Transmisión. 1.- Las licencias de taxi son transmisibles por actos “inter vivos”, o “mortis causa” a los herederos forzosos o al cónyuge viudo, previa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, siempre que el adquirente reúna los requisitos exigidos en el artículo 10 de esta Ordenanza para ser titular de las mismas, acreditados mediante la presentación de la documentación establecida en dicho artículo, a excepción de los requisitos relativos a la disposición del vehículo afecto a la licencia, que podrán ser justificados por el propio adquirente, una vez autorizada la transmisión y, en su caso, de los requisitos relativos a la conducción del vehículo en los supuestos y plazo que, para las transmisiones “mortis causa”, establece el apartado cuatro de este artículo y el artículo 41 b) de esta Ordenanza.
2.- La persona titular de la licencia que proponga transmitirla “inter vivos” solicitará la autorización al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, señalando la persona a la que se pretenda transmitir la licencia y el precio en el que se fija la operación. Cuando el adquirente sea descendiente o ascendiente directo no será necesario determinar el precio.
3.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx dispondrá del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud, para ejercer el derecho de tanteo en las mismas condiciones económicas fijadas por el transmitente y la persona a la que pretende transmitir la licencia. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho, se entenderá que renuncia a su ejercicio. Este derecho de tanteo no se aplicará en las transmisiones a descendientes o ascendientes directos. El ejercicio del derecho de tanteo será acordado en el marco de la planificación municipal correspondiente, previo estudio en el que se determinen los motivos de su ejercicio, tales como el rescate de licencias para su amortización. La puesta en funcionamiento del plan referido, requerirá informe previo del Consejo Andaluz del Taxi, el cuál deberá ser emitido en el plazo de dos meses a contar desde la remisión de aquél a dicho órgano.
4.- Las licencias de taxi son transmisibles “mortis causa”, aun cuando sea de forma conjunta, a los herederos forzosos y al cónyuge viudo de la persona titular. Transcurrido como máximo un plazo de treinta meses desde el fallecimiento, el titular deberá ser persona física que cumpla con los requisitos exigidos para la conducción del vehículo, de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza, revocándose en otro caso la licencia. En ...
Transmisión. Los autores cedentes transmiten los derechos de explotación que ostentan de la obra objeto del presente contrato a la UPM, que acepta, para su explotación comercial en cualquier lengua y para todo el mundo, mediante su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, entre otras formas, por cualquier medio de explotación conocido. Por su parte, la UPM se obliga a poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida, según la naturaleza de la obra y los usos vigentes, a cuyos efectos, los autores cedentes entregan la obra en condiciones de ser explotada.
Transmisión. El Fiduciario, al término de la vigencia del presente Fideicomiso, transferirá al Fideicomisario en Segundo Lugar las cantidades y derechos que integren el Patrimonio del Fideicomiso, al siguiente Día Hábil en el que se hayan cumplido todas las obligaciones establecidas en el presente Fideicomiso.
Transmisión. De acuerdo con el Artículo 1106 del Código de Comercio la transmisión del interés asegurado por causa de muerte o de la cosa a que esté vinculado el seguro, dejará subsistente el contrato a nombre del adquiriente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del ASEGURADO. Pero el adjudicatario tendrá un plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación, para comunicar a LA COMPAÑÍA la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se produce la extinción del contrato.
Transmisión. 3.4.1. Caja de cambios GNC
3.4.2. Grupo diferencial autobuses estándar GNC
Transmisión. Guía para la atención de siniestros. 13.- Tarjeta de circulación.
Transmisión. La TARIFA no incluye los costos técnicos relacionados con la transmisión de la señal que serán responsabilidad exclusiva del LICENCIATARIO.
Transmisión. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán, independientemente de la tecnología utilizada, garantizar en todo momento una adecuada calidad de funcionamiento de la transmisión de extremo a extremo. Para la interconexión de redes se adoptan los lineamientos de transmisión establecidos en la Recomendación UIT-T G.101 y se adoptan además las siguientes recomendaciones internacionales expedidas por la UIT:
1. Calidad de servicio: Recomendaciones UIT-T G.1000 y UIT-T G.1010.
2. Parámetros de transmisión: Recomendaciones UIT-T Q.551 a Q.552, UIT-T G.712, UIT-T G.168, UIT-T G.113, UIT-T G.820, UIT-T P.310, UIT-T P.311 y UIT-T P.341.
Transmisión. Mecánica.
Transmisión. 1.2.1. Caja de cambios: manual, sincronizada, mínimo SEIS (6) marchas adelante y UNA (1) marcha atrás.
1.2.2. Tracción: mínimo 4X2, 4X4 y 4x4 “Baja” / “Reducida”, con accionamiento mecánico o electrónico.
1.2.3. Eje trasero con ruedas simples.