SEGURO DE OBRA. La adjudicataria deberá contratar un seguro de responsabilidad civil a personas y bienes, que cubra todos los efectos de accidentes o daños que se produzcan como consecuencia de la ejecución de la obra. Las pólizas, tanto propias como de Subcontratistas aceptados por la Repartición deberán ser endosadas a nombre del Ministerio de Agua, Servicios públicos y Medioambiente y ser exhibidas antes de iniciar los trabajos y cada vez que se exijan. Bajo ningún concepto se permitirá el autoseguro. La compañía aseguradora deberá estar autorizada por la Superintendencia de la Nación, con domicilio legal en la ciudad de Santa Fe. El Contratista deberá presentar al Comitente, dentro de los diez (10) días hábiles de la suscripción del Contrato de Obra Pública, los modelos de pólizas correspondientes a los seguros, así como del Contrato respectivo y una lista de compañías de seguros propuestas. . El comitente podrá objetarlas dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles. Si no formulara objeciones dentro de dicho plazo, los modelos se tendrán por aprobados y el Contratista podrá contratarlo con cualquier compañía aseguradora de dicha lista. Si los observase, el Contratista tendrá cinco (5) días hábiles para presentar nuevos modelos de póliza o nuevas compañías aseguradoras a satisfacción del comitente. Las pólizas que se contraten deben establecer en forma expresa la obligación del asegurador de notificar al Comitente las omisiones o incumplimientos de cualquier naturaleza en que incurriese el Contratista. La contratación de seguros por parte del Contratista no limitará ni disminuirá su responsabilidad cualquiera sea la contingencia que ocurra y le sea atribuible. Dentro de los cinco (5) días de firmado el contrato y antes de realizarse la primera acta de replanteo, la Contratista deberá presentar para su aprobación, un Plan General de prevención de daños, a fin de evitar perjuicios a terceros, bienes de personas e instalaciones o servicios públicos existe en zonas aledañas a la obra. Este Plan General de Prevención, deberá identificar los daños potenciales a personas y bienes, y proponer acciones a fin de mitigar o eliminar tales situaciones. Las diferentes etapas de la obra, provocará la revisión periódica del Plan General de Prevención, por lo que la Contratista deberá presentar para su aprobación el nuevo plan, previo al inicio de las tareas. La aprobación del Plan General de Prevención de daños por parte de la Inspección de obra, no libera a la Contratista de la res...
SEGURO DE OBRA. Art. 17.- Desvío y/o modificación de servicios Art. 18.- Tráfico
SEGURO DE OBRA. Art. 69: Seguro del personal de la obra. Art. 70: Relaciones con otros contratistas. Art. 71:
SEGURO DE OBRA. El Contratista deberá asegurar contra todo riesgo los materiales acopiados y certificados, salvo indicación en contrario de este Departamento.
SEGURO DE OBRA. El Contratista deberá asegurar las obras a realizar contra los riesgos que se indiquen en el Anexo 8.
SEGURO DE OBRA. El Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: • pérdida o daños a -- las Obras, Planta y Materiales; • pérdida o daños a -- la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y • lesiones personales o muerte. El Contratista deberá entregar al Directorio de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Director de Obras. El contratista contratará todos los seguros obligatorios previstos por la reglamentación vigente, pero incluirá como mínimo, los siguientes seguros: El Contratista suscribirá un seguro de responsabilidad civil que comprenderá los daños corporales y materiales que puedan ser provocados a terceros como consecuencia de la realización de los trabajos, así como durante el plazo de garantía. La póliza de seguros debe especificar que el personal del Contratante, el Director de Obra y los integrantes de la Dirección de Obras, así como el de otras empresas que se encuentren en la Zona de Obras, se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil.
SEGURO DE OBRA. El Contratista/Subcontratista tomará a su cargo un seguro Contra Todo Riesgo, que incluya Responsabilidad Civil por daños y/o lesiones hacia terceros, que otorgue cobertura para la totalidad de las operaciones involucradas y durante toda la vigencia del Contrato. Deberá incluir los daños ocasionados por el vicio o riesgo propio de los materiales utilizados. A tales efectos en las pólizas se deberá leer como Asegurado: Contratista y/o Subcontratista y/o Departamento Provincial de Aguas. El original de las pólizas deberá ser entregado a la Inspección previa al inicio de los trabajos.
SEGURO DE OBRA. En el plazo de 10 días a partir de la aprobación del Proyecto de Ejecución, el Concesionario deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación de los contratos de seguro, según lo previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas.
SEGURO DE OBRA. La Contratista deberá asegurar las obras a realizar contra los riesgos que se indiquen en el Pliego de Condiciones Particulares. Las pólizas, tanto propias como de Subcontratistas aceptadas por la Municipalidad, serán endosadas a nombre de la Municipalidad, exhibidas antes de iniciar los trabajos y cada vez que se exija. Bajo ningún concepto se admitirá el autoseguro. La compañía aseguradora deberá estar autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
SEGURO DE OBRA. La adjudicataria deberá contar con un seguro de responsabilidad civil de personas y cosas endosadas a favor de la Municipalidad a satisfacción de la misma en concepto de accidentes o daños que se produzcan como consecuencia de la ejecución de las obras.