SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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Samples: Contract for Supply of Goods, Contrato Administrativo De Suministro, Contrato Administrativo De Suministro Mediante Arrendamiento Financiero (Leasing)
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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Samples: Contract for the Manufacturing, Supply, and Installation of Signage for Natural Points of Interest, Suministro De Armarios Compactus
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 21.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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Samples: Suministro De Armarios Compactus, Suministro De Gas Propano
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la 198.5 LCSP y la cláusula 24.2 20.3 del presente pliego, se levantará un acta acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 276 313 de la LCSP.
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Samples: Contract for Advertising Services, Contract for Advertising Services
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 22.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquélxxxxx. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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Samples: Contract for Supply and Installation of Energy Recovery System for Biomass
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 25.5 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquélxxxxx. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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Samples: Gas Supply Agreement
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 24 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP 208 y la cláusula 24.2 del presente pliego245 LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración Se abonará al contratista, en su caso, contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del el artículo 276 246 de la LCSP.
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Samples: Contract for Works
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare acuerda la suspensión del contrato o aquélla tuviere aquella tiene lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 198.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliegoLCSP, se levantará redactará un acta en la que cual se consignarán las circunstancias que la han motivado motivaron y la situación de hecho en la ejecución de aquélaquella con las consecuencia señaladas en los artículos 198 y 208 de la LCSP y 103, 170 y 171 del RGLCAP. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su si fuere el caso, los daños y perjuicios pérdidas efectivamente sufridos por ésteeste, los cuales se cifrarán con arreglo conforme a lo dispuesto en los apartados números 2 y 3 del artículo 276 313 de la LCSP.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión de un contrato derivado del contrato acuerdo marco, o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP (demora superior a cuatro meses en el pago) y en la cláusula 24.2 24, del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 el artículo 276.2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP 216 del RDL 3/2011 y la cláusula 24.2 del presente pliego20 respecto a los abonos al contratista, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, cumpliendo lo establecido en el artículo 103 del RGLCAP. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 25.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración Audiencia de Cuentas de Canarias abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 285 de la LCSP.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 23.2 del presente pliegoxxxxxx, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquélxxxxx. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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Samples: Suministro Mediante Arrendamiento Con Opción De Compra De Vehículos
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP 220 TRLCSP y 103 RG). ) Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP 216.5 del TRLCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP309 del TRLCSP.
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Samples: Acuerdo Marco Del Servicio De Vigilancia Y Seguridad
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la 198.5 LCSP y la cláusula 24.2 24.3 del presente pliego, se levantará un acta acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 276 313 de la LCSP.
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Samples: Contrato De Asistencia Técnica
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquélxxxxx. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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Samples: Supply Agreement
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere aquella tuviera lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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Samples: Contract for Supply and Installation of Solar Streetlights
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 198.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 26.3 del presente pliego, se levantará un acta acta, de oficio o a solicitud de la persona contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados el apartado 2 y 3 del artículo 276 208 y en el artículo 307 de la LCSP.
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Samples: Contract for Services and Supplies
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 99.5 del Texto Refundido de la LCSP LCAP y en la cláusula 24.2 20.2, del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquélxxxxx. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 el artículo 193.2 y 3 del artículo 276 Texto Refundido de la LCSPLCAP.
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Samples: Contract for Transportation Services
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración el Ayuntamiento resolviera/acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 99.5 del Texto Refundido de la LCSP L.C.A.P. y en la cláusula 24.2 24ª del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquélxxxxx. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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Samples: Contratación Administrativa Especial
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquélxxxxx. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.. VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 198.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 25.3 del presente pliego, se levantará un acta acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la 307 LCSP.
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Samples: Suministro De Un Sistema De Grabación De Plenos Y Acta Electrónica
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare el AYUNTAMIENTO XX XXXXX acordase la suspensión del contrato o aquélla ésta tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 200 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliegoLCSP, que a estos efectos se establece expresamente como de aplicación, se levantará un acta Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, el AYUNTAMIENTO XX XXXXX abonará a la Administración abonará al contratista, en su caso, empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSPésta.
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Samples: Contract for Maintenance Services
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión de la ejecución de un contrato derivado del contrato acuerdo marco, o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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Samples: Marco De Suministro
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión de la ejecución de un contrato derivado del contrato acuerdo marco, o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP 216.5 del TRLCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquélxxxxx. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP300 del TRLCSP.
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Samples: Acuerdo Marco De Suministro
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art. 203 LCSP y 103 RG). Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 25.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
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