CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Cláusulas de Ejemplo

CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en el pliego de prescripciones técnicas y administrativas, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. El contratista guardará confidencialidad respecto de todos los datos a los que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato, en cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como su normativa complementaria y de desarrollo.
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. Para la celebración del contrato es indispensable que el trabajador firme un documento anexo (anexo 1) al presente contrato en donde se compromete entre otras cosas a no divulgar ninguna clase de información con respecto a la empresa.
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. Cada una de las partes protegerá la información obtenida durante el desarrollo del trabajo de la misma manera en que protege su propia información confidencial, haciéndose responsable por cualquier daño/perjuicio que se pudiera ocasionar por el uso indebido de la información accedida. Nuestros documentos entregables y papeles de trabajo serán de acceso exclusivo para los responsables del BNF. El BNF podrá disponer para su uso de todos los entregables, que no incluyen metodología ni software utilizado. Salvo autorización de los responsables del BNF, una vez finalizado el trabajo se procederá a eliminar toda copia electrónica y/o impresa de la información obtenida de cualquiera de los equipos informáticos del personal afectado al trabajo.
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. Mediante la suscripción de este contrato se deja constancia que el BANCO ha entregado y/o que entregará información al CLIENTE durante el proceso de implementación y desarrollo del servicio Telecrédito Host To Host (“Información Confidencial”). En tal sentido, con el objeto de preservar el carácter reservado de la Información Confidencial, el CLIENTE se compromete a: • Guardar en la confidencialidad más estricta toda Información Confidencial que les sea revelada por el BANCO. • Garantizar que utilizarán y aplicarán la Información Confidencial exclusivamente para la implementación y desarrollo del servicio de Telecrédito Host to Host. El CLIENTE se abstendrá de utilizar la Información Confidencial para cualquier propósito distinto. Se entenderá por Información Confidencial toda la información proporcionada por el BANCO, o por cualquier persona que actúe por cuenta o en interés de él, al CLIENTE o a cualquier persona que actúe por cuenta o en interés de él, de cualquier forma (oral, escrita o en cualquier soporte), ya sea con anterioridad o con posterioridad a la firma de este Acuerdo y ya sea que se encuentre o no signada como “confidencial”. Asimismo, las obligaciones de confidencialidad alcanzan tanto al CLIENTE como a su personal y subcontratistas. En caso el CLIENTE, su personal, sus asesores o subcontratistas sean legal o judicialmente requeridos a revelar cualquier información confidencial relacionada a este contrato y a su ejecución, el CLIENTE deberá notificar esta circunstancia al BANCO inmediatamente para que éste pueda tomar las medidas necesarias para cautelar su derecho a la privacidad. Si la interposición de una medida de defensa no procede y/o si el CLIENTE, su personal, sus asesores o subcontratistas están, en opinión de sus abogados, obligados a revelar información confidencial bajo responsabilidad o sanción, podrán revelar únicamente la parte de la información confidencial que legalmente se requiera sin que constituya incumplimiento de este contrato; siempre que acuerden utilizar sus mejores esfuerzos para asegurar que la información será tratada confidencialmente.
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. Confidencialidad: Toda la información o documentación que el adjudicatario obtenga del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o de otros agentes para la ejecución del contrato, y en ejecución del mismo, tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por los agentes responsables del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes . El adjudicatario será responsable obligaciones de confidencialidad del cualesquiera personas o entidades subcontratadas por él. La aplicación actual de la agenda de sesiones proporciona una herramienta de gestión de las Sesiones de Pleno, Comisiones, Juntas de Gobierno, Mesa de Contratación, Auzoguneak y Elkarguneak. En la aplicación de intranet se puede asignar a cada usuario diferentes roles no excluyentes: ◻ Administrador: Gestión de tablas maestras (grupos, usuarios, tipos de sesión, calendario, partes del orden del día y departamentos). ◻ Gestor: Se puede asignar el rol de gestor a un usuario para uno o varios tipos de sesión. Este rol implica que un usuario puede gestionar solicitudes, crear sesiones, órdenes del día anexos y documentos asociados, actas, envío de notas, traspasar a la web la información, etc para los tipos de sesión en los que tiene asignado dicho rol. ◻ Participante: Se puede asignar el rol de gestor a un usuario para uno o varios tipos de sesión. Este rol implica que un usuario puede enviar preguntas por escrito y responderlas, solicitudes extraordinarias, propuestas y ver órdenes del día, actas y toda la información disponible para los tipos de sesión en los que tiene asignado dicho rol. Dentro de este rol, se pueden asignar también un subtipo de permiso diferente: después de la firma (si sólo puede ver el orden del día una vez firmado), antes de la firma (si lo puede ver mientras se está generando), ver lo del área (el usuario puede ver sólo aquello que ha sido enviado por alguien de su área), ver sólo lo del usuario (sólo puede ver lo que ha enviado él) ◻ Observador: Se puede asignar el rol de gestor a un usuario para uno o varios tipos de sesión. Este rol implica que un usuario sólo puede ver órdenes del día y actas una vez firmados, pero no los documentos asociados. Entre otras proporciona las siguientes funcionalidades: ◻ Creación del calendario de sesiones, órdenes del día y actas a partir de las propues...
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. 15.1 Se deberá mantener en forma reservada toda la información suministrada por OSINERGMIN y PERU LNG S.R.L., durante y después del término del servicio. La “EMPRESA SUPERVISORA” deberá entregar todos aquellos documentos que le fueron proporcionados, lo que incluye tanto el material impreso como el grabado en medios magnéticos y/o digitalizados. Asimismo, la “EMPRESA SUPERVISORA” se compromete a no divulgar a terceros la información a la que tuvo acceso así como a los resultados del servicio contratado. Los Informes y el Certificado que se emitan y se encuentren relacionados con el servicio, serán confidenciales, no pudiendo ser divulgados parcial ni totalmente, durante ni al término del presente Contrato, ni por la “EMPRESA SUPERVISORA” ni por su personal, sin el previo consentimiento por escrito de “OSINERGMIN”.
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. El Tribunal Superior de Cuentas en harás de sus facultades constitucionales realizo la investigación, teniendo acceso a los procesos, documentación relacionada solamente a la vista dentro de las instalaciones de la Fuerza Naval de Honduras con personal designado por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), para ser revisados sin opción a acceso a la información mediante el duplicado, fotografía, copia autenticada, particular que se aceptó, sopesando los intereses del Estado de Honduras en respeto a la soberanía no divulgando información que pudiera atentar contra la Soberanía y situaciones de índole estrictamente militar, limitándose solamente a la investigación de la utilidad operatividad de las lanchas como Equipo Militar adquirido mediante leasing o arrendamiento financiero.
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en relación 83 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo, expresamente se hace constar
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. “EL PROFESIONISTA” se obti^ a guardar absolute reserva y confidencialidad respecto de la dommentacion que le entregue la “ASEJ” asi como en relacion a los asuntos comendados cualquiera que sea su naturaleza, en los terminos del presente ntrato. De la misma forma “EL PROFESIONISTA”, queda impedido para intervenir y/o litigar en cualquier forma por si o interposita persona asuntos relacionados ■ contrarios al objeto del presente contrato. La violacion de las obligaciones emanadas de la presente clausula sera causal de rescision anticipada y obliga a “EL PROFESIONISTA” a resarcir y/o indemnizar a la "ASEJ” de los dahos y perjuicios que le ocasione. Lo anterior sin perjuicio de que la “ASEJ” ejercite en su contra las acciones de caracter criminal o administrative que le pudieren corresponder. Toda la informacion compartida, generada y administrada entre la “ASEJ” y “EL PROFESIONISTA” debera clasificarse debidamente cuando su caracter sea confidencial o reservada, resguardarse y protegerse conforme lo exija la aplicable, y se determinara su cambio de estado por acuerdo de ambas partes, y en tanto se hayan concluido los procesos estrategicos o deliberativos que restrinjan su uso.
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. El contratista guardará estricta y absoluta confidencialidad sobre los registros, la información y los datos puestos en su conocimiento por la CCSS, mediante cualquier clase de documento o medios electromagnéticos, ello durante el procedimiento licitatorio, en ejecución contractual, e inclusive, a posteriori de la relación establecida. La Caja se reserva el derecho de acudir a las vías que estime necesarias ante eventuales incumplimientos de este compromiso. La presente cláusula tendrá una validez de hasta cinco años después de finalizado el objeto de esta contratación.