SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. La adjudicataria no podrá subcontratar, ni subarrendar los servicios, total o parcialmente, ni ceder el contrato, salvo autorización expresa y por escrito del BSE y en caso de asuntos inherentes a su giro, previa autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. 30 30.1.- SUBCONTRATACIÓN 31 30-2.- CESIÓN DEL CONTRATO: 32 VI FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 32
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. El régimen de la subcontratación y cesión es aquel regulado en la cláusula 21. xxx xxxxxx de cláusulas particulares que se adjunta como Anexo 1 al presente contrato.
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. Tanto la subcontratación como la cesión del contrato por el Adjudicatario a un tercero están sometidas a previa y expresa autorización escrita por parte de XXXXXX.
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. Dada la naturaleza del Contrato, así como las condiciones establecidas para el quipo y sus colaboradores en el pliego de cláusulas particulares, no se permiten ni la cesión de aquél ni la subcontratación.
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. El régimen de la subcontratación y cesión es el regulado en la cláusula 25 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares.
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. De acuerdo con lo previsto en la cláusula 3.4 xxx Xxxxxx, queda expresamente prohibida la subcontratación total de los servicios objeto del presente Contrato. Únicamente se permitirá la subcontratación de parte de los servicios, siempre que previamente se haya comunicado por escrito a ECOEMBES y ésta haya otorgado la correspondiente autorización, quedando supeditada dicha aprobación a que el OPERADOR SELECCIONADO sea el que realice las partes esenciales del servicio contratado. Las partes contratantes no podrán ceder, transferir, subrogar o sustituir los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, a menos que obtengan previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte. En el supuesto de que durante la vigencia del Contrato se produjese cualquier cambio en la forma jurídica de la entidad mercantil del OPERADOR SELECCIONADO o en la estructura y porcentajes actuales de la composición de su capital social, ECOEMBES deberá ser debidamente informado en el plazo de un mes desde que tenga lugar, mediante correo certificado, burofax con acuse de recibo o cualquier otro medio que garantice su recepción.
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. 30.1. La subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, regulándose de acuerdo con lo establecido en los artículos 210 a 211 de la LCSP.
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. 12.1.- Los derechos y obligaciones asumidos por cada una de las partes no son transmisibles ni podrán constituir objeto de cesión a ningún tercero sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte. Sin embargo, el adjudicatario podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del contrato a cualquier sociedad de su grupo (en el sentido que se da a este término en el artículo 42 del Código de Comercio) sin necesidad del consentimiento de la otra parte, siendo suficiente la notificación de la cesión a la otra parte para que la misma sea efectiva. En todo caso, la cesión deberá formalizarse entre el cedente y cesionario. En este supuesto, ninguna de las partes puede eximirse de la responsabilidad que le corresponda por las obligaciones asumidas en virtud del contrato. Queda entendido, asimismo, que cualquier cesión se efectuará respetando las condiciones y requisitos establecidos, en su caso, bajo la normativa administrativa aplicable. 12.2.- Queda prohibida toda subcontratación a terceros de los servicios objeto del presente contrato.
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. El contratista podrá concertar con terceros la realizaciónón parcial del contrato siempre que se cumplan los requisitos establecidos en TRLCSP y, en particular, en el artículo 227, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. A su vez, podrá ceder al contrato a un tercero siempre que se den las circunstancias establecidas en el artículo 226 del TRLCSP.