VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará vencimiento anticipado el crédito debido, resolviéndose éste contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado al DEUDOR, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial en los siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDOR, no cumple con sus obligaciones y faltare al compromiso de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas durante el plazo de este contrato, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente haciendo efectiva la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDOR, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Que no obstante el plazo prefijado, al crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previo, en cualquiera de los casos siguientes: 2.1) En caso de vender, ceder, transferir, gravar o enajenar por cualquier título los bienes prendados que garantizan este crédito sin el previo consentimiento de EL ACREEDOR, 2.2) si la garantía constituida se desapreciare, disminuyere o desmejorase por cualquier causa,
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Samples: Credit Agreement
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará vencimiento anticipado En caso que se actualice alguno de los supuestos señalados en el crédito debidopárrafo siguiente, resolviéndose éste contrato el Banco podrá dar por terminado el Contrato o bloquear unilateralmente el uso de mero derecho la Tarjeta, para tal efecto el Banco informará al Cliente previamente a través de los Medios de Comunicación su decisión de terminar el Contrato o, en su caso, de bloquear la(s) Tarjeta(s) en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales posteriores a la fecha en que haya llevado a cabo dicho bloqueo. En caso de no contactar al Cliente durante el plazo citado y se hará exigible de inmediato subsistir la causa que dio origen a la terminación del Contrato o al bloqueo de la Tarjeta, el Banco deberá enviarle un comunicado también a través de los Medios de Comunicación indicándole tal situación. Por lo anterior, el Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el reembolso de las cantidades adeudadas por el Cliente, así como el pago de todo lo adeudado al DEUDORsus accesorios, y de exigir su entrega inmediata sin necesidad de requerimiento previo judicial, si el Cliente y/o intimación alguna judicial o extrajudicial en los siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDOR, no cumple con sus obligaciones y faltare el Obligado Solidario faltaren al compromiso cumplimiento de pagar o cancelar una cualesquiera de las cuotas establecidas durante el plazo de obligaciones contenidas en este contratoContrato, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente haciendo efectiva la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDOR, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Que no obstante el plazo prefijado, al crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previo, en cualquiera de los casos siguientes: 2.1) En caso siguientes casos:
I. Si el Cliente deja de venderpagar oportunamente cualquiera de las cantidades adeudadas en términos de este Contrato, cederincluyendo, transferirsin limitarse a, gravar las Mensualidades;
II. Si resulta ser falsa cualquier información o enajenar dato proporcionado por el Cliente y/o el Obligado Solidario en la Solicitud o por cualquier título otro medio;
III. Si el Cliente no actualiza y entrega comprobantes de su información personal, como nuevo domicilio, nuevo teléfono, que permitan su localización; y
IV. Si el Cliente en el lapso de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, no realiza disposición alguna de la línea de crédito otorgada, por cualquiera de los bienes prendados que garantizan este crédito sin el previo consentimiento de EL ACREEDOR, 2.2) si medios señalados en la garantía constituida se desapreciare, disminuyere o desmejorase por cualquier causa,Cláusula denominada “Disposiciones” del mismo.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará vencimiento anticipado EL DEUDOR entiende y acepta que EL ACREEDOR podrá dar por vencido el crédito debido, resolviéndose éste contrato de mero derecho plazo del Mutuo aquí otorgado y se hará exigible de exigir el inmediato el y total pago de todo lo adeudado al DEUDORla suma adeudada, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna alguno, judicial o extrajudicial en los siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDORextrajudicial, no cumple con sus obligaciones y faltare al compromiso de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas durante el plazo de este contrato, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle pudiendo reclamar el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente haciendo efectiva la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDORde lo adeudado, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, los gastos gastos, trámites y honorarios que se causaren causados para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Que no obstante el plazo prefijado, al crédito en caso que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible EL DEUDOR cayere en una o varias de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previo, en cualquiera de los casos siguienteslas siguientes situaciones: 2.1a) En caso xx xxxx o incumplimiento de vendercualquier obligación bajo el presente contrato; b) Por cualquier declaración hecha por EL DEUDOR a EL ACREEDOR que resultare ser falsa, cederengañosa o maliciosa; c) Por destinar los fondos desembolsados por EL ACREEDOR para fines distintos de los establecidos en este contrato o para la comisión de cualquier actividad ilícita, transferirincluyendo lavado de dinero y/o financiamiento al terrorismo; d) Por quiebra, gravar insolvencia o enajenar por cualquier título los bienes prendados concurso de acreedores de EL DEUDOR; e) Por el mero hecho de que garantizan este crédito sin el previo consentimiento un tercero entablare ejecución judicial en contra de EL DEUDOR y dicha ejecución, a juicio de EL ACREEDOR, 2.2afectare su capacidad para honrar el presente contrato; f) si Por no comunicar inmediatamente por escrito a EL ACREEDOR de cualquier circunstancia o hecho que, de acuerdo al buen juicio de EL ACREEDOR, pudiera tener un efecto adverso en la capacidad de pago de parte de EL DEUDOR, o en su habilidad de cumplir fielmente con todas las obligaciones contenidas en el presente contrato; g) Si hubieren claros indicios de operaciones inusuales o sospechosas realizadas por EL DEUDOR (inclusive con fondos propios) que induzcan a presumir la comisión del delito xx xxxxxx de dinero y de otras actividades ilícitas, incluida la del terrorismo y proliferación de destrucción xx xxxxx masivas; h) Si EL DEUDOR ocultare su domicilio o no pudiere ser localizado en el domicilio señalado, y/o cambiare la dirección de su domicilio y no fuere notificada la misma a EL ACREEDOR o, cuando habiendo informado sobre la nueva dirección, fuere imposible ubicarla; i) Si EL DEUDOR fuere privado de su libertad en ocasión de la investigación de delitos o faltas que afecten su capacidad de pago; j) Por deterioro de la solvencia económica de EL DEUDOR, motivado por adeudos contraídos que afecten su capacidad de pago; k) Por la negativa de EL DEUDOR a tomar y/o renovar la póliza requerida por EL ACREEDOR y/o endosarla en garantía a favor de éste, en su carácter de primer beneficiario de la misma; l) Por destrucción, deterioro o pérdida de la garantía constituida se desapreciaresi ésta no fuere sustituida por otra de igual valor a satisfacción de EL ACREEDOR; m) Por la negativa de EL DEUDOR a exhibir el bien gravado en garantía a requerimiento de EL ACREEDOR, disminuyere para fines de inspección o desmejorase avalúo; n) Por efectuar con terceros negocios jurídicos sobre los bienes gravados sin el consentimiento del acreedor. Es expresamente convenido que EL DEUDOR estará asistido del mismo derecho para terminar unilateralmente el presente contrato, en caso que EL ACREEDOR incumpliere cualquiera de sus obligaciones establecidas en el mismo. En tal supuesto, EL DEUDOR deberá cancelar en forma inmediata el saldo deudor que hubiere a su cargo y que apareciere reflejado en la contabilidad de EL ACREEDOR, con los intereses devengados a la fecha y sin incurrir en ningún tipo de penalización por cualquier causa,terminación anticipada del contrato.
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Samples: Contrato De Mutuo Garantizado
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará vencimiento anticipado No obstante el plazo prefijado y la forma de pago convenida, "EL BANCO" dará por vencido anticipadamente el crédito debido, resolviéndose éste contrato este Contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado al DEUDORcon todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial en los siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como a lo cual renuncia "EL DEUDOR, no cumple con sus obligaciones y faltare al compromiso de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas durante el plazo de este contrato, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente haciendo efectiva la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDOR, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Que no obstante el plazo prefijado, al crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previo", en cualquiera de los casos siguientessiguientes casos: 2.1) En caso de vender, ceder, transferir, gravar A)- Si "EL DEUDOR" cediese o enajenar por transfiriese a cualquier título a otra persona sin autorización de "EL BANCO" el bien pignorado; B) Si la garantía constituida, a criterio de "EL BANCO", sufriere desmejora tal que su valor no cubra el saldo del crédito y "EL DEUDOR" no efectuare una amortización adecuada para que el saldo quede garantizado a juicio de "EL BANCO"; C)- Si a juicio de "EL BANCO" sobreviene un deterioro en la situación financiera de "EL DEUDOR" o si éstos efectuaren desviaciones de los activos o de su capital circulante; D)- Si "EL DEUDOR" se atrasare en el pago de las cuotas de amortización o faltare al cumplimiento de sus obligaciones en la forma y plazo previstos en el presente Contrato; E)- Si no usare el préstamo a los fines que se destina. En todo caso el uso o destino de los fondos podrá ser verificado por EL BANCO; F)- si otro acreedor entablare demanda o solicitud de ejecución forzosa en contra de "EL DEUDOR" de este Préstamo, o bien si recayese embargo o cualquier otra medida cautelar sobre sus bienes prendados o sobre el bien que garantizan este crédito sin se prendará en garantía del presente préstamo; G)- Si "EL DEUDOR" u otra persona con sus instrucciones impidiere a "EL BANCO" efectuar inspecciones periódicas, o a su juicio, si es el previo consentimiento de caso, a su negocio o establecimiento comercial, o proporcione datos o informaciones falsas respecto a esos extremos al solicitar el préstamo o en el transcurso del plazo del pago del mismo; H) Si "EL ACREEDORDEUDOR" vendiere, 2.2arrendare o gravare el bien pignorado; I) si "EL DEUDOR" se negara a informar a "EL BANCO" de sus Estados Financieros, del desarrollo de su Empresa, de sus programas de expansión de activos fijos u operaciones, de las fuentes de recursos correspondientes, de actualización de datos o cualquier otra información que éste le requiriese a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la garantía constituida se desapreciareSuperintendencia de Bancos en su cuerpo xx Xxxxx y Normativas correspondientes; J) Cualquier circunstancia que debilite la situación financiera y la capacidad o posibilidad de pago de parte de "EL DEUDOR"; K) si hubiere indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induzcan a presumir la comisión del delito xx Xxxxxx de Dinero y de otras actividades ilícitas, disminuyere incluida la del terrorismo; L) Si "EL DEUDOR" en vez de utilizar el bien prendado exclusivamente para uso particular lo llegare a utilizar para efectos de comercio, como taxi, como medio de transporte colectivo o desmejorase bien si lo llegare a dar en arriendo. La prueba de esos hechos, en su caso, queda sujeta a la simple afirmación o apreciación de "EL BANCO" o sus representantes, y M) si el Ministerio Público, o la Procuraduría General de la República u otra persona natural o jurídica ejerciere en contra de “EL DEUDOR” acción(es) penal(es) por cualquier causa,la comisión de delito(s) que implique(n) la imposición xx xxxxx de prisión y la privación de otros derechos.-
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Samples: Loan Agreement With Pledge Guarantee
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará vencimiento anticipado El Banco podrá dar por vencido anticipadamente, el crédito debidoplazo para el reembolso de las cantidades adeudadas por el Cliente, resolviéndose éste contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato así como el del pago de todo lo adeudado al DEUDORsus accesorios, y exigir su entrega inmediata, sin necesidad aviso previo si el Cliente y/o el Garante Hipotecario y Solidario y/u Obligado Solidario faltan al cumplimiento de requerimiento la obligación contenida en el siguiente inciso:
i. Si el Cliente deja de pagar cualquier suma que es a su cargo por virtud de este Contrato, como entre otras son, un pago o más de capital o intereses convenidos en esta escritura. Sin menoscabo de lo anterior, el Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en este Contrato, mediante aviso previo o intimación alguna judicial o extrajudicial al Cliente, al Garante Hipotecario y Solidario y/u al Obligado Solidario, en los siguientes casos: 1) :
I. Si no destina el importe del Crédito precisamente en el objeto precisado en este Contrato;
II. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por el Cliente en la Solicitud o cualquier causa como DEUDOR, información que hubiese o deba proporcionar al Banco.
III. Si el Cliente no cumple con sus obligaciones fiscales, tanto federales como locales.
IV. Si no actualiza y faltare al compromiso entrega comprobantes de pagar su información personal, como nuevo domicilio, nuevo teléfono o cancelar una cualquier otra información que permitan su localización o si, previa solicitud del Banco incumple su obligación de las cuotas establecidas durante el plazo presentar los documentos e información solicitada para su debida identificación, así como la del origen de este contratosus recursos.
V. Si la posesión y/o propiedad del Inmueble fuere afectada en todo o en parte por autoridad judicial, Financiera FAMA S.A. podrá resolver administrativa o de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno cualquier otra naturaleza o género; o bien, si se inicia algún procedimiento judicial o extrajudicial administrativo en contra del Inmueble que pueda afectar la posesión o la propiedad sobre el Inmueble, o bien, ser viera afectada por vía de embargo, decomiso o trámite de extinción de dominio por autoridades judiciales, ministeriales o administrativas.
VI. Si el Cliente y/o el Garante Hipotecario y Solidario transmite(n) la posesión, el uso o goce del Inmueble a un tercero, bajo cualquier título legal, sin autorización del Banco. VII.El Cliente y el ACREEDOR dar por vencido Garante Hipotecario y Solidario transmite la propiedad del Inmueble, o bien, afecta en garantía real o limita el crédito y exigirle el pago total dominio del Inmueble que en este Contrato se hipoteca, mientras exista saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente haciendo efectiva la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDOR, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Que no obstante el plazo prefijado, al crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previo, en cualquiera de los casos siguientes: 2.1) En caso de vender, ceder, transferir, gravar o enajenar por cualquier título los bienes prendados que garantizan este crédito sin el previo consentimiento de EL ACREEDOR, 2.2) si la garantía constituida se desapreciare, disminuyere o desmejorase por cualquier causa,insoluto.
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VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará declarara vencimiento anticipado el crédito debido, resolviéndose éste contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado al DEUDORdel crédito, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial en los siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDORintereses, no cumple con sus obligaciones y faltare al compromiso de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas durante el plazo de este contratocomisiones, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente haciendo efectiva la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDOR, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, y todo los gastos y honorarios que se causaren realizados para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Que no obstante el plazo prefijado, al la recuperación del crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previo, en cualquiera de los casos siguientessiguientes casos: 2.1a) Por el hecho de que EL DEUDOR se atrase en el pago de una sola de las cuotas acordadas en el crédito, en tal caso EL ACREEDOR podrá exigir el pago de todo el saldo adeudado, de forma extrajudicial de conformidad con lo establecido en la Ley de Garantías Mobiliarias, en caso de no responder con el pago, se requerirá la retención y entrega de la garantía mobiliaria otorgada a favor de EL ACREEDOR, para proceder a la vía judicial; b) En caso de venderenajenación, ceder, transferir, gravar cesión o enajenar trasmisión por cualquier título los bienes prendados que garantizan del bien otorgado en garantía de este crédito crédito, sin el previo consentimiento escrito de EL ACREEDOR, 2.2; c) si Si recayere embargo o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre el bien otorgado en garantía; d) Si la garantía constituida se desapreciaredesapareciere, disminuyere o desmejorase desmejorare por cualquier causa,, aunque no fueren imputables a El Deudor; e) En caso que EL DEUDOR sea incluido en las listas de entidades u Organizaciones que identifiquen a personas como participes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreing Assets Control) y la lista de Designados de la ONU, entre otras, de conformidad con las políticas internas de EL ACREEDOR; f) En caso que EL DEUDOR, mantengan algún tipo de relación con cualquier persona natural o jurídica sancionada o incluida en la lista OFAC (Office Foreing Assets Control), en la lista de la ONU, o en cualquier otra lista; g) El plazo de este crédito, no se entenderá prorrogado, por el hecho de recibir abonos al principal o a los intereses insolutos, o por continuar recibiendo los intereses pactados después del vencimiento. Es expresamente convenido que, en caso de vencimiento anticipado de este Contrato, conforme las causales establecidas en el mismo, cualquier saldo deudor que hubiere a cargo de EL DEUDOR, será tenido como líquido y exigible de inmediato y EL DEUDOR deberá proceder al pago de este. Asimismo, es convenido que todos los gastos, cargos y honorarios que se causen con motivo del incumplimiento, serán de la exclusiva cuenta de EL DEUDOR.
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VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará El presente
1. Si "EL CLIENTE" no pagase íntegramente alguna de las amortizaciones del "CRÉDITO" o intereses ordinarios que se hayan devengado, las comisiones y los gastos y costos que hubiere generado el presente instrumento, en el entendido de que, cada uno de dichos eventos constituirá una causa de vencimiento anticipado.
2. Si "EL CLIENTE" faltare al cumplimiento de cualquiera de s us obligaciones bajo el presente contrato o si incumple otros contratos y obligaciones que haya contraído con "BANCOMER", con Grupo Financiero BBVA Bancomer o que llegare a contraer en lo futuro con éstos.
3. Si "EL CLIENTE" vende o pignora el(los) BIEN(ES) señalado(s) en la referencia (6) del anexo, cuya descripción se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertase, sin previo consentimiento por escrito de "BANCOMER".
4. Si "EL CLIENTE" incurre en cualquier otro evento o causa de vencimiento anticipado prevista en el crédito debidopresente contrato o por la ley de la materia. En caso de ocurrir cualquiera de los supuestos aquí previstos, resolviéndose éste contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado al DEUDOR, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial en los siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDOR, no cumple con sus obligaciones y faltare al compromiso de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas durante el plazo de este contrato, Financiera FAMA S.A. "BANCOMER" podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido anticipadamente el crédito "CRÉDITO" y exigirle demás accesorios estipulados en el pago presente instrumento. En consecuencia, "EL CLIENTE" deberá pagar a "BANCOMER" de manera inmediata el importe total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente haciendo efectiva insoluto del "CRÉDITO" a la garantía mobiliaria otorgada a favor fecha en que ocurrió la causa de vencimiento anticipado del ACREEDORpresente contrato, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar y los daños y perjuicios, los gastos y honorarios demás importes que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Que no obstante el plazo prefijado, al crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previoadeuden derivados del mism o, en cualquiera cuyo caso, el pagaré suscrito por "EL CLIENTE" vencerá y será pagadero de los casos siguientes: 2.1) En caso de vender, ceder, transferir, gravar o enajenar por cualquier título los bienes prendados que garantizan este crédito sin el previo consentimiento de EL ACREEDOR, 2.2) si la garantía constituida se desapreciare, disminuyere o desmejorase por cualquier causa,inmediato.
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Samples: Crédito
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará vencimiento anticipado No obstante el plazo pactado en la cláusula cuarta, la ENTIDAD FINANCIERA podrá considerar vencida la línea de crédito debidoy exigir la devolución de las cantidades que se le adeuden, resolviéndose éste contrato si concurre cualquiera de mero derecho las circunstancias siguientes: Cuando se comprobase falseamiento en los datos y documentos aportados por el Acreditado y que ha- yan servido de base para la concesión de la línea de crédito o incumpla la normativa aplicable a la misma. Cuando el Acreditado no realice a través de la ENTIDAD FINANCIERA la tramitación comercial de las operaciones financiadas. Cuando el Acreditado incumpliera cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente con- trato, y en especial en lo referente a la amortización del principal, intereses, comisiones y demás gastos derivados de las operaciones financiadas. En el supuesto de que se hará exigible solicite o inste procedimiento concursal (quiebra, concurso de inmediato el pago acreedores, sus- pensión de todo lo adeudado al DEUDORpagos, sin necesidad de requerimiento previo quita y espera del Acreditado), a instancia del mismo o intimación alguna por terceros, o que se inste pro- cedimiento judicial o extrajudicial contra el mismo por reclamación de cantidad, o incumpla las obligaciones contraídas o que contraiga con la ENTIDAD FINANCIERA u otra Entidad de Crédito, y sea presumible una variación de su situación económica, por impago de cualquier efecto cambiario a su cargo. La venta, hipoteca, embargo o reducción del 20% o más del activo patrimonial del Acreditado o del capi- tal social, en los siguientes casos: 1) el supuesto de personas jurídicas. Cuando el Acreditado garantice o permita que se garanticen deudas mediante la constitución de hipote- cas, prendas o cualesquiera otras cargas, gravámenes o garantías sobre la totalidad o parte de sus bienes, derechos, actividades o ingresos, tanto actuales como futuros, salvo que la ENTIDAD FINANCIERA lo hubie- se autorizado previamente por escrito. Cuando el Acreditado incumpla las obligaciones contraídas o que contraiga y sea presumible una varia- ción de su situación económica, por impago de cualquier efecto cambiario a su cargo. Si el Acreditado variase de forma sustancial la naturaleza de su negocio, xxxxxx en sus actividades, se fusionase o fuese absorbido por otra Entidad. Cuando concurrieren graves acontecimientos que hiciesen imposible la continuación de la línea de crédito o se adoptasen medidas de carácter financiero o monetario, tanto en España como en país extranjero, que pudieran repercutir en el cumplimiento de las obligaciones del Acreditado. Al concurrir cualesquiera de las causas de vencimiento anticipado previstas por la Ley. El hecho de que por cualquier causa el Señor Registrador de la Propiedad denegare la inscripción de esta escritura. Si la finca hipotecada fuere objeto de cualquier gravamen, enajenación, embargo, anotación o adminis- tración judicial, o si su valor disminuye y no cubre el importe garantizado. Si no se hicieren efectivas dentro del período voluntario de recaudación las contribuciones e impuestos que afectan al crédito o a la finca hipotecada, incluso como DEUDORconsecuencia de cualquier afección que la gra- ve por actos o transmisiones anteriores. Si el hipotecante incumpliere la obligación de realizar en la finca las reparaciones necesarias; o la de tenerla asegurada contra incendios en Compañía de notoria solvencia por cantidad equivalente a la perita- ción máxima que realice la Compañía de seguros y pagar puntualmente las primas; o la de exhibir a la EN- TIDAD FINANCIERA los recibos, no cumple resguardos y cartas de pago acreditativas de que se han satisfecho a su debido tiempo los impuestos, contribuciones y primas de seguro. En caso de siniestro, la ENTIDAD FINAN- CIERA podrá liquidarlo con sus obligaciones la Compañía aseguradora, fijar el daño y faltare al compromiso percibir la indemnización a cuenta de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas durante el plazo de este contratolo que acredite, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por considerándose vencido el crédito a su voluntad. Este pacto deberá ser comunicado a la Compañía aseguradora. En el caso de existir fiadores, si los supuestos contemplados en los apartados d), e), f) y exigirle g) se produjeran en ellos, se conviene en que la ENTIDAD FINANCIERA podrá exigir la sustitución de tales fiadores, y, de no resultar suficiente, a juicio de la misma, el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial fiador o extrajudicialmente haciendo efectiva la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDOR, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios fiadores que se causaren para hacerle cumplir con sus obligacionespresenten en lugar del sustituido, 2) Que no obstante podrá declarar ven- cida la operación y exigir la devolución de las cantidades que correspondan, reclamando judicialmente su pago por el plazo prefijado, al crédito procedimiento que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previo, en cualquiera de los casos siguientes: 2.1) estime más conveniente. En caso de venderno ser el Acreditado el hipotecante, cedera partir de la fecha de resolución de este contrato de línea de cré- dito, transferir, gravar o enajenar por cualquier título los bienes prendados la suma total que garantizan este crédito sin se adeude a la ENTIDAD FINANCIERA devengará el previo consentimiento interés de EL ACREEDOR, 2.2) si demora previsto en la garantía constituida se desapreciare, disminuyere o desmejorase por cualquier causa,cláu- sula séptima.
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VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará vencimiento anticipado el crédito debido, resolviéndose éste contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado al DEUDOR, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial en los siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDOR, no cumple con sus obligaciones y faltare al compromiso de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas durante el El plazo de este contrato, Financiera FAMA S.A. otorgado para la cancelación xxx xxxxxxxx podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente haciendo efectiva la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDOR, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Que no obstante el plazo prefijado, al crédito que aquí se regula se dará por declararse vencido anticipadamente y se hará exigible a elección de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previo, BANCO en cualquiera de los casos siguientes: 2.1a) En Por incumplimiento de las obligaciones o condiciones establecidas en este contrato; b) Porque el DEUDOR (A) no suministre la información que el BANCO solicite en relación al préstamo sin justificación suficiente a criterio del BANCO; c) Si otro BANCO entablase acción judicial en contra del DEUDOR (A); d) Si hubiere indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induzcan a presumir la comisión del delito xx xxxxxx de dinero, terrorismo, crimen organizado u otras actividades ilícitas, incluido el financiamiento al terrorismo y la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva; e) Por cualquier acción judicial o medida cautelar que un tercero entable en contra del DEUDOR (A) que ponga en riesgo el pago xxx xxxxxxxx; f) Si el DEUDOR (A) brinda información falsa en su solicitud xx xxxxxxxx; y g) Si el Son derechos del DEUDOR (A) los siguientes: a) Que el Banco, le proporcione información clara, adecuada, inteligible y completa del presente crédito, así como de los demás productos y servicios que ofrece, con los correspondientes costos, condiciones y términos de los contratos que tengan por objeto tales productos y servicios; b) A seleccionar y acceder a los productos o servicios financieros del Banco, cumpliendo con los requisitos y políticas establecidas por el mismo; c) Que el Banco le brinde la información pertinente, antes, durante y después de la celebración del presente contrato; d) Que el BANCO le entregue:
a) Resumen Informativo para Operaciones Activas; b) Copia del Cronograma de Pagos; y c ) Copia del contrato; e) A ser informado de las tasas de interés, condiciones xxx xxxxxxxx, comisiones, gastos, penalidades en caso de venderque aplique y demás información necesaria sobre las características, cedertérminos y condiciones inherentes al financiamiento aquí regulado; f) El DEUDOR podrá presentar de manera cualquier reclamo al BANCO, transferirsi este no responde en el plazo de treinta (30) días calendarios, gravar contados a partir de la fecha de recepción, o enajenar por cualquier título los bienes prendados que garantizan este crédito sin el previo consentimiento de EL ACREEDOR, 2.2) si la garantía constituida respuesta a criterio del DEUDOR (A) no satisface su requerimiento, este dispondrá de treinta (30) días calendario para presentar su queja ante la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). El Superintendente de conformidad con la reforma a la Norma sobre transparencia en las operaciones financieras, considerará inadmisibles los reclamos que pretendan realizar los clientes o usuarios cuando se desapreciareproduzca alguna de las situaciones siguientes: Cuando no hayan sido presentados previamente al Banco o que no haya recibido respuesta de la institución financiera sin que todavía haya expirado el plazo máximo establecido para ello, disminuyere salvo cuando se trate de reclamos por cancelaciones o desmejorase suspensiones de productos o servicios financieros; g) A ser notificados de forma verificable a través de mensajes de texto (SMS) al número de teléfono celular facilitado por el DEUDOR, correo electrónico, dirección de correspondencia sobre: estado del trámite de su solicitud, decisión negativa de prestación del servicio o producto o cuando se realizaren modificaciones a los términos del contrato, en este último supuesto las notificaciones al DEUDOR deberán realizar de previo a realizar cualquier causa,modificación y se deberá contar con su consentimiento manifestado por escrito, electrónico o cualquier medio verificable; o si el DEUDOR no aceptaré o no estuviere de acuerdo con la modificación este podrá dar por concluida la relación contractual; h) El BANCO mantendrá la t ransparencia en la difusión, aplicación y modificación de las tasas de interés, comisiones, gastos y cualquier otra tarifa asociada a las operaciones o servicios que realicen con el DEUDOR; i) El BANCO publicará en la página de internet y en el interior de sus oficinas de atención al público, las tarifas cobradas por cada servicio de pago ofrecido al público en general; j) BANCO le entregará la carta o constancia de cancelación del contrato, previo al pago del cargo detallado en la cláusula de gastos y en los plazos establecidos en su política respectiva; k) El Deudor tiene derecho a que se le brinde atención de su solicitud por parte del personal y funcionarios competentes del BANCO en las Sucursales, o en los diferentes canales de atención dentro de los horarios y formatos establecidos por BANCO; l) BANCO publicará en su página de internet las preguntas frecuentes y las tarifas cobradas. A conocer el criterio aplicado para las comisiones y gastos que no se puedan determinar al momento de la firma del contrato.
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Samples: Contrato De Préstamo De Consumo
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará vencimiento anticipado El BANCO podrá dar por vencido anticipadamente el crédito debido, resolviéndose éste contrato plazo para el pago de mero derecho las prestaciones a cargo de la ACREDITADA y se hará exigible exigir de inmediato el pago importe total del Crédito, sus intereses y demás consecuencias y accesorios legales, si la ACREDITADA faltare al cumplimiento de todo lo adeudado al DEUDOR, sin necesidad cualquiera de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial las obligaciones que contrae en virtud de este contrato y en especial en los siguientes casos: 1a) Si la ACREDITADA no efectuare en forma total uno o más de los pagos que se obliga a realizar en relación al Crédito otorgado, sean éstos de capital, intereses, accesorios o cualquier combinación de dichos conceptos. b) Si la ACREDITADA deja de recibir en la Cuenta el depósito periódico correspondiente al pago de las percepciones salariales a las que tiene derecho como empleado de la empresa cuyo nombre aparece en el anverso del presente instrumento. c) Si le fuere cancelada, embargada o de cualquier otro modo afectada, la Cuenta a que se refiere la cláusula segunda del presente contrato. d) Si se diere por vencido anticipadamente cualquier otro crédito o préstamo que le hubiera otorgado el BANCO a la ACREDITADA, o en general, se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga la ACREDITADA con el BANCO o con algún otro acreedor financiero." e) Si se diere por vencido anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga la ACREDITADA con algún acreedor no financiero. f) Si la ACREDITADA afrontare conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, fiscal o de cualquier naturaleza que afecten substancialmente su capacidad de pago a juicio del BANCO. g) Si se iniciara un procedimiento por o en contra de la ACREDITADA con el fin de declararla en quiebra, suspensión de pagos o concurso. h) Por comprobarse falsedad, inexactitud u ocultación en los datos facilitados al BANCO con carácter previo a la concesión del Crédito y que, a su juicio, hayan determinado una errónea o incompleta visión en el estudio del riesgo de la operación. JUR-253 (032009)
i) Cuando no sea objeto de, no se mantenga vigente se rescinda o cancele el aseguramiento a que se refiere la cláusula décima tercera del presente instrumento, en las condiciones que al efecto se señalan. j) Cuando habiendo sido requerido por el BANCO por cualquier causa como DEUDORmedio para que se faciliten datos económicos o de solvencia actualizados, la ACREDITADA o EL OBLIGADO SOLIDARIO no cumple los hubiera facilitado dentro de los 30 días naturales siguientes o el BANCO tuviese constancia o prueba de la falta de autenticidad de los aportados." "
k) Cuando con sus obligaciones y faltare al compromiso posterioridad a la fecha de pagar o cancelar una firma de este documento, la realización de las cuotas establecidas durante operaciones, el plazo ejercicio de este los derechos o el cumplimiento de las obligaciones que el BANCO asume en términos del presente contrato, Financiera FAMA S.A. podrá resolver impliquen que el BANCO deje de pleno derecho sin necesidad sujetarse a las disposiciones legales que le son aplicables.
l) Si falleciese alguno de requerimiento los obligados solidarios persona física, a no ser que la ACREDITADA ofreciera nuevo obligado solidario que a satisfacción del BANCO asumiera o garantizara las obligaciones contraídas por la ACREDITADA en el presente contrato. m) En los demás casos en que conforme a la Ley se hace anticipadamente exigible el cumplimiento de las obligaciones a plazo. Cualquiera que sea el caso y de presentarse alguno judicial o extrajudicial y de los supuestos anteriores, la ACREDITADA estará obligada a reembolsar al BANCO el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total importe del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente haciendo efectiva insoluto que incluye los intereses y comisiones devengados, calculados hasta la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDORfecha en que efectivamente tenga lugar el pago, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, así como los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Que no obstante el plazo prefijado, al crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previo, en cualquiera de los casos siguientes: 2.1) En caso de vender, ceder, transferir, gravar cualquier otro concepto devengado contractual o enajenar por cualquier título los bienes prendados que garantizan este crédito sin el previo consentimiento de EL ACREEDOR, 2.2) si la garantía constituida se desapreciare, disminuyere o desmejorase por cualquier causa,legalmente."
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Samples: Crédito Nómina Magisterio
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará vencimiento anticipado Que el plazo otorgado para la cancelación del crédito debidorelacionado en el presente instrumento público, resolviéndose se tendrán por vencido anticipadamente a elección del EL ACREEDOR, en los siguientes casos: a) Incumpla el pago de UNA SOLA CUOTA en la fecha y forma establecida; b) Si alguna persona natural o jurídica entablara ejecución, acción o juicio en contra del deudor o embargara sus bienes; d) Si se desviara el objeto del crédito; e); en caso de insolvencia del DEUDOR, ya sea por presentarse o declararse cualquiera de ellos o por que fuese declarado cualquiera de ellos en quiebra o simplemente admitan o se solicite su incapacidad para cumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones corrientes; f) si el DEUDOR faltare al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en este contrato; g) si se venciese cualquier otra obligación del DEUDOR en favor de EL ACREEDOR y no fuere cancelada; h) En cualquier otro caso de incumplimiento de las cláusulas establecidas en este contrato y en que conforme la ley o la presente escritura se hiciere exigible anticipadamente el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Deudor. Por uno cualquiera de estos hechos, sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan y a voluntad de EL ACREEDOR podrá éste contrato de mero derecho dar por vencido el plazo estipulado y se hará exigible de inmediato exigir el pago de todo lo adeudado al DEUDOR, sin necesidad adeudado. La prueba de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial en los siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDOR, no cumple con sus obligaciones y faltare al compromiso de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas durante el plazo de este contrato, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente haciendo efectiva la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDOR, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Que no obstante el plazo prefijado, al crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previoestos hechos, en cualquiera su caso se defiere de los casos siguientes: 2.1) En caso de vender, ceder, transferir, gravar o enajenar por cualquier título los bienes prendados que garantizan este crédito sin el previo consentimiento la promesa decisoria de EL ACREEDOR, 2.2) si la garantía constituida se desapreciare, disminuyere ACREEDOR o desmejorase por cualquier causa,su representante.- DECIMO
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Samples: Contrato De Mutuo Y Fianza Solidaria
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará vencimiento anticipado el crédito debidoEl CRÉDITO, resolviéndose éste contrato de mero derecho sus intereses y accesorios se hará exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado al DEUDOR, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial en los siguientes casos: 1) Si darán por cualquier causa como DEUDOR, no cumple con sus obligaciones y vencidos anticipadamente si LA ACREDITADA faltare al compromiso cumplimiento de pagar o cancelar una cualquiera de las cuotas establecidas durante el plazo de obligaciones contraídas en este contrato, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente haciendo efectiva la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDOR, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Que no obstante el plazo prefijado, al crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previoContrato y, en especial, si ocurriese cualquiera de los casos siguientes: 2.1siguientes eventos:
a) En caso Si LA ACREDITADA deja de vendercumplir oportunamente uno o más de los pagos de capital y/o intereses y/o comisiones establecidas en el presente contrato.
b) Si LA ACREDITADA emplea el importe del CRÉDITO o parte del mismo en fines diferentes a los pactados;
c) Si cualquiera de las declaraciones hechas por LA ACREDITADA en el presente Contrato o en la solicitud del CRÉDITO, cederfueren falsas o substancialmente inexactas;
d) Si LA ACREDITADA y/o (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) afecta(n) el INMUEBLE otorgado en garantía con un gravamen distinto del que se constituye en el presente Contrato o bien, transferir, gravar o enajenar por cualquier título los bienes prendados que garantizan este crédito si lo afecta(n) en fideicomiso sin el consentimiento previo consentimiento y por escrito de EL ACREEDORLA ACREDITANTE o bien, 2.2el INMUEBLE otorgado en garantía fuere objeto de embargo por incumplimiento de obligaciones crediticias;
e) si la garantía constituida Si se desapreciarepresentan demandas o reclamaciones derivadas del incumplimiento de obligaciones crediticias de cualquier tipo en contra de LA ACREDITADA, disminuyere que afecten las garantías del CRÉDITO o desmejorase por cualquier causa,que afecten el cumplimiento de las obligaciones a cargo de LA ACREDITADA y a favor de LA ACREDITANTE conforme a este Contrato;
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará 17.1. En especial, sin que esta relación resulte taxativa y sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse, constituyen causales de vencimiento anticipado de una operación de compra con compromiso de recompra, a sola decisión de EL BCRP, las siguientes: El incumplimiento de LA ESF de sustituir los créditos conforme a lo señalado en la cláusula décimo cuarta del presente contrato siempre que como consecuencia de ello se haya reducido el crédito debidomonto de la cuenta de disponibilidad restringida a un 50 por ciento de su monto inicial. La inexactitud en la información que LA ESF entregue a EL BCRP, resolviéndose éste contrato que tenga relación con la validez, vigencia y exigibilidad de mero derecho los créditos y se hará exigible de inmediato sus garantías. La ejecución de las garantías genéricas que respaldan los créditos transferidos sin que LA ESF cumpla con sustituir con nuevos créditos o con entregar a EL BCRP el pago producto que le corresponde en dicha ejecución. El levantamiento de todo lo adeudado al DEUDORlas garantías que respaldan los créditos transferidos, sin consentimiento expreso de EL BCRP. La necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial en los siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDOR, no cumple con recurrir al financiamiento de sus obligaciones y faltare que, a criterio de EL BCRP, denote una insuficiencia financiera estructural para el cumplimiento de las normas de encaje o que tienda a ser permanente. El incumplimiento de las obligaciones con respecto al poder a que se refiere el numeral 7.2 de la cláusula séptima del presente contrato. El incumplimiento de la obligación de registrar la operación de compra con compromiso de pagar o cancelar una recompra en el balance de LA ESF conforme a lo señalado en la cláusula octava. El incumplimiento de cualquiera de las cuotas obligaciones de LA ESF con respecto a cualquier otra operación de compra con compromiso de recompra o Contrato Específico que mantuviera vigente. La entrega o endoso a terceros de cualquiera de los títulos valores que representan los Créditos transferidos. Si LA ESF realiza cualquier acto que perjudique o disminuya los derechos de EL BCRP como titular de cualquiera de los créditos transferidos, de cualquiera de los títulos valores que los representan, de sus garantías, privilegios y/o derechos accesorios. En general, el incumplimiento por parte de LA ESF de cualquiera de sus obligaciones establecidas durante en el plazo presente Contrato Marco, en el Contrato Específico y en La Circular.
17.2. La verificación u ocurrencia de este contrato, Financiera FAMA S.A. podrá resolver alguna de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente haciendo efectiva la garantía mobiliaria otorgada estas causales faculta a favor del ACREEDOR, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Que no obstante el plazo prefijado, al crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previo, EL BCRP a cargar en cualquiera de las cuentas que mantiene LA ESF en EL BCRP y/o en la cuenta de disponibilidad restringida el monto de la recompra, o a mantener la titularidad de los casos siguientes: 2.1) En caso créditos cedidos, en los términos previstos en el Artículo 21° de vender, ceder, transferir, gravar o enajenar por cualquier título los bienes prendados que garantizan este crédito sin el previo consentimiento de EL ACREEDOR, 2.2) si la garantía constituida se desapreciare, disminuyere o desmejorase por cualquier causa,La Circular.
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Samples: Marco De Compra Con Compromiso De Recompra De Cartera De Créditos
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará vencimiento anticipado Los comparecientes acuerdan que Financiera FDL tendrá el crédito debidoderecho de dar por vencido anticipadamente el plazo convenido en el presente mutuo, resolviéndose éste contrato de mero derecho y se hará siendo exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado al DEUDORadeudado, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial en los siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDORextrajudicial, no cumple con sus obligaciones a lo cual renuncian EL DEUDOR y faltare al compromiso de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas durante el plazo de este contrato, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente haciendo efectiva la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDOR, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Que no obstante el plazo prefijado, al crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previoEL FIADOR SOLIDARIO, en cualquiera de los casos siguientessiguientes casos: 2.1a) Si EL DEUDOR incumple en el pago de una cuota en la fecha y forma establecida.- b) Si EL DEUDOR faltase al pago de cualquier otra obligación contraída en el presente instrumento.- c) Si se comprobara que EL DEUDOR y/o FIADOR SOLIDARIO suministraron informaciones falsas e inexactas antes, en el momento o después de contraída la obligación.- d) Cuando los fondos xxx xxxxxxxx no fueran destinados a los fines para los cuales fueron otorgados.- e) Si por el respeto al derecho de terceros o por cualquier otra causa, aún no imputable EL DEUDOR o a EL FIADOR SOLIDARIO, la garantía hipotecaria constituida en esta Escritura no fuese inscrita en el Registro Público competente.- f) Si se entablare acción judicial en contra de EL DEUDOR y/o FIADOR SOLIDARIO de este préstamo, o bien, si sobre el bien dado en garantía recayera anotación, embargo, u otra medida precautoria, o si el dominio sobre el bien dado en garantía, por cualquier motivo, fuese disputado en juicio; g) En caso su caso, si EL DEUDOR o FIADOR SOLIDARIO es declarado en quiebra o concurso de venderacreedores o si se presenta una solicitud en contra de ellos en tales sentidos o ellos mismos solicitan una moratoria oficial de los pagos; h) Si EL DEUDOR o el Fiador Solidario, ceder, transferir, gravar o enajenar por cualquier título los bienes prendados que garantizan este crédito sin el previo consentimiento autorización de EL ACREEDOR, 2.2vende, cede, transfiere o grava a cualquier título a favor de terceros el bien gravado o hipotecado a través de este Instrumento Público; i) si Si el bien hipotecado sufriese daños o desmejoras o se encuentren en estado de abandono por parte de EL DEUDOR o el FIADOR SOLIDARIO y por tanto disminuyese la garantía constituida se desapreciare, disminuyere o desmejorase por este instrumento por cualquier causa,, de forma que su valor no cubriese el saldo del crédito y EL DEUDOR no efectuase una amortización adecuada para que el saldo quede garantizado a juicio de EL ACREEDOR. j) cuando por caso Fortuito o Fuerza Mayor
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Samples: Mutual Loan Agreement
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará El presente
1. Si "EL CLIENTE" no pagase íntegramente alguna de las amortizaciones del "CRÉDITO" o intereses ordinarios que se hayan devengado, las comisiones y los gastos y costos que hubiere generado el presente instrumento, en el entendido de que, cada uno de dichos eventos constituirá una causa de vencimiento anticipado.
2. Si "EL CLIENTE" faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente contrato o si incumple otros contratos y obligaciones que haya contraído con "BANCOMER", con Grupo Financiero BBVA Bancomer o que llegare a contraer en lo futuro con éstos.
3. Si "EL CLIENTE" vende o pignora el(los) BIEN(ES) señalado(s) en la referencia (6) del anexo, cuya descripción se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertase, sin previo consentimiento por escrito de "BANCOMER".
4. Si "EL CLIENTE" incurre en cualquier otro evento o causa de vencimiento anticipado prevista en el crédito debidopresente contrato o por la ley de la materia. En caso de ocurrir cualquiera de los supuestos aquí previstos, resolviéndose éste contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado al DEUDOR, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial en los siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDOR, no cumple con sus obligaciones y faltare al compromiso de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas durante el plazo de este contrato, Financiera FAMA S.A. "BANCOMER" podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido anticipadamente el crédito "CRÉDITO" y exigirle demás accesorios estipulados en el pago presente instrumento. En consecuencia, "EL CLIENTE" deberá pagar a "BANCOMER" de manera inmediata el importe total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente haciendo efectiva insoluto del "CRÉDITO" a la garantía mobiliaria otorgada a favor fecha en que ocurrió la causa de vencimiento anticipado del ACREEDORpresente contrato, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar y los daños y perjuicios, los gastos y honorarios demás importes que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Que no obstante el plazo prefijado, al crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previoadeuden derivados del mismo, en cualquiera cuyo caso, el pagaré suscrito por "EL CLIENTE" vencerá y será pagadero de los casos siguientes: 2.1) En caso de vender, ceder, transferir, gravar o enajenar por cualquier título los bienes prendados que garantizan este crédito sin el previo consentimiento de EL ACREEDOR, 2.2) si la garantía constituida se desapreciare, disminuyere o desmejorase por cualquier causa,inmediato.
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Samples: Contrato De Crédito
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará declarara vencimiento anticipado el crédito debido, resolviéndose éste contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado al DEUDORdel crédito, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial en los siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDORintereses, no cumple con sus obligaciones y faltare al compromiso de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas durante el plazo de este contratocomisiones, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente haciendo efectiva la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDOR, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, y todo los gastos y honorarios que se causaren realizados para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Que no obstante el plazo prefijado, al la recuperación del crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previo, en cualquiera de los casos siguientessiguientes casos: 2.1a) Por el hecho de que LOS DEUDORES se atrasen en el pago de una sola de las cuotas acordadas en el crédito, en tal caso EL ACREEDOR podrá exigir el pago de todo el saldo adeudado, de forma extrajudicial de conformidad con lo establecido en la Ley de Garantías Mobiliarias, en caso de no responder con el pago, se requerirá la retención y entrega de la garantía mobiliaria otorgada a favor de EL ACREEDOR, para proceder a la vía judicial; b) En caso de venderenajenación, ceder, transferir, gravar cesión o enajenar trasmisión por cualquier título los bienes prendados que garantizan del bien otorgado en garantía de este crédito crédito, sin el previo consentimiento escrito de EL ACREEDOR, 2.2; c) si Si recayere embargo o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre el bien otorgado en garantía; d) Si la garantía constituida se desapreciaredesapareciere, disminuyere o desmejorase desmejorare por cualquier causa,, aunque no fueren imputables a Los Deudores; e) En caso que LOS DEUDORES sean incluidos en las listas de entidades u Organizaciones que identifiquen a personas como participes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreing Assets Control) y la lista de Designados de la ONU, entre otras, de conformidad con las políticas internas de EL ACREEDOR; f) En caso que LOS DEUDORES, mantengan algún tipo de relación con cualquier persona natural o jurídica sancionada o incluida en la lista OFAC (Office Foreing Assets Control), en la lista de la ONU, o en cualquier otra lista; g) El plazo de este crédito, no se entenderá prorrogado, por el hecho de recibir abonos al principal o a los intereses insolutos, o por continuar recibiendo los intereses pactados después del vencimiento. Es expresamente convenido que, en caso de vencimiento anticipado de este Contrato, conforme las causales establecidas en el mismo, cualquier saldo deudor que hubiere a cargo de LOS DEUDORES, será tenido como líquido y exigible de inmediato y LOS DEUDORES deberán proceder al pago de este. Asimismo, es convenido que todos los gastos, cargos y honorarios que se causen con motivo del incumplimiento, serán de la exclusiva cuenta de LOS DEUDORES.
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VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará En caso de producirse cualquiera de los supuestos siguientes, la totalidad de las cuotas pendientes de abono devendrán líquidas y exigibles, y, en consecuencia, simyo podrá emitir una factura con vencimiento anticipado inmediato por el crédito debidoimporte total de dichas cuotas pendientes, resolviéndose éste contrato así como en su caso, los gastos de mero derecho y se hará exigible de inmediato el pago de todo cancelación informados al Usuario conforme a lo adeudado al DEUDOR, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial dispuesto en los siguientes casos: 1la legislación vigente:
(a) Si el Usuario da de baja el MSISDN asociado al Terminal;
(b) Si el Usuario solicita la portabilidad saliente del MSISDN asociado al Terminal hacia otro operador;
(c) Si el Usuario solicita el cambio de titular del MSISDN asociado al Terminal;
(d) Si el MSISDN asociado al Terminal es suspendido por cualquier causa como DEUDORy/o deja de estar activo;
(e) Si el Usuario solicita cualquier cambio a cualquier otra tarifa, no cumple con sus obligaciones y faltare al compromiso de pagar modalidad o cancelar una de las cuotas establecidas durante el plazo de este contratorequisito adicional informado previamente, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle cuando el pago total aplazado no esté disponible para esa otra tarifa o modalidad, o suponga de cualquier otra forma una vulneración de los requisitos cumulativos exigibles para acceder a la modalidad de pago aplazado.
(f) Si simyo tiene conocimiento a través de cualquier medio permitido en derecho que el Usuario ha enajenado o de otra forma dispuesto indebidamente del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente haciendo efectiva Terminal antes de la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDORtransmisión de su propiedad por parte de xxxxx; y/o
(g) En el caso de que, Financiera FAMA S.A. se reserva por cualquier motivo, el derecho de reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, Cliente impague dos (2) Que no obstante el plazo prefijado, al crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previo, en cuotas cualquiera de los casos siguientes: 2.1) En caso de vender, ceder, transferir, gravar o enajenar por cualquier título los bienes prendados que garantizan este crédito sin el previo consentimiento de EL ACREEDOR, 2.2) si la garantía constituida se desapreciare, disminuyere o desmejorase por cualquier causa,del pago aplazado.
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Samples: Condiciones De Venta
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará vencimiento anticipado No obstante el plazo prefijado y la forma de pago convenida, LA ACREEDORA dará por vencido anticipadamente el crédito debido, resolviéndose éste el contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato el pago inmediato de todo lo adeudado al DEUDORpor EL DEUDOR con todas sus obligaciones accesorias, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial extrajudicial, a lo cual renuncia EL DEUDOR en cualquiera de los siguientes casos: 1a) Si por cualquier causa como EL DEUDOR incumple cualquiera de las obligaciones indicadas y aceptadas en el presente contrato o incurra en cualesquiera de las prohibiciones estipuladas; b) Si hubiere conductas dolosas de parte de EL DEUDOR, no cumple con sus obligaciones y faltare respecto al compromiso de pagar o cancelar una crédito otorgado; c) Si EL DEUDOR se atrasare en el pago de las cuotas establecidas durante de amortización incurriendo en xxxx con LA ACREEDORA o con cualquier otra institución financiera pública o privada por cualquier otra obligación principal; d) Si el plazo presente contrato fuere objeto de reestructuración; e) Si hubiere operaciones inusuales o sospechosas, o de actos comprendidos dentro de los delitos conocidos como lavado de dinero y otras actividades ilícitas, incluida la del terrorismo; f) Cuando EL DEUDOR, o cualquiera de los obligados en este contrato, Financiera FAMA S.A. podrá resolver ocultare su domicilio y/o se hiciere ilocalizable; g) Cuando se entablare cualquier clase de pleno derecho sin necesidad ejecución, acción o juicio en contra de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente haciendo efectiva la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDOR, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Que no obstante el plazo prefijado, al crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previo, en cualquiera de los casos siguientes: 2.1) En caso de vender, ceder, transferir, gravar o enajenar por cualquier título los bienes prendados que garantizan este crédito sin el previo consentimiento de EL ACREEDOR, 2.2) si la garantía constituida se desapreciare, disminuyere o desmejorase por cualquier causa,obligados en éste contrato;
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Samples: Loan Agreement
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará vencimiento anticipado No obstante el plazo prefijado y la forma de pago convenida, LA ACREEDORA dará por vencido anticipadamente el crédito debido, resolviéndose éste el contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato el pago inmediato de todo lo adeudado al DEUDORpor EL DEUDOR con todas sus obligaciones accesorias, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial extrajudicial, a lo cual renuncia EL DEUDOR en cualquiera de los siguientes casos: 1:
a) Si por cualquier causa como EL DEUDOR incumple cualquiera de las obligaciones indicadas y aceptadas en el presente contrato o incurra en cualesquiera de las prohibiciones estipuladas;
b) Si hubiere conductas dolosas de parte de EL DEUDOR, no cumple con sus obligaciones y faltare respecto al compromiso de pagar o cancelar una crédito otorgado; c) Si EL DEUDOR se atrasare en el pago de las cuotas establecidas durante de amortización incurriendo en xxxx con LA ACREEDORA o con cualquier otra institución financiera pública o privada por cualquier otra obligación principal; d) Si el plazo presente contrato fuere objeto de reestructuración; e) Si hubiere operaciones inusuales o sospechosas, o de actos comprendidos dentro de los delitos conocidos como lavado de dinero y otras actividades ilícitas, incluida la del terrorismo; f) Cuando EL DEUDOR, o cualquiera de los obligados en este contrato, Financiera FAMA S.A. ocultare su domicilio y/o se hiciere ilocalizable; g) Cuando se entablare cualquier clase de ejecución, acción o juicio en contra de cualquiera de los obligados en éste contrato; h) Cuando se presentaren casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten perjudicialmente la situación financiera de EL DEUDOR y dificulten el cumplimiento de sus obligaciones; i) Por insolvencia declarada de EL DEUDOR, o si fuese objeto de declaración de concurso o quiebra; j) Por deterioro de la solvencia económica de EL DEUDOR ocasionadas por adeudos contraídos cuando, a juicio de LA ACREEDORA, tal circunstancia aumente el riesgo crediticio o si EL DEUDOR efectuase desviaciones de los activos o de su capital circulante; k) Si EL DEUDOR fuese objeto de investigaciones por delitos o faltas; l) Si alguna acción, demanda o cualquier otro procedimiento legal para cancelar, revocar, anular o rescindir este instrumento fuese iniciado por o en nombre de EL DEUDOR ante algún órgano judicial, cualquier autoridad gubernamental o entidad competente; m) Si EL DEUDOR no usare los fondos del presente contrato los fines estipulados en la cláusula primera de este instrumento; n) Si EL DEUDOR u otra persona con sus instrucciones impidiere a LA ACREEDORA efectuar inspecciones periódicas, a su negocio o establecimiento comercial, o proporcionare datos o información falsa al solicitar el préstamo objeto de este contrato o en el transcurso del plazo del pago del mismo; y o) Si EL DEUDOR fuese privado de libertad en ocasión de investigación de delitos o faltas, que afecte su capacidad de pago. LA ACREEDORA en tales casos podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito plazo de la presente obligación y exigirle exigirá a EL DEUDOR el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente haciendo efectiva la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDORinmediato de todo lo adeudado, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho sin perjuicio de los demás derechos que le competan; en todo caso podrá reclamar los daños y perjuicios, perjuicios y todos los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Que no obstante el plazo prefijado, al crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previo, en cualquiera de los casos siguientes: 2.1) En caso de vender, ceder, transferir, gravar o enajenar por cualquier título los bienes prendados que garantizan este crédito sin el previo consentimiento de EL ACREEDOR, 2.2) si la garantía constituida se desapreciare, disminuyere o desmejorase por cualquier causa,tanto judiciales como prejudiciales causados.
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Samples: Contrato De Préstamo Personal Garantizado Con Fianza Solidaria
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará vencimiento anticipado el crédito debido, resolviéndose éste El presente contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado al DEUDOR, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial podrá darse por terminado en los siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDOR, no cumple con sus obligaciones y faltare al compromiso de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas durante el plazo de este contrato, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente haciendo efectiva la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDOR, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Que no obstante el plazo prefijado, al crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previoforma anticipada, en cualquiera de los casos siguientes: 2.1siguientes supuestos:
1. Si "EL CLIENTE" no pagase íntegramente alguna de las amortizaciones del "CRÉDITO" o intereses ordinarios que se hayan devengado, las comisiones y los gastos y costos que hubiere generado el presente instrumento, en el entendido de que, cada uno de dichos eventos constituirá una causa de vencimiento anticipado.
2. Si "EL CLIENTE" faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente contrato, o si incumple otros contratos y obligaciones que haya contraído con "BANCOMER", con Grupo Financiero BBVA Bancomer o que llegare a contraer en lo futuro con éstos.
3. Si "EL CLIENTE" vende o pignora el(los) BIEN(ES) señalado(s) en la referencia (6) del anexo, cuya descripción se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertase, sin previo consentimiento por escrito de "BANCOMER".
4. Si "EL CLIENTE" incurre en cualquier otro evento o causa de vencimiento anticipado prevista en el presente contrato o por la ley de la materia. En caso de venderocurrir cualquiera de los supuestos aquí previstos, ceder"BANCOMER" podrá dar por vencido anticipadamente el "CRÉDITO" y demás accesorios estipulados en el presente instrumento. En consecuencia, transferir"EL CLIENTE" deberá pagar a "BANCOMER" de manera inmediata el importe total del saldo insoluto del "CRÉDITO" a la fecha en que ocurrió la causa de vencimiento anticipado del presente contrato, gravar o enajenar y los demás importes que se adeuden derivados del mismo, en cuyo caso, el pagaré suscrito por cualquier título los bienes prendados que garantizan este crédito sin el previo consentimiento "EL CLIENTE" vencerá y será pagadero de EL ACREEDOR, 2.2) si la garantía constituida se desapreciare, disminuyere o desmejorase por cualquier causa,inmediato.
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Samples: Crédito
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará vencimiento anticipado No obstante el crédito debidoplazo prefijado, resolviéndose éste contrato de mero derecho y se hará el pago total xxx xxxxxxxx otorgado en este acto con todos sus accesorios, será exigible de inmediato por el ACREEDOR en cualquiera de los siguientes casos: a) Si por cualquier motivo, razón o circunstancia el registro público correspondiente rechazara inscribir a favor del ACREEDOR las garantías constituidas en este contrato, y/o si así se lo exigiere el ACREEDOR al DEUDOR y este no hiciere las diligencias necesarias para la inscripción de dichas garantías en el correspondiente Registro Público; b) si el DEUDOR se atrasase en el pago de, al menos, una cuota de amortización; c) si el DEUDOR u otra persona con o sin sus instrucciones, impidiesen a BANCO PROCREDIT constatar el estado o inspeccionar los bienes otorgados en garantía a favor de BANCO PROCREDIT; d) si se proporcionase datos o informaciones falsas a BANCO PROCREDIT, sobre el DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s), los bienes dados en garantía o cualquier otra persona que tenga relación de cualquier tipo con dichos bienes; e) si los bienes dados en garantía sufriesen daños o desmejoras tales y por tanto disminuyese la garantía constituida en este contrato por cualquier causa aunque no sea imputable al DEUDOR de forma que su valor no cubriese el saldo del crédito y el DEUDOR no efectuase una amortización adecuada para que el saldo quede garantizado a juicio de BANCO PROCREDIT; f) cuando por Caso Fortuito o Fuerza Mayor disminuyesen las garantías otorgadas como respaldo del presente crédito, a menos que sean sustituidas por otras nuevas y seguras a decisión de BANCO PROCREDIT; g) cuando sin previo permiso escrito de BANCO PROCREDIT se vendiesen o gravasen nuevamente los bienes constituidos en garantía en este contrato; h) en caso de insolvencia o quiebra, según sea el caso, del DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s), ya sea por presentarse, declararse o ser declarado(s) insolvente(s), quebrado(s) o simplemente admite(n) o solicita(n) su incapacidad para cumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones corrientes; i) si el DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) faltase(n) al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en las leyes relacionadas con el presente contrato; j) si se venciese cualquier otra obligación del DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) en favor de BANCO PROCREDIT y no fuere cancelada; k) si el DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) incurriera(n) en cualquier incumplimiento de las obligaciones que les establecen las cláusulas de este contrato y en que, conforme la ley o el presente contrato se hiciese exigible anticipadamente el cumplimiento de las obligaciones a cargo del DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s). l). Si a juicio del ACREEDOR sobreviene un deterioro en la situación financiera de El DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s), o si éste(os) efectuare(n) desviaciones de los activos o de su patrimonio; m) Si El DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) se negara(n) a informar al ACREEDOR sobre la actualización de datos, o cualquier otra información que éste le(s) requiriese a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Bancos en su cuerpo xx Xxxxx y Normativas correspondientes; n) Si el DEUDOR es una persona jurídica y sufre un cambio de control sin la autorización previa del ACREEDOR. Para efectos de este contrato se entenderá como “cambio de control”, la adquisición por un tercero de más del cincuenta por ciento de la totalidad de las acciones emitidas por el DEUDOR o los derechos de participación social, según el caso, ya sea como consecuencia del traspaso o emsión de acciones, sea que ocurra de forma directa o indirecta, y sea que ocurra como consecuencia de un solo acto o en virtud de varios actos; o) Si EL DEUDOR, El(Los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) y/o sus afiliadas o bien sus respectivos socios, accionistas, representantes, administradores, directores, afiliados o funcionarios, incumple(n) leyes, regulaciones, normas jurídicas o son vinculados, mencionados o relacionados, con información o actividades que a juicio de EL ACREEDOR, puedan constituir un riesgo para el cumplimiento de las leyes aplicables y/o de las obligaciones pactadas en el presente contrato y/o puedan conllevar un riesgo de cualquier índole para el ACREEDOR; p) Si EL DEUDOR, El(Los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) y/o sus afiliadas o bien sus respectivos socios, accionistas, representantes, administradores, directores, afiliados o funcionarios, sean investigados, acusados o condenados por cualquier autoridad competente en relación con presuntos incumplimientos de cualquier norma en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo o de realizar cualquier otro acto prohibido por las leyes que a juicio de EL ACREEDOR pudieren afectar o impedir el cumplimiento del presente contrato; q) Si se presentaren conflictos internos en los órganos de administración y dirección de EL DEUDOR y/o El(Los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) que produjesen inestabilidad, desavenencias y desacuerdos manifiestos entre sus miembros que la conforman y/o la representen, y que a juicio de EL ACREEDOR pudieren afectar o impedir el cumplimiento del presente contrato; y, r) Si EL DEUDOR, El(Los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) y/o sus afiliadas o bien sus respectivos socios, accionistas, representantes, administradores, directores, afiliados o funcionarios, (a) realicen o sean vinculados, investigados, acusados o condenados en relación con transacciones relacionadas con bienes o intereses en activos que estén sujetos a cualquier prohibición o restricción en virtud de cualquier ley o disposición dictada por autoridad competente o (b) sean afectados por restricciones emitidas por la Oficina de Control de Recursos Extranjeros xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América o de cualquier otra entidad de gobierno; por uno cualquiera de esos hechos, sin perjuicio de los demás derechos que le corresponda, el DEUDOR y EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) convienen con el BANCO que este último podrá dar por vencido anticipadamente el plazo estipulado y exigir el pago de todo lo adeudado al DEUDOR, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial en los siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDOR, no cumple con sus obligaciones y faltare al compromiso de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas durante el plazo de este contrato, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente haciendo efectiva la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDOR, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Que no obstante el plazo prefijado, al crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previo, en cualquiera de los casos siguientes: 2.1) En caso de vender, ceder, transferir, gravar o enajenar por cualquier título los bienes prendados que garantizan este crédito sin el previo consentimiento de EL ACREEDOR, 2.2) si la garantía constituida se desapreciare, disminuyere o desmejorase por cualquier causa,adeudado.
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Samples: Restructuring Agreement
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará vencimiento anticipado el crédito debido, resolviéndose éste contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado al DEUDOR, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial en los siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDOR, no cumple con sus obligaciones y faltare al compromiso de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas durante el plazo de este contrato, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente haciendo efectiva la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDOR, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Que no obstante el plazo prefijado, al crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previo, en cualquiera de los casos siguientes: 2.1) En caso de vender, ceder, transferir, gravar o enajenar por cualquier título los bienes prendados que garantizan este crédito sin el previo consentimiento de EL ACREEDOR, 2.2) si la garantía constituida se desapreciare, disminuyere o desmejorase por cualquier causa,, 2.3) si se tiene información de que los bienes dados en garantía en el presente instrumento se gravaren antes o posteriormente con otro ACREEDOR; 3) Se declarará vencido anticipadamente, si por cualquier causa como DEUDOR, desvía el destino del crédito y no lo invierte de acuerdo a lo establecido en el presente contrato. En todo caso el uso o destino de los fondos podrá ser verificado por su ACREEDOR; 4) Sí otro Acreedor, Persona Natural o Jurídica, el Ministerio Público o la Procuraduría General de la República entablare acción judicial en contra de EL DEUDOR, o bien si recayese embargo, secuestro o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre sus bienes o sobre el bien prendado en garantía del presente crédito o si el dominio del DEUDOR sobre dicho bien o bienes fuesen disputados en juicio. 5) Sí el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República o cualquier Persona Natural o Jurídica, ejerciera en contra del DEUDOR acción penal por la comisión de delitos que impliquen la imposición xx xxxxx de prisión y la privación de otros derechos; 6) Sí se venciere cualquier otro préstamo de EL DEUDOR Y/O GARANTE a favor de EL ACREEDOR y no fuere cancelado; 7) Sí EL DEUDOR se negara a informar a EL ACREEDOR sobre sus estados financieros, información xx xxxxxxx de sus recursos correspondientes, de actualización de datos o cualquier otra información que éste le requiriese a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Bancos en su cuerpos xx xxxxx y Normativas correspondientes; 8) Sí EL DEUDOR hubiese proporcionado a EL ACREEDOR datos inexactos o falsos al solicitar el préstamo o en el transcurso del plazo del pago del mismo;
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Samples: Revolving Credit Line Agreement
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará vencimiento anticipado El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el crédito debidopresente Contrato solicitando el reembolso de las cantidades adeudadas por el Cliente, resolviéndose éste contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato así como el pago de todo lo adeudado al DEUDORsus accesorios, y de exigir su entrega inmediata sin necesidad de requerimiento previo judicial, si el Cliente y/o intimación alguna judicial el Obligado Solidario faltaren al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en este Contrato, o extrajudicial en cualquiera de los siguientes casos: 1:
I. Si el Cliente deja de pagar puntualmente cualquiera de las amortizaciones de principal a su cargo o cualquiera de los intereses, comisiones, costos o gastos que se causen de conformidad con lo previsto en el presente contrato o en el(los) pagaré(s) suscrito(s) por el Cliente;
II. Si el Cliente y/o el Obligado Solidario incumplieren con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se derivan del presente Contrato y/o del(los) pagaré(s) y/o de cualquier documento derivado de este Contrato, incluyendo sin limitar, las obligaciones de hacer y las obligaciones de no hacer previstas en las cláusulas 27.1 y 27.2, respectivamente, del presente Contrato;
III. Si el Cliente y/o el Obligado Solidario son omisos y/o no realizan todos los actos necesarios tendientes a que los derechos del Banco de acuerdo a este Contrato y el(los) Pagaré(s) que se suscriban de acuerdo al mismo, constituyan obligaciones generales del Cliente y del Obligado Solidario por lo menos con una prelación equivalente (pari passu) en relación con las obligaciones de pago presentes o futuras directas y no subordinadas del Cliente y/o el Obligado Solidario que deriven de cualquier relación contractual; (con excepción de aquellas obligaciones de pago que tengan preferencia conforme a la ley);
IV. Si el Cliente y/o el Obligado Solidario y, en su caso, sus controladoras, empresas afiliadas o subsidiarias incurren en cualquier incumplimiento o causa como DEUDORde incumplimiento bajo cualquier crédito u otra obligación contractual convenida con el Banco o con terceros; en éste último caso que afecten o que pudieren afectar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este Contrato y/o del(los) Pagaré(s) y/o de cualquier documento derivado de este Contrato;
V. Si los activos fijos del Cliente y/o del Obligado Solidario fueren embargados, en todo o parte, por autoridad judicial o administrativa o de cualquier otro género o si se presentan conflictos de carácter laboral que afecten el buen funcionamiento de la empresa del Cliente;
VI. Si resulta ser falsa, incorrecta o incompleta, cualquier información o dato proporcionado por el Cliente y/o el Obligado Solidario en la Solicitud o en cualquier documento que deba(n) proporcionar al Banco, incluyendo sin limitar, las declaraciones y garantías hechas por el Cliente y/o el Obligado Solidario; VII. Si el Cliente (i) no cumple con sus obligaciones y faltare fiscales de seguridad social, tanto federales como locales, incluyendo sus obligaciones o cuotas correspondientes al compromiso Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto del Fondo Nacional de pagar la Vivienda para los trabajadores, (ii) le es revocado o cancelar cancelado cualquier permiso, autorización o licencia que requiera para su funcionamiento o (iii) si cualquier autoridad gubernamental confisca, expropia o embarga una parte sustancial de los bienes o de los demás activos del Cliente y, en su caso, de las cuotas establecidas durante acciones representativas de su capital social, o que dicha autoridad gubernamental haya asumido custodia o control de cualquier parte sustancial de la propiedad o los demás activos o del negocio o las operaciones del Cliente o cualquier acción que evitaría que el plazo Cliente o cualquiera de este contratosus funcionarios correspondientes realicen sus negocios u operaciones o cualquier parte sustancial de las mismas;
VII. Si se presenta un efecto relevante adverso, Financiera FAMA S.A. podrá resolver el cual significa una afectación adversa significativa en: (i) la situación financiera, valor de pleno derecho sin necesidad activos o resultados operativos del Cliente y/o del Obligado Solidario; (ii) la validez o exigibilidad del presente Contrato o de requerimiento alguno judicial cualquier otro documento relacionado; (iii) la facultad o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total capacidad del saldo adeudado ya fuere judicial Cliente y/o extrajudicialmente haciendo efectiva la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDOR, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho Obligado Solidario de reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligacionesobligaciones al amparo del presente Contrato o de cualquier otro documento relacionado; (iv) la solvencia del Cliente y/o del Obligado Solidario para hacer frente a sus obligaciones financieras; y/o (v) la capacidad del Cliente y/o del Obligado Solidario para operar sus activos o negocios en el curso ordinario; IX. En su caso, 2la enajenación de cualquier porcentaje de las acciones representativas del capital social del Cliente de tal forma que se produzca un cambio en la administración y/o control corporativo de la sociedad, entendiéndose como cambio de control el hecho que cualquier persona, sociedad, fideicomiso o vehículo que controle directamente al Cliente deje de ser propietario de por lo menos el 51% (cincuenta y un por ciento) Que de las acciones en circulación del Cliente o controle las decisiones de ésta;
VIII. Cuando se ejercite alguna acción judicial o administrativa en contra del Cliente que, a juicio del Banco, haga imposible el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones pactadas en este Contrato y/o impida la operación ordinaria de los negocios del Cliente; XI. Si los bienes y/o derechos otorgados en garantía por el Cliente y/o el Obligado Solidario en favor del Banco disminuyen su valor y no obstante son sustituidos o no se otorgan garantías complementarias, a satisfacción del Banco, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a dicha disminución de valor;
IX. Si se da, o pudiera darse por el plazo prefijadosimple trascurso del tiempo, al crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y cualquier otro crédito otorgado por el Banco al Cliente o si se hará exigible da, o pudiera darse por el simple trascurso del tiempo o a solicitud de inmediato parte interesada, por vencido anticipadamente cualquier crédito otorgado por algún otro acreedor al Cliente;
X. Si se instituye o inicia un procedimiento por o en contra del Cliente, respectivamente, con todos sus accesorios sin necesidad el fin de requerimiento previodeclararlo en quiebra o en concurso y, en cualquiera su caso, disolverlo y liquidarlo;
XI. Si se presentaren conflictos o situaciones de cualquier naturaleza que afecten el buen funcionamiento de los negocios y operaciones del Cliente y/o de las garantías otorgadas por éstas en favor del Banco, aun cuando ocurran por caso fortuito o fuerza mayor; XV. En los demás casos siguientes: 2.1) En caso previstos por el presente Contrato o por las leyes aplicables;
XII. Si no actualiza y entrega comprobantes de vendersu información personal, cedercomo nuevo domicilio, transferirnuevo teléfono, gravar o enajenar por cualquier título los bienes prendados que garantizan este crédito sin el previo consentimiento de EL ACREEDOR, 2.2) si la garantía constituida se desapreciare, disminuyere o desmejorase por cualquier causa,permitan su localización.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará vencimiento anticipado Declara El DEUDOR (A), que en virtud de que este crédito le ha sido otorgado entre otros, en consideración a la solvencia, posición financiera y demás circunstancias particulares de su persona, tal como se presentan a la fecha de este documento, autoriza a BANHPROVI, para que pueda dar por terminado anticipadamente el crédito debidoplazo concedido para el cumplimiento total de la obligación contraída en este contrato, resolviéndose éste contrato sin responsabilidad de mero derecho BANHPROVI y se hará exigible exigir de inmediato el pago de todo lo adeudado al DEUDORlos saldos adeudados, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial intereses, comisiones y gastos (incluidos en los siguientes casos: 1) Si por estos las costas procesales y personales en que BANHPROVI, hubiere incurrido en cualquier causa como DEUDOR, no cumple asunto relacionado con sus obligaciones y faltare al compromiso de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas durante el plazo la ejecución de este contrato), Financiera FAMA S.A. podrá resolver si a criterio exclusivo de pleno derecho sin necesidad BANHPROVI, se dieren las siguientes circunstancias: 1.-Se produjera un cambio drástico respecto de requerimiento alguno judicial tales extremos o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido EL DEUDOR (A) cediera el crédito contra BANHPROVI, sin el consentimiento escrito y exigirle anticipado de este.-11.-La falta de pago de una cuota de capital e intereses, o falta de pago de cualquier otra suma que por cualquier concepto que se adeude, dará derecho a BANHPROVI, a declarar vencido este préstamo y a exigir el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial de la obligación más los intereses, gastos y costas, como si fueren de plazo vencido.- 111.-Si con posterioridad BANHPROVI, comprobare fehacientemente que se proporcionaron declaraciones inexactas de parte de EL DEUDOR (A), o extrajudicialmente haciendo efectiva la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDORque hubieron circunstancias tales que XXXXXXXXX, Financiera FAMA S.A. se reserva no habría otorgado el presente crédito o no lo habría dado en las mismas condiciones, si hubiera conocido el verdadero estado de las cosas, reservándose para este último caso el derecho de reclamar exigir los correspondientes daños y perjuiciosperjuicios sufridos.-IV.-Si con posterioridad al otorgamiento xxx xxxxxxxx, los gastos se entablare contra EL DEUDOR (A), cualquier tipo de demanda entre otras Ejecutiva, Ordinaria y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligacionesLaboral, 2) Que etcétera, entendiéndose lo anterior a manera ejemplificativa mas no obstante limitativa.- V.-Por el plazo prefijado, al crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible incumplimiento de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previoEL DEUDOR (A), en cualquiera de los casos siguientes: 2.1) En caso de vender, ceder, transferir, gravar o enajenar por cualquier título los bienes prendados que garantizan este crédito sin el previo consentimiento de EL ACREEDOR, 2.2) si la garantía constituida se desapreciare, disminuyere o desmejorase por cualquier causa,las condiciones y obligaciones consignadas en las cláusulas del presente contrato.
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Samples: Préstamo Privado
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará vencimiento anticipado En operaciones de crédito celebradas al amparo del presente instrumento, SANTANDER CONSUMO y/o el crédito debido, resolviéndose éste contrato BANCO podrá(n) dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de mero derecho las prestaciones a cargo del CLIENTE y se hará exigible exigir de inmediato el pago importe total de todo lo adeudado cada uno o la totalidad de los Créditos que haya otorgado al DEUDORCLIENTE, sin necesidad sus intereses y demás consecuencias y accesorios contractuales y legales que le sean aplicables, si el CLIENTE faltare al cumplimiento de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este contrato y en especial en los siguientes casos: 1:
a) Si el CLIENTE no efectuare en forma total uno o más de los pagos que se obliga a realizar en relación con cualesquier Crédito otorgado, sean éstos de capital, intereses, accesorios o cualquier combinación de dichos conceptos.
b) Si el CLIENTE afrontare conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, fiscal o de cualquier naturaleza que afecten substancialmente su capacidad de pago a juicio xx XXXXXXXXX CONSUMO y/o el BANCO.
c) Si se iniciara un procedimiento por o en contra del CLIENTE con el fin de declararla en quiebra, suspensión de pagos o concurso.
d) Por comprobarse falsedad, inexactitud u ocultación en los datos facilitados x XXXXXXXXX CONSUMO y/o el BANCO con carácter previo a la concesión de algún Crédito y que, a su juicio, hayan determinado una errónea o incompleta visión en el estudio del riesgo de la operación.
e) Cuando habiendo sido requerido por SANTANDER CONSUMO y/o el BANCO por cualquier causa como DEUDOR, no cumple con sus obligaciones y faltare al compromiso de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas durante el plazo de este contrato, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente haciendo efectiva la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDOR, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios medio para que se causaren para hacerle cumplir con sus obligacionesfaciliten datos económicos o de solvencia actualizados, 2) Que el CLIENTE no obstante el plazo prefijado, al crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previo, en cualquiera los hubiera facilitado dentro de los casos siguientes: 2.1) En caso 30 días naturales siguientes x XXXXXXXXX CONSUMO tuviese constancia o prueba de vender, ceder, transferir, gravar o enajenar por cualquier título la falta de autenticidad de los bienes prendados que garantizan este crédito sin el previo consentimiento de EL ACREEDOR, 2.2) si la garantía constituida se desapreciare, disminuyere o desmejorase por cualquier causa,aportados.
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Samples: Contrato Individual De Prestación De Servicios Bancarios Y Financieros Múltiples
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará vencimiento anticipado SANTANDER podrá dar por vencido anticipadamente el crédito debido, resolviéndose éste contrato plazo para el pago de mero derecho las prestaciones a cargo de la ACREDITADA y se hará exigible exigir de inmediato el pago importe total de todo lo adeudado cualquier Crédito que haya otorgado a la ACREDITADA, sus intereses y demás consecuencias y accesorios contractuales y legales que le sean aplicables, si la ACREDITADA faltare al DEUDOR, sin necesidad cumplimiento de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este contrato y en especial en los siguientes casos: 1:
a) Si la ACREDITADA no efectuare en forma total uno o más de los pagos que se obliga a realizar en relación con cualesquier Crédito otorgado, sean éstos de capital, intereses, accesorios o cualquier combinación de dichos conceptos.
b) Si la ACREDITADA afrontare conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, fiscal o de cualquier naturaleza que afecten substancialmente su capacidad de pago a juicio xx XXXXXXXXX.
c) Si se iniciara un procedimiento por o en contra de la ACREDITADA con el fin de declararla en quiebra, suspensión de pagos o concurso.
d) Por comprobarse falsedad, inexactitud u ocultación en los datos facilitados x XXXXXXXXX con carácter previo a la concesión de algún Crédito y que, a su juicio, hayan determinado una errónea o incompleta visión en el estudio del riesgo de la operación.
e) Cuando habiendo sido requerido por SANTANDER por cualquier causa como DEUDOR, no cumple con sus obligaciones y faltare al compromiso de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas durante el plazo de este contrato, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente haciendo efectiva la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDOR, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios medio para que se causaren para hacerle cumplir con sus obligacionesfaciliten datos económicos o de solvencia actualizados, 2) Que la ACREDITADA no obstante el plazo prefijado, al crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previo, en cualquiera los hubiera facilitado dentro de los casos siguientes: 2.1) En caso 30 días naturales siguientes x XXXXXXXXX tuviese constancia o prueba de vender, ceder, transferir, gravar o enajenar por cualquier título la falta de autenticidad de los bienes prendados que garantizan este crédito sin el previo consentimiento de EL ACREEDOR, 2.2) si la garantía constituida se desapreciare, disminuyere o desmejorase por cualquier causa,aportados.
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Samples: Contrato Único De Crédito Al Consumo
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará vencimiento anticipado tendrá por vencido el crédito debido, resolviéndose éste contrato de mero derecho plazo y se hará exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado al DEUDORdel crédito, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial en los siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDORintereses, no cumple con sus obligaciones y faltare al compromiso de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas durante el plazo de este contratocomisiones, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente haciendo efectiva la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDOR, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, y todo los gastos y honorarios que se causaren realizados para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Que no obstante el plazo prefijado, al la recuperación del crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previo, en cualquiera de los casos siguientes: 2.1siguientes casos:
a) Por el hecho de que EL DEUDOR se atrase en el pago de una sola de las cuotas acordadas en el crédito, en tal caso EL ACREEDOR podrá exigir el pago de todo el saldo adeudado, de forma extrajudicial de conformidad con lo establecido en la Ley de Garantías Mobiliarias, en caso de no responder con el pago, se requerirá la retención y entrega de la garantía mobiliaria otorgada a favor de EL ACREEDOR, para proceder a la vía judicial; b) En caso de venderenajenación, ceder, transferir, gravar cesión o enajenar trasmisión por cualquier título los bienes prendados del bien que garantizan garantiza este crédito crédito, sin el previo consentimiento escrito de EL ACREEDOR, 2.2; c) si Si recayere embargo o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre el bien otorgado en garantía; d) Si la garantía constituida se desapreciaredesapareciere, disminuyere o desmejorase desmejorare por cualquier causa,, aunque no fueren imputables a EL DEUDOR; e) El plazo de este crédito, no se entenderá prorrogado, por el hecho de recibir xxxxxx al principal o a los intereses insolutos, o por continuar recibiendo los intereses pactados después del vencimiento. Es expresamente convenido que, en caso de vencimiento anticipado de este Contrato, conforme las causales establecidas en el mismo, cualquier saldo deudor que hubiere a cargo de EL DEUDOR, será tenido como líquido y exigible y deberá proceder al pago de este. Asimismo, es convenido que todos los gastos, cargos y honorarios que se causen con motivo del incumplimiento, serán de la exclusiva cuenta de EL DEUDOR.
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Samples: Contrato De Mutuo Con Garantía Mobiliaria Y Fianza Solidaria
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Se declarará vencimiento anticipado Declara El DEUDOR (A), que en virtud de que este crédito le ha sido otorgado entre otros, en consideración a la solvencia, posición financiera y demás circunstancias particulares de su persona, tal como se presentan a la fecha de este documento, autoriza a BANHPROVI, para que pueda dar por terminado anticipadamente el crédito debidoplazo concedido para el cumplimiento total de la obligación contraída en este contrato, resolviéndose éste contrato sin responsabilidad de mero derecho BANHPROVI y se hará exigible exigir de inmediato el pago de todo lo adeudado al DEUDORlos saldos adeudados, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial intereses, comisiones y gastos (incluidos en los siguientes casos: 1) Si por estos las costas procesales y personales en que BANHPROVI, hubiere incurrido en cualquier causa como DEUDOR, no cumple asunto relacionado con sus obligaciones y faltare al compromiso de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas durante el plazo la ejecución de este contrato), Financiera FAMA S.A. podrá resolver si a criterio exclusivo de pleno derecho sin necesidad BANHPROVI, se dieren las siguientes circunstancias:
I.- Se produjera un cambio drástico respecto de requerimiento alguno judicial tales extremos o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido EL DEUDOR (A) cediera el crédito contra BANHPROVI, sin el consentimiento escrito y exigirle anticipado de este.- II.- La falta de pago de una cuota de capital e intereses, o falta de pago de cualquier otra suma que por cualquier concepto que se adeude, dará derecho a BANHPROVI, a declarar vencido este préstamo y a exigir el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial de la obligación más los intereses, gastos y costas, como si fueren de plazo vencido.- III.- Si con posterioridad BANHPROVI, comprobare fehacientemente que se proporcionaron declaraciones inexactas de parte de EL DEUDOR (A), o extrajudicialmente haciendo efectiva la garantía mobiliaria otorgada a favor del ACREEDORque hubieron circunstancias tales que BANHPROVI, Financiera FAMA S.A. se reserva no habría otorgado el presente crédito o no lo habría dado en las mismas condiciones, si hubiera conocido el verdadero estado de las cosas, reservándose para este último caso el derecho de reclamar exigir los correspondientes daños y perjuiciosperjuicios sufridos.- IV.- Si con posterioridad al otorgamiento xxx xxxxxxxx, los gastos se entablare contra EL DEUDOR (A), cualquier tipo de demanda entre otras Ejecutiva, Ordinaria y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligacionesLaboral, 2) Que etcétera, entendiéndose lo anterior a manera ejemplificativa mas no obstante limitativa.- V.- Por el plazo prefijado, al crédito que aquí se regula se dará por vencido anticipadamente y se hará exigible incumplimiento de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previoEL DEUDOR (A), en cualquiera de los casos siguientes: 2.1) En caso las condiciones y obligaciones consignadas en las cláusulas del presente contrato. VI. Cuando su o sus nombres hayan sido incluidos en listas internacionales tales como ONU, FINCEN y/o OFAC, y cualquier otro programa o programas locales y/o internacionales, lo anterior en cumplimiento de vender, ceder, transferir, gravar o enajenar por cualquier título los bienes prendados que garantizan este crédito sin su obligación legal de prevenir y controlar el previo consentimiento lavado de EL ACREEDOR, 2.2) si la garantía constituida se desapreciare, disminuyere o desmejorase por cualquier causa,activos y financiación del terrorismo.
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Samples: Préstamo Privado