Órgano de contratación. Perfil del contratante. Expediente de contratación y procedimiento de adjudicación. 1. Siendo el órgano de contratación el Consejo de Administración del IMSP de acuerdo con el artículo 8 de los Estatutos del IMSP, del cual, a título enunciativo y no limitativo, se especifica lo siguiente: (...) “Corresponden al Consejo de Administración las atribuciones, competencias y funciones siguientes: (...) Contratar y conceder obras, servicios y/o suministros cuando su valor estimado supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o, en cualquier caso, la cuantía de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando la duración sea superior a 4 años, incluidas eventuales prórrogas, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.”
2. La interlocutora para este contrato es la asesora jurídica del IMSP para temas jurídicos, con correo electrónico xxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, y en relación con las dudas relativas al pliego técnico se pueden dirigir a xxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx y a la dirección xxxxx Xxxxxxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxxxx.
3. La convocatoria de la licitación se hará mediante la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) así como en el Perfil del Contratante del Instituto Municipal de Servicios Personales, de conformidad con lo que prevé el artículo 135.1 de la LCSP.
4. El acceso al perfil del contratante del IMSP, donde constará inserida toda la información y documentación referente a este expediente de contratación, se realiza por internet a través de la Plataforma Electrónica de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña, en el enlace:
5. El expediente de contratación de referencia seguirá tramitación ordinaria para el Lote 2 y anticipada ex 117.2 y D.A.3ª.2 de la LCSP para los lotes 1 y 3.
6. El procedimiento de adjudicación es el procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada por razón de la cuantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 de la LCSP, de manera que cualquier empresario interesado que cumpla con los requisitos de capacidad y solvencia indicados en la cláusula 6 de este pliego podrá concurrir presentando una proposición, excluyéndose cualquier tipo de negociación de los términos del contrato con los licitadores.
7. La selección de la mejor oferta, para cada uno de los lotes, se determinará teniendo en cuenta una adecuada relación entre la calidad y el precio, sobre la base de una pluralidad de criterios de valor...