Common use of SEGURO DE DESGRAVAMEN Clause in Contracts

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan que EL BANCO, sin estar obligado a ello, podrá contratar y mantener vigente, por cuenta y costo de EL CLIENTE, un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de EL CLIENTE por causa de muerte o invalidez total y permanente, hasta por la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones de la póliza de seguro antes mencionada, ésta se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas en la página web de EL BANCO. EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondiente.

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SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan EL CLIENTE autoriza al BANCO a cargar en la Cuenta el costo de la Póliza de Seguro de Desgravamen que pueda contratar EL BANCO en una Compañía de Seguros de su elección y según las condiciones que dicha compañía y EL BANCO establezcan, cubriendo el riesgo de pago del saldo deudor que EL CLIENTE mantenga a favor de EL BANCO, sin estar obligado a ello, podrá contratar y mantener vigente, por cuenta y costo de EL CLIENTE, un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de EL CLIENTE por causa caso de muerte o invalidez total y permanentepermanente por enfermedad o accidente de EL CLIENTE, hasta por con la cobertura máxima del saldo de capital adeudadoestablecida en la HOJA RESUMEN, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizasmodo tal que una vez ocurrido el evento, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones de la póliza de seguro antes mencionada, ésta se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a será la Compañía de Seguros que emite quien atienda los pagos por hasta el importe del seguro, correspondiente al saldo deudor de la pólizaCuenta. Si EL BANCO toma conocimiento del fallecimiento del CLIENTE a través de sus familiares u otros medios, EL BANCO cobrará directamente deberá comunicar a los beneficiarios o herederos sobre la indemnización existencia del seguro, para que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a los mismos presenten la documentación solicitada por la Compañía de Seguros contratada correspondiente para la aplicación del Seguro de Desgravamen. En caso EL CLIENTE elija contratar la Póliza de Seguro de Desgravamen ofrecida por EL BANCO, en caso será éste último quien tenga la obligación de ocurrir un siniestro que requiera de renovar la cobertura de la póliza contratadamisma. Sin embargo, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que si EL CLIENTE no desee desea contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene tendrá la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas reúna las condiciones y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, características requeridas que han sido previamente informadas; asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada correspondiente que se encuentra señalada señalado en la Hoja Resumen. En defecto caso EL BANCO acepte una Póliza de Seguro de Desgravamen endosada, que brinde cobertura y plazo similares o mayores a lo antes indicadola ofrecida por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza se compromete a mantener vigente dicha póliza hasta que cumpla con pagar el íntegro de las obligaciones asumidas con EL BANCO. EL BANCO se reserva el derecho de aceptar el endoso, previo pago de forma irrevocable los gastos y/o comisiones que por la evaluación de póliza endosada o conceptos similares pudiera establecer EL BANCO en la Hoja Resumen. El Seguro de Desgravamen no será aplicable si EL CLIENTE no se encuentra al día con el pago de su cuota mensual mínima. EL CLIENTE declara tener acceso a contratar un las condiciones y exclusiones de la Póliza de Seguro de Desgravamen que EL BANCO contrata, a través de la página Web de EL BANCO. En cuanto a las condiciones y exclusiones referidas a la edad máxima para la cobertura del seguro de desgravamen cuyas condiciones así como la edad máxima para la permanencia en el mismo, éstas se encuentran descritas señaladas en la HOJA RESUMEN que EL CLIENTE declara conocer y aceptar. Cuando EL BANCO acepte una Póliza de Seguro de Desgravamen endosada, la falta de contratación y/o renovación de tal seguro por parte de EL BANCO no conllevará ninguna responsabilidad para éste último Del mismo modo, EL CLIENTE asume la obligación de informarse de los alcances y condiciones de la Póliza de Seguro una vez recepcionado el Certificado correspondiente. Las condiciones, alcances del Seguro se encuentran en la página web del BANCO y en los canales señalados por la Compañía de EL BANCOSeguros. Adicionalmente, EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la podrá contratar a su elección otro tipo de seguros optativos que EL BANCO pudiera ofrecerle y/o comercializar en su calidad de canal de comercialización. Las condiciones de dichos seguros serán puestas en conocimiento a través de folletos cuya información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre proviene de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondiente.

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SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las LA CAJA deberá informar a EL CLIENTE que tiene el derecho a elegir entre la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA o un seguro contratado directamente por EL CLIENTE. Sólo en el caso que el CLIENTE sea una persona natural, éste autoriza a LA CAJA a contratar un Seguro de Desgravamen, designando como beneficiario a LA CAJA, cuyas condiciones y cobertura son las que constan en la Póliza de Seguro correspondiente que obra en poder de LA CAJA, y que en copia ha sido entregada a EL CLIENTE y éste declara haber recibido. LA CAJA hará entrega a EL CLIENTE del Certificado de Seguro correspondiente, al momento de la contratación. Queda establecido entre las partes acuerdan que si por cualquier causa, el seguro contratado por LA CAJA fuera variado o incluso suprimido, LA CAJA lo comunicará a EL BANCOCLIENTE mediante aviso escrito, sin estar obligado a ellofin que éste tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a cumplirlos. LA CAJA podrá contratar cambiar de Compañía de Seguros, para lo cual LA CAJA deberá remitir a EL CLIENTE previamente las condiciones y mantener vigentecoberturas que constan en la Póliza de Seguros respectiva correspondiente a la nueva Compañía de Seguros, con una anticipación de treinta días calendario antes de proceder al cambio. En caso EL CLIENTE no se encontrara conforme con las nuevas condiciones, éste deberá acreditar, dentro del plazo señalado, haber contratado por su cuenta una póliza de seguro que brinde cobertura y plazo similar o mayor al ofrecido por LA CAJA, ésta podrá aceptar que dicha póliza de seguro sea endosada a su favor. EL CLIENTE se obliga a mantenerla vigente y a renovarla en su oportunidad, caso contrario, LA CAJA queda facultada, por cuenta y costo de EL CLIENTE, a renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de seguro. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a incluir el costo total de la misma en las cuotas del Crédito. En cuyo caso, EL CLIENTE se obliga a cumplir con los nuevos requerimientos exigidos por la nueva Compañía de Seguros. En caso EL CLIENTE acredite la contratación por su cuenta de un seguro que cumpla con las condiciones establecidas por LA CAJA, el seguro debe ser endosado a favor de desgravamen que cubra LA CAJA hasta por el riesgo de incumplimiento en monto del saldo adeudado siendo así LA CAJA pactara con el usuario el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las obligaciones cuotas de EL CLIENTE por causa de muerte o invalidez total y permanentecrédito, hasta por la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones de la póliza de seguro antes mencionada, ésta presente párrafo se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado encuentra estableció en el artículo 27° del Reglamento Marco General de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso supuesto que EL CLIENTE no desee contar con haya contratado el seguro ofrecido por EL BANCOLA CAJA, tiene la opción esta última en calidad de contratar uno por contratantes del seguro renovara el contrato del mismo cuando este llegue a su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas en la página web de EL BANCO. EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondientevencimiento.

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SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan que EL BANCODurante la vigencia del contrato y sus condiciones, sin estar obligado el Cliente se obliga a ellocontratar, podrá contratar renovar y mantener vigente, por cuenta y costo de EL CLIENTE, vigente un seguro de desgravamen en caso de fallecimiento con el fin que cubra el Banco sea indemnizado por la compañía de seguros hasta por el monto equivalente al total de obligaciones adeudadas a la fecha de vencimiento. Puesto en conocimiento del Banco la ocurrencia de un siniestro cubierto por el seguro ofrecido a través de éste, se procederá a informar a los herederos respecto a la existencia del seguro contratado, de conformidad con lo previsto en la norma aplicable. De acuerdo a lo señalado en las normas legales vigentes y aplicables (artículo 20 de la Resolución SBS N°8181-2012, y sus modificatorias), El Cliente puede contratar el seguro de desgravamen ofrecido a través del Banco cuyas características se encuentran descritas en la Hoja Resumen y en la página web del Banco. El Cliente de no contar con el seguro ofrecido, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor del Banco, siempre que el mismo reúna las condiciones y características requeridas que han sido previamente informadas a través de la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx; asumiendo el costo de la comisión correspondiente que se encuentra en la Hoja Resumen. El seguro de desgravamen ofrecido o aceptado por el Banco cubrirá el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de EL CLIENTE del Cliente por causa de muerte o invalidez total y permanente, hasta por la cobertura máxima del saldo de capital adeudadocapital, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía compañía de Seguros seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. No existe responsabilidad para el Banco en caso éste no hubiera contratado o no mantuviera vigente la póliza de seguro de desgravamen, en tanto no se haya hecho cobro de las cuotas de la prima al Cliente. Si EL CLIENTE el Cliente eligió contratar el seguro a través del Banco y se encuentra al día en el pago de EL BANCOsus primas, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones el Banco se encargará de mantener vigente la póliza y, en su caso, renovarla, sin que dicha responsabilidad pueda trasladarse al Cliente, en la medida que éste se entiende que ha dado su consentimiento y a instruido su contratación y renovaciones hasta la cancelación del íntegro de seguro antes mencionada, ésta se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando correspondasus obligaciones. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE El Cliente asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada por EL BANCOel Banco, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE el Cliente asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso de que EL CLIENTE no desee contar el Cliente opte por contratar y endosar una póliza de vida que sea aceptada a satisfacción del Banco, el Cliente se compromete a mantener vigente dicha póliza hasta que cumpla con pagar el integro de las obligaciones asumidas con el seguro ofrecido por EL BANCOBanco. El Banco se reserva el derecho de aceptar el endoso, tiene la opción previo pago de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre los gastos y/o comisiones que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada pólizas de terceros pudiera establecer el Banco en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE el Cliente autoriza a EL BANCOal Banco, de forma irrevocable a contratar efectuar el pago correspondiente a las primas de dicha póliza y a cargar la totalidad de tales pagos en cualquier cuenta(s) vigente(s) que mantenga el Cliente y/o su cónyuge en el Banco; de ser cuenta corriente autoriza a efectuar el sobregiro correspondiente. En caso de ocurrir un seguro siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas en dicho siniestro, ya sea al Banco o a la página web Compañía de EL BANCOSeguros que emite la póliza, el Banco cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones del Cliente. EL CLIENTE El Cliente declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondiente. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Cliente tendrá la facultad de solicitar el envío de la póliza de seguros. Intervienen en el presente documento el Fiador y en su caso su cónyuge (en adelante según corresponda el/los Fiador/es) cuyos datos personales aparecen en la Solicitud, con el objeto de responder solidariamente por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Cliente en virtud del otorgamiento del crédito personal a que se refiere el presente documento o que se deriven de éste, de conformidad por el artículo 1183° y las siguientes del Código Civil. El/los Fiador/es deja/n expresa constancia que su fianza es de plazo indeterminado, además de solidaria es indivisible e ilimitada, o sea que cubre el capital, intereses compensatorios, tributos de haberlos, comisiones, gastos, penalidades y cualquier otra deuda u obligación directa e indirecta, existente o futura de cargo del Cliente. El/los Fiador/es se obliga/n a intervenir como tales en las prórrogas o refinanciaciones que el Banco pueda otorgar al Cliente, dejando expresa constancia que aún cuando no intervenga en dichas operaciones de crédito, queda entendido que está en la voluntad de las partes que el/los Fiador/es y el Cliente habrá de responder como una sola persona frente al Banco hasta la total cancelación de las obligaciones derivadas del crédito personal antes mencionado, o que se deriven de ellas sin reserva ni limitación alguna, hayan intervenido o no en las mencionadas prórrogas o refinanciaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el/los Fiadores se obliga/n a suscribir como avalista/s el pagaré a que se refiere la cláusula segunda. El/los Fiador/es autoriza/n al Banco para que en caso de incumplimiento pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado todos los saldos acreedores que pudieran existir en las cuentas que mantenga/n en el Banco, así como todo valor que tenga o pudiera llegar a tener en el Banco y que deba ser acreditado o abonado al Fiador para cubrir el importe adeudado, sin necesidad de pre aviso.

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SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan que EL BANCOPor cada préstamo contratado y durante toda su vigencia, sin estar obligado LOS PRESTATARIOS se obligan a ello, podrá contratar y mantener vigentevigente un seguro de desgravamen, según los lineamientos establecidos por cuenta LA CAJA, para ello la póliza deberá considerar como beneficiario a LA CAJA, para que en caso de siniestro, la indemnización sea generada a su favor hasta por el monto del saldo insoluto (saldo capital) de la deuda xxx xxxxxxxx otorgado. Las condiciones requeridas por LA CAJA serán informadas a LOS PRESTATARIOS al momento de la solicitud xx xxxxxxxx, ello sin perjuicio de su publicación en la página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). LOS PRESTATARIOS deberán proporcionar una copia completa de su póliza de seguros, así como el endoso de cesión de derechos a favor de LA CAJA, según modelo que proporcionará LA CAJA, en cualquier momento hasta antes de la fecha de su desembolso. El endoso deberá ser tramitado por LOS PRESTATARIOS ante la compañía de seguros que emite la póliza y costo entregado a LA CAJA. LOS PRESTATARIOS deberán acreditar que la compañía de EL CLIENTEseguros comunicará a LA CAJA sobre cualquier incumplimiento de LOS PRESTATARIOS que podría poner en riesgo la vigencia de la póliza. Sin perjuicio de la obligación que asumen LOS PRESTATARIOS, LA CAJA podrá contratar, renovar y/o mantener vigente un seguro de desgravamen ante el incumplimiento de LOS PRESTATARIOS y, en tal caso, éstos deberán reembolsar de manera inmediata los pagos realizados; en caso que cubra el riesgo de incumplimiento LA CAJA haya aceptado contratarla, LOS PRESTATARIOS autorizan a LA CAJA, con su firma en el pago presente contrato, a incluir el costo total de la póliza tomada en las obligaciones cuotas xxx xxxxxxxx otorgado, según se detalle en el Calendario o Cronograma de EL CLIENTE por causa Pagos que forma parte de muerte o invalidez total y permanente, hasta por la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar El monto de la prima y/o su forma de determinación, así como los riesgos cubiertos, sus condiciones, LOS PRESTATARIOS asegurados, las exclusiones del seguro, los plazos para efectuar los reclamos correspondientes y/o la presentación de documentos a la compañía de seguros, el nombre de la compañía de seguros el número de la póliza se encuentran referidos en la Hoja Resumen y en el Certificado de Seguro emitido por la compañía de seguros. Las variaciones de las características y condiciones del sistema de cobertura antes indicado se regirán de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Seguro. En el caso que la póliza contratada por LA CAJA asegure a más de un Prestatario, al fallecimiento de cualquiera de los asegurados la compañía de seguros indemnizará a LA CAJA en la parte proporcional que le corresponde al asegurado fallecido dividiendo a prorrata el saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento. LOS PRESTATARIOS asegurados podrían suscribir una Declaración de Salud elaborada por la compañía de seguros, siendo la misma bajo juramento de que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la Póliza de Seguros de Desgravamen y los requisitos establecidos en ella. Esta declaración la formulan LOS PRESTATARIOS asegurados conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan con las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo contratado, con los efectos consiguientes para LOS PRESTATARIOS y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA conforme a las normas del Código Civil sobre sucesión y deudas del fallecido. El procedimiento a seguir en caso de fallecimiento se encuentra en la cláusula vigésima tercera del presente contrato y en nuestra página web. LOS PRESTATARIOS declaran también que conocen y aceptan que el seguro a través de EL BANCOdesgravamen solamente pagará el saldo capital de la deuda al día de su fallecimiento. El seguro de desgravamen que contrate LA CAJA, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a será aplicable si LOS PRESTATARIOS no están al día con el pago de sus cuotas, por lo que LA CAJA no será responsable de la coberturaocurrencia de algún siniestro no cubierto originado por la falta de pago del seguro por incumplimiento de LOS PRESTATARIOS. El seguro de desgravamen no cubrirá las reprogramaciones o refinanciaciones xxx xxxxxxxx cuyo nuevo plazo supere la edad máxima de los asegurados, límites y exclusiones establecidas por el seguro. Teniendo en cuenta que la contratación de la póliza de seguro antes mencionadade desgravamen, ésta se limita solo a es obligación exclusiva de LOS PRESTATARIOS, es preciso señalar que la falta de contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados de la póliza de seguro de desgravamen por parte de LA CAJA, no genera para ésta responsabilidad alguna, dado que LA CAJA puede o no ejercer la compañía de seguros de conformidad con los señalado facultad establecida en el Reglamento Marco tercer párrafo de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010esta cláusula. En el supuesto que LA CAJA no contrate la póliza del seguro de desgravamen, LOS PRESTATARIOS asumen el riesgo xxx xxxxxxxx y se obligan a contratar el seguro a sólo requerimiento de LA CAJA. En el caso que LA CAJA contrate el seguro por cuenta de ocurrir un siniestro cubierto LOS PRESTATARIOS la misma deberá contar con las mismas condiciones exigidas a LOS PRESTATARIOS y que se hallan publicadas en la página web, no siendo responsable por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente por la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada algún siniestro no cubierto por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas en la página web de EL BANCO. EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondiente.

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Samples: Contrato De Préstamo Hipotecario, Contrato De Préstamo Hipotecario

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan EL CLIENTE autoriza al BANCO a cargar en la Cuenta el costo de la Póliza de Seguro de Desgravamen que pueda contratar EL BANCO en una Compañía de Seguros de su elección y según las condiciones que dicha compañía y EL BANCO establezcan, cubriendo el riesgo de pago del saldo deudor que EL CLIENTE mantenga a favor de EL BANCO, sin estar obligado a ello, podrá contratar y mantener vigente, por cuenta y costo de EL CLIENTE, un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de EL CLIENTE por causa caso de muerte o invalidez total y permanentepermanente por enfermedad o accidente de EL CLIENTE, hasta por con la cobertura máxima del saldo de capital adeudadoestablecida en la HOJA RESUMEN, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizasmodo tal que una vez ocurrido el evento, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones de la póliza de seguro antes mencionada, ésta se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a será la Compañía de Seguros que emite quien atienda los pagos por hasta el importe del seguro, correspondiente al saldo deudor de la pólizaCuenta. Si EL BANCO toma conocimiento del fallecimiento del CLIENTE a través de sus familiares u otros medios, EL BANCO cobrará directamente deberá comunicar a los beneficiarios o herederos sobre la indemnización existencia del seguro, para que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a los mismos presenten la documentación solicitada por la Compañía de Seguros contratada correspondiente para la aplicación del Seguro de Desgravamen. En caso EL CLIENTE elija contratar la Póliza de Seguro de Desgravamen ofrecida por EL BANCO, en caso será este último quien tenga la obligación de ocurrir un siniestro que requiera de renovar la cobertura de la póliza contratadamisma. Sin embargo, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que si EL CLIENTE no desee desea contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene tendrá la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas reúna las condiciones y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, características requeridas que han sido previamente informadas a través de la página web (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx); asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada correspondiente que se encuentra señalada señalado en la Hoja Resumen. En defecto caso EL BANCO acepte una Póliza de Seguro de Desgravamen endosada, que brinde cobertura y plazo similares o mayores a lo antes indicadola ofrecida por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza se compromete a mantener vigente dicha póliza hasta que cumpla con pagar el íntegro de las obligaciones asumidas con EL BANCO. EL BANCO se reserva el derecho de aceptar el endoso, previo pago de forma irrevocable los gastos y/o comisiones que por la evaluación de póliza endosada o conceptos similares pudiera establecer EL BANCO en la Hoja Resumen. EL CLIENTE declara tener acceso a contratar un seguro las condiciones y exclusiones de desgravamen cuyas la Póliza de Seguro de Desgravamen que EL BANCO contrata, a través de la página Web de EL BANCO. En cuanto a las condiciones y exclusiones referidas a la edad máxima para la cobertura del seguro, así como la edad máxima para la permanencia en el mismo, éstas se encuentran descritas señaladas en la HOJA RESUMEN que EL CLIENTE declara conocer y aceptar. Cuando EL BANCO acepte una Póliza de Seguro de Desgravamen endosada, la falta de contratación y/o renovación de tal seguro por parte de EL BANCO no conllevará ninguna responsabilidad para este último Del mismo modo, EL CLIENTE asume la obligación de informarse de los alcances y condiciones de la Póliza de Seguro una vez recepcionado el Certificado correspondiente. Las condiciones, alcances del Seguro se encuentran en la página web del BANCO y en los canales señalados por la Compañía de EL BANCOSeguros. Adicionalmente, EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la podrá contratar a su elección otro tipo de seguros optativos que EL BANCO pudiera ofrecerle y/o comercializar en su calidad de canal de comercialización. Las condiciones de dichos seguros serán puestas en conocimiento a través de folletos cuya información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre proviene de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondiente.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito Capo, Contrato De Tarjeta De Crédito Capo

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan En los casos en que las condiciones para el otorgamiento del crédito se requiera la contratación de un seguro de desgravamen, LA CAJA informará previamente a EL BANCOCLIENTE que tienen derecho de elegir entre: a) la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA, sin estar o b) un seguro contratado directamente por EL CLIENTE o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que cumpla con las condiciones requeridas de LA CAJA, las cuales se encuentran detalladas en nuestra página web xxx.xxxxxxx.xx, en este caso no estará obligado a ellocontratar el seguro ofrecido por LA CAJA endosándolo a su favor hasta por el monto del saldo adeudado, pudiendo acordar con LA CAJA que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito o sea debitado de un producto pasivo a nombre de EL CLIENTE existente en LA CAJA, este endoso y forma de pago podrá ser tramitado directamente por EL CLIENTE o por LA CAJA, según acuerdo de partes. En caso EL CLIENTE autorice a LA CAJA a contratar un Seguro de Desgravamen, se designará como beneficiario a LA CAJA, cuyas condiciones y mantener vigentecobertura serán las que consten en la Póliza de Seguro correspondiente que obra en poder de LA CAJA, haciendo entrega a EL CLIENTE del Certificado de Seguro correspondiente, autorizando a cargar los gastos de la prima al monto xxx xxxxxxxx, lo que de ser el caso constara en la Hoja de Resumen de EL CLIENTE. Asimismo, suscribirá una declaración jurada de salud, que es veraz, completa y exacta, señalando que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella, por lo que el Crédito quedará en su caso, cubierto por el Seguro de Desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el Crédito, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA hasta el límite de su patrimonio o de la masa hereditaria, según fuera el caso, conforme x Xxx. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa, el seguro contratado por LA CAJA fuera variado o incluso suprimido, LA CAJA lo comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito enviado al domicilio señalado por EL CLIENTE, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario a su entrada en vigencia, a fin que éste tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a cumplirlos. LA CAJA podrá cambiar de Compañía de Seguros, para lo cual LA CAJA deberá remitir a EL CLIENTE previamente las condiciones y coberturas que constan en la Póliza de Seguros respectiva correspondiente a la nueva Compañía de Seguros, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario antes de proceder al cambio. En caso EL CLIENTE no se encontrará conforme con las nuevas condiciones, éste deberá acreditar, dentro del plazo señalado, haber contratado por su cuenta una póliza de seguro que brinde cobertura y plazo similar o mayor al ofrecido por LA CAJA, ésta podrá aceptar que dicha póliza de seguro sea endosada a su favor. EL CLIENTE se obliga a mantenerla vigente y a renovarla en su oportunidad, caso contrario, LA CAJA queda facultada, por cuenta y costo de EL CLIENTE, un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de EL CLIENTE por causa de muerte a renovar y/o invalidez total y permanente, hasta por mantener vigente la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones de la respectiva póliza de seguro antes mencionada, ésta se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando correspondaseguro. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCOLA CAJA a incluir el costo total de la misma en las cuotas del Crédito. En cuyo caso, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas en la página web de EL BANCO. EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda se obliga a cumplir con los nuevos requerimientos exigidos por la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la nueva Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondiente.

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Samples: Contrato De Crédito, Contrato De Crédito

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes EL CLIENTE y LA CAJA acuerdan en que EL BANCOlos seguros obligatorios aplicables a las operaciones y/o productos cuyas obligaciones se establecen en el presente Contrato, sin estar obligado a ellose mantiene y son exigibles también para los efectos del presente Crédito, podrá contratar y mantener vigente, por cuenta y costo de acuerdo con la naturaleza de EL CLIENTE, las características del presente Crédito, y/o las garantías otorgadas. En los casos en que las condiciones para el otorgamiento del crédito se requiera la contratación de un seguro de desgravamen que cubra (en caso el riesgo de incumplimiento cliente sea una persona natural y cuente con la edad permitida para su ingreso en el pago de las obligaciones de EL CLIENTE por causa de muerte o invalidez total y permanente, hasta por la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones de la póliza de seguro antes mencionadade desgravamen), ésta se limita solo LA CAJA informará previamente a EL CLIENTE que tienen derecho de elegir entre: a) la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA, o renovación del mismo cuando corresponda. b) un seguro contratado directamente por EL CLIENTE tendrá o a disposición los folletos informativos otorgados través de la designación de un corredor de seguros, siempre que cumpla con las condiciones requeridas de LA CAJA, las cuales se encuentran detalladas en nuestra página web xxx.xxxxxxx.xx, en este caso no estará obligado a contratar el seguro ofrecido por LA CAJA endosándolo a su favor hasta por el monto del saldo adeudado, pudiendo acordar con LA CAJA que el pago de la compañía prima del seguro se adicione al pago de seguros las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito o sea debitado de conformidad con los señalado un producto pasivo a nombre de EL CLIENTE existente en el Reglamento Marco LA CAJA, este endoso y forma de Comercialización pago podrá ser tramitado directamente por EL CLIENTE o por LA CAJA, según acuerdo de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010partes. En caso EL CLIENTE autorice a LA CAJA a contratar un Seguro de ocurrir un siniestro cubierto por el seguroDesgravamen, se designará como beneficiario a LA CAJA, cuyas condiciones y cobertura serán las que consten en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia Póliza de dicho siniestroSeguro correspondiente que obra en poder de LA CAJA, ya sea haciendo entrega a EL BANCO o CLIENTE del Certificado de Seguro correspondiente, autorizando a cargar los gastos de la Compañía prima al monto del Crédito, lo que de Seguros que emite ser el caso constara en la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones Hoja Resumen de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía Asimismo, suscribirá una declaración jurada de Seguros contratada por EL BANCOsalud, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura es veraz, completa y exacta, señalando que cumple con las condiciones de la póliza contrataday los requisitos exigidos por ella, por lo que el Crédito quedará en su caso, cubierto por el Seguro de Desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el Crédito, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA hasta el límite de su patrimonio o de la masa hereditaria, según fuera el caso, conforme x Xxx. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa, el seguro contratado por LA CAJA fuera variado o incluso suprimido, LA CAJA lo comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito enviado al domicilio señalado por EL CLIENTE, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario a su entrada en vigencia, a acceder fin que éste tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a cumplirlos. LA CAJA podrá cambiar de Compañía de Seguros, para lo cual LA CAJA deberá remitir a EL CLIENTE previamente las condiciones y coberturas que constan en la Póliza de Seguros respectiva correspondiente a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientesnueva Compañía de Seguros, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario antes de proceder al cambio. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar se encontrará conforme con el seguro ofrecido por EL BANCOlas nuevas condiciones, tiene la opción de contratar uno éste deberá acreditar, dentro del plazo señalado, haber contratado por su cuenta una póliza de seguro que brinde cobertura y endosarlo plazo similar o mayor al ofrecido por LA CAJA, ésta podrá aceptar que dicha póliza de seguro sea endosada a favor su favor. EL CLIENTE se obliga a mantenerla vigente y a renovarla en su oportunidad, caso contrario, LA CAJA queda facultada, por cuenta de EL BANCOCLIENTE, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos similares a renovar y/o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo mantener vigente la respectiva póliza de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumenseguro. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCOLA CAJA a incluir el costo total de la misma en las cuotas del Crédito. En cuyo caso, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas en la página web de EL BANCO. EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda se obliga a cumplir con los nuevos requerimientos exigidos por la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la nueva Compañía de Seguros. Sin perjuicio de lo antes mencionado, los riesgos cubiertosEL CLIENTE se obliga a contratar el (los) seguro(s) sobre bienes en garantías, monto que pueden ser: a) seguro de la primabien mueble (incluye vehicular), exclusiones y en caso se cuente con garantías mobiliarias sobre vehículos, maquinarias o equipos; y/o el plazo para realizar los reclamos. Asimismob) seguro de bien inmueble, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondienteen caso se cuente con garantía hipotecaria.

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Samples: Contrato De Crédito Comercial Reactiva Perú, Contrato De Crédito Comercial Reactiva Perú

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan que Durante la vigencia del presente Contrato, EL BANCO, sin estar obligado CLIENTE se obliga a ello, podrá contratar y mantener vigente, por cuenta y costo de EL CLIENTE, vigente un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de EL CLIENTE por causa de muerte o invalidez total y permanente, hasta por siendo beneficiario de la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de póliza exclusivamente EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones de la póliza de seguro antes mencionada, ésta se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado quien en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el segurofallecimiento o invalidez total y permanente de EL CLIENTE, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda deba pagar la aseguradora para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza aplicarlo hasta donde alcance a la Compañía amortización y/o cancelación de Seguros contratada por lo adeudado frente a EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, . El CLIENTE a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con su elección podrá aceptar el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno BANCO o acreditar haber optado y contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por EL BANCO y endosarlo por plazos iguales o mayores a favor satisfacción de EL BANCO. Al respecto, siempre EL BANCO podrá convenir con el CLIENTE su utilización para el crédito otorgado en virtud de este Contrato, en sustitución del seguro ofrecido por EL BANCO. Asimismo, la falta de renovación del seguro por parte de EL CLIENTE no conllevará a ninguna responsabilidad de EL BANCO en caso el seguro haya sido contratado directamente por EL CLIENTE. La comercialización y alternativas de seguro de desgravamen ofrecido por EL BANCO se realiza conforme a las normas vigente aplicable. EL CLIENTE y/o las personas aseguradas han suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y, estará también comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, por lo que esta Línea de Crédito quedará en su caso, cubierto por el seguro de desgravamen. Esta declaración la formula- conociendo que en caso la misma no sea veraz, completa y exacta, así como en aquellos otros casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que EL CLIENTE declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el crédito a que se refiere este Contrato, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a EL BANCO hasta el límite de la masa hereditaria, conforme x xxx. EL CLIENTE declara también que conoce y acepta que el mismo brinde coberturas seguro solamente pagará el saldo de la deuda al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, intereses moratorios en caso de incumplimiento de pago, comisiones, y plazos similares gastos del presente crédito devengados y los que se encuentren en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las Partes que si por cualquier causa o mayores requeridos circunstancia, los seguros tomados por EL BANCO, asumiendo a que se refiere este Contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, EL BANCO lo comunicará a EL CLIENTE tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente. De ocurrir un siniestro no amparado por los Seguros, EL BANCO no será responsable de tal situación ni perderá sus derechos a reclamarle el costo pago del Crédito a EL CLIENTE o sus herederos dentro de los límites de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumenley. En defecto a lo caso el seguro haya sido contratado por EL BANCO, el detalle de los riesgos, causales de exclusión y monto de la prima, constan en el Certificado de Seguros que EL CLIENTE ha recibido previamente. Sin perjuicio de la obligación que asume EL CLIENTE, EL BANCO podrá contratar, endosar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes indicadoseñalada ante el incumplimiento de EL CLIENTE, y, en tal caso, éste deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o, en caso que EL BANCO aceptara financiarla, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, con su firma en el presente Contrato, a incluir el costo total de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas la/s póliza/s tomada/s en la página web de EL BANCOlas cuotas del crédito otorgado. En caso EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentesno cumpla con efectuar el referido pago, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y EL BANCO podrá dar por vencido el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme del Crédito y exigir el Certificado pago inmediato del íntegro de Seguros correspondientelas cuotas del mismo.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan que Antes de proceder con el desembolso del crédito, EL BANCO, sin estar obligado CLIENTE se obliga a ello, podrá contratar y mantener vigente, por cuenta y costo de EL CLIENTE, un seguro de desgravamen que cubra el riesgo saldo capital pendiente de incumplimiento pago de la deuda en caso de muerte natural, muerte accidental, invalidez total y permanente por enfermedad o accidente u otro tipo de siniestro especificado por LA CAJA, en el pago de cual se deberá considerar a LA CAJA como beneficiaria. Para tal efecto, las obligaciones partes convienen que, salvo comunicación expresa y por escrito de EL CLIENTE indicando que contratará directamente el seguro, LA CAJA procederá por causa cuenta de muerte o invalidez total y permanente, hasta EL CLIENTE a contratar las póliza de seguro ofrecida por la cobertura máxima del saldo (s) compañía de capital adeudadoseguro (s) cuyos productos LA CAJA comercialice, y lo que por tal concepto gastare será de acuerdo cargo de EL CLIENTE y le será trasladado como gasto conforme a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta lo señalado en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió se obliga a pagar puntualmente las primas de la póliza y autoriza a LA CAJA a cargar las primas del seguro en la cuota (s) señalada (s) en el cronograma de pagos adjunto a la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato. Esta autorización incluye el débito de las cuentas de ahorros que pudiera mantener EL CLIENTE en LA CAJA. En el caso que EL CLIENTE decidiera contratar el seguro directamente, dicho seguro deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, que se encuentran detallados en la página Web xxx.xxxxxxxxxxx.xx, obligándose a través endosar la póliza así como sus renovaciones a favor de LA CAJA, quedando obligado a entregarle el documento de renovación, con el fin de que esta última pueda cobrar directamente el seguro en caso de siniestro, sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por la liquidación de la póliza; siendo expresamente convenido que si EL CLIENTE no cumpliera con contratar o renovar el seguro, LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna en caso de producirse un siniestro, o si decidiera no pagar las primas respectivas; o si el seguro no cubriera el siniestro, asumiendo en ese supuesto EL CLIENTE las consecuencias de la falta de seguro o del infraseguro o de las causas de exclusión de la indemnización. En el supuesto de que EL CLIENTE comunicará a LA CAJA su decisión de contratar directamente el seguro y, sin embargo, no cumpliera con hacerlo, LA CAJA podrá suplir esta omisión y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL BANCOCLIENTE a quien le será trasladado dicho pago en las cuotas del cronograma de pagos; considerándose como un capital productivo de intereses compensatorios y, de ser el caso, moratorios, a la tasa efectiva anual que se indica en la Hoja Resumen. Queda expresamente convenido que, en el supuesto que EL CLIENTE contrate directamente el seguro y no se haya pactado que el pago de las primas se adicione en las cuotas periódicas pactadas por el crédito; o se debite de una cuenta de ahorros, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada CLIENTE debe acreditar que la compañía de seguros comunicará a LA CAJA sobre cualquier incumplimiento de EL CLIENTE que podría poner en riesgo la coberturavigencia de la póliza. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, límites y exclusiones el número de la póliza y el monto de seguro antes mencionadala prima se consignará, ésta se limita solo en la Hoja Resumen. Recibida la indemnización del seguro, LA CAJA deberá efectuar la liquidación a dicha fecha, detallando la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. imputación de la indemnización al saldo deudor, a efectos de entregarla a EL CLIENTE tendrá o sus herederos en un plazo máximo de 30 días de recibida la indemnización. Ya sea en el supuesto en que EL CLIENTE contrate directamente por su cuenta el seguro y endose la póliza a disposición LA CAJA, o en caso EL CLIENTE tome los folletos informativos otorgados seguros comercializados por LA CAJA, toda suma no cubierta por la compañía de seguros como consecuencia de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco la liquidación del siniestro será asumida por EL CLIENTE o la masa hereditaria. Es preciso señalar que la falta de Comercialización contratación o renovación de Productos la póliza del seguro por parte de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguroLA CAJA, y no genera para ésta responsabilidad alguna, en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea dicha responsabilidad es imputable únicamente a EL BANCO o a CLIENTE, salvo que la Compañía contratación de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones póliza por cuenta de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada , haya sido realizada directamente por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas en la página web de EL BANCO. EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondienteLA CAJA.

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan En los casos en que las condiciones para el otorgamiento del crédito se requiera la contratación de un seguro de desgravamen, LA CAJA informará previamente a EL BANCOCLIENTE que tienen derecho de elegir entre: a) la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA, sin estar o b) un seguro contratado directamente por EL CLIENTE o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que cumpla con las condiciones requeridas de LA CAJA, las cuales se encuentran detalladas en nuestra página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, en este caso no estará obligado a ellocontratar el seguro ofrecido por LA CAJA endosándolo a su favor hasta por el monto del saldo adeudado, pudiendo acordar con LA CAJA que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito o sea debitado de un producto pasivo a nombre de EL CLIENTE existente en LA CAJA, este endoso y forma de pago podrá ser tramitado directamente por EL CLIENTE o por LA CAJA, según acuerdo de partes. En caso EL CLIENTE autorice a LA CAJA a contratar un Seguro de Desgravamen, se designará como beneficiario a LA CAJA, cuyas condiciones y mantener vigentecobertura serán las que consten en la Póliza de Seguro correspondiente que obra en poder de LA CAJA, haciendo entrega a EL CLIENTE del Certificado de Seguro correspondiente, autorizando a cargar los gastos de la prima al monto xxx xxxxxxxx, lo que de ser el caso constara en la Hoja de Resumen de EL CLIENTE. Asimismo, suscribirá una declaración jurada de salud, que es veraz, completa y exacta, señalando que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella, por lo que el Crédito quedará en su caso, cubierto por el Seguro de Desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el Crédito, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA hasta el límite de su patrimonio o de la masa hereditaria, según fuera el caso, conforme x Xxx. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa, el seguro contratado por LA CAJA fuera variado o incluso suprimido, LA CAJA lo comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito enviado al domicilio señalado por EL CLIENTE, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario a su entrada en vigencia, a fin que éste tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a cumplirlos. LA CAJA podrá cambiar de Compañía de Seguros, para lo cual LA CAJA deberá remitir a EL CLIENTE previamente las condiciones y coberturas que constan en la Póliza de Seguros respectiva correspondiente a la nueva Compañía de Seguros, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario antes de proceder al cambio. En caso EL CLIENTE no se encontrará conforme con las nuevas condiciones, éste deberá acreditar, dentro del plazo señalado, haber contratado por su cuenta una póliza de seguro que brinde cobertura y plazo similar o mayor al ofrecido por LA CAJA, ésta podrá aceptar que dicha póliza de seguro sea endosada a su favor. EL CLIENTE se obliga a mantenerla vigente y a renovarla en su oportunidad, caso contrario, LA CAJA queda facultada, por cuenta y costo de EL CLIENTE, un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de EL CLIENTE por causa de muerte a renovar y/o invalidez total y permanente, hasta por mantener vigente la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones de la respectiva póliza de seguro antes mencionada, ésta se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando correspondaseguro. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCOLA CAJA a incluir el costo total de la misma en las cuotas del Crédito. En cuyo caso, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas en la página web de EL BANCO. EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda se obliga a cumplir con los nuevos requerimientos exigidos por la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la nueva Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondiente.

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Samples: Contrato De Crédito

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan En los casos en que las condiciones para el otorgamiento del crédito se requiera la contratación de un seguro de desgravamen, LA CAJA informará previamente a EL BANCOCLIENTE que tienen derecho de elegir entre: a) la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA, sin estar o b) un seguro contratado directamente por EL CLIENTE o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que cumpla con las condiciones requeridas de LA CAJA, las cuales se encuentran detalladas en nuestra página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, en este caso no estará obligado a ellocontratar el seguro ofrecido por LA CAJA endosándolo a su favor hasta por el monto del saldo adeudado, pudiendo acordar con LA CAJA que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito o sea debitado de un producto pasivo a nombre de EL CLIENTE existente en LA CAJA, este endoso y forma de pago podrá ser tramitado directamente por EL CLIENTE o por LA CAJA, según acuerdo de partes. En caso EL CLIENTE autorice a LA CAJA a contratar un Seguro de Desgravamen, se designará como beneficiario a LA CAJA, cuyas condiciones y mantener vigentecobertura serán las que consten en la Póliza de Seguro correspondiente que obra en poder de LA CAJA, haciendo entrega a EL CLIENTE del Certificado de Seguro correspondiente, autorizando a cargar los gastos de la prima al monto xxx xxxxxxxx, lo que de ser el caso constara en la Hoja de Resumen de EL CLIENTE. Asimismo suscribirá una declaración jurada de salud, que es veraz, completa y exacta, señalando que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella, por lo que el Crédito quedará en su caso, cubierto por el Seguro de Desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el Crédito, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA hasta el límite de su patrimonio o de la masa hereditaria, según fuera el caso, conforme x Xxx. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa, el seguro contratado por LA CAJA fuera variado o incluso suprimido, LA CAJA lo comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito enviado al domicilio señalado por EL CLIENTE, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario a su entrada en vigencia, a fin que éste tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a cumplirlos. LA CAJA podrá cambiar de Compañía de Seguros, para lo cual LA CAJA deberá remitir a EL CLIENTE previamente las condiciones y coberturas que constan en la Póliza de Seguros respectiva correspondiente a la nueva Compañía de Seguros, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario antes de proceder al cambio. En caso EL CLIENTE no se encontrara conforme con las nuevas condiciones, éste deberá acreditar, dentro del plazo señalado, haber contratado por su cuenta una póliza de seguro que brinde cobertura y plazo similar o mayor al ofrecido por LA CAJA, ésta podrá aceptar que dicha póliza de seguro sea endosada a su favor. EL CLIENTE se obliga a mantenerla vigente y a renovarla en su oportunidad, caso contrario, LA CAJA queda facultada, por cuenta y costo de EL CLIENTE, un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de EL CLIENTE por causa de muerte a renovar y/o invalidez total y permanente, hasta por mantener vigente la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones de la respectiva póliza de seguro antes mencionada, ésta se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando correspondaseguro. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCOLA CAJA a incluir el costo total de la misma en las cuotas del Crédito. En cuyo caso, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas en la página web de EL BANCO. EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda se obliga a cumplir con los nuevos requerimientos exigidos por la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la nueva Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondiente.

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Samples: Contrato De Crédito

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan que EL BANCO, sin estar obligado a ello, podrá contratar y mantener vigente, por cuenta y costo de EL CLIENTE, un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de EL CLIENTE por causa de muerte o invalidez Durante la duración total y permanente, hasta por la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizascontrato, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones de la póliza de seguro antes mencionada, ésta USTED se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, de forma irrevocable obliga a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas bajo su costo, siendo beneficiario del mismo exclusivamente PROEMPRESA, quien, en caso de su fallecimiento, cobrará directamente la indemnización correspondiente para aplicarlo al saldo pendiente de pago del crédito. Esta contratación del seguro de desgravamen, es una condición para desembolsar el préstamo. exoneración de responsabilidad de la entidad financiera deberán observar lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 53.2 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, a efectos de no construir una cláusula abusiva. En tal sentido, no podrá excluir o limitar la responsabilidad de la entidad, sus dependientes o representantes por dolo o culpa, o trasladar responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones de la financiera. Posteriormente, en la página web aplicación de EL BANCOla causal de limitación o exoneración de responsabilidad, la entidad deberá precisar en la comunicación que curse al cliente una causal objetiva y debidamente justificada. EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda ofrecido a través de PROEMPRESA; o (ii) un seguro contratado directamente por USTED, siempre y cuando por lo menos cumpla con las mismas coberturas y exclusiones del seguro ofrecido a través de PROEMPRESA, debiendo, endosar la póliza de seguro a favor de PROEMPRESA hasta el monto del saldo adeudado. En el caso de la contratación del seguro ofrecido a través de PROEMPRESA, la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el respecto del nombre de la Compañía de Seguros, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará en la hoja resumen adjunta a la presente. En el caso de la contratación del seguro ofrecido a través de PROEMPRESA, USTED declara que cumple con todas las condiciones y requisitos exigidos por el seguro para que sea válida la cobertura en caso de fallecimiento. Las coberturas, condiciones y exclusiones del seguro constan en el certificado de seguro que USTED suscribirá para este caso. En caso que USTED contratase el seguro ofrecido por PROEMPRESA, la póliza o el certificado de seguros, según corresponda; le será entregado por PROEMPRESA en un plazo no mayor a 10 días contados a partir de la recepción de los respectivos documentos. Toda suma no cubierta por el seguro, incluso si el mismo negara la cobertura, será pagada por USTED, su FIADOR o sus sucesores con la masa hereditaria, esto último conforme a la legislación de la materia. En el caso de la contratación del seguro ofrecido a través de PROEMPRESA, téngase presente que las condiciones y restricciones del seguro que contrata, riesgos cubiertos, monto así como sus obligaciones y derechos y documentos a presentar, se encuentran a su disposición en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xx a través de la primaopción “transparencia”, exclusiones así como en los folletos informativos ubicados en las agencias de PROEMPRESA. Lo señalado anteriormente respecto a la elección del cliente para contratar un seguro ofrecido a través de PROEMPRESA o contratarlo directamente por USTED, se aplica de igual manera en la contratación de otros seguros que por la naturaleza xxx xxxxxxxx requieran ser contratados, como por ejemplo cuando el préstamo requiere de la constitución de una garantía mobiliaria o de una hipoteca, bienes que también deben estar asegurados. Es preciso señalar que, la responsabilidad por la renovación de las pólizas de seguro, cuando son ofrecidas y el plazo para realizar los reclamos. Asimismocontratadas por PROEMPRESA, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondiente.le

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Samples: Contrato De Crédito – Financiera

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan que EL BANCODurante toda la vigencia del presente contrato, sin estar obligado LOS PRESTATARIOS (sólo personas naturales o el titular de la empresa individual de responsabilidad limitada) se obligan a ello, podrá contratar y mantener vigente, por cuenta y costo de EL CLIENTE, vigente un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de EL CLIENTE desgravamen, según los lineamientos establecidos por causa de muerte o invalidez total y permanenteLA CAJA, hasta la total cancelación del crédito, para tal efecto podrán optar entre: a) contratar directamente el seguro de desgravamen; o, b) la contratación del seguro ofrecido por la cobertura máxima del saldo de capital adeudadoLA CAJA, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones de la póliza de seguro antes mencionada, ésta se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010ofrecerlo. En caso LOS PRESTATARIOS contraten por su cuenta un seguro de ocurrir un siniestro cubierto por el segurodesgravamen, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestropóliza deberá considerar como beneficiario a LA CAJA, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros para que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera siniestros, la indemnización sea generada a su favor hasta por el monto del saldo capital de la cobertura deuda del crédito otorgado. Las condiciones requeridas por LA CAJA serán informadas a LOS PRESTATARIOS al momento de la póliza contratadasolicitud de crédito, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso ello sin perjuicio de incumplimiento a lo indicado su publicación en la presente cláusulapágina web. LOS PRESTATARIOS deberá proporcionar una copia completa de su póliza de seguros, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo así como el endoso de derecho cesión de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo derechos a favor de EL BANCOLA CAJA, siempre según modelo que proporcionará LA CAJA, el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que cual se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas halla publicado en la página web de EL BANCOLA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda El endoso deberá ser tramitado por LOS PRESTATARIOS ante la información referente al compañía de seguros que emite la póliza y entregado a LA CAJA. LOS PRESTATARIOS deberán acreditar que la compañía de seguros comunicará a LA CAJA sobre cualquier incumplimiento de LOS PRESTATARIOS que podría poner en riesgo la vigencia de la póliza. En caso LOS PRESTATARIOS acepten el seguro detallado que, de ser el caso, sea ofrecido por LA CAJA, las condiciones, cobertura y restricciones se hallan publicadas en la página web de LA CAJA. LOS PRESTATARIOS autorizan a LA CAJA a incluir el costo total de la póliza en las cuotas xxx xxxxxxxx otorgado, según se detalle en el Cronograma de Pagos que forma parte de la Hoja Resumen. El monto de la prima y/o su forma de determinación, así como los numerales precedentesriesgos cubiertos, incluyendo sus condiciones, LOS PRESTATARIOS asegurados, las exclusiones del seguro, los plazos para efectuar los reclamos correspondientes y/o la presentación de documentos a la Compañía de Seguros, el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto Seguros y el Número de la prima, exclusiones Póliza se encuentran referidos en la Hoja Resumen y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme en el Certificado de Seguro emitido por la aseguradora, los cuales LOS PRESTATARIOS declaran haber leído y recibido a la firma del presente contrato. En caso de siniestro se aplicará la indemnización a la cancelación del saldo capital del crédito. En caso quede un saldo de indemnización éste será comunicado mediante carta al domicilio de LOS PRESTATARIOS y les será entregado mediante cheque. En el caso que la póliza asegure a más de un Prestatario, al fallecimiento de cualquiera de los asegurados la Compañía de Seguros correspondienteindemnizará a LA CAJA en forma proporcional al número de asegurados dividiendo a prorrata el saldo capital de la deuda a la fecha del fallecimiento. LOS PRESTATARIOS asegurados podrían suscribir una Declaración de Salud elaborada por la compañía de seguros, siendo la misma bajo juramento de que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la Póliza de Seguros de Desgravamen y los requisitos establecidos en ella. Esta declaración la formulan LOS PRESTATARIOS asegurados conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan con las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo a que se refiere el presente contrato, con los efectos consiguientes para LOS PRESTATARIOS y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA hasta el límite de los bienes dejados en herencia (la masa hereditaria), conforme x xxx. LOS PRESTATARIOS declaran también que conocen y aceptan que el seguro de desgravamen solamente pagará el saldo capital de la deuda, por lo que los intereses compensatorios, moratorios, gastos y comisiones devengados serán pagados por LOS PRESTATARIOS o sus herederos de ser el caso. LA CAJA no será responsable de la ocurrencia de algún siniestro originado por la falta de pago del seguro por incumplimiento de LOS PRESTATARIOS. El seguro de desgravamen no cubrirá las reprogramaciones o refinanciaciones del crédito cuyo nuevo plazo supere la edad máxima de LOS PRESTATARIO asegurados establecida por el seguro. LOS PRESTATARIOS declaran que es de su conocimiento que todo riesgo no cubierto, cualquiera que fuere quien contrató el seguro, así como todo incumplimiento o negativa de pago o cobertura parcial por parte de la Compañía de Seguros, será asumido íntegramente por LOS PRESTATARIOS. En el caso que LA CAJA se encargue de la contratación del seguro y/o sus renovaciones, ésta será responsable por que la misma cumpla con las mismas condiciones exigidas a LOS PRESTATARIOS.

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan que EL BANCODurante toda la vigencia del presente contrato, sin estar obligado LOS PRESTATARIOS (sólo personas naturales o el titular de la empresa individual de responsabilidad limitada) se obligan a ello, podrá contratar y mantener vigente, por cuenta y costo de EL CLIENTE, vigente un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de EL CLIENTE desgravamen, según los lineamientos establecidos por causa de muerte o invalidez total y permanenteLA CAJA, hasta la total cancelación del crédito, para tal efecto podrán optar entre: a) contratar directamente el seguro de desgravamen; o, b) la contratación del seguro ofrecido por la cobertura máxima del saldo de capital adeudadoLA CAJA, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones de la póliza de seguro antes mencionada, ésta se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010ofrecerlo. En caso LOS PRESTATARIOS contraten por su cuenta un seguro de ocurrir un siniestro cubierto por el segurodesgravamen, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestropóliza deberá considerar como beneficiario a LA CAJA, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros para que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera siniestros, la indemnización sea generada a su favor hasta por el monto del saldo capital de la cobertura deuda del crédito otorgado. Las condiciones requeridas por LA CAJA serán informadas a LOS PRESTATARIOS al momento de la póliza contratadasolicitud de crédito, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso ello sin perjuicio de incumplimiento a lo indicado su publicación en la presente cláusulapágina web. LOS PRESTATARIOS deberán proporcionar una copia completa de su póliza de seguros, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo así como el endoso de derecho cesión de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo derechos a favor de EL BANCOLA CAJA, siempre según modelo que proporcionará LA CAJA, el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que cual se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas halla publicado en la página web de EL BANCOLA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda El endoso deberá ser tramitado por LOS PRESTATARIOS ante la información referente al compañía de seguros que emite la póliza y entregado a LA CAJA. LOS PRESTATARIOS deberán acreditar que la compañía de seguros comunicará a LA CAJA sobre cualquier incumplimiento de LOS PRESTATARIOS que podría poner en riesgo la vigencia de la póliza. En caso LOS PRESTATARIOS acepten el seguro detallado que, de ser el caso, sea ofrecido por LA CAJA, las condiciones, cobertura y restricciones se hallan publicadas en la página web de LA CAJA. LOS PRESTATARIOS autorizan a LA CAJA a incluir el costo total de la póliza en las cuotas xxx xxxxxxxx otorgado, según se detalle en el Cronograma de Pagos que forma parte de la Hoja Resumen. El monto de la prima y/o su forma de determinación, así como los numerales precedentesriesgos cubiertos, incluyendo sus condiciones, LOS PRESTATARIOS asegurados, las exclusiones del seguro, los plazos para efectuar los reclamos correspondientes y/o la presentación de documentos a la Compañía de Seguros, el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto Seguros y el Número de la prima, exclusiones Póliza se encuentran referidos en la Hoja Resumen y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme en el Certificado de Seguro emitido por la aseguradora, los cuales LOS PRESTATARIOS declaran haber leído y recibido a la firma del presente contrato. En caso de siniestro se aplicará la indemnización a la cancelación del saldo capital del crédito. En caso quede un saldo de indemnización éste será comunicado mediante carta al domicilio de LOS PRESTATARIOS y les será entregado mediante cheque. En el caso que la póliza asegure a más de un Prestatario, al fallecimiento de cualquiera de los asegurados la Compañía de Seguros correspondienteindemnizará a LA CAJA en forma proporcional al número de asegurados dividiendo a prorrata el saldo capital de la deuda a la fecha del fallecimiento. LOS PRESTATARIOS asegurados podrían suscribir una Declaración de Salud elaborada por la compañía de seguros, siendo la misma bajo juramento de que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la Póliza de Seguros de Desgravamen y los requisitos establecidos en ella. Esta declaración la formulan LOS PRESTATARIOS asegurados conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan con las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo a que se refiere el presente contrato, con los efectos consiguientes para LOS PRESTATARIOS y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA hasta el límite de los bienes dejados en herencia (la masa hereditaria), conforme x xxx. LOS PRESTATARIOS declaran también que conocen y aceptan que el seguro de desgravamen solamente pagará el saldo capital de la deuda, por lo que los intereses compensatorios, moratorios, gastos y comisiones devengados serán pagados por LOS PRESTATARIOS o sus herederos de ser el caso. LA CAJA no será responsable de la ocurrencia de algún siniestro originado por la falta de pago del seguro por incumplimiento de LOS PRESTATARIOS. El seguro de desgravamen no cubrirá las reprogramaciones o refinanciaciones del crédito cuyo nuevo plazo supere la edad máxima de LOS PRESTATARIO asegurados establecida por el seguro. LOS PRESTATARIOS declaran que es de su conocimiento que todo riesgo no cubierto, cualquiera que fuere quien contrató el seguro, así como todo incumplimiento o negativa de pago o cobertura parcial por parte de la Compañía de Seguros, será asumido íntegramente por LOS PRESTATARIOS. En el caso que LA CAJA se encargue de la contratación del seguro y/o sus renovaciones, ésta será responsable por que la misma cumpla con las mismas condiciones exigidas a LOS PRESTATARIOS.

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan En los casos en que las condiciones para el otorgamiento del crédito se requiera la contratación de un seguro de desgravamen, LA CAJA informará previamente a EL BANCOCLIENTE que tienen derecho de elegir entre: a) la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA, sin estar en cuyo caso LA CAJA será responsable de la renovación de del mismo, o b) un seguro contratado directamente por EL CLIENTE o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que cumpla con las condiciones requeridas de LA CAJA, las cuales se encuentran detalladas en nuestra página web xxx.xxxxxxx.xx, en este caso no estará obligado a ellocontratar el seguro ofrecido por LA CAJA endosándolo a su favor hasta por el monto del saldo adeudado, pudiendo acordar con LA CAJA que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito o sea debitado de un producto pasivo a nombre de EL CLIENTE existente en LA CAJA, este endoso y forma de pago podrá ser tramitado directamente por EL CLIENTE o por LA CAJA, según acuerdo de partes. En caso EL CLIENTE autorice a LA CAJA a contratar un Seguro de Desgravamen, se designará como beneficiario a LA CAJA, cuyas condiciones y mantener vigentecobertura serán las que consten en la Póliza de Seguro correspondiente que obra en poder de LA CAJA, haciendo entrega a EL CLIENTE del Certificado de Seguro correspondiente, autorizando a cargar los gastos de la prima al monto xxx xxxxxxxx, lo que de ser el caso constara en la Hoja de Resumen de EL CLIENTE. Asimismo, suscribirá una declaración jurada de salud, que es veraz, completa y exacta, señalando que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella, por lo que el Crédito quedará en su caso, cubierto por el Seguro de Desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el Crédito, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA hasta el límite de su patrimonio o de la masa hereditaria, según fuera el caso, conforme x Xxx. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa, el seguro contratado por LA CAJA fuera variado o incluso suprimido, LA CAJA lo comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito enviado al domicilio señalado por EL CLIENTE, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario a su entrada en vigencia, a fin que éste tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a cumplirlos. LA CAJA podrá cambiar de Compañía de Seguros, para lo cual LA CAJA deberá remitir a EL CLIENTE previamente las condiciones y coberturas que constan en la Póliza de Seguros respectiva correspondiente a la nueva Compañía de Seguros, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario antes de proceder al cambio. En caso EL CLIENTE no se encontrará conforme con las nuevas condiciones, éste deberá acreditar, dentro del plazo señalado, haber contratado por su cuenta una póliza de seguro que brinde cobertura y plazo similar o mayor al ofrecido por LA CAJA, ésta podrá aceptar que dicha póliza de seguro sea endosada a su favor. EL CLIENTE se obliga a mantenerla vigente y a renovarla en su oportunidad, caso contrario, LA CAJA queda facultada, por cuenta y costo de EL CLIENTE, un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de EL CLIENTE por causa de muerte a renovar y/o invalidez total y permanente, hasta por mantener vigente la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones de la respectiva póliza de seguro antes mencionada, ésta se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando correspondaseguro. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCOLA CAJA a incluir el costo total de la misma en las cuotas del Crédito. En cuyo caso, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas en la página web de EL BANCO. EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda se obliga a cumplir con los nuevos requerimientos exigidos por la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la nueva Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondiente.

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Samples: Contrato De Credito

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan En los casos en que las condiciones para el otorgamiento del crédito se requiera la contratación de un seguro de desgravamen, LA CAJA informará previamente a EL BANCOCLIENTE que tienen derecho de elegir entre: a) la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA, sin estar o b) un seguro contratado directamente por EL CLIENTE o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que cumpla con las condiciones requeridas de LA CAJA, las cuales se encuentran detalladas en nuestra página web xxx.xxxxxxx.xx, en este caso no estará obligado a ellocontratar el seguro ofrecido por LA CAJA endosándolo a su favor hasta por el monto del saldo adeudado, pudiendo acordar con LA CAJA que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito o sea debitado de un producto pasivo a nombre de EL CLIENTE existente en LA CAJA, este endoso y forma de pago podrá ser tramitado directamente por EL CLIENTE o por LA CAJA, según acuerdo de partes. En caso EL CLIENTE autorice a LA CAJA a contratar un Seguro de Desgravamen, se designará como beneficiario a LA CAJA, cuyas condiciones y mantener vigentecobertura serán las que consten en la Póliza de Seguro correspondiente que obra en poder de LA CAJA, haciendo entrega a EL CLIENTE del Certificado de Seguro correspondiente, autorizando a cargar los gastos de la prima al monto xxx xxxxxxxx, lo que de ser el caso constara en la Hoja Resumen de EL CLIENTE. Asimismo, suscribirá una declaración jurada de salud, que es veraz, completa y exacta, señalando que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella, por lo que el Crédito quedará en su caso, cubierto por el Seguro de Desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el Crédito, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA hasta el límite de su patrimonio o de la masa hereditaria, según fuera el caso, conforme x Xxx. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa, el seguro contratado por LA CAJA fuera variado o incluso suprimido, LA CAJA lo comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito enviado al domicilio señalado por EL CLIENTE, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario a su entrada en vigencia, a fin que éste tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a cumplirlos. LA CAJA podrá cambiar de Compañía de Seguros, para lo cual LA CAJA deberá remitir a EL CLIENTE previamente las condiciones y coberturas que constan en la Póliza de Seguros respectiva correspondiente a la nueva Compañía de Seguros, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario antes de proceder al cambio. En caso EL CLIENTE no se encontrará conforme con las nuevas condiciones, éste deberá acreditar, dentro del plazo señalado, haber contratado por su cuenta una póliza de seguro que brinde cobertura y plazo similar o mayor al ofrecido por LA CAJA, ésta podrá aceptar que dicha póliza de seguro sea endosada a su favor. EL CLIENTE se obliga a mantenerla vigente y a renovarla en su oportunidad, caso contrario, LA CAJA queda facultada, por cuenta y costo de EL CLIENTE, un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de EL CLIENTE por causa de muerte a renovar y/o invalidez total y permanente, hasta por mantener vigente la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones de la respectiva póliza de seguro antes mencionada, ésta se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando correspondaseguro. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCOLA CAJA a incluir el costo total de la misma en las cuotas del Crédito. En cuyo caso, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas en la página web de EL BANCO. EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda se obliga a cumplir con los nuevos requerimientos exigidos por la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la nueva Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondiente.

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Samples: Contrato De Crédito Comercial

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan que EL BANCO, sin estar obligado CLIENTE autoriza a ello, podrá contratar y mantener vigente, por cuenta y LA FINANCIERA a cargar en la Cuenta el costo de EL CLIENTEla Póliza de Seguro de Desgravamen que pueda contratar LA FINANCIERA en una Compañía de Seguros de su elección y según las condiciones que dicha compañía y LA FINANCIERA establezcan, un seguro de desgravamen que cubra cubriendo el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de del saldo deudor que EL CLIENTE por causa mantenga a favor de LA FINANCIERA, en caso de muerte o invalidez total y permanentepermanente por enfermedad o accidente de EL CLIENTE, hasta por con la cobertura máxima del saldo de capital adeudadoestablecida en la HOJA RESUMEN, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizasmodo tal que una vez ocurrido el evento, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones de la póliza de seguro antes mencionada, ésta se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a será la Compañía de Seguros quien atienda los pagos por hasta el importe del seguro, correspondiente al saldo deudor de la Cuenta. Si LA FINANCIERA toma conocimiento del fallecimiento del CLIENTE a través de sus familiares u otros medios, LA FINANCIERA deberá comunicar a los beneficiarios o herederos sobre la existencia del seguro, para que emite los mismos presenten la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a documentación solicitada por la Compañía de Seguros contratada por EL BANCO, en caso correspondiente para la aplicación del Seguro de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientesDesgravamen. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo elija contratar la Póliza de derecho Seguro de indemnizaciónDesgravamen ofrecida por LA FINANCIERA, será ésta última quien tenga la obligación de renovar la misma. En caso que Sin embargo, si EL CLIENTE no desee desea contar con el seguro ofrecido por EL BANCOLA FINANCIERA, tiene tendrá la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCOLA FINANCIERA, siempre que el mismo brinde coberturas reúna las condiciones y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, características requeridas que han sido previamente informadas; asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada correspondiente que se encuentra señalada señalado en la Hoja Resumen. En defecto caso LA FINANCIERA acepte una Póliza de Seguro de Desgravamen endosada, que brinde cobertura y plazo similares o mayores a lo antes indicadola ofrecida por LA FINANCIERA, EL CLIENTE autoriza se compromete a mantener vigente dicha póliza hasta que cumpla con pagar el íntegro de las obligaciones asumidas con LA FINANCIERA. LA FINANCIERA se reserva el derecho de aceptar el endoso, previo pago de los gastos y/o comisiones que por la evaluación de póliza endosada o conceptos similares pudiera establecer LA FINANCIERA en la Hoja Resumen. El Seguro de Desgravamen no será aplicable si EL BANCOCLIENTE no se encuentra al día con el pago de su cuota mensual mínima. EL CLIENTE declara tener acceso a las condiciones y exclusiones de la Póliza de Seguro de Desgravamen que LA FINANCIERA contrata, a través de forma irrevocable la página Web de LA FINANCIERA. En cuanto a contratar un las condiciones y exclusiones referidas a la edad máxima para la cobertura del seguro de desgravamen cuyas condiciones así como la edad máxima para la permanencia en el mismo, éstas se encuentran descritas señaladas en la HOJA RESUMEN que EL CLIENTE declara conocer y aceptar. Cuando LA FINANCIERA acepte una Póliza de Seguro de Desgravamen endosada, la falta de contratación y/o renovación de tal seguro por parte de LA FINANCIERA no conllevará ninguna responsabilidad para ésta última. Del mismo modo, EL CLIENTE asume la obligación de informarse de los alcances y condiciones de la Póliza de Seguro una vez recepcionado el Certificado correspondiente. Las condiciones y alcances del Seguro se encuentran en la página web de EL BANCOLA FINANCIERA y en los canales señalados por la Compañía de Seguros. Adicionalmente, EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la podrá contratar a su elección otro tipo de seguros optativos que LA FINANCIERA pudiera ofrecerle y/o comercializar en su calidad de canal de comercialización. Las condiciones de dichos seguros serán puestos en conocimiento a través de folletos cuya información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre proviene de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondiente.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan que EL BANCOPor cada préstamo contratado y durante toda su vigencia, sin estar obligado LOS PRESTATARIOS (sólo personas naturales o el titular de la empresa individual de responsabilidad limitada) se obligan a ello, podrá contratar y mantener vigentevigente un seguro de desgravamen, según los lineamientos establecidos por cuenta LA CAJA, para ello la póliza deberá considerar como beneficiario a LA CAJA, para que en caso de siniestro, la indemnización sea generada a su favor hasta por el monto del saldo insoluto de la deuda xxx xxxxxxxx otorgado. Las condiciones requeridas por LA CAJA serán informadas a LOS PRESTATARIOS al momento de la solicitud xx xxxxxxxx, ello sin perjuicio de su publicación en la página web. LOS PRESTATARIOS deberán proporcionar una copia completa de su póliza de seguros, así como el endoso de cesión de derechos a favor de LA CAJA, según modelo que proporcionará LA CAJA, en cualquier momento hasta antes de la fecha de su desembolso. El endoso deberá ser tramitado por LOS PRESTATARIOS ante la compañía de seguros que emite la póliza y costo entregado a LA CAJA. LOS PRESTATARIOS deberán acreditar que la compañía de EL CLIENTEseguros comunicará a LA CAJA sobre cualquier incumplimiento de LOS PRESTATARIOS que podría poner en riesgo la vigencia de la póliza. Sin perjuicio de la obligación que asumen LOS PRESTATARIOS, LA CAJA podrá contratar, renovar y/o mantener vigente un seguro de desgravamen ante el incumplimiento de LOS PRESTATARIOS y, en tal caso, éstos deberán reembolsar de manera inmediata los pagos realizados; en caso que cubra el riesgo de incumplimiento LA CAJA haya aceptado contratarla, LOS PRESTATARIOS autorizan a LA CAJA, con su firma en el pago presente contrato, a incluir el costo total de la póliza tomada en las obligaciones cuotas xxx xxxxxxxx otorgado, según se detalle en el Calendario o Cronograma de EL CLIENTE por causa Pagos que forma parte de muerte o invalidez total y permanente, hasta por la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar El monto de la prima y/o su forma de determinación, así como los riesgos cubiertos, sus condiciones, LOS PRESTATARIOS asegurados, las exclusiones del seguro, los plazos para efectuar los reclamos correspondientes y/o la presentación de documentos a la compañía de seguros, el nombre de la compañía de seguros el número de la póliza se encuentran referidos en la Hoja Resumen y en el Certificado de Seguro emitido por la compañía de seguros. Las variaciones de las características y condiciones del sistema de cobertura antes indicado se regirán de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Seguro. En el caso que la póliza contratada por LA CAJA asegure a más de un Prestatario, al fallecimiento de cualquiera de los asegurados la compañía de seguros indemnizará a LA CAJA en forma proporcional al número de asegurados dividiendo a prorrata el saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento. LOS PRESTATARIOS asegurados podrían suscribir una Declaración de Salud elaborada por la compañía de seguros, siendo la misma bajo juramento de que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la Póliza de Seguros de Desgravamen y los requisitos establecidos en ella. Esta declaración la formulan LOS PRESTATARIOS asegurados conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan con las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo contratado, con los efectos consiguientes para LOS PRESTATARIOS y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA conforme a las normas del Código Civil sobre sucesión y deudas del fallecido. El procedimiento a seguir en caso de fallecimiento se encuentra en la cláusula vigésima tercera del presente contrato y en nuestra página web. LOS PRESTATARIOS declaran también que conocen y aceptan que el seguro a través de EL BANCOdesgravamen solamente pagará el saldo insoluto (saldo capital) de la deuda al día de su fallecimiento. El seguro de desgravamen que contrate LA CAJA, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a será aplicable si LOS PRESTATARIOS no están al día con el pago de sus cuotas, por lo que LA CAJA no será responsable de la coberturaocurrencia de algún siniestro no cubierto originado por la falta de pago del seguro por incumplimiento de LOS PRESTATARIOS. El seguro de desgravamen no cubrirá las reprogramaciones o refinanciaciones xxx xxxxxxxx cuyo nuevo plazo supere la edad máxima de los asegurados, límites y exclusiones establecidas por el seguro. Teniendo en cuenta que la contratación de la póliza de seguro antes mencionadade desgravamen, ésta se limita solo a es obligación exclusiva de LOS PRESTATARIOS, es preciso señalar que la falta de contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados de la póliza de seguro de desgravamen por parte de LA CAJA, no genera para ésta responsabilidad alguna, dado que LA CAJA puede o no ejercer la compañía de seguros de conformidad con los señalado facultad establecida en el Reglamento Marco tercer párrafo de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010esta cláusula. En el supuesto que LA CAJA no contrate la póliza del seguro de desgravamen, LOS PRESTATARIOS asumen el riesgo xxx xxxxxxxx y se obligan a contratar el seguro a sólo requerimiento de LA CAJA. En el caso que LA CAJA contrate el seguro por cuenta de ocurrir un siniestro cubierto LOS PRESTATARIOS la misma deberá contar con las mismas condiciones exigidas a LOS PRESTATARIOS y que se hallan publicadas en la página web, no siendo responsable por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente por la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada algún siniestro no cubierto por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas en la página web de EL BANCO. EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondiente.

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Samples: Contrato De Préstamo Hipotecario

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan que EL BANCOPor cada préstamo contratado y durante toda su vigencia, sin estar obligado LOS PRESTATARIOS (sólo personas naturales o el titular de la empresa individual de responsabilidad limitada) se obligan a ello, podrá contratar y mantener vigentevigente un seguro de desgravamen, según los lineamientos establecidos por cuenta LA CAJA, para ello la póliza deberá considerar como beneficiario a LA CAJA, para que en caso de siniestro, la indemnización sea generada a su favor hasta por el monto del saldo insoluto de la deuda xxx xxxxxxxx otorgado. Las condiciones requeridas por LA CAJA serán informadas a LOS PRESTATARIOS al momento de la solicitud xx xxxxxxxx, ello sin perjuicio de su publicación en la página web. LOS PRESTATARIOS deberán proporcionar una copia completa de su póliza de seguros, así como el endoso de cesión de derechos a favor de LA CAJA, según modelo que proporcionará LA CAJA, en cualquier momento hasta antes de la fecha de su desembolso. El endoso deberá ser tramitado por LOS PRESTATARIOS ante la compañía de seguros que emite la póliza y costo entregado a LA CAJA. LOS PRESTATARIOS deberán acreditar que la compañía de EL CLIENTEseguros comunicará a LA CAJA sobre cualquier incumplimiento de LOS PRESTATARIOS que podría poner en riesgo la vigencia de la póliza. Sin perjuicio de la obligación que asumen LOS PRESTATARIOS, LA CAJA podrá contratar, renovar y/o mantener vigente un seguro de desgravamen ante el incumplimiento de LOS PRESTATARIOS y, en tal caso, éstos deberán reembolsar de manera inmediata los pagos realizados; en caso que cubra el riesgo de incumplimiento LA CAJA haya aceptado contratarla, LOS PRESTATARIOS autorizan a LA CAJA, con su firma en el pago presente contrato, a incluir el costo total de la póliza tomada en las obligaciones cuotas xxx xxxxxxxx otorgado, según se detalle en el Calendario o Cronograma de EL CLIENTE por causa Pagos que forma parte de muerte o invalidez total y permanente, hasta por la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar El monto de la prima y/o su forma de determinación, así como los riesgos cubiertos, sus condiciones, LOS PRESTATARIOS asegurados, las exclusiones del seguro, los plazos para efectuar los reclamos correspondientes y/o la presentación de documentos a la compañía de seguros, el nombre de la compañía de seguros el número de la póliza se encuentran referidos en la Hoja Resumen y en el Certificado de Seguro emitido por la compañía de seguros. Las variaciones de las características y condiciones del sistema de cobertura antes indicado se regirán de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Seguro. En el caso que la póliza contratada por LA CAJA asegure a más de un Prestatario, al fallecimiento de cualquiera de los asegurados la compañía de seguros indemnizará a LA CAJA en forma proporcional al número de asegurados dividiendo a prorrata el saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento. LOS PRESTATARIOS asegurados podrían suscribir una Declaración de Salud elaborada por la compañía de seguros, siendo la misma bajo juramento de que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la Póliza de Seguros de Desgravamen y los requisitos establecidos en ella. Esta declaración la formulan LOS PRESTATARIOS asegurados conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan con las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo contratado, con los efectos consiguientes para LOS PRESTATARIOS y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA conforme a las normas del Código Civil sobre sucesión y deudas del fallecido. El procedimiento a seguir en caso de fallecimiento se encuentra en la cláusula vigésima segunda del presente contrato y en nuestra página web. LOS PRESTATARIOS declaran también que conocen y aceptan que el seguro a través de EL BANCOdesgravamen solamente pagará el saldo insoluto (saldo capital) de la deuda al día de su fallecimiento. El seguro de desgravamen que contrate LA CAJA, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a será aplicable si LOS PRESTATARIOS no están al día con el pago de sus cuotas, por lo que LA CAJA no será responsable de la coberturaocurrencia de algún siniestro no cubierto originado por la falta de pago del seguro por incumplimiento de LOS PRESTATARIOS. El seguro de desgravamen no cubrirá las reprogramaciones o refinanciaciones xxx xxxxxxxx cuyo nuevo plazo supere la edad máxima de los asegurados, límites y exclusiones establecidas por el seguro. Teniendo en cuenta que la contratación de la póliza de seguro antes mencionadade desgravamen, ésta se limita solo a es obligación exclusiva de LOS PRESTATARIOS, es preciso señalar que la falta de contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados de la póliza de seguro de desgravamen por parte de LA CAJA, no genera para ésta responsabilidad alguna, dado que LA CAJA puede o no ejercer la compañía de seguros de conformidad con los señalado facultad establecida en el Reglamento Marco tercer párrafo de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010esta cláusula. En el supuesto que LA CAJA no contrate la póliza del seguro de desgravamen, LOS PRESTATARIOS asumen el riesgo xxx xxxxxxxx y se obligan a contratar el seguro a sólo requerimiento de LA CAJA. En el caso que LA CAJA contrate el seguro por cuenta de ocurrir un siniestro cubierto LOS PRESTATARIOS la misma deberá contar con las mismas condiciones exigidas a LOS PRESTATARIOS y que se hallan publicadas en la página web, no siendo responsable por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente por la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada algún siniestro no cubierto por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas en la página web de EL BANCO. EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondiente.

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Samples: Contrato De Préstamo Vehicular

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan que EL BANCOPor cada crédito contratado y durante toda su vigencia, sin estar obligado LOS PRESTATARIOS (sólo personas naturales o el titular de la empresa individual de responsabilidad limitada) se obligan a ello, podrá contratar y mantener vigentevigente un seguro de desgravamen, según los lineamientos establecidos por cuenta LA CAJA, para ello la póliza deberá considerar como beneficiario a LA CAJA, para que en caso de siniestro, la indemnización sea generada a su favor hasta por el monto del saldo insoluto de la deuda del crédito otorgado. Las condiciones requeridas por LA CAJA serán informadas a LOS PRESTATARIOS al momento de la solicitud de crédito, ello sin perjuicio de su publicación en la página web. LOS PRESTATARIOS deberán proporcionar una copia completa de su póliza de seguros, así como el endoso de cesión de derechos a favor de LA CAJA, según modelo que proporcionará LA CAJA, en cualquier momento hasta antes de la fecha de su desembolso. El endoso deberá ser tramitado por LOS PRESTATARIOS ante la compañía de seguros que emite la póliza y costo entregado a LA CAJA. LOS PRESTATARIOS deberán acreditar que la compañía de EL CLIENTEseguros comunicará a LA CAJA sobre cualquier incumplimiento de LOS PRESTATARIOS que podría poner en riesgo la vigencia de la póliza. Sin perjuicio de la obligación que asumen LOS PRESTATARIOS, LA CAJA podrá contratar, renovar y/o mantener vigente un seguro de desgravamen ante el incumplimiento de LOS PRESTATARIOS y, en tal caso, éstos deberán reembolsar de manera inmediata los pagos realizados; en caso que cubra el riesgo de incumplimiento LA CAJA haya aceptado contratarla, LOS PRESTATARIOS autorizan a LA CAJA, con su firma en el pago presente contrato, a incluir el costo total de la póliza tomada en las obligaciones cuotas xxx xxxxxxxx otorgado, según se detalle en el Calendario o Cronograma de EL CLIENTE por causa Pagos que forma parte de muerte o invalidez total y permanente, hasta por la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar El monto de la prima y/o su forma de determinación, así como los riesgos cubiertos, sus condiciones, LOS PRESTATARIOS asegurados, las exclusiones del seguro, los plazos para efectuar los reclamos correspondientes y/o la presentación de documentos a la compañía de seguros, el nombre de la compañía de seguros el número de la póliza se encuentran referidos en la Hoja Resumen y en el Certificado de Seguro emitido por la compañía de seguros. Las variaciones de las características y condiciones del sistema de cobertura antes indicado se regirán de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Seguro. En el caso que la póliza contratada por LA CAJA asegure a más de un Prestatario, al fallecimiento de cualquiera de los asegurados la compañía de seguros indemnizará a LA CAJA en forma proporcional al número de asegurados dividiendo a prorrata el saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento. LOS PRESTATARIOS asegurados podrían suscribir una Declaración de Salud elaborada por la compañía de seguros, siendo la misma bajo juramento de que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la Póliza de Seguros de Desgravamen y los requisitos establecidos en ella. Esta declaración la formulan LOS PRESTATARIOS asegurados conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan con las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo contratado, con los efectos consiguientes para LOS PRESTATARIOS y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA conforme a las normas del Código Civil sobre sucesión y deudas del fallecido. El procedimiento a seguir en caso de fallecimiento se encuentra en la cláusula vigésima segunda del presente contrato y en nuestra página web. LOS PRESTATARIOS declaran también que conocen y aceptan que el seguro a través de EL BANCOdesgravamen solamente pagará el saldo insoluto (saldo capital) de la deuda al día de su fallecimiento. El seguro de desgravamen que contrate LA CAJA, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a será aplicable si LOS PRESTATARIOS no están al día con el pago de sus cuotas, por lo que LA CAJA no será responsable de la coberturaocurrencia de algún siniestro no cubierto originado por la falta de pago del seguro por incumplimiento de LOS PRESTATARIOS. El seguro de desgravamen no cubrirá las reprogramaciones o refinanciaciones del crédito cuyo nuevo plazo supere la edad máxima de los asegurados, límites y exclusiones establecidas por el seguro. Teniendo en cuenta que la contratación de la póliza de seguro antes mencionadade desgravamen, ésta se limita solo a es obligación exclusiva de LOS PRESTATARIOS, es preciso señalar que la falta de contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados de la póliza de seguro de desgravamen por parte de LA CAJA, no genera para ésta responsabilidad alguna, dado que LA CAJA puede o no ejercer la compañía de seguros de conformidad con los señalado facultad establecida en el Reglamento Marco tercer párrafo de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010esta cláusula. En el supuesto que LA CAJA no contrate la póliza del seguro de desgravamen, LOS PRESTATARIOS asumen el riesgo del crédito y se obligan a contratar el seguro a sólo requerimiento de LA CAJA. En el caso que LA CAJA contrate el seguro por cuenta de ocurrir un siniestro cubierto LOS PRESTATARIOS la misma deberá contar con las mismas condiciones exigidas a LOS PRESTATARIOS y que se hallan publicadas en la página web, no siendo responsable por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente por la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada algún siniestro no cubierto por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas en la página web de EL BANCO. EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondiente.

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Samples: Contrato Único De Créditos

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan que Antes de proceder con el desembolso del crédito, EL BANCO, sin estar obligado CLIENTE se obliga a ello, podrá contratar y mantener vigente, por cuenta y costo de EL CLIENTE, un seguro de desgravamen que cubra el riesgo saldo capital pendiente de incumplimiento pago de la deuda en caso de muerte natural, muerte accidental, invalidez total y permanente por enfermedad o accidente u otro tipo de siniestro especificado por LA CAJA, en el pago de cual se deberá considerar a LA CAJA como beneficiaria. Para tal efecto, las obligaciones partes convienen que, salvo comunicación expresa y por escrito de EL CLIENTE indicando que contratará directamente el seguro, LA CAJA procederá por causa cuenta de muerte o invalidez total y permanente, hasta EL CLIENTE a contratar las póliza de seguro ofrecida por la cobertura máxima del saldo (s) compañía de capital adeudadoseguro (s) cuyos productos LA CAJA comercialice, y lo que por tal concepto gastare será de acuerdo cargo de EL CLIENTE y le será trasladado como gasto conforme a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta lo señalado en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió se obliga a pagar puntualmente las primas de la póliza y autoriza a LA CAJA a cargar las primas del seguro en la cuota (s) señalada (s) en el cronograma de pagos adjunto a la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato. Esta autorización incluye el débito de las cuentas de ahorros que pudiera mantener EL CLIENTE en LA CAJA. En el caso que EL CLIENTE decidiera contratar el seguro directamente, dicho seguro deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, que se encuentran detallados en la página Web xxx.xxxxxxxxxxx.xx, obligándose a través endosar la póliza así como sus renovaciones a favor de LA CAJA, quedando obligado a entregarle el documento de renovación, con el fin de que esta última pueda cobrar directamente el seguro en caso de siniestro, sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por la liquidación de la póliza; siendo expresamente convenido que si EL CLIENTE no cumpliera con contratar o renovar el seguro, LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna en caso de producirse un siniestro, o si decidiera no pagar las primas respectivas; o si el seguro no cubriera el siniestro, asumiendo en ese supuesto EL CLIENTE las consecuencias de la falta de seguro o del infraseguro o de las causas de exclusión de la indemnización. En el supuesto de que EL CLIENTE comunicara a LA CAJA su decisión de contratar directamente el seguro y, sin embargo, no cumpliera con hacerlo, LA CAJA podrá suplir esta omisión y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL BANCOCLIENTE a quien le será trasladado dicho pago en las cuotas del cronograma de pagos; considerándose como un capital productivo de intereses compensatorios y, de ser el caso, moratorios, a la tasa efectiva anual que se indica en la Hoja Resumen. Queda expresamente convenido que, en el supuesto que EL CLIENTE contrate directamente el seguro y no se haya pactado que el pago de las primas se adicione en las cuotas periódicas pactadas por el crédito; o se debite de una cuenta de ahorros, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada CLIENTE debe acreditar que la compañía de seguros comunicará a LA CAJA sobre cualquier incumplimiento de EL CLIENTE que podría poner en riesgo la coberturavigencia de la póliza. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, límites y exclusiones el número de la póliza y el monto de seguro antes mencionadala prima se consignará, ésta se limita solo en la Hoja Resumen. Recibida la indemnización del seguro, LA CAJA deberá efectuar la liquidación a dicha fecha, detallando la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. imputación de la indemnización al saldo deudor, a efectos de entregarla a EL CLIENTE tendrá o sus herederos en un plazo máximo de 30 días de recibida la indemnización. Ya sea en el supuesto en que EL CLIENTE contrate directamente por su cuenta el seguro y endose la póliza a disposición LA CAJA, o en caso EL CLIENTE tome los folletos informativos otorgados seguros comercializados por LA CAJA, toda suma no cubierta por la compañía de seguros como consecuencia de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco la liquidación del siniestro será asumida por EL CLIENTE o la masa hereditaria. Es preciso señalar que la falta de Comercialización contratación o renovación de Productos la póliza del seguro por parte de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguroLA CAJA, y no genera para ésta responsabilidad alguna, en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea dicha responsabilidad es imputable únicamente a EL BANCO o a CLIENTE, salvo que la Compañía contratación de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones póliza por cuenta de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada , haya sido realizada directamente por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas en la página web de EL BANCO. EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondienteLA CAJA.

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan que Con la suscripción de este contrato EL BANCO, sin estar obligado SOCIO DINERS debe afiliarse a ello, podrá contratar y mantener vigente, por cuenta y costo de EL CLIENTE, un seguro de desgravamen de forma obligatoria. EL SOCIO DINERS tiene derecho a realizar la contratación de dicho seguro por su cuenta y endosarlo a EL EMISOR DINERS, o en caso no ejerza dicho derecho, a la firma del presente contrato se afilia en forma automática a un seguro de desgravamen en una Compañía de Seguros a satisfacción de EL EMISOR DINERS que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones del saldo deudor de EL CLIENTE por causa SOCIO DINERS mantenga a favor de EL EMISOR DINERS, en caso de muerte o invalidez total y permanentepermanente por enfermedad o accidente de EL SOCIO DINERS, hasta por con la cobertura máxima del saldo de capital adeudadoestablecida en la HOJA RESUMEN, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizasmodo tal que una vez ocurrido el evento, con una será la Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar quien atienda los pagos por hasta el seguro a través de EL BANCOimporte del seguro, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones correspondiente al saldo deudor de la póliza Cuenta Corriente Especial Tarjeta de seguro antes mencionada, ésta se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010Crédito. En caso EL SOCIO DINERS no desee afiliarse al seguro ofrecido por EL EMISOR DINERS y desee ejercer su derecho de ocurrir libre contratación, deberá contratar un siniestro cubierto seguro de desgravamen que cumpla con al menos las mismas condiciones que el seguro ofrecido por el seguroEL EMISOR DINERS y endosarlo a favor de éste. Para tales efectos, y en tanto EL SOCIO DINERS se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea obliga a instruir a sus familiares a fin que comuniquen oportunamente a EL BANCO EMISOR DINERS y/o a la Compañía de Seguros que emite la pólizacorrespondiente, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de ser el caso, del fallecimiento de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza SOCIO DINERS, obligándose a presentar la documentación solicitada por la Compañía de Seguros contratada correspondiente para la aplicación del Seguro de Desgravamen y devolver a EL EMISOR DINERS las tarjetas entregadas. El seguro de Desgravamen no será aplicable si EL SOCIO DINERS no se encuentra al día con el pago de acuerdo a los plazos y procedimientos establecidos en la norma de seguros. EL SOCIO DINERS declara tener acceso a las condiciones y exclusiones de la Póliza de Seguro de Desgravamen que EL EMISOR DINERS contrata, a través del Certificado/Solicitud de Seguro de desgravamen que se le hace entrega conjuntamente con este contrato. La falta de contratación y/o renovación de tal seguro por parte de EL BANCO, EMISOR DINERS no conllevará ninguna responsabilidad para éste en caso EL SOCIO DINERS no esté al día en sus pagos. Del mismo modo, EL SOCIO DINERS asume la obligación de ocurrir un siniestro que requiera informarse de los alcances y condiciones de la cobertura Póliza de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en seguro una vez recibido el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientesCertificado correspondiente. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusulaAdicionalmente, EL CLIENTE asegurado perderá todo SOCIO DINERS podrá contratar a su elección otro tipo de derecho seguro que DINERS pudiera ofrecerle y/o comercializar. Sin perjuicio de indemnización. En caso que lo señalado, si EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por SOCIO DINERS acreditase ante EL BANCO, tiene la opción de contratar uno EMISOR DINERS haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor a los seguros ofrecidos por éste, y endosarlo por los plazos iguales o mayores, EL SOCIO DINERS no estará obligado a tomar los seguros ofrecidos por EL EMISOR DINERS, pero deberá endosar a favor de EL BANCOEMISOR DINERS el seguro que haya contratado por su cuenta, siempre de conformidad con las condiciones que el mismo brinde coberturas EL EMISOR DINERS establezca y plazos similares o mayores requeridos será responsable por EL BANCOlas correspondientes renovaciones de éste, asumiendo EL CLIENTE el costo y en caso no realice la renovación, será facultad de DINERS gestionar la comisión por el estudio contratación de un seguro y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza trasladar los gastos a EL BANCO, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas en la página web de EL BANCO. EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondienteSOCIO DINERS.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las En caso EL CLIENTE sea persona natural, las partes acuerdan que EL BANCO, sin estar obligado a ello, podrá contratar y mantener vigente, por cuenta y costo de EL CLIENTE, un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de EL CLIENTE por causa de muerte o invalidez total y permanente, hasta por la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones de la póliza de seguro antes mencionada, ésta se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-20102010 y/o sus modificatorias. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas en la página web de EL BANCO. EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondiente.

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Samples: Contrato De Préstamo Vehicular Pyme

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan que EL BANCOLa Financiera, sin estar obligado a ello, podrá contratar y mantener vigente, por cuenta y costo de EL CLIENTEdel Cliente, un seguro de desgravamen cuyas características se encuentran descritas en la Hoja Resumen y en la página Web de La Financiera. De acuerdo a lo señalado en el artículo 20° de la Res. SBS N° 8181-2012, el Cliente que cubra no desee contar con el seguro ofrecido, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de La Financiera, siempre que el mismo reúna las condiciones y características requeridas que han sido previamente informadas; asumiendo el costo de la comisión correspondiente que se encuentra señalado en la Hoja Resumen. El seguro de desgravamen que contrata La Financiera cubre el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de EL CLIENTE del Cliente por causa de muerte o invalidez total y permanente, hasta por la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de EL BANCONo existe responsabilidad para La Financiera, EL BANCO en caso éste no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones de hubiera contratado o no mantuviera vigente la póliza de seguro antes mencionadade desgravamen, ésta en tanto no se limita solo a haya hecho cobro de las cuotas de la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010prima al Cliente. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO La Financiera o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO La Financiera cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTEdel Cliente. EL CLIENTE El Cliente asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada por EL BANCOLa Financiera, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE el Cliente asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso La Financiera acepte una póliza de vida endosada, que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta brinde cobertura y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos plazo similares o mayores requeridos a la ofrecida por EL BANCOLa Financiera, asumiendo EL CLIENTE el costo Cliente se compromete a mantener vigente dicha póliza hasta que cumpla con pagar el íntegro de la comisión las obligaciones asumidas con La Financiera. La Financiera se reserva el derecho de aceptar el endoso, previo pago de los gastos y/o comisiones que por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada pólizas de terceros pudiera establecer La Financiera en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE el Cliente autoriza a EL BANCOLa Financiera, de forma irrevocable a contratar un seguro efectuar el pago correspondiente a las primas de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas dicha póliza y a cargar la totalidad de tales pagos en la página web cualquier cuenta(s) vigente(s) que mantenga el Cliente y/o su cónyuge en La Financiera; de EL BANCOser cuenta corriente autoriza a efectuar el sobregiro correspondiente. EL CLIENTE El Cliente declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondiente. Intervienen en el presente contrato el Fiador y en su caso, su cónyuge (en adelante, según corresponda el/los Fiadores) cuyos datos personales aparecen en la Solicitud, con el objeto de responder solidariamente por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Cliente en virtud del otorgamiento del crédito personal a que se refiere el presente contrato, o que se deriven de éste, de conformidad con el artículo 1183° y siguientes del Código Civil Peruano. El/los Fiadores deja/n expresa constancia que su fianza es de plazo indeterminado, además de solidaria, es indi­visible e ilimitada, o sea que cubre capital, intereses compensatorios, tributos de haberlos, comisiones, gastos, penalidades y cualquier otra deuda u obligación directa e indirecta, existente o futura de cargo del Cliente. El/los Fiadores se obliga/n a intervenir como tales en las prórrogas o refinanciaciones que La Financiera pudiera otorgar al Cliente, queda entendido que está en la voluntad de las partes que el/los Fiadores y el Cliente habrán de responder como una sola persona frente a La Financiera hasta la total cancelación de las obligaciones derivadas del crédito antes mencionado, o que se deriven de ellas sin reserva, ni limitación alguna. Sin perjuicio de lo anterior, el/los Fiadores se obliga/n a suscribir como avalista/s el pagaré a que se refiere la cláusula segunda. El/los Fiador/es autorizan a La Financiera para que en caso de incumplimiento pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, todos los saldos acreedores que pudieran existir en las cuentas que mantenga/n en La Financiera, así como todo valor que tenga o pudiera llegar a tener en La Financiera y que deba ser acreditado o abonado al Fiador, para cubrir el importe adeudado, sin necesidad de previo aviso.

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Samples: Contrato De Crédito Personal

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan que Durante la vigencia del presente Contrato, EL BANCO, sin estar obligado CLIENTE se obliga a ello, podrá contratar y mantener vigente, por cuenta y costo de EL CLIENTE, vigente un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de EL CLIENTE por causa de muerte o invalidez total y permanente, hasta por siendo beneficiario de la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de póliza exclusivamente EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites quien en caso de fallecimiento o invalidez total y exclusiones permanente de la póliza de seguro antes mencionada, ésta se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía y/o de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el segurolas personas aseguradas, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda deba pagar la aseguradora para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza aplicarlo hasta donde alcance a la Compañía amortización y/o cancelación de Seguros contratada por lo adeudado frente a EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, . El CLIENTE a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con su elección podrá aceptar el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno BANCO o acreditar haber optado y contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por EL BANCO y endosarlo por plazos iguales o mayores a favor satisfacción de EL BANCO. Al respecto, siempre EL BANCO podrá convenir con el CLIENTE su utilización para el Crédito, en sustitución del seguro ofrecido por EL BANCO. Asimismo, la falta de renovación del seguro por parte de EL CLIENTE no conllevará a ninguna responsabilidad de EL BANCO en caso el seguro haya sido contratado directamente por EL CLIENTE. La comercialización y alternativas de seguro de desgravamen ofrecido por EL BANCO se realiza conforme a las normas vigentes aplicables. EL CLIENTE y/o las personas aseguradas han suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y, estará también comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, por lo que este Crédito quedará en su caso, cubierto por el seguro de desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso la misma no sea veraz, completa y exacta, así como en aquellos otros casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el Crédito a que se refiere este Contrato, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a EL BANCO hasta el límite de la masa hereditaria, conforme x xxx. EL CLIENTE declara también que conoce y acepta que el mismo brinde coberturas seguro solamente pagará el saldo de la deuda al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones, capital y plazos similares gastos del Crédito devengados y los que se encuentren en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las Partes que si por cualquier causa o mayores requeridos circunstancia, los seguros tomados por EL BANCO, asumiendo a que se refiere este Contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, EL BANCO lo comunicará a EL CLIENTE tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente. De ocurrir un siniestro no amparado por los Seguros, EL BANCO no será responsable de tal situación ni perderá sus derechos a reclamarle el costo pago del Crédito a EL CLIENTE o sus herederos dentro de los límites de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumenley. En defecto a lo caso el seguro haya sido contratado por EL BANCO, el detalle de los riesgos, causales de exclusión y monto de la prima, constan en el Certificado de Seguros que EL CLIENTE ha recibido previamente. Sin perjuicio de la obligación que asume EL CLIENTE, EL BANCO podrá contratar, endosar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes indicadoseñalada ante el incumplimiento de EL CLIENTE, siendo responsable por su renovación en caso el seguro no haya sido contratado por EL CLIENTE; y, en tal caso, éste deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o, en caso que EL BANCO aceptara financiarla, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, con su firma en el presente Contrato, a incluir el costo total de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas la/s póliza/s tomada/s en la página web de EL BANCOlas cuotas xxx xxxxxxxx otorgado. En caso EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentesno cumpla con efectuar el referido pago, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y EL BANCO podrá dar por vencido el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme del Crédito y exigir el Certificado pago inmediato del íntegro de Seguros correspondientelas cuotas del mismo.

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Samples: Contrato De Crédito Convenio

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan que EL BANCOPor cada crédito contratado y durante toda su vigencia, sin estar obligado LOS PRESTATARIOS (sólo personas naturales o el titular de la empresa individual de responsabilidad limitada) se obligan a ello, podrá contratar y mantener vigentevigente un seguro de desgravamen, según los lineamientos establecidos por cuenta LA CAJA, para ello la póliza deberá considerar como beneficiario a LA CAJA, para que en caso de siniestro, la indemnización sea generada a su favor hasta por el monto del saldo insoluto de la deuda del crédito otorgado. Las condiciones requeridas por LA CAJA serán informadas a LOS PRESTATARIOS al momento de la solicitud de crédito, ello sin perjuicio de su publicación en la página web. LOS PRESTATARIOS deberán proporcionar una copia completa de su póliza de seguros, así como el endoso de cesión de derechos a favor de LA CAJA, según modelo que proporcionará LA CAJA, en cualquier momento hasta antes de la fecha de su desembolso. El endoso deberá ser tramitado por LOS PRESTATARIOS ante la compañía de seguros que emite la póliza y costo entregado a LA CAJA. LOS PRESTATARIOS deberán acreditar que la compañía de EL CLIENTEseguros comunicará a LA CAJA sobre cualquier incumplimiento de LOS PRESTATARIOS que podría poner en riesgo la vigencia de la póliza. Sin perjuicio de la obligación que asumen LOS PRESTATARIOS, LA CAJA podrá contratar, renovar y/o mantener vigente un seguro de desgravamen ante el incumplimiento de LOS PRESTATARIOS y, en tal caso, éstos deberán reembolsar de manera inmediata los pagos realizados; en caso que cubra el riesgo de incumplimiento LA CAJA haya aceptado contratarla, LOS PRESTATARIOS autorizan a LA CAJA, con su firma en el pago presente contrato, a incluir el costo total de la póliza tomada en las obligaciones cuotas xxx xxxxxxxx otorgado, según se detalle en el Calendario o Cronograma de EL CLIENTE por causa Pagos que forma parte de muerte o invalidez total y permanente, hasta por la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar El monto de la prima y/o su forma de determinación, así como los riesgos cubiertos, sus condiciones, LOS PRESTATARIOS asegurados, las exclusiones del seguro, los plazos para efectuar los reclamos correspondientes y/o la presentación de documentos a la compañía de seguros, el nombre de la compañía de seguros el número de la póliza se encuentran referidos en la Hoja Resumen y en el Certificado de Seguro emitido por la compañía de seguros. Las variaciones de las características y condiciones del sistema de cobertura antes indicado se regirán de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Seguro. En el caso que la póliza contratada por LA CAJA asegure a más de un Prestatario, al fallecimiento de cualquiera de los asegurados la compañía de seguros indemnizará a LA CAJA en forma proporcional al número de asegurados dividiendo a prorrata el saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento. LOS PRESTATARIOS asegurados podrían suscribir una Declaración de Salud elaborada por la compañía de seguros, siendo la misma bajo juramento de que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la Póliza de Seguros de Desgravamen y los requisitos establecidos en ella. Esta declaración la formulan LOS PRESTATARIOS asegurados conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan con las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo contratado, con los efectos consiguientes para LOS PRESTATARIOS y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA conforme a las normas del Código Civil sobre sucesión y deudas del fallecido. El procedimiento a seguir en caso de fallecimiento se encuentra en la cláusula vigésima tercera del presente contrato y en nuestra página web. LOS PRESTATARIOS declaran también que conocen y aceptan que el seguro a través de EL BANCOdesgravamen solamente pagará el saldo insoluto (saldo capital) de la deuda al día de su fallecimiento. El seguro de desgravamen que contrate LA CAJA, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a será aplicable si LOS PRESTATARIOS no están al día con el pago de sus cuotas, por lo que LA CAJA no será responsable de la coberturaocurrencia de algún siniestro no cubierto originado por la falta de pago del seguro por incumplimiento de LOS PRESTATARIOS. El seguro de desgravamen no cubrirá las reprogramaciones o refinanciaciones del crédito cuyo nuevo plazo supere la edad máxima de los asegurados, límites y exclusiones establecidas por el seguro. Teniendo en cuenta que la contratación de la póliza de seguro antes mencionadade desgravamen, ésta se limita solo a es obligación exclusiva de LOS PRESTATARIOS, es preciso señalar que la falta de contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados de la póliza de seguro de desgravamen por parte de LA CAJA, no genera para ésta responsabilidad alguna, dado que LA CAJA puede o no ejercer la compañía de seguros de conformidad con los señalado facultad establecida en el Reglamento Marco tercer párrafo de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010esta cláusula. En el supuesto que LA CAJA no contrate la póliza del seguro de desgravamen, LOS PRESTATARIOS asumen el riesgo del crédito y se obligan a contratar el seguro a sólo requerimiento de LA CAJA. En el caso que LA CAJA contrate el seguro por cuenta de ocurrir un siniestro cubierto LOS PRESTATARIOS la misma deberá contar con las mismas condiciones exigidas a LOS PRESTATARIOS y que se hallan publicadas en la página web, no siendo responsable por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente por la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada algún siniestro no cubierto por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas en la página web de EL BANCO. EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondiente.

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Samples: Contrato De Créditos

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan que Durante la vigencia del presente Contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, siendo beneficiario de la póliza exclusivamente EL BANCO, sin estar obligado a ello, podrá contratar y mantener vigente, por cuenta y costo quien en caso de EL CLIENTE, un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones fallecimiento de EL CLIENTE por causa y/o de muerte o invalidez total y permanentelas personas aseguradas, hasta por la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones de la póliza de seguro antes mencionada, ésta se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado. El CLIENTE puede aceptar el seguro ofrecido por EL BANCO o acreditar haber optado y contratado por su aplicación cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por EL BANCO y por plazos iguales o mayores a las obligaciones satisfacción de EL BANCO. Al respecto, EL BANCO podrá convenir con el CLIENTE su utilización para el Crédito, en sustitución del seguro ofrecido por EL BANCO. Asimismo, la falta de renovación del seguro por parte de EL CLIENTE no conllevará a ninguna responsabilidad de EL BANCO en caso el seguro haya sido contratado directamente por EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza y/o las personas aseguradas han suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y, estará también comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, por lo que este Crédito quedará en su caso, cubierto por el seguro de desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso la misma no sea veraz, completa y exacta, así como en aquellos otros casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la Compañía indemnización que deba pagar la aseguradora por el Crédito a que se refiere este Contrato, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de Seguros contratada lo adeudado a EL BANCO hasta el límite de la masa hereditaria, conforme x xxx. EL CLIENTE declara también que conoce y acepta que el seguro solamente pagará el saldo de la deuda al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos del Crédito devengados y los que se encuentren en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las Partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por EL BANCO, a que se refiere este Contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, EL BANCO lo comunicará a EL CLIENTE tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en caso nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente. De ocurrir un siniestro que requiera no amparado por los Seguros, EL BANCO no será responsable de tal situación ni perderá sus derechos a reclamarle el pago del Crédito a EL CLIENTE o sus herederos dentro de los límites de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientesley. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido haya sido contratado por EL BANCO, tiene el detalle de los riesgos, causales de exclusión y monto de la opción prima, constan en el Certificado de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor Seguros que EL CLIENTE ha recibido previamente. Sin perjuicio de la obligación que asume EL CLIENTE, EL BANCO podrá contratar, endosar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes señalada ante el incumplimiento de EL BANCOCLIENTE, siempre y, en tal caso, éste deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o, en caso que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicadoBANCO aceptara financiarla, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, con su firma en el presente Contrato, a incluir el costo total de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas la/s póliza/s tomada/s en la página web de EL BANCOlas cuotas xxx xxxxxxxx otorgado. En caso EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentesno cumpla con efectuar el referido pago, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y EL BANCO podrá dar por vencido el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme del Crédito y exigir el Certificado pago inmediato del íntegro de Seguros correspondientelas cuotas del mismo.

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Samples: Contrato De Crédito Convenios

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan que Durante la vigencia del presente Contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, siendo beneficiario de la póliza exclusivamente EL BANCO, sin estar obligado a ello, podrá contratar y mantener vigente, por cuenta y costo quien en caso de fallecimiento de EL CLIENTE, un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de EL CLIENTE por causa de muerte o invalidez total y permanente, hasta por la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones de la póliza de seguro antes mencionada, ésta se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado frente a EL BANCO. El CLIENTE puede aceptar el seguro ofrecido por EL BANCO o acreditar haber optado y contratado por su aplicación cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por EL BANCO y por plazos iguales o mayores a las obligaciones satisfacción de EL BANCO. Al respecto, EL BANCO podrá convenir con el CLIENTE su utilización para el crédito otorgado en virtud de este Contrato, en sustitución del seguro ofrecido por EL BANCO. Asimismo, la falta de renovación del seguro por parte de EL CLIENTE no conllevará a ninguna responsabilidad de EL BANCO en caso el seguro haya sido contratado directamente por EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza y/o las personas aseguradas han suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y, estará también comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, por lo que esta Línea de Crédito quedará en su caso, cubierto por el seguro de desgravamen. Esta declaración la formula- conociendo que en caso la misma no sea veraz, completa y exacta, así como en aquellos otros casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que EL CLIENTE declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la Compañía indemnización que deba pagar la aseguradora por el crédito a que se refiere este Contrato, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de Seguros contratada lo adeudado a EL BANCO hasta el límite de la masa hereditaria, conforme x xxx. EL CLIENTE declara también que conocey acepta que el seguro solamente pagará el saldo de la deuda al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, y gastos del presente crédito devengados y los que se encuentren en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las Partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por EL BANCO, a que se refiere este Contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, EL BANCO lo comunicará a EL CLIENTE tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en caso nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente. De ocurrir un siniestro que requiera no amparado por los Seguros, EL BANCO no será responsable de tal situación ni perderá sus derechos a reclamarle el pago del Crédito a EL CLIENTE o sus herederos dentro de los límites de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientesley. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido haya sido contratado por EL BANCO, tiene el detalle de los riesgos, causales de exclusión y monto de la opción prima, constan en el Certificado de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor Seguros que EL CLIENTE ha recibido previamente. Sin perjuicio de la obligación que asume EL CLIENTE, EL BANCO podrá contratar, endosar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes señalada ante el incumplimiento de EL BANCOCLIENTE, siempre y, en tal caso, éste deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o, en caso que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicadoBANCO aceptara financiarla, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, con su firma en el presente Contrato, a incluir el costo total de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas la/s póliza/s tomada/s en la página web de EL BANCOlas cuotas del crédito otorgado. En caso EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentesno cumpla con efectuar el referido pago, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y EL BANCO podrá dar por vencido el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme del Crédito y exigir el Certificado pago inmediato del íntegro de Seguros correspondientelas cuotas del mismo.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las Sólo en el caso que el CLIENTE sea una persona natural, éste autoriza a LA CAJA a contratar un Seguro de Desgravamen, designando como beneficiario a LA CAJA, cuyas condiciones y cobertura son las que constan en la Póliza de Seguro correspondiente que obra en poder de LA CAJA, y que en copia ha sido entregada a EL CLIENTE y éste declara haber recibido. LA CAJA hará entrega a EL CLIENTE del Certificado de Seguro correspondiente, en su oportunidad. En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente por accidente de el/los asegurado/s, y en caso que este hecho sea cubierto por la póliza contratada, LA CAJA aplicará el importe de la indemnización del seguro a la cancelación de Crédito, intereses, gastos, comisiones y tributos. EL CLIENTE ha suscrito una declaración jurada de salud, que es veraz, completa y exacta, señalando que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella, por lo que el Crédito quedará en su caso, cubierto por el Seguro de Desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el Crédito, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA hasta el límite de su patrimonio o de la masa hereditaria, según fuera el caso, conforme x Xxx. Queda establecido entre las partes acuerdan que si por cualquier causa, el seguro contratado por LA CAJA fuera variado o incluso suprimido, LA CAJA lo comunicará a EL BANCOCLIENTE mediante aviso escrito, sin estar obligado a ellofin que éste tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a cumplirlos. LA CAJA podrá contratar cambiar de Compañía de Seguros, para lo cual LA CAJA deberá remitir a EL CLIENTE previamente las condiciones y mantener vigentecoberturas que constan en la Póliza de Seguros respectiva correspondiente a la nueva Compañía de Seguros, con una anticipación de treinta días calendario antes de proceder al cambio. En caso EL CLIENTE no se encontrara conforme con las nuevas condiciones, éste deberá acreditar, dentro del plazo señalado, haber contratado por su cuenta una póliza de seguro que brinde cobertura y plazo similar o mayor al ofrecido por LA CAJA, ésta podrá aceptar que dicha póliza de seguro sea endosada a su favor. EL CLIENTE se obliga a mantenerla vigente y a renovarla en su oportunidad, caso contrario, LA CAJA queda facultada, por cuenta y costo de EL CLIENTE, un seguro a renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de seguro. EL CLIENTE por causa autoriza a LA CAJA a incluir el costo total de muerte o invalidez total y permanentela misma en las cuotas del Crédito. En cuyo caso, hasta EL CLIENTE se obliga a cumplir con los nuevos requerimientos exigidos por la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una nueva Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja ResumenSeguros. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través La falta de EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones contratación o renovación de la póliza de seguro antes mencionadapor parte de LA CAJA, ésta se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el segurono genera para éste responsabilidad alguna, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas en la página web de EL BANCO. pues EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondienteconocer que esta responsabilidad le corresponde a él.

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Samples: Contrato De Crédito Empresarial

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las Sólo en el caso que el CLIENTE sea una persona natural, éste autoriza a LA CAJA a contratar un Seguro de Desgravamen, designando como beneficiario a LA CAJA, cuyas condiciones y cobertura son las que constan en la Póliza de Seguro correspondiente que obra en poder de LA CAJA, y que en copia ha sido entregada a EL CLIENTE y éste declara haber recibido. LA CAJA hará entrega a EL CLIENTE del Certificado de Seguro correspondiente, en su oportunidad. En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente por accidente de el/los asegurado/s, y en caso que este hecho sea cubierto por la póliza contratada, LA CAJA aplicará el importe de la indemnización del seguro a la cancelación de Crédito, intereses, gastos, comisiones y tributos. EL CLIENTE ha suscrito una declaración jurada de salud, que es veraz, completa y exacta, señalando que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella, por lo que el Crédito quedará en su caso, cubierto por el Seguro de Desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el Crédito, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA hasta el límite de su patrimonio o de la masa hereditaria, según fuera el caso, conforme x Xxx. Queda establecido entre las partes acuerdan que si por cualquier causa, el seguro contratado por LA CAJA fuera variado o incluso suprimido, LA CAJA lo comunicará a EL BANCOCLIENTE mediante aviso escrito, sin estar obligado a ellofin que éste tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a cumplirlos. LA CAJA podrá contratar cambiar de compañía de seguros, para lo cual LA CAJA deberá remitir a EL CLIENTE previamente las condiciones y mantener vigentecoberturas que constan en la Póliza de Seguros respectiva correspondiente a la nueva Compañía de Seguros, con una anticipación de treinta días calendario antes de proceder al cambio. En caso EL CLIENTE no se encontrara conforme con las nuevas condiciones, éste deberá acreditar, dentro del plazo señalado, haber contratado por su cuenta una póliza de seguro que brinde cobertura y plazo similar o mayor al ofrecido por LA CAJA, ésta podrá aceptar que dicha póliza de seguro sea endosada a su favor. EL CLIENTE se obliga a mantenerla vigente y a renovarla en su oportunidad, caso contrario, LA CAJA queda facultada, por cuenta y costo de EL CLIENTE, un seguro a renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de seguro. EL CLIENTE por causa autoriza a LA CAJA a incluir el costo total de muerte o invalidez total y permanentela misma en las cuotas del Crédito. En cuyo caso, hasta EL CLIENTE se obliga a cumplir con los nuevos requerimientos exigidos por la cobertura máxima del saldo nueva compañía de capital adeudado, seguros. La falta de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones contratación o renovación de la póliza de seguro antes mencionadapor parte de LA CAJA, ésta se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el segurono genera para éste responsabilidad alguna, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas en la página web de EL BANCO. pues EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondienteconocer que esta responsabilidad le corresponde a él.

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Samples: Contrato De Línea De Crédito Con Cobranza De Facturas

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las Sólo en el caso que el CLIENTE sea una persona natural, éste autoriza a LA CAJA a contratar un Seguro de Desgravamen, designando como beneficiario a LA CAJA, cuyas condiciones y cobertura son las que constan en la Póliza de Seguro correspondiente que obra en poder de LA CAJA, y que en copia ha sido entregada a EL CLIENTE y éste declara haber recibido. LA CAJA hará entrega a EL CLIENTE del Certificado de Seguro correspondiente, en su oportunidad. En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente por accidente de el/los asegurado/s, y en caso que este hecho sea cubierto por la póliza contratada, LA CAJA aplicará el importe de la indemnización del seguro a la cancelación de Crédito, inte- reses, gastos, comisiones y tributos. EL CLIENTE ha suscrito una declaración jurada de salud, que es veraz, completa y exacta, señalando que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella, por lo que el Crédito quedará en su caso, cubierto por el Seguro de Desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el Crédito, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA hasta el límite de su patrimonio o de la masa hereditaria, según fuera el caso, conforme x Xxx. Queda establecido entre las partes acuerdan que si por cualquier causa, el seguro contratado por LA CAJA fuera variado o incluso suprimido, LA CAJA lo comunicará a EL BANCOCLIENTE mediante aviso escrito, sin estar obligado a ellofin que éste tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a cumplirlos. LA CAJA podrá contratar cambiar de Compañía de Seguros, para lo cual LA CAJA deberá remitir a EL CLIENTE previamente las condiciones y mantener vigentecoberturas que constan en la Póliza de Seguros respectiva correspondiente a la nueva Compañía de Seguros, con una anticipación de treinta días calendario antes de proceder al cambio. En caso EL CLIENTE no se encontrara conforme con las nuevas condiciones, éste deberá acreditar, dentro del plazo señalado, haber contratado por su cuenta una póliza de seguro que brinde cobertura y plazo similar o mayor al ofrecido por LA CAJA, ésta podrá aceptar que dicha póliza de seguro sea endosada a su favor. EL CLIENTE se obliga a mantenerla vigente y a renovarla en su oportunidad, caso contrario, LA CAJA queda facultada, por cuenta y costo de EL CLIENTE, un seguro a renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de seguro. EL CLIENTE por causa autoriza a LA CAJA a incluir el costo total de muerte o invalidez total y permanentela misma en las cuotas del Crédito. En cuyo caso, hasta EL CLIENTE se obliga a cumplir con los nuevos requerimientos exigidos por la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una nueva Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja ResumenSeguros. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través La falta de EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones contratación o renovación de la póliza de seguro antes mencionadapor parte de LA CAJA, ésta se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el segurono genera para éste responsabilidad alguna, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas en la página web de EL BANCO. pues EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondienteconocer que esta responsabilidad le corresponde a él.

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Samples: Contrato De Línea De Crédito Para Productos Agrícolas

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan que Durante la vigencia del presente Contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, siendo beneficiario de la póliza exclusivamente EL BANCO, sin estar obligado a ello, podrá contratar y mantener vigente, por cuenta y costo quien en caso de fallecimiento de EL CLIENTE, un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de EL CLIENTE por causa de muerte o invalidez total y permanente, hasta por la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones de la póliza de seguro antes mencionada, ésta se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado frente a EL BANCO. El CLIENTE puede aceptar el seguro ofrecido por EL BANCO o acreditar haber optado y contratado por su aplicación cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por EL BANCO y por plazos iguales o mayores a las obligaciones satisfacción de EL BANCO. Al respecto, EL BANCO podrá convenir con el CLIENTE su utilización para el crédito otorgado en virtud de este Contrato, en sustitución del seguro ofrecido por EL BANCO. Asimismo, la falta de renovación del seguro por parte de EL CLIENTE no conllevará a ninguna responsabilidad de EL BANCO en caso el seguro haya sido contratado directamente por EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza y/o las personas aseguradas han suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y, estará también comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, por lo que esta Línea de Crédito quedará en su caso, cubierto por el seguro de desgravamen. Esta declaración la formula- conociendo que en caso la misma no sea veraz, completa y exacta, así como en aquellos otros casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que EL CLIENTE declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la Compañía indemnización que deba pagar la aseguradora por el crédito a que se refiere este Contrato, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de Seguros contratada lo adeudado a EL BANCO hasta el límite de la masa hereditaria, conforme x xxx. EL CLIENTE declara también que conoce y acepta que el seguro solamente pagará el saldo de la deuda al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, y gastos del presente crédito devengados y los que se encuentren en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las Partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por EL BANCO, a que se refiere este Contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, EL BANCO lo comunicará a EL CLIENTE tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en caso nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente. De ocurrir un siniestro que requiera no amparado por los Seguros, EL BANCO no será responsable de tal situación ni perderá sus derechos a reclamarle el pago del Crédito a EL CLIENTE o sus herederos dentro de los límites de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientesley. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido haya sido contratado por EL BANCO, tiene el detalle de los riesgos, causales de exclusión y monto de la opción prima, constan en el Certificado de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor Seguros que EL CLIENTE ha recibido previamente. Sin perjuicio de la obligación que asume EL CLIENTE, EL BANCO podrá contratar, endosar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes señalada ante el incumplimiento de EL BANCOCLIENTE, siempre y, en tal caso, éste deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o, en caso que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicadoBANCO aceptara financiarla, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, con su firma en el presente Contrato, a incluir el costo total de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas la/s póliza/s tomada/s en la página web de EL BANCOlas cuotas del crédito otorgado. En caso EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentesno cumpla con efectuar el referido pago, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y EL BANCO podrá dar por vencido el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme del Crédito y exigir el Certificado pago inmediato del íntegro de Seguros correspondientelas cuotas del mismo.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan que Antes de proceder con el desembolso del crédito, EL BANCO, sin estar obligado CLIENTE se obliga a ello, podrá contratar y mantener vigente, por cuenta y costo de EL CLIENTE, un seguro de desgravamen que cubra el riesgo saldo capital pendiente de incumplimiento pago de la deuda en caso de muerte natural, muerte accidental, invalidez total y permanente por enfermedad o accidente u otro tipo de siniestro especificado por LA CAJA, en el pago de cual se deberá considerar a LA CAJA como beneficiaria. Para tal efecto, las obligaciones partes convienen que, salvo comunicación expresa y por escrito de EL CLIENTE indicando que contratará directamente el seguro, LA CAJA procederá por causa cuenta de muerte o invalidez total y permanente, hasta EL CLIENTE a contratar las póliza de seguro ofrecida por la cobertura máxima del saldo (s) compañía de capital adeudadoseguro (s) cuyos productos LA CAJA comercialice, y lo que por tal concepto gastare será de acuerdo cargo de EL CLIENTE y le será trasladado como gasto conforme a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta lo señalado en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió se obliga a pagar puntualmente las primas de la póliza y autoriza a LA CAJA a cargar las primas del seguro en la cuota (s) señalada (s) en el cronograma de pagos adjunto a la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato. Esta autorización incluye el débito de las cuentas de ahorros que pudiera mantener EL CLIENTE en LA CAJA. seguro de desgravamen, en el que constan los riesgos cubiertos, las sumas aseguradas, las exclusiones principales, y en general, los términos y condiciones que regulan su relación contractual con la empresa de seguros. En el caso que EL CLIENTE decidiera contratar el seguro directamente, dicho seguro deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, que se encuentran detallados en la página Web xxx.xxxxxxxxxxx.xx, obligándose a través endosar la póliza así como sus renovaciones a favor de LA CAJA, quedando obligado a entregarle el documento de renovación, con el fin de que esta última pueda cobrar directamente el seguro en caso de siniestro, sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por la liquidación de la póliza; siendo expresamente convenido que si EL CLIENTE no cumpliera con contratar o renovar el seguro, LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna en caso de producirse un siniestro, o si decidiera no pagar las primas respectivas; o si el seguro no cubriera el siniestro, asumiendo en ese supuesto EL CLIENTE las consecuencias de la falta de seguro o del infraseguro o de las causas de exclusión de la indemnización. En el supuesto de que EL CLIENTE comunicará a LA CAJA su decisión de contratar directamente el seguro y, sin embargo, no cumpliera con hacerlo, LA CAJA podrá suplir esta omisión y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL BANCOCLIENTE a quien le será trasladado dicho pago en las cuotas del cronograma de pagos; considerándose como un capital productivo de intereses compensatorios y, de ser el caso, moratorios, a la tasa efectiva anual que se indica en la Hoja Resumen. Queda expresamente convenido que, en el supuesto que EL CLIENTE contrate directamente el seguro y no se haya pactado que el pago de las primas se adicione en las cuotas periódicas pactadas por el crédito; o se debite de una cuenta de ahorros, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada CLIENTE debe acreditar que la compañía de seguros comunicará a LA CAJA sobre cualquier incumplimiento de EL CLIENTE que podría poner en riesgo la coberturavigencia de la póliza. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, límites y exclusiones el número de la póliza y el monto de seguro antes mencionadala prima se consignará, ésta se limita solo en la Hoja Resumen. Recibida la indemnización del seguro, LA CAJA deberá efectuar la liquidación a dicha fecha, detallando la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. imputación de la indemnización al saldo deudor, a efectos de entregarla a EL CLIENTE tendrá o sus herederos en un plazo máximo de 30 días de recibida la indemnización. Ya sea en el supuesto en que EL CLIENTE contrate directamente por su cuenta el seguro y endose la póliza a disposición LA CAJA, o en caso EL CLIENTE tome los folletos informativos otorgados seguros comercializados por LA CAJA, toda suma no cubierta por la compañía de seguros como consecuencia de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco la liquidación del siniestro será asumida por EL CLIENTE o la masa hereditaria. Es preciso señalar que la falta de Comercialización contratación o renovación de Productos la póliza del seguro por parte de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguroLA CAJA, y no genera para ésta responsabilidad alguna, en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea dicha responsabilidad es imputable únicamente a EL BANCO o a CLIENTE, salvo que la Compañía contratación de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones póliza por cuenta de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada , haya sido realizada directamente por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas en la página web de EL BANCO. EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondienteLA CAJA.

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan que EL BANCO, sin estar obligado a ello, podrá contratar y mantener vigente, por cuenta y costo de EL CLIENTE, un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de EL CLIENTE por causa de muerte o invalidez total y permanente, hasta por Durante la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos vigencia de este tipo de pólizascontrato, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones de la póliza de seguro antes mencionada, ésta USTED se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, de forma irrevocable obliga a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas bajo costo suyo, siendo beneficiario del mismo exclusivamente PROEMPRESA, quien en caso de su fallecimiento, cobrará directamente la página web indemnización correspondiente para aplicarlo al saldo pendiente de EL BANCOpago del crédito. EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda La contratación del seguro de desgravamen es una condición para desembolsar el préstamo. USTED podrá elegir entre (i) la contratación del seguro ofrecido por PROEMPRESA; o (ii) un seguro contratado directamente por USTED, siempre y cuando cumpla con las mismas coberturas y exclusiones del seguro ofrecido por PROEMPRESA, debiendo, endosar la póliza de seguro a favor de PROEMPRESA hasta el monto del saldo adeudado. En el caso de la contratación del seguro ofrecido por PROEMPRESA, la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el respecto del nombre de la Compañía de Seguros, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará en la Hoja Resumen adjunta a la presente. En el caso de la contratación del seguro ofrecido por PROEMPRESA, USTED declara que cumple con todas las condiciones y requisitos exigidos por el seguro para que sea válida la cobertura en caso de fallecimiento. Las coberturas, condiciones y exclusiones del seguro constan en el certificado de seguro que USTED suscribirá para este caso. En caso que USTED contratara el seguro ofrecido por PROEMPRESA, la póliza o el certificado de seguros, según corresponda; le serán entregados por PROEMPRESA en un plazo no mayor a 10 días contados a partir de la recepción de los respectivos documentos. Toda suma no cubierta por el seguro, incluso si el mismo negara la cobertura, será pagada por USTED, su FIADOR o su masa hereditaria, este último acorde a la legislación de la materia. En el caso de la contratación del seguro ofrecido por PROEMPRESA, téngase presente que las condiciones y restricciones del seguro que contrata, riesgos cubiertos, monto así como sus obligaciones y derechos y documentos a presentar, se encuentran a su disposición en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx a través de la primaopción “transparencia”, exclusiones y así como en los folletos informativos ubicados en las agencias de PROEMPRESA. Lo señalado anteriormente respecto a la elección del cliente para contratar un seguro ofrecido por PROEMPRESA o contratarlo directamente por USTED, se aplica de igual manera en la contratación de otros seguros que por la naturaleza xxx xxxxxxxx requieran ser contratados, como por ejemplo cuando el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado préstamo requiere de Seguros correspondientela constitución de una garantía mobiliaria o de una hipoteca.

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Samples: Contrato De Crédito – Financiera