CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en el pliego de prescripciones técnicas y administrativas, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. El contratista guardará confidencialidad respecto de todos los datos a los que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato, en cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como su normativa complementaria y de desarrollo.
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. Entiéndase como confidencial la información visual, oral, escrita o en medio magnético electrónico, relacionada con directa o indirectamente con la estrategia política; información técnica y financiera, planes de productos y servicios, información de presupuestos, información de mercadeo, análisis y proyecciones, especificaciones, proyecciones para el posicionamiento de la imagen de la candidata; información confidencial recibida de terceras personas, diseños, dibujos, software, datos; información sobre el recurso humano, y toda aquella información distinguida como confidencial, en conjunto con cualquier otra información que, en el curso normal de la campaña política. EL DONANTE se obliga a no divulgar a terceras partes, la “Información confidencial”, que conozca en razón de la prestación de su servicio y/o que reciba por parte de alguna persona natural o jurídica; También se obliga a darle a dicha información el mismo tratamiento que le darían a la información confidencial de su propiedad. Se obliga a utilizar la “información confidencial” recibida, únicamente para el desarrollo el objeto del contrato firmado entre las partes; además se compromete a efectuar una adecuada custodia y reserva de la información; para el caso del manejo de información que incluya datos personales. EL DONANTE dará estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales sobre la protección del derecho fundamental de habeas data, en particular lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política y la ley 1581 de 2012. Parágrafo Primero-. No habrá deber alguno de confidencialidad en los siguientes casos: (i) cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida; (ii) cuando la información recibida sea de dominio público y, (iii) cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por EL/LA DONATARIA. Parágrafo Segundo-. Las restricciones y obligaciones de confidencialidad de este contrato estarán vigentes por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su suscripción. Parágrafo tercero-. Toda información intercambiada como fruto de la prestación de servicios será de propiedad exclusiva de EL/LA DONATARIo(A), de igual manera lo será, los resultados de los estudios, investigaciones y en general los informes y trabajos realizados para cumplir el objeto de este contrato. EL DONANTE no podrá hacer uso de los mismos para fines diferentes a los de la campaña., sin autorización previa, expresa y escrita...
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Proveedor para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el Proveedor se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídico, que no sea la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía. El Proveedor se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad.
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. La información de la Municipalidad es confidencial, y todos los derechos a la misma que han sido o serán contenidos a través del software en los servidores municipales, en sus backups y respaldos respectivos, incluyendo las versiones clouding u otro según corresponde, permanecerán como propiedad de la Municipalidad. El proveedor no obtendrá derecho alguno, sobre dicha información, y podrá utilizarla, única y exclusivamente con, el objeto de la ejecución del contrato o documento administrativo que se suscriba. Por la naturaleza de la contratación y por tratarse de un servicio que manejará información de características reservadas el contratista deberá disponer en los contratos de trabajo del personal que contrate para el presente servicio, una cláusula de confidencialidad de la información que conozcan con ocasión del desempeño de su trabajo, la cual tendrá la duración determinada por la entidad edilicia al momento de la contratación. El objetivo de dicha cláusula será el cumplimiento del artículo 7, 9 y 10 de la Ley Nº19.628 “sobre protección a la vida privada”. Si se detecta fallas a la cláusula de confidencialidad, la Municipalidad podrá disponer de multas en el caso del primero aviso de la violación a la cláusula. De lo contrario, si se detecta que el proveedor ha incumplido esta cláusula en más de una ocasión, se dará por finalizado el contrato según lo establecido en el numeral 10.10 de las bases administrativas especiales.
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD competentes y en los supuestos previstos, según Xxx. Asimismo, podrán ser publicados en los tablones y diarios o boletines oficiales de la Administración Pública correspondientes. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, olvido, oposición y portabilidad, respecto de sus datos personales, enviando un escrito acompañado de su DNI, dirigido a la Universidad de Almería, Secretaría General, Edificio de Gobierno y Paraninfo, Ctra. De Sacramento s/n, 04120 – La Cañada de San Urbano, Almería. De conformidad con el artículo 5 del RGPD, el personal de la entidad adjudicataria deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio. Es obligación de la entidad adjudicataria comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento. Como la prestación de los suministros comporta un acceso o tratamiento de datos de carácter personal contenidos en el tratamiento, informáticos y/o en papel, titularidad de la Universidad de Almería, la entidad adjudicataria, en su calidad de Encargado del Tratamiento se obliga especialmente a lo siguiente:
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. (v) Una vez finalizada la prestación contractual, debe ser devuelto cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento a la Universidad de Almería, excepto cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando a la Universidad de Almería dicha conservación. Aquellos datos que no se devuelvan, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad para evitar el acceso por parte de terceros. También podrá el Encargado del Tratamiento conservar, debidamente bloqueados los datos, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Fichero o Tratamiento.
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. Toda información de la SUTRAN a que tenga acceso el CONTRATISTA, producto del desarrollo del servicio contratado es estrictamente confidencial. El CONTRATISTA y su personal, deben comprometerse a mantener las reservas del caso y no transmitirla a ninguna persona (natural o jurídica) sin la autorización expresa y por escrito de la Oficina de Tecnología de Información (OTI).
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. 15.1 Se deberá mantener en forma reservada toda la información suministrada por OSINERGMIN y PERU LNG S.R.L., durante y después del término del servicio. La “EMPRESA SUPERVISORA” deberá entregar todos aquellos documentos que le fueron proporcionados, lo que incluye tanto el material impreso como el grabado en medios magnéticos y/o digitalizados. Asimismo, la “EMPRESA SUPERVISORA” se compromete a no divulgar a terceros la información a la que tuvo acceso así como a los resultados del servicio contratado. Los Informes y el Certificado que se emitan y se encuentren relacionados con el servicio, serán confidenciales, no pudiendo ser divulgados parcial ni totalmente, durante ni al término del presente Contrato, ni por la “EMPRESA SUPERVISORA” ni por su personal, sin el previo consentimiento por escrito de “OSINERGMIN”.
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al proveedor para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el proveedor se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídico, que no sea la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía. El proveedor se asegurará de que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad.
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. Cada una de las partes protegerá la información obtenida durante el desarrollo del trabajo de la misma manera en que protege su propia información confidencial, haciéndose responsable por cualquier daño/perjuicio que se pudiera ocasionar por el uso indebido de la información accedida. Nuestros documentos entregables y papeles de trabajo serán de acceso exclusivo para los responsables del BNF. El BNF podrá disponer para su uso de todos los entregables, que no incluyen metodología ni software utilizado. Salvo autorización de los responsables del BNF, una vez finalizado el trabajo se procederá a eliminar toda copia electrónica y/o impresa de la información obtenida de cualquiera de los equipos informáticos del personal afectado al trabajo.