Propiedad intelectual, industrial y comercial Cláusulas de Ejemplo

Propiedad intelectual, industrial y comercial. El contratista, para la ejecución de los trabajos, deberá disponer de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de los derechos, patentes, modelos y marcas de fábrica y copyright correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos por tales conceptos, así como el de las indemnizaciones que en su caso procedieren. El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que, si se produjera cualquier reclamación contra Metro de Madrid con fundamento en la infracción de las obligaciones en estas materias, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a Metro de Madrid por tal motivo. El contratista reintegrará a Metro de Madrid, con carácter inmediato, las cantidades que ésta haya tenido que satisfacer como consecuencia de cualquier reclamación que se haya efectuado en ésta materia, quedando facultada Metro de Madrid para descontar de los pagos que haya de satisfacer al contratista las cantidades a las que se refiere esta condición, si no le fueran oportunamente reintegradas por este. Si, como consecuencia de una reclamación, Metro de Madrid quedara privada de su propiedad, utilización o uso sobre los trabajos, podrá exigir del contratista, aun después de la recepción, si procede ésta, o finalización de la prestación del servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por Metro de Madrid, dentro del plazo que prudencialmente le fije ésta al efecto, y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si, vencido dicho plazo, el contratista no hubiere procedido a la sustitución de los elementos que procedan, se entenderá que éste faculta expresamente a Metro de Madrid para que, sin necesidad de más requerimientos o trámite alguno, ejecute por sí o por terceros la sustitución de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados, a exclusiva cuenta y cargo del contratista, que abonará su coste con carácter inmediato a la presentación de la factura correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, puedan proceder de conformidad con lo establecido en este PCP. En el caso de productos de software, el contratista declarará expresamente y bajo su exclusiva res...
Propiedad intelectual, industrial y comercial. La SPE, para emplear materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos necesarios en la ejecución del contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y "copyright" correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. La SPE será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra ADIF con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a ADIF por tal motivo. Si, como consecuencia de la citada reclamación, ADIF quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir de la SPE, en cualquier momento, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por ADIF en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo la SPE no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, sin necesidad de más requerimiento ADIF ejecutará por sí o por terceros la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta de la SPE. Todo ello, sin perjuicio de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con la documentación contractual. Lo dispuesto en esta cláusula es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en la documentación contractual a favor de ADIF. En el caso de productos "software", la SPE declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que ADIF así lo solicitara. En el supuesto de concesión de licencias de explotación, cuando se transmitan contractualmente a ADIF los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internaciona...
Propiedad intelectual, industrial y comercial. 1. Con arreglo a las disposiciones del presente artículo y del anexo VII, las Partes confirman la importancia que conceden a la garantía de una protección y una aplicación efectivas y adecuadas de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial.
Propiedad intelectual, industrial y comercial. El licitador garantiza que, de conformidad con la legislación vigente( propiedad intelectual, industrial (patentes y marcas), y la que fuere de aplicación para poder comercializar los productos y/o servicios objeto del contrato), es titular o tiene cedidos los derechos necesarios para poner a disposición de RENFE-Operadora el software, hardware, o los servicios necesarios, con plena capacidad para poder cumplir con las obligaciones dimanantes de la presente licitación, garantizando así que ésta puede utilizar dicho software, hardware o servicios prestados, sin infringir derechos xx xxxxxxx. En tal sentido el adjudicatario será responsable de cualquier reclamación que terceros puedan dirigir a RENFE-Operadora sobre eventuales vulneraciones de derechos de propiedad intelectual y/o industrial que se deriven del uso del referido software, hardware o de los servicios prestados, exonerándose explícitamente a RENFE-Operadora de cualquier responsabilidad al respecto. Consecuentemente, RENFE-Operadora se compromete a informar al adjudicatario de cualquier reclamación que pudiera recibir por estos motivos, colaborando con él en al defensa de sus derechos.
Propiedad intelectual, industrial y comercial. 29 19. CONFIDENCIALIDAD 29 20. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 30 21. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES 33 22. RESOLUCIÓN 36 23. PUBLICIDAD 37
Propiedad intelectual, industrial y comercial. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.4 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para los Contratos de Prestación de Servicios, el licitador garantiza que, de acuerdo con la vigente legislación de propiedad intelectual, es titular o tiene cedidos los derechos, conforme a la legislación específica, necesarios para cumplir con las obligaciones dimanantes de la presente licitación, sobre los trabajos objeto de desarrollo en la misma, que, por ser necesario, ponga a disposición de RENFE Fabricación y Mantenimiento, a tal fin garantizando así que ésta puede utilizar dicha propiedad sin infringir derechos de terceros. En tal sentido el adjudicatario será responsable de cualquier reclamación que terceros puedan dirigir a RENFE Fabricación y Mantenimiento sobre vulneración de derechos de propiedad industrial y/o intelectual que se deriven, exonerándose explícitamente a RENFE Fabricación y Mantenimiento de cualquier responsabilidad al respecto. Consecuentemente, RENFE Fabricación y Mantenimiento se compromete a informar al adjudicatario de cualquier reclamación que pudiera recibir por estos motivos, colaborando con él en la defensa de sus derechos.
Propiedad intelectual, industrial y comercial. El Adjudicatario, para el suministro e instalación de los elementos objeto de esta Convocatoria deberá disponer de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica y copyright correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, en caso de no disponer de ellos. Caso de incumplimiento de lo anteriormente expresado, el Adjudicatario asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a RENFE Viajeros, S.A.. Si RENFE Viajeros, S.A. quedara privada de su derecho de uso de los suministros instalados, podrá exigir del Adjudicatario, aún después de la recepción definitiva de los suministros, la sustitución total, y a xxxxx de éste, de los materiales, suministros, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por RENFE Viajeros, S.A. dentro del plazo que prudentemente se le fije, por ésta, al efecto.
Propiedad intelectual, industrial y comercial. El contratista, para la ejecución de las obras o instalaciones deberá disponer de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos que por dicho concepto deban abonarse, así como las posibles indemnizaciones que se deriven, en caso de incumplimiento de dicho obligación. El contratista garantizará a EGMASA la disponibilidad del suministro de repuestos de equipos, elementos y componentes por él aportados durante un periodo mínimo de.diez (10) años, contados desde la fecha de recepción de la obra.
Propiedad intelectual, industrial y comercial. 12.1. Adquisición de la propiedad intelectual por parte de GARBIKER de los bienes suministrados. Los contratos que tengan por objeto la fabricación de bienes para GARBIKER que puedan estar protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, levarán aparejada la cesión de los dichos derechos GARBIKER pudiendo el autor solamente hacer uso de los mismos a título de acreditación de los trabajos realizados y siendo precisa la autorización expresa del órgano de contratación en los demás casos.