Transmisión Cláusulas de Ejemplo

Transmisión. Los autores cedentes transmiten los derechos de explotación que ostentan de la obra objeto del presente contrato a la UPM, que acepta, para su explotación comercial en cualquier lengua y para todo el mundo, mediante su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, entre otras formas, por cualquier medio de explotación conocido. Por su parte, la UPM se obliga a poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida, según la naturaleza de la obra y los usos vigentes, a cuyos efectos, los autores cedentes entregan la obra en condiciones de ser explotada.
Transmisión. El Fiduciario, al término de la vigencia del presente Fideicomiso, transferirá al Fideicomisario en Segundo Lugar las cantidades y derechos que integren el Patrimonio del Fideicomiso, al siguiente Día Hábil en el que se hayan cumplido todas las obligaciones establecidas en el presente Fideicomiso.
Transmisión. De acuerdo con el Artículo 1106 del Código de Comercio la transmisión del interés asegurado por causa de muerte o de la cosa a que esté vinculado el seguro, dejará subsistente el contrato a nombre del adquiriente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del ASEGURADO. Pero el adjudicatario tendrá un plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación, para comunicar a LA COMPAÑÍA la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se produce la extinción del contrato.
Transmisión. En caso de fallecimiento del concesionario, sus causahabientes, a título de herencia o legado, podrán subrogarse, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los derechos y obligaciones de aquél en el plazo de un año. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa a la Autoridad Portuaria concedente se entenderá que renuncian a la concesión. Si fuesen varios los herederos, la Autoridad Portuaria podrá exigirles que designen un representante a todos los efectos. De conformidad con el artículo 92 del TRLPEMM, el concesionario, podrá transmitir por actos ínter vivos la concesión otorgada, previa autorización expresa de la Autoridad Portuaria, si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 de dicho artículo. A estos efectos, quien se subrogue en su posición asumirá todos los derechos y obligaciones que se deriven de la concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. La Autoridad Portuaria podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en el plazo de tres meses. Dicho plazo se computará, en el supuesto del tanteo, desde que la notificación por el concesionario de las condiciones en que va a proceder a transmitir la concesión, entre las que necesariamente habrán de reflejarse las relativas al precio y formas de pago. Y, en el caso del retracto, desde que tenga conocimiento expreso la Autoridad Portuaria. La enajenación de las acciones, participaciones o cuotas de una sociedad, comunidad de bienes u otros entes sin personalidad jurídica que tengan como actividad principal la explotación de la concesión, exigirá la autorización de la Autoridad Portuaria siempre que pueda suponer que el adquirente obtenga una posición que le permita influir de manera efectiva en la gestión o control de dicha sociedad o comunidad. En el supuesto de que la concesión tenga por objeto la prestación de un servicio portuario básico o el desarrollo de una actividad o servicio comercial directamente relacionado con la actividad portuaria, la transmisión no podrá ser autorizada cuando el adquirente sea titular de una concesión con el mismo objeto o tenga una participación directa o indirecta que le permita influir de manera efectiva en una sociedad o comunidad titular de una concesión cuyo objeto sea el mismo, siempre que ostente una posición dominante en la actividad objeto de la concesión dentro del puerto o cuando como consecuencia de la adquisición pueda adquirirla. Para la determinación de...
Transmisión. 12.- Guía para la atención de siniestros. 13.- Tarjeta de circulación.
Transmisión. La TARIFA no incluye los costos técnicos relacionados con la transmisión de la señal que serán responsabilidad exclusiva del LICENCIATARIO.
Transmisión. 3.4.1. Caja de cambios GNC
Transmisión. DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1106 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA TRANSMISIÓN DEL INTERÉS ASEGURADO POR CAUSA DE MUERTE O DE LA COSA A QUE ESTÉ VINCULADO EL SEGURO, DEJARÁ SUBSISTENTE EL CONTRATO A NOMBRE DEL ADQUIRIENTE, A CUYO CARGO QUEDARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PENDIENTES EN EL MOMENTO DE LA MUERTE DEL ASEGURADO. PERO EL ADJUDICATARIO TENDRÁ UN PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA SENTENCIA APROBATORIA DE LA PARTICIÓN O ADJUDICACIÓN, PARA COMUNICAR A LA COMPAÑÍA LA ADQUISICIÓN RESPECTIVA. A FALTA DE ESTA COMUNICACIÓN SE PRODUCE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Transmisión. Salvo por lo mencionado en el párrafo siguiente, las Partes no podrán transmitir cualquier derecho u obligación que, en términos del Contrato, resulte a favor o a cargo de alguna de ellas sin la previa aprobación escrita de la contraparte, por lo que cualquier transmisión en términos distintos a los aquí previstos será nula y no será reconocida por la parte de que se trate. Con independencia de lo anterior, el Acreditado autoriza expresamente al Acreditante, para que este pueda, endosar, ceder, transmitir, descontar, transferir, negociar, afectar y/o gravar, en cualquier tiempo y, respectivamente, cualquier derecho que, en términos del Contrato, resulte a favor del Acreditante y/o los derechos de crédito contenidos en el Contrato y/o en el Pagaré, ya sea en forma total o parcial. Lo establecido en el presente párrafo, aplicará, de igual forma, respecto a cualquier acreedor y/o causahabiente subsecuente.
Transmisión. 1.- Las licencias de taxi son transmisibles por actos “inter vivos”, o “mortis causa” a los herederos forzosos o al cónyuge viudo, previa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, siempre que el adquirente reúna los requisitos exigidos en el artículo 10 de esta Ordenanza para ser titular de las mismas, acreditados mediante la presentación de la documentación establecida en dicho artículo, a excepción de los requisitos relativos a la disposición del vehículo afecto a la licencia, que podrán ser justificados por el propio adquirente, una vez autorizada la transmisión y, en su caso, de los requisitos relativos a la conducción del vehículo en los supuestos y plazo que, para las transmisiones “mortis causa”, establece el apartado cuatro de este artículo y el artículo 41 b) de esta Ordenanza.