Tipos de procedimiento Cláusulas de Ejemplo

Tipos de procedimiento. Las contrataciones se podrán gestionar mediante cuatro sistemas: - Procedimiento general de contratación: Con o Sin Negociación. - Procedimiento especial: con y sin publicidad. - Procedimiento simplificado. - Procedimiento de gasto justificado. La selección del procedimiento de adjudicación se determinará por el valor estimado del contrato calculado de acuerdo con lo establecido en el Art 101 de la LCSP, objeto de la contratación y conforme a los límites que se indican a continuación:
Tipos de procedimiento. 1. Para la adjudicación de los contratos que conforman el ámbito objetivo de aplicación de las presentes Instrucciones, el Órgano de Contratación podrá emplear los procedimientos ordinario, de acceso limitado, consensuado con o sin publicidad, y la adjudicación directa conforme a lo regulado en los artículos siguientes. En su caso, conforme a lo previsto en estas Instrucciones, se podrá acudir a la fórmula de los acuerdos marco y, en supuestos justificadamente excepcionales, al diálogo competitivo. 2. El empleo de un procedimiento u otro de los señalados en el párrafo anterior para la adjudicación vendrá determinado por la cuantía del contrato, por las excepcionales circunstancias que concurran en cada caso concreto o por las características especiales del objeto del contrato, según lo establecido en los párrafos siguientes. La contratación no sujeta a regulación armonizada de FUNDESALUD, de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del TRLCSP, no queda sometida a procedimientos determinados y específicos, al contrario de lo que sucede con la contratación sujeta a regulación armonizada, que debe regirse por lo establecido en el Capítulo I del Libro III de dicha norma, con las especialidades que se fijan en el artículo 190 del TRLCSP, ni, por ende, a los límites cuantitativos que determinan el empleo de cada una de las categorías de procedimientos de adjudicación fijados en tal capítulo. Sin perjuicio de ello, la adjudicación por FUNDESALUD de contratos no sujetos regulación armonizada sí está sujeta al cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de ahí que, en aras de garantizarlos debidamente, así como la agilidad y flexibilidad en la tramitación de aquélla, tal adjudicación deba llevarse a cabo por alguno de los procedimientos que se indican en los párrafos siguientes, los cuales se han establecido atendiendo a la naturaleza y cuantía de los contratos que la Fundación suscribe habitualmente para satisfacer sus necesidades; la especialidad de los productos contratados por la Fundación y la existencia de un número limitado de empresas en el mercado capaces de satisfacer sus necesidades debido precisamente a esas especiales características de los productos y servicios que habitualmente demanda. 3. La adjudicación se realizará, con carácter general, utilizando el procedimiento ordinario o el procedimiento de acceso limitado. En todo caso, se adjudicarán por uno de estos dos proce...
Tipos de procedimiento. 1. Para la adjudicación de los contratos superiores a 50.000 €, conforme a lo establecido en el articulo 137.2 TRLCSP, e inferiores a 1.000.000 € en los contratos de obras (artículo 171.d TRLCSP), y 100.000 € en los contratos de servicios y suministros (artículos 157 y 174.d TRLCSP) se podrá emplear el procedimiento abierto, restringido y negociado. 2. Los contratos de servicios y suministros inferiores a 50.000 €, conforme a lo previsto en el artículo 137.2 TRLCSP, y que no sean menores con arreglo a lo dispuesto en las presentes Instrucciones, sólo requerirá la solicitud de tres ofertas, adjudicándose a aquélla que resulte más ventajosa económicamente. El órgano de contratación decidirá si elabora un pliego, quedando prohibida la negociación, o bien negocia las condiciones del contrato con cada uno de ellos. 3. Se consideran contratos menores los contratos inferiores a 50.000 €, cuando se trate de contratos de obras, o los inferiores a 18.000 €, cuando se trate de cualquier otro contrato. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111 del TRLCSP. Cuando el importe supere los 5000 € deberá incluirse una declaración de que la entidad adjudicataria no se encuentra incursa en prohibición de contratar
Tipos de procedimiento. Notificada por el TAB la aceptación del árbitro a las partes, el Tribunal podrá optar por seguir uno de los trámites siguientes: a) PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Consistente en instruir a las partes para que contacten directamente con el árbitro con la finalidad de impulsar y determinar entre ellos el procedimiento arbitral. b) PROCEDIMIENTO ORDINARIO. A cuyos efectos convocará al árbitro y a las par- tes para que comparezcan en la sede del Tribunal o de su Delegación, el día y hora que se señale, a fin de determinar los particulares del procedimiento arbitral. La incom- parecencia de alguna de las partes no será causa obstativa para su celebración. El TAB podrá efectuar una segunda convocatoria o proceder a la tramitación del párrafo a) de este artículo. c) PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En atención a las circunstancias de tiempo, sen- cillez o mínima cuantía, el TAB podrá convocar a las partes y al árbitro a una audien- cia, con una antelación mínima de treinta días naturales, al efecto de que dentro de los seis días siguientes a la citada notificación la parte instante presente sus alegacio- nes y documentos, de los que se dará traslado a la parte instada para que conteste en un plazo igual. En la audiencia, que podrá ser prorrogada a criterio del árbitro, se prac- ticarán las pruebas de las que se hayan querido valer las partes y se formularan las conclusiones, quedando las actuaciones vistas para laudar, dentro del plazo señalado por el TAB.

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  • Procedimientos De Licitación  Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO)  Sección II. Datos de la Licitación (DDL)  Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación  Sección IV. Formularios de la Oferta

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN El plan de trabajo presentado y aprobado especifica el retiro de partes por lotes. Al momento de desmantelar las hojas se levantará un inventario de las partes que se colocan en custodia de la empresa adjudicada hasta su reinstalación y marcarán las piezas con código en inferior de bastidor no visto contrapiso o contramarco. El contratista y obreros procederán con el mayor cuidado de no dañar las partes, romper vidrios o deteriorar las diferentes piezas que constituyen las carpinterías. Se clasificarán las piezas de herrajes (tornillos, pernos de bisagra, bisagras, fallebas, otros) e incluirán en inventario contenidos en sobres o bolsas marcados, se verificarán los vidrios sanos o no en correspondencia a planilla para su cambio, que se desmonten, para luego ser tratados de la manera que establece el presente pliego. Es muy importante la realización del inventario de las diferentes piezas (la marcación o señalización debe ser hecha de manera de no dañar las piezas), ya sea que la restauración de las mismas se haga in situ o en taller, lo que deberá ser aprobado por el supervisor de obra. Retirada la hoja se procederá a cerrar el vano con plástico transparente sujetado con cinta adhesiva (masking tape) a xxxxx x xxxxx u otro material aprobado por supervisor que no dañe o deteriore dependencias y elementos en su sujeción o apoyo. La recolección de las hojas por lote deberá prever partes que sobresalen y que deberán envolverse para evitar su deterioro o posible daño que pudiesen ocasionar en el apoyo entre elementos, de igual modo los vidrios deberán protegerse para evitar romperlos. En el caso de los zócalos a restaurar se envolverán en conjunto protegiendo los extremos. Protegidas y embaladas se trasladarán con el cuidado de no manchar, rayar o raspar paredes, escaleras, pisos, otros, en el recorrido de salida de dependencias hacia la calle para su transporte a taller de carpintería. La cantidad de obreros será la necesaria para carguío del peso y tamaño de las hojas a trasladar, los guantes de los que estén provistos serán los adecuados para protegerlos y sujeción adecuada de las hojas. Los sobres o bolsas de partes inventariadas serán trasladados en cajas de cartón numeradas por lotes. El supervisor de obra anotará en libro de órdenes el inventario realizado, el lote embalado, así como posibles daños por manipulación o proceso que pudiesen ocurrir de responsabilidad de la empresa a subsanar con pago a sus expensas. Desde la salida de dependencias del lote la empresa adjudicada a la cabeza del contratista es la directa responsable de su custodia hasta su ingreso para reinstalación.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Cronograma Establece las fechas estimadas, hora y lugar para la realización de las diversas etapas y sub etapas del procedimiento de licitación, las cuales pueden variar cuando sobrevienen situaciones que lo justifican y que deben ser formalizadas y comunicadas oportunamente a los potenciales Oferentes.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • Procedimiento Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.

  • PROCEDIMIENTOS La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, en relación con los artículos 166 y 178 de la propia ley.

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago

  • Sucesión en el procedimiento Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

  • PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (Art. 37, b de la Ley N° 2051)