SUPERVISION DE LA OBRA Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISION DE LA OBRA. EL CONTRATANTE notificará a EL CONTRATISTA el nombramiento de la persona que ha sido designada en carácter de Fiscal en el sitio de trabajo, en todo de acuerdo con el contrato y a los documentos del mismo. El fiscal tendrá la autoridad para rechazar todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas por LA CONTRATANTE; ésta asimismo, está autorizado para ordenar la suspensión de los trabajos cuando a juicio suyo, tal interrupción sea necesaria para garantizar su correcta ejecución. EL CONTRATISTA debe cumplir todas y cada una de las órdenes e instrucción data por el fiscal, pero lo aquí contenido no le exime de las obligaciones y responsabilidades que ha adquirido con LA CONTRATANTE. Si EL CONTRATANTE rehúsa o descuida cumplir una orden de trabajo del Fiscal, éste lo notificará del incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente cuales fueron las omisiones o infracciones. Si esta notificación no surte ningún efecto en el plazo de 24 horas, el Fiscal ordenará la suspensión del trabajo. A los efectos de la fiscalización, se llevará un Libro de Obras que será proporcionado por EL CONTRATISTA, cuyas páginas estarán prenumeradas, y en duplicado, el cual estará a cargo de un personal designado por EL CONTRATISTA. En dicho Libro EL CONTRATISTA dejará constancia de los trabajos realizados, de la marcha general de las obras de acuerdo con los planos, las especificaciones técnicas y el Cronograma, de las paralizaciones que puedan sufrir las labores, indicando las causas y demás circunstancias y hechos que estimaren necesarios. Se anotará además, en la parte pertinente del libro, las órdenes impartidas por el Fiscal, así como las protestas y comunicaciones de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA deberá imponerse de las anotaciones y observaciones que consten en el Libro de Obra, y formular a su vez las observaciones que estimare convenientes. EL CONTRATISTA deberá suministrar el Fiscal cuando éste lo requiera, información completa y detallada sobre el personal empleado, herramientas, equipos e instrumentos usados en el lugar de trabajo. Asimismo, podrá exigirse a EL CONTRATISTA el suministro de informaciones sobre el rendimiento de la mano de obra, materiales, y equipos empleados en la obra.-------------
SUPERVISION DE LA OBRA. 24.1 LA OBRA, contará de modo permanente y directo con un INSPECTOR o SUPERVISOR, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma Obra, cuyas condiciones o características establece el artículo 190º del Reglamento. LA OBRA estará sometida durante su ejecución a la permanente supervisión xx XXXXXXX NACIONAL, quien para estos efectos designará a EL SUPERVISOR; éste, por delegación, dirigirá la inspección general de LA OBRA, con autoridad suficiente para suspender y rechazar los trabajos que a su juicio no satisfagan las Especificaciones Técnicas y el Expediente Técnico, quien absolverá las interrogantes que le plantee EL CONTRATISTA. Igualmente, LA OBRA estará sometida a la fiscalización xx XXXXXXX NACIONAL; cuyas funciones se hallan establecidas en el artículo 193º del Reglamento. 24.2 EL CONTRATISTA no podrá ser exonerado por EL SUPERVISOR de ninguna de sus obligaciones contractuales y no ordenará ningún trabajo adicional que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa xx XXXXXXX NACIONAL. 24.3 EL CONTRATISTA, a pedido de EL SUPERVISOR y/o PROVIAS NACIONAL, separará a cualquier persona que comprobadamente cause desorden o fomente indisciplina en la ejecución de LA OBRA.
SUPERVISION DE LA OBRA. LA MUNICIPALIDAD supervisará directamente o a través de terceros todo el proceso de ejecución de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor quien será el responsable de la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función. En virtud de ese derecho de supervisión, LA MUNICIPALIDAD tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas; así mismo, está autorizado para suspender y/o rechazar los trabajos que a su juicio no satisfagan las Especificaciones Técnicas. El inspector o supervisor, debe cumplir con lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Teniendo por función controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista según lo previsto en el Artículo 251° del Reglamento. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia. No obstante lo señalado, el inspector o supervisor debe ajustarse al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo. El hecho que LA MUNICIPALIDAD no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. El Supervisor o Inspector no puede exonerar al Contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales.
SUPERVISION DE LA OBRA. Los servicios técnicos municipales efectuarán una labor de supervisión general a efectos del cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas.
SUPERVISION DE LA OBRA. LA OBRA, estará sometida durante su ejecución a la permanente supervisión de LA MUNICIPALIDAD, quien para estos efectos designará a EL SUPERVISOR; éste, por delegación, dirigirá la inspección general de LA OBRA, con autoridad suficiente para suspender y rechazar los trabajos que a su juicio no satisfagan las Especificaciones Técnicas y el Expediente Técnico, quien absolverá las interrogantes que le plantee EL CONTRATISTA. Igualmente,.
SUPERVISION DE LA OBRA. LA OBRA, estará sometida durante su ejecución a la permanente supervisión de LA MUNICIPALIDAD, quien para estos efectos designará a EL SUPERVISOR; éste, por delegación, dirigirá la inspección general de LA OBRA, con autoridad suficiente para suspender y rechazar los trabajos que a su juicio no satisfagan las Especificaciones Técnicas y el Expediente Técnico, quien absolverá las interrogantes que le plantee EL CONTRATISTA. Igualmente,. 5.2 EL CONTRATISTA no podrá ser exonerado por EL SUPERVISOR de ninguna de sus obligaciones contractuales y no ordenará ningún trabajo adicional que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de LA MUNICIPALIDAD 5.3 Si se presentaran situaciones excepcionales que en opinión de EL SUPERVISOR comprometan la seguridad de la vida de personas y de LA OBRA, o la propiedad de terceros, EL CONTRATISTA, por excepción, acatará de inmediato y sin apelación, disposiciones que EL SUPERVISOR dicte, tendientes a mitigar o superar esa contingencia. 5.4 EL CONTRATISTA, a pedido de EL SUPERVISOR y/o LA MUNICIPALIDAD separará a cualquier elemento que comprobadamente cause desorden o fomente indisciplina en la ejecución de LA OBRA.
SUPERVISION DE LA OBRA. El Proponente que resulte adjudicatario deberá coordinar sus actividades con la persona que designe el INDOTEL para tales fines. De igual manera, el adjudicatario laborará bajo la supervisión de esta persona, quien será responsable de velar por el cumplimiento de que los trabajos realizados correspondan a lo presentado en la oferta técnica; y este a su vez tendrá la potestad de ordenar cualquier corrección de trabajos que no se ajusten a los requisitos establecidos en el presente pliego y la especificaciones técnicas, sin que esto represente costos adicionales para el INDOTEL. Asimismo, deberá presentar los informes que sean requeridos por el INDOTEL conforme al avance de los trabajos.

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  • SUPERVISIÓN DEL SERVICIO Con el objeto de realizar el seguimiento y control de la consultoría a ser prestada por el CONSULTOR, la ENTIDAD desarrollará las funciones de CONTRAPARTE, a cuyo fin designará ___________ (Especificar la profesión y la especialidad del profesional técnico especializado o si corresponde a un equipo multidisciplinario bajo la dirección de un Profesional Técnico especializado en que ejercerá la Jefatura del equipo). La CONTRAPARTE, tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente LA ENTIDAD.

  • SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS El Estado" a través del área solicitante descrita en la carátula, podrá supervisar y vigilar en todo tiempo la ejecución del (los) servicio(s) objeto de este contrato, así como dar a "El Proveedor" las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con la ejecución, a fin de que se ajuste a las especificaciones correspondientes.

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • SUPERVISIÓN DEL CONTRATO Paralelamente a las tareas de autocontrol que ejerce el Contratista se realizarán las tareas de supervisión que aquí se establecen. La Contratante designará un grupo de técnicos que conformará el Órgano de Control del contrato. Este es el órgano de máxima jerarquía en la función de control, los técnicos que lo integren ejercerán sus funciones de manera técnicamente independiente. El Órgano de Control de la Contratante estará representado por un Ingeniero debidamente calificado que, como Supervisor de Obra, tendrá la responsabilidad de la Supervisión. El Supervisor de Obra podrá ser un funcionario de la Contratante o un consultor contratado a tal fin. Todas las tareas de supervisión que se detallan a continuación serán realizadas por el Supervisor de Obra o el Órgano de Control, según corresponda, con equipos propios de la Contratante o por terceros contratados para tal fin. En ambos casos el equipo será seleccionado teniendo en cuenta la oportunidad, conveniencia, idoneidad y naturaleza de la tarea a realizar. La supervisión cumple varias funciones que van variando en sus objetivos e intensidad a lo largo del contrato, estas son: SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE “PUESTA A PUNTO” Y “COMPLEMENTARIAS”. La supervisión de las obras de “puesta a punto” tiene por objeto asegurar el completo apego a las condiciones que debe cumplir el autocontrol de la empresa Contratista e incluye la comprobación estadística de los ensayos de control de calidad. Esta tarea comprenderá, además, la verificación de la calibración de los equipos usados por el equipo de autocontrol, la idoneidad del personal, el cumplimiento de las normas de ensayo, de los pliegos de condiciones técnicas, de las frecuencias de ensayo y de los criterios de aceptación y rechazo de los materiales, procesos y productos terminados. El Supervisor de Xxxx realizará informes mensuales al Órgano de Control de la contratante, y a la empresa Contratista acerca de la forma en que se realiza el autocontrol especificando las posibles desviaciones, errores y omisiones, su gravedad y las medidas que se han tomado o que se deberán tomar para corregirlas.

  • RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • Recepción de las Obras 56.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras.