Régimen de pagos. Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RCAP. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
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Régimen de pagos. Sólo El pago se abonará al contratista hará con arreglo a los precios contratados y a la obra que realice conforme a los documentos del proyecto yrealmente ejecutada y con sujeción al Proyecto que la define, en su caso, caso a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes recibidas dadas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por Limusa o por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratistafacultativa designada por ésta. A falta los efectos de aviso anticipadopago se expedirán mensualmente, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los primeros diez días siguientes al mes que corresponda, la certificación que comprenda la obra ejecutada durante ese período de tiempo. La demora en Los abonos al Contratista resultantes de las certificaciones expedidas, que deberán contar para su pago, con el pago visto bueno de LIMUSA y de la dirección facultativa designada por plazo superior LIMUSA, tendrán la consideración de pagos a sesenta días devengará cuenta sujetos a favor del contratista los intereses de demora las rectificaciones y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos variaciones que se produzcan en la Ley 3/2004medición final de la obra, de 29 de diciembre, por la sin que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán supongan en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden. El Contratista no tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por instalaciones, acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra. El adjudicatario está obligado a la ejecución de los trabajos en la forma que determinan el presente Xxxxxx, el de Cláusulas Técnicas y el Proyecto y conforme a las instrucciones que curse la dirección facultativa designada por LIMUSA. Constituye obligación del Contratista la construcción, conservación y explotación, desmontaje, demolición y retirada de obra, de todas las instalaciones auxiliares, así como la realización de las obras auxiliares necesarias para su ejecución, siendo su coste, en todos los casos, por cuenta del Contratista. En todo caso, será por cuenta del adjudicatario la tramitación y pago de todo tipo de impuestos, arbitrios, tasas, licencias o permisos y legalizaciones, necesarios para llevar a cabo la ejecución de las obras. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, y a resultas presentar ante Limusa la documentación que le sea requerida para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones, quedando exenta Limusa de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas normas y demás infracciones de toda índole que se cometan por el adjudicatario durante el desarrollo de las obras. A este respecto el adjudicatario deberá justificar debidamente que cuenta con el correspondiente plan de prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de la certificación final normativa legalmente aplicable. El contratista-adjudicatario responde de toda indemnización de daños por accidentes o de cualquier otra naturaleza que ocasionen sus operarios, vehículos, maquinarias o instrumentos de trabajo empleados en las obras, tanto a la obra como a sus operarios- trabajadores o terceros (incluida la pérdida o destrucción de la obra), sin perjuicio de los derechos que asistan al adjudicatario frente a los autores de los hechos o las compañías aseguradoras. Para ello deberá tener suscritas las pólizas de Responsabilidad Civil y por riesgos, daños y accidentes, por un importe igual o superior al presupuesto base de licitación, siendo las primas de los seguros de cuenta del adjudicatario. La póliza que cubra los posibles daños sufridos por la construcción y las obras habrá de establecer a LIMUSA como beneficiaria de las indemnizaciones que, en su caso, se perciban, tanto por riesgos ordinarios como extraordinarios, y tanto para el caso de pérdida o desperfectos parciales en la obra como para el caso de ruina, pérdida o destrucción total de la misma. Las pólizas de seguro habrán de contar con la aprobación expresa y escrita de LIMUSA y mantenerse vigentes y al corriente en el pago de la primas, que serán por cuenta del adjudicatario, durante toda la vida del contrato y el periodo de garantía. Si LIMUSA considerase insuficientes las coberturas de las pólizas o los términos de las mismas lo manifestará al contratista a fin de que las adecue a las exigencias de LIMUSA. La inadecuación de las pólizas de seguro a las exigencias que LIMUSA establezca o la falta de las coberturas exigidas por LIMUSA, será causa determinante de la resolución del contrato, sin que tal resolución genere derecho alguno a favor del contratista, siendo de cuenta del adjudicatario cualesquiera perjuicios que se puedan derivar de la insuficiente cobertura de las pólizas o de la ausencia de cobertura de los riesgos ordinarios o extraordinarios que se puedan ocasionar o pudieran surgir. Durante el desarrollo de las obras ejecutadas, y hasta que se expedirá en cumpla el plazo de tres meses contados garantía, el Contratista es responsable de los defectos, pérdidas o vicios que en la construcción puedan advertirse. El adjudicatario será responsable penal, civil y administrativamente ante Limusa por las faltas que cometan sus trabajadores y empleados, y quedará obligado al resarcimiento de daños que se causen a terceros, a Limusa, a sus trabajadores o bienes, con motivo de la defectuosa prestación de los trabajos, por dolo o por culpa, ya sean bienes, personas o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones contractuales que puedan imponérsele. Si el contrato se efectuara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. El adjudicatario permitirá y facilitará las inspecciones que de los trabajos, material y equipos se dispongan por Limusa, en su caso. El adjudicatario está obligado a instalar a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones; así mismo, el adjudicatario deberá realizar a su cargo el vallado y las labores de vigilancia de las obras, todo ello en los términos contenidos en el Pliego de Condiciones Técnicas y en el Proyecto de Obra. Todo cambio en la adscripción del Jefe de Obras requerirá la aprobación expresa y escrita de LIMUSA que se podrá negar si considera que la alternativa propuesta por el Contratista no mantiene o mejora las características de su oferta. El adjudicatario no podrá subarrendar, subcontratar, ceder o traspasar, en todo o en parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización expresa y escrita de Xxxxxx, que concederá o denegará dicha autorización, en consideración a las condiciones que ofrezca el adjudicatario, pudiendo incluso establecer Limusa garantías adicionales para el traspaso, cesión o subcontratación de los trabajos. En el supuesto de subcontratación se estará a lo dispuesto en el art. 227 del TRLCSP. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados, en su caso, por Limusa o su dirección Facultativa, así como al cumplimiento del Plan de Trabajo establecido y aprobado por LIMUSA; cualesquiera modificaciones del referido plan de trabajo deberán ser consultadas por escrito con la dirección facultativa designada por LIMUSA y deberán contar con su autorización expresa y escrita, sin cuya autorización, no podrá modificarse dicho plan de trabajo. Si llegado el término de cualquiera de los plazos (parciales o total) citados, el adjudicatario hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, Limusa podrá optar por la resolución del contrato o por su cumplimiento, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos y la imposición de penalizaciones económicas. Estas ascenderán a una cuantía del 1% del presupuesto de adjudicación, por cada semana de retraso a partir de la recepción y a cuenta fecha de finalización de la liquidación parte de obra de que se trate, o de la fecha de entrega de las obras, esto es, doce meses naturales a partir de la firma del contratoActa de Replanteo. Las partidas señaladas en La pérdida de la garantía o la imposición de los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho Limusa, originados por la ejecución defectuosa, incompleta o demora del adjudicatario por las circunstancias que sea. Si el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defectoretraso fuera producido por motivos no imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 154 213 del RCAPTRLCSP. Las unidades El adjudicatario deberá guardar sigilo y se compromete a mantener confidencialidad respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Asimismo junto a la firma del contrato el adjudicatario se obliga a firmar un Compromiso de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmenteConfidencialidad. Serán por cuenta del adjudicatario, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación y adjudicación, y los de la formalización del contrato, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate. El contratistasu caso, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta y las tasas por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RCAP. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades los trabajos facultativos de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellascomprobación del replanteo, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administracióndirección, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSPinspección y liquidación, y en los términos establecidos en el mismocuantos otros gastos, los contratistas podrán ceder el derecho materiales, personal, mano de cobro que tengan frente obra, estudios, análisis y comprobaciones o impuestos sean necesarios para llevar a cabo la Administración conforme a Derechoejecución del contrato.
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Régimen de pagos. Sólo El pago se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216.4 17.5 del TRLCSPReal Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato. Antes de la realización del pago (ya fuera final o parcial), el contratista deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en cuanto a creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo, a través de la presentación de copia de los contratos de trabajo y vida laboral actualizada de la cuenta de cotización en que se incluyan las contrataciones. Además, con la primera certificación se deberá incorporar vida laboral de cada uno de los trabajadores contratados para verificar el cumplimiento del requisito exigido en la Disposición Adicional Primera del R.D.L. 13/2009, de 26 de octubre, y reflejado en la cláusula 28ª del presente Pliego. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, las certificaciones parciales se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Será condición de ejecución del contrato a que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter refiere este pliego, de pagos parciales conformidad con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto- Ley 13/2009, de 26 de octubre, que los trabajadores a contratar estén inscritos en el artículo 154 Servicio Público de Empleo correspondiente como demandante de empleo no ocupado. No serán computables los contratos con trabajadores desempleados que no estuvieran en dicha situación en la fecha de aprobación del RCAPexpediente de contratación e inicio del procedimiento licitatorio. Las unidades Dicho de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmenteotro modo, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total proceso licitatorio no se podrán registrar bajas laborales de la unidad o elemento de obra de que se trate. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías trabajadores que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RCAP. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratacióndespués, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros pretendan incluir como contrataciones de precios del proyecto, sin perjuicio desempleados que sirvan de lo establecido en el artículo Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a base para la Administración conforme a Derechoadjudicación.
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Régimen de pagos. Sólo se abonará al contratista A los efectos del pago, la obra que realice conforme a los documentos del proyecto yAdministración expedirá mensualmente, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondacorrespondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. La demora Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo de 30 días señalado en el pago por artículo 198.4 de la LCSP y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del citado plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de conformidad con lo establecido presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en el artículo 216.4 del TRLCSP. En todo casolos términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, las certificaciones parciales que se expidan en tiempo y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuentaforma, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir treinta (30) días desde la aprobación de la recepción y a cuenta certificación de obra correspondiente. Si el contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de la liquidación del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzadocorrecta presentación de la factura, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción sin que la obra ejecutada en Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se tratecorrespondiente abono. El contratista, previa petición escrita, contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesadapesada adscritos a la obra, conforme al régimen y los límites previstos en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 y 156 del RCAP. Los RGLCAP, debiendo asegurar los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de garantía, siempre que exista crédito para ello en la garantía correspondiente anualidad. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se especifica en dicho apartadole notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades El pago de las certificaciones de obra no comprendida se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el proyecto titular del Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o cuyas características difieran sustancialmente unidad a quien corresponda la tramitación de ellas, los precios de aplicación la misma. La presentación de las mismas serán fijados por la Administraciónfacturas correspondientes a las prestaciones derivadas de este contrato se realizará del siguiente modo, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Conforme a conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 Decreto 151/2014, de 29 de diciembre, por el que se establecen exclusiones a la obligación de facturación electrónica (BOPA núm. 301 de 31 de diciembre de 2014): ⎯ Facturas con formato electrónico: se presentarán a través del TRLCSPPunto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), y en al cual se accede mediante la dirección web: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/. En dichas facturas deberán constar los términos establecidos códigos DIR que figuran en el mismoapartado o.1) del CRCC. ⎯ Facturas sin formato electrónico: se presentarán en el Registro Administrativo correspondiente. En dichas facturas deberá constar el órgano de contratación así como el servicio destinatario de las mismas, los contratistas podrán ceder que se determina en el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derechoapartado o.2) del CRCC.
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Régimen de pagos. Sólo El abono a cada concesionario de las obligaciones derivadas del presente contrato se abonará al contratista realizará mediante una única certificación mensual por cada lote, que será emitida por el Responsable del Contrato y conformada por los responsables designados por los Departamentos competentes en la obra que realice conforme a los documentos del proyecto yExplotación de Limpieza Urbana, en su casoConservación y Mantenimiento de Zonas Verdes, a las órdenes recibidas por escrito del director Conservación y Mantenimiento de Equipamientos Urbanos, Conservación y Mantenimiento de la obraRed xx Xxxxx e Hidrantes. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyectoSe emitirá una única factura por lote y mes. La medición cuantía de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada dicha certificación consistirá en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada una cantidad mensual, que dará lugar resultará de la aplicación de la baja de adjudicación al importe mensual resultante a la certificación mensualpartir de los cuadros de desglose del Presupuesto de Licitación de cada uno de los lotes, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. La demora figuran en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses apartado 4 de demora este Anexo I. A efectos de este cálculo, deberá tenerse en cuenta que para la anualidad 2013 se han presupuestado 4 meses y para la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que 2021 se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialeshan presupuestado 8 meses, de conformidad con lo establecido en la Base 27.8 de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el artículo 216.4 año 2013. A cada una de las certificaciones mensuales le serán aplicadas, si procedieran, las deducciones derivadas de no cumplimientos de los Indicadores recogidos en el anexo del TRLCSPPPT o por incumplimientos que den lugar a las Penalidades establecidas en el apartado 22 del presente Anexo al PCAP. En todo Es decir, los descuentos se producirán por penalizaciones y/o por un porcentaje de descuento por calidad según el caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter sobre la base imponible fija adjudicada. La aplicación de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán los descuentos en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final por incumplimiento de las obras ejecutadas, que se expedirá los estándares de calidad será aplicable desde el mes establecido en cada uno de ellos en el plazo anexo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación indicadores del PPT del contrato. Las partidas señaladas En el caso concreto de incorporaciones parciales de nuevos ámbitos de actuación, los indicadores en ese ámbito se tomarán después de un periodo de adaptación de 15 días. Para cada indicador se ha definido un estándar de calidad o umbral de alerta, siendo éste el valor del indicador por debajo del cual no hay penalización, no produciendo descuento en la certificación mensual a la que sea de aplicación. Además, también se ha definido un umbral máximo cuyo valor produce el descuento máximo en la certificación para ese indicador. Entre ambos umbrales, se encuentra una zona donde se aplicará un descuento proporcional en función del valor que adquiere el indicador en el presupuesto a tanto alzadoperiodo de cálculo. Para cada indicador se ha definido un porcentaje de descuento máximo. A partir del valor obtenido del indicador, según los procedimientos establecidos en el anexo 1 del PPTP, se abonarán conforme se indica en determina el pliego porcentaje de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RCAP. Las unidades descuento que será de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en aplicación sobre la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el base imponible total de la unidad o elemento de obra de que se tratecertificación. El contratistadescuento total será por tanto la suma de los descuentos de cada uno de los indicadores aplicables, previa petición escritay determinará la nueva base imponible detrayendo de la inicial el importe total del descuento. Sobre la nueva base imponible se calculará el IVA, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por según el porcentaje correspondiente de las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, distintas partidas presupuestarias en la forma base imponible inicial. Las certificaciones se imputarán a las partidas económicas actuales en la proporción correspondiente al presupuesto recogido en el apartado 4 de este anexo: - La Limpieza Urbana, aplicaciones presupuestarias 001/015/163.01/227.00, (Dirección General de Gestión Ambiental Urbana) y con las garantías que001/015/171.01/227.00 (Dirección General de Patrimonio Verde). - Mantenimiento y conservación de Zonas Verdes, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RCAP. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación aplicación presupuestaria: 001/015/171.01/210.00 de la garantía que se especifica en dicho apartadoDirección General de Patrimonio Verde. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades - Mantenimiento y conservación de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente mobiliario urbano, aplicación presupuestaria: 001/015/172.03/210.00 de ellasla Dirección General de Áreas Urbanas, los precios Coordinación y Educación Ambiental. - Mantenimiento y conservación de áreas de juegos infantiles, áreas de mayores y circuitos deportivos elementales, aplicación presupuestaria: 001/015/172.03/210.00 de las mismas serán fijados por la AdministraciónDirección General de Áreas Urbanas, previa audiencia Coordinación y Educación Ambiental. - Mantenimiento y conservación de red xx xxxxx e hidrantes, aplicaciones presupuestarias: 001/015/161.01/210.00 de la Dirección General de Ingeniería Ambiental y Gestión del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a DerechoAgua.
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Régimen de pagos. Sólo El pago se abonará efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajadores efectuados que se abonarán al contratista de conformidad con lo que se establece en los artículos 198 y 240 de la LCSP y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siempre de acuerdo con los precios convenidos y con las obras que realmente se ejecuten con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si se produjesen. A efectos de pago, se expedirán certificaciones mensuales al origen que deberán de estar firmadas por el director técnico de la obra y aprobadas por la Junta de Gobierno local, acreditando la realización total o parcial del contrato. La dirección de las obras no podrá certificar trabajos efectuados por el contratista principal si éste no incorpora la siguiente documentación: - TC1 y TC2. - Documentos firmados por trabajadores acreditativo de que realice han cobrado la nómina del mes en curso. - Documento firmado por los subcontratistas o suministradores acreditativos conforme el contratista principal ha aprobado la factura correspondiente a los documentos trabajos realizados por éstos y que están comprendidos en la relación de trabajos a certificar. La obra certificada vendrá afectada de las deducciones siguientes: - Las sanciones por incumplimiento del proyecto y, nombre de integrantes del equipo de obra. - Las retenciones que procedan por retraso en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director la ejecución de la obra. Por consiguienteDe conformidad con el Artículo 17.5. del Real Decreto Ley 13/2009 del 26 de octubre, deberá abonarse al contratista el precio de las obras dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de recepción de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista, debido a que las obras se ejecutan en el plazo o plazos contractuales, salvo en caso que, a juicio de la Dirección de las obras, existan razones para estimarlo inconveniente. No obstante, no podrá servir de base para reclamaciones de tendrá derecho a percibir en ningún género caso, cualquiera que sea el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director importe de la obra se procederá a ejecutada o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la valoración consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo meritaran intereses por demora desde la fecha señalada al Artículo 152 del Reglamento General de la obra ejecutada, aplicando Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El contratista tendrá derecho a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y percibir también abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos establecidos en los Artículos 200 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 Contratos del TRLCSPSector Público y 155 y 156 del RGLCAP. En todo caso, se le exigirá la constitución de la garantía en forma de aval u otros admitidos por la Ley. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones parciales expedidas tienen el concepto de pagos a buen cuento, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se expidan produzcan en la mediación final y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna supone bajo ningún concepto la aprobación y recepción de las obras que comprendencomprenda. La/s factura/s se deben presentar en el Registro General de Entrada al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx i la Geltrú, y deben incluir la identificación de/l destinatario/a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se tratecontratación. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RCAP. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía código DIR que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente deberá incorporar a la Administración conforme a Derecho.factura electrónica es el siguiente: Órgano gestor: L01083073 Unidad tramitadora: L01083073 Oficina contable: L01083073
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
Régimen de pagos. Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a Será de aplicación lo dispuesto en los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director artículos 198 y 199 de la obraLCSP y concordantes del RGLCAP. Por consiguiente, no podrá servir Al tratarse de un contrato de obras definidas en base para reclamaciones de ningún género el número al sistema de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultasprecios unitarios, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde tendrá derecho al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director cobro de la obra se procederá a la valoración de la obra realmente ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RCAP. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismopresente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas/Proyecto, la LCSP y el RGLCAP, así como en las demás disposiciones legales que sean de aplicación. El pago se efectuará tomando como base la relación valorada redactada por el Responsable del contrato/Director de la Obra. características no difieren de las fijadas en el proyecto aquellas que puedan formarse en su totalidad con los contratistas podrán ceder precios descompuestos o costes elementales de otras unidades de obra del propio proyecto. El adjudicatario tiene derecho al abono de los trabajos que realmente ejecute con arreglo al precio convenido y con sujeción al contrato otorgado. El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente, para lo cual ADIF, a través del Director de la obra, aprobará CERTIFICACIONES mensuales que comprenderán la obra realmente ejecutada durante dicho período de tiempo. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar el contrato en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio del Responsable del Contrato/Director de Obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de cobro lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que tengan frente a la Administración conforme a Derechoconsignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del RGLCAP. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por las prestaciones realizadas, en la forma prevista en el Apartado IV.8 del Cuadro de Características.
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Samples: Contract for Works
Régimen de pagos. Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a Será de aplicación lo dispuesto en los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director artículos 198 y 199 de la obraLCSP y concordantes del RGLCAP. Por consiguienteTanto si el sistema de pago elegido es el de tanto alzado como el de precios unitarios o una combinación de ambos, no podrá servir de el pago se efectuará tomando como base para reclamaciones de ningún género la relación valorada redactada por el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyectoResponsable del contrato. La medición El adjudicatario tiene derecho al abono de los trabajos efectuados se llevará que realmente ejecute con arreglo al precio convenido y con sujeción al contrato otorgado. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar el contrato en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a cabo por la dirección juicio del Responsable del Contrato, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización lo ejecutado o de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultascertificaciones expedidas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de mayor cantidad que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratistaconsignada en la anualidad correspondiente. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la fecha señalada en el epígrafe correspondiente artículo 152 del RGLCAP. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la mediciónservicios prestados, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada prevista en el párrafo anteriorApartado IV.8 del Cuadro de Características. El licitador, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base con la presentación de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprendenoferta, y a resultas en aplicación de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total 139.1 de la unidad o elemento LCSP, acepta la complejidad del objeto del presente contrato a los efectos del pago de obra las correspondientes certificaciones. Una vez adjudicado el contrato, el inicio de las prestaciones establecidas en dicho contrato y en los correspondientes pliegos implicará la aceptación incondicional por el adjudicatario de que el plazo de pago se trate. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio extenderá un plazo adicional de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RCAP. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres 30 días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido naturales al previsto en el artículo Conforme a 198 LCSP, con la finalidad de aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en contrato de los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derechoservicios realizados.
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Samples: Consulting Services Agreement
Régimen de pagos. Sólo se abonará Efectuada la recepción de conformidad, el adjudicatario tendrá derecho al contratista la obra que realice conforme pago, con arreglo a los documentos del proyecto yprecios convenidos en el contrato, en su casocorrespondiente al suministro efectivamente realizado y formalmente recibido por el CNIC, todo ello, a las órdenes recibidas través de trasferencia bancaria a la entidad bancaria indicada por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta Para proceder al pago es necesario que el CNIC haya aceptado el albarán de aviso anticipadoentrega. Es necesario, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensualademás, que dará lugar a el contratista entregue la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá factura en el plazo de tres meses contados a partir 30 días desde la fecha de la recepción entrega del suministro y que se dé la conformidad a cuenta la misma por parte de la liquidación Unidad correspondiente del contratoCNIC dentro de los 30 días siguientes a aquella. El CNIC tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la conformidad referenciada. No obstante, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el CNIC, el plazo de 30 días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el CNIC. En las facturas que se presenten al cobro, se deberá repercutir como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando así proceda. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzadoreferencias al IVA deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmentelos Servicios y la Importación, en los territorios en que estas figuras impositivas rijan. La realización del pago no implica que el CNIC haya aceptado como correctamente ejecutada la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate. El contratistaprestación, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías sino que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 el derecho del RCAP. Los referidos pagos serán asegurados mediante contratista al abono del precio no surge si previamente no ha ejecutado la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente pliegos. -Abonos a la Administración conforme a Derechocuenta por operaciones preparatorias: NO proceden.
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Samples: Contract for Supply of a High Throughput Platform for Single Cell Genomic Analysis
Régimen de pagos. Sólo se abonará El contratista tendrá derecho al contratista la obra que realice conforme abono de las prestaciones realizadas a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director satisfacción de la obraAdministración, extremo éste que deberá acreditarse mediante la firma, por parte del funcionario que reciba de conformidad los trabajos, del oportuno documento de recepción total o parcial según proceda. Por consiguiente, no podrá servir El pago del precio se hará de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas conformidad con lo establecido en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones artículo 216 del TRLCSP y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anteriorcuadro de características específicas de este pliego. A los efectos del expresado pago el contratista deberá presentar la factura correspondiente, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicacióntriplicado ejemplar, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por deberá unir el documento que acredite la conformidad con los mismos, al que alude el primer párrafo de esta cláusula. La Administración en tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los diez treinta días siguientes al mes a la fecha de aprobación de los documentos que corresponda. La demora acrediten la conformidad con lo dispuesto en el pago por contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo superior a sesenta de treinta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de conformidad con lo establecido haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en el artículo 216.4 del TRLCSP. En todo casotiempo y forma, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir treinta días desde la fecha de la recepción y a cuenta entrega efectiva de la liquidación del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad las mercancías o elemento de obra de que se trate. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RCAP. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartadodel servicio. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin Sin perjuicio de lo establecido en el artículo Conforme a los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del TRLCSPservicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Cód. Validación: QKPSWS9ZL2JNKLXZKJSES6ZXF | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 35 En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y en los términos establecidos en efectuado el mismo, los contratistas podrán ceder correspondiente abono. En el derecho cuadro de cobro que tengan frente características específicas se indica la unidad administrativa a quien corresponde la Administración conforme a Derechotramitación de la factura.
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Samples: Contract for Training Services
Régimen de pagos. Sólo El pago se abonará realizará siguiendo el principio del servicio hecho, mediante certificaciones parciales de periodicidad mínima mensual y vencida, en función de los servicios efectivamente prestados, de acuerdo con las tarifas ofertadas y previa presentación de la correspondiente factura, que será conformada por la Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad de la Consejería Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. El justificante de asistencia cumplimentado y debidamente firmado tanto por el traductor o intérprete como por el técnico responsable del contrato se acompañará a la factura que se presentará por la entidad adjudicataria para su liquidación. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056384105654386545485 En el caso del servicio de traducción, el adjudicatario, una vez presentada la factura mensual, resultará obligado a presentar, si así se le requiere por la Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad y por correo electrónico, CD, vía fax o cualquier medio adecuado, el texto resultante de las traducciones al contratista objeto de verificar la obra realidad de la traducción. Todo ello, sin perjuicio de las comprobaciones que realice conforme se realicen por los firmantes de los certificados de conformidad de las facturas. La entidad adjudicataria deberá adjuntar a su factura un resumen mensual de información relativa a los documentos servicios prestados, que incluirá datos relativos a: • Número de servicios, especificando la fecha y hora de petición y la fecha de prestación del proyecto servicio. • Coste de la factura desglosado por servicios. • Desglose de los servicios por idiomas. El precio mensual del servicio se calculará multiplicando el número de horas por el precio uni- tario ofertado por el adjudicatario (IVA excluido), tanto para el servicio de interpretación como para el de transcripción de soportes audiovisuales u otros sistemas digitales de grabación. Transcurrida la primera hora, se prorrateará el tiempo en fracciones de treinta minutos. Para el servicio de traducción (tanto ordinaria como jurada), se multiplicará el número de palabras por el precio unitario/palabra (IVA excluido) y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito añadiendo el recargo de urgencia. Sobre el resultado obtenido se aplicará el IVA correspondiente, en su caso. Las traducciones urgentes llevarán un recargo de urgencia máximo del director de la obra. Por consiguiente20% del precio, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados que se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración calculará sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente sin IVA. En el caso de que un mismo intérprete realice varias asistencias el mismo día y en el mismo centro o lugar, se acumulará la duración de todas ellas a efectos de determinar su importe. Los tiempos de espera definidos en el apartado 4.3.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas se facturarán a la mitad del presupuesto precio ofertado. No se computarán ni ocasionarán gastos los tiempos distintos de los solicitados por comparecencia temprana o presencia intempestiva del intérprete por iniciativa propia. Cuando personado un intérprete en el contradictorio que procedalugar de prestación del servicio se produzca la cancelación de su intervención por causas no imputables al mismo o a la entidad adjudicataria, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido se incluirá en la forma expresada facturación mensual, como compensación, un coste de una hora de servicio efectivo. En el servicio de interpretación telefónica, se facturará según los minutos de utilización del servicio y por el precio unitario ofertado por el adjudicatario. Solo se facturará el tiempo utilizado en el párrafo anterior, servicio de interpretación y no se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar computará el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá tiempo destinado por la Administración para identificar el servicio requerido ni el empleado en los diez días siguientes la gestión por parte del interlocutor de la empresa; por tanto, no contará el tiempo que transcurra desde que se realice la llamada al mes teléfono único de acceso hasta que correspondase inicie el servicio de interpretación. La demora en el pago entidad adjudicataria no podrá facturar a los usuarios cantidad adicional alguna por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RCAP. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía los servicios que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente Pliego de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia Prescripciones Técnicas se contemplan a cargo del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
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Samples: Contract for Services
Régimen de pagos. Sólo El pago del precio del contrato se abonará al contratista efectuará : - 3% del precio total de adjudicación con la entrega del proyecto o proyectos visados - 92% del precio total de adjudicación mediante certificaciones mensuales en función del porcentaje de obra ejecutado . Estas Certificaciones deberán contar con la aprobación de la Dirección de obra, y con el visto bueno de la persona o personas que correspondan por parte de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Portugalete . No tendrán más que carácter provisional a buena cuenta, y no supondrán la aprobación de los trabajos que en ellas se incluyan - 5% del precio total de adjudicación con la puesta en marcha del servicio Los trabajos añadidos o las modificaciones de obra que realice conforme no hayan sido previamente aceptadas por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, no darán lugar a los documentos del proyecto yningún tipo de abono. De igual manera ocurrirá con todos aquellos precios que no hayan sido previamente aprobados por dichos Servicios Técnicos. Los pagos se realizarán contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de las órdenes recibidas por escrito certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realización parcial o total del director contrato. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización Dirección de las mismasobras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultasLas certificaciones así expedidas, el contratista está obligado a avisar con sólo devengaran intereses por demora desde la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la fecha señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones artículo 152 del proyecto. Terminada la medición, por el director Reglamento General de la obra se procederá a la valoración Ley de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente Contratos de las Administración es Públicas. Previa petición escrita del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anteriorcontratista, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir podrán realizar abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como acopios de materiales y gastos de instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesadaadscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan previstas en los artículos 155 a 157 del RCAP. Los Reglamento General de la LCAP, debiendo asegurar los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de garantía. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la garantía Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se especifica en dicho apartadole notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación Los abonos resultantes de las mismas serán fijados por certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyectomedición final, sin perjuicio suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de lo establecido en el artículo Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro las obras que tengan frente a la Administración conforme a Derechose comprenden.
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Samples: Contract for Project Management and Construction Services
Régimen de pagos. Sólo se abonará al contratista 28.1 Retribución del concesionario por la explotación de la obra pública. De acuerdo con el Artículo 238 de la LCSP, el concesionario tendrá derecho a percibir de los usuarios del aparcamiento las siguientes tarifas, en función del uso de las plazas del aparcamiento de conformidad a las determinaciones de este pliego y del estudio de viabilidad base de licitación: - Tarifa por minuto de aplicación a las plazas de aparcamiento destinadas a uso en rotación. - Tarifa mensual de aplicación a las plazas de aparcamiento destinadas a uso de abonado 24 horas/día. - Tarifa mensual de aplicación a las plazas de aparcamiento destinadas a uso de abonado nocturno. - Tarifa de aplicación a las plazas de aparcamiento destinadas a la cesión del derecho de uso. - Tarifa que realice en concepto de cuota mensual deban satisfacer los titulares de las plazas destinadas a cesión de derecho de uso al concesionario por el concepto de los costes de reparación, conservación, mantenimiento y suministros (electricidad y agua) que modularmente correspondan a cada plaza de conformidad a las variables económicas consideradas en el estudio económico base de licitación. La retribución que el concesionario perciba por la explotación de la obra pública objeto de la concesión, será conforme con la proposición económica con la que licite y estará integrada por los siguientes elementos:
1) El primer año de inicio de la explotación, los ingresos por aplicación inicial de las tarifas ofertadas de aplicación al aparcamiento.
2) Para los años sucesivos, se aprobarán las tarifas de acuerdo con la revisión pertinente del IPC general e interanual publicado en relación a los doce meses anteriores. El Órgano de Contratación sólo entenderá como único pago al concesionario, el importe de las tarifas que satisfarán los usuarios por el uso de las instalaciones, sin que tenga previsto complementar dicho pago con subvenciones o cualquier otra cantidad, ya sea por el concepto que sea, con cargo a su Presupuesto o a cualquier aportación municipal. Para iniciar la tramitación del expediente de revisión de tarifas vigentes de aplicación al aparcamiento, el concesionario deberá presentar ante VIMCORSA una Memoria Económica justificativa de las revisiones que pretenda aplicar, adjuntando o incluyendo en la misma, los datos, documentos del proyecto yy estudio económico que sean pertinentes y exigidos por la normativa aplicable, así como las obras que, en su caso, fueran necesarias para el buen funcionamiento de la concesión, quedando en todo momento a juicio del VIMCORSA, previo informe del Responsable del Contrato, el sistema de compensación a establecer dentro del programa económico presentado por el concesionario. VIMCORSA, previo informe del Responsable del Contrato, así como de sus Servicios Técnicos que correspondan, se pronunciará sobre la oportunidad del procedimiento empleado para revisar las tarifas y la necesidad de las obras, pudiéndose acordar en su caso, la modificación o modificaciones que deban ser adoptadas, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido al efecto por la legislación de aplicación. Con carácter general, el concesionario no podrá efectuar modificación de tarifas en tanto no haya transcurrido al menos un año desde la fecha de comienzo de la fase de explotación de la concesión. Las inversiones nuevas se realizarán con cargo a las órdenes recibidas tarifas de explotación (abono por escrito usuario y plaza de aparcamiento). Las tarifas que se aprueben cubrirán los gastos de explotación, las retribuciones del director concesionario, así como las anualidades de amortización de los recursos ajenos obtenidos para las inversiones nuevas o de reposición. Los precios de los costes unitarios de cada servicio que hayan sido ofertados por el adjudicatario del concurso, se entiende que corresponden al período de comienzo de la obra. Por consiguientefase de explotación, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará estando sujetos a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesrevisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSPpresente Pliego, para mantener el equilibrio económico de la concesión. En todo cualquier caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán la entrada en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas vigor de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados tarifa así revisada y su posterior aplicación a partir de los usuarios deberá contar con la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate. El contratistaaprobación, previa petición escritay vinculante, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RCAP. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
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Régimen de pagos. Sólo se abonará El contratista tendrá derecho al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director abono de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro prestación realizada en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido establecidos en el artículo 216.4 del TRLCSP. En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan TRLCSP y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzadopresente pliego, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con arreglo al precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RCAP. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, convenido y en los términos establecidos en el artículo 216 del TRLCSP, previa aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Vigesimosegunda del presente Pliego. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de las penalidades establecidas anteriormente. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, los contratistas podrán ceder hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el derecho de cobro que tengan frente a contrato, la Administración conforme podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades diarias. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a Derechopropuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contract for Works
Régimen de pagos. Sólo se abonará El adjudicatario del contrato tiene derecho al contratista la obra abono, con arreglo al precio convenido, de las prestaciones que realice conforme realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a los documentos del proyecto y, en su caso, sus modificaciones aprobadas o a las órdenes recibidas dadas por escrito por la Administración contratante. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro del director plazo de 30 días señalado en el artículo 198.4 de la obra. Por consiguienteLCSP y, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados si se llevará a cabo por la dirección de la obrademorase, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde deberá abonar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones partir del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente cumplimiento del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. La demora en el pago por citado plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días desde la aprobación de la certificación correspondiente. Si el contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. El pago del importe del contrato se abonará a la finalización del mismo y se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el responsable del contrato. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. La presentación de las facturas correspondientes a las prestaciones derivadas de este contrato se realizará del siguiente modo, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 Decreto 151/2014, de 29 de diciembre, por el que se establecen exclusiones a la obligación de facturación electrónica (BOPA núm. 301 de 31 de diciembre de 2014): ⎯ Facturas con formato electrónico: se presentarán a través del RCAP. Las unidades Punto General de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), al cual se abonarán mensualmente, en accede mediante la misma proporción que la obra ejecutada dirección web: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/. En dichas facturas deben constar los siguientes códigos DIR: OFICINA CONTABLE A03003824 ÓRGANO GESTOR A03015439 UNIDAD TRAMITADORA A03003876 ⎯ Facturas sin formato electrónico: se presentarán en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trateRegistro Administrativo correspondiente. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RCAP. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por En dichas facturas deberá constar el órgano de contratacióncontratación así como el servicio destinatario de las mismas, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros que será el Servicio de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a DerechoEstructuras Pesqueras.
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Samples: Licitación De Contrato Mixto
Régimen de pagos. Sólo se abonará El adjudicatario tiene derecho al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición abono de los trabajos efectuados que realmente ejecute con arreglo al precio convenido y con sujeción al contrato otorgado. Cuando el sistema de pago elegido sea el de tanto alzado se llevará a cabo efectuará por la dirección de la obracuenta mensual, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará tomando como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que redactada por LFP SAy su cuantía se expedirá obtendrá aplicando los tantos por la Administración en los diez días siguientes ciento parciales correspondientes al mes que corresponda. La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada trabajo efectuado en el mes a que corresponda guarde con se refiera la cuenta. Los pagos parciales alcanzarán un total del 80% del importe del contrato. El 20 por ciento restante se pagará una vez que el total estudio o el proyecto sean supervisados favorablemente. Cuando el sistema de pago elegido sea el de precios unitarios, el pago se efectuará por certificación mensual, aprobada por LFP SAy su cuantía se obtendrá de la unidad o elemento valoración de obra de los trabajos realmente efectuados al periodo a que se traterefiere la certificación a partir de los precios unitarios ofertados por el adjudicatario, que se incorporan como parte integrante del presente contrato. En cuanto las condiciones de pago, se aplicarán las previstas en el artículo 198.4 de la LCSP. Para los requisitos en los que se realizará el abono al contratista, sus efectos, plazos de pago y facturación, y abonos a cuenta, será de aplicación lo dispuesto en el Anexo de Condiciones Generales. El contratistacontratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar el contrato en el plazo o plazos contractuales, previa petición escritasalvo que, a juicio de la Dirección del contrato, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir abonos a cuenta en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesadalos servicios prestados, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RCAP. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida prevista en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente Apartado IV.8 del Cuadro de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a DerechoCaracterísticas.
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Régimen de pagos. Sólo El adjudicatario se obliga a ejecutar el servicio por un precio unitario por cada una de las prestaciones singulares que se especifican, sin que la cuantía total de dichas unidades se defina en el contrato, por estar subordinadas a las necesidades del CNIC. Se hace constar que el contrato no se adjudicará por un importe global, sino por los precios unitarios del servicio objeto del mismo, constituyendo el presupuesto base de licitación el límite máximo de gasto que puede suponer para el CNIC. Por todo lo anterior, el CNIC abonará al contratista adjudicatario el resultante de las unidades realmente ejecutadas en un mes, siendo el pago mensual. Efectuada la obra que realice conforme recepción de conformidad, el adjudicatario tendrá derecho al abono, con arreglo a los documentos precios convenidos en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por el CNIC, todo ello, a través de transferencia bancaria a la entidad bancaria indicada por la contratista. Para proceder al pago es necesario que el contratista entregue la factura en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación del proyecto yservicio y que se dé la conformidad a la misma por parte de la Unidad correspondiente del CNIC dentro de los 30 días siguientes a la realización del servicio. El CNIC tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la conformidad referenciada. No obstante, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el CNIC, el plazo de 30 días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el CNIC. En las facturas que se presenten al cobro, se deberá repercutir como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando así proceda. Las referencias al IVA deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que estas figuras impositivas rijan. La realización del pago no implica que el CNIC haya aceptado como correctamente ejecutada la prestación, sino que el derecho del contratista al abono del precio no surge si previamente no ha ejecutado la prestación en los términos establecidos en los pliegos. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito la recuperación del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RCAP. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derechosatisfecho.
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Samples: Consulting Services Agreement
Régimen de pagos. Sólo se abonará El contratista tendrá derecho al contratista la obra que realice conforme abono de las prestaciones realizadas a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director satisfacción de la obraAdministración, extremo éste que deberá acreditarse mediante la firma, por parte del funcionario que reciba de conformidad los trabajos, del oportuno documento de recepción total o parcial según proceda. Por consiguiente, no podrá servir El pago del precio se hará de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas conformidad con lo establecido en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones artículo 216 y características hayan de quedar posterior 293 del TRLCSP y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anteriorcuadro de características específicas de este pliego. A los efectos del expresado pago el contratista deberá presentar la factura correspondiente, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicacióntriplicado ejemplar, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por deberá unir el documento que acredite la conformidad con los mismos, al que alude el primer párrafo de esta cláusula. La Administración en tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los diez treinta días siguientes al mes a la fecha de aprobación de los documentos que corresponda. La demora acrediten la conformidad con lo dispuesto en el pago por contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo superior a sesenta de treinta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el artículo 216.4 del TRLCSPcontrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al si el contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en incumpliera el plazo de tres meses contados a partir treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la recepción factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. En el cuadro de características específicas se indica la unidad administrativa a cuenta quien corresponde la tramitación de la liquidación del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RCAP. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derechofactura.
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Samples: Contract for Supply and Installation
Régimen de pagos. Sólo Código de verificación : PY6355a15f77e560 El pago al adjudicatario de las obligaciones derivadas del presente contrato se abonará efectuará por mensualidades vencidas. El importe mensual de la factura se obtendrá dividiendo entre 24 meses el importe de adjudicación del contrato, dado que el contenido de la prestación es homogéneo para todos los meses de vigencia del mismo. Para el supuesto de meses incompletos, la forma de facturar se realizará por meses naturales y de forma proporcional al contratista número de días. Las facturas serán debidamente conformadas por el órgano competente del programa presupuestario correspondiente y desglosará el IVA aplicado según se establece en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Para la obra que realice verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX0000x00x00x000 A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, las entidades comprendidas en el párrafo primero del artículo 4 de la misma, presentarán la factura con carácter obligatorio de forma electrónica mediante su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas (FACe), conforme a los documentos del proyecto yformatos, en su casorequisitos técnicos o funcionales y sistemas de comunicación establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguienteaquellas facturas cuya cuantía supere los 5.000 euros, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas siendo potestativa dicha presentación en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin caso de que la dirección pueda realizar cuantía de las correspondientes mediciones y toma mismas sea inferior o igual a 5.000 euros. Asimismo, las facturas presentadas deberán identificar los siguientes códigos DIR3: Oficina Contable: LA0008532 Órgano gestor: LA0007407 Unidad tramitadora: LA0007890 Tratándose de datosun contrato que lleva aparejadas prestaciones cuya realización es continuada a lo largo del periodo de ejecución, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta cuyo régimen de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación pago es mensual, la exigibilidad de cada una de las obligaciones podrá ser efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del período de prestación, por lo que se expedirá por la Administración en obligación correspondiente a los diez días siguientes al mes que corresponda. La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 meses de diciembre, por será exigible a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente, previa presentación de la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, correspondiente factura. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 28.8 de las Bases de Ejecución del RCAPPresupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2016. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos Abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RCAP. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derechopreparatorias: No proceden.
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Samples: Contract for Services
Régimen de pagos. Sólo AL ADJUDICATARIO La facturación de los servicios al licitador, en función de la modalidad de contrato que se abonará proponga, es una herramienta motivadora para alinear intereses con incentivos en la línea de las políticas municipales. La retribución al contratista podrá configurarse como un precio por servicio prestado, estableciéndose, o bien un mecanismo de comprobación de la obra calidad de los servicios, de tal manera que realice conforme a un servicio se entienda prestado cuando alcance un determinado nivel de calidad, o bien un mecanismo de cuantificación del número o volumen de servicios prestados en cada periodo (i.e. volumen de residuos recogidos en el periodo de cada tipo de fracción, superficie de vía pública limpiada, etc.) Para el abono al adjudicatario de las obligaciones del contrato se procederá por certificaciones mensuales que reflejarán los documentos del proyecto yservicios prestados en el periodo correspondiente y su valoración, ya sea mediante precio mensual fijo sobre el que se aplicarán, en su caso, las deducciones que resulten del sistema de pago por indicadores a describir en los pliegos, con sus correspondientes fórmulas, o bien mediante fórmulas de retribución que permitan identificar los servicios unitarios realmente prestados en cada periodo y su abono al contratista a los precios unitarios ofertados (i.e. pagos por tonelada de residuos recogidos en el periodo de cada tipo de fracción, pagos por superficie de vía pública limpiada, etc.) A este respecto el pago por canon por una cantidad determinada definida por el licitador traslada toda la responsabilidad sobre adaptación de propuestas de gestión a la Entidad Local, el adjudicatario es el mejor conocedor del servicio y puede proponer actuaciones de mejora no circunscritas a la voluntariedad de las órdenes recibidas comisiones de seguimiento del contrato sino vinculadas a la mejora de su cuenta de resultados, esas propuesta deben ser evaluadas por escrito del director los responsables de gestión municipales para su incorporación en los contratos en función de la obra. Por consiguientevoluntad y posibilidad política, estos sistemas de pago por objetivos, contratos marco, u objetivos variables no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas tienen por qué suponer un quebranto económico en el proyectoadjudicatario quien deberá determinar las propuestas a los tipos de licitación para situaciones de equilibrio y posibilidad de gestión encontrando un equilibrio de objetivos y costes. La medición En determinados Entes Locales, particularmente en aquellos que tengan un tamaño mediano-grande, presenten un gran volumen de los trabajos efectuados población estacional u otras circunstancias que hagan que sea previsible que el servicio pueda tener variaciones, como la existencia de nuevos desarrollos urbanísticos programados o incluso cuando el contrato se llevará a cabo por prevea de larga duración, resulta aconsejable la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido regulación en los pliegos para de sistemas de pago flexibles que permitan adaptar de manera automática el servicio sin necesidad de reformar el contrato cada vez que hay una modificación o nueva propuesta, particularmente en los abonos servicios de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos recogida de residuos. Algunos ejemplos a tener en cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado la regulación de los diferentes servicios objeto de esta Guía son los siguientes:
a) Cabe configurar el pago de los servicios de recogida de residuos como pago variable en función de la valoracióncantidad de residuos que se recojan en un periodo (euros/tonelada) que permite diferenciar por fracción a recoger, obtenido en la forma expresada en el párrafo anteriorturno, y sistema de recogida, permite adaptar las propuestas de servicios a las necesidades de servicio de manera automática (i.e. si no es necesario sacar un camión, ni se saca, ni se cobra). Adicionalmente, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará pueden regular elementos incentivadores, primas y/o penalizaciones, por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración ejemplo: - Prima en los diez días siguientes al mes que corresponda. La demora pagos por recogidas selectivas derivado de los ahorros en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en eliminación y tratamiento de la fracción resto, de los términos previstos pluses de los pagos de los SCRAPS, vinculado a la calidad de los materiales recogidos. - Penalización en la Ley 3/2004recogida de la fracción resto. - Trasladar el coste de tratamiento de la fracción resto al explotador.
b) El pago en la contenerización puede regularse como pago fijo mensual por cada contenedor instalado operativo, de 29 tal manera que aquellos contenedores no operativos durante un número previamente definido de diciembredías al mes no serán objeto de pago. El inventario deberá ser previamente aprobado y acordado con los servicios técnicos municipales. El licitador podrá proponer en su oferta el precio para disponer, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan instalar y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmentemantener, en la misma proporción vía pública un contenedor por tipo de contenedor diferente. La administración podrá modificar el inventario incluyendo los contenedores que la obra ejecutada se justifiquen como necesarios en razón a distancias y llenado.
c) Cabe establecer pagos por los servicios xx xxxxxx de contenedores, por cada contenedor (por tipología y sistema) y lavado cuando se realice el mes servicio, facturación por servicio prestado. El licitador podrá proponer en su oferta el precio por el lavado unitario de cada contenedor en condiciones de carga del equipo xx xxxxxx al 100% de su capacidad y precios de lavados puntuales a que corresponda guarde con el total solicitud de la unidad o elemento Entidad Local.
d) El pago por los servicios de obra limpieza puede venir vinculado al cumplimiento de una programación previamente definida. Los servicios de la vía pública están sujetos a una casuística muy grande que se trate. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio es imposible de materiales o equipos de maquinaria pesada, predecir en la forma elaboración xxx xxxxxx y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RCAP. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía oferta adjudicada, por ello se hace necesario habilitar sistemas de comunicación y petición de servicios que se especifica proporcionen agilidad a la Entidad Local y permitan adaptar los requerimientos y los cambios normativos sin que ello suponga un quebranto en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados resultados esperados por la Administraciónempresa, previa audiencia es un cambio de modelo de servicio cerrado y precio cerrado a servicios abiertos y precios variables en función del contratista por plazo mínimo servicio para la consecución de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derechoun objetivo.
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Régimen de pagos. Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director En cumplimiento de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas lo dispuesto en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultasart 216.4 TRLCSP, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra pago del precio del contrato se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá realizará en el plazo de tres meses 30 días, contados a partir de la recepción y a cuenta fecha de registro de entrada de la liquidación factura, mediante transferencia bancaria, siendo necesario en todo caso para su abono la firma del contratoresponsable del servicio acreditando la efectiva y satisfactoria realización del mismo. Las partidas señaladas En todo caso se deberá tener en cuenta lo establecido en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego apartado 08 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares(LOTE 1) o el apartado 06 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas (LOTE 2), en lo relativo a la Planificación, evaluación y control del servicio. Las facturas deberán enviarse siempre al Departamento de Contabilidad para su oportuno registro y posterior tramitación. El adjudicatario tiene derecho al abono conforme a los precios convenidos. El adjudicatario facturará mensualmente los servicios prestados. El Ayuntamiento de Leioa abonará al adjudicatario doce mensualidades con el importe resultante de los servicios prestados de forma efectiva durante cada mes multiplicado por el precio/hora correspondiente, a la presentación de factura detallada por el trabajo realizado cada mes, previa conformidad municipal. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo siguiente hasta su corrección. En su defectoel caso de servicios de tracto sucesivo, las facturas se estará a lo dispuesto deberán remitir en el artículo 154 del RCAP. Las unidades plazo máximo de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en 10 días desde la misma proporción que realización de la obra ejecutada prestación en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra periodo de que se trate. El contratistaEn caso que durante la vigencia del contrato sea necesario cesar temporal o permanentemente de alguno de los servicios contratados o las horas ejecutadas sean inferiores a las presupuestadas, previa petición escritase restará de la retribución total del contratista el importe correspondiente a las horas contratadas calculando el coste de la hora ofertado por el contratista (tras dividir el importe de adjudicación entre el número de horas totales). En definitiva, tendrá derecho el Ayuntamiento comprobará el ajuste de los importes facturados a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías queprogramación realizada, a tal efecto determinan los artículos 155 precios contratados, y a 157 del RCAP. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía las actividades extraordinarias que en su caso se hayan autorizado, abonando cada mes las que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades hayan realizado de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derechoforma efectiva.
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Samples: Contract for Services
Régimen de pagos. Sólo se abonará al El contratista la obra que realice conforme tiene derecho a los documentos del proyecto y, en su caso, a percibir el importe de las órdenes recibidas por escrito del director prestaciones efectivamente realizadas mediante presentación de la obrafactura o facturas correspondientes hasta el importe total del precio de adjudicación. Por consiguienteEstas facturas, no podrá servir que deberán cumplir con la totalidad de base para reclamaciones los requisitos exigibles de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas acuerdo a la normativa vigente en cada momento, se presentarán en el proyecto. La medición Registro de Entrada del Ayuntamiento, una vez que se haya expedido la certificación o el documento equivalente de recepción o conformidad y valoración de los trabajos efectuados se llevará a cabo realizados, o haya transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para la confección de dicho documento. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo legalmente establecido por la dirección normativa vigente. En caso de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá demora por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. La demora en el pago por del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista legalmente previsto, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, fijador por la que se establecen medidas normativa de lucha contra aplicación. Si la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido demora en el artículo 216.4 del TRLCSP. En todo casopago fuese superior a cuatro meses, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la recepción y a cuenta de la liquidación suspensión del cumplimiento del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto , debiendo comunicar a tanto alzadola Administración con un mes de antelación, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías quetal circunstancia, a tal efecto determinan efectos del reconocimiento de los artículos 155 a 157 del RCAP. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación derechos que puedan derivarse de la garantía que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellasdicha suspensión, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismoTRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Los trabajos realizados sin la previa aprobación y formalización de la modificación correspondiente, estarán condicionados a que se informe por los técnicos municipales que esos trabajos suponen un beneficio para el interés público municipal. El pago de estos suministros y/o trabajos adicionales se realizará por aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de una de las partes. En todo caso, el pago de las cantidades correspondientes por este concepto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente, a la tramitación de la correspondiente modificación o crédito en caso contrario si ello es posible o a la aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente. El plazo de pago de las cantidades correspondientes a estas prestaciones no contratadas inicialmente se eleva a seis meses a contar desde la fecha de la certificación correspondiente o de la habilitación del crédito necesario en su caso, sin que se genere derecho al cobro de intereses durante ese periodo de tiempo. La supervisión e inspección del suministro objeto de la contrata corresponderá a los Técnicos que el Ayuntamiento designe, los contratistas podrán ceder cuales dictarán al contratista las instrucciones necesarias para la normal y eficaz realización de aquél. El reconocimiento de la obligación se realizará, previa fiscalización de Intervención, una vez presentada la factura. La factura deberá estar debidamente conformada por el/la Sr./Sra. Alcalde/sa, concejal/a delegado/a o funcionario/a de los Servicios Técnicos municipales y deberá contener los datos y requisitos establecidos en el derecho Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones (art. 6): - Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. - Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor. - Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal. - Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado. - Precio del contrato. - Lugar y fecha de su emisión. - Firma del/de la funcionario/a que acredite la recepción. El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el TRLCSP, los derechos de cobro que tengan frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberá comunicar fehacientemente al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y sus representantes con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General del mismo firmado por el cedente y el cesionario. Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer el cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la Administración conforme a Derechoejecución del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
Régimen de pagos. Sólo El pago se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, abonarán de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del TRLCSP. En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan Sector Público y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter 147 y siguientes del Reglamento General de pagos parciales con el carácter la Ley de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción Contratos de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contratoAdministraciones Públicas. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 9.5 del RCAP. Las unidades Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato. Junto con cada certificación de obra y para el seguimiento de las contrataciones efectuadas, el contratista aportará copia del TC2 remitido a la Tesorería de la Seguridad Social el mes anterior, reseñando de forma clara y veraz en dicho documento las contrataciones efectuadas expresamente para la obra. Asimismo, deberá entregar copia de todos los contratos de trabajo del personal de la empresa dedicado a la obra, incluyendo tanto aquellas personas contratadas con anterioridad a tanto alzado esta obra y cuyo empleo se mantenga, como el nuevo personal que haya sido necesario contratar. El contratista podrá desarrollar los trabajos con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción mayor celeridad que la obra ejecutada prevista para que las obras se ejecuten en el mes plazo o plazos contractuales, salvo que, a que corresponda guarde con el total juicio de la unidad o elemento Dirección de obra de que se tratelas obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. El contratistaSin embargo, previa petición escrita, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RCAP. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento, siempre que ello cuente en el mismocaso concreto con el visto bueno del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. En ese caso, los contratistas podrán ceder el derecho se le exigirá la constitución de cobro que tengan frente a garantía en forma de aval, u otra admitida por la Administración conforme a DerechoLey.
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Samples: Construction Contract
Régimen de pagos. Sólo El pago se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición efectuará mediante dos certificaciones parciales de los trabajos efectuados ejecutados, que serán realizadas conforme a las especificaciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y que se llevará abonarán una vez comprobado por el CEDER Xxxxx-Porcía que la ejecución de los trabajos se ajusta a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización lo contratado. - La primera de las mismascertificaciones se realizará antes del 10 de noviembre de 2013 por el importe de los trabajos realizados y que deberán constituir al menos el 40 % del precio de adjudicación. Para las obras o partes El pago, que se financiará con cargo al ejercicio presupuestario de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas2013, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de se realizará una vez que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datosadjudicataria haya presentado al CEDER Xxxxx-Porcía la factura debidamente conformada, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en haga referencia expresa al contrato y se especifiquen desglosadamente todos y cada uno de los diez días siguientes al mes conceptos hasta el momento facturados, que correspondase corresponderá con los trabajos efectuados. La demora Esta factura será presentada en el plazo máximo de tres días a contar desde la fecha en que hayan finalizado los trabajos a los que hace referencia. El pago se realizará por el CEDER Xxxxx-Porcía en el plazo superior máximo de tres meses desde la fecha de recepción de la factura. - La segunda certificación se efectuará con antelación a sesenta días devengará la finalización del plazo de ejecución por el importe de los trabajos realizados desde la primera certificación, sin que ambas certificaciones puedan sobrepasar el precio total de adjudicación. El pago, que se financiarán con cargo a favor la anualidad del contratista los intereses 2014 se efectuará contra factura que ha de demora ser emitida por el prestador del servicio dentro del plazo de ejecución del contrato, y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas hará referencia al mismo y se desglosarán los conceptos facturados. La factura se acompañará de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesdocumentación justificativa de la realización del contrato, de conformidad con lo establecido tal y como se recoge en el artículo 216.4 del TRLCSPPliego de Prescripciones Técnicas. En todo caso, las certificaciones parciales que El pago se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán realizará por el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá CEDER Xxxxx-Porcía en el plazo máximo de tres meses contados a partir desde la fecha de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RCAP. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derechotrabajos.
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Samples: Licitación De Contratos