SEGURO Y RESPONSABILIDAD CIVIL Cláusulas de Ejemplo

SEGURO Y RESPONSABILIDAD CIVIL. 8.1 Siempre y cuando se cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en los Términos y Condiciones de MotoShare, en particular este artículo y los artículos 4, 5 y 7, la conclusión de un contrato de alquiler conlleva de forma automática la conclusión de un Contrato de Seguro, que tiene la misma duración que la duración pactada en el Contrato de Alquiler. Las condiciones de seguro de la Aseguradora se aplican al Contrato de Seguro. Más información se puede encontrar en xxxxx://xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx. 8.2 El seguro de la Aseguradora no proporciona cobertura si la moto no tiene, al menos, un seguro por responsabilidad legal. El seguro solo se presta a individuos particulares. La aseguradora no proporciona cobertura para Arrendadores profesionales y/o personas jurídicas. El seguro no cubre los daños causados por actividades comerciales con la Moto. Esto incluye, entre otras cosas, tomas de películas profesionales con o en la Moto. 8.3 La apropiación indebida por parte del Arrendatario no está asegurada por la póliza de seguro y la Aseguradora no compensará la pérdida sufrida por el Arrendador. En caso de apropiación indebida, MotoShare no es responsable de la pérdida sufrida por el Arrendador. 8.4 El Arrendatario debe comunicar cualquier siniestro al Arrendador de forma inmediata. En el caso que se estime que los daños sean inferiores a la franquicia de 1200 €, las partes deben resolver la responsabilidad entre ellas dentro de las 48 horas siguientes a la terminación del Contrato de Alquiler, para así evitar gastos administrativos. En caso contrario, o en el caso que las partes no lleguen a una solución, el Arrendador debe comunicar el siniestro a MotoShare cuanto antes, pero a más tardar dentro de 72 horas después de la terminación del Contrato de Alquiler. Si el Arrendador no hace dicha comunicación en dicho plazo, MotoShare no mantendrá retenida la fianza del Arrendatario y no emprenderá ninguna acción para cobrar la franquicia del Arrendatario. Tanto el Arrendador como el Arrendatario están obligados a informar a la Aseguradora sobre el siniestro de forma veraz y completa, aportando con su solicitud una copia del Formulario de Entrega completado y firmado, el formulario de reclamación europeo completado y firmado y/o cualquier otro documento que la Aseguradora razonablemente les solicite. Si el Arrendador comunica los daños a MotoShare o la Aseguradora en caso de daños inferiores a 1200 €, MotoShare le cobrará 40 € de Gastos de administración...
SEGURO Y RESPONSABILIDAD CIVIL. 10.1 El Contratista pagará sin demora a la FAO toda pérdida, destrucción o daño a los bienes de la FAO causados por el personal del Contratista o por cualquiera de sus subcontratistas o cualquier otra persona empleada directa o indirectamente por el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas en la ejecución del Contrato. 10.2 A menos que se disponga lo contrario en el Contrato, antes del comienzo del cumplimiento de cualquier otra obligación en virtud del Contrato, y sujeto a los límites establecidos en el Contrato, el Contratista tomará y mantendrá durante todo el plazo del Contrato, por cualquier extensión del mismo, y por un período posterior a cualquier terminación del Contrato razonablemente adecuado para hacer frente a las pérdidas: 10.2.1seguro contra todos los riesgos con respecto a su propiedad y cualquier equipo utilizado para la ejecución del Contrato;
SEGURO Y RESPONSABILIDAD CIVIL. Está establecido un seguro de responsabilidad civil con una Compañía de Seguros que cubre los riesgos de los trabajadores por actos que involuntariamente pudieran cometer en la realización de su trabajo en la Farmacia, y se les pudiera exigir responsabilidad por tal. De la póliza de seguro la empresa facilitará una copia a los trabajadores/ras que lo soliciten.

Related to SEGURO Y RESPONSABILIDAD CIVIL

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • Limitación de la responsabilidad 6.1 EXCEPTO POR LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA SECCIÓN 7, LA RESPONSABILIDAD QUE NO PUEDA LIMITARSE POR LEY, LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL XX XXXXXX, EL USO O LA DIVULGACIÓN NO AUTORIZADOS DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, EL INCUMPLIMIENTO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES DE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE DATOS QUE DEN LUGAR A UN USO O DIVULGACIÓN NO AUTORIZADOS DE DATOS PERSONALES, O LOS IMPORTES ADEUDADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO, EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY: (A) NINGUNA DE LAS PARTES NI SUS FILIALES SERÁN RESPONSABLES ANTE LA OTRA PARTE O SUS FILIALES DE (I) CUALQUIER DAÑO INDIRECTO, INCIDENTAL, ESPECIAL, PUNITIVO, EJEMPLAR O CONSECUENTE; (II) CUALQUIER PÉRDIDA DE BENEFICIOS, INGRESOS, VENTAS, USO, DATOS, USO DE DATOS, FONDO DE COMERCIO O REPUTACIÓN, O CUALQUIER INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO; O (III) CUALQUIER DAÑO CAUSADO POR CUALQUIER SERVICIO DE SUSCRIPCION PROPORCIONADO EN BASE A UNA VERSION BETA, DE EVALUACION O GRATUITA; Y (B) EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD AGREGADA DE CUALQUIERA DE LAS PARTES O DE SUS FILIALES QUE SURJA DE ESTE ACUERDO O ESTÉ RELACIONADA CON ÉL, YA SEA POR CONTRATO, AGRAVIO O DE OTRO MODO, SUPERARÁ LOS IMPORTES TOTALES EFECTIVAMENTE PAGADOS POR LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN Y/O LOS SERVICIOS DE NO SUSCRIPCIÓN QUE DEN LUGAR A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL HECHO QUE DÉ LUGAR A DICHA RESPONSABILIDAD.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.