SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. La adjudicataria no podrá subcontratar, ni subarrendar los servicios, total o parcialmente, ni ceder el contrato, salvo autorización expresa y por escrito del BSE y en caso de asuntos inherentes a su giro, previa autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. 49
29.1.- SUBCONTRATACIÓN 49
29.2.- CESIÓN DEL CONTRATO 51
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. El régimen de la subcontratación y cesión es aquel regulado en la cláusula 21. xxx xxxxxx de cláusulas particulares que se adjunta como Anexo 1 al presente contrato.
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. Tanto la subcontratación como la cesión del contrato por el Adjudicatario a un tercero están sometidas a previa y expresa autorización escrita por parte de XXXXXX.
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. Dada la naturaleza del Contrato, así como las condiciones establecidas para el quipo y sus colaboradores en el pliego de cláusulas particulares, no se permiten ni la cesión de aquél ni la subcontratación.
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. 1. La subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, regulándose de acuerdo con lo establecido en los artículos 210 a 211 de la LCSP.
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. De acuerdo con lo previsto en el Pliego, queda expresamente prohibida la subcontratación total de los servicios objeto del presente Contrato. Únicamente se permitirá la subcontratación de parte de los servicios, siempre que previamente se haya comunicado por escrito a Ecoembes y ésta haya otorgado la correspondiente autorización, quedando supeditada dicha aprobación a que el OPERADOR SELECCIONADO sea el que realice las partes esenciales del servicio contratado. Las partes contratantes no podrán ceder, transferir, subrogar o sustituir los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, a menos que obtengan previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte. En el supuesto de que durante la vigencia del Contrato se produjese cualquier cambio en la forma jurídica de la entidad mercantil del OPERADOR SELECCIONADO o en la estructura y porcentajes actuales de la composición de su capital social, Ecoembes deberá ser debidamente informado en el plazo de un mes desde que tenga lugar, mediante correo certificado, burofax con acuse de recibo o cualquier otro medio que garantice su recepción.
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario no podrá ceder el contrato ni subcontratar con terceros la realización total o parcial de la actividad objeto del mismo.
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario no podrá concertar con terceros la realización ni total ni parcial de la prestación, salvo autorización previa y por escrito de XXXXX. De igual forma, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero.