del trabajoPROVEEDOR o sus respectivas vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, siempre y cuando las mismas estén directamente relacionadas con los bienes, trabajos o servicios objeto del PEDIDO O CONTRATO. En cualquier supuesto la o el PROVEEDOR, se compromete a brindar al IMP la información y documentación necesaria para la defensa adoptada por procedimientos relacionados éste en dicho juicio, previo requerimiento. Sin menoscabo de lo anterior, en caso de cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de las o los funcionarios o las o los trabajadores, incluyendo sus trabajadoresbeneficiarios o causahabientes, tanto de la o del PROVEEDOR como de sus vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, que pueda afectar los intereses del IMP, queda obligada u obligado a sacarlo en paz y salvo de dicha reclamación, demanda o contingencia laboral, obligándose también a resarcir al IMP sí se lo solicita por escrito, de cualquier cantidad que llegaren a erogar para tal contingencia laboral, bajo los términos y condiciones plasmados en el párrafo anterior. Tratándose de contratación de bienes o servicios: La o el PROVEEDOR deberá observar y dar cumplimiento al documento que se anexa a la presente convocatoria denominado, “MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA CONTRATISTAS Y PROVEEDORES DEL IMP”. Así mismo, las o los proveedores y contratistas deberán dar cumplimento a los requisitos técnicos indicados en los numerales I, II, III, IV, V y VI que se indican en el anexo técnico, de las medidas citadas en el párrafo anterior.

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Samples: Licitación Pública

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “Tratándose de contratación de servicios: La o el PROVEEDOR” se obliga a desempeñar , como empresario y a ejecutar patrón de su personal, y de las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con o los empleados y/que ocupe o trabajadores llegare a ocupar para la ejecución del objeto de este PEDIDO, será la otra, ni están facultadas para dirigir o el único responsable de las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las obligaciones derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Trabajadores, de los pedidos o contratos Individuales o Colectivos de Trabajo que celebren, y demás disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadoras o trabajadores, obligándose de igual manera a verificar que sus subcontratistas y los de sus vendedoras o vendedores y/, en su caso, de las o cualquier otra aplicablelos beneficiarios de cualquiera de éstos, derivada del cumplimiento del cumplan con dichas obligaciones. Asimismo, la o el PROVEEDOR reconoce y acepta que con relación al presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/PEDIDO, actúa exclusivamente como la o empleados del “PROVEEDOR”el PROVEEDOR independiente, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago o él y sus subcontratistas disponen de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, relaciones con sus trabajadoras o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contratotrabajadores, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 y15 de la Ley Federal del Trabajo, entre la o el PROVEEDOR” responderá ante , incluyendo sus trabajadoras o trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarios o causahabientes y el IMP. Por lo anterior, la o el PROVEEDOR acepta que el IMP podrá dentro del presente PEDIDO o cualquier autoridad administrativarelación comercial que mantenga con aquel, judicial deducir de los pagos a los que tenga derecho, el monto de cualquier requerimiento de pago derivado xx xxxxx firme ordenado por las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje, con motivo de los juicios laborales instaurados en contra del IMP por cualquiera de las personas que hubieren sido trabajadoras o trabajadores de la o del trabajoPROVEEDOR o sus respectivas vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, siempre y cuando las mismas estén directamente relacionadas con los bienes, trabajos o servicios objeto del PEDIDO. En cualquier supuesto la o el PROVEEDOR, se compromete a brindar al IMP la información y documentación necesaria para la defensa adoptada por procedimientos relacionados éste en dicho juicio, previo requerimiento. Sin menoscabo de lo anterior, en caso de cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de las o los funcionarios o las o los trabajadores, incluyendo sus trabajadoresbeneficiarios o causahabientes, tanto de la o del PROVEEDOR como de sus vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, que pueda afectar los intereses del IMP, queda obligada u obligado a sacarlo en paz y salvo de dicha reclamación, demanda o contingencia laboral, obligándose también a resarcir al IMP sí se lo solicita por escrito, de cualquier cantidad que llegaren a erogar para tal contingencia laboral, bajo los términos y condiciones plasmados en el párrafo anterior. Tratándose de contratación de bienes o servicios: La o el PROVEEDOR deberá observar y dar cumplimiento al documento que se anexa a la presente convocatoria denominado, “LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA CONTRATISTAS Y PROVEEDORES DEL IMP”. Así mismo, las o los proveedores y contratistas deberán dar cumplimento a los requisitos técnicos indicados en los numerales I, II, III, IV, V y VI que se indican en el anexo técnico, de las medidas citadas en el párrafo anterior.

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Samples: Contract for Services

RESPONSABILIDAD LABORAL. El PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento , como empresario o patrón del presente Contrato, personal que ocupa con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores motivo de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores prestación de los mismosservicioS, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá a todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en este acto su contra, o en contra de la API, ya que ésta no será considerada como patrón sustituto en relación con la prestación de los servicioS, debiendo asumir, las responsabilidades que deriven de su relación de trabajo con los oficiales de protección y demás personal que utilice para la prestación del SERVICIO, como único responsable de la fuente de trabajo, liberando a la API de cualquier reclamo, y deberá asumir la responsabilidad que corresponda ante las autoridades laborales competentes, en la primer citación o audiencia del procedimiento laboral, en caso contrario, es decir, no asumir dicha responsabilidad, se liberan recíprocamente considerará como incumplimiento al CONTRATO y se establece como causa de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad rescisión inmediata del mismo. El PROVEEDOR deberá cubrir todas las obligaciones obrero-patronales que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo contempla la LEY para cada uno de sus labores o como consecuencia empleados (imss, infonavit, sar, impuestos sobre nóminas, aguinaldos, vacaciones, ausentismos, sindicatos, entre otros) y en cualquier momento, durante la vigencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan este CONTRATO, la API podrá solicitar originales de estos documentos para constatar que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo el PROVEEDOR esté cumpliendo debidamente con su inmediata dirección y dependenciaresponsabilidad, así como también, podrá solicitar los originales de los expedientes completos del pago a personal que presta los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier SERVICIOS. Es una obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo PROVEEDOR el proporcionar recibos quincenales al personal asignado a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar prestación de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud SERVICIOS de lo anterioracuerdo a su categoría, cualquier responsabilidad que resulte de dicha información le podrá ser requerida por la aplicación de la Ley Federal del TrabajoAPI, Ley del Seguro Socialy como mínimo deberán especificar los rubros xx xxxxxxx cuota mensual, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores sueldo neto, salario diario integrado y las demás bonificaciones y/o cualquier otra aplicabledescuentos, derivada para verificar los precios que el PROVEEDOR presentó a la API. El PROVEEDOR deberá entregar a la API el comprobante de afiliación del cumplimiento Instituto Mexicano del Seguro Social de cada uno de sus trabajadores, y tendrá la obligación de presentar la hoja xxxx antes que inicie el servicio de cada trabajador. Esto será requisito para que pueda laborar una persona con motivo del presente instrumento CONTRATO. Será responsabilidad del PROVEEDOR, que el personal que prestará los SERVICIOS cumpla con el perfil solicitado por la API, según los puestos especificados. Cuando así lo estime necesario, la API podrá proponer personal que cumpla con los requisitos del perfil especificado, para cubrir vacantes, cuando así lo considere, propondrá nuevos elementos que se requieran, pudiendo excluir algunos de los requisitos mencionados. El PROVEEDOR deberá presentar a la API, en un plazo no mayor de 10 (diez) días posteriores a la firma del presente CONTRATO, carta de no antecedentes policial expedida en el municipio donde radique cada uno de los elementos que presten los SERVICIOS. El PROVEEDOR mantendrá una supervisión continua a su personal, con el objeto de garantizar el nivel de calidad requerido para la prestación de los SERVICIOS. Teniendo reuniones los días miércoles de cada semana y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éstecuando no sea laborable deberá reunirse el día hábil anterior. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste El PROVEEDOR se obliga a reembolsar a efectuar la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago capacitación del monto total de las mismas, a más tardar dentro personal que suministre para la prestación de los 10 (días) naturales siguientes a aquél SERVICIOS, en los términos establecidos en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresAnexo Uno.

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Samples: Licitación Pública

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” PROVEEDOR ratifica que cuenta con todos los recursos humanos, materiales y económicos para proporcionar el SERVICIO a que refiere este contrato, por lo que se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias asignar al personal especializado para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores prestación de los mismos, por lo que instruyéndoles para cumplir eficazmente con los trabajos encomendados y para observar la legislación, reglamentación y normatividad aplicable. El PROVEEDOR se obliga a cumplir con sus obligaciones laborales, en este acto se liberan recíprocamente los aspectos referidos a las prestaciones pactadas con sus trabajadores, registrar e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar Seguridad Social al Servicio de los conceptos anteriores en relación con Trabajadores del Estado, según proceda, Sistema de Ahorro para el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Retiro y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o el Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, según aplique, además del pago de los salarios, prestaciones, cuotas obrero patronales, aportaciones al Sistema de Ahorro para el retiro y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, cuotas sindicales, en su caso, y cualquier otra carga laboral, de seguridad social o fiscal que se cause relacionada con el cumplimiento de la prestación del SERVICIO a que se refiere este contrato, teniendo obligación de exhibirlos al área de Administración y Finanzas de la APIMAN, por conducto del Departamento de Recursos Materiales, dentro de los 3 (tres) días siguientes a aquel en que se requiera su exhibición para demostrar el cumplimiento de lo pactado en la presente cláusula. Conviene por tanto el PROVEEDOR, en mantener en paz y a salvo a la APIMAN, de cualquier reclamación que derive de las relaciones laborales que se dieran entre el PROVEEDOR y sus trabajadores, y en el caso de que APIMAN tuviera que pagar cualquier cantidad bajo cualquier concepto ya fuera del orden laboral, administrativo y/o cualquier otra aplicablefiscal que procediera de dichas relaciones laborales, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio le deberá ser TOTALMENTE reembolsado por el PROVEEDOR a la APIMAN, más intereses que se pactan a la tasa estipulada en sus legítimos derechos tengan el Código Fiscal de la Federación para los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éstecréditos fiscales. En caso de que las autoridades competentes resolvieran Para que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar APIMAN autorice el pago inicio de prestaciones en favor los trabajos por parte del personal del “PROVEEDOR, éste se obliga a reembolsar a deberá presentar al área de Administración y Finanzas de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago APIMAN, por conducto del monto total Departamento de las mismasRecursos Materiales, a más tardar dentro copia de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada contratos laborales celebrados con todos y cada uno de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores. Asimismo, si durante el desarrollo de los trabajos, el PROVEEDOR amplía o modifica su plantilla de trabajadores, de manera inmediata deberá presentar por cada nuevo trabajador el contrato antes mencionado a esta APIMAN.

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Samples: Contratación De Arrendamiento De Vehículos

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar personal adscrito o designado por las PARTES para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores supervisión de la institución con la que tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que no creará relación o situación de subordinación de ninguna especie con la otra parte, ni operará la figura jurídica de patrón solidario o sustituto. Ello con independencia de que dicho personal deba prestar sus servicios fuera de las instalaciones de la dependencia, entidad o institución por la que fue contratada o para realizar las tareas de supervisión de las acciones y medidas objeto del presente Convenio de Coordinación. Así pues, las PARTES acuerdan que cuentan con los recursos humanos propios y suficientes para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco del presente Convenio de Coordinación. Por tal motivo, las PARTES asumen la relación laboral de todas y cada una de las personas o servidores públicos que participen e intervengan bajo su poder de mando e instrucción, para efecto de la ejecución de las acciones y medidas objeto del presente instrumento jurídico, con todas las obligaciones derivadas de tal hecho. Desde este acto se liberan recíprocamente momento, cada una de las PARTES conviene en liberar a la otra parte con la que suscribe este Convenio de Coordinación, de toda responsabilidad relativa a laboral y de cualquier accidente naturaleza jurídica, presente o enfermedad futura, en la que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo verse involucrada, por razón de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan las demandas que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellasen ese sentido le interpongan los trabajadores que le presten servicios, son las derivadas con motivo del presente Contratoinstrumento jurídico. Por consiguiente, razón por esa otra parte liberada en términos de la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependenciaestipulación anterior no podrá ser considerada como patrón solidario o sustituto. De este modo, así como del pago a los mismos, en el supuesto de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación que se actualice alguna controversia laboral derivada de acciones o demandas promovidas por los trabajadores de la Ley Federal del Trabajo en vigorcontraparte, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” esta última se obligan obliga recíprocamente a sacar a la otra en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores interpuesta en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoressu contra.

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Samples: Convenio Marco De Coordinación en Materia De Mejora Regulatoria

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]UNPA” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]UNPA” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

RESPONSABILIDAD LABORAL. El EL PROVEEDOR” señalarán en su oferta que el personal que realice las tareas relacionadas con la prestación del “SERVICIO”, estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, en ningún momento se considerará a “EL BANCO”, como patrón sustituto o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente, “EL PROVEEDOR” se obliga comprometen a desempeñar y liberar a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las PARTESEL BANCOno tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleados. Asimismo, “EL PROVEEDOR” asumirá la Ley Federal del Trabajo responsabilidad en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan materia de seguridad social referente a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”a las que haya lugar, será asumida directamente por éste. En en caso de que alguno de éstos sufra un accidente, enfermedad o riesgo de trabajo. Asimismo, el Supervisor deberá contar con la experiencia, conocimientos y capacidad para tomar decisiones a efecto de coadyuvar de forma inmediata las autoridades competentes resolvieran anomalías que se presenten durante la prestación del [SECRETARÍA / ENTIDAD]SERVICIO”, quien deberá estar disponible y localizable en todo momento por el Supervisor. No. IA-06-HJO-006HJO001-N-22-2023 “SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍAdeba realizar “EL PROVEEDOR” se sujetará a la inspección que realicen en el pago corporativo de prestaciones en favor “EL BANCO”, a través del personal que para tales efectos designe la Gerencia de Administración Inmobiliaria. Programas y Rutinas de los Servicios: A continuación, se enlistan de manera enunciativa, mas no limitativa las principales actividades del “PROVEEDORSERVICIO”, éste mismas que el supervisor del servicio verificará de manera periódica y que se obliga a reembolsar a aplicarán en áreas verdes, árboles, plantas, flores, jardineras, macetas y macetones, exteriores e interiores: Actividades Descripción Frecuencia Poda y limpieza general Corte del crecimiento en exceso del césped, ramas de árbol hasta 8 metros de altura, plantas de todo tipo. Manteniendo libre de basura, o de cualquier otro objeto como residuos de poda o deshierbe, las áreas verdes internas y externas que impacten su presentación estética. Cuando se requiera Aireación y Deshierbe Remover la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total tierra para que airee y permita un mejor desarrollo de raíces y conservación de las mismasplantas. Retiro de hierbas silvestres en cualquier superficie con el propósito de evitar que se desarrollen y deterioren la imagen y otras especies permitidas Mensual Fertilización Suministro de fertilizantes y tratamientos químicos en las áreas verdes, árboles y plantas con el objeto de ayudar a más tardar dentro su crecimiento y buen aspecto. Trimestral Pintura en árboles Aplicación de sustancias químicas preparadas a los troncos de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en árboles para liberarlos de plagas y parásitos. Semestral Control y Eliminación de Plaga Aplicación de insecticidas, herbicidas y demás productos necesarios para la prevención, el que reciba control y la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada eliminación de la ejecución plaga en áreas verdes, árboles y plantas de este Contratointeriores y exteriores. Cuando se requiera Reforestación Proceso mediante el cual se sustituyen plantas xx xxxxxx, plantas con flores, setos, árboles pequeños o medianos, pasto seco y otros que se encuentren en mal estado físico o presenten evidentes signos de deterioro, por lo otra planta xx xxxxxx, plantas con flores, seto, árboles y pasto que sea el adecuado para el sitio de destino, debiendo ser preferentemente de invernadero x xxxxxx; de tal forma que garantice la calidad de la planta de manera paulatina y por unidad e inmueble al que se le presta el servicio; previa solicitud por escrito a través del administrador del contrato y durante la vigencia del servicio Cuando se requiera Proceso mediante el cual las plantas son cambiadas de manera inmediata, de un lugar a otro en caso de no estaren Cuando se requiera No. IA-06-HJO-006HJO001-N-22-2023 PROVEEDORSERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍAresponderá ante cualquier autoridad administrativaTrasplante de plantas: el clima y ambiente adecuado, judicial siguiendo las recomendaciones del prestador del servicio y procurando ubicar a las plantas en un sitio más favorable, cuidando siempre la buena imagen de las áreas jardinadas y/o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresmacetas y macetones.

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Samples: Contrato Marco

RESPONSABILIDAD LABORAL. El PROVEEDOREL CONTRATISTAse obliga a desempeñar como empresario y a ejecutar patrón del personal que ocupe con motivo de “LAS OBRAS” materia de este “CONTRATO”, será el único responsable de las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado obligaciones derivadas de las disposiciones legales y capacitadodemás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, así como utilizar el equipo de seguridad y herramientas propiassalubridad para con sus trabajadores, sus subcontratistas y, en su caso, los beneficiarios de cualquiera de éstos. Por lo anteriorAsimismo, las PARTESEL CONTRATISTAno tienen nexo laboral alguno reconoce y acepta que con los empleados y/o trabajadores de la otrarelación al presente “CONTRATO”, ni están facultadas para dirigir las labores actúa exclusivamente como contratista independiente, que él y sus subcontratistas disponen de los mismoselementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, por lo que nada de lo contenido en este acto se liberan recíprocamente “CONTRATO”, ni la práctica comercial entre “LAS PARTES”, creará una relación laboral directa, solidaria, sustituta o de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas intermediación en términos del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo y 15-A de la Ley del Seguro Social, entre el “EL CONTRATISTA”, incluyendo sus trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarios o causahabientes y “LA ENTIDAD”. En caso que “EL CONTRATISTA” llegare a requerir contratar personal en vigorterritorio nacional durante la vigencia del presente “CONTRATO”, IMSS e INFONAVITse obliga a cumplir con la inscripción y pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social y con las demás obligaciones en materia de seguridad social y laborales. Para tales efectos, “LA ENTIDAD” podrá verificar en cualquier momento, mediante previo aviso por lo quecualquier medio con anticipación razonable, el cumplimiento de estas obligaciones. “EL CONTRATISTA”, se obliga a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de PARTESLA ENTIDAD”, en relación con “LAS OBRASse obligan materia de este “CONTRATO” y a sacar en paz y a salvo de tales reclamaciones a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del PROVEEDORLA ENTIDAD”, será asumida directamente por éste. En caso debiendo cubrir cualquier importe que de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste ello se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total derive mediante cualquiera de las mismassiguientes opciones, a juicio de “LA ENTIDAD”: (i) en el supuesto que con motivo de dicha reclamación “LA ENTIDAD” llegare a erogar alguna cantidad, “EL CONTRATISTA” reintegrará la misma a “LA ENTIDAD” a más tardar dentro de los 10 (díasdiez) naturales días hábiles siguientes a aquél la fecha en que sea notificado de ello por esta última; (ii) en caso que los trabajadores de “EL CONTRATISTA” lleguen a entablar demanda laboral en contra de “LA ENTIDAD”, “EL CONTRATISTA” autoriza a “LA ENTIDAD” para que el importe a pagar por concepto de gastos razonables en que incurrieren los abogados que designe “LA ENTIDAD”, incluyendo de forma enunciativa mas no limitativa, viáticos, pasajes, laudos, así como cualquier carga a la que fuere condenada “LA ENTIDAD” en los juicios respectivos, se deduzca de los comprobantes fiscales digitales que se encuentren pendientes de pago, o en su caso, “LA ENTIDAD” podrá hacer efectiva la garantía estipulada en el presente “CONTRATO” en la proporción correspondiente a dicha reclamación o ejercer cualquier otro derecho que reciba establezcan las disposiciones legales aplicables. El presente “CONTRATO” constituye excepción y/o prueba plena de que no existe relación laboral alguna entre “LA ENTIDAD y “EL CONTRATISTA”, incluyendo sus trabajadores, y/o las personas que contrate directa o indirectamente para la notificación correspondiente“LAS OBRAS”, de tal forma que “LA ENTIDAD”, en ningún caso será considerado como patrón solidario o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada sustituto en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y el artículo 15-A de la ejecución Ley del Seguro Social. Adicionalmente “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “LA ENTIDAD” copia certificada notarialmente del aviso o avisos que presenten ante el Instituto del Seguro Social, en los términos del Artículo 5°, fracción III del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado en un término de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que presenten el aviso o avisos respectivos. “EL CONTRATISTA” deberá tomar las medidas necesarias para asegurarse que todo el personal extranjero contratado por éste o por sus subcontratistas o proveedores en relación con “LAS OBRAS”, cuenten con las autorizaciones y/o los permisos migratorios de internación y legal estancia para laborar en el País por parte del Instituto Nacional de Migración, en términos de la normatividad aplicable. Asimismo, “EL CONTRATISTA” declara que ni la empresa que representa, ni los subcontratistas que ésta contrate de conformidad con lo previsto en este Contrato“CONTRATO”, así como el personal designado por éstas para “LAS OBRAS” objeto del “CONTRATO” se encuentran bajo alguno de los supuestos que establecen los artículo 51 y 78 de la “LEY” ni han sido inhabilitados por la “SFP”. Cualquier incumplimiento a lo que el establecido en este párrafo será causal de rescisión del presente PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresCONTRATO”.

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Samples: Contrato De Obras

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” PRESTADOR se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contratolos SERVICIOS materia de este contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado comprometiéndose a cumplir con todas y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, cada una de las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo obligaciones que en este acto a su cargo se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa deriven a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo favor de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo trabajadores en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación términos de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Social y cualquier otra Ley del Instituto del Fondo Nacional aplicable. El PRESTADOR manifiesta que es y será único y exclusivo responsable de la Vivienda para relación laboral con los Trabajadores mencionados trabajadores, los cuales estarán subordinados a él durante la ejecución de los trabajos y/o prestación de los SERVICIOS objeto de este contrato. Por lo anterior, la API no tendrá ningún nexo o relación laboral con dichos empleados y/o trabajadores, por lo que el PRESTADOR en este acto deslinda a la API de cualquier responsabilidad, de toda índole, especialmente de orden laboral, frente a todos y cada uno de sus trabajadores. El PRESTADOR se obliga a responder, en cualquier momento, de cualesquiera obligación laboral, de seguridad social o cualquier otra aplicableíndole que tenga para con sus trabajadores, derivada del cumplimiento del presente instrumento asimismo, el PRESTADOR se obliga a sacar en paz y del ejercicio a salvo a la API de cualquier demanda, reclamación u acción de carácter laboral, de seguridad social o de cualquier otra índole (civil, penal y/o administrativa) que alguno de sus trabajadores llegare a interponer ante cualquier tipo de autoridad, en contra de la API, de sus funcionarios o de quien sus intereses represente, debiendo comparecer el PRESTADOR de inmediato en el procedimiento o juicio correspondiente, como tercero interesado, y comprometiéndose a asumir todas las obligaciones que se reclamen, particularmente aquellas de carácter laboral. Adicionalmente, el PRESTADOR se compromete a pagar a la API las sumas que en su caso ésta hubiere cubierto a cualquier de sus legítimos derechos tengan trabajadores, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al INFONAVIT o a cualquier otra institución o autoridad, cuando el PRESTADOR hubiere sido condenada por autoridad competente, a pagar alguna prestación, indemnización, sanción laboral, de seguridad social o cualquier otra índole (civil, penal y/o administrativa), respecto de algún trabajador empleado por el PRESTADOR. Igualmente el PRESTADOR deberá cubrir a la API los daños y perjuicios causados por la atención de dichas demandas, así como a cubrir los gastos y honorarios en los que la API incurra por la atención de los citados juicios o procedimientos. Todas las obligaciones a cargo del PRESTADOR contenidas en la presente cláusula, estarán vigentes durante el término de duración de este contrato y sus prorrogas en su caso, y aun después de terminado, durante el tiempo que conforme a las leyes aplicables, tarden en prescribir las acciones que conforme esta cláusula, pudieran ejercer los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”PRESTADOR en contra de la API. Para otorgarse el finiquito, será asumida directamente previamente el PRESTADOR liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por éste. En caso el mismo en la prestación de que los SERVICIOS objeto del CONTRATO, así como derivados de reclamaciones de éstos ante las autoridades competentes resolvieran de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR, se considerará que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago hay ocultación de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste pasivos y se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total entenderá que esto es de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresmala fe.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” PROVEEDOR se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contratolos trabajos materia de este contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado comprometiéndose a cumplir con todas y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, cada una de las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo obligaciones que en este acto a su cargo se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa deriven a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo favor de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo trabajadores en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación términos de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Social y cualquier otra Ley del Instituto del Fondo Nacional aplicable. El PROVEEDOR manifiesta que es y será único y exclusivo responsable de la Vivienda para relación laboral con los Trabajadores mencionados trabajadores, los cuales estarán subordinados a él durante la ejecución de los trabajos objeto de este contrato. Por lo anterior, la API no tendrá ningún nexo o relación laboral con dichos empleados y/o trabajadores, por lo que el PROVEEDOR en este acto deslinda a la API de cualquier responsabilidad, de toda índole, especialmente de orden laboral, frente a todos y cada uno de sus trabajadores. El PROVEEDOR se obliga a responder, en cualquier momento, de cualesquiera obligación laboral, de seguridad social o cualquier otra aplicableíndole que tenga para con sus trabajadores, derivada del cumplimiento del presente instrumento asimismo, el PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y del ejercicio a salvo a la API de cualquier demanda, reclamación u acción de carácter laboral, de seguridad social o de cualquier otra índole (civil, penal y/o administrativa) que alguno de sus trabajadores llegare a interponer ante cualquier tipo de autoridad, en contra de la API, de sus funcionarios o de quien sus intereses represente, debiendo comparecer el PROVEEDOR de inmediato en el procedimiento o juicio correspondiente, como tercero interesado, y comprometiéndose a asumir todas las obligaciones que se reclamen, particularmente aquellas de carácter laboral. Adicionalmente, el PROVEEDOR se compromete a pagar a la API las sumas que en su caso ésta hubiere cubierto a cualquier de sus legítimos derechos tengan trabajadores, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al INFONAVIT o a cualquier otra institución o autoridad, cuando el PROVEEDOR hubiere sido condenada por autoridad competente, a pagar alguna prestación, indemnización, sanción laboral, de seguridad social o cualquier otra índole (civil, penal y/o administrativa), respecto de algún trabajador empleado por el PROVEEDOR. Igualmente el PROVEEDOR deberá cubrir a la API los daños y perjuicios causados por la atención de dichas demandas, así como a cubrir los gastos y honorarios en los que la API incurra por la atención de los citados juicios o procedimientos. Todas las obligaciones a cargo del PROVEEDOR contenidas en la presente cláusula, estarán vigentes durante todo el término de duración de este contrato y sus prorrogas en su caso, y aun después de terminado, durante el tiempo que conforme a las leyes aplicables, tarden en prescribir las acciones que conforme esta cláusula, pudieran ejercer los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones PROVEEDOR en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada contra de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoresAPI.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba xxxx realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores.

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Samples: Licitación Pública Internacional

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” se obliga EL PROVEEDOR reconoce que cuenta con los recursos humanos y materiales propios de su empresa, para la prestación de los servicios comprendidos en el presente Contrato. Para ello el PARTIDO no tendrá ninguna responsabilidad hacia el PROVEEDOR o frente a desempeñar y a ejecutar terceros por las actividades necesarias para desarrolladas por el PROVEEDOR que guarden o no relación con el presente contrato. Asimismo, el PARTIDO no estará obligado a responder, bajo ninguna circunstancia, de ninguna reclamación civil, laboral, fiscal, penal, o de cualquier naturaleza, que llegare a presentarse por personal o empleados del PROVEEDOR, en virtud de que el PARTIDO en ningún momento contrae ningún tipo de relación con el personal o empleados del PROVEEDOR en consecuencia, el PROVEEDOR se responsabiliza del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza laboral a su cargo frente a su personal. EL PROVEEDOR será el único responsable del presente personal que emplee con motivo de los trabajos a que se refiere este Contrato, con personal propiorespecto de las obligaciones laborales, certificadofiscales, altamente calificado de seguridad social y capacitadocivil que resulten, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago conforme a los mismos, de salarios ordinarios artículos 13 y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada 15 de la Ley Federal del Trabajo Trabajo. De igual manera, el PROVEEDOR conviene en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a indemnizar y en sacar en paz y a salvo a la otra al PARTIDO de cualquier acción legal reclamación o posible demandada por la que se pudiera derivar sancionar, sin importar la naturaleza legal que de los conceptos anteriores en relación con el esta derive, impuestas por cualquier autoridad, derivadas del incumplimiento de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR y que pudieren surgir por la operación del presente instrumentocontrato. En virtud Por lo mismo, EL PROVEEDOR exime AL PARTIDO de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de tales conceptos y responderá por todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en contra de él o de EL PARTIDO, sea cual fuere la ejecución de este Contratonaturaleza del conflicto, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial en ningún caso podrá considerarse a ésta como patrón solidario o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadoressustituto.

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Samples: Professional Services

RESPONSABILIDAD LABORAL. El EL PROVEEDOR” se obliga a desempeñar manifiesta que para proporcionar “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” objeto del presente contrato, utilizará los recursos humanos y a ejecutar las actividades necesarias materiales propios, adecuados y suficientes para el cumplimiento de cada una de sus obligaciones, por lo que “LAS PARTES” acuerdan que no existirá ninguna subordinación jurídica ni económica entre el personal de “EL PROVEEDOR” y “EL SPR”, toda vez que se trata de una relación de con motivo de un contrato de naturaleza administrativa. “LAS PARTES” reconocen que para efectos del presente Contratocontrato, con personal propio“EL PROVEEDOR” será el único patrón y responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las respecto de todas aquellas personas que contribuyan a proporcionar PARTESEL SUMINISTRO E INSTALACIÓNno tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismosobjeto del presente contrato, por lo que en este acto ningún caso se liberan recíprocamente considerará a “EL SPR” patrón sustituto o solidario del persona que sea enviado por “EL PROVEEDOR” para dar cabal cumplimiento al presente contrato. “EL PROVEEDOR” reconoce que es el único patrón del personal que envíe a dar cumplimiento al presente contrato, por lo que es su obligación pagar en tiempo y forma los salarios, vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, finiquitos, liquidaciones y todas aquellas prestaciones relativas a la relación laboral con sus empleados y trabajadores, en consecuencia, “EL SPR” queda excluido de toda cualquier vínculo o responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo derivados de sus labores o como consecuencia de ellasdichos conceptos. Las La única relación jurídica existente entre LAS PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas es la derivada del presente Contratocontrato, razón por tanto, no existe nexo o relación obrero patronal entre “LAS PARTES”, o entre “EL SPR” y el personal que “EL PROVEEDOR” utilice para la realización del servicio, quedando entendido por la cual éstas serán las únicas responsables naturaleza jurídica del personal bajo su inmediata dirección presente contrato y dependenciade “EL SPR” que “EL PROVEEDOR” no es un socio, agente, unidad económica o mandante de “EL SPR”, así como del que “EL PROVEEDOR” es el único patrón frente al personal que utilice para proporcionar “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” y por ello, será el único responsable de las obligaciones laborales ante su propio personal, incluyendo el pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con salarios, prestaciones xx xxx, impuestos, derechos, cuotas ante el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley Instituto Mexicano del Seguro SocialSocial (IMSS), Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/(INFONAVIT), aportaciones ante el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), AFORES y demás obligaciones que se originen con motivo de los empleados o cualquier otra aplicabletrabajadores que contrate para el cumplimiento de este contrato y desde luego, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que conforme a lo estipulado en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del este documento. Por lo anterior, EL PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar sacar en paz y a la salvo a [SECRETARÍA / ENTIDAD]EL SPRel pago del monto total de las mismascualquier acción, prestación o contingencia laboral, inclusive de riesgos de trabajo, como de obligaciones sociales que su personal intenten, inicien o presenten en contra de “EL SPR”, así como a más tardar dentro rembolsar a “EL SPR” todos y cada uno de los 10 (días) naturales siguientes gastos que erogue por los conceptos antes mencionados, incluyendo sin limitar gastos y honorarios de abogados, tales como gastos de representación legal en juicios, negociaciones u otros actos legales por conflictos laborales individuales, gastos de negociación sindical u otros relacionados a aquél conflictos colectivos, gastos de sustitución patronal, en el su caso y cualesquiera otros que reciba la notificación correspondiente, se pudieran generar o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada generen de conformidad con lo establecido en la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadorespresente cláusula.

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Samples: Contrato De Suministro E Instalación

RESPONSABILIDAD LABORAL. El “EL PROVEEDOR" se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contratocontrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “"LAS PARTES" no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “"LAS PARTES" reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contratocontrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “"LAS PARTES" se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. . i En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “de "EL PROVEEDOR", será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” "LA SEDECO" deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “de "EL PROVEEDOR", éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” "LA SEDECO" el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “"LAS PARTES" responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contratocontrato, por lo que el “"EL PROVEEDOR" responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores.

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Samples: Servicio