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Propiedad intelectual, industrial y comercial Cláusulas de Ejemplo

Propiedad intelectual, industrial y comercial. El contratista, para la ejecución de los trabajos, deberá disponer de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de los derechos, patentes, modelos y marcas de fábrica y copyright correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos por tales conceptos, así como el de las indemnizaciones que en su caso procedieren. El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que, si se produjera cualquier reclamación contra Metro de Madrid con fundamento en la infracción de las obligaciones en estas materias, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a Metro de Madrid por tal motivo. El contratista reintegrará a Metro de Madrid, con carácter inmediato, las cantidades que ésta haya tenido que satisfacer como consecuencia de cualquier reclamación que se haya efectuado en ésta materia, quedando facultada Metro de Madrid para descontar de los pagos que haya de satisfacer al contratista las cantidades a las que se refiere esta condición, si no le fueran oportunamente reintegradas por este. Si, como consecuencia de una reclamación, Metro de Madrid quedara privada de su propiedad, utilización o uso sobre los trabajos, podrá exigir del contratista, aun después de la recepción, si procede ésta, o finalización de la prestación del servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por Metro de Madrid, dentro del plazo que prudencialmente le fije ésta al efecto, y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si, vencido dicho plazo, el contratista no hubiere procedido a la sustitución de los elementos que procedan, se entenderá que éste faculta expresamente a Metro de Madrid para que, sin necesidad de más requerimientos o trámite alguno, ejecute por sí o por terceros la sustitución de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados, a exclusiva cuenta y cargo del contratista, que abonará su coste con carácter inmediato a la presentación de la factura correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, puedan proceder de conformidad con lo establecido en este PCP. En el caso de productos de software, el contratista declarará expresamente y bajo su exclusiva res...
Propiedad intelectual, industrial y comercial. El licitador garantiza que, de conformidad con la legislación vigente de propiedad intelectual, industrial (patentes y marcas), y la que fuere de aplicación, dispone de los derechos y posee la capacidad necesaria para poder comercializar los servicios objeto del contrato, con plena capacidad para poder cumplir con las obligaciones dimanantes de la presente licitación, garantizando así que RENFE-Operadora puede utilizar el software, hardware o servicios prestados, sin infringir derechos xx xxxxxxx. En tal sentido el adjudicatario será responsable de cualquier reclamación que terceros puedan dirigir a RENFE-Operadora sobre eventuales vulneraciones de derechos de propiedad intelectual y/o industrial que se deriven del uso del referido software, hardware o de los servicios prestados, exonerándose explícitamente a RENFE-Operadora de cualquier responsabilidad al respecto. Consecuentemente, RENFE-Operadora se compromete a informar al adjudicatario de cualquier reclamación que pudiera recibir por estos motivos, colaborando con él en al defensa de sus derechos.
Propiedad intelectual, industrial y comercial. 1. Reafirmando la gran importancia que las Partes otorgan a la protección de los derechos de propiedad inte- lectual (derechos de autor, incluidos los derechos de autor en los programas informa´ticos y las bases de datos, y los derechos conexos, los derechos relacionados con patentes, disen˜os industriales, indicaciones geogra´ficas, incluidas las denominaciones de origen, marcas, topografías de circuitos integrados, así como la protección contra la competencia desleal tal como se define en el artículo 10 bis del Convenio de París sobre la protección de la propiedad industrial y la protección de la información confidencial), las Partes se comprometen a establecer las medidas apropiadas para asegurar una adecuada y efectiva protección, de acuerdo con las normas internacionales ma´s exigentes, incluyendo medios efectivos para hacer valer tales derechos. 2. Para este efecto, el Consejo conjunto decidira´ un mecanismo de consultas con miras a alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias en caso de dificultades en la protección de la propiedad intelectual.
Propiedad intelectual, industrial y comercial. 1. Con arreglo a las disposiciones del presente artículo y del anexo V, las Partes confirman la importancia que conceden a la garantía de una protección y una aplicación efectivas y adecua- das de los derechos de propiedad intelectual, industrial y co- mercial. 2. Albania adoptará todas las medidas necesarias para garan- tizar, a más tardar cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, un nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial similar al existente en la Comunidad, incluidos los medios efectivos para la observancia de tales derechos. 3. Albania se compromete a adherirse, en el plazo de cuatro años contados desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, a los convenios multilaterales sobre los derechos de la propiedad intelectual, industrial y comercial mencionados en el apartado 1 del anexo V. El Consejo de Estabilización y Asocia- ción podrá imponer a Albania la obligación de adherirse a convenios multilaterales específicos de este ámbito. 4. En caso de que surjan problemas en el ámbito de la propiedad intelectual, industrial o comercial, que afecten a las condiciones de las operaciones comerciales, se consultará urgen- temente al Consejo de Estabilización y Asociación, a petición de cualquiera de las dos Partes, con vistas a alcanzar soluciones satisfactorias para ambas.
Propiedad intelectual, industrial y comercialEl contratista, para la ejecución de las obras o instalaciones deberá disponer de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos que por dicho concepto deban abonarse, así como las posibles indemnizaciones que se deriven, en caso de incumplimiento de dicho obligación. El contratista garantizará a EGMASA la disponibilidad del suministro de repuestos de equipos, elementos y componentes por él aportados durante un periodo mínimo de.diez (10) años, contados desde la fecha de recepción de la obra.
Propiedad intelectual, industrial y comercial. 29 19. CONFIDENCIALIDAD 29 20. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 30 21. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES 33 22. RESOLUCIÓN 36 23. PUBLICIDAD 37
Propiedad intelectual, industrial y comercial. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.4 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para los Contratos de Prestación de Servicios, el licitador garantiza que, de acuerdo con la vigente legislación de propiedad intelectual, es titular o tiene cedidos los derechos, conforme a la legislación específica, necesarios para cumplir con las obligaciones dimanantes de la presente licitación, sobre los trabajos objeto de desarrollo en la misma, que, por ser necesario, ponga a disposición de RENFE Fabricación y Mantenimiento, a tal fin garantizando así que ésta puede utilizar dicha propiedad sin infringir derechos de terceros. En tal sentido el adjudicatario será responsable de cualquier reclamación que terceros puedan dirigir a RENFE Fabricación y Mantenimiento sobre vulneración de derechos de propiedad industrial y/o intelectual que se deriven, exonerándose explícitamente a RENFE Fabricación y Mantenimiento de cualquier responsabilidad al respecto. Consecuentemente, RENFE Fabricación y Mantenimiento se compromete a informar al adjudicatario de cualquier reclamación que pudiera recibir por estos motivos, colaborando con él en la defensa de sus derechos.
Propiedad intelectual, industrial y comercial. El Adjudicatario, para el suministro e instalación de los elementos objeto de esta Convocatoria deberá disponer de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica y copyright correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, en caso de no disponer de ellos. Caso de incumplimiento de lo anteriormente expresado, el Adjudicatario asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a RENFE Viajeros, S.A.. Si RENFE Viajeros, S.A. quedara privada de su derecho de uso de los suministros instalados, podrá exigir del Adjudicatario, aún después de la recepción definitiva de los suministros, la sustitución total, y a xxxxx de éste, de los materiales, suministros, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por RENFE Viajeros, S.A. dentro del plazo que prudentemente se le fije, por ésta, al efecto.
Propiedad intelectual, industrial y comercial. 1. Con arreglo a las disposiciones del presente artículo y del anexo VIII, las Partes confirman la importancia que conceden a la garantía de una protección y una aplicación efectivas y adecuadas de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial. 2. Croacia adoptará las medidas necesarias para garantizar, a más tardar tres años después de la entrada en vigor del pre- sente Acuerdo, un nivel de protección de los derechos de pro- piedad intelectual, industrial y comercial similar al existente en la Comunidad, incluidos los medios efectivos para la observan- cia de tales derechos. 3. El Consejo de Estabilización y Asociación podrá decidir obligar a Croacia a adherirse a convenios multilaterales especí- ficos de este ámbito. ción de cualquiera de las dos Partes, con vistas a alcanzar soluciones satisfactorias para ambas.
Propiedad intelectual, industrial y comercial. 1. Con arreglo a las disposiciones del presente artículo y del anexo VII, las Partes confirman la importancia que conceden a la garantía de una protección y una aplicación efectivas y adecuadas de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial. 2. La ex República Yugoslava de Macedonia adoptará las medidas necesarias para garantizar, a más tardar cinco años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, un nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual, indus- trial y comercial similar al existente en la Comunidad, incluidos los medios efectivos para la observancia de tales derechos. 3. La ex República Yugoslava de Macedonia se compromete a adherirse, dentro del plazo anteriormente mencionado, a los convenios multilaterales sobre derechos de propiedad intelec- tual, industrial y comercial mencionados en el anexo VII. En caso de que surgieran problemas en el ámbito de la propiedad intelectual, industrial o comercial, que afectaran a las condiciones de las operaciones comerciales, se consultará urgentemente al Consejo de estabilización y de asociación, a petición de cualquiera de las dos Partes, con vistas a alcanzar soluciones satisfactorias para ambas.