SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. La Suma Asegurada para las coberturas contratadas que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza, constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar la Compañía en caso de siniestro cubierto por la póliza y no representa tasación o valoración de la Materia Asegurada. La indemnización que pagará la Compañía no excederá el valor de la Materia Asegurada ni el respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando la Compañía se haya constituido responsable de una suma que lo exceda. Dicho valor se regulará sobre la base del valor que tenga la Materia Asegurada al tiempo del siniestro, habida consideración de su estado, característica de construcción, antigüedad u otras circunstancias que determinen el verdadero valor de la Materia Asegurada a la época ya señalada. Si al momento del siniestro la Suma Asegurada es inferior al valor de la Materia Asegurada, la Compañía indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, conforme a lo dispuesto en el Artículo 553 del Código de Comercio. Si por el contrario, la Suma Asegurada excede el valor de la Materia Asegurada, la indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo al valor efectivo del bien, conforme a lo dispuesto en el Artículo 558 del Código de Comercio. En caso que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía podrá no aplicar la regla proporcional prevista en este artículo, en cuyo caso el Asegurado no soportará parte alguna del daño, pérdida o deterioro si existiera un siniestro, a menos que éste exceda la Suma Asegurada.
SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro y no representa valoración de los bienes asegurados. En el caso de este seguro, la indemnización no excederá del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda. Para los efectos de la aplicación de esta cláusula, la indemnización a que se obliga la compañía se regula sobre la base del valor que tenga el objeto asegurado al tiempo del siniestro, habida consideración de su estado, características de construcción, antigüedad u otras circunstancias que determinen su verdadero valor a la época ya señalada.
SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro. Por su parte, y según lo dispone el artículo 552 inciso 4º del Código de Comercio, la indemnización no podrá exceder, dentro de los límites de la convención, el menoscabo que sufra el asegurado como consecuencia del siniestro. La totalidad de las indemnizaciones y gastos asumidos por la compañía en el evento de ocurrir varios siniestros en el curso de una misma vigencia, no excederá del monto máximo a indemnizar establecido en las condiciones particulares de este seguro. A menos que estén amparados por una cobertura especial, el monto asegurado comprende tanto los daños y perjuicios causados a terceros, como los gastos y costas del proceso que éstos o sus causahabientes promuevan en contra del asegurado.
SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro y no representa valoración de los bienes asegurados. En los seguros reales la indemnización no excederá del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda. Si la cantidad asegurada consistiere en una cuota, se entenderá que ésta se refiere al valor que tenga el objeto asegurado al momento del siniestro. En los seguros patrimoniales la indemnización no podrá exceder, dentro de los límites de la convención, del menoscabo que sufra el patrimonio del asegurado como consecuencia del siniestro.
SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro y no representa valoración de los bienes asegurados. En el caso de este seguro, la indemnización no excederá del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda. Los costos de desplazamiento del operario, de materiales y mano de obra que se requieran para la reparación, serán de cargo de la compañía hasta el monto máximo por cada evento y con el límite de eventos para cada año de vigencia de la póliza que se indican en las Condiciones Particulares. En caso que el costo de la reparación fuera superior al monto máximo estipulado en las Condiciones Particulares la diferencia será de cargo del asegurado. En este último caso, el operario hará una cotización o presupuesto de la reparación la que será comunicada directamente al asegurado y por escrito a la compañía. Sí el asegurado la acepta, deberá firmar el presupuesto y pagar directamente la diferencia a la empresa u operario enviado por la compañía. En caso de no aceptarse el presupuesto, la reparación se hará hasta la concurrencia del costo máximo asegurado siempre que ello sea factible, en caso contrario, la compañía procederá a pagar dicho costo directamente al asegurado. Para los efectos de ésta póliza queda entendido que un evento corresponde a una solicitud de asistencia hecha por el asegurado siempre que ella de lugar a una prestación efectiva del servicio o al pago de la indemnización correspondiente.
SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada que figura en las Condiciones Particulares de la póliza constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro y no representa tasación o valoración de los bienes asegurados. La indemnización a que se obliga la Compañía no excederá del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aún cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda. Dicho valor se regulará habida consideración del estado, características de construcción, antiguedad u otras circunstancias que determinen el verdadero valor del bien asegurado a la época ya señalada. Sin embargo, el valor de las cosas aseguradas puede ser establecido mediante una estimación expresamente pactada al momento de celebrarse el contrato, caso en el cual se aplicará la disposición del artículo 554 del Código de Comercio.
SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro, que será establecido en las condiciones particulares de este seguro.
SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro. El total de las indemnizaciones derivadas de uno o más accidentes producidos dentro del plazo de vigencia del seguro no podrá en caso alguno exceder de la suma contratada para el Plan B, con excepción de los derechos del Plan D. Si el asegurado falleciere a consecuencia de un accidente, la compañía deducir de la suma asegurada para el caso de muerte (Plan A) el importe total abonado por el mismo accidente bajo los Planes B o C y al tratarse de una incapacidad permanente (Plan B), se deducir lo pagado bajo el Plan C.
SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro y no representa valoración de los bienes asegurados. En el caso de este seguro, la indemnización no excederá del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda. Para los efectos de este seguro, la o las sumas aseguradas indicadas en el condicionado particular, deberá corresponder a lo siguiente:
1. Construcción e Ingeniería Civil : El valor presupuestado de la obra a su terminación incluidos materiales, fletes, derechos de aduana e impuestos, gastos de construcción más el valor de servicios, materiales, máquinas y mano de obra suministrados por el dueño.
2. Remoción de Escombros: un límite de indemnización según condiciones particulares.
SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro. Para el caso de esta cobertura de responsabilidad civil, la indemnización no podrá exceder, dentro de los límites de la convención, del menoscabo que sufre el patrimonio del asegurado como consecuencia del siniestro. Todo en los términos del artículo 552 del Código de Comercio. La suma asegurada comprende además, los gastos de defensa, honorarios, gastos de toda clase, incluso aquellos efectuados para restringir el daño o evitar que se agrave, siendo de cargo del asegurado toda suma que exceda de lo pactado. Para estos casos, la Compañía podrá delimitar dentro de la suma asegurada, la cuantía o valor de los gastos de defensa, honorarios, gastos de toda clase. Salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, este seguro no cubre el importe de las cauciones que deba rendir el asegurado, ni las multas o sanciones pecuniarias a que sea condenado. La suma aseguradad para este título, no excederá los límites indicados en las condiciones particulares por accidente o serie de accidentes debidos a un solo y mismo evento. Se considerará como un solo siniestro o evento, el conjunto de reclamaciones por una misma causa, cualquiera sea el número de reclamantes