CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Cláusulas de Ejemplo

CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en el pliego de prescripciones técnicas y administrativas, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. El contratista guardará confidencialidad respecto de todos los datos a los que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato, en cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como su normativa complementaria y de desarrollo.
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. Mediante la suscripción de este contrato se deja constancia que el BANCO ha entregado y/o que entregará información al CLIENTE durante el proceso de implementación y desarrollo del servicio Telecrédito Host To Host (“Información Confidencial”). En tal sentido, con el objeto de preservar el carácter reservado de la Información Confidencial, el CLIENTE se compromete a: • Guardar en la confidencialidad más estricta toda Información Confidencial que les sea revelada por el BANCO. • Garantizar que utilizarán y aplicarán la Información Confidencial exclusivamente para la implementación y desarrollo del servicio de Telecrédito Host to Host. El CLIENTE se abstendrá de utilizar la Información Confidencial para cualquier propósito distinto. Se entenderá por Información Confidencial toda la información proporcionada por el BANCO, o por cualquier persona que actúe por cuenta o en interés de él, al CLIENTE o a cualquier persona que actúe por cuenta o en interés de él, de cualquier forma (oral, escrita o en cualquier soporte), ya sea con anterioridad o con posterioridad a la firma de este Acuerdo y ya sea que se encuentre o no signada como “confidencial”. Asimismo, las obligaciones de confidencialidad alcanzan tanto al CLIENTE como a su personal y subcontratistas. En caso el CLIENTE, su personal, sus asesores o subcontratistas sean legal o judicialmente requeridos a revelar cualquier información confidencial relacionada a este contrato y a su ejecución, el CLIENTE deberá notificar esta circunstancia al BANCO inmediatamente para que éste pueda tomar las medidas necesarias para cautelar su derecho a la privacidad. Si la interposición de una medida de defensa no procede y/o si el CLIENTE, su personal, sus asesores o subcontratistas están, en opinión de sus abogados, obligados a revelar información confidencial bajo responsabilidad o sanción, podrán revelar únicamente la parte de la información confidencial que legalmente se requiera sin que constituya incumplimiento de este contrato; siempre que acuerden utilizar sus mejores esfuerzos para asegurar que la información será tratada confidencialmente.
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. Las partes se comprometen a mantener la debida reserva, no divulgar a terceros ni hacer uso para terceros o para operaciones distintas a la ejecución del presente contrato, cualquier información de carácter técnico, financiero, estadístico o comercial que obtenga, o que le sea revelada por la otra parte, así como cualquier información sobre las operaciones, métodos, y sistemas de la otra parte.
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. Los trabajadores y trabajadoras adscritos a este convenio tienen y asumen la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información de la empresa a la que tenga acceso durante la vigencia de su contrato, especialmente la información relativa a personas físicas recogida en ficheros de datos personales, a clientela, a sistemas operativos y de gestión, a presupuestos, ofertas…. el trabajador o trabajadora será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación.
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. Toda información de la SUTRAN a que tenga acceso el CONTRATISTA, producto del desarrollo del servicio contratado es estrictamente confidencial. El CONTRATISTA y su personal, deben comprometerse a mantener las reservas del caso y no transmitirla a ninguna persona (natural o jurídica) sin la autorización expresa y por escrito de la Oficina de Tecnología de Información (OTI).
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. Confidencialidad: Toda la información o documentación que el adjudicatario obtenga del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o de otros agentes para la ejecución del contrato, y en ejecución del mismo, tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por los agentes responsables del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes .
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. El contratista guardará estricta y absoluta confidencialidad sobre los registros, la información y los datos puestos en su conocimiento por la CCSS, mediante cualquier clase de documento o medios electromagnéticos, ello durante el procedimiento licitatorio, en ejecución contractual, e inclusive, a posteriori de la relación establecida. La Caja se reserva el derecho de acudir a las vías que estime necesarias ante eventuales incumplimientos de este compromiso. La presente cláusula tendrá una validez de hasta cinco años después de finalizado el objeto de esta contratación.
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. La información de la Municipalidad es confidencial, y todos los derechos a la misma que han sido o serán contenidos a través del software en los servidores municipales, en sus backups y respaldos respectivos, incluyendo las versiones clouding u otro según corresponde, permanecerán como propiedad de la Municipalidad. El proveedor no obtendrá derecho alguno, sobre dicha información, y podrá utilizarla, única y exclusivamente con, el objeto de la ejecución del contrato o documento administrativo que se suscriba. Por la naturaleza de la contratación y por tratarse de un servicio que manejará información de características reservadas el contratista deberá disponer en los contratos de trabajo del personal que contrate para el presente servicio, una cláusula de confidencialidad de la información que conozcan con ocasión del desempeño de su trabajo, la cual tendrá la duración determinada por la entidad edilicia al momento de la contratación. El objetivo de dicha cláusula será el cumplimiento del artículo 7, 9 y 10 de la Ley Nº19.628 “sobre protección a la vida privada”. Si se detecta fallas a la cláusula de confidencialidad, la Municipalidad podrá disponer de multas en el caso del primero aviso de la violación a la cláusula. De lo contrario, si se detecta que el proveedor ha incumplido esta cláusula en más de una ocasión, se dará por finalizado el contrato según lo establecido en el numeral 10.10 de las bases administrativas especiales.
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. “EL PROFESIONISTA” se obti^ a guardar absolute reserva y confidencialidad respecto de la dommentacion que le entregue la “ASEJ” asi como en relacion a los asuntos comendados cualquiera que sea su naturaleza, en los terminos del presente ntrato. De la misma forma “EL PROFESIONISTA”, queda impedido para intervenir y/o litigar en cualquier forma por si o interposita persona asuntos relacionados ■ contrarios al objeto del presente contrato. La violacion de las obligaciones emanadas de la presente clausula sera causal de rescision anticipada y obliga a “EL PROFESIONISTA” a resarcir y/o indemnizar a la "ASEJ” de los dahos y perjuicios que le ocasione. Lo anterior sin perjuicio de que la “ASEJ” ejercite en su contra las acciones de caracter criminal o administrative que le pudieren corresponder. Toda la informacion compartida, generada y administrada entre la “ASEJ” y “EL PROFESIONISTA” debera clasificarse debidamente cuando su caracter sea confidencial o reservada, resguardarse y protegerse conforme lo exija la aplicable, y se determinara su cambio de estado por acuerdo de ambas partes, y en tanto se hayan concluido los procesos estrategicos o deliberativos que restrinjan su uso.
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. El Tribunal Superior de Cuentas en harás de sus facultades constitucionales realizo la investigación, teniendo acceso a los procesos, documentación relacionada solamente a la vista dentro de las instalaciones de la Fuerza Naval de Honduras con personal designado por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), para ser revisados sin opción a acceso a la información mediante el duplicado, fotografía, copia autenticada, particular que se aceptó, sopesando los intereses del Estado de Honduras en respeto a la soberanía no divulgando información que pudiera atentar contra la Soberanía y situaciones de índole estrictamente militar, limitándose solamente a la investigación de la utilidad operatividad de las lanchas como Equipo Militar adquirido mediante leasing o arrendamiento financiero.