Cuantía de las retribuciones. De acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado un incremento retributivo equivalente a un 2,0% en 2018, un 2% en 2019 y un 2,0% en 2020 en todos los conceptos, que se añade al incremento en el coste empresarial en los componentes fijos ya producido del 0,89% en el año 2017 como consecuencia de la aplicación ultraactiva del Convenio Colectivo julio 2015- diciembre 2016. Estos incrementos quedan reflejados en las cuantías establecidas en las tablas salariales que se insertan en el Anexo Salarial del presente convenio colectivo.
Cuantía de las retribuciones. De acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado los siguientes incrementos sobre la tabla de retribuciones del Anexo Salarial del presente convenio colectivo: – 2022: El porcentaje de incremento establecido para el Salario Mínimo Interprofesional de dicho año respecto del año anterior, salvo que el IPC real del 2021 sea superior al citado incremento, en cuyo caso, aplicará este último. – 2023: El porcentaje de incremento establecido para el Salario Mínimo Interprofesional de dicho año respecto del año anterior, salvo que el IPC real del 2022 sea superior al citado incremento, en cuyo caso, aplicará este último. No obstante lo anterior, se garantiza que, a partir del 1 de julio de 2022, el salario base de cualquier grupo profesional alcanzará como mínimo la cifra de 1.000 euros brutos mensuales en 14 pagas (14.000 euros anuales), siendo en todo caso de aplicación las reglas de compensación y absorción reguladas en el artículo 7 del presente convenio y aquellas que, en su caso, regulen los conceptos retributivos abonados bajo las nomenclaturas establecidas en los apartados b) y c) del artículo 47.
Cuantía de las retribuciones. La cuantía de las retribuciones y sus conceptos, aplicables a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, para las distintas categorías, es la que figura tanto en el articulado como en las tablas del Anexo Salarial del presente Convenio Colectivo. Para el año 2008, los conceptos cuya cuantía o criterio de revisión no haya sido establecido o acordado en el resto del articulado de este Convenio, se incrementarán de acuerdo con el IPC real del año 2007. Para realizar los incrementos previstos, ambas partes acuerdan reunirse a través de la Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio, tan pronto sean conocidos los IPC. reales correspondientes al año 2007 para determinar las retribuciones del año 2008, así como la distribución y la confección de las tablas y la revisión del resto de conceptos que procedan según lo previsto en el presente Convenio.
Cuantía de las retribuciones. Las retribuciones aplicables desde el 1 de enero de 2018, hasta el 31 de Diciembre de 2018 serán las establecidas en el anexo salarial. El importe de las horas extras desde el 1 de enero de 2018 figura en el anexo salarial.
Cuantía de las retribuciones. Las cuantías de las retribuciones para los años 2014 y 2015 constan en el Anexo Salarial. Para el cálculo de tablas del resto de los años de vigencia de este convenio se establece una revisión salarial anual en función del incremento del IPC en cada año, siendo la primera revisión a partir del 1-1-2016.
Cuantía de las retribuciones. A) 1.- Para los años 2.014 y 2015 las retribuciones serán las que vienen establecidas en el Anexo I y en el Anexo II de tablas salariales.
2.- Para el año 2.016 las retribuciones serán las que vienen establecidas en el Anexo III de tablas salariales.
3.- Durante los años 2014 y 2015 las cuantías del Plus de Transporte serán las siguientes: Año 2014: • Enero, Febrero y Marzo: 105´89 € x 3 meses = 317´67 €. • Abril a Diciembre (ambos incluidos, excepto mes vacaciones): 80 € x 8 meses= 640 €. Total anual 2014: 957´67 € Año 2015: • Enero a Diciembre (ambos incluidos, excepto mes vacaciones) 80 € x 11 meses=Total anual 2015: 880 €. A partir del 1 de enero de 2016 se transformará a Salario Base la totalidad del importe que tuviera el Plus de Transporte a 31-12-2015, siendo las cuantías xx Xxxxxxx Base en el 2016 para cada una de las categorías establecidas en este convenio las que constan en el anexo III de las tablas salariales.
A) Las tablas salariales serán de aplicación para todo el personal de las empresas, con la única excepción de las trabajadoras pertenecientes al Grupo IV, asignadas a los servicios de ayuda a domicilio contratados directamente con los usuarios de los mismos, para los cuáles se establece una única y exclusiva categoría profesional de Ayudante Domiciliaria. Esta categoría profesional no podrá ser, en ningún caso, de aplicación a las trabajadoras que presten su trabajo en la atención domiciliaria concertada por las empresas con las Administraciones Públicas, ya que éstas deberán percibir la retribución de cualquiera de las cuatro categorías de Auxiliar definidas en el Grupo IV.
B) Para las trabajadoras asignadas a los usuarios contratados directamente por las empresas, pertenecientes al denominado Sector Privado, con independencia de que su categoría profesional pueda ser cualquiera de las cuatro Auxiliares comprendidas en el Grupo IV, (auxiliar de ayuda a domicilio, de enfermería, de clínica y de atención a menores), su retribución será la correspondiente a la categoría profesional de Ayudante Domiciliaria. Para esta categoría se podrá establecer una retribución salarial por hora de trabajo, dadas las características de este tipo de servicios, las circunstancias organizativas para la prestación de los mismos, así como la imposibilidad de las empresas de prever los servicios privados que va a contratar, lo que conlleva que, como norma general, estas trabajadoras sean contratados expresamente para los servicios privados que son requeridos a...
Cuantía de las retribuciones. Las cuantías de retribuciones para cada uno de los ejercicios de vigencia de este convenio constan en el Anexo Salarial. Para la base de cálculo de tablas del año 2014, las cuantías establecidas en el Anexo Salarial de este convenio se actualizarán de acuerdo con los parámetros siguientes: Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es superior al 1 % e inferior al 2 %, las cuantías fijadas en tablas y el resto de conceptos económicos del articulado se incrementarán en un 0,4 % el año 2014. cve: BOE-A-2013-4391 Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza o supera el 2 %, las cuantías fijadas en tablas y el resto de conceptos económicos del articulado se incrementarán en un 0,9 % el año 2014.
Cuantía de las retribuciones. La cuantía de las retribuciones y sus conceptos, aplicables a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, para las distintas categorías, es la que figura tanto en el articulado como en las tablas del ANEXO salarial del presente Convenio Colectivo. Para los años 2010 y 2011, los conceptos cuya cuantía o criterio de revisión no haya sido establecido o acordado en el resto del articulado de este Convenio, se incrementarán en el IPC real del año 2009 + 1 punto para el 2010 y del IPC real del año 2010 + 1 punto para el 2011 Para realizar los incrementos previstos, ambas partes acuerdan reunirse a través de la Comisión Paritaria.
Cuantía de las retribuciones. Las retribuciones aplicables desde el 1 de enero de 2006, serán las establecidas en el anexo salarial, y para cada uno de los años de vigencia del presente convenio, absorbiendo las diferencias del año anterior. El importe de las horas extras desde el 1 de enero de 2006 figuran en el anexo salarial, y para cada uno de los años de vigencia del presente convenio, absorbiendo las diferencias del año anterior. El importe de las horas nocturnas desde el 1 de enero de 2006 figuran en el anexo salarial, y para cada uno de los años de vigencia del presente convenio, absorbiendo las diferencias del año anterior.
Cuantía de las retribuciones. De acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado un incremento retributivo equivalente a un 6% en 2023, un 4% en 2024, un 3% en 2025 y un 3% en 2026 en todos los conceptos. Estos incrementos quedan reflejados en las cuantías establecidas en las tablas salariales que se insertan en el Anexo Salarial del presente convenio colectivo.