Common use of Tarifas Clause in Contracts

Tarifas. El BANCO liquidará y cobrará las tarifas de acuerdo con las políticas que internamente ha establecido y que han sido dadas a conocer por el BANCO al CLIENTE, quien acepta conocerlas y las que además se encuentran en la página web del BANCO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Las tarifas serán liquidadas y cobradas en la fecha efectiva de aplicación indicada por EL CLIENTE y sobre las cuentas del CLIENTE que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto a las ventas (IVA), en el porcentaje que establezca la ley, así como todos aquellos gravámenes establecidos. El BANCO cobrará por anticipado al CLIENTE cuotas de manejo mensual por la utilización de los servicios, de acuerdo con las políticas que se establezcan por EL BANCO. El cargo por concepto de la cuota de manejo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del Servicio. EL BANCO iniciará el cobro de la cuota de manejo pasados sesenta (60) días de haberse realizado la afiliación del CLIENTE al servicio de OCCIRED. EL BANCO cobrará al CLIENTE una comisión por cada transacción dentro de la misma entidad (pagos en cheque de gerencia, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH y CENIT) Débitos Automáticos y Pagos de servicios. Además EL BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión por el valor cobrado por este concepto por parte de la entidad financiera destinataria. EL BANCO determinará las tarifas de estos cobros, las que en documento separado le son entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. EL BANCO podrá incrementar el valor del servicio en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido en el presente documento. EL BANCO cobrará por anticipado el Dispositivo de Autenticación Fuerte denominado “Token”, cuyo cargo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del servicio. Cualquier modificación a las tarifas será efectuada previa notificación realizada al CLIENTE por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa en la ejecución del mismo.

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Samples: Contrato De Productos Y Servicios, Contrato De Productos Y Servicios

Tarifas. El BANCO liquidará y cobrará las tarifas de acuerdo con las políticas que internamente ha establecido y que han sido dadas a conocer por el BANCO al CLIENTEconcesionario, quien acepta conocerlas y las que además se encuentran en la página web del BANCO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Las tarifas serán liquidadas y cobradas en la fecha efectiva de aplicación indicada por EL CLIENTE y sobre las cuentas del CLIENTE que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto a las ventas (IVA), en el porcentaje que establezca la ley, así como todos aquellos gravámenes establecidos. El BANCO cobrará por anticipado al CLIENTE cuotas de manejo mensual por la utilización prestación de los servicios, tendrá derecho a percibir de acuerdo los usuarios el pago por los servicios prestados. Así, el concesionario percibirá de los usuarios las tarifas, cuyos importes se ajustarán a los importes y disposiciones establecidos por el Ayuntamiento xx Xxxxxx en la “ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS” (anexo II ), o normativa que le sustituya en su momento, pudiendo no obstante, fijar el órgano de contratación el precio de aquellas actividades o servicios no contemplados en dicha normativa. En las tarifas abonadas por los usuarios está incluido el IVA. La recaudación se realizará por el concesionario, bajo los principios de seguridad y transparencia y con las políticas que se establezcan por EL BANCOla emisión en todo caso de justificantes registrados de los cobros recibidos. El cargo concesionario podrá repercutir en los usuarios los gastos bancarios generados por concepto la devolución de la cuota recibos domiciliados, siempre que dicha devolución se produzca por causas imputables al usuario y éste haya sido previamente informado. Esta circunstancia deberá constar expresamente en el impreso de manejo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del Serviciode domiciliación bancaria. EL BANCO iniciará El concesionario, para el cobro de la cuota las tarifas, deberá utilizar los medios mecánicos o informatizados que determine el Ayuntamiento xx Xxxxxx, siendo a cargo del concesionario los costes de manejo pasados sesenta (60) días adquisición, instalación y mantenimiento. Todos los medios utilizados podrán ser auditados en todo momento por el Ayuntamiento xx Xxxxxx y estarán preparados para suministrar información detallada y precisa de haberse realizado la afiliación los cobros realizados y del CLIENTE al servicio estado de OCCIRED. EL BANCO cobrará al CLIENTE una comisión por cada transacción dentro ocupación de las actividades y servicios de la misma entidad (pagos instalación deportiva. La relación de tarifas deberá estar expuesta en cheque lugar visible para los usuarios y en los medios digitales y de gerencia, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH y CENIT) Débitos Automáticos y Pagos de servicios. Además EL BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión por información pública que el valor cobrado por este concepto por parte de la entidad financiera destinataria. EL BANCO determinará las tarifas de estos cobros, las que en documento separado le son entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. EL BANCO podrá incrementar el valor del servicio en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido en el presente documento. EL BANCO cobrará por anticipado el Dispositivo de Autenticación Fuerte denominado “Token”, cuyo cargo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del servicio. Cualquier modificación a las tarifas será efectuada previa notificación realizada al CLIENTE por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa en la ejecución del mismoconcesionario estime oportuno.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Que Han De Regir El Contrato De Gestión De Servicio Público en La Modalidad De Concesión

Tarifas. El BANCO liquidará y cobrará Cabletica establecerá las tarifas de acuerdo con correspondientes a sus servicios considerando las políticas que internamente ha establecido diversas prácticas xx xxxxxxx y que han sido dadas a conocer por el BANCO al CLIENTE, quien acepta conocerlas y las que además se encuentran éstas serán detalladas en la página web del BANCO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxcarátula o en los anexos respectivos. Las Dichas tarifas serán liquidadas y cobradas en la fecha efectiva de aplicación indicada por EL CLIENTE y sobre las cuentas del CLIENTE quedan sujetas a posibles variaciones que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto a las ventas (IVA), en el porcentaje que establezca la ley, así como todos aquellos gravámenes establecidos. El BANCO cobrará por anticipado al CLIENTE cuotas de manejo mensual por la utilización de los servicios, de acuerdo con las políticas que se establezcan por EL BANCO. El cargo por concepto de la cuota de manejo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del Servicio. EL BANCO iniciará el cobro de la cuota de manejo pasados sesenta (60) días de haberse realizado la afiliación del CLIENTE al servicio de OCCIRED. EL BANCO cobrará al CLIENTE una comisión por cada transacción dentro de la misma entidad (pagos en cheque de gerencia, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH y CENIT) Débitos Automáticos y Pagos de servicios. Además EL BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión por el valor cobrado por este concepto por parte de la entidad financiera destinataria. EL BANCO determinará las tarifas de estos cobros, las que en documento separado le son entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. EL BANCO podrá incrementar el valor del servicio en cualquier tiempopodría realizar Cabletica unilateralmente, de conformidad con lo establecido las tarifas máximas aprobadas por la normativa vigente, cuando corresponda. Estas tarifas serán comunicadas al Cliente antes de entrar en vigencia. El pago de las nuevas tarifas implica la aceptación tácita de las mismas. En caso de que el presente documentoCliente no esté de acuerdo con la nueva fijación tarifaria, éste podrá dar por terminado el contrato sin ninguna responsabilidad; no obstante, deberá previamente cancelar cualquier saldo que estuviese pendiente y realizar el trámite respectivo de terminación del contrato. EL BANCO cobrará por anticipado el Dispositivo de Autenticación Fuerte denominado “Token”, cuyo cargo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del servicio. Cualquier modificación El Cliente deberá pagar los montos correspondientes a las tarifas será efectuada previa notificación realizada al CLIENTE por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa los servicios contratados en la ejecución moneda en que se encuentren establecidas o en su equivalente en colones, de conformidad con el tipo de cambio que indique Cabletica, basado en el tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central xx Xxxxx Rica vigente al momento en que Cabletica emita la factura. Si el Cliente cuenta con tarifas especiales por la contratación de varios servicios diferentes, sin aplicar cláusulas de permanencia mínima, dichas tarifas no continuarán vigentes en caso de que el Cliente rescinda parcialmente de alguno de los servicios; para los servicios que se continúen prestando aplicarán las tarifas vigentes al momento en que se tramite la recisión parcial. El Cliente se obliga a pagar mensualmente por adelantado todos aquellos cargos fijos y recurrentes asociados a los servicios contratados. Por otro lado, en el caso de los cargos variables- entre los cuales se incluyen el tiempo real que duren las comunicaciones en exceso a cada plan y los impuestos aplicables- éstos serán pagados por el Cliente por mes vencido. Los cargos relacionados a cambios en planes de cargos fijos como aumento o disminución de bolsas de minutos, planes de conversación o velocidades de navegación de internet, serán efectivos a partir del mismodía siguiente al día xxx xxxxx de la siguiente facturación y facturados por mes adelantado.

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Samples: Contrato De Telecomunicaciones Cabletica (Hoteles

Tarifas. El BANCO liquidará y cobrará suscriptor debe llevar a cabo para efecto de la recepción del servicio un pago inicial único por gastos de instalación. El suscriptor deberá estar atento a los comunicados que hace NetTV, que se transmitirán por los diferentes medios de comunicación, como impresos, página de internet o publicidad en la pantalla de televisión durante las transmisiones respecto de los incentivos o descuentos que se apliquen a las tarifas. El pago del paquete se realizará de acuerdo al periodo de tiempo en el cual el cliente deseé disfrutar del servicio, conforme a las tarifas que NetTV registró ante la Instituto Federal de acuerdo Telecomunicaciones; de los diferentes paquetes que ofrece. • Las tarifas se cobran con las políticas I.V.A. e I.E.P.S. incluido • La tarifa puede modificarse, previa autorización de la Autoridad competente y se le harán del conocimiento del suscriptor mediante su publicación con la debida anticipación en la página de internet o a través de mensaje en la pantalla o cintillos en la pantalla de televisión durante sus transmisiones y si el suscriptor no acepta la modificación podrá rescindir de la relación contractual. • El cliente podrá realizar pagos anticipados o prepagos recurrentes cuando así lo deseé. Si el cliente excede 3 meses sin ningún prepago, entonces se le llamará para invitarlo a que internamente ha establecido realice una recarga, para poder continuar con el servicio o de lo contrario se le retirará el equipo. • La contratación del servicio no implica plazos forzosos por la naturaleza de la modalidad de pago que es con prepago. Los términos y condiciones de los planes tarifarios que han sido dadas a conocer por el BANCO al CLIENTEofrece NetTV, quien acepta conocerlas y las que además se encuentran podrán ser consultados en la página web xxxxx://xxxxx.xxx.xx/ , a través del BANCOcentro de atención telefónica, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Las tarifas serán liquidadas y cobradas en distribuidores autorizados de NetTV, además de la fecha efectiva de aplicación indicada por EL CLIENTE y sobre las cuentas del CLIENTE que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto a las ventas (IVA), en el porcentaje que establezca la ley, así como todos aquellos gravámenes establecidos. El BANCO cobrará por anticipado al CLIENTE cuotas de manejo mensual por la utilización publicación anual de los servicios, de acuerdo planes tarifarios en cumplimiento con la obligación establecida en las políticas que se establezcan por EL BANCO. El cargo por concepto de la cuota de manejo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del Servicio. EL BANCO iniciará el cobro de la cuota de manejo pasados sesenta (60) días de haberse realizado la afiliación del CLIENTE al servicio de OCCIRED. EL BANCO cobrará al CLIENTE una comisión por cada transacción dentro de la misma entidad (pagos en cheque de gerencia, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH y CENIT) Débitos Automáticos y Pagos de servicios. Además EL BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión por el valor cobrado por este concepto por parte de la entidad financiera destinataria. EL BANCO determinará las tarifas de estos cobros, las que en documento separado le son entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. EL BANCO podrá incrementar el valor del servicio en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido en el presente documento. EL BANCO cobrará por anticipado el Dispositivo de Autenticación Fuerte denominado “Token”, cuyo cargo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del servicio. Cualquier modificación a las tarifas será efectuada previa notificación realizada al CLIENTE por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa en la ejecución del mismoconcesiones.

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Samples: www.nettv.com.mx

Tarifas. El BANCO liquidará Las tarifas, términos y cobrará condiciones vigentes de los “SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN INTERNET”, son las que se encuentreTnepléufbolincoadfiajsoe1:nuestro Portal Comercial de La seccion dorada xxxx://xxXxxx.xxxxxxxxxxx.xxxxxxx0, moisFmaaxs: que “AcaTVo” proporcionará telefónicamente a través del centro de atención a clientes y de los representantes de ventas. ” AcaTVo” podrá modificar las tarifas de acuerdo con las políticas que internamente ha establecido y que han sido dadas los “SERVICIOS DE PUBLICIDAD INTERACTIVA”, informando a conocer por el BANCO al CLIENTE, quien acepta conocerlas y las que además se encuentran en la página web del BANCO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Las tarifas serán liquidadas y cobradas en la fecha efectiva de aplicación indicada por EL CLIENTE y sobre las cuentas del CLIENTE que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto a las ventas (IVA), en el porcentaje que establezca la ley, así como todos aquellos gravámenes establecidos. El BANCO cobrará por anticipado al CLIENTE cuotas de manejo mensual por la utilización de los servicios, de acuerdo con las políticas que se establezcan por EL BANCO. El cargo por concepto de la cuota de manejo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del Servicio. EL BANCO iniciará el cobro de la cuota de manejo pasados sesenta (60) días de haberse realizado la afiliación del CLIENTE al servicio de OCCIRED. EL BANCO cobrará al CLIENTE una comisión por cada transacción dentro de la misma entidad (pagos en cheque de gerencia, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH y CENIT) Débitos Automáticos y Pagos de servicios. Además EL BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión por el valor cobrado por este concepto por parte de la entidad financiera destinataria. EL BANCO determinará las tarifas de estos cobros, las que en documento separado le son entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. EL BANCO podrá incrementar el valor del servicio en ” sobre cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido en el presente documento. EL BANCO cobrará por anticipado el Dispositivo de Autenticación Fuerte denominado “Token”, cuyo cargo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del servicio. Cualquier modificación a las tarifas de los “SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN INTERNET” con 30 días naturales de anticipación, a través del Portal Comercial de AcaTVo. Respetando los términos y condiciones de La información transmitida por “EL CLIENTE” a través de los “SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN INTERNET”, será efectuada previa notificación realizada bajo su exclusiva responsabilidad, por lo que libera expresamente a “AcaTVo”, de cualquier responsabilidad derivada de accesos no autorizados, robo, daño, destrucción o desviación de la información, archivos o programas propiedad de “EL CLIENTE” que se relacionen de manera directa o indirecta con los “SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN INTERNETM” partersitcaudloas por “AcaTVo”. “AcaTVo” no será responsable pFoercrohbaod, me osodilfiicciatcuiódn, alteración, o destrucción de archivos, por parte de las personas denominas Hackers o Crackers las cuales efectúan invasiones a la privacidad en contra de “EL CLIENTE” o de terceros. EnDníiangún caso, “AcaTMVoe”sresponderá pAorñdoaños consecuenciales o indirectos, pérdidas sufridas o ingresos no obtenidos, derivados del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que ambas partes asumen conforme al CLIENTE por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentespresente Contrato. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido el término ” se obliga a sacar y mantener en paz y a salvo a “AcaTVo” de cualquier reclamación, demanda o acción legal que pudiera presentarse en contra de “AcaTVo”, derivadas de los hechos descritos en los párrafos precedentes y, en general, de cualquier reclamación, demanda o acción legal que pudiera derivarse del uso de “EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa en CLIENTE” de los “SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN INTERNET”, que impliquen daño, alteración o modificación a la ejecución del mismored o medios a través de los cuales se prestan los mismos, así como daños a terceros.

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Samples: Contrato De “Servicios De Publicidad en Internet

Tarifas. El BANCO liquidará Las tarifas máximas fijadas por utilización de las instalaciones serán las recogidas en la “Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Centros Deportivos y cobrará Xxxxx xx Xxxxx”, que para el año 2012 son las siguientes: • Alquiler de grandes campos (Fútbol 11): 36,45 € • Alquiler de campo de Fútbol – 7: 20,50 € • Reserva de Pista (espacio): 1,25 € • Suplemento iluminación grandes campos (Fútbol 11): 8,15 € • Suplemento hierba artificial grandes campos: 26,60 € • Suplemento hierba artificial campo Fútbol – 7: 8,85 € Asimismo, en cuanto a la revisión de las tarifas será igualmente de aplicación la mencionada Ordenanza según la modificación sufrida en el importe de las Tasas en ella recogidas, según el correspondiente acuerdo con las políticas que internamente ha establecido y que han sido dadas a conocer por el BANCO plenario adoptado al CLIENTE, quien acepta conocerlas y las que además se encuentran en la página web del BANCO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxefecto. Las tarifas serán liquidadas y cobradas en la fecha efectiva de aplicación indicada a satisfacer por EL CLIENTE y sobre las cuentas del CLIENTE que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto a las ventas (IVA)los usuarios serán, en el porcentaje que establezca la ley, así como todos aquellos gravámenes establecidos. El BANCO cobrará por anticipado al CLIENTE cuotas de manejo mensual por la utilización de los servicios, de acuerdo con las políticas que se establezcan por EL BANCO. El cargo por concepto de la cuota de manejo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del Servicio. EL BANCO iniciará el cobro de la cuota de manejo pasados sesenta (60) días de haberse realizado la afiliación del CLIENTE al servicio de OCCIRED. EL BANCO cobrará al CLIENTE una comisión por cada transacción dentro de la misma entidad (pagos en cheque de gerencia, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH y CENIT) Débitos Automáticos y Pagos de servicios. Además EL BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión por el valor cobrado por este concepto por parte de la entidad financiera destinataria. EL BANCO determinará las tarifas de estos cobrostanto, las que en documento separado le son entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. EL BANCO podrá incrementar el valor del servicio en cualquier tiempo, aprobadas definitivamente de conformidad con lo establecido en el presente documentoXxxxxx y la oferta del adjudicatario, en el correspondiente contrato. EL BANCO cobrará El concesionario deberá tener en lugar visible la lista de los precios por anticipado los servicios. La recaudación de las tarifas a pagar por los usuarios se realizará por el Dispositivo concesionario, bajo los principios de Autenticación Fuerte denominado “Token”seguridad y transparencia y con la emisión en todo caso de justificantes documentales de los pagos producidos. Para el cobro de tarifas el concesionario podrá utilizar sus medios personales y materiales o apoyarse para la recaudación en la colaboración de entidades bancarias, utilizando con estas procesos normalizados y de uso general para el cobro, dando cuenta al Distrito de los sistemas utilizados, y en cuyo cargo será realizado caso el posible cobro por servicios correrá a cuenta del concesionario. Cuando el concesionario utilice sus propios medios materiales y personales en la sede de las instalaciones o en otro lugar designado, utilizará medios mecánicos o informatizados como por ejemplo máquinas expendedoras o cajas registradoras informatizadas. Todos los medios utilizados podrán ser auditados en todo momento por el Distrito y estarán preparados para suministrar información detallada y precisa del procedimiento de cobro y, siempre que sea posible estarán conectados a una base informática. El concesionario deberá someter, con una antelación mínima de quince días hábiles con respecto a la cuenta principal y/fecha del inicio de actividades, a aprobación del Jefe de la Unidad de actividades Culturales, Deportivas y Formativas del Distrito los modelos justificativos del pago hecho por los usuarios así como cualquier tipo de modificación que posteriormente se introduzca en dichos modelos. Cualquiera que sea el sistema de cobro utilizado, el producto diario de la recaudación deberá ser ingresado en una o auxiliares varias cuentas restringidas de ingreso que EL CLIENTE haya inscrito como tal deberá abrir en entidades financieras de su elección, debiendo pasar necesariamente la solicitud recaudación por estas cuentas, antes de que pueda pasar a otras cuentas operativas del servicioconcesionario para su uso por este. Cualquier modificación a las Las cuentas restringidas para el ingreso de la recaudación por tarifas será efectuada previa notificación realizada al CLIENTE podrán abrirse en cualquier entidad financiera, siempre que esta ofrezca la posibilidad de consulta on-line en tiempo real, sea por cualquier medio Internet o por aquel banca electrónica, debiendo preverse acuerdo con la entidad financiera para que establezcan las normas legales vigentesel Distrito pueda acceder a consulta de movimientos y saldos de dichas cuentas, facultades que solo podrán ser utilizadas por el Distrito para el fin de control material y formal de la recaudación a los efectos de este pliego, y sin que pueda ser utilizada la información para fines distintos ni facilitada a terceros ni suponer en ningún caso capacidad de disposición de saldos a favor del Distrito. Según apliqueEl concesionario deberá permitir, las modificaciones se entenderán aceptadas en todo momento, la auditoria y el control del proceso de recaudación por EL CLIENTE si transcurrido el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación Distrito, abarcando, entre otros aspectos, la verificación de los procesos, programas informáticos y continúa en la ejecución del mismomovimientos de tesorería generados por el proceso recaudador. El concesionario presentará al Distrito una memoria de recaudación con carácter trimestral y, una global con carácter anual.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Han De Regir El Contrato

Tarifas. Las tarifas (“Tarifas”) de los Servicios de Aplicaciones se describen de manera detallada en el apartado correspondiente del Sitio Web en el que se incluyen las mismas, junto con las correspondientes Condiciones Particulares. Las Tarifas contenidas en el Sitio Web tienen un carácter temporal limitado y EVICERTIA podrá modificarlas en cualquier momento. De este modo, le recomendamos que cada vez que acceda al Sitio Web consulte el listado actualizado de Tarifas. En caso de cambio de Tarifas, EVICERTIA notificará a través del Sitio Web al Usuario Registrado la revisión y cambio de dichas condiciones económicas con una antelación mínima de treinta (30) días. En el caso de que el Usuario Registrado manifieste su disconformidad con las nuevas Tarifas, podrá causar baja en el Servicio de Aplicaciones, sin que ello depare al Usuario Registrado penalización o coste adicional alguno. El BANCO liquidará y cobrará las tarifas Usuario Registrado que en los dos (2) meses posteriores a la notificación, no manifieste mediante notificación fehaciente a través del Sitio Web o por escrito, su voluntad de baja del Servicio de Aplicaciones, se entenderá que está de acuerdo con dicha modificación de las políticas Tarifas. Las Tarifas actualizadas de prepago y de los planes post-pago se pueden consultar en el propio Sitio Web de EVICERTIA. Los precios de las Tarifas incluyen los impuestos indirectos legalmente aplicables. Para el resto de modalidades de contratación, las Tarifas serán las especificadas en las Condiciones Particulares aplicables, o en su defecto el facilitado a través del Sitio Web o de los medios que internamente ha establecido EVICERTIA disponga para comunicar las Tarifas de precios vigentes al Usuario Registrado. El Usuario Registrado podrá solicitar y recibir gratuitamente en cualquier momento la información de las Tarifas de precios vigentes por escrito. El Usuario Registrado debe comprobar si el precio definitivo, que han sido dadas se señala en la pantalla previa a conocer por el BANCO al CLIENTEla confirmación de la contratación, quien acepta conocerlas y las que además se encuentran corresponde con los precios indicados en la página web del BANCOde las Tarifas. En el supuesto de que exista alguna divergencia, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Las prevalecerán las tarifas serán liquidadas y cobradas contenidas en la fecha efectiva pantalla previa de aplicación indicada confirmación de la contratación. El método de pago de las Tarifas es el señalado al final del proceso de compra. A través del Sitio Web se podrá abonar la cuantía correspondiente de las Tarifas mediante los métodos allí disponibles (tarjeta de crédito, adeudo directo, Paypal). La Tarifa plana implica un consumo mínimo e ilimitado de determinados Servicios de Aplicaciones (por EL CLIENTE ejemplo, número de contratos o notificaciones), sin perjuicio de que se mantengan límites de licencia (número de usuarios) o en otros factores de coste (número de SMS o Megabytes totales durante un periodo). La Tarifa plana aplicará única y sobre las cuentas exclusivamente para los Servicios de Aplicaciones que así lo indiquen y no otros, con la configuración y parámetros definidos por defecto para estos Servicios, dentro de los límites razonables de consumo por usuario y siempre en condiciones de uso manuales, es decir, donde cada transacción individual requiere la intervención de una persona humana y por tanto, el uso no es automatizado ni masivo. Si bien no se limita el número de envíos de correo electrónico, número de páginas del CLIENTE contenido, número de consultas, búsquedas o descargas, se entiende que originen dichas operaciones. Sobre no se cumplen estas condiciones si se superan los siguientes límites: • Hasta 100 SMS (segmentos de 160 caracteres) por usuario/mes • Hasta 500Mb en documentos anexos por usuario /mes Cuando el Usuario Registrado exceda los límites especificados, realice un uso masivo o automatizado, cambie los parámetros indicados del Servicio de Aplicaciones incluido en la Tarifa plana (por ejemplo, contratando más años de custodia que los definidos por defecto), o haga uso de servicios no incluidos en la Tarifa plana (por ejemplo, contratando envío postal o un acta notarial), EVICERTIA notificará al Usuario Registrado este costo se liquidará el correspondiente impuesto hecho y aplicará la tarificación a estos consumos adicionales de acuerdo a las ventas (IVA), en el porcentaje que establezca la ley, así como todos aquellos gravámenes establecidosTarifas de precios vigentes. El BANCO cobrará Usuario Registrado podrá abonar el consumo adicional o cambiar, sin coste alguno, de modalidad de contratación a una que incluya un descuento por anticipado al CLIENTE cuotas de manejo mensual volumen, aplicando, si lo fuera, una Tarifa más ventajosa para el volumen total consumido del periodo. Se entiende por volumen total consumido, el consumido e incluido en la utilización Tarifa plana, más el consumido de los serviciosservicios adicionales no incluidos, más la diferencia de acuerdo con las políticas que se establezcan por EL BANCO. El cargo por concepto de la cuota de manejo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del Servicio. EL BANCO iniciará el cobro de la cuota de manejo pasados sesenta (60) días de haberse realizado la afiliación del CLIENTE al servicio de OCCIRED. EL BANCO cobrará al CLIENTE una comisión por cada transacción dentro de la misma entidad (pagos en cheque de gerenciaconsumo sobre los anteriores límites, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH y CENIT) Débitos Automáticos y Pagos de servicios. Además EL BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión por el valor cobrado por este concepto por parte de la entidad financiera destinataria. EL BANCO determinará las tarifas de estos cobros, las que en documento separado le son entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. EL BANCO podrá incrementar el valor del servicio en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido en el presente documento. EL BANCO cobrará por anticipado el Dispositivo de Autenticación Fuerte denominado “Token”, cuyo cargo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del servicio. Cualquier modificación a las tarifas será efectuada previa notificación realizada al CLIENTE por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa en la ejecución del mismopara ese periodo.

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Samples: Condiciones Generales De Uso Y Condiciones Generales De Contratación Del Sitio Web

Tarifas. El BANCO liquidará Bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva, la Compañía podrá, mediante Addendum y cobrará su notificación al Contratante, con treinta (30) días de anticipación al término de la Vigencia de la Póliza, para la respectiva aceptación del Contratante, cambiar la tarifa que utilizará para la Renovación de la Póliza para calcular las tarifas primas por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. La proporción de acuerdo con las políticas que internamente ha establecido y que han sido dadas a conocer por el BANCO la afectación al CLIENTE, quien acepta conocerlas y las que además se encuentran en ajuste de la página web del BANCO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Las tarifas serán liquidadas y cobradas en la fecha efectiva de aplicación indicada por EL CLIENTE y sobre las cuentas del CLIENTE que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto a las ventas (IVA), prima será debidamente notificada al Contratante en el porcentaje que establezca la leyplazo indicado anteriormente. Para lo anterior, así como todos aquellos gravámenes establecidos. El BANCO cobrará por anticipado al CLIENTE cuotas de manejo mensual por la utilización se podrán tomar en consideración condiciones individuales de los serviciosAsegurados o los siguientes factores según se detallan a continuación: a) inflación estimada para los siguientes doce meses según las proyecciones del Banco Central xx Xxxxx Rica o del Instituto Nacional de Estadística y Censo, de acuerdo con las políticas que se establezcan por EL BANCO. El cargo por concepto de la cuota de manejo será realizado a la cuenta principal b) desviaciones y/o auxiliares cambios en los costos de gastos funerarios de acuerdo a estudios xx xxxxxxx que EL CLIENTE haya inscrito como tal efectúe la Compañía, c) modificaciones o incrementos en la solicitud del Servicio. EL BANCO iniciará el cobro los beneficios de la cuota Póliza de manejo pasados sesenta (60acuerdo a lo que determine la Compañía, d) días cambio de haberse realizado edad del Asegurado o Familiar Asegurado, e) aumento en los costos de administración según lo determine la afiliación del CLIENTE al servicio de OCCIREDCompañía y f) siniestralidad que pueda presentar el Grupo Asegurado. EL BANCO cobrará al CLIENTE una comisión La Compañía sólo tendrá derecho a cambiar la tarifa utilizada para calcular las primas, por cada transacción dentro las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares, con la Renovación de la misma entidad (pagos en cheque Póliza de gerencia, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH y CENIT) Débitos Automáticos y Pagos de servicios. Además EL BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión por el valor cobrado por este concepto por parte de la entidad financiera destinataria. EL BANCO determinará las tarifas de estos cobros, las que en documento separado le son entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. EL BANCO podrá incrementar el valor del servicio en cualquier tiempo, de conformidad acuerdo con lo establecido en el presente documentopárrafo anterior. EL BANCO cobrará por anticipado el Dispositivo La prima a pagar en cada fecha de Autenticación Fuerte denominado “Token”vencimiento de prima, cuyo cargo será realizado igual a la cuenta principal y/suma de los cargos de prima por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. Bajo Modalidad Contributiva o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en Modalidad No-Contributiva, los Asegurados podrán optar por terminar la solicitud cobertura si no estuvieren conformes con la modificación con solo comunicarlo por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de vigencia del servicio. Cualquier Addendum de la modificación a las tarifas será efectuada previa notificación realizada al CLIENTE y no podrán optar por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa en mantener la ejecución del mismocobertura vigente con la prima de la vigencia anterior.

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Samples: www.assanet.cr

Tarifas. El BANCO liquidará y cobrará Usted nos pagará las tarifas aplicables establecidas en el Plan de tarifas de Logística de Amazon para la página de Amazon DE, el Plan de Tarifas de Logística de Amazon para la página de Amazon FR, el Plan de Tarifas de Logística de Amazon para la página de Amazon IT, las Tarifas de Logística de Amazon para la página de Amazon ES, el Plan de Tarifas de Logística de Amazon para la página de Amazon UK, el Plan de Tarifas de Logística de Amazon para la página de Amazon NL, el Plan de Tarifas de Logística de Amazon para la página de Amazon SE y el Plan de Tarifas de Logística de Amazon para la página de Amazon PL. Se le cobrarán las Tarifas de almacenamiento desde el día (hasta la medianoche) en que la Unidad llegue al centro logístico y esté disponible para ser gestionada por Amazon (o, en el caso de una Unidad no apta, el día de llegada (hasta la medianoche), hasta la primera de las siguientes fechas: (a) el día (hasta la medianoche) en que recibamos un pedido válido en el que el cliente solicite la compra de dicho producto, o una petición de usted para que le devolvamos o nos deshagamos de la Unidad; o (b) el día (hasta la medianoche) en que enviemos efectivamente la Unidad al destino de devolución indicado por usted o nos deshagamos de la Unidad. Usted nos autoriza a cargar en su tarjeta de crédito, su cuenta de pago APE del Servicio Vender en Amazon y/o su cuenta de pago APUK de Vender en Amazon, cualquier cantidad debida bajo estas Condiciones de Servicio. del Programa de Logística de Amazon. Por acuerdo entre usted y nosotros, estos importes serán los importes que cobre usted al cliente, impuestos incluidos, importes que nosotros le comunicaremos. Nosotros le cobraremos (y usted nos pagará) una tarifa igual al importe de dichos cargos al cliente. Usted reconoce y acepta que es responsable de dar cuentas del IVA y de los cargos de envío y empaquetado aplicables al cliente. Además de las obligaciones que le corresponden en virtud del Apartado 6 del Acuerdo de Business Solutions, usted también accede a indemnizarnos, eximirnos de responsabilidad y defendernos a nosotros, a sociedades de nuestro grupo y a nuestros respectivos directivos, consejeros, empleados, representantes y agentes, por las Reclamaciones que surjan o estén relacionadas con: (a) las Unidades (independientemente de que su propiedad nos haya sido transferida, e incluyendo las Unidades que identifiquemos como suyas de acuerdo con el Apartado F-4, incluyendo las políticas lesiones personales, la muerte y los daños a la propiedad; (y, en su caso) (b) las ventas, el uso, el valor añadido, la propiedad personal, los ingresos brutos, impuestos especiales, impuestos de sociedades u otros impuestos o tarifas, o los derechos de aduanas, aranceles o cargos similares (incluyendo las sanciones, las multas y los intereses relativos a los impuestos anteriores) impuestos por una autoridad gubernamental o una autoridad fiscal de otro tipo en relación con la expedición de un Producto apto para el extranjero a las Direcciones en el extranjero (que internamente ha establecido colectivamente recibirán el nombre de “Impuestos de Envíos al Extranjero”). Sus derechos de terminación se prevén en el Apartado 3 del Acuerdo de Business Solutions. Tras la terminación del Acuerdo de Business Solutions o de estas Condiciones de Servicio de Logística de Amazon para una Página de Amazon en particular, procederemos, según nos indique usted, a devolver o deshacernos de las Unidades registradas en relación con dicha Página de Amazon tal y como establece el Apartado F-7. Si usted no nos indica que han sido dadas a conocer por devolvamos o nos deshagamos de las Unidades en el BANCO al CLIENTE, quien acepta conocerlas y las plazo de treinta (30) días (o en el plazo que además se encuentran especifique en la página web del BANCOcorrespondiente Política de Programa) tras la terminación, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Las tarifas serán liquidadas y cobradas en tendremos la fecha efectiva opción de aplicación indicada por EL CLIENTE y sobre las cuentas del CLIENTE que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto a las ventas (IVA), en el porcentaje que establezca la ley, así como todos aquellos gravámenes establecidos. El BANCO cobrará por anticipado al CLIENTE cuotas de manejo mensual por la utilización de los servicios, de acuerdo con las políticas que se establezcan por EL BANCO. El cargo por concepto de la cuota de manejo será realizado a la cuenta principal devolver y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal deshacernos de las Unidades, en la solicitud del Servicio. EL BANCO iniciará el cobro de la cuota de manejo pasados sesenta (60) días de haberse realizado la afiliación del CLIENTE al servicio de OCCIRED. EL BANCO cobrará al CLIENTE una comisión por cada transacción dentro de la misma entidad (pagos su totalidad o en cheque de gerenciaparte, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH y CENIT) Débitos Automáticos y Pagos de servicios. Además EL BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión por el valor cobrado por este concepto por parte de la entidad financiera destinataria. EL BANCO determinará las tarifas de estos cobros, las que en documento separado le son entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. EL BANCO podrá incrementar el valor del servicio en cualquier tiempo, de conformidad con según lo establecido en el presente documentoApartado F-7, y usted acepta dicha actuación. EL BANCO cobrará Una vez terminadas estas Condiciones de Servicio de Logística de Amazon para una Página de Amazon en particular, se extinguirán todos los derechos y obligaciones de las partes que correspondan conforme a las mismas respecto a dicha Página de Amazon, salvo los derechos y obligaciones de las partes conforme a los Apartados X-0, X-0, X-0, X-0, F-10, F-11 y F-12 respecto de las Unidades recibidas o almacenadas por anticipado el Dispositivo de Autenticación Fuerte denominado “Token”, cuyo cargo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal Amazon en la solicitud del serviciofecha de terminación, que perdurarán tras la terminación. Cualquier modificación Usted reconoce y acepta que las Unidades almacenadas en los centros logísticos podrán generarle unas obligaciones fiscales en el territorio en el que está localizado el Centro logístico de la página correspondiente, y usted será el único responsable de los impuestos debidos, así como de cualquier obligación de declaración de impuestos, como resultado de dicho almacenamiento. Si se viera obligado al pago de Impuestos de envío al extranjero o Sus impuestos como resultado de los servicios que se le presten en relación con el Programa de Logística de Amazon o de otro modo en virtud de las presentes Condiciones de Servicio de Logística de Amazon, usted será responsable de dichos Impuestos de envío al extranjero o de Sus impuestos, y exonerará a las tarifas será efectuada previa notificación realizada Amazon de dichos Impuestos de envío al CLIENTE por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según apliqueextranjero y Sus impuestos, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido según lo establecido en el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa en la ejecución del mismoApartado F-10 de estas Condiciones de Servicio de Logística de Amazon.

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Tarifas. El BANCO liquidará y cobrará Usted nos pagará las tarifas aplicables establecidas en el Plan de tarifas de Logística de Amazon para la página de Amazon DE, el Plan de Tarifas de Logística de Amazon para la página de Amazon FR, el Plan de Tarifas de Logística de Amazon para la página de Amazon IT, las Tarifas de Logística de Amazon para la página de Amazon ES, el Plan de Tarifas de Logística de Amazon para la página de Amazon UK, el Plan de Tarifas de Logística de Amazon para la página de Amazon NL, y el Plan de Tarifas de Logística de Amazon para la página de Amazon SE y el Plan de Tarifas de Logística de Amazon para la página de Amazon PL. Se le cobrarán las Tarifas de almacenamiento desde el día (hasta la medianoche) en que la Unidad llegue al centro logístico y esté disponible para ser gestionada por Amazon (o, en el caso de una Unidad no apta, el día de llegada (hasta la medianoche), hasta la primera de las siguientes fechas: (a) el día (hasta la medianoche) en que recibamos un pedido válido en el que el cliente solicite la compra de dicho producto, o una petición de usted para que le devolvamos o nos deshagamos de la Unidad; o (b) el día (hasta la medianoche) en que enviemos efectivamente la Unidad al destino de devolución indicado por usted o nos deshagamos de la Unidad. Usted nos autoriza a cargar en su tarjeta de crédito, su cuenta de pago APE del Servicio Vender en Amazon y/o su cuenta de pago APUK de Vender en Amazon, cualquier cantidad debida bajo estas Condiciones de Servicio. Además de las obligaciones que le corresponden en virtud del Apartado 6 del Acuerdo de Business Solutions, usted también accede a indemnizarnos, eximirnos de responsabilidad y defendernos a nosotros, a sociedades de nuestro grupo y a nuestros respectivos directivos, consejeros, empleados, representantes y agentes, por las Reclamaciones que surjan o estén relacionadas con: (a) las Unidades (independientemente de que su propiedad nos haya sido transferida, e incluyendo las Unidades que identifiquemos como suyas de acuerdo con el Apartado F-4, incluyendo las políticas lesiones personales, la muerte y los daños a la propiedad; (y, en su caso) (b) las ventas, el uso, el valor añadido, la propiedad personal, los ingresos brutos, impuestos especiales, impuestos de sociedades u otros impuestos o tarifas, o los derechos de aduanas, aranceles o cargos similares (incluyendo las sanciones, las multas y los intereses relativos a los impuestos anteriores) impuestos por una autoridad gubernamental o una autoridad fiscal de otro tipo en relación con la expedición de un Producto apto para el extranjero a las Direcciones en el extranjero (que internamente ha establecido colectivamente recibirán el nombre de “Impuestos de Envíos al Extranjero”). Sus derechos de terminación se prevén en el Apartado 3 del Acuerdo de Business Solutions. Tras la terminación del Acuerdo de Business Solutions o de estas Condiciones de Servicio de Logística de Amazon para una Página de Amazon en particular, procederemos, según nos indique usted, a devolver o deshacernos de las Unidades registradas en relación con dicha Página de Amazon tal y como establece el Apartado F-7. Si usted no nos indica que han sido dadas a conocer por devolvamos o nos deshagamos de las Unidades en el BANCO al CLIENTE, quien acepta conocerlas y las plazo de treinta (30) días (o en el plazo que además se encuentran especifique en la página web del BANCOcorrespondiente Política de Programa) tras la terminación, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Las tarifas serán liquidadas y cobradas en tendremos la fecha efectiva opción de aplicación indicada por EL CLIENTE y sobre las cuentas del CLIENTE que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto a las ventas (IVA), en el porcentaje que establezca la ley, así como todos aquellos gravámenes establecidos. El BANCO cobrará por anticipado al CLIENTE cuotas de manejo mensual por la utilización de los servicios, de acuerdo con las políticas que se establezcan por EL BANCO. El cargo por concepto de la cuota de manejo será realizado a la cuenta principal devolver y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal deshacernos de las Unidades, en la solicitud del Servicio. EL BANCO iniciará el cobro de la cuota de manejo pasados sesenta (60) días de haberse realizado la afiliación del CLIENTE al servicio de OCCIRED. EL BANCO cobrará al CLIENTE una comisión por cada transacción dentro de la misma entidad (pagos su totalidad o en cheque de gerenciaparte, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH y CENIT) Débitos Automáticos y Pagos de servicios. Además EL BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión por el valor cobrado por este concepto por parte de la entidad financiera destinataria. EL BANCO determinará las tarifas de estos cobros, las que en documento separado le son entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. EL BANCO podrá incrementar el valor del servicio en cualquier tiempo, de conformidad con según lo establecido en el presente documentoApartado F-7, y usted acepta dicha actuación. EL BANCO cobrará Una vez terminadas estas Condiciones de Servicio de Logística de Amazon para una Página de Amazon en particular, se extinguirán todos los derechos y obligaciones de las partes que correspondan conforme a las mismas respecto a dicha Página de Amazon, salvo los derechos y obligaciones de las partes conforme a los Apartados X-0, X-0, X-0, X-0, F-10, F-11 y F-12 respecto de las Unidades recibidas o almacenadas por anticipado el Dispositivo de Autenticación Fuerte denominado “Token”, cuyo cargo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal Amazon en la solicitud del serviciofecha de terminación, que perdurarán tras la terminación. Cualquier modificación Usted reconoce y acepta que las Unidades almacenadas en los centros logísticos podrán generarle unas obligaciones fiscales en el territorio en el que está localizado el Centro logístico de la página correspondiente, y usted será el único responsable de los impuestos debidos, así como de cualquier obligación de declaración de impuestos, como resultado de dicho almacenamiento. Si se viera obligado al pago de Impuestos de envío al extranjero o Sus impuestos como resultado de los servicios que se le presten en relación con el Programa de Logística de Amazon o de otro modo en virtud de las presentes Condiciones de Servicio de Logística de Amazon, usted será responsable de dichos Impuestos de envío al extranjero o de Sus impuestos, y exonerará a las tarifas será efectuada previa notificación realizada Amazon de dichos Impuestos de envío al CLIENTE por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según apliqueextranjero y Sus impuestos, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido según lo establecido en el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa en la ejecución del mismoApartado F-10 de estas Condiciones de Servicio de Logística de Amazon.

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Samples: m.media-amazon.com

Tarifas. El BANCO liquidará concesionario, por la prestación de los servicios deportivos, tendrá derecho a percibir de los usuarios el pago por los servicios prestados. Así, el concesionario percibirá de los usuarios, en concepto de tarifas, los importes recogidos en las Ordenanzas Fiscales Reguladoras correspondientes de la Tasa por la prestación de los Servicios Deportivos, Escuelas Deportivas Municipales y cobrará la utilización de las tarifas instalaciones deportivas vigentes en el momento de acuerdo con las políticas adjudicación del contrato (teniendo en cuenta la modalidad “Cuotas por Tarifa Plana-Sistemas de Abonados” que internamente ha establecido y que han sido dadas conforme a conocer por lo indicado en el BANCO al CLIENTE, quien acepta conocerlas y las que además Anteproyecto de Explotación se encuentran prevén incorporar en la página web Ordenanza Fiscal correspondiente y que, por tanto, se deberá aplicar al inicio del BANCO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxservicio). Las tarifas serán liquidadas y cobradas se actualizarán anualmente, ajustándose a las modificaciones que establezca el Ayuntamiento de Azuqueca en la fecha efectiva Ordenanza Fiscal Reguladora de aplicación indicada la Tasa por EL CLIENTE la prestación de los Servicios Deportivos, Escuelas Deportivas Municipales y sobre las cuentas del CLIENTE que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto a las ventas (IVA), en el porcentaje que establezca la ley, así como todos aquellos gravámenes establecidos. El BANCO cobrará por anticipado al CLIENTE cuotas de manejo mensual por la utilización de las instalaciones deportivas. Si la Corporación la modificase de forma que alterase el equilibrio económico-financiero de la concesión (no será considerada como modificación la modalidad “Cuotas por Tarifa Plana-Sistemas de Abonados” que conforme a lo indicado en el Anteproyecto de Explotación y en el párrafo anterior, se prevé incorporar en la Ordenanza Fiscal correspondiente y que, por tanto, se deberá aplicar al inicio del servicio), los servicios, parámetros económicos habrán de acuerdo con las políticas que se establezcan por EL BANCOrevisarse para garantizar el citado equilibrio económico-financiero. El cargo adjudicatario deberá someterse a las normas generales y particulares de aplicación de las tarifas establecidas en las vigentes Ordenanzas Fiscales Reguladoras. La recaudación se realizará por concepto el concesionario, bajo los principios de seguridad y transparencia y con la cuota emisión en todo caso de manejo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del Serviciojustificantes registrados de los cobros recibidos. EL BANCO iniciará El concesionario, para el cobro de las tarifas, deberá utilizar los medios mecánicos o informatizados que determine el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. En este sentido, el concesionario deberá asumir los gastos referentes a: - Medios mecánicos o informatizados para el cobro de tarifas, con sus correspondientes licencias. Este coste, que corresponde al primer ejercicio, no será superior a 19.000,00 €, IVA incluido. La adquisición y pago de estos medios se realizará directamente a la cuota empresa suministradora que señale el Ayuntamiento de manejo pasados sesenta Azuqueca de Henares. - Mantenimiento de los componentes del sistema informático. - Consumibles necesarios para la expedición de los justificantes de pago y acreditación de los usuarios (60) días papel térmico y tarjetas PET). En ambos se debe incorporar obligatoriamente el nombre del Ayuntamiento de haberse realizado la afiliación Azuqueca de Henares. - Modificaciones en los componentes de hardware, software y periféricos solicitados por el concesionario, previa aprobación por parte del CLIENTE al servicio Ayuntamiento de OCCIREDAzuqueca de Henares. EL BANCO cobrará al CLIENTE una comisión Todos los medios utilizados podrán ser auditados en todo momento por cada transacción dentro el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y estarán preparados para suministrar información detallada y precisa de los cobros realizados y del estado de ocupación de las actividades y servicios de la misma entidad instalación deportiva. El concesionario podrá obtener ingresos en la piscina municipal cubierta, por la prestación de los siguientes servicios ajenos a la actividad principal: • Explotación de venta mediante máquinas expendedoras de bebidas refrescantes, bebidas calientes (pagos en cheque café, té, chocolate, infusiones, etc), productos sólidos y productos de gerenciaaseo. En cuanto a las bebidas refrescantes, pagos en efectivodeberán adecuarse a aquéllas recomendadas para el ejercicio físico así como las obtenidas mediante criterios ecológicos. Respecto a las bebidas calientes y productos sólidos, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH y CENIT) Débitos Automáticos y Pagos de servicios. Además EL BANCO cobrará conforme al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión compromiso adquirido por el valor cobrado por este concepto Ayuntamiento, se utilizarán las procedentes del comercio justo y la agricultura ecológica. El Ayuntamiento prestará al adjudicatario la asistencia oportuna, y en todo caso, éste deberá presentar listado de productos, origen y precio al Ayuntamiento para su visto bueno. • Otros servicios tras la consulta y autorización oportuna por parte de la entidad financiera destinataria. EL BANCO determinará las tarifas de estos cobros, las que en documento separado le son entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. EL BANCO podrá incrementar el valor del servicio en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido en el presente documento. EL BANCO cobrará por anticipado el Dispositivo de Autenticación Fuerte denominado “Token”, cuyo cargo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del servicio. Cualquier modificación a las tarifas será efectuada previa notificación realizada al CLIENTE por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa en la ejecución del mismoAyuntamiento.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Han De Regir

Tarifas. El BANCO liquidará y cobrará las tarifas de acuerdo con las políticas que internamente ha establecido y que han sido dadas a conocer por el BANCO al CLIENTE, quien acepta conocerlas y las que además se encuentran en la página web del BANCO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Las tarifas serán liquidadas y cobradas en la fecha efectiva de aplicación indicada por EL El CLIENTE y sobre las cuentas del CLIENTE que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto a las ventas (IVA), en el porcentaje que establezca la ley, así como todos aquellos gravámenes establecidos. El BANCO cobrará por anticipado al CLIENTE cuotas de manejo mensual por la utilización de los servicios, de acuerdo con las políticas que se establezcan por EL El BANCO. El cargo por concepto de la cuota de manejo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL El CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del Servicio. EL El BANCO iniciará el cobro de la cuota de manejo pasados sesenta (60) días de haberse realizado la afiliación del CLIENTE al servicio de OCCIRED. EL El BANCO cobrará al CLIENTE una comisión por cada transacción dentro de la misma entidad (pagos en cheque de gerencia, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH y CENIT) Débitos Automáticos y Automáticos, Pagos de serviciosservicios y Prenotificaciones Crédito y Débito. Además EL El BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión por el valor cobrado por este concepto por parte de la entidad financiera destinataria. EL El BANCO determinará las tarifas de estos cobros, las que en documento separado le son entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. EL El BANCO podrá incrementar el valor del servicio en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido en el presente documento. EL El BANCO cobrará por anticipado el Dispositivo de Autenticación Fuerte denominado “Token”, cuyo cargo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL El CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del servicio. Cualquier modificación a las tarifas será efectuada previa notificación realizada al CLIENTE por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa en la ejecución del mismo. El CLIENTE autoriza desde ya de manera expresa al BANCO para debitar no solo el valor de las comisiones y tarifas el mismo día en que se realiza la operación sino también para debitar los impuestos a que haya lugar.

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Samples: www.bancodeoccidente.com.co

Tarifas. El BANCO liquidará y cobrará Las tarifas máximas fijadas por utilización de las tarifas instalaciones serán objeto de acuerdo con las políticas que internamente ha establecido y que han sido dadas licitación a conocer por el BANCO al CLIENTE, quien acepta conocerlas y las que además se encuentran en la página web del BANCO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxbaja. Las tarifas serán liquidadas a satisfacer por los usuarios serán, por tanto, las aprobadas en el presente contrato. El concesionario deberá tener en lugar visible la lista de los precios por los servicios. La recaudación de las tarifas a pagar por los usuarios se realizará por el concesionario, bajo los principios de seguridad y cobradas transparencia y con la emisión en todo caso de justificantes documentales de los pagos producidos. Para el cobro de tarifas el concesionario podrá utilizar sus medios personales y materiales o utilizar la colaboración de entidades bancarias. Cuando el concesionario utilice sus propios medios materiales y personales en la fecha efectiva sede de aplicación indicada las instalaciones o en otro lugar designado, utilizará medios mecánicos o informatizados como por EL CLIENTE ejemplo máquinas expendedoras o cajas registradoras informatizadas. Todos los medios utilizados podrán ser auditados en todo momento por el Distrito y sobre estarán preparados para suministrar información detallada y precisa del procedimiento de cobro y, siempre que sea posible estarán conectados a una base informática. El concesionario deberá someter a aprobación del Distrito los modelos justificativos del pago hecho por los usuarios. Serán por cuenta suya la impresión y edición de las cuentas del CLIENTE entradas, billetaje o recibos de cada actividad que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto a desarrolle dentro de las ventas (IVA), en el porcentaje que establezca la leyinstalaciones, así como todos aquellos gravámenes establecidosde cualesquiera otros documentos escritos, en los que deberá figurar la imagen corporativa del Ayuntamiento de Madrid. El BANCO cobrará por anticipado concesionario podrá apoyarse para la recaudación en la colaboración de entidades bancarias, utilizando con éstas procesos normalizados y de uso general para el cobro, dando cuenta al CLIENTE cuotas de manejo mensual por la utilización Distrito de los serviciossistemas utilizados. Cualquiera que sea el sistema de cobro utilizado, el producto diario de la recaudación deberá ser ingresado en una o varias cuentas restringidas de ingreso que deberá abrir en entidades financieras de su elección, debiendo pasar necesariamente la recaudación por estas cuentas, antes de que pueda pasar a otras cuentas operativas del concesionario para su uso por este. Las cuentas restringidas para el ingreso de la recaudación por tarifas podrán abrirse en cualquier entidad financiera, siempre que esta ofrezca la posibilidad de consulta on-line en tiempo real, sea por internet o por banca electrónica, debiendo preverse acuerdo con las políticas que se establezcan por EL BANCO. El cargo por concepto de la cuota de manejo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del Servicio. EL BANCO iniciará el cobro de la cuota de manejo pasados sesenta (60) días de haberse realizado la afiliación del CLIENTE al servicio de OCCIRED. EL BANCO cobrará al CLIENTE una comisión por cada transacción dentro de la misma entidad (pagos en cheque de gerencia, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH y CENIT) Débitos Automáticos y Pagos de servicios. Además EL BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión por el valor cobrado por este concepto por parte de la entidad financiera destinatariapara que el Distrito pueda acceder a consulta de movimientos y saldos de dichas cuentas, facultades que solo podrán ser utilizadas por el Distrito para el fin de control material y formal de la recaudación a los efectos de este pliego, y sin que pueda ser utilizada la información para fines distintos ni facilitada a terceros ni supone en ningún caso capacidad de disposición de saldos a favor del Distrito. EL BANCO determinará las tarifas El concesionario deberá permitir, en todo momento, la auditoria y el control del proceso de estos cobrosrecaudación por el Distrito, las que en documento separado le son entregadas abarcando, entre otros aspectos, la verificación de los procesos, programas informáticos y movimientos de tesorería generados por EL BANCO a EL CLIENTEel proceso recaudador. El concesionario presentará al Distrito una memoria de recaudación con carácter trimestral y, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. EL BANCO podrá incrementar el valor del servicio en cualquier tiempo, de conformidad una global con lo establecido en el presente documento. EL BANCO cobrará por anticipado el Dispositivo de Autenticación Fuerte denominado “Token”, cuyo cargo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del servicio. Cualquier modificación a las tarifas será efectuada previa notificación realizada al CLIENTE por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa en la ejecución del mismocarácter anual.

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Samples: Pliego De Condiciones Tecnicas Que Han De Regir El Contrato

Tarifas. El BANCO liquidará y cobrará Las tarifas aplicables, conforme al anexo de las condiciones generales de venta, son las tarifas de acuerdo con las políticas que internamente ha establecido y que han sido dadas a conocer por el BANCO al CLIENTE, quien acepta conocerlas y las que además se encuentran estén en vigor en la página fecha en la que se realice la reserva. Nuestras tarifas están expresadas en euros, con todos los impuestos incluidos y solo estarán vigentes durante el periodo indicado en el sitio web del BANCO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxy en la confirmación de la reserva. Las tarifas serán liquidadas y cobradas incluirán el IVA aplicable en la fecha efectiva de aplicación indicada por EL CLIENTE la reserva y sobre todo cambio del tipo de IVA aplicable será automáticamente repercutido en las cuentas del CLIENTE que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto a las ventas (IVA), en el porcentaje que establezca la ley, así como todos aquellos gravámenes establecidostarifas indicadas. El BANCO cobrará por anticipado al CLIENTE cuotas de manejo mensual por la utilización de los servicios, de acuerdo con las políticas cliente pagará el IVA que se establezcan por EL BANCO. El cargo por concepto de la cuota de manejo será realizado corresponda a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del Servicio. EL BANCO iniciará el fecha de cobro de la cuota factura. Toda modificación o instauración de manejo pasados sesenta nuevos impuestos legales o reglamentarios introducida por las autoridades competentes será automáticamente repercutida en el precio indicado en la fecha de facturación. TA se reserva el derecho de modificar sus tarifas en cualquier momento, a la vez que garantiza a sus clientes la aplicación del precio en vigor en la fecha de la reserva. Las tarifas están disponibles en el sitio web para su consulta y su descarga, e incluidas en los folletos de TA. Le cliente debe entregar a TA, el día de su llegada para la cura, el documento original en el que se confirme que el seguro médico se hace cargo del paquete termal, el documento habitualmente denominado “Volet 2”. Cura libre (606, 12, 18 días) o cura «Sensicure»: Se prepara un presupuesto adaptado a la solicitud. El cliente abona en las instalaciones de TA, el día de su llegada para la cura, el importe pendiente del paquete de curas reservado y, en su caso, las prestaciones complementarias prescritas, cuyo importe aparece en el presupuesto enviado por TA al cliente en dos ejemplares. TA conservará un ejemplar del presupuesto firmado por el cliente. El cliente (cura cubierta por el seguro médico, cura libre de 6, 12, 18 días o cura «Sensicure») se debe presentar en la recepción de haberse realizado las instalaciones de TA al final de su estancia para el cierre de su expediente: el ajuste de la afiliación del CLIENTE al factura definitiva se hace en su presencia el último o el penúltimo día de la cura. Modalidades de pago: véanse los detalles en los anexos. MEDIADOR DE CONSUMO Para cualquiera disputa que no se refiera a un servicio de OCCIRED. EL BANCO cobrará al CLIENTE salud y que no haya dado lugar a una comisión por cada transacción dentro de la misma entidad (pagos en cheque de gerenciaresolución amistosa previa entre el Cliente y las TA, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH y CENIT) Débitos Automáticos y Pagos de servicios. Además EL BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión por el valor cobrado por este concepto por parte de la entidad financiera destinataria. EL BANCO determinará las tarifas de estos cobros, las que en documento separado le son entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. EL BANCO Mediador del Termalismo podrá incrementar el valor del servicio en ser remitido gratuitamente* para cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido Cliente en el presente documento. EL BANCO cobrará sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx o por anticipado el Dispositivo de Autenticación Fuerte denominado “Token”, cuyo cargo será realizado correo postal a la cuenta principal y/dirección siguiente: Xx. Xxxxxx XXXXXX - Mediador del termalismo - 000 xxxxxx xx Xxxxx - 64300 LAA MONDRANS-FRANCIA. Quedan excluidas de este recurso las curas termales convencionales, que son servicios prestados por prescripción médica bajo el Código de Salud Pública y el Código de Seguridad Social y no bajo el Código del Consumo. (* Excluidos los costes de recurrir a un experto o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en a la solicitud del servicio. Cualquier modificación a las tarifas será efectuada previa notificación realizada al CLIENTE por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa en la ejecución del mismo.asistencia de un abogado)

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Samples: www.avenecenter.com

Tarifas. El BANCO liquidará De conformidad con el Proyecto de explotación del servicio, las tarifas máximas y cobrará mínimas a aplicar son las siguientes: Entrada de Autocares: 40,00 Euros. De microbuses: 20 Euros. De furgonetas: 8,00 Euros. De turismos: 5,00 Euros. De Motocicletas: 2,00 Euros De bicicletas: 1,50 Euros. De peatones: 1,50 Euros. Por uso de vestuario y duchas: 0,50 Euros por persona. Por el uso de piscina: niños hasta 2 años, gratuito. De 2 a 14 años: 1 Euro inclusive. Jóvenes y adultos: 2 Euros. Jubilados: 1 Euro. Estas tarifas se incrementarán en el IPC en la temporada de 2013 y sucesivas. Las tarifas que el concesionario habrá de percibir de los usuarios del servicio, con descomposición de sus elementos conformadores con vistas a futuras revisiones, deberán ser aprobadas por el órgano de contratación, antes de su entrada en vigor. Dichas tarifas tienen naturaleza de precio privado, por lo que el concesionario, en los términos del contrato con los usuarios, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago. Estas tarifas se fijan inicialmente de la forma siguiente: Los licitadores, en sus ofertas, determinarán las tarifas que consideran retributivas de su trabajo, (entre las mínimas y máximas establecidas en el anteproyecto de explotación) así como las fórmulas o índices de su revisión ordinaria y extraordinaria, los costes del servicio, el canon anual a abonar a la Administración concedente y el beneficio del concesionario con sus índices de disminución o aumento. Vincularán a la empresa oferente y regirán o permanecerán en vigor hasta que haya finalizado el ejercicio en el que haya tenido comienzo efectivo la explotación del servicio. En las mismas se considerará incluido el IVA, así como cualquier otro tributo o gravamen. Las tarifas deberán ser autosuficientes para la financiación del servicio. Por tanto, el equilibrio económico de la concesión, que se debe mantener durante la vigencia de ésta, se establecerá sobre la base de fijar el coste unitario de la prestación del servicio (costes totales divididos por los ingresos totales), de modo que este coste unitario, fijado inicialmente en la proposición del adjudicatario del contrato, la revisión de las tarifas se ejecutará el día 1 de enero de cada año incrementándose según el IPC del año anterior publicado por el INE o fórmula de revisión propuesta por el contratista en su oferta. La fórmula de revisión que plantee el adjudicatario deberá ser ajena a cual sea el coste real del servicio o los ingresos, los cuales pueden obedecer a mala gestión del concesionario. La retribución del concesionario se fija, entonces, en un porcentaje sobre los costes de explotación. Y la tarifa se fijará atendiendo a los costes de explotación, más el beneficio o retribución del concesionario. Tal y como establece artículo 89 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la revisión del precio de este contrato podrá tener lugar una vez transcurrido el primer año de ejecución del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20% de la prestación. La formula de revisión de precios será determinada por la Junta de la Comunidad. . La explotación de los servicios implica el funcionamiento del parque recreativo en todas sus instalaciones y se efectuará a riesgo y xxxxxxx del concesionario. La Corporación no concederá subvención alguna ni estará obligada a restablecer el equilibrio f inanciero, toda vez que se entiende suficientes las tarifas de acuerdo con las políticas que internamente ha establecido entrada y que han sido dadas a conocer por el BANCO al CLIENTE, quien acepta conocerlas y las que además se encuentran en la página web del BANCO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Las tarifas serán liquidadas y cobradas en la fecha efectiva de aplicación indicada por EL CLIENTE y sobre las cuentas del CLIENTE que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto a las ventas (IVA), en el porcentaje que establezca la ley, así como todos aquellos gravámenes establecidos. El BANCO cobrará por anticipado al CLIENTE cuotas de manejo mensual por la utilización explotación de los serviciosservicios para sufragar los gastos de mantenimiento y funcionamiento. La Mesa de Contratación, de acuerdo con las políticas que se establezcan por EL BANCO. El cargo por concepto de la cuota de manejo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del Servicio. EL BANCO iniciará el cobro de la cuota de manejo pasados sesenta (60) días de haberse realizado la afiliación del CLIENTE al servicio de OCCIRED. EL BANCO cobrará al CLIENTE una comisión por cada transacción dentro de la misma entidad (pagos en cheque de gerencia, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH y CENIT) Débitos Automáticos y Pagos de servicios. Además EL BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión por el valor cobrado por este concepto por parte de la entidad financiera destinataria. EL BANCO determinará las tarifas de estos cobros, las que en documento separado le son entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. EL BANCO podrá incrementar el valor del servicio en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido en el presente documentopunto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Comunidad o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. EL BANCO cobrará Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por anticipado el Dispositivo órgano de Autenticación Fuerte denominado “Token”contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Comunidad, cuyo cargo será realizado a o miembros electos de la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del servicio. Cualquier modificación a las tarifas será efectuada previa notificación realizada al CLIENTE por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa en la ejecución del mismomisma.

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Samples: Pliego De Condiciones Jurídicas Y Económico Administrativas Para La Adjudicación Por Procedimiento Abierto, Oferta Económicamente Mas Ventajosa

Tarifas. El BANCO liquidará La utilización rotacional del Aparcamiento se efectuará bajo control horario y cobrará sujeto al pago de la Tarifa establecida con carácter general. Las Tarifas a aplicar en el año 2.011 serán las tarifas establecidas para vehículos para el año 2010, IVA del 18% incluido, que se señalan a continuación y que serán incrementadas conforme a la variación del IPC 2010-2011 de acuerdo con el artículo siguiente : Los primeros 15 minutos 0,11244 € ; Los minutos siguientes al quinceavo…..0,02074 € ; Máximo cada 24 horas 16,33101 €. Una vez abonado el importe correspondiente a la estancia del vehículo, el usuario debe proceder a efectuar la salida del aparcamiento en el plazo máximo de 15 minutos. Más allá de dicho margen temporal, el usuario deberá abonar la Tarifa correspondiente al espacio temporal de más que permanezca en el interior del Aparcamiento. La Institución Municipal se reserva la potestad de intervenir en las políticas Tarifas del Aparcamiento, cuando así lo considere conveniente en consideración a la Política sobre Movilidad que internamente ha establecido y que han sido dadas a conocer por el BANCO al CLIENTE, quien acepta conocerlas y las que además se encuentran implante en la página web ciudad. Esta facultad se aplicará sin perjuicio del BANCOequilibrio económico- financiero de la concesión. Art.40. Revisión de Xxxxxxx. La revisión de tarifas se producirá con carácter anual, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Las tarifas serán liquidadas y cobradas en la fecha efectiva de aplicación indicada por EL CLIENTE y sobre las cuentas del CLIENTE que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto a las ventas (IVA), en el porcentaje que establezca la ley, así como todos aquellos gravámenes establecidos. El BANCO cobrará por anticipado al CLIENTE cuotas de manejo mensual debiendo ser aprobada expresamente por la utilización Institución Municipal ante la petición razonada que habrá de realizar la concesionaria y previo Informe del área municipal competente en materia de Aparcamientos. La revisión se realizará conforme a los servicios, datos derivados del Índice Oficial de acuerdo con las políticas que se establezcan por EL BANCOPrecios al Consumo del mes de Octubre de cada año. El cargo por concepto de la cuota de manejo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del Servicio. EL BANCO iniciará el cobro de la cuota de manejo pasados sesenta (60) días de haberse realizado la afiliación del CLIENTE al servicio de OCCIRED. EL BANCO cobrará al CLIENTE una comisión por cada transacción La referida petición deberá ser planteada formalmente dentro de la misma entidad (pagos primera quincena del mes de Noviembre de cada año, aportando la información sobre el grado de ocupación a que se refiere la Ordenanza Municipal reguladora de los Edificios de Aparcamientos de titularidad municipal destinados a Vecinos Residentes y a Régimen de Rotación. El retraso o no presentación de esta Información determinará la no aprobación municipal de la revisión anual de Tarifas, sin que ello genere derecho a indemnización a favor de la concesionaria. En ningún caso podrá reclamarse indemnización a la Institución Municipal o pretender compensaciones económicas directas o indirectas, por razón de la no autorización de Tarifas, en cheque de gerenciala forma o cuantía planteadas, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH y CENIT) Débitos Automáticos y Pagos de servicios. Además EL BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión por el valor cobrado por este concepto por parte de órganos estatales o autonómicos competentes en la entidad financiera destinatariamateria. EL BANCO determinará La aplicación de las tarifas revisadas será a partir de estos cobrosenero de cada año y para su cobro se realizará el redondeo a la baja a la fracción de cinco céntimos de Euro. La base para el cálculo de la revisión serán las tarifas vigentes con cinco decimales , sin tener en cuenta el redondo a la baja que se habrá aplicado para el cobro. Art.41. Parcelas destinadas a Personas con Movilidad Reducida. En cumplimiento de la Legislación sobre Accesibilidad se dotará al Aparcamiento de Parcelas con reserva expresa para personas con movilidad reducida. Quiénes en ellas estacionen habrán de colocar, en lugar visible del vehículo, la tarjeta identificativa correspondiente, conforme con la Normativa Sectorial vigente. Art.42. Modificaciones en la Explotación. La Institución Municipal, en virtud de su facultad de ordenación del tráfico en las calles de la villa, podrá modificar libremente el régimen de circulación y de estacionamiento en las inmediaciones del Aparcamiento, sin que la concesionaria tenga derecho a Indemnización alguna. Si por modificación del sentido de circulación en documento separado le son entregadas alguna calle, fuera preciso realizar obras complementarias en los accesos, éstas serán abonadas por EL BANCO la Institución Municipal. Asimismo la necesidad de ordenación del tráfico u otras razones de interés general (fiestas, actos culturales, obras, etc...) habilitará a EL CLIENTEla Institución Municipal a instar el cierre del acceso al Aparcamiento, quedando éste temporalmente fuera de servicio. La Institución Municipal podrá autorizar, por motivos de seguridad, el cierre de los accesos peatonales o de vehículos necesarios, debiendo poder utilizarse los peatonales como salidas de emergencia. El horario de cierre y las cuales el CLIENTE acepta y declara conocercondiciones del mismo, serán fijadas por la autoridad municipal competente en la materia de Aparcamientos, debiéndose señalizar adecuadamente los accesos cerrados. EL BANCO podrá incrementar el valor del servicio en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido La concesionaria deberá atender cuántas modificaciones en el presente documento. EL BANCO cobrará por anticipado el Dispositivo desarrollo de Autenticación Fuerte denominado “Token”la actividad puedan interesarle los servicios técnicos municipales, cuyo cargo será realizado debidamente razonadas y justificadas, relativas a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal mejoras en la solicitud del servicioseñalización, cambio de sentido de circulación interior, etc., siendo ejecutivas en su cumplimiento. Cualquier modificación que se presente por la concesionaria como necesaria durante la concesión, habrá de ser sometida a la aprobación municipal, previo informe motivado del área municipal competente en materia de aparcamientos. Art.43. Cajeros. El aparcamiento tendrá, al menos, un recinto destinado a caja, que será atendido por personal responsable del aparcamiento durante las tarifas será efectuada previa notificación realizada 24 horas del día y durante todos los días del año. La concesionaria deberá equipar e instalar debidamente en el Aparcamiento, al CLIENTE por cualquier medio o por aquel menos, un cajero automático completo que establezcan las normas legales vigentesadmita tarjeta de crédito. Según apliqueLos cajeros automáticos dispondrán xx xxxxx para billetes y monedas que dispongan de tecnología suficiente para atender billetes y monedas de curso legal. En el supuesto de que no dispongan de cambio, las modificaciones el mismo se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa realizará en la ejecución del mismocaja manual. Las indicaciones o instrucciones xxx xxxxxx automático deberán ofrecer su texto tanto en euskera como en castellano.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Han De Regir en El Contrato De Concesión De Obra Pública

Tarifas. Las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, por cada unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, serán las siguientes: PARÁGRAFO 1. El BANCO liquidará impuesto al consumo de que trata la presente ley no aplica a los productos extranjeros que se importen al territorio del departamento archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y cobrará las tarifas Santa Xxxxxxxx, salvo que estos sean posteriormente introducidos al resto del territorio Nacional, evento en el cual se causará el impuesto en ese momento, por lo cual, el responsable previo a su envío, deberá presentar la declaración y pagar el impuesto ante el Fondo Cuenta de acuerdo Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, aplicando la tarifa y base general señalada para el resto del país. Para los productos nacionales que ingresen para consumo al Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx, por cada unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, la tarifa será de cincuenta pesos ($50) por cada grado alcoholimétrico. Los productos que se despachen al Departamento deberán llevar grabado en un lugar visible del envase y la etiqueta y en caracteres legibles e indelebles, la siguiente leyenda: “Para consumo exclusivo en el Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx”, y no podrán ser objeto de reenvío al resto del país. Los productores nacionales y los distribuidores seguirán respondiendo ante el departamento de origen por los productos que envíen al Archipiélago, hasta tanto se demuestre con las políticas la tornaguía respectiva, guía aérea o documento de embarque, que internamente ha establecido el producto ingresó al mismo. PARÁGRAFO 2. Todos los licores, vinos, aperitivos y similares, que han sido dadas se despachen a conocer los depósitos francos debidamente autorizados por el BANCO la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y los destinados a la exportación y zonas libres y especiales deberán llevar grabado en un lugar visible del envase y la etiqueta y en caracteres legibles e indelebles, la siguiente leyenda: “Para exportación”. PARÁGRAFO 3. Cuando los productos objeto de impuesto al CLIENTEconsumo tengan volúmenes distintos, quien acepta conocerlas y las se hará la conversión de la tarifa en proporción al contenido, aproximándola al peso más cercano. El impuesto que además resulte de la aplicación de la tarifa al número de grados alcoholimétricos, se encuentran en la página web del BANCO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxaproximará al peso más cercano. PARÁGRAFO 4. Las tarifas serán liquidadas y cobradas en aquí señaladas se incrementarán a partir del primero (1º) de enero de cada año con la fecha efectiva variación anual del índice de aplicación indicada por EL CLIENTE y sobre las cuentas del CLIENTE que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto a las ventas (IVA), en el porcentaje que establezca la ley, así como todos aquellos gravámenes establecidos. El BANCO cobrará por anticipado precios al CLIENTE cuotas de manejo mensual por la utilización de los servicios, de acuerdo con las políticas que se establezcan por EL BANCO. El cargo por concepto de la cuota de manejo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del Servicio. EL BANCO iniciará el cobro de la cuota de manejo pasados sesenta (60) días de haberse realizado la afiliación del CLIENTE al servicio de OCCIRED. EL BANCO cobrará al CLIENTE una comisión por cada transacción dentro de la misma entidad (pagos en cheque de gerencia, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH y CENIT) Débitos Automáticos y Pagos de servicios. Además EL BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión consumidor certificado por el valor cobrado por este concepto por parte DANE al 30 de la entidad financiera destinatarianoviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. EL BANCO determinará La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará y publicará antes del 1o de enero de cada año, las tarifas de estos cobros, las que en documento separado le son entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. EL BANCO podrá incrementar el valor del servicio en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido en el presente documento. EL BANCO cobrará por anticipado el Dispositivo de Autenticación Fuerte denominado “Token”, cuyo cargo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del servicio. Cualquier modificación a las tarifas será efectuada previa notificación realizada al CLIENTE por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa en la ejecución del mismoasí indexadas.

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Samples: www.andi.com.co

Tarifas. Las tarifas que deberán satisfacer los usuarios de las instalaciones serán las que figuren en la proposición adjudicada, las cuales, en lo que respecta a los servicios obligatorios, no podrán ser superiores a las reflejadas en Anexo II adjunto al presente Pliego. El BANCO liquidará y cobrará uno de enero de cada año se revisarán dichas tarifas, previa petición del concesionario, en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo del conjunto nacional (IPC). A tal fin, el concesionario deberá remitir al Servicio de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxx, con la debida antelación, propuesta motivada de revisión de tarifas, que deberá ser autorizada por el órgano competente a tal efecto. En dicha propuesta se contemplará la variación que haya experimentado el IPC General en los doce meses inmediatamente anteriores (en el primer año de duración del contrato, en los meses que hubieren transcurrido desde la adjudicación). No obstante, si en la oferta aparecen tarifas de acuerdo con las políticas servicios que internamente ha establecido y que han sido dadas a conocer no estén especificados en el Anexo II del presente Pliego, éstos deberán ser aprobados por el BANCO al CLIENTEórgano competente del Ayuntamiento, quien acepta conocerlas y las a propuesta de su Servicio de Deportes. Otras modificaciones deberán responder a circunstancias nuevas o imprevistas, que además se encuentran en deberán contar con la página web aprobación del BANCO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxServicio Municipal de Deportes o a instrucciones directas de este. Las tarifas habrán de basarse en costes reales, teniendo en cuenta los de conservación, amortización de las inversiones, costes de reposición, beneficio empresarial, etc. Para ser tenida en cuenta, cada tarifa se presentará debidamente desglosada. Los precios que abonen los usuarios por los servicios serán liquidadas percibidos por el adjudicatario, que establecerá el modo de pago: por banco, tarjeta, domiciliación, efectivo, etc. En cualquier caso, estará obligado a reflejar en el documento de cobro los siguientes datos: o Nombre y cobradas apellidos del usuario. o Actividad o servicio que abona. o Periodo y horario que corresponda. o Identificación fiscal del perceptor. o Nombre de la instalación. El Órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxx, a propuesta del Servicio de Deportes del mismo, por razones de interés público y en cualquier momento, podrá modificar las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios y la forma de retribución del concesionario. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, el Ayuntamiento deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la fecha efectiva adjudicación del contrato. En el caso de aplicación indicada que los acuerdos que dicte el Ayuntamiento respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por EL CLIENTE y sobre las cuentas del CLIENTE que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto a las ventas (IVA), en el porcentaje que establezca la ley, así como todos aquellos gravámenes establecidos. El BANCO cobrará por anticipado al CLIENTE cuotas de manejo mensual por la utilización razón de los servicios, de acuerdo con las políticas que se establezcan por EL BANCO. El cargo por concepto de la cuota de manejo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del Servicio. EL BANCO iniciará el cobro de la cuota de manejo pasados sesenta (60) días de haberse realizado la afiliación del CLIENTE al servicio de OCCIRED. EL BANCO cobrará al CLIENTE una comisión por cada transacción dentro de la misma entidad (pagos en cheque de gerencia, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH y CENIT) Débitos Automáticos y Pagos de servicios. Además EL BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión por el valor cobrado por este concepto por parte de la entidad financiera destinataria. EL BANCO determinará las tarifas de estos cobros, las que en documento separado le son entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. EL BANCO podrá incrementar el valor del servicio en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido en el presente documento. EL BANCO cobrará por anticipado el Dispositivo de Autenticación Fuerte denominado “Token”, cuyo cargo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del servicio. Cualquier modificación a las tarifas será efectuada previa notificación realizada al CLIENTE por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa en la ejecución del mismomismos.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Regulador De La Adjudicación en Régimen De Concesión Administrativa Para El Uso Privativo Y La Explotación De Las Instalaciones Hípicas De La Escuela De Euitación De Jerez, Situadas en El Complejo Deportivo De Chapín

Tarifas. El BANCO liquidará Las tarifas que el concesionario habrá de percibir de los usuarios del servicio, con descomposición de sus elementos conformadores con vistas a futuras revisiones, deberán ser CVE: BOP-2018-1655 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Martes, 17 xx xxxxx de 2018 aprobadas por el órgano de contratación, antes de su entrada en vigor. Dichas tarifas tienen naturaleza de precio privado, por lo que el concesionario, en los términos del contrato con los usuarios, podrá cobrarlas y cobrará reclamarlas judicialmente en caso de impago. Estas tarifas se fijan inicialmente de la forma siguiente: Los licitadores, en sus ofertas, determinarán las tarifas que consideran retributivas de acuerdo su trabajo, (entre las mínimas y máximas establecidas en el anteproyecto de explotación) así como las fórmulas o índices de su revisión ordinaria y extraordinaria, los costes del servicio, el canon anual a abonar a la Administración concedente y el beneficio del concesionario con sus índices de disminución o aumento. Vincularán a la empresa oferente y regirán o permanecerán en vigor hasta que haya finalizado el ejercicio en el que haya tenido comienzo efectivo la explotación del servicio. En las políticas que internamente ha establecido y que han sido dadas a conocer por mismas se considerará incluido el BANCO al CLIENTEIVA, quien acepta conocerlas y las que además se encuentran en la página web del BANCO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxasí como cualquier otro tributo o gravamen. Las tarifas serán liquidadas y cobradas en deberán ser autosuficientes para la fecha efectiva de aplicación indicada por EL CLIENTE y sobre las cuentas del CLIENTE que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto a las ventas (IVA), en el porcentaje que establezca la ley, así como todos aquellos gravámenes establecidos. El BANCO cobrará por anticipado al CLIENTE cuotas de manejo mensual por la utilización de los servicios, de acuerdo con las políticas que se establezcan por EL BANCO. El cargo por concepto de la cuota de manejo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del Servicio. EL BANCO iniciará el cobro de la cuota de manejo pasados sesenta (60) días de haberse realizado la afiliación del CLIENTE al servicio de OCCIRED. EL BANCO cobrará al CLIENTE una comisión por cada transacción dentro de la misma entidad (pagos en cheque de gerencia, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH y CENIT) Débitos Automáticos y Pagos de servicios. Además EL BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión por el valor cobrado por este concepto por parte de la entidad financiera destinataria. EL BANCO determinará las tarifas de estos cobros, las que en documento separado le son entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. EL BANCO podrá incrementar el valor del servicio en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido en el presente documento. EL BANCO cobrará por anticipado el Dispositivo de Autenticación Fuerte denominado “Token”, cuyo cargo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud financiación del servicio. Cualquier modificación a Por tanto, el equilibrio económico de la concesión, que se debe mantener durante la vigencia de ésta, se establecerá sobre la base de fijar el coste unitario de la prestación del servicio (costes totales divididos por los ingresos totales), de modo que este coste unitario, fijado inicialmente en la proposición del adjudicatario del contrato, la revisión de las tarifas será efectuada previa notificación realizada al CLIENTE se ejecutará el día 1 de enero de cada año incrementándose según el IPC del año anterior publicado por cualquier medio el INE o fórmula de revisión propuesta por aquel el contratista en su oferta. La fórmula de revisión que establezcan las normas legales vigentesplantee el adjudicatario deberá ser ajena a cual sea el coste real del servicio o los ingresos, los cuales pueden obedecer a mala gestión del concesionario. Según apliqueLa retribución del concesionario se fija, las modificaciones entonces, en un porcentaje sobre los costes de explotación. Y la tarifa se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido fijará atendiendo a los costes de explotación, más el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa en la ejecución beneficio o retribución del mismoconcesionario.

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Samples: bop.dip-caceres.es

Tarifas. El BANCO liquidará La agencia de viajes negociará con las compañías de transportes y cobrará los establecimientos hoteleros las condiciones que sean más ventajosas para la USAL. La agencia asesorará e informará al usuario, siempre que sea factible, de la posibilidad de acogerse a tarifas más económicas y de las condiciones necesarias para tener derecho a las mismas. Deberá quedar claramente indicado, a la hora de facilitar la información del viaje, los precios según tarifas de acuerdo avión, de hotel etc… reembolsables y no reembolsables para que la decisión que se acuerde por parte del peticionario se tome en consideración con las políticas que internamente ha establecido dos opciones más o menos económica. Los importes por desplazamientos y que han sido dadas a conocer por el BANCO al CLIENTE, quien acepta conocerlas y las que además se encuentran en la página web del BANCO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Las tarifas serán liquidadas y cobradas en la fecha efectiva de aplicación indicada por EL CLIENTE y sobre las cuentas del CLIENTE que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto a las ventas (IVA), en el porcentaje que establezca la ley, así como todos aquellos gravámenes establecidos. El BANCO cobrará por anticipado al CLIENTE cuotas de manejo mensual por la utilización de los servicios, de acuerdo con las políticas que se establezcan por EL BANCO. El cargo por concepto de la cuota de manejo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del Servicio. EL BANCO iniciará el cobro de la cuota de manejo pasados sesenta (60) días de haberse realizado la afiliación del CLIENTE al servicio de OCCIRED. EL BANCO cobrará al CLIENTE una comisión por cada transacción dentro de la misma entidad (pagos en cheque de gerencia, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH y CENIT) Débitos Automáticos y Pagos de servicios. Además EL BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión por el valor cobrado por este concepto por parte de la entidad financiera destinataria. EL BANCO determinará las tarifas de estos cobros, las que en documento separado le son entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. EL BANCO podrá incrementar el valor del servicio en cualquier tiempo, alojamiento deberán realizarse de conformidad con lo establecido en el presente documento. EL BANCO cobrará Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por anticipado razón del servicio, así como en los Convenios Colectivos del Personal de la USAL, y en consecuencia los gastos de alojamiento no podrán superar el Dispositivo importe de Autenticación Fuerte denominado “Token”las dietas establecidas, cuyo cargo será realizado a la cuenta principal y/salvo en los puestos o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal con las autorizaciones previstos en la solicitud del servicionormativa de ejecución presupuestaria de la Universidad. Cualquier modificación La categoría de los alojamientos se ajustará a las tarifas será efectuada previa notificación realizada al CLIENTE cuantías fijadas para los distintos grupos del territorio nacional y extranjero, señaladas en el citado Real Decreto, así como en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades de Castilla y León. Los servicios que preste la empresa adjudicataria estarán bonificados con el descuento que figure en su oferta económica. Los licitadores podrán incluir en su oferta la posibilidad de utilizar líneas aéreas de bajo coste (“low cost”). La empresa adjudicataria deberá emitir oferta escrita, que deberá enviarse por cualquier medio medios electrónicos, para cada uno de los servicios solicitados. La agencia deberá aplicar en cada caso las opciones más ventajosas para la Universidad xx Xxxxxxxxx entre todas las que se puedan obtener en el mercado, aplicando los descuentos o por aquel condiciones especiales que establezcan puedan ofrecer las normas legales vigentes. Según apliquedistintas cadenas de hoteles, las empresas transportistas, empresas de alquiler de vehículos et….. Los gastos suplementarios debidos a anulaciones o modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido el término legal EL CLIENTE no manifiesta que sean imputables a una negligencia o mala gestión de la agencia de viajes adjudicataria serán a su no aceptación y continúa en la ejecución del mismo.cargo

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación Del Servicios De Agencias De Viajes Y Servicios

Tarifas. El BANCO liquidará régimen tarifario que CENACE facturará y cobrará las tarifas de acuerdo con las políticas que internamente ha establecido y que han sido dadas a conocer por el BANCO al CLIENTE, quien acepta conocerlas y las que además se encuentran en la página web del BANCO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Las tarifas serán liquidadas y cobradas en la fecha efectiva de aplicación indicada por EL CLIENTE y sobre las cuentas del CLIENTE que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto sujetará a las ventas (IVA), en el porcentaje que establezca la ley, así como todos aquellos gravámenes establecidos. El BANCO cobrará por anticipado al CLIENTE cuotas Tarifas de manejo mensual transmisión determinadas por la utilización de los servicios, de acuerdo con las políticas que se establezcan por EL BANCO. El cargo por concepto de la cuota de manejo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del Servicio. EL BANCO iniciará el cobro de la cuota de manejo pasados sesenta (60) días de haberse realizado la afiliación del CLIENTE al servicio de OCCIRED. EL BANCO cobrará al CLIENTE una comisión por cada transacción dentro de la misma entidad (pagos en cheque de gerencia, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH CRE y CENIT) Débitos Automáticos y Pagos de servicios. Además EL BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión por el valor cobrado por este concepto por parte de la entidad financiera destinataria. EL BANCO determinará las tarifas de estos cobros, las que en documento separado le son entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. EL BANCO podrá incrementar el valor del servicio en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido en las Leyes Aplicables. La Acreditación al Contratista, se expresará por medio del pago de una contraprestación anual constante pagada a través de una periodicidad mensual constante, consistente con la vida útil de los principales activos del proyecto objeto del presente Contrato y todos los costos relacionados con el presente Proyecto, en las condiciones de prestación del servicio óptimas para el sistema, durante el plazo del Contrato. Los reembolsos por suspensiones indebidas del Servicio o por los daños y perjuicios causados a los Usuarios Finales serán pagados a estos con cargo al Contratista. Las Tarifas Reguladas para los servicios fuera xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista se actualizarán periódicamente por la CRE. El CENACE calculará y pagará o cobrará a los Participantes xxx Xxxxxxx por los servicios fuera xx xxxxxxx en los ciclos de liquidación a que se refiere este documento. EL BANCO cobrará por anticipado el Dispositivo Los Participantes xxx Xxxxxxx Eléctrico pagarán, a través de Autenticación Fuerte denominado “Token”una tarifa regulada, cuyo cargo será realizado la nueva infraestructura que se adiciona a la cuenta principal y/o auxiliares Red Nacional de Transmisión. En caso de variaciones entre el pago de los Participantes xxx Xxxxxxx Eléctrico y el pago de la Contraprestación fija anual que EL CLIENTE haya inscrito como tal en CENACE deba efectuar al Contratista, la solicitud del servicio. Cualquier modificación CRE establecerá el mecanismo de ajuste a las tarifas será efectuada previa notificación realizada al CLIENTE por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según apliquese deberá cobrar a los Participantes xxx Xxxxxxx, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido con la finalidad de ajustar favorablemente el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa en la ejecución del mismodesajuste que pudiera resultar.

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Samples: Modelo De Contrato De Gestión De Transmisión De Energía Eléctrica

Tarifas. El BANCO liquidará y cobrará Las tarifas del servicio en el recinto ferial de: cafeterías, autoservicios, restaurantes, carritos móviles, etc., deberán estar en consonancia con las establecidas actualmente en las citadas unidades de restauración que operan en el recinto ferial. En coherencia lo anteriormente mencionado, las tarifas propuestas por el licitador no podrán superar las que figuran en el ANEXO IV este pliego. Quedará entendido que las mencionadas tarifas quedan asociadas a la cantidad y calidad del producto para servicios de acuerdo estas características. El adjudicatario del presente concurso, para elementos distintos a los señalados en dicho anexo, facilitará en su oferta una relación independiente de tarifas que, igualmente, tendrán como referencia la media de tarifas de los anteriores elementos. IFEMA no regula ni aprueba los precios de este servicio, sin embargo, sí verificará el cumplimiento en cada ejercicio de la aplicación de las tarifas comunicadas por el adjudicatario, sin que éste pueda realizar modificaciones a las mismas en el mismo ejercicio. Los precios no podrán modificarse durante el primer año de contrato. Para los siguientes años de contratación así como de las prórrogas si las hubiera, la actualización de importes no podrá superar el 85% del Índice General nacional de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, del ejercicio anterior. La propuesta de tarifas deberá recoger, para cada unidad de restauración a gestionar, una carta tipo con los precios por producto, y el coste del menú. Igualmente, los licitadores deberán presentar su propuesta de tarifas para el ejercicio 2014, con los precios previstos para los servicios a prestar en los restaurantes a la carta y el restaurante de banquetes, que deberán estar en consonancia con las políticas establecidos actualmente en las citadas unidades de restauración que internamente ha establecido y que han sido dadas a conocer por operan en el BANCO al CLIENTE, quien acepta conocerlas y las que además se encuentran en la página web del BANCO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxrecinto ferial. Las tarifas de los productos que se comercialicen mediante unidades móviles serán liquidadas y cobradas en la fecha efectiva de aplicación indicada por EL CLIENTE y sobre las cuentas del CLIENTE que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto idénticas a las ventas (IVA), que se ofrezcan en el porcentaje que establezca la ley, así como todos aquellos gravámenes establecidos. El BANCO cobrará por anticipado al CLIENTE cuotas las unidades fijas de manejo mensual por la utilización restauración ubicadas dentro de los serviciospabellones, para productos similares. RESTAURACIÓN GENERAL noviembre 2013 Pliego de acuerdo bases Para aquellos servicios ofertados directamente a IFEMA, Los licitadores deberán presentar su propuesta de tarifas para el ejercicio 2014, con las políticas que se establezcan por EL BANCOlos precios previstos para los servicios de cafetería para IFEMA. El cargo por concepto Dichas tarifas deberán expresarse en términos de la cuota de manejo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del Servicio. EL BANCO iniciará el cobro de la cuota de manejo pasados sesenta (60) días de haberse realizado la afiliación del CLIENTE descuento sobre los precios aplicables al servicio al público en los pabellones y restaurantes. La actualización de OCCIRED. EL BANCO cobrará dichas tarifas se realizará anualmente en función del Indice General de Precios al CLIENTE una comisión por cada transacción dentro de la misma entidad (pagos en cheque de gerencia, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH y CENIT) Débitos Automáticos y Pagos de servicios. Además EL BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión Consumo publicado por el valor cobrado Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, del ejercicio anterior, y deberán ser aprobadas previamente por este concepto por parte IFEMA, que no podrá rechazarlos si se ajustan al IPC establecido. Para los servicios de la entidad financiera destinataria. EL BANCO determinará las tarifas de estos cobros, las que comida se establecerá el precio en documento separado le son entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. EL BANCO podrá incrementar el valor función del servicio requerido en cualquier tiempocada momento, de conformidad con lo establecido en teniendo como referencia los precios ofrecidos por el presente documento. EL BANCO cobrará por anticipado el Dispositivo de Autenticación Fuerte denominado “Token”, cuyo cargo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del servicio. Cualquier modificación a las tarifas será efectuada previa notificación realizada al CLIENTE por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa en la ejecución del mismoClub Feria.

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Samples: servicios.camerfirma.com

Tarifas. Las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, por cada unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, serán las siguientes: PARÁGRAFO 1. El BANCO liquidará impuesto al consumo de que trata la presente ley no aplica a los productos extranjeros que se importen al territorio del departamento archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y cobrará las tarifas Santa Xxxxxxxx, salvo que estos sean posteriormente introducidos al resto del territorio Nacional, evento en el cual se causará el impuesto en ese momento, por lo cual, el responsable previo a su envío, deberá presentar la declaración y pagar el impuesto ante el Fondo Cuenta de acuerdo Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, aplicando la tarifa y base general señalada para el resto del país. Para los productos nacionales que ingresen para consumo al Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx, por cada unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, la tarifa será de cincuenta pesos ($50) por cada grado alcoholimétrico. Los productos que se despachen al Departamento deberán llevar grabado en un lugar visible del envase y la etiqueta y en caracteres legibles e indelebles, la siguiente leyenda: “Para consumo exclusivo en el Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx”, y no podrán ser objeto de reenvío al resto del país. Los productores nacionales y los distribuidores seguirán respondiendo ante el departamento de origen por los productos que envíen al Archipiélago, hasta tanto se demuestre con las políticas la tornaguía respectiva, guía aérea o documento de embarque, que internamente ha establecido el producto ingresó al mismo. PARÁGRAFO 2. Todos los licores, vinos, aperitivos y similares, que han sido dadas se despachen a conocer los depósitos francos debidamente autorizados por el BANCO la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y los destinados a la exportación y zonas libres y especiales deberán llevar grabado en un lugar visible del envase y la etiqueta y en caracteres legibles e indelebles, la siguiente leyenda: “Para exportación”. PARÁGRAFO 3. Cuando los productos objeto de impuesto al CLIENTEconsumo tengan volúmenes distintos, quien acepta conocerlas y las se hará la conversión de la tarifa en proporción al contenido, aproximándola al peso más cercano. El impuesto que además resulte de la aplicación de la tarifa al número de grados alcoholimétricos, se encuentran en la página web del BANCO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxaproximará al peso más cercano. PARÁGRAFO 4. Las tarifas serán liquidadas y cobradas en aquí señaladas se incrementarán a partir del primero (1º) de enero de cada año con la fecha efectiva variación anual del índice de aplicación indicada por EL CLIENTE y sobre las cuentas del CLIENTE que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto a las ventas (IVA), en el porcentaje que establezca la ley, así como todos aquellos gravámenes establecidos. El BANCO cobrará por anticipado precios al CLIENTE cuotas de manejo mensual por la utilización de los servicios, de acuerdo con las políticas que se establezcan por EL BANCO. El cargo por concepto de la cuota de manejo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del Servicio. EL BANCO iniciará el cobro de la cuota de manejo pasados sesenta (60) días de haberse realizado la afiliación del CLIENTE al servicio de OCCIRED. EL BANCO cobrará al CLIENTE una comisión por cada transacción dentro de la misma entidad (pagos en cheque de gerencia, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH y CENIT) Débitos Automáticos y Pagos de servicios. Además EL BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión consumidor certificado por el valor cobrado por este concepto por parte DANE al 30 de la entidad financiera destinatarianoviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. EL BANCO determinará La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará y publicará antes del 1o de enero de cada año, las tarifas de estos cobros, las que en documento separado le son entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. EL BANCO podrá incrementar el valor del servicio en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido en el presente documento. EL BANCO cobrará por anticipado el Dispositivo de Autenticación Fuerte denominado “Token”, cuyo cargo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del servicio. Cualquier modificación a las tarifas será efectuada previa notificación realizada al CLIENTE por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa en la ejecución del mismoasí indexadas.

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Samples: colaboracion.dnp.gov.co