Revisión de decisiones y Tribunales competentes Cláusulas de Ejemplo

Revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 1, este Acuerdo Xxxxx tiene carácter privado. No obstante, el órgano de contratación podrá resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley, siempre que no suponga ejercicio de prerrogativas administrativas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, en caso de estar sometido el Acuerdo Marco a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores del Comité de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Revisión de decisiones y Tribunales competentes. 26.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del TRLCSP, en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicio sujetos a regulación armonizada, se podrá interponer recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del recurso contencioso- administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios. En cuanto a su tramitación y efectos se estará a lo dispuesto en el TRLCSP.
Revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas suscritos por entidades empresariales pertenecientes al Sector Público Institucional de la Comunidad de Madrid, podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver todas las controversias que surjan entre las partes en relación a los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato. Los licitadores, con renuncia expresa a cualquier otro fuero especial que pudiera corresponderles, se someten expresamente para la resolución de cuantas cuestiones o controversias pudieran suscitarse en la ejecución del contrato a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital. Firmado digitalmente por: XXXXXXXX XXXX XXXXX Xxxxx: 2024.05.24 10:39 CONFORME EL ADJUDICATARIO: D./Xx , con DNI número en nombre (propio) o actuando en representación de ............................ (empresa que representa) con CIF/NIF con domicilio en calle , número en relación con la licitación del CONTRATO DE SUMINISTRO DE Fecha y firma del licitador. calidad de r en la contratación denominada: DECLARA bajo su responsabilidad: Sí, junto con , siendo el porcentaje de participación de , aportando el compromiso a que se refiere el artículo 159.4 c) en relación con el art. 69.3 LCSP. No. Si, la empresa pertenece al Grupo Pertenecen al grupo las siguientes empresas: (relacionar o adjuntar relación firmada por el representante legal de la empresa). Que, en aplicación de la normativa legal vigente, otras empresas del grupo, pueden optar por presentar ofertas para concurrir, de forma individual, a la adjudicación del contrato, presentándose a la presente licitación las siguientes empresas del Grupo [ ]: No pertenece a ningún grupo empresarial. Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP. No. Si, y me someto a la jurisdicción de los Juz...
Revisión de decisiones y Tribunales competentes. Este contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx. Para todo lo no previsto en este Pliego se aplicará la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en lo relativo a la preparación y adjudicación del contrato. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será competente para conocer de las controversias referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública Las controversias que surjan entre las partes en orden al resto de efectos, cumplimiento y extinción de este contrato se sustanciarán ante la jurisdicción civil. POR LA FECHA Y FIRMA CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA ANEXO I DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
Revisión de decisiones y Tribunales competentes. ANEXO X. Xxxxxx de Características del contrato ANEXO II. Modelo de proposición económica ANEXO III. Modelo de información económica ANEXO IV. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. ANEXO V. Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Contratistas. ANEXO VI. Clausula de confidencialidad. ANEXO VII. Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
Revisión de decisiones y Tribunales competentes. ANEXOS: ANEXO I. Características del contrato. ANEXO II. Modelo de proposición económica.
Revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo previsto en el artículo 310 de la LCSP, este contrato n o está sujeto a regulación armonizada, por lo que serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. Podrán presentarse con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación en el plazo de quince días hábiles regulado en el artículo 310 de la citada Ley ante el Órgano de Contratación, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la ciudad xx Xxxxxxx en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. EL ALCALDE LA SECRETARIA

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.