Cuantía de las retribuciones Cláusulas de Ejemplo

Cuantía de las retribuciones. De acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado un incremento retributivo equivalente a un 2,0% en 2018, un 2% en 2019 y un 2,0% en 2020 en todos los conceptos, que se añade al incremento en el coste empresarial en los componentes fijos ya producido del 0,89% en el año 2017 como consecuencia de la aplicación ultraactiva del Convenio Colectivo julio 2015- diciembre 2016. Estos incrementos quedan reflejados en las cuantías establecidas en las tablas salariales que se insertan en el Anexo Salarial del presente convenio colectivo.
Cuantía de las retribuciones. Las retribuciones aplicables desde el 1 de enero de 2018, hasta el 31 de Diciembre de 2018 serán las establecidas en el anexo salarial. El importe de las horas extras desde el 1 de enero de 2018 figura en el anexo salarial.
Cuantía de las retribuciones. Para el año 2013, la cuantía de las retribuciones fijas es la que figura en la Tabla Salarial del Anexo 1 de este Convenio. Para el año 2014, la cuantía de las retribuciones fijas se ajustará al ritmo de la actividad de la economía española, según los siguientes criterios: Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es inferior al 1%, el aumento salarial será del 0,5%. Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es superior al 1% e inferior al 2%, el aumento salarial será del 1%. Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza o supera el 2%, el aumento salarial será del 1,5%. Para el 2015, la cuantía de las retribuciones fijas experimentará un incremento del 1%; pero en el caso de que el IPC nacional correspondiente al ejercicio 2014 resultara superior al 2%, la cuantía de las retribuciones fijas se incrementará en el 1,5%.
Cuantía de las retribuciones. Las retribuciones de los trabajadores a quienes se aplica el presente Convenio para el año 2017 son las que se establecen en el anexo de tablas salariales.
Cuantía de las retribuciones. Las cuantías de retribuciones constan en el anexo salarial.
Cuantía de las retribuciones. De acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado un incremento retributivo equivalente a un 6% en 2023, un 4% en 2024, un 3% en 2025 y un 3% en 2026 en todos los conceptos. Estos incrementos quedan reflejados en las cuantías establecidas en las tablas salariales que se insertan en el Anexo Salarial del presente convenio colectivo.
Cuantía de las retribuciones. La cuantía de las retribuciones se detalla en Anexo 1 (Tabla Salarial y otras condiciones económicas) del presente Convenio. La documentación de las diferentes percepciones que recibe la persona trabajadora se realizará mediante la puesta a disposición a través de acceso informático del recibo xxx xxxxxxx, al que el personal puede acceder con clave personalizada, pudiendo ver e imprimir dicho recibo.
Cuantía de las retribuciones. De acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado los siguientes incrementos sobre la tabla de retribuciones del Anexo Salarial del presente convenio colectivo: – 2022: El porcentaje de incremento establecido para el Salario Mínimo Interprofesional de dicho año respecto del año anterior, salvo que el IPC real del 2021 sea superior al citado incremento, en cuyo caso, aplicará este último. – 2023: El porcentaje de incremento establecido para el Salario Mínimo Interprofesional de dicho año respecto del año anterior, salvo que el IPC real del 2022 sea superior al citado incremento, en cuyo caso, aplicará este último. No obstante lo anterior, se garantiza que, a partir del 1 de julio de 2022, el salario base de cualquier grupo profesional alcanzará como mínimo la cifra de 1.000 euros brutos mensuales en 14 pagas (14.000 euros anuales), siendo en todo caso de aplicación las reglas de compensación y absorción reguladas en el artículo 7 del presente convenio y aquellas que, en su caso, regulen los conceptos retributivos abonados bajo las nomenclaturas establecidas en los apartados b) y c) del artículo 47.
Cuantía de las retribuciones. Las cuantías de retribuciones para cada uno de los ejercicios de vigencia de este convenio constan en el Anexo Salarial. Para la base de cálculo de tablas del año 2014, las cuantías establecidas en el Anexo Salarial de este convenio se actualizarán de acuerdo con los parámetros siguientes: Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es superior al 1 % e inferior al 2 %, las cuantías fijadas en tablas y el resto de conceptos económicos del articulado se incrementarán en un 0,4 % el año 2014. cve: BOE-A-2013-4391 Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza o supera el 2 %, las cuantías fijadas en tablas y el resto de conceptos económicos del articulado se incrementarán en un 0,9 % el año 2014.
Cuantía de las retribuciones. La cuantía de las retribuciones y sus conceptos, aplicables a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, para las distintas categorías, es la que figura tanto en el articulado como en las tablas del ANEXO salarial del presente Convenio Colectivo. Para los años 2010 y 2011, los conceptos cuya cuantía o criterio de revisión no haya sido establecido o acordado en el resto del articulado de este Convenio, se incrementarán en el IPC real del año 2009 + 1 punto para el 2010 y del IPC real del año 2010 + 1 punto para el 2011 Para realizar los incrementos previstos, ambas partes acuerdan reunirse a través de la Comisión Paritaria.