Término por Incumplimiento del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo, dentro de los cuales se encuentran: Incumplimiento del CONCEDENTE en los pagos xxx XXX, XXXX y PME El CONCESIONARIO podrá poner término al Contrato si el CONCEDENTE incurriera en atraso en el pago del Cofinanciamiento, necesario para completar el importe xxx XXX, XXXX y PME, por más de sesenta (60) Días Calendario, a partir del vencimiento del plazo establecido en el la Cláusula 10.5, siempre que el CONCESIONARIO hubiere presentado las facturas respectivas y éstas hubieran sido aceptadas por el CONCEDENTE sin observaciones. Incumplimiento injustificado del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en el Capítulo X del presente Contrato. Incumplimiento injustificado en la entrega de los Bienes de la Concesión y/o Área de Desarrollo de la Concesión en el plazo establecido en el Contrato. En caso que el CONCESIONARIO verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCEDENTE con copia al REGULADOR para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCESIONARIO. En caso el CONCESIONARIO opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, deberá así comunicarlo por escrito al CONCEDENTE y al REGULADOR con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista. A efectos de la determinación del valor de liquidación y el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17.
Término por Incumplimiento del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso que el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
Término por Incumplimiento del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones contractuales a su cargo, que se detalla a continuación: Incumplimiento del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero establecido en el Capítulo IX del presente Contrato. Incumplimiento injustificado en la entrega de los terrenos que integren el Área de la Concesión, en el plazo establecido en el Contrato. Incumplimiento de la obligación de presupuestar, depositar en el Fideicomiso de Recaudación y/o reponer el monto a que se refiere el Literal c) de la Cláusula 9.10. del presente Contrato. Retraso por un período mayor a seis (6) meses en el inicio de la ejecución de las Obras en función al Calendario de Ejecución, debido a la injustificada falta de aprobación del Expediente Técnico, falta de aprobación del EIA, así como de la falta de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión o la falta de emisión de los Certificados de Avance de Obra, conforme a lo indicado en las Cláusula 9.5.
Término por Incumplimiento del CONCEDENTE. 15.4.1. El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo. Se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCEDENTE, aquellas señaladas expresamente en el Contrato, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
a) Si el CONCEDENTE incurriera en el atraso, en tres (3) cuotas trimestrales consecutivas o tres (3) cuotas alternadas en un plazo de año y medio, correspondientes al Cofinanciamiento de acuerdo al procedimiento de pago indicado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del presente Contrato, siempre que el CONCESIONARIO hubiere presentado las facturas respectivas y se hubiera aprobado el informe Definitivo del Hito correspondiente a dichos pagos, en el caso de las Obras Obligatorias, o se hubieren aprobados las Obras por parte del CONCEDENTE, con conformidad del OSITRAN, en el caso de las Obras del Periodo Remanente.
Término por Incumplimiento del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones contractuales a su cargo, que se detalla a continuación: Incumplimiento del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero establecido en el Capítulo IX del presente Contrato. Incumplimiento injustificado en la entrega de los terrenos que integren el Área de la Concesión, en el plazo establecido en el Contrato. Incumplimiento de la obligación de presupuestar, depositar en el Fideicomiso de Recaudación y/o reponer el monto a que se refiere el Literal c) de la Cláusula 9.10. del presente Contrato.
Término por Incumplimiento del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo, dentro de los cuales se encuentran:
a) Incumplimiento del CONCEDENTE en los pagos xxx XXX, XXXX y PME El CONCESIONARIO podrá poner término al Contrato si el CONCEDENTE incurriera en atraso en el pago del Cofinanciamiento, necesario para completar el importe xxx XXX, XXXX y PME, por más de sesenta (60) Días Calendario, a partir del vencimiento del plazo establecido en el numeral 10.5, siempre que el CONCESIONARIO hubiere presentado las facturas respectivas y éstas hubieran sido aceptadas por el CONCEDENTE sin observaciones.
Término por Incumplimiento del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones contractuales a su cargo, que se detalla a continuación: Incumplimiento del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero establecido en el Capítulo IX del presente Contrato. Incumplimiento injustificado en la entrega de los terrenos que integren el Área de la Concesión, en el plazo establecido en el Contrato. Retraso por un periodo mayor a seis (6) meses en el inicio de la ejecución de las Obras Nuevas de un Componente en función al Calendario de Ejecución de Obras, debido a la injustificada falta de aprobación del Expediente Técnico correspondiente, falta de aprobación del EIA, así como de la falta de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión.
Término por Incumplimiento del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones su cargo, que se detalla a continuación:
a) Incumplimiento del CONCEDENTE en los pagos del PPO y XXXX. El CONCESIONARIO podrá poner término al Contrato si el CONCEDENTE incurriera en atraso en el pago del Cofinanciamiento, necesario para completar el importe del PPO y XXXX, por más de sesenta (60) Días Calendario, a partir de que dicha obligación sea exigible, siempre que el CONCESIONARIO hubiere presentado las facturas respectivas y éstas hubieran sido aceptadas por el CONCEDENTE sin observaciones, conforme a lo dispuesto en el Anexo 19.
b) Incumplimiento injustificado del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en la Sección VIII del presente Contrato.
c) Incumplimiento injustificado en la entrega de los Bienes del CONCEDENTE en el plazo establecido en el Contrato. En caso el CONCESIONARIO opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, deberá así comunicarlo por escrito al CONCEDENTE y al REGULADOR con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista.
Término por Incumplimiento del CONCEDENTE. 15.4.1 El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo, que se detalla a continuación:
a) Incumplimiento del CONCEDENTE en los pagos del Cofinanciamiento El CONCESIONARIO podrá poner término al Contrato si el CONCEDENTE incurriera en el atraso, en cualquiera de las cuotas trimestrales correspondientes al cofinanciamiento según el esquema de pago indicado en el Anexo 17 del presente Contrato, por más de sesenta (60) Días Calendario, siempre que el CONCESIONARIO hubiere presentado las facturas respectivas y el CONCEDENTE hubiere recibido las Obras correspondientes a dichos pagos.
Término por Incumplimiento del CONCEDENTE. 15.4.1 El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo, que se detalla a continuación:
a) Incumplimiento del CONCEDENTE en los pagos del Cofinanciamiento